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Revista científica en ciencias sociales

versión On-line ISSN 2708-0412

Rev. cient. cienc. soc. vol.8 s/n Asunción  2026  Epub 17-Mayo-2026

https://doi.org/10.53732/rccsociales/e81037 

Artículo Original

La coparentalidad como un derecho al buen trato de los niños y adolescentes frente a la ruptura del vínculo familiar

Co-parenting as a right to good treatment of children and adolescents in the face of family bond rupture

Carlos Andree Rodas Quintana1  * 
http://orcid.org/0000-0001-8885-0613

1Universidad César Vallejo. Escuela de Posgrado. Trujillo, Perú


RESUMEN

La presente investigación, enmarcada en el ODS 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas), tiene como objetivo general determinar si la modificación del artículo 3-A del Código de los Niños y Adolescentes (CNA) permite respaldar la coparentalidad como un derecho al buen trato de los niños y adolescentes frente a la ruptura del vínculo familiar en Perú. Se empleó un enfoque cualitativo de tipo básico con diseño de teoría fundamentada. La población estuvo conformada por cinco jueces especializados en derecho de familia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, seleccionados mediante muestreo no probabilístico intencional en el 2024. La técnica utilizada fue la entrevista semiestructurada con ocho preguntas, validadas por cinco expertos. Los resultados evidencian que la coparentalidad no posee regulación específica en el CNA, que su ampliación normativa generaría efectos positivos en el bienestar infantil, y que el derecho comparado ofrece modelos replicables. Se concluye que la modificación del artículo 3-A del CNA es indispensable para garantizar que la separación o divorcio de los progenitores no vulnere el derecho fundamental al buen trato de los hijos.

Palabras clave familia; parentesco; medio familiar; niño; adolescencia; bienestar social

ABSTRACT

This research, framed within SDG 16 (Peace, Justice and Strong Institutions), aims to determine whether the amendment of Article 3-A of the Children and Adolescents Code (CNA) can support co-parenting as a right to good treatment of children and adolescents in the face of family bond rupture in Peru. A qualitative, basic-type approach was applied using a grounded theory design. The study population comprised five family law judges from the Superior Court of Justice of Lambayeque, selected through intentional non-probability sampling. The instrument was a semi-structured interview guide of eight questions, validated by five experts. Results show that co-parenting lacks specific regulation in the CNA, that its normative expansion would generate positive effects on child well-being, and that comparative law provides replicable models. It is concluded that amending Article 3-A of the CNA is essential to ensure that parental separation or divorce does not violate children's fundamental right to good treatment.

Keywords family; kinship; family environment; children; adolescence; social welfare

INTRODUCCIÓN

La familia constituye el núcleo esencial de toda sociedad, siendo el espacio natural en el que el ser humano inicia su proceso de desarrollo personal, social y cultural. En el ordenamiento jurídico peruano, aunque la Constitución Política del Perú (1993) no proporciona una definición estática de la institución familiar, reconoce en su artículo 4 que el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio. Esta ausencia definitoria responde a la naturaleza variable y evolutiva de la familia como institución social.

Cuando la convivencia o el matrimonio se disuelve, la situación de los hijos menores se convierte en una preocupación central del sistema jurídico. En Perú se registra la disolución de un matrimonio o convivencia cada cuatro minutos, y el 40% de las parejas concluye su relación de manera conflictiva. Esta realidad estadística evidencia la urgencia de contar con marcos normativos que protejan eficazmente a los menores involucrados en procesos de separación familiar.

La coparentalidad, entendida como la colaboración entre los progenitores separados o divorciados para cuidar y criar a sus hijos, emerge como una figura jurídica central en este contexto. Como señala Varsi Rospogliosi (2020), la coparentalidad evalúa la variedad de derechos y responsabilidades en materia de protección y educación para facilitar el desarrollo de los hijos, siendo de suma importancia para el Estado, que debe protegerla a través de políticas públicas. En este marco, la tenencia compartida garantiza que ambos progenitores continúen ejerciendo la patria potestad, manteniendo un domicilio a tiempo compartido donde el menor cohabita periódicamente con cada uno de sus progenitores (Capdevila Brophy, 2016; Barría Paredes et al., 2022).

Sin embargo, la legislación peruana presenta vacíos significativos en la regulación expresa de la coparentalidad. El artículo 3-A del CNA reconoce el derecho al buen trato como el derecho de los niños a recibir cuidados, afecto, protección y educación no violenta, pero no contempla explícitamente la dimensión coparental como garantía de dicho derecho ante la ruptura familiar. Muñoz-Ortega et al. (2008) señalan que es crucial dar significado al derecho al buen trato a través del respeto, permitiendo a los hijos expresar libremente sus opiniones y convirtiéndose los padres en verdaderos maestros de vida.

En el ámbito jurisprudencial, la Casación N.° 3767-2015-Cusco reconoció la posibilidad de promover la coparentalidad dividida, garantizando que ambos progenitores mantuvieran sus cualidades y habilidades sobre los hijos con la patria potestad intacta. Asimismo, la Sala Penal Transitoria en la Casación N.° 391-2019-Áncash ratificó la coparentalidad compartida con semejanza de derechos y capacidades para ambos progenitores.

En el derecho comparado, países como España, Argentina, Chile, México, Nicaragua y Ecuador han avanzado en la regulación de la coparentalidad. Yárnoz-Yaben (2010) en España concluyeron que los resultados perjudiciales de la ruptura familiar en los hijos están principalmente determinados por los conflictos entre los padres, no por la separación en sí misma.

