INTRODUCCIÓN
La violencia contra las mujeres (VCM) presenta un desafío complejo puesto que involucra diversos aspectos como los sociales, políticos, económicos, legales, culturales, educativos, de salud, de desarrollo y de derechos humanos. Además, constituye una violación de los derechos humanos al ser una forma de discriminación que vulnera el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. Es también una amenaza directa para las mujeres, muchas veces obstaculizando su capacidad para buscar ayuda y colaborar en el acceso a la justicia (Guillermo Girao, 2023). “Muchas violaciones de los derechos humanos de las mujeres están claramente relacionadas con el hecho de ser mujeres, es decir, las mujeres son discriminadas y abusadas por motivos de género” (Bunch, 1990, p. 486).
En el presente trabajo de investigación se describen y analizan los principales acuerdos internacionales que protegen los derechos de las mujeres en Perú, con el objetivo de determinar cómo el Estado peruano los incorpora en su ordenamiento jurídico interno. Se buscó describir la situación de los derechos humanos de las mujeres en Perú, analizando los avances y dificultades. El estudio, en primer lugar, abordará la VCM y el DIDH, para luego revisar los principales acuerdos internacionales que protegen los derechos de las mujeres. Luego, determinar cómo las normativas internacionales obtienen reconocimiento dentro del orden jurídico interno de un Estado, en este caso, el Estado peruano, en la protección de los derechos de las mujeres.
DESARROLLO
Violencia contra las mujeres (VCM)
Podemos definir la VCM como la violencia ejercida contra las mujeres por razones de género, que es una manifestación de discriminación que se caracteriza por su naturaleza sistémica, asociada a patrones contextuales que la perpetúan - a través de factores económicos, sociales, culturales y políticos -; además, posee una dimensión estructural, ya que puede manifestarse de manera diversa - todos los tipos y modalidades de violencia a las que las mujeres son objeto- Su impacto no se limita a un único ámbito; puede presentarse en diversos contextos, incluyendo el espacio privado, el espacio público o a través de acciones ejercidas por agentes del Estado, con la finalidad de vulnerar o restringir el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres.
La VCM no es un evento aislado, sino que se manifiesta en un espectro que abarca desde formas sutiles hasta las más extremas, lo que Kelly (1988) llama un “continuum de violencia contra las mujeres”. Asimismo, la violencia, en todas sus formas, impacta la salud y el bienestar de las víctimas, sin importar género o edad, incluso después de que cese. Está relacionado con un mayor riesgo de lesiones, depresión, ansiedad y problemas de salud, además de generar costos significativos para la sociedad y los presupuestos nacionales (Melnyk et al., 2023).
Derecho internacional de los derechos humanos (DIDH)
Los derechos humanos son prerrogativas que, a lo largo de la historia, han surgido como respuestas a las exigencias sociales hacia quienes ejercen el poder. No son meras concesiones, sino el resultado de la lucha constante por un trato digno entre los seres humanos (Martínez, 2022). Podemos definir derechos humanos como derechos subjetivos protegidos por el derecho internacional destinados a garantizar los intereses fundamentales de la persona humana y subsidiarios respecto a las garantías nacionales. Es preciso señalar que, los derechos subjetivos, entendidos como prerrogativas que permiten a su titular exigir algo del destinatario del derecho, establecen una relación entre dos partes: el individuo que posee el derecho, conocido como titular del mismo, y el destinatario, que es el Estado, que tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar dicho derecho.
Durante el siglo XX, se observó un continuo avance en el desarrollo del DIDH como una reacción ante la ineficacia de los sistemas convencionales de protección de los derechos de los individuos. Esto incluyó la creación de mecanismos establecidos tanto en el ámbito interno como en el ámbito internacional. El momento fundamental que marca el inicio de la internacionalización de los derechos humanos es el año 1945, al concluir la Segunda Guerra Mundial y el establecimiento de las Naciones Unidas (Gómez y Pureza, 2004). Podemos señalar que el DIDH es un paradigma surgido en esta línea de tiempo, vinculado a las violaciones de derechos humanos cometidas durante esa contienda bélica, las cuales podrían haberse evitado si hubiera existido un sistema internacional de protección. Asimismo, el DIDH es una rama del derecho internacional público que establece las responsabilidades del Estado en relación con los derechos humanos de las personas. Su función principal es respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas en todas las áreas, abarcando tanto los derechos civiles y políticos como los derechos sociales, económicos y culturales.
El movimiento internacional de derechos humanos radica en la premisa de que cada nación debe respetar los derechos fundamentales de sus habitantes, mientras que otras naciones y la comunidad internacional están facultados y tienen el deber de objetar cuando los Estados no cumplen con esta responsabilidad. El marco del DIDH engloba un conjunto de reglas, procesos e instituciones a nivel mundial diseñados para poner en práctica esta idea y fomentar el respeto por los derechos humanos en todas las naciones (Bilder, 2004).
De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (s.f):
El DIDH establece las obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.
A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y deberes dimanantes de los tratados. En caso de que los procedimientos judiciales nacionales no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales de derechos humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local (párr. 1).
Análisis de los principales acuerdos internacionales que protegen los derechos de las mujeres
Para abordar eficazmente la protección de los derechos, ha surgido un concepto, aunque no nuevo, llamado justicia con perspectiva de género. Este enfoque fue presentado por primera vez en un discurso de la ONU en 1975, cuando se empezó a cuestionar las políticas que, en lugar de reducir, podrían perpetuar las desigualdades de género (Franco y Castagnola, 2024). El Estado tiene la responsabilidad de proteger a sus habitantes, lo cual implica asegurar la seguridad de las mujeres que enfrentan violencia. A pesar de los avances de los movimientos de derechos humanos tanto a nivel internacional como nacional, las mujeres siguen siendo uno de los grupos más vulnerables en todas las sociedades y continúan rezagadas en términos de protección (Guillermo Girao, 2023). La fuente más importante del DIDH probablemente sean los tratados internacionales, los cuales establecen directamente compromisos a nivel internacional para las partes involucradas. Sin embargo, estos acuerdos solo tienen efecto legal cuando están en vigor y únicamente respecto a los países que han decidido explícitamente formar parte de ellos (Bilder, 2004).
De acuerdo con la Convención de Viena (ONU, 1969), en su artículo 2(a), “se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya consté en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. Los tratados de derechos humanos tienen ciertas características que lo distinguen de los tratados tradicionales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (1982), precisa ello, al respecto:
La Corte debe enfatizar, sin embargo, que los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y, en particular, la Convención Americana, no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derecho, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción (p.2).
Sobre la base de ello, analizaremos los principales acuerdos internacionales que protegen los derechos de las mujeres. Es preciso señalar que, existen acuerdos vinculantes y no vinculantes. Por un lado, un elemento indicativo de un acuerdo vinculante lo constituye los tratados, las convenciones, los convenios, los pactos o los protocolos, es decir, son de carácter obligatorio que ante su incumplimiento existe la posibilidad de que haya una coercibilidad. Por otro lado, un elemento indicativo de acuerdo no vinculante lo constituye las declaraciones, los arreglos, los entendimientos, es decir, son de carácter no obligatorio.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) (ONU, 1979)
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) es un tratado internacional que fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979. Es considerada como la Carta Internacional de Derechos de las Mujeres. En ella se define la discriminación contra la mujer y se establece un plan de acción nacional para acabar con ella.
En su artículo 1 define la discriminación en contra de la mujer como cualquier distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Asimismo, en su artículo 2 (e), señala la obligación de los Estados de erradicar la discriminación contra las mujeres perpetrada por cualquier individuo, entidad o empresa. Además, en su artículo 2 (f), hace referencia a modificar o derogar no solo las leyes y reglamentos, sino también las costumbres y tradiciones discriminatorias hacia la mujer. Y en su artículo 5 (a), hace referencia a tomar medidas apropiadas para cambiar los patrones socioculturales de comportamiento de hombres y mujeres, con el objetivo de erradicar los prejuicios y prácticas tradicionales y de cualquier otro tipo que se basen en la idea de la inferioridad o superioridad de alguno de los sexos o en roles estereotipados asignados a hombres y mujeres (CEDAW, 1979, párr. 1).
La eliminación de la discriminación es la obligación central de la Convención. Asimismo, se funda sobre la base de que la discriminación es una consecuencia de los estereotipos encontrados en la cultura, la religión y las costumbres. Podemos señalar que las responsabilidades establecidas por la Convención indican una transformación en las normas socioculturales relacionadas con la discriminación y la subyugación de las mujeres. Esto es crucial debido a que las actitudes discriminatorias derivan de ideologías patriarcales arraigadas en la historia, las cuales influyen en las interacciones sociales. Asimismo, podemos señalar que la Convención aborda la naturaleza generalizada y sistémica de la discriminación que son objeto las mujeres y reconoce la importancia de identificar las raíces sociales de la desigualdad de las mujeres, incluyendo la necesidad de hacer frente a todas las manifestaciones de discriminación que enfrenta este grupo.
Para supervisar el cumplimiento de la CEDAW, se creó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Comité CEDAW, órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención. Los Estados partes deben presentar informes periódicos al Comité sobre cómo se están aplicando los derechos de la Convención. Asimismo, el Comité examina cada informe y le hace llegar sus preocupaciones y recomendaciones en forma de observaciones finales.
En cuanto a la definición de violencia, la CEDAW no hace mención alguna a ello. Sin embargo, el Comité, en su Recomendación General N°19 de 1992, señala que: la VCM es una forma de discriminación que afecta a las mujeres de manera desproporcionada, la cual inhibe su capacidad para disfrutar de sus derechos y libertades en igualdad de condiciones con los hombres. No obstante, en su Recomendación General N°35, del año 2017, actualiza el término “violencia contra la mujer”, estipulada en la RG N°19, por la expresión “violencia por razón de género contra la mujer”, ya que pone de manifiesto las causas y efectos relacionados con el género y refuerza la noción de violencia como problema social más que individual. Podemos señalar que lamentablemente la CEDAW es el tratado sobre derechos humanos con la mayor cantidad de reservas. La reserva de un tratado implica que un Estado se compromete a cumplir con el tratado en su totalidad, con la excepción de cierta parte.
En lo que respecta al progreso en la implementación, podemos manifestar que el artículo 2 de la CEDAW, señalado líneas arriba, menciona medidas a favor de eliminar la discriminación contra la mujer, y a modificar o derogar no solo las leyes y reglamentos, sino también las costumbres y tradiciones discriminatorias. No obstante, muchos Estados, sobre todo árabes, han hecho reservas con respecto a este artículo, señalando que va en contra de su sistema jurídico interno. El Comité CEDAW ha señalado que las reservas al artículo 2 van en contra del objetivo y la intención de la Convención.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem do Pará (OEA, 1994)
En 1994, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belem do Pará. Fue el primer tratado internacional en materia de derechos humanos que se centró específicamente en la problemática de la VCM, reconociendo el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia tanto en el ámbito privado como en el público, del cual se va a desprender otros derechos estipulados en la Convención.
Define la VCM (1994) como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (Art. 1). En su artículo 4, señala que todas las mujeres tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos y las libertades. Así pues, en su artículo 7, se menciona algunas acciones que los Estados deben adoptar, acciones orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la VCM, entre ellas tenemos: evitar participar en cualquier forma de violencia dirigida hacia las mujeres; actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la VCM; incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la VCM; tomar medidas legales para obligar al agresor a cesar en cualquier comportamiento que implique hostigamiento, intimidación, amenazas, daños o puesta en peligro de la vida de la mujer, de manera que no afecte su integridad física o propiedad, entre otras. Además, la Convención establece el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres por parte de los Estados Parte.
La Convención reconoce tres tipos de violencia: física, psicológica y sexual, las mismas que pueden darse tanto en el ámbito público como en el privado, pero no toma en cuenta la violencia económica o patrimonial. “Así pues, consideramos que al concepto de VCM se le deben incorporar todas las modalidades de violencia de que la mujer es objeto por su condición de tal” (Guillermo Girao, 2023, p.75). En 2004, se crea el MESECVI, Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (ONU, 2004), cuya función es supervisar de manera constante la implementación efectiva de la Convención, asegurándose de que los encargados de formular políticas públicas implementen los programas necesarios para garantizar y respetar los derechos humanos de las mujeres.
Sin embargo, en lo que respecta al progreso en la implementación, podemos manifestar que, desde la suscripción de esta convención, la lucha por prevenir, sancionar y erradicar la VCM parece utópica. En el caso peruano, las estadísticas siguen en aumento, y más bien se registran avances solo de tipo normativo y presupuestal. De acuerdo con estadísticas del Programa Nacional Warmi Ñan (MIMP, 2025), en el año 2024 se registraron 168,492 casos de violencia familiar y sexual en Perú, afectando a 142,173 mujeres. En el año 2023, hubo 166.313 casos, con 142.182 mujeres víctimas. La violencia psicológica fue la más frecuente. Se reportaron 162 feminicidios en 2024, frente a 170 en 2023. Las cifras se mantienen estables, sin disminuciones. Asimismo, “muchas víctimas desisten de sus denuncias y renuncian al proceso, muchas veces por la falta de confianza en el sistema de justicia, porque creen que no va a servir de nada o sienten vergüenza de hacerlo o por la dependencia económica, afectiva y social de parte de la mujer hacia el varón o por la falta de pruebas” (Guillermo Girao, 2023, p. 91).
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (ONU, 1995)
La celebración de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, llevada a cabo en Beijing en 1995, representó un hito significativo en la promoción de la igualdad de género a nivel mundial. La adopción unánime por parte de 189 países de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing estableció un programa para el empoderamiento de las mujeres. Asimismo, introduce el enfoque de género en la descripción de las desigualdades de género; se propone el fomento de políticas públicas para alcanzar la igualdad de género; y la incorporación del gender mainstreaming (enfoque de género) en el proceso de políticas públicas como estrategia para el logro de la igualdad entre hombres y mujeres y combatir la discriminación.
La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing sirve como un marco orientador para promover el empoderamiento de las mujeres, delineando acciones específicas en doce áreas claves de desarrollo: la mujer y la pobreza; educación y capacitación de la mujer; la mujer y la salud; la violencia contra la mujer; la mujer y los conflictos armados; la mujer y la economía; la mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones; mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer; los derechos humanos de la mujer; la mujer y los medios de difusión; la mujer y el medio ambiente; y, la niña.
En lo que respecta al progreso en la implementación de los compromisos asumidos en Beijing para promover el avance de las mujeres y las niñas hacia la igualdad de género, podemos señalar que, entre los hitos más notables se incluyen el avance normativo, la capacitación de personal con perspectiva de género y la asignación de presupuesto. Sin embargo, quedan brechas por cerrar; la erradicación de la VCM sigue siendo una tarea pendiente, la desigualdad en el acceso a la educación, la participación en la esfera política y laboral, entre otros. En el caso peruano, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI (2024), respecto a la participación en el campo laboral, la tasa de actividad de la mujer fue de 63.9% en el año 2021; 64.5% en el año 2022. Asimismo, de acuerdo al mismo estudio, una mujer tiene 9 horas semanales de carga laboral adicional, lo cual disminuye su bienestar y sus oportunidades de crecimiento, como consecuencia, su participación en el campo laboral es menor, observándose una brecha salarial de género de 25%. Además, la participación de las mujeres en la producción de bienes y servicios fue más alta en las áreas urbanas (74,5%) que en las rurales (70,3%). En ambos contextos, predominan aquellas que están empleadas actualmente, con un 63,1% en el área urbana y un 60,3% en la rural. En educación, en el año 2021, el 65.6% de mujeres contaba con educación secundaria; en el año 2022, 67.5%; las cifras muestran un leve aumento. La mediana de años de estudio de las mujeres en edad fértil fue 10,6 años tanto para el 2023 como para el 2022. Asimismo, el 44,9% de mujeres entre 12 a 24 años abandonan sus estudios, esto se relaciona con factores económicos y familiares. Este porcentaje es mayor en las áreas urbanas, donde alcanza el 45,1%, en comparación con el 43,9% en las áreas rurales. Por último, INEI (2024), por medio de su encuesta ENARES, evidencia que Junín y Apurímac se encuentran entre las regiones con mayor incidencia de violencia. En Junín predominan creencias sexistas y se justifica la violencia sexual, además de registrar la mayor violencia familiar contra menores. En Apurímac, muchas mujeres sufren violencia de pareja y gran parte de la población vivió violencia en la infancia, destacando también la alta violencia escolar.
Incorporación de las normas internacionales que protegen los derechos de las mujeres en el orden jurídico interno peruano
En los últimos años, uno de los fenómenos más importantes en derechos humanos ha sido la unión de dos sistemas normativos: el DIDH y los sistemas nacionales de jurisdicción constitucional. Esta convergencia se fundamenta en una coordinación efectiva entre los mecanismos de protección de cada sistema, lo que permite colaborar en un objetivo común: la efectiva salvaguarda de los derechos humanos (Nash y Núñez, 2017). Este proceso es un fenómeno jurídico relevante que trasciende las teorías clásicas sobre la relación entre el derecho interno e internacional, permitiendo que los diseños constitucionales sobre el DIDH faciliten su aplicación a nivel local (Nash, 2024).
Desde la posición de la Organización de las Naciones Unidas (2006):
El reconocimiento de que la VCM es una violación de derechos humanos clarifica las normas vinculantes que imponen a los Estados las obligaciones de prevenir, erradicar y castigar esos actos de violencia y los hacen responsables en caso de que no cumplan tales obligaciones. (…) De tal modo, la exigencia de que el Estado tome las medidas adecuadas para responder a la VCM sale del reino de la discrecionalidad y pasa a ser un derecho protegido jurídicamente (p.21).
Para efectos del presente estudio, definimos al Estado como aquella “entidad política y legal dotada de capacidad y legitimidad que gobierna una población que vive dentro de un determinado territorio geográficamente delimitado” (Guillermo Girao, 2024, p. 76). El mismo que es sujeto de derecho y obligaciones en calidad de entidad jurídica activa, tiene la capacidad de entablar vínculos con otros actores del derecho internacional en pro de sus intereses, y, como entidades legales reconocidas internacionalmente y parte de una comunidad de naciones, podrían enfrentar consecuencias por no cumplir con las obligaciones que han aceptado.
De acuerdo con el principio pacta sunt servanta (ONU, 1969), el cual señala que los acuerdos deben ser cumplidos de buena fe (art. 26 de la Convención de Viena, ONU, 1969), de que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado (art. 27 de la Convención de Viena, ONU, 1969), y de que la norma general es que ningún Estado puede argumentar como motivo de invalidez el incumplimiento de una norma nacional, a menos que dicho incumplimiento sea evidentemente manifiesto (art. 46 de la Convención de Viena, ONU, 1969).
Los países de América adoptan y clasifican los instrumentos internacionales de derechos humanos de cuatro formas distintas: como DIDH que puede alterar la Constitución (supraconstitucional); como DIDH equiparado a la Constitución (constitucional); como DIDH por debajo de la Constitución, pero por encima de las leyes nacionales (supra legal); y como DIDH equiparado a las leyes nacionales (legal) (Henderson, 2004).
En el caso peruano, se tiene el modelo constitucional, es decir, las constituciones nacionales sitúan los tratados internacionales de derechos humanos en el mismo nivel normativo que la misma carta magna; tal como lo señala el artículo n°55 de la Constitución Política del Perú donde se indica: “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”. Asimismo, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la misma Carta Magna señala respecto a los derechos fundamentales: “las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”.
Es de suma importancia recordar que el Estado tiene la responsabilidad de proteger y asegurar que las personas puedan ejercer libremente sus derechos humanos, ya que no puede denegarles el acceso a la justicia para hacer valer un derecho fundamental que les corresponde por su propia naturaleza (Henderson, 2004). Asimismo, la obligación general de los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos va más allá de simplemente evitar violaciones; también implica la necesidad de adoptar acciones que faciliten su ejercicio. Esto incluye la creación de mecanismos para alinear la legislación interna con las normas internacionales, eliminando así cualquier discrepancia existente (Díaz Tolosa, 2022).
Desde la posición de Nash (2012):
En materia de derechos humanos, para que exista responsabilidad internacional del Estado deben concurrir dos elementos básicos: a) existencia de un acto u omisión que viole una obligación internacional del Estado en materia de derechos humanos. b) dicho acto de carácter ilícito le debe ser imputable al Estado de acuerdo a las reglas de imputación de responsabilidad del derecho internacional público (p.39-40).
En todos los tratados internacionales relacionados con los derechos humanos, las obligaciones recaen exclusivamente en el Estado. Para que se configure una violación de los derechos humanos, los acontecimientos deben ser de alguna manera atribuibles al Estado. Esto puede ser a través de la acción de un agente estatal o entidad, o por la omisión del Estado en actuar ante la violación de un derecho humano. Por ejemplo, un feminicidio que queda impune a pesar de las evidencias demostradas.
Respecto a la integración de las normas internacionales que protegen los derechos de las mujeres por parte del Estado, es importante mencionar que en Perú se han implementado estrategias para incorporar la perspectiva de género, incluyendo la creación de protocolos de actuación conjunta entre los operadores de justicia.
En Perú, se han dado grandes avances en el aspecto normativo, presupuestal y de capacitación de personal, siguiendo las recomendaciones de las normativas internacionales, entre las mismas podemos mencionar las siguientes:
El 23 de noviembre de 2015 se publicó la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (Congreso de la República del Perú, 2015). La ley establece mecanismos integrales de prevención, atención y protección para las víctimas, así como reparación del daño. Sin embargo, un marco normativo por sí solo no es suficiente; Es crucial implementar trabajo preventivo en educación y comunidad, capacitar al personal con perspectiva de género y llevar a cabo campañas de concientización social, asegurando un presupuesto adecuado para estas iniciativas.
En 2018 se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ (Congreso de la República del Perú, 2018), que agrupa diversas instituciones públicas para garantizar la atención integral y el acceso a la justicia para las víctimas. Asimismo, en 2019, se aprobó el Protocolo de Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la VCM y los integrantes del grupo familiar (MIMP, 2019). De igual forma, en el mismo año, se aprobó el Programa Presupuestal orientado a resultados para reducir la VCM (MEF, 2019). Sin embargo, la implementación del SNEJ está en fase inicial y enfrenta falta de personal capacitado. Solo está operativo en 8 de los 34 distritos judiciales del país, por lo que es crucial gestionar adecuadamente el presupuesto para ampliar su alcance.
En 2022, el Comité de la CEDAW (ONU, 2022), emitió recomendaciones al Estado peruano sobre la situación de la VCM, instando a promover medidas temporales para proporcionar una reparación urgente a las mujeres y niñas discriminadas, formular una respuesta estratégica en colaboración con grupos de mujeres y la sociedad civil, y mejorar el seguimiento de las leyes de igualdad de género. También se solicitó prevenir y sancionar la discriminación y la violencia de género, implementar la Ley N° 30926, establecer programas especiales, aprobar la nueva Política Nacional para la Prevención y Atención a la Violencia de Género 2022-2027, y garantizar servicios de apoyo accesibles y de calidad. Además, se destacó la necesidad de un sistema de registro de casos y fortalecer las capacidades de los proveedores de servicios. Estas son tareas pendientes para asegurar la igualdad de derechos de las mujeres en Perú.
Si bien se han logrado importantes avances, también se evidencian serias falencias: la Convención de Belém do Pará, en su artículo 7, señala que los Estados deben tomar medidas para la prevención, sanción y erradicación de la violencia; establece en su inciso b: “los Estados deben actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”; asimismo, en su inciso f,: “establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Sin embargo, en la práctica, podemos citar las siguientes falencias:
Según estadísticas del Programa Nacional Warmi Ñan (MIMP, 2025), a nivel nacional, en 2024, se registraron 168.492 casos de violencia familiar y sexual, de los cuales 142.173 afectaron a mujeres. En 2023, se reportaron 166,313 casos, con 142,182 mujeres entre las víctimas. En ambos años, la violencia psicológica tomó el primer lugar, seguida de la violencia física. Además, en 2024 se registraron 162 casos de feminicidio, mientras que en 2023 fueron 170. Estas cifras se mantienen estables y no han disminuido, a pesar de los esfuerzos del gobierno peruano. El caso de feminicidio de Katherine Gómez, ocurrido en el año 2023, quien fue quemada viva por su pareja tras intentar terminar la relación, ejemplifica la ineficacia del sistema. A pesar de que el ataque ocurrió el 18 de marzo, la orden de captura del agresor se emitió recién el 23, y Katherine falleció al día siguiente. Este caso refleja la falta de la debida diligencia de los operadores de justicia, ya que, según la Ley N°30364, los procesos por VCM deben ser rápidos y las medidas de protección inmediatas, lo cual no se cumplió (Grupo RPP, 2023). Otro caso que ilustra la falta de perspectiva de género es el caso de Camila, una menor de 13 años, quien fue víctima de violación por parte de su padre desde los 9 años y producto de ello, quedó embarazada. A pesar de su deseo de interrumpir el embarazo y su condición física y emocional, el hospital no le brindó información sobre la posibilidad de acceder a un aborto terapéutico, un procedimiento legal en Perú destinado a proteger la salud de mujeres y niñas. Camila sufrió un aborto espontáneo y, en lugar de recibir apoyo, se abrió una investigación penal en su contra, acusándola de autoaborto (Grupo RPP, 2023). En 2023, el Comité de Derechos del Niño de la ONU concluyó que Perú violó los derechos a la salud y a la vida de una niña al no brindarle información ni acceso al aborto legal y seguro. Este caso no solo vulneró el derecho de Camila a acceder a servicios que debían ser proporcionados, sino que también puso en riesgo su vida y se le revictimizó (Grupo RPP, 2023). Los casos antes señalados vienen a constituir un claro reflejo del nivel de efectividad e importancia de la respuesta en el abordaje de la problemática de la violencia de género por parte del Estado peruano.
CONCLUSIÓN
Una de las primeras conclusiones que se desprende de la presente investigación es que, en general, se han dado grandes avances significativos en el ámbito normativo, la capacitación del recurso humano con perspectiva de género y la asignación presupuestal respecto al tratamiento de la VCM, pero como se puede observar, no siempre genera cambios en la práctica de la defensa de los derechos de las mujeres.
El Estado peruano, al estar adherido a tratados internacionales como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, tiene la obligación de cumplir con estos compromisos. Su incumplimiento no solo viola los derechos humanos de las víctimas, sino que también implica responsabilidad internacional. Por lo tanto, estos instrumentos deben ser considerados en todas las decisiones gubernamentales, ya que representan una obligación para implementar políticas públicas efectivas. Asimismo, es crucial realizar una revisión crítica de la plataforma internacional de derechos humanos para asegurar que los derechos de las mujeres no sean marginados y se integren en la lucha por los derechos humanos. Las autoridades deben respetar y garantizar, sin discriminación, los derechos humanos de las mujeres. El Estado tiene la obligación de prevenir y reparar de manera integral las violaciones a estos derechos. En este contexto, las normas de derecho interno deben interpretarse de acuerdo con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, priorizando siempre la protección de las mujeres víctimas de violencia.
Resulta igualmente fundamental analizar las causas estructurales y contextuales que originan y perpetúan la VCM, incluyendo factores culturales, sociales, económicos, políticos e institucionales. Esta tarea es especialmente urgente, ya que dichos factores no están siendo abordados de manera suficiente o sistemática en las políticas públicas ni en las intervenciones estatales, lo que limita la eficacia de las medidas adoptadas para prevenir y erradicar esta forma de violencia. Reconocer esta diversidad es crucial para comprender su complejidad y la necesidad de abordarla de manera integral, mediante políticas que atiendan todas sus manifestaciones.
En Perú, la escasa capacitación de operadores de justicia en VCM resulta en una atención deficiente y revictimizante, perpetuando la culpa hacia las víctimas. Muchos casos de violencia e inclusive feminicidios ocurren incluso después de que se han presentado denuncias, evidenciando la falta de seguimiento adecuado del caso o la violencia ha aumentado.
Respecto a la asignación presupuestal, representa un gran avance, pero de nada sirve tener un presupuesto adecuado para el abordaje de la VCM sino se tiene en cuenta objetivos específicos a largo plazo. En el caso de los gobiernos subnacionales, deberían de contar con agencias y personal especializado en la materia y asesoría técnica permanente por parte de instituciones especializadas en materia de género.
Respecto a la prevención, se deben ejecutar estrategias coordinadas y articuladas de atención y prevención intersectorial de la mano del sector privado, de la sociedad civil y la ciudadanía. Así como la capacitación al personal con perspectiva de género y asesoramiento técnico permanente. Además, la ejecución de campañas preventivas de concientización social por medio de estrategias de cambio colectivo y normas sociales en las acciones preventivas dirigidas tanto a mujeres y hombres como también a menores, las cuales deben contar con un presupuesto adecuado para ello.
Asimismo, se requiere un sistema de justicia fuerte, libre de estereotipos, donde las penas deben ser ejemplares, deben de servir de ejemplo para la sociedad de que ciertas conductas no son toleradas; rápidas, la justicia debe ser eficiente y oportuna; disuasivas, la severidad de las penas que sirvan para disuadir a otras personas a cometer delitos; proporcionales, las penas deben dictarse de acuerdo a la gravedad del delito cometido; y profilácticas, las penas deben actuar como una medida de prevención, contribuyendo a impedir la comisión de delitos en el futuro.
El DIDH ha desempeñado un papel fundamental al legitimar las acciones del Estado, proporcionando un marco de referencia que permite evaluar la idoneidad de estas acciones en relación con los estándares internacionales de derechos humanos. Este enfoque no solo promueve la responsabilidad del Estado, sino que también asegura que sus decisiones y políticas se alineen con los principios universales de justicia y equidad.















