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Revista científica en ciencias sociales

versión On-line ISSN 2708-0412

Rev. cient. cienc. soc. vol.7  Asunción  2025  Epub 02-Mar-2025

https://doi.org/10.53732/rccsociales/e701107 

Artículo Original

Indemnización como mecanismo de restitución a la presunción de inocencia como derecho a no ser presentado ante la prensa en Lambayeque-Perú, 2024

Compensation as a mechanism for restitution of the presumption of innocence as a right not to be presented before the press in Lambayeque-Peru, 2024

Jose Lazaro Liza-Sanchez1 
http://orcid.org/0000-0001-5397-2602

1Universidad César Vallejo, Escuela de Posgrado. Trujillo, Perú.


RESUMEN

La presunción de inocencia traducido en el aforismo jurídico “toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”, viene siendo vulnerada a consecuencia de la exposición mediática de los detenidos ante la prensa, lo que conllevó que la presente investigación tuviera como objetivo proponer la indemnización como mecanismo de restitución a la presunción de inocencia como derecho a no ser presentado ante la prensa en Lambayeque-Perú 2024. Se empleó una investigación tipo básico con enfoque cualitativo. Se entrevistaron a 8 abogados especialistas en Derecho civil, las entrevistas constaron de 18 preguntas abiertas las cuales evaluaron las categorías: Indemnización y presunción de inocencia como Derecho a no ser presentado ante la prensa. Los resultado muestran que en Perú, el Código Procesal Penal, establece una prohibición para los funcionarios y autoridades públicas, de no exponer a los detenidos sin sentencia firme, a diferencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya prohibición está dirigida a la sociedad en general, y a pesar de ello persiste esta práctica de exposición mediática de los detenidos, lo que permitió concluir que una medida para disuadir estas vulneraciones y que servirá como mecanismo de restitución de la presunción de inocencia, es establecer una indemnización.

Palabras clave: Derecho a la privacidad; detenido; indemnización; prensa; responsabilidad; sentencia judicial

ABSTRACT

The article aimed to study and propose compensation as a mechanism for restitution to the presumption of innocence as a right not to be presented to the press in Lambayeque-Peru 2024, through a basic study with a qualitative approach, for which the interview was used as a technique through the interview guidance instrument, and professionals specialized in civil law were taken as a population, and applying a non-probabilistic sampling by trial, eight lawyers with a specialty in civil law who teach at the Señor de Sipán University were sampled. The results reveal that, of the legislations such as Mexico, Colombia, Chile, Brazil and Peru, only Mexico has established as a right of the accused not to be exposed to the media and much less to be presented as guilty before society; while in the Peruvian case, the prohibition is aimed at public officials and authorities; likewise, that jurisprudence at the international level, such as the Inter-American Court of Human Rights, and at the national level through the Constitutional Court, prohibits the media exposure of detainees; However, despite this prohibition, the practice of presenting detainees to the press persists, and it is necessary to establish measures to ensure compliance with this prohibition. In this way, it was concluded that one measure would be compensation, which would serve as a restitution mechanism, fulfilling a double function: to compensate the victims and to deter future violations.

Keywords: Right to image; detainee; compensation; press; responsibility; court ruling

INTRODUCCIÓN

La presunción de inocencia, expresado con el principio natural derivado de la dignidad, de que cualquier persona que se le atribuya la comisión de un ilícito debe recibir un trato como inocente mientras de manera legal y concluyente se determine su culpabilidad, garantizándole así protección contra la estigmatización y los prejuicios antes de que se emita un veredicto judicial (Martínez, 2022), cuenta con una prohibición de no exponer ante la prensa o medios de comunicación a los detenidos o información sobre él al respecto, la misma que se encuentra en la normativa peruana, como es el caso del Código Procesal Penal (CPP), Artículo II del Título Preliminar (TP), al establecer que está vedado que los funcionarios y autoridades públicas mientras no exista una sentencia firme, presenten al sujeto presuntamente imputado, ni brinden alguna información sobre el al respecto (Código Procesal Penal [CPP], 2004). Lo cual se encuentra respaldado por los pronunciamientos jurisprudenciales nacionales e internacionales, como el emitido en el año 2013 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso J vs. Perú, y en Perú, a través del Tribunal Constitucional (TC), mediante Sentencia 973/2021 en el Expediente N°02825-2017-PHC/TC, en la que ordenó que la Policía Nacional (PNP) y otras entidades competentes se abstuvieran de exponer a los detenidos en conferencias de prensa hasta que se haya desvirtuado su inocencia (Tribunal Constitucional, 2021).

Sin embargo, pese a dicha prohibición, es complicado materializar este derecho en la era de la información, del avance tecnológico, y la comunicación instantánea, en el que los medios de comunicación en su intento de incrementar su audiencia y atraer la atención del público, en muchos casos han publicado detalles sensacionalistas y fotografías explícitas sobre investigaciones y arrestos antes de que se demuestre su responsabilidad por condena firme. Esta exposición mediática temprana viene socavando gravemente la presunción de inocencia de los presuntamente autores de hechos ilícitos, evidenciando negativamente su reputación y derechos fundamentales, así como aumentando la probabilidad de una condena errónea, influyendo en la administración de justicia.

De este modo, surgió como objetivo general: Proponer la indemnización como mecanismo de restitución a la presunción de inocencia como derecho a no ser presentado ante la prensa en Lambayeque - Perú 2024; y, como objetivos específicos: i) Evaluar la normativa, jurisprudencia y legislación comparada sobre el derecho a no ser presentado ante la prensa como parte de la presunción de inocencia; ii) Evaluar la normativa, jurisprudencia y legislación comparada, respecto a los criterios para la otorgación de una indemnización por afectación a la presunción de inocencia; iii) Describir las teorías doctrinarias, sobre la presunción de inocencia y la indemnización de daños y perjuicios.

METODOLOGÍA

Está investigación ha sido de tipo básica, con enfoque cualitativo, transversal y descriptivo, a efectos de poder examinar cómo la cobertura mediática influía en la presunción de inocencia en el marco legal de Perú, enfocándose especialmente en evaluar la viabilidad de emplear la indemnización como una medida legal para enfrentar este desafío.

La población y muestra estuvo conformada por 8 abogados con especialidad en Derecho civil, que imparten cátedra en la Universidad Señor de Sipán, elegidos bajo un muestreo no probabilístico a conveniencia, teniendo como criterios de inclusión, la jurisdicción (abogados de la ciudad de Chiclayo, Lambayeque, Perú), dedicación (abogados docentes), especialidad (derecho civil), lugar de trabajo (Universidad Señor de Sipán), excluyéndose a los especialistas de las demás ramas del Derecho, así como, las otras universidades dentro de la región norte del Perú.

Se emplearon dos técnicas: la primera fue el análisis documental, que tuvo como instrumento una ficha de análisis documental, y en la que se tuvo como criterios de inclusión: i) Para artículos científicos: uso de las palabras claves (presunción de inocencia, medios de comunicación, juicios paralelos, indemnización, prensa, responsabilidad) indexación (en revistas publicadas en las bases de datos Scopus, Web of Sciencie, Scielo), período de publicación (2018- 2024), se encontraron 43 artículos, de los cuales 23 fueron seleccionados para el análisis de la investigación; ii) Para normativa: normas (Constitución Política, Código Procesal Penal, Código Civil) y países (México, Colombia, Chile, Brasil y Perú), siendo un total de 15 normas analizadas e incluidas en la investigación; iii) Para la jurisprudencia: órgano emisor (Tribunal Constitucional del Perú, Corte Suprema de Justicia y Corte Interamericana de Derechos Humanos) materia (presunción de inocencia, indemnización), se encontraron 9, de las cuales se incluyeron 6.

Como segunda técnica se tiene a la entrevista, aplicada a través del instrumento de guía de entrevista, la misma que fue validada por cinco abogados expertos con el grado académico de doctor, y una metodóloga. Asimismo, fue aplicada desde octubre a noviembre de 2024, a través de plataformas virtuales como zoom, y algunas presenciales, con una duración aproximada entre 30 a 60 minutos, la guía de entrevista estuvo conformada por 18 preguntas (ver Tabla 1), distribuidos según los objetivos planteados a la investigación, y que respondían a las dos categorías: Presunción de inocencia como derecho a no ser presentado ante la prensa (11) e Indemnización (7).

Tabla 1.  Guía de preguntas aplicadas a los ocho docentes que imparten cátedra en la Universidad Señor de Sipán  

Categoría # Pregunta
Derecho a no ser presentado ante la prensa por la afectación a la presunción de inocencia P1 ¿Cómo aborda la normativa, jurisprudencia y legislación comparada la exposición de los detenidos ante la prensa desde la presunción de inocencia?
P2 ¿Qué medidas ha establecido la normativa, jurisprudencia y legislación comparada para garantizar que la prensa respete el derecho a la presunción de inocencia?
P3 ¿Considera que nuestra normativa, jurisprudencia y legislación comparada sobre la presunción de inocencia es proteccionista o inquisitiva? ¿Por qué?
P4 ¿Por qué considera que a la fecha se sigue exponiendo a los detenidos ante la prensa si ya existe un pronunciamiento del TC prohibiéndolo?
P5 ¿Dentro de los casos que ha conocido su despacho, ha conocido alguno donde la presunción de inocencia se haya visto afectada por la cobertura mediática?
P6 ¿Puede compartir ejemplos concretos de cómo la exposición mediática ha influido en la presunción de inocencia de los acusados en Lambayeque?
P7 ¿Cuál es su percepción sobre cómo los medios peruanos tratan a los acusados antes de que se demuestre su culpabilidad?
P8 ¿Cuáles son las posibles consecuencias de la exposición mediática antes de un juicio en términos de la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo?
P9 ¿Ha observado casos en los que la cobertura mediática haya influido en el resultado de un juicio o en la percepción pública sobre la culpabilidad de un acusado?
P15 ¿Cuáles son las principales teorías doctrinarias que respaldan la presunción de inocencia en el ámbito legal?
P16 ¿Qué teoría de la presunción de inocencia se encuentra vinculada a la exposición de los detenidos ante la prensa?
Indemnización P10 ¿Cuáles podrían ser los criterios para determinar cuándo la exposición mediática constituye una violación de la presunción de inocencia y dar lugar a una indemnización?
P11 ¿Qué criterios ha establecido la normativa, jurisprudencia y legislación comparada para la otorgación de una indemnización por daños y perjuicios?
P12 ¿Qué criterios resultarían aplicables para una indemnización por afectación a la presunción de inocencia?
P13 ¿En qué medida la indemnización por daños y perjuicios es un mecanismo que restituye la presunción de inocencia?
P14 ¿Existen precedentes legales nacionales e internacionales que respalden la efectividad de la indemnización en la protección de la presunción de inocencia?
P17 ¿Cuáles son las teorías doctrinarias más relevantes que fundamentan la otorgación de indemnizaciones por afectación a la presunción de inocencia?
P18 ¿Cómo se diferencian las distintas teorías doctrinarias en cuanto a los criterios y procedimientos para determinar la indemnización?

Fuente: Elaboración propia (2025)

RESULTADOS

De la revisión documental, se tiene que el análisis de la regulación nacional e internacional sobre la presunción de inocencia muestra su reconocimiento como un derecho fundamental, con protecciones tanto procesales como extraprocesales. En el Perú, la Constitución Política establece en su artículo 2 inciso 24, parágrafo e), que toda persona es inocente mientras su responsabilidad no sea determinada por un órgano jurisdiccional competente (Congreso de la República del Perú, 1993). A su vez, el Código Procesal Penal prohíbe la presentación pública de un imputado sin sentencia firme (CPP, 2004), buscando así evitar perjuicios irreversibles y proteger derechos conexos como el honor y la dignidad humana.

En el ámbito internacional, instrumentos clave como la Declaración Universal de Derechos Humanos (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Organization of American States, 1978) regulan la presunción de inocencia. Estas normas coinciden en que ninguna persona puede ser tratada como culpable hasta que un juicio público lo declare. Este marco internacional no solo protege la inocencia desde el ámbito procesal, sino que también impone restricciones extraprocesales, como evitar la exposición pública que pueda prejuzgar al acusado antes de una sentencia firme.

En cuanto a la legislación comparada, México destaca por incluir protecciones específicas contra la exposición mediática del imputado en su Código Nacional de Procedimientos Penales (Congreso de la Unión, 2014), complementando la garantía constitucional de la presunción de inocencia (Cámara de Diputados, 1917). Colombia y Brasil regulan esta garantía desde la obligación de que una sentencia firme sea la única que determine culpabilidad (República de Colombia, 1991; República Federativa del Brasil, 1988). Chile, por su parte, incorpora esta protección desde la igualdad ante la ley y el principio probatorio, al exigir que toda acusación penal sea probada más allá de toda duda razonable (República de Chile, 1980). Estas diferencias reflejan un compromiso común para proteger la imparcialidad y evitar riesgos como la justicia mediática en la era digital (ver Tabla 2).

Tabla 2.  Regulación nacional, internacional y comparada sobre la Presunción de Inocencia 

Categoría Instrumento / País Norma / Artículo Contenido clave
Nacional Constitución Política del Perú Art. 2, inc. 24, parágrafo e) Toda persona es inocente hasta que un órgano jurisdiccional determine su responsabilidad.
Código Procesal Penal (CPP) Art. II del Título Preliminar (TP) Prohíbe presentar al imputado públicamente sin una sentencia firme.
Internacional Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 11 Toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio público.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Art. 14, párrafo 2 Presunción de inocencia mientras no haya sentencia firme.
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos Art. 5 Establece el derecho a la presunción de inocencia y garantías procesales completas.
Legislación Comparada México Constitución Política, Art. 20 Presunción de inocencia hasta sentencia firme.
Código Nacional de Procedimientos Penales Prohíbe la exposición mediática del imputado.
Colombia Constitución Política, Art. 29 Presunción de inocencia mientras no se declare culpabilidad judicial.
Chile Constitución, Art. 19 Igual protección de la ley en derechos y prohibición de presunción de responsabilidad penal.
Brasil Constitución, Art. 5 Prohíbe declarar culpable a una persona sin sentencia firme y no apelable.

Fuente: Elaboración propia (2025)

Ahora bien, respecto la jurisprudencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Caso J vs. Perú enfatiza que, conforme al artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado debe evitar juicios informales y condenas públicas sobre la culpabilidad de una persona antes de una sentencia firme (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2013). Esta postura ha sido ratificada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que considera que la exposición pública por parte de las autoridades sobre la responsabilidad de personas no condenadas vulnera la presunción de inocencia. Del mismo modo, el Comité de Derechos Humanos ha señalado la necesidad de que todas las autoridades públicas se abstengan de realizar declaraciones o exposiciones que puedan dañar el debido proceso y la dignidad de los investigados​ (ver tabla 3).

En el Perú, el Tribunal Constitucional (TC) ha abordado esta problemática en diversos fallos. En el Expediente N°02825-2017-PHC/TC, ordenó a la Policía Nacional del Perú y otras entidades abstenerse de presentar a detenidos en conferencias de prensa antes de que su culpabilidad fuera desvirtuada mediante una sentencia firme (Tribunal Constitucional, 2021). Asimismo, en el Expediente N°00011-2020-9-5002-JR-PE-03, el TC prohibió el uso de términos despectivos, como “Los gangsters de la política”, por parte de una fiscal provincial, señalando que estas prácticas violaban la dignidad y presunción de inocencia de los investigados. Estos pronunciamientos destacan la importancia de evitar exposiciones mediáticas que puedan influir en la percepción pública y afectar la imparcialidad del juicio, instando a prohibir explícitamente estas conductas para proteger la integridad del debido proceso y los derechos humanos.

Tabla 3.  Pronunciamientos relevantes sobre la Presunción de Inocencia 

Organismo Caso Expediente Pronunciamiento Detalles adicionales
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Caso J vs. Perú Prohíbe juicios informales y declaraciones públicas de culpabilidad antes de sentencia firme. El Estado debe evitar hacer juicios informales o públicos antes de sentencia firme (art. 8.2 de la Convención).
Tribunal Constitucional del Perú (TC) Expediente N° 02825-2017-PHC/TC Prohíbe la presentación pública de detenidos hasta desvirtuar la presunción de inocencia. Ordenó a la PNP y otras entidades abstenerse de presentar a detenidos públicamente.
Tribunal Constitucional del Perú (TC) Expediente N° 00011-2020-9-5002-JR-PE-03 Cesación del uso de calificativos que dañen la imagen y dignidad del imputado. Prohibió usar términos como "Los gangsters de la política" para evitar prejuicios y vulneración del honor.

Fuente: Elaboración propia (2025)

Por otro lado, después de haber aplicado las entrevistas a los ocho participantes identificados como (D1-D8), los principales resultados, se muestran bajo el siguiente detalle:

Respecto a la categoría del Derecho a no ser presentado ante la prensa por la afectación a la presunción de inocencia, se hace notar que la normativa nacional protege la presunción de inocencia de manera teórica, pero su aplicación práctica es deficiente. La jurisprudencia nacional e internacional, incluida la de la CIDH, ha reconocido que la exposición pública de los detenidos puede vulnerar este derecho, estableciendo la prohibición de mostrar imágenes o divulgar datos que asocien a los detenidos con hechos delictivos. En países como Alemania y España, la normativa es más específica, con limitaciones claras para los medios de comunicación.

Sin embargo, en el Perú no existe una normativa específica que prohíba esta práctica, lo que deja a los detenidos vulnerables a la exposición mediática y al prejuzgamiento social. La ausencia de una regulación clara en este sentido genera un desequilibrio entre el derecho a la información y la protección de la presunción de inocencia.

“En el derecho alemán, la Ley Fundamental regula la libertad de expresión, prensa e información, limitadas al respeto del honor y la presunción de inocencia” (D3).

“En el Perú, el CPP regula restricciones a la presentación de imputados que puedan prejuzgar su culpabilidad, pero no prohíbe expresamente su exposición” (D8).

“La CIDH ha establecido que la presunción de inocencia tiene proyección extra proceso y que la exposición mediática está vedada según los estándares internacionales” (D2).

Cuando se habla de las medidas normativas para proteger la presunción de inocencia son insuficientes debido a la falta de sanciones efectivas que limiten la actuación de la prensa, lo entrevistados mencionan que, en el Perú, el Código de Ética del Colegio de Periodistas establece límites relacionados con la privacidad, la buena reputación y el respeto al honor, implícitamente vinculados con la presunción de inocencia (D2). También se puede recurrir a herramientas como el habeas corpus para proteger este derecho. A nivel internacional, España regula el derecho de rectificación mediante la Ley Orgánica 2/1984, permitiendo que una persona solicite la corrección de información inexacta (D7).

Sin embargo, estas normativas no han sido suficientes para frenar la exposición mediática. Los entrevistados destacan la falta de sanciones efectivas que desincentiven estas prácticas, lo que perpetúa la vulneración de este derecho (D3).

Aunque la normativa teóricamente es proteccionista, en la práctica el sistema adopta características inquisitivas debido a la falta de sanciones y la exposición mediática.

“En los hechos se actúa inquisitivamente, aunque nuestro proceso es garantista, lo cual es contradictorio” (D5).

“El derecho peruano es garantista, pero la falta de normas específicas permite que la exposición mediática persista” (D7).

“Nuestra normativa es proteccionista, pero en la práctica hay un vacío legal que se traduce en un trato inquisitivo” (D8).

Por otro lado, los entrevistados mencionan que en su mayoría no han conocido casos específicos en los que la presunción de inocencia haya sido vulnerada por la exposición mediática. Sin embargo, varios coinciden en que esta práctica es común, especialmente en casos donde los detenidos son figuras públicas o están involucrados en delitos de corrupción o escándalos notorios. Algunos entrevistados también destacan el papel de los medios en crear prejuicios sociales antes de una sentencia judicial, lo que puede dañar la reputación y la dignidad de los detenidos (D3, D6, D7).

En esa misma línea, con relación a la presión mediática y su influencia negativamente en la percepción pública de la presunción de inocencia y en la imparcialidad de los jueces, afectando el derecho a un juicio justo, los entrevistados resaltan que, si bien no han conocido muchos casos específicos de Lambayeque, mencionan ejemplos como “Los Wachiturros de Tumán” y casos de corrupción de funcionarios (D7). Estos ejemplos ilustran cómo la presión mediática puede influir en la percepción pública y afectar la imparcialidad de los jueces (D3).

En cuanto a cómo los medios peruanos tratan a los acusados antes de que se demuestre su culpabilidad, los entrevistados coinciden en que los medios peruanos, en su afán de aumentar la audiencia o ventas, tienden a convertir los casos judiciales en espectáculos mediáticos. Se señala que el uso de términos condenatorios y la presentación de detenidos con imágenes despectivas contribuyen a crear una percepción de culpabilidad en la sociedad antes de que se dicte una sentencia.

“Los procesos judiciales son presentados por la prensa como espectáculos mediáticos, sugiriendo culpabilidad del investigado o acusado” (D6).

“Los medios, en el afán de alcanzar un alto rating, convierten los casos judiciales en espectáculos sensacionalistas” (D7).

“La prensa amarilla distorsiona la verdad, colocando una suerte de sentencia anticipada contra la persona acusada” (D1).

Con relación a las posibles consecuencias de la exposición mediática antes de un juicio en términos de la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo, los entrevistados mencionan consecