INTRODUCCIÓN
El reconocimiento de la unión de hecho constituye una institución jurídica de relevancia constitucional en el Perú, dado que reconoce y protege a un modelo familiar conformado por la convivencia estable, pública y permanente entre dos personas libres de impedimento matrimonial. Sin embargo, cuando uno de los convivientes fallece sin haber formalizado dicha unión en vida, el conviviente supérstite o sus herederos se ven obligados a recurrir exclusivamente a la vía judicial para obtener el reconocimiento póstumo, lo que en la práctica forense conlleva una excesiva demora procesal, que puede sobrepasar los dos años de tramitación, vulnerando con ello derechos fundamentales asociados, tales como el derecho a la herencia, a la pensión de viudez y, en general, a la tutela jurisdiccional efectiva.
A nivel internacional, Ortega Cajilema (2023) sostiene que la declaración póstuma de unión de hecho debería constituir un procedimiento simple, atendiendo a la confluencia de factores familiares involucrados. Chávez Magallanes (2022) señala, en línea con lo anterior, que el proceso de reconocimiento no debe estar sujeto a plazos extensos que perjudiquen los intereses económicos y morales de los interesados. López Marroquín y Auria León (2022) argumentan que, dado que la unión de hecho cumple los mismos fines que el matrimonio, vivir juntos, asistirse mutuamente y procrear, resulta indispensable reformar sus aspectos jurídicos, pues la regulación actual limita el reconocimiento de las situaciones reales de convivencia. Bonoso y Espinal Pin (2022) coinciden en que la unión de hecho pretende ofrecer igualdad de derechos para proteger a la familia, pero su declaración póstuma se encuentra atrapada en un engorroso proceso judicial. Galán Peñafiel y Cortez Epinoza (2023), desde Ecuador, advierten que la falta de formalización notarial puede acarrear consecuencias graves, incluida la pérdida de validez frente a terceros y la imposibilidad de exigir derechos hereditarios. En el plano nacional peruano, Miñan Ayasta (2023) demostró que las demoras procesales tienen un impacto significativo en el reconocimiento de la unión de hecho post mortem en el Distrito Judicial de Lima. Por su parte, Ortiz Navarro (2023) sostiene que la legislación peruana debió haber adoptado la posición de otorgar derechos sucesorios a los convivientes, pero la Comisión Revisora del Código Civil no avanzó en este sentido. Campos Virú (2023) advierte que el proceso solo se tramita vía judicial debido a la excesiva carga procesal, la conducta litigiosa de las partes y las limitaciones de la competencia notarial en asuntos no contenciosos. En Huaura, Campos Virú (2023) identifica que las personas unidas de hecho tienen derecho a pensión de supervivencia, pero solo si cuentan con declaración judicial o notarial; si no presentan declaración en vida, deben enfrentar el tribunal y soportar demoras. Qahhat Zapata (2023) confirma que el reconocimiento mediante medios probatorios es un trámite judicial engorroso. A nivel local, en Trujillo, Baltodano Tejada (2022) reconoce la necesidad de otorgar todas las prerrogativas para el desenvolvimiento jurídico de la convivencia, tanto en el plano patrimonial como personal. Fiestas Lizana y Mas Chapilliquen (2023) señalan que las uniones de hecho deben aprovechar las consecuencias legales para proteger derechos patrimoniales, eligiendo libremente el régimen aplicable. Flores Arocutipa et al. (2020) destaca que el otorgamiento de mayores competencias notariales permite aligerar la carga judicial. Asimismo, García León (2019) sostiene que los problemas del sistema judicial peruano han generado daños irreparables a la ciudadanía, con plazos que pueden extenderse durante años.
Asimismo, Zuta Vidal (2018), desde la doctrina nacional, plantea que se trata de una unión permanente y monógama entre adultos solteros que forman una familia de hecho, generando una sociedad patrimonial. La doctrina especializada del derecho de familia (Varsi-Rospigliosi y Chaves, 2010) ha desarrollado las teorías institucionalistas, que equipara la unión de hecho con la institución matrimonial, contractualista, que la concibe como una relación de criterios económicos y del derecho de sucesiones, esta última centrada en la transferencia de bienes por consecuencia de la muerte.
El reconocimiento post mortem, en términos de Bonoso y Espinal Pin (2022), busca garantizar los efectos relacionados con la herencia, copropiedad, paternidad y filiación, dado que es frecuente que las uniones se formalicen muchos años después de iniciada la convivencia, o que nunca se formalicen. La secuencia "póstuma" presupone la muerte del sujeto, dando lugar al llamado "de cuius", de cuya muerte surge el efecto sucesorio (Ortiz Navarro, 2023). En Ecuador, el Código Civil regula la sucesión por causa de muerte y aplica las disposiciones del cónyuge supérstite también en casos de separación definitiva (Quiroz, 2022).
La competencia notarial en asuntos no contenciosos es una competencia alternativa al Poder Judicial que permite a los ciudadanos tramitar dichos asuntos en sede notarial, contribuyendo a la descongestión de la carga procesal en los juzgados (Tarazona Alvarado, 2021). Ripoll Soler (2021) precisa que la competencia notarial se aplica al ámbito privado y a los casos en que el notario actúe como testigo, debiendo estar exentas de toda contienda. Mejía Barahona y Cárdenas Paredes (2023) la vinculan con la eficacia, eficiencia, transparencia y calidad de la ejecución judicial. La doctrina procesal latinoamericana coincide en que el principio de celeridad procesal no se agota en la mera disminución de plazos: implica un estándar cualitativo de servicio público que exige eficacia, eficiencia, transparencia y capacitación adecuada de los operadores jurídicos (Mejía Barahona y Cárdenas Paredes, 2023). Cuando este estándar se confronta con la realidad del sistema judicial peruano, evidenciada por Mattos Coronado (2019) y García León (2019), se revela una brecha persistente que se traduce, en el plano específico del reconocimiento de unión de hecho post mortem, en años de espera durante los cuales el conviviente supérstite ve postergado el goce de derechos sucesorios e incluso previsionales (Mío Suárez y Paz Sifuentes, 2021). Más aún, Cárdenas Krenz (2020) ha planteado la discusión teórica sobre la persistencia de ciertos derechos personales más allá de la muerte, lo que sustenta la necesidad de extender la protección institucional al ámbito post mortem cuando la convivencia probada así lo amerite.
La pregunta que guía el estudio fue: ¿La competencia notarial garantiza celeridad procesal en la tramitación del reconocimiento de unión de hecho post mortem, Trujillo 2024?
METODOLOGÍA
El presente estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, entendido como el análisis de la naturaleza y contexto de los fenómenos mediante datos expresados principalmente en palabras (Busetto et al., 2020). La investigación fue de tipo básico, orientada a profundizar la comprensión del procedimiento notarial y su competencia en el reconocimiento póstumo de la unión de hecho (Akcigit et al., 2021). Se adoptó un diseño fenomenológico hermenéutico basado en la tradición husserliana, centrado en la comprensión de la experiencia y la conciencia como vías de acceso a la realidad (Nigar, 2020). Asimismo, el estudio fue no experimental y transversal, ya que no se manipularon variables y los datos se recolectaron en un único momento. El escenario de investigación fue el Departamento de Trujillo, Perú, durante el año 2024. La población estuvo integrada por abogados especializados en derecho notarial y civil, seleccionados mediante muestreo intencional no probabilístico bajo criterios de saturación teórica. Participaron diez abogados especializados, identificados como E1 a E10, quienes cumplían con requisitos de experiencia y especialización profesional. Se excluyó a quienes desconocieran los procesos de unión de hecho en sede notarial. En el plano teórico se utilizó el fichaje documental para recopilar información doctrinal y normativa relacionada con el derecho notarial, civil y de familia (Arias González, 2020). En el plano práctico se aplicó la entrevista como técnica principal de recolección de datos, considerada adecuada para el análisis de fenómenos jurídico-sociales (Feria Ávila et al., 2020). El instrumento fue una guía de entrevista semiestructurada de diez preguntas organizadas en torno a las categorías “competencia notarial” y “celeridad procesal en el reconocimiento de unión de hecho post mortem”, incluyendo subcategorías relacionadas con estado actual, aplicación, derechos, factibilidad y beneficios (ver Tabla 1). Dicho instrumento permitió abordar aspectos vinculados a la tramitación de la unión póstuma y la propuesta notarial (Alegre Britez, 2022). Se realizó codificación abierta de los discursos y agrupación de la información en cuadros interpretativos con notas analíticas por objetivo específico. La investigación respetó principios éticos fundamentales: dignidad humana y diversidad sociocultural, no maleficencia, consentimiento informado, confidencialidad y respeto a la propiedad intelectual. Los participantes otorgaron consentimiento libre e informado, garantizándose anonimato mediante códigos alfanuméricos y citación adecuada de las fuentes conforme a APA séptima edición (Silva Cancio Velloso y Soares Tizzoni (2020).
Tabla 1. Guía de preguntas para las entrevistas
| # | Preguntas |
|---|---|
| 1 | ¿Cuál es el estado actual de los procesos de reconocimiento de unión de hecho post mortem en vía judicial? |
| 2 | ¿Considera que la tramitación de los procesos de reconocimiento de unión de hecho post mortem en vía judicial, es oportuna? Si, no ¿Por qué? |
| 3 | ¿Cómo se aplica el principio de celeridad procesal en asuntos notariales no contenciosos? |
| 4 | ¿Considera que la tramitación de asuntos no contenciosos en vía notarial es más célere que la vía judicial? Si, no ¿Por qué? |
| 5 | ¿Considera que la competencia notarial permitirá garantizar celeridad procesal en la tramitación del reconocimiento de unión de hecho post mortem? Si, no ¿Por qué? |
| 6 | ¿Considera que la competencia notarial permitirá garantizar los derechos sucesorios derivados de la tramitación del reconocimiento de unión de hecho post mortem? Si, no ¿Por qué? |
| 7 | ¿La estructura normativa de los artículos 45 y 46 de la Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos permite modificatorias? |
| 8 | ¿Es factible la modificatoria de la Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos Ley N.º 26662 incorporando el reconocimiento notarial de unión de hecho post mortem para garantizar celeridad procesal? Si, no ¿Por qué? |
| 9 | ¿Cuáles son los beneficios otorgar competencia notarial a la tramitación del reconocimiento de unión de hecho post mortem? |
| 10 | ¿De qué manera la competencia notarial permitirá garantizar celeridad procesal en la tramitación del reconocimiento de unión de hecho post mortem? |
Fuente: Elaboración propia (2024)
RESULTADOS
A continuación, se presentan los hallazgos derivados de las entrevistas aplicadas a los diez (10) abogados especializados en derecho civil y notarial (E1 a E10), organizados conforme a los tres objetivos específicos planteados. Los entrevistados coinciden en señalar que la tramitación judicial del reconocimiento de unión de hecho post mortem resulta excesiva, dado que la carga procesal del Poder Judicial impide que estos procesos se resuelvan en un plazo razonable. Existe consenso en que, al no haber contienda ni conflicto de intereses en el fondo del trámite, este podría perfectamente sustanciarse por una vía alternativa a la judicial. Los testimonios revelan, además, que el Estado peruano no ha promovido la mejora procedimental ni la delegación de competencias como en otras instituciones, pese a reconocer la trascendencia jurídica y social de la institución de la unión de hecho (ver Tabla 2).
Tabla 2. Estado actual de los procesos de reconocimiento de unión de hecho post mortem
| E1 | E2 | E3 | E4 | E5 |
|---|---|---|---|---|
| Se tramitan en la vía del proceso de conocimiento. | Es la vía procedimental que cuenta con plazos más extensos. | La tramitación de dichos procesos se prolonga en el tiempo. | La vía judicial hace retardar el goce de derechos hereditarios. | La viuda no goza de los beneficios en pensiones. |
| E6 | E7 | E8 | E9 | E10 |
|---|---|---|---|---|
| Por la carga procesal existente en el país y la falta de órganos jurisdiccionales, los petitorios de reconocimientos pueden tardar años sin ser resueltos, atentando contra la celeridad procesal y los derechos de los peticionantes. | La declaración judicial de unión de hecho es un procedimiento extenso; la eficiencia y celeridad procesal no se cumplen debido a la alta burocracia y poco personal judicial para cada actuación. | Los procesos son dilatados, incluso fallecen los beneficiarios. | No está prevista una vía alterna, por ello la vía judicial es sobrecargada. | La vía judicial no es oportuna para los afectados. |
Fuente: Elaboración propia (2024)
En el contexto del notariado, en el que predomina el elemento no contencioso de este, el principio de celeridad judicial se manifiesta con fuerza en los procesos cuya competencia fue asignada a partir de la Ley N.° 26662 y sus normas concordantes con miras a desahogar la excesiva carga procesal del Poder Judicial. O sea, con el notario se acelera el proceso, lo cual además se traduce en un ahorro de tiempo y dinero. Asimismo, la existencia de una alternativa garantiza el ejercicio de la acción judicial, puesto que aquél que no puede acceder al notariado mantiene inalterado su derecho a acceder al Poder Judicial; mientras que aquél que sí tiene acceso a los recursos necesarios para acudir al notariado puede utilizar este último y sacar del sistema judicial los procesos no contenciosos (ver Tabla 3).
Tabla 3. Aplicación del principio de celeridad procesal en asuntos notariales no contenciosos
| E1 | E2 | E3 | E4 | E5 |
|---|---|---|---|---|
| La celeridad procesal es un principio del Derecho Procesal por medio del cual los actos procesales deben realizarse sin dilaciones indebidas. | Tiempo razonable para que no se produzca indefensión de los justiciables. | Los procesos en el Poder Judicial suelen ser muy engorrosos y dilatorios; por ello las vías alternas, como la notarial, permiten establecer una respuesta rápida y oportuna. | El notario tiende a ser más exigente y más célere en los procesos no contenciosos que maneja actualmente, generando un óptimo servicio al ciudadano. | Se acortan los plazos y se diligencian de manera más práctica, dado que en manos del notario se encuentra la notificación a terceros, publicación y avisos; no hay plazos para calificar la demanda. |
| E6 | E7 | E8 | E9 | E10 |
|---|---|---|---|---|
| La tramitación de asuntos no contenciosos en vía notarial es más célere que la vía judicial. | En la vía judicial la carga procesal impide la aplicación de la celeridad en el trámite, lo que no ocurre en el ámbito notarial, donde no existe excesiva carga. | Evita que el asunto no contencioso se sume al grupo de procesos contenciosos, cuya tramitación sería igual: calificación de demanda (solicitud). | Disminución en el plazo de notificación, emplazamiento y edictos; el notario asume con mayor eficiencia el plazo y reduce los supuestos contradictorios. | La celeridad se aplica plenamente en asuntos notariales. |
Fuente: Elaboración propia (2024)
Los encuestados sostienen de manera unánime que la competencia notarial hace posible asegurar que el reconocimiento de la unión de hecho post mortem, así como su tramitación, sean rápidas porque no será preciso acudir a la vía judicial, pues en la escritura no existe la sobresaturación procesal habitual en el Poder Judicial; la rapidez queda asegurada. También, el notario ya tiene la competencia necesaria para conocer los procesos de sucesión intestada y de comprobación del testamento; así, una vez que los integrantes de la sucesión han sido declarados, se solicita el reconocimiento de la unión de hecho del causante. La estructura normativa de los arts. 45 y 46 de la Ley N.° 26662 se encuentra abierta a modificaciones; el inc. 7 del art. 46 es un numerus apertus que admite una exégesis amplia. Es imperativo que el procedimiento de reconocimiento de la unión de hecho post mortem disponga de mecanismos de dinamismo, para que el conviviente supérstite pueda ejercitar derechos sucesorios y pensionarios sin enfrentarse a procesos judiciales que se extienden durante meses y años (Ver tabla 4).
Tabla 4. Incorporación del reconocimiento notarial de unión de hecho post mortem para garantizar celeridad procesal
| E1 | E2 | E3 | E4 | E5 |
|---|---|---|---|---|
| Garantiza celeridad procesal. | Es viable, pues al notario se le otorgan competencias no contenciosas. | Si hay oposición, sí tendríamos que recurrir a la vía judicial. | Contribuye con la pronta solución de conflictos. | Permite rapidez procesal. |
| E6 | E7 | E8 | E9 | E10 |
|---|---|---|---|---|
| Contribuye con el sistema de justicia. | Es viable la propuesta; ayuda a la población. | Para acceder a la vía notarial hay que contar con los recursos económicos necesarios. | Asumiendo que los herederos legales hayan tomado conocimiento y exista preterición, basta con la sola oposición para la conclusión del procedimiento notarial. | Permite igualdad en el acceso a la función notarial, pues actualmente solo se realiza entre vivos. |
Fuente: Elaboración propia (2024)
La síntesis de las entrevistas confirma que la competencia notarial garantiza celeridad procesal en la tramitación del reconocimiento de unión de hecho post mortem. Los ciudadanos requieren funcionarios públicos diligentes, proactivos y céleres; la intervención notarial constituye una forma correcta de lograrlo, evitando recurrir a un proceso judicial que solo genera dilaciones por su excesiva carga procesal. La unanimidad de los entrevistados (10/10) respaldó la viabilidad y conveniencia de la propuesta legislativa (ver Tabla 5).
Tabla 5. Síntesis interpretativa del objetivo general: garantía de celeridad procesal mediante la competencia notarial
| Dimensión | Síntesis del consenso de los entrevistados (E1 – E10) |
|---|---|
| Proactividad | Los entrevistados destacan que la competencia notarial genera proactividad en la actuación del funcionario, contrastando con la pasividad que caracteriza al sistema judicial sobrecargado. |
| Plazos cortos | Aseguran un trámite con plazos sustancialmente más cortos, al alcance de la población, dado que el notario maneja una carga procesal distinta a la del Poder Judicial. |
| Descongestión | Permite descongestionar el sistema judicial y, simultáneamente, garantizar el ejercicio del derecho de acción judicial para quienes carezcan de recursos para acudir a la notaría. |
| Acceso a derechos | La intervención notarial facilita al conviviente supérstite el acceso oportuno a derechos sucesorios y pensionarios (pensión de viudez), evitando años de espera judicial. |
| Viabilidad normativa | La estructura abierta del inciso 7 del artículo 46 de la Ley N.° 26662 hace técnicamente factible la modificatoria propuesta, sin desnaturalizar la institución notarial. |
Fuente: Elaboración propia (2024)
DISCUSIÓN
Respecto al objetivo específico 1, los hallazgos confirman que el estado actual de los procesos de reconocimiento de unión de hecho post mortem en sede judicial peruana es deficiente, dilatado y atenta contra los derechos sucesorios del conviviente supérstite. Estos resultados se afianzan en lo señalado por Nieves Deleg y Citelli Zari (2023), quienes concluyeron sobre las contradicciones entre normas que violan los derechos de los convivientes sobrevivientes, en lugar de tratarlos como herederos, dadas las diferencias en su tratamiento normativo. En la misma línea, López Muñoz (2021) sostiene que, si bien la convivencia es reconocida como modelo familiar, su asignación de consecuencias legales ha sido lenta, escasa y espaciada, requiriendo una regulación sistemática y exhaustiva mediante medidas legislativas.
Los hallazgos también convergen con Calva Vega et al. (2021), quienes precisaron que, pese a que el matrimonio y la unión de hecho están descritos en el ordenamiento jurídico, existen violaciones prácticas de los derechos de los convivientes; las obligaciones específicas y los derechos derivados deben nacer desde el primer día de la convivencia voluntaria. De igual forma, Del Valle Vargas (2022) confirma que el Tribunal Constitucional peruano ha definido derechos y obligaciones para proteger la igualdad y no discriminación de las distintas tipologías familiares, pero la doctrina aún debe extender la protección desde los derechos ante mortem al post mortem y los hereditarios. Zambrano-Mejía et al. (2022) coinciden en que la convivencia debe probarse mediante procedimientos judiciales con declaraciones consistentes, lo cual prolonga injustificadamente el reconocimiento del cónyuge sobreviviente.
Desde la perspectiva teórica, estos resultados se sostienen en la teoría contractualista (Varsi-Rospigliosi y Chaves, 2010), que concibe la unión real como una relación contractual basada en criterios económicos, aunque también reconoce el deber de asistencia mutua; y en la teoría del derecho de sucesiones (Varsi-Rospigliosi y Chaves, 2010), que regula la transferencia de bienes por muerte como ámbito específico del derecho privado, indispensable para comprender la protección post mortem del conviviente supérstite.
Respecto al objetivo específico 2, los resultados se afianzan en Jiménez Gallego (2022), quien concluyó que las solicitudes tramitadas a través del notariado resultan célere a diferencia de la vía judicial, incluyendo la capacidad de legalizar casos internacionales, acreditar la condición de herederos y emplear métodos de notificación más ágiles. Estos hallazgos resultan consistentes con la realidad descrita por los entrevistados E1 a E10, quienes reconocen la celeridad como atributo inherente de la actuación notarial.
Respecto al objetivo específico 3, los resultados se sostienen en Pérez Gallardo (2020), quien concluyó que la unión de hecho reconoce y provoca el resultado del matrimonio, considerándose en muchos casos un matrimonio reconocido tras la celebración del contrato o, en su caso, un matrimonio póstumo. Asimismo, Alarcón Cedeño et al. (2023) sostienen que el vacío normativo no debe restringir derechos sucesorios ni garantías constitucionales en supuestos como la reproducción asistida después de la muerte, lo que extrapolado al caso de la unión de hecho post mortem confirma la necesidad de cubrir la laguna mediante una propuesta legislativa. Teobaldo (2020), en el contexto brasileño, ya destaca que las actas notariales redactadas electrónicamente constituyen instrumentos públicos plenamente eficaces, perspectiva que confirma la madurez de los sistemas notariales latinoamericanos para asumir nuevas competencias. Miñan Ayasta (2023), por su parte, evidenció que el recorrido procesal del proceso de conocimiento tiene un impacto significativo en el reconocimiento de la unión de hecho post mortem, dado que no proporciona una solución rápida pese al consentimiento unánime de los miembros de la herencia indivisible.
El sustento doctrinal de la competencia notarial en asuntos no contenciosos se afianza en lo expuesto por Tarazona Alvarado (2021), para quien se trata de una competencia alternativa al Poder Judicial que descongesta la carga procesal en los juzgados. Ripoll Soler (2021) la concibe como una jurisdicción no judicial voluntaria que se aplica al ámbito privado, exenta de toda acción o disputa. Quiroz (2022) destaca que la innovación notarial ha mejorado significativamente el trabajo en los tribunales de familia, dada la transferencia de tareas procesales no contenciosas.
Respecto al objetivo general, los resultados se afianzan en Coral Rodríguez et al. (2023), quienes revelaron que es obligatorio que las autoridades judiciales utilicen información estructurada del RENIEC para realizar informes efectivos, evidenciando que el proceso civil peruano carece de celeridad pese a los plazos procesales establecidos. De igual modo, Campos Virú (2023) concluyó que el efecto actual del reconocimiento judicial de las uniones de hecho post mortem en el distrito judicial de Huaura es negativo en los casos de sucesión, considerando que es efectivo solucionar problemas de unión de hecho en la vía notarial. Tarazona Alvarado (2021) confirma que la Ley N.° 26662 ha avalado el proceso notarial en casos extrajudiciales como alternativa al sistema judicial, ampliando progresivamente sus facultades. Mejía Barahona y Cárdenas Paredes (2023) refuerzan esta perspectiva al vincular la celeridad procesal con la eficacia, eficiencia, transparencia, calidad de la ejecución y capacitación del personal.
En conjunto, la triangulación entre los hallazgos cualitativos (E1 a E10), la literatura especializada citada y la teoría sustentadora permite sostener con suficiente solidez que la atribución notarial del reconocimiento de unión de hecho post mortem garantizaría celeridad procesal y protección efectiva de los derechos fundamentales del conviviente supérstite.
Conviene precisar las limitaciones del estudio. En primer lugar, el carácter cualitativo y la muestra intencional (n=10) restringen la generalización estadística de los resultados a otras circunscripciones del país; no obstante, la saturación teórica alcanzada y la convergencia de los testimonios con la literatura especializada confieren validez sustantiva a las conclusiones (Silva Cancio Velloso y Soares Tizzoni, 2020). En segundo lugar, los hallazgos se circunscriben al periodo 2024 y al contexto trujillano, por lo que se sugiere que estudios posteriores amplíen el alcance geográfico y combinen el abordaje cualitativo con análisis cuantitativos de tiempos procesales reales. Adicionalmente, futuras investigaciones podrían profundizar en la perspectiva de los notarios mismos, así como en la experiencia comparada de países como Brasil, donde Teobaldo (2020) describe ya la consolidación del notariado electrónico, o España, donde Jiménez Gallego (2022) reseña la celeridad del notariado en casos sucesorios internacionales.
Finalmente, el aporte práctico del estudio se concreta en una propuesta de modificatoria legislativa basada en evidencia: la totalidad de los entrevistados (10/10) respaldó la viabilidad técnica de incorporar el reconocimiento de unión de hecho post mortem dentro de las competencias notariales no contenciosas previstas en la Ley N.° 26662. Esta convergencia, sumada al sustento doctrinal de Tarazona Alvarado (2021) sobre el numerus apertus del artículo 46, refuerza la consistencia de la propuesta y la convierte en una hipótesis legislativa con potencial de impacto real sobre el sistema de justicia peruano y sobre el goce efectivo de derechos fundamentales por parte de los convivientes supérstites.
Respecto de las conclusiones y recomendaciones. Primeramente, se determinó que la competencia notarial permite garantizar la celeridad procesal en la tramitación del reconocimiento de unión de hecho post mortem en Trujillo a la fecha de 2024. La gestión notarial se vuelca en la proactividad y garantiza un trámite con plazos netamente más cortos al alcance de la población, constituyendo una buena alternativa oportuna para evitar los procesos judiciales que tanto solo permiten dilaciones por la excesiva cantidad de procesos que se tramitan. El notario sostiene una carga procesal diferente a la del Poder Judicial, con lo cual se puede concretar el principio constitucional del plazo razonable. En segundo lugar, se diagnosticó el estado actual de los procesos de reconocimiento de unión de hecho post mortem, desde donde se evidencia que su tramitación en vía judicial es excesiva: la carga procesal del Poder Judicial permite que el propio proceso no sea viable en el tiempo y que la decisión judicial no pueda ser materializada en el tiempo correcto.
Teniendo en cuenta que en aquellos casos no debería existir contienda ni conflicto de intereses, perfectamente podría aceptarse una vía alternativa a la vía judicial. El Estado peruano con respecto a esta institución no ha promovido adecuadamente la mejora del procedimiento ni la delegación de las competencias y, en tercer lugar, se estudia el principio de celeridad del proceso y su aplicación en los asuntos notariales no contenciosos, siendo evidente que la actuación notarial permite descongestionar de manera fluida la excesiva carga procesal de la judicatura y cristalizar la celeridad del proceso. Con el notario, la tramitación del proceso se agiliza, mayormente el ahorro de tiempo y gastos. El establecimiento de una vía alterna garantiza el ejercicio de la acción judicial, ya que quien no cuenta con recursos para acudir a la notaría, conserva el derecho de acceder al Poder Judicial. Finalmente, se propone la modificatoria de los artículos 1, 45 y 46 de la Ley de Competencia Notarial en los Asuntos No Contenciosos N.° 26662, por el reconocimiento notarial de uniones de hecho post mortem, garantizando así la celeridad del procedimiento.
Es necesario, además, que el procedimiento cuente con recursos de dinamismo a fin de que el conviviente supérstite no solo pueda ejercer derechos sucesorios sino también los referidos a pensiones, no accediendo a procesos judiciales que pueden demorar meses o años.
Se recomienda al Congreso de la República del Perú la modificación de los artículos 1, 45 y 46 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos N.° 26662, incorporando expresamente que se admite el reconocimiento notarial de la unión de hecho post mortem, lo que asegurará mayor celeridad procesal para el acceso a los derechos sucesorios y pensionarios de las personas involucradas. Asimismo, se sugiere al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que refuerce la capacidad operativa para atender los procesos de reconocimiento de la unión de hecho post mortem mientras no se concrete la reforma legislativa sugerida, teniendo en cuenta el transcendental y urgente derecho que se encuentra en discusión.
De igual manera, se incita a los notarios a poner énfasis en la rapidez y celeridad de los asuntos no contenciosos con la condición de que se promuevan estándares de calidad en la prestación de los servicios notariales, a la vez que ello podría redundar en el incremento de la confianza ciudadana hacia la vía notarial como una alternativa más rápida que la vía judicial. Al mismo tiempo, se exhorta a los maestrandos y a los investigadores en derecho notarial y civil a seguir la senda de nuevas investigaciones sobre la ampliación de los casos no contenciosos en el ámbito notarial para garantizar la mejora de los procesos que al no ser contenciosos pueden ser resueltos por el notario de manera correcta y poco problemática. Finalmente, correspondería igualmente al Colegio de Notarios y a las facultades de derecho propiciar programas permanentes de formación sobre el derecho de la familia y el derecho de sucesiones con la finalidad de robustecer las habilidades técnicas de los propios notarios y así asegurar la calidad del servicio notarial como efecto de una hipotética ampliación de funciones.
A partir de las conclusiones, se elaboró un proyecto de ley para modificar los artículos 1, 45 y 46 de la Ley N.° 26662, Ley de Competencia Notarial en Materia No Contenciosa, según el siguiente tenor: Artículo 1.- Asuntos No Contenciosos. Los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante el notario para tramitar, según corresponda, los siguientes asuntos: (…) 8. Reconocimiento de unión de hecho intervivos y post mortem.
Artículo 45.- Procedencia. Procede el reconocimiento de la unión de hecho existente entre el varón y la mujer que voluntariamente cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil. En el caso de la unión de hecho post mortem, deberá acreditarse el cumplimiento de los mismos requisitos.
Artículo 46.- Requisito de la solicitud. La solicitud debe incluir: (1) nombres y firmas de ambos solicitantes; (2) reconocimiento expreso de convivencia no menor de dos (2) años continuos, en el caso post mortem, lo realiza el conviviente supérstite o los herederos; (3) declaración expresa de inexistencia de impedimento matrimonial, en el caso post mortem, lo realiza el conviviente supérstite o los herederos; (6) declaración de dos (2) testigos indicando que los solicitantes conviven o convivieron dos (2) años continuos o más; (7) otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene o tuvo por lo menos dos (2) años continuos.
La propuesta no genera costo al Estado, pues será asumido por los ciudadanos solicitantes, y se sustenta en que los entrevistados respaldaron, en su totalidad, la propuesta normativa.