La importancia del presente trabajo radica en que, con la propuesta de modificación del artículo 3-A del CNA, se busca garantizar el respeto de la coparentalidad como un derecho al buen trato de los hijos frente a la ruptura del vínculo familiar, contribuyendo al ODS 16 sobre Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. El problema de investigación se formula de la siguiente manera: ¿La modificación del artículo 3-A del CNA permitió garantizar la coparentalidad como un derecho al buen trato de los hijos frente a la ruptura del vínculo familiar?

El objetivo general es determinar si la modificación del artículo 3-A del CNA permite respaldar la coparentalidad como un derecho al buen trato de los niños y adolescentes frente a la ruptura del vínculo familiar. Los objetivos específicos son: (1) describir la coparentalidad regulada en el CNA; (2) identificar los efectos de la ampliación de la regulación de la coparentalidad como derecho al buen trato frente a la ruptura del vínculo familiar; (3) analizar la figura de coparentalidad como mecanismo para asegurar el derecho al buen trato en el derecho comparado; y (4) determinar si la coparentalidad aseguró el goce del derecho al buen trato frente a la ruptura del vínculo familiar.

METODOLOGÍA

La investigación fue de tipo básico, orientada a obtener y seleccionar información sobre un fenómeno de la realidad jurídico-social para explicarlo y comprenderlo en su contexto, evidenciando debilidades, efectos y consecuencias. El enfoque fue cualitativo, basado en el examen de los aspectos más complejos de la vida humana y jurídica, con énfasis en las particularidades de la situación del problema. El diseño de investigación correspondió a la teoría fundamentada, pues a través de la recolección sistemática de datos fue posible obtener nuevos hallazgos durante el análisis, construyendo una teoría que permitió comprender el fenómeno social estudiado desde una nueva perspectiva (Ramos-Galarza, 2020). El alcance de la investigación fue explicativo-analítico, empleando como método la entrevista para obtener información de especialistas, así como el análisis de normas, doctrina y jurisprudencia sistematizada sobre coparentalidad y terminación del vínculo familiar. Las categorías de estudio fueron dos: (1) la coparentalidad, definida por Varsi Rospogliosi (2020) como aquella que evalúa los diversos derechos y responsabilidades en materia de protección y educación, siendo fundamental para el Estado protegerla a través de políticas públicas; y (2) la ruptura del vínculo familiar, entendida como la situación que, según Varsi Rospogliosi (2020), puede llevar al progenitor que tiene la custodia a formar una nueva familia, manteniéndose sin embargo ambos progenitores en el ejercicio de la patria potestad. La categoría coparentalidad se desagregó en dos subcategorías: derechos (indicadores: respeto, alimentos, salud y protección) y obligaciones (indicadores: seguridad, trato igualitario y derecho al buen trato). La categoría ruptura del vínculo familiar se desagregó en: patria potestad (indicadores: responsabilidad en la crianza, desarrollo integral del menor) y tenencia (indicadores: desarrollo integral del menor y educación). La población participante estuvo constituida por cinco jueces de familia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, codificados de la siguiente manera: E1, E2, E3, E4 y E5 y seleccionados mediante muestreo no probabilístico intencional en el 2024, que según Otzen y Manterola (2017) permite seleccionar aspectos característicos de una población, facilitando la limitación de la muestra a elementos específicos de interés. Los criterios de inclusión fueron: jueces especializados en derecho de familia con un mínimo de cinco años de experiencia profesional. Se excluyó a aquellos que no contaran con estas especialidades o tuvieran algún proceso relacionado con el derecho de familia. La técnica empleada fue la entrevista, que según Troncoso-Pantoja & Amaya-Placencia (2017) es una de las herramientas más frecuentes para la obtención de datos, permitiendo al investigador acceder a información directa del participante a través de una interacción verbal. El instrumento fue una guía de entrevista semiestructurada compuesta por ocho preguntas relacionadas con el tema de estudio, con dos preguntas por cada objetivo específico como así el instrumento validado por cinco expertos en la materia, garantizando su validez de contenido. Asimismo, el método de análisis de datos fue el analítico-sintético y en consonancia con el diseño de teoría fundamentada, el proceso siguió tres etapas: (1) codificación abierta, para examinar los datos recopilados; (2) codificación axial, para enlazar los datos de la primera fase; y (3) codificación selectiva, para integrar toda la información y construir el análisis final. Los aspectos éticos siguieron los principios de beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia, conforme al Código de Ética en Investigación de la Universidad César Vallejo, v01, garantizando la protección del derecho de autor y evitando el plagio o la apropiación indebida.

RESULTADOS

Luego de haber entrevistados a los cinco jueces, los resultados se presentan de acuerdo con los objetivos específicos.

Objetivo específico 1: Alcances de la coparentalidad regulada en el CNA

La Tabla 1 recoge las respuestas de los cinco jueces respecto a los alcances legales que sustentan la coparentalidad como derecho al buen trato frente a la ruptura familiar. El análisis evidencia una tensión estructural: mientras E.1 señala explícitamente la ausencia de un alcance legal específico para la coparentalidad, circunscribiéndola a la tenencia y el régimen de visitas, los entrevistados E.2, E.4 y E.5 identifican un marco normativo disperso que incluye la CPP, el CNA y la CDN. Esta dispersión normativa es, per se, una evidencia empírica del vacío regulatorio que la investigación busca resolver. Los planes de coparentalidad presentados ante el juez, propuestos por E.5, representan una buena práctica que requiere sustento positivo en el ordenamiento interno para garantizar su exigibilidad.

Tabla 1. Alcances legales de la coparentalidad y sustento normativo (OE1) 

Cod. Respuesta codificada Subcategoría Base normativa
E.1 "[Actualmente] sólo está sujeto a la tenencia y régimen de visitas, no contamos con un alcance legal para regular este tema." Derecho a la Protección CNA (vacío)
E.2 "La coparentalidad como derecho corresponde a todos los niños, el hecho que sus padres no convivan o sean divorciados no es una excepción para la coparentalidad compartida." Derecho al Respeto y Protección CDN; Ley 30466
E.3 "[Es] beneficioso para el derecho de crecimiento de los menores de edad, a los cuales sus padres son separados o divorciados." Derecho a la Protección Redes de apoyo gubernamental
E.4 "La base normativa está en el art. 4 de la CPP (1993), la ley 30466, el Art. IX del TP del CNA, además, en la CDN de la ONU y la observación general N° 14 del CDN." Derecho al respeto, alimentos, salud y protección CPP; CNA; CDN OG N.° 14
E.5 "Las leyes tienen una función referencial para definir en cuanto al sistema de divorcio conforme al interés superior del niño, siendo que los padres presenten al juez un plan de coparentalidad, acordado conjuntamente entre ambos." Derecho al respeto, alimentos, salud y protección CPP Art. 4; CNA Art. IX; CDN OG 14

Fuente: Elaboración propia (2024)

Las respuestas de la Tabla 2 son unánimes al situar la responsabilidad compartida como eje articulador de la coparentalidad. La reflexión de E.3 resulta particularmente significativa al caracterizar la coparentalidad como "una figura revolucionaria" capaz de transformar los patrones relacionales paternofiliales, lo que implica no solo un cambio normativo sino también cultural. El planteamiento de E.2 sobre la "organización familiar de deberes y responsabilidades recíprocas e igualitarias".

Tabla 2. Obligaciones que genera el principio de coparentalidad (OE1 - cont.) 

Cod. Respuesta codificada Subcategoría
E.1 "Salvar la integridad del menor en el contexto de padres separados." Derecho al respeto, alimentos, salud y protección
E.2 "Organización familiar de deberes y responsabilidades recíprocas e igualitarias [...] Educación de los hijos e hijas independientemente de los problemas o conflictos como pareja." Derecho al Respeto y Protección
E.3 "La responsabilidad conjunta como uno de los principios que orientan el comportamiento de los progenitores hacia sus descendientes. Es una figura revolucionaria que posee la capacidad de cambiar positivamente los tradicionales patrones de relaciones personales paternofiliales." Derecho a la Protección
E.4 "Los niños puedan gozar del acompañamiento de ambos padres durante su desarrollo a la autonomía." Derecho al Respeto y Protección
E.5 "Respetar el acuerdo alcanzado con relación a la custodia de sus hijos. Los niños puedan disfrutar del apoyo de ambos progenitores durante su desarrollo hacia la independencia." Derecho al respeto, alimentos, salud y protección

Fuente: Elaboración propia (2024)

Objetivo específico 2: Efectos de la ampliación de la regulación de la coparentalidad

Las Tablas 3 y 4 recogen las respuestas sobre la normativa nacional que regula el principio de coparentalidad y sobre la pervivencia de derechos y obligaciones parentales tras la ruptura del vínculo matrimonial. El hallazgo más relevante de la Tabla 3 es la declaración enfática de E.1: "No hay normativa nacional" que regule expresamente la coparentalidad. Esta afirmación, proveniente de un operador jurídico con experiencia directa en casos de familia, confirma empíricamente la hipótesis central de la investigación. El hecho de que E.2 deba recurrir a normas de carácter general (CC Art. 424; CNA Art. 14) y E.4 a la figura de tenencia compartida (CNA Art. 81) revela que la coparentalidad opera de manera residual e implícita, sin la certeza jurídica que requiere un derecho fundamental. Esta situación genera, como señala E.3, que la decisión quede supeditada al criterio individual del juez, lo que compromete la predictibilidad y la seguridad jurídica.

Tabla 3. Normativa nacional, derechos y obligaciones derivados de la coparentalidad (OE2) 

Cod. Respuesta codificada Subcategoría
E.1 "No hay normativa nacional [que regule expresamente la coparentalidad]." Seguridad jurídica
E.2 "Artículo 424 del Código Civil. Artículo 14 del Código de los niños y adolescentes." Seguridad jurídica / Trato igualitario / Buen trato
E.3 "Los jueces [deben] tomar decisiones en estos temas cada vez que se requiere tomar una resolución acerca de la anulación, separación o divorcio." Seguridad jurídica / Trato igualitario / Buen trato
E.4 "[Podría decirse que está en] el artículo 81 del código de los niños y adolescentes, en lo referente a la tenencia compartida." Trato igualitario / Derecho al buen trato
E.5 "El código civil y el código del niño adolescente argumenta que los padres tienen la responsabilidad de actuar en representación del niño y garantizar sus derechos." Seguridad jurídica / Trato igualitario / Buen trato

Fuente: Elaboración propia (2024)

Los resultados de la Tabla 4 revelan un consenso jurisprudencial sólido: la ruptura del vínculo conyugal no extingue los derechos y obligaciones parentales. La formulación de E.4 es paradigmática: "el decaimiento es de la relación de pareja más no de éstos con relación a sus hijos", lo que expresa con precisión la naturaleza independiente de la relación paterno-filial respecto de la relación entre cónyuges. E.2 va más allá al enunciar derechos específicos del hijo ante la separación, incluyendo el derecho a no ser instrumentalizado ni expuesto a conflictos interparentales.

Tabla 4. Derechos y obligaciones parentales subsistentes tras la ruptura del vínculo matrimonial (OE2) 

Cod. Respuesta codificada Subcategoría
E.1 "Sí, pues la patria potestad no se extingue en el divorcio y/o separación." Trato igualitario / Buen trato
E.2 "Los niños tienen pleno derecho a relacionarse con sus padres para acordar temas que conciernen a su desarrollo integral [...] y el derecho a no ser expuesto a presenciar conflictos entre los padres." Seguridad jurídica / Trato igualitario / Buen trato
E.3 "Los progenitores son los encargados de actuar en nombre del niño y asegurar sus derechos [...] protegerlo asegurando su educación, su desarrollo, su salvaguarda, su bienestar y su ética." Trato igualitario / Buen trato
E.4 "El decaimiento es de la relación de pareja más no de éstos con relación a sus hijos." Trato igualitario / Buen trato
E.5 "La custodia del menor corresponde a la cónyuge y a ella también le corresponde ejercer la patria potestad." Trato igualitario / Buen trato

Fuente: Elaboración propia (2024)

Objetivo específico 3: La coparentalidad en el derecho comparado

Las Tablas 5 y 6 sintetizan las respuestas sobre la normativa comparada y los instrumentos internacionales que respaldan la coparentalidad como derecho al buen trato.

El análisis de la Tabla 5 confirma que el derecho comparado ofrece referencias normativas concretas para la incorporación de la coparentalidad en el sistema jurídico peruano. E.2 destaca la obligación estatal de garantizar igualdad de derechos y responsabilidades entre los progenitores independientemente de su estado civil, principio que el CNA aún no recoge con suficiente claridad. E.4 invoca la Observación General N.° 14 del Comité de los Derechos del Niño, que constituye el estándar interpretativo más elaborado del principio del interés superior del niño a nivel internacional y que, según este entrevistado, justificaría directamente la modificación normativa propuesta.

Tabla 5. Normativa comparada para regular la coparentalidad como derecho al buen trato (OE3) 

Cod. Respuesta codificada Subcategoría
E.1 "Sí, en la medida de adecuar a los contextos culturales." Responsabilidad en la Crianza
E.2 "Los Estados tienen la obligación de tomar medidas que aseguren toda condición de igualdad en los derechos y responsabilidades como padres, sin importar la condición de su estado civil [...] considerando el interés superior de los hijos." Desarrollo Integral del menor
E.3 "El proyecto de incorporación del sistema de responsabilidad coparentalidad en el Código Civil y el Código del niño y adolescente [...] conlleva la coordinación y el apoyo mutuo." Desarrollo Integral del menor
E.4 "La Observación general N.º 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial en todas las decisiones estatales." Desarrollo Integral del menor
E.5 "Esta figura jurídica tiene importancia en el derecho familiar ya que busca que los hijos menores [...] sigan llevando a cabo una vida en familia con el disfrute completo de todos sus derechos, mientras que [los padres] siguen cumpliendo con sus responsabilidades." Responsabilidad en la Crianza / Desarrollo Integral / Educación

Fuente: Elaboración propia (2024)

La Tabla 6 revela que la CDN constituye el referente normativo internacional unánimemente citado por los cinco entrevistados, evidenciando su centralidad como instrumento de protección de los derechos de los niños. La ampliación de E.3, que incorpora el PIDCP y la CADH y la de E.4 que añade instrumentos europeos, muestra que el corpus normativo internacional es aún más robusto de lo que la legislación peruana refleja en su articulado. Esta brecha entre el estándar internacional y la regulación interna es la que la propuesta de modificación del Art. 3-A del CNA busca subsanar.

Tabla 6. Instrumentos internacionales que respaldan la coparentalidad como derecho al buen trato (OE3) 

Cod. Respuesta codificada Instrumento citado
E.1 "La Convención de los derechos del niño, en particular." CDN
E.2 "En las disposiciones a de nivel internacional como la Convención de los derechos del niño, en particular." CDN
E.3 "a) La DUDH [...] b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 [...] c) Convención Americana sobre Derechos Humanos." DUDH; PIDCP; CADH
E.4 "Los Estados deben respetar el derecho del niño que se encuentre separado de uno o de ambos padres, a relacionarse frecuentemente y sin restricciones de manera directa con sus padres [...] La Carta Europea de los Derechos del Niño [...] Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea." CDN; Carta Europea; CDFUE
E.5 "La Convención de Derechos del Niño ha ejercido una influencia reformadora en las leyes de Latinoamérica." CDN

Fuente: Elaboración propia (2024)

Objetivo específico 4: Mecanismos y propuesta legislativa para asegurar el buen trato

La Tabla 7 evidencia que los jueces proponen mecanismos en dos dimensiones: normativa (E.1: reglas de conducta y acuerdos exigibles; E.2: intervención de protección especial) y psicosocial (E.4: terapias de familia con enfoque de coparentalidad; E.5: formación en derechos). La recomendación de E.4 resulta especialmente relevante al apuntar al factor psicológico subyacente: la falta de consciencia de los progenitores sobre el impacto de sus conflictos en el desarrollo infantil.

Tabla 7. Mecanismos propuestos para asegurar el derecho al buen trato (OE4) 

Cod. Respuesta codificada Subcategoría
E.1 "Apoyo a los padres de manera obligatoria. Reglas de conducta o acuerdos, a corto y a largo plazo." Responsabilidad en la Crianza / Desarrollo Integral / Educación
E.2 "Prácticas de crianza que promueven el buen trato [...] Intervención de protección especial para el buen trato a los niños y adolescentes." Responsabilidad en la Crianza / Desarrollo Integral
E.3 "El principio del interés superior del niño se aplicaría en lo que concierne a causas del cuidado, y la relación regular y directa en la mayoría de las causas, constituye un argumento para la decisión del juez." Responsabilidad en la Crianza / Desarrollo Integral / Educación
E.4 "El adecuado soporte emocional que brinden los profesionales de la salud mental mediante terapias de familia, de forma tal que los progenitores sean conscientes de las graves implicancias que su actuar egoísta podría generar en el desarrollo integral de sus niños." Responsabilidad en la Crianza / Desarrollo Integral
E.5 "Es crucial que los encargados de su cuidado respeten, soliciten y hagan valer dichos derechos, ignorando sus intereses personales." Responsabilidad en la Crianza / Desarrollo Integral / Educación

Fuente: Elaboración propia (2024)

La Tabla 8 recoge la valoración final de los jueces respecto a la propuesta normativa, observándose unanimidad en el sentido de que la regulación de la coparentalidad en el CNA aportaría beneficios concretos para el bienestar infantil. E.2 detalla con precisión los efectos esperados: mejora en la comunicación parental, reducción de conflictos judiciales y distribución igualitaria del tiempo de convivencia con cada progenitor. E.3 introduce una matización técnica relevante: la tenencia compartida debe "dosificarse de forma variable u oscilante" según el interés superior del niño, lo que implica que la regulación debe ser flexible y no operar como una fórmula rígida. E.4 sintetiza los atributos que debe tener la coparentalidad regulada: "activa, equitativa y permanente".

Tabla 8. Valoración sobre la regulación de la coparentalidad en el CNA para asegurar el buen trato (OE4) 

Cod. Respuesta codificada Subcategoría
E.1 "Sí, ayudaría, porque beneficiaría en el crecimiento del menor." Desarrollo Integral del menor
E.2 "Mejorará asertivamente la comunicación entre los padres, mejorando la vida de los menores, haciéndolos partícipes de una familia libre de situaciones litigiosas [...] conlleva a disponer distribución igualitaria de los periodos de tiempo en los que los hijos compartirían con cada uno de sus padres separados." Responsabilidad en la Crianza / Desarrollo Integral / Educación
E.3 "La coparentalidad tiene un impacto significativo en la percepción de los niños, niñas y adolescentes, además de en los comportamientos personales de los padres. La tenencia compartida debe dosificarse de forma variable u oscilante, teniendo en cuenta el principio superior del interés superior del niño." Responsabilidad en la Crianza / Desarrollo Integral
E.4 "Sí sumaría regular la coparentalidad de los progenitores, misma que debe ser activa, equitativa y permanente." Desarrollo Integral del menor
E.5 "Es imprescindible entender el significado y la amplitud del principio y considerar los retos que plantea." Responsabilidad en la Crianza / Desarrollo Integral / Educación

Fuente: Elaboración propia (2024)

El análisis de la tabla 9 revela una sólida convergencia de posturas respecto a la necesidad de fortalecer el marco jurídico de la coparentalidad en el Perú. Se sintetiza cómo la experiencia de los magistrados valida la hipótesis de que la coparentalidad es un componente esencial del derecho al buen trato de los niños y adolescentes, el cual se encuentra actualmente disperso o implícito en normas como la CPP (1993) y el Código de los Niños y Adolescentes (CNA) - Ley N.° 27337 (2000). La triangulación permite observar que, para los operadores de justicia, la coparentalidad no es una figura aislada, sino un conjunto articulado de derechos y obligaciones parentales que incluyen el respeto, la protección, la seguridad jurídica y el trato igualitario, todos ellos orientados a salvar el bienestar integral del menor frente a la ruptura del vínculo familiar. Un hallazgo crítico reflejado en el análisis es el consenso unánime de los jueces al afirmar que la separación o el divorcio de los progenitores no extingue de ninguna manera la patria potestad ni el derecho fundamental al buen trato de los hijos. Los magistrados coinciden en que el "decaimiento" de la relación de pareja no debe afectar la responsabilidad compartida en la crianza, subrayando que la falta de una regulación específica en el artículo 3-A del CNA genera una brecha que obliga a los jueces a tomar decisiones basadas en criterios individuales, comprometiendo la predictibilidad y la seguridad jurídica. Esta convergencia refuerza la base teórica del estudio, al alinear la práctica judicial con la doctrina internacional y el interés superior del niño, sugiriendo que la modificación normativa propuesta es indispensable para transformar la coparentalidad de una práctica residual a una garantía exigible y uniforme

Tabla 9. Triangulación de entrevistas: convergencia de posturas de los cinco jueces de familia 

5 JUECES DE FAMILIA Corte Superior de Lambayeque
COPARENTALIDAD Derechos y obligaciones parentales ⬆ CONVERGENCIA ⬆ BUEN TRATO Art. 3-A CNA / CDN
RUPTURA DEL VÍNCULO FAMILIAR - Los jueces coinciden: la separación no extingue la patria potestad ni el derecho al buen trato RUPTURA DEL VÍNCULO FAMILIAR - Los jueces coinciden: la separación no extingue la patria potestad ni el derecho al buen trato RUPTURA DEL VÍNCULO FAMILIAR - Los jueces coinciden: la separación no extingue la patria potestad ni el derecho al buen trato

Fuente: Elaboración propia (2024)

El análisis de la tabla 10 muestra la compleja estructura jurídica que sustenta esta figura en el Perú, evidenciando una jerarquía que abarca desde preceptos constitucionales hasta decisiones jurisprudenciales específicas. A nivel macro, la Constitución Política actúa como la base suprema al garantizar derechos fundamentales como la identidad y el libre desarrollo, mientras que instrumentos internacionales como la DUDH y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) establecieron el estándar universal de protección y la obligación del Estado de asegurar la responsabilidad compartida de los padres. En el plano nacional, el Código del Niño y Adolescente (CNA, 2000) ofrece una protección directa a través del derecho al buen trato y vivir en familia; sin embargo, como señala la investigación, este marco normativo se encuentra disperso y carece de una definición operativa de coparentalidad, lo que genera un vacío regulatorio que la jurisprudencia ha intentado llenar de manera residual. Las sentencias citadas en el cuadro, específicamente la Casación N.° 3767-2015-Cusco y la Casación N.° 391-2019-Áncash, son hitos fundamentales que reconocen la coparentalidad dividida y compartida, validando que ambos progenitores mantienen derechos y capacidades semejantes tras la ruptura del vínculo familiar. A pesar de este respaldo jurisprudencial y del sustento en tratados internacionales, el análisis concluye que la legislación interna aún presenta una brecha significativa al no integrar de forma específica estos conceptos en el articulado del CNA. Por tanto, se demuestra que, si bien existe un corpus normativo robusto a nivel de principios y jurisprudencia, es indispensable la modificación del Artículo 3-A del CNA para unificar estos niveles y garantizar la seguridad jurídica y el bienestar integral de los menores.

Tabla 10. Marco normativo multinivel de la coparentalidad y el derecho al buen trato 

Instrumento Contenido relevante Alcance
Constitución Política del Perú (1993) Art. 2.1 - Derecho a la identidad, integridad y libre desarrollo Base suprema
Código del Niño y Adolescente (2000) Art. 3-A - Derecho al buen trato / Art. 8 - Derecho a vivir en familia Protección directa
Convención Derechos del Niño Art. 9 - No separación; Art. 18 - Responsabilidad compartida Obligación de Estado
DUDH Art. 25 - Nivel de vida adecuado (infancia incluida) Derecho universal
Casación N.° 3767-2015-Cusco Coparentalidad dividida; patria potestad intacta para ambos Jurisprudencia
Casación N.° 391-2019-Áncash Coparentalidad compartida; derechos y capacidades semejantes Jurisprudencia

Fuente: Elaboración propia (2024)

La tabla 11 expone la situación normativa de esta figura en diversas naciones, evidenciando que el Perú se encuentra en una posición de rezago frente a modelos internacionales y regionales. En países como España, la coparentalidad está regulada en el Código Civil, advirtiendo que la alta conflictividad post-ruptura afecta directamente el rendimiento escolar y el bienestar de los hijos. En el contexto latinoamericano, Argentina y Nicaragua presentan las legislaciones más avanzadas, integrando el cuidado compartido y el principio de coparentalidad explícitamente en sus códigos civiles y de familia, utilizando la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) como eje articulador. Otros sistemas como los de Chile y Ecuador muestran una regulación parcial que ha avanzado en la eliminación de estereotipos de género o en el reconocimiento doctrinal de la coparentalidad como el sistema óptimo de crianza. Por el contrario, el análisis sitúa a Perú en un estado de vacío legal, ya que, si bien se reconoce la tenencia compartida a través del artículo 81 del CNA y jurisprudencia específica (Casaciones de Cusco y Áncash), la coparentalidad carece de una regulación positiva y autónoma. Esta comparativa refuerza la necesidad de una reforma legislativa en el país, tomando como referencia los modelos de éxito de la región que ya han priorizado el interés superior del niño mediante marcos normativos que garantizan la corresponsabilidad parental efectiva.

Tabla 11. Análisis comparado de la coparentalidad en siete sistemas jurídicos 

País Fuentes Hallazgo principal Regulación
España Yárnoz-Yaben (2010); Bolaños Cartujo (2015); Plá Regules (2015) Alta conflictividad → afecta rendimiento escolar y bienestar emocional Sí, regulada en CC
Argentina Culaciati (2023) CDN como base; cuidado compartido en Código Civil y Comercial Sí, explícitamente
Chile Acuña San Martín (2013, 2020); Zamur Fernández (2021) Reformas recientes: estereotipos de género eliminados; cuidado personal compartido Parcial
México Pérez Contreras (2013) Interés superior como eje; necesidad de implementación en normativa civil En desarrollo
Nicaragua Aráuz Henríquez (2018); Corrales Machado et al. (2018) Principio de coparentalidad en C.P. y CCC; incorporado en derecho familiar
Ecuador Soliz (2018); Muriel Paéz & García Jiménez (2020) Debates doctrinales; reconoce coparentalidad como sistema óptimo de crianza Parcial
Perú CNA Art. 81; Casaciones 3767-2015 y 391-2019 Tenencia compartida reconocida; coparentalidad sin regulación específica Vacío legal

Fuente: Elaboración propia (2024)

En la Tabla 12 se observa que las entrevistas a los cinco jueces de la Corte Superior de Lambayeque confirman de manera empírica la existencia de un vacío normativo y la necesidad de una regulación explícita que beneficie el bienestar del menor. Esta percepción judicial se ve respaldada por el análisis del derecho comparado, que demuestra la efectividad del modelo coparental en seis países de Latinoamérica y Europa, así como por un marco normativo internacional (CPP, CNA, CDN y DUDH) que converge en señalar que el buen trato y la relación con ambos padres son derechos fundamentales inalienables. Finalmente, se destaca que, aunque la jurisprudencia peruana a través de las casaciones de Cusco y Áncash ya reconoce las figuras de coparentalidad dividida y compartida, estas carecen de una definición legal positiva que asegure su aplicación uniforme. La articulación de estas diversas fuentes de evidencia permite arribar a una conclusión convergente y sólida: la modificación del artículo 3-A del CNA no es solo una opción teórica, sino una medida necesaria y urgente para materializar la coparentalidad como una garantía real del derecho al buen trato de los niños y adolescentes frente a la ruptura del vínculo familiar.

Tabla 12. Triangulación de fuentes: entrevistas, normativa, jurisprudencia y análisis documental 

Fuente de evidencia Hallazgo / Aporte
Entrevistas a jueces (5) Confirman: coparentalidad beneficia al menor; vacío normativo; necesidad de regulación explícita
Análisis documental Derecho comparado muestra efectividad del modelo coparental en 6 países latinoamericanos y europeos
Análisis normativo CPP + CNA + CDN + DUDH convergen: buen trato y relación con ambos padres son derechos fundamentales
Jurisprudencia peruana Casaciones 3767-2015 y 391-2019 reconocen coparentalidad dividida y compartida, pero sin definición legal
CONCLUSIÓN CONVERGENTE La modificación del Art. 3-A CNA es necesaria para garantizar la coparentalidad como derecho al buen trato

Fuente: Elaboración propia (2024)

La tabla 13 revela que la categoría 1 (Coparentalidad) se define no solo como una estructura de derechos y deberes, sino como un elemento revolucionario y necesario para la seguridad jurídica, cuya ausencia legislativa actual obliga a una interpretación judicial fragmentada. En cuanto a la categoría 2 (Derecho al buen trato), el resultado de la triangulación confirma que este derecho, amparado en el artículo 3-A del CNA y la Convención sobre los Derechos del Niño, es el sustento axiológico que exige una crianza libre de violencia y con la presencia activa de ambos progenitores, independientemente de su estado civil. Finalmente, la categoría 3 (Ruptura del vínculo familiar) actúa como el escenario de conflicto donde se pone a prueba la eficacia del sistema legal; la interpretación unánime de los resultados arroja que la separación de los padres es un evento que no debe menoscabar la patria potestad ni la responsabilidad compartida. En conclusión, la integración de estas categorías mediante la triangulación demuestra que la modificación normativa del Código de los Niños y Adolescentes es la respuesta técnica adecuada para cerrar la brecha entre la realidad judicial y la protección efectiva del menor, garantizando que el interés superior del niño prevalezca sobre el conflicto de pareja mediante un marco legal de coparentalidad explícito, uniforme y preventivo.

Tabla 13. Mapa de categorías y subcategorías de la investigación 

Categoría Subcategoría Indicadores Sustento
COPARENTALIDAD Derechos Respeto, alimentos, salud, protección Varsi Rospogliosi (2020); CDN
COPARENTALIDAD Obligaciones Seguridad jurídica, trato igualitario, buen trato CNA Art. 3-A
RUPTURA VÍNCULO FAMILIAR Patria Potestad Responsabilidad en la crianza, desarrollo integral CNA Art. 81; CC Art. 424
RUPTURA VÍNCULO FAMILIAR Tenencia Desarrollo integral del menor, educación Casaciones 3767-2015 y 391-2019

Fuente: Elaboración propia (2024)

DISCUSIÓN

Los hallazgos del presente estudio permiten sostener que la coparentalidad constituye un derecho fundamental del niño que carece de regulación específica en el CNA peruano, y que esta laguna normativa compromete el ejercicio efectivo del derecho al buen trato consagrado en el artículo 3-A del mismo cuerpo legal.

En relación con el primer objetivo específico, los resultados de las Tablas 1 y 2 evidencian que la coparentalidad opera de manera implícita en el sistema jurídico peruano, sustentada en normas generales como la CPP y el CNA, pero sin un precepto que la defina y garantice expresamente. La ausencia de ese articulado específico en Perú obliga a los jueces a recurrir a interpretaciones analógicas o sistemáticas que no garantizan uniformidad en las decisiones judiciales, como señala E.3 al referir que esta situación demanda que los jueces tomen decisiones ad hoc en cada caso de separación o divorcio.

La unanimidad de los entrevistados en reconocer que la patria potestad "no se extingue en el divorcio y/o separación" (E.1) guarda correspondencia con lo establecido por Varsi Rospogliosi (2020), quien define la coparentalidad como la estricta actuación del conjunto de la patria potestad de ambos progenitores, independientemente de la configuración de la cohabitación en que se encuentren. Esta convergencia entre la práctica judicial y la doctrina jurídica refuerza la solidez teórica del marco conceptual adoptado (Bermúdez-Tapa, 2012; Pineda Gonzales, 2018)

Respecto al segundo objetivo específico, los efectos de la ampliación de la regulación identificados en las Tablas 3 y 4 coinciden con los hallazgos de Yárnoz-Yaben (2010) quien en España encontró que un elevado número de menores sufre consecuencias emocionales, conductuales y escolares cuando los conflictos parentales postdivorcio son de intensidad moderada o alta y cuando los progenitores no ejercen la coparentalidad. La proyección de estos efectos al contexto peruano, donde la carencia de regulación deja a los jueces sin un marco normativo claro, sugiere que los niños se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad que la existente en países con regulación expresa.

Desde la perspectiva comparada (tercer objetivo específico), los resultados de las Tablas 5 y 6 demuestran que existe un modelo jurídico replicable en el derecho regional. Nicaragua, por ejemplo, incorpora la coparentalidad como principio en su Constitución Política (Aráuz Henríquez, 2018), mientras que Argentina lo regula expresamente en su Código Civil y Comercial (Culaciati, 2023). La propuesta del investigador de modificar el artículo 3-A del CNA para incluir una definición operativa de la coparentalidad con sus elementos esenciales, comunicación efectiva, colaboración, respeto mutuo, apoyo emocional, no instrumentalización del hijo y priorización del bienestar del menor, es coherente con los estándares del derecho comparado y con las Observaciones Generales del Comité CDN.

En cuanto al cuarto objetivo específico, los resultados de las Tablas 7 y 8 confirman que la coparentalidad, cuando es aplicada correctamente, puede asegurar el goce del derecho al buen trato. Sin embargo, E.3 introduce una advertencia fundamental: la tenencia compartida debe "dosificarse de forma variable u oscilante" según el interés superior del niño, lo que implica que la regulación no puede ser rígida. Esta postura es coherente con la de Ochoa (2022), quien señala que la tenencia compartida debe establecerse "de manera variable o fluctuante" atendiendo al principio mayor del interés superior del niño. La coparentalidad no puede funcionar cuando existe violencia doméstica, tal como reconocen los propios entrevistados, lo que exige que la modificación normativa contemple explícitamente excepciones y salvaguardas.

Una limitación relevante del estudio es el número reducido de participantes (cinco jueces), inherente al diseño cualitativo con muestreo intencional adoptado. Esto implica que los resultados no son estadísticamente generalizables, aunque sí ofrecen una comprensión profunda y fundamentada del fenómeno desde la perspectiva de quienes aplican el derecho cotidianamente. Futuras investigaciones podrían ampliar la muestra a otros distritos judiciales o incorporar la perspectiva de los progenitores y de los propios hijos, enriqueciendo el análisis.

Se concluye que se describió que la coparentalidad, como derecho al buen trato de los hijos, no se encuentra expresamente normada en el CNA peruano. La legislación actual, circunscrita a la tenencia y el régimen de visitas, presenta vacíos normativos que comprometen la seguridad jurídica de los hijos ante la separación parental. La figura existe de manera implícita en los artículos 81 del CNA y 424 del Código Civil, así como en las Casaciones N.° 3767-2015-Cusco y N.° 391-2019-Áncash, pero sin una definición positiva que garantice su exigibilidad uniforme.

Se identificó que la ampliación de la regulación de la coparentalidad como derecho al buen trato generaría efectos positivos en el bienestar integral de los menores: mejora en la comunicación parental, reducción de conflictos judiciales, distribución equitativa del tiempo de convivencia y fortalecimiento del vínculo paterno-filial. Los jueces entrevistados son unánimes en reconocer que la patria potestad no se extingue con la ruptura conyugal y que ambos progenitores mantienen derechos y obligaciones frente a sus hijos, lo que constituye la base jurídica de la coparentalidad.

Se analizó que la coparentalidad es reconocida en el derecho comparado como un mecanismo eficaz para garantizar el buen trato y el desarrollo integral de los hijos en contextos de separación familiar. Países como Argentina, Nicaragua, Chile, España, Ecuador y México han avanzado en su regulación, con fundamentos en la CDN, la DUDH, el PIDCP y la CADH. La Observación General N.° 14 del Comité CDN constituye el estándar internacional más desarrollado para su implementación.

Se determinó que la coparentalidad, cuando es aplicada de manera activa, equitativa y permanente, puede asegurar el goce del derecho al buen trato de los hijos frente a la ruptura del vínculo familiar. No obstante, requiere un marco normativo específico que contemple tanto sus elementos esenciales como sus excepciones —especialmente en casos de violencia doméstica— y que establezca mecanismos de apoyo psicosocial complementarios. La modificación del artículo 3-A del CNA es la herramienta legislativa necesaria para materializar este derecho fundamental

Editor Responsable: Chap Kau Kwan Chung https://orcid.org/0000-0002-5478-3659. Universidad del Pacífico. Dirección de Investigación. Asunción, Paraguay. Email: wendy.kwan@upacifico.edu.py

Revisor: José R. Cardenas Gonzales https://orcid.org/0000-0002-8141-9086. Universidad Señor de Sipán. Chiclayo, Perú. Chiclayo, Peru. Email: cardenasjose@uss.edu.pe

Revisor: Fernando Soto Palomino https://orcid.org/0000-0003-2776-5209. Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Huánuco, Perú. Huánuco, Peru. Email: fsotop90@gmail.com

Declaración de los autores: El autor aprueba la versión final del artículo.

Declaración de conflicto de interés: El autor declara no tener conflicto de interés.

Financiamiento: Este trabajo ha sido autofinanciado.

Disponibilidad de datos: Los datos están disponibles previa solicitud al autor de correspondencia.

Uso de inteligencia artificial: El autor declara no haber utilizado herramientas de inteligencia artificial para la generación de contenido científico en este manuscrito.

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Recibido: 03 de Febrero de 2026; Revisado: 15 de Febrero de 2026; Aprobado: 30 de Abril de 2026

Autor correspondiente: Carlos Andree Rodas Quintana. E-mail: crodasq@ucvvirtual.edu.pe

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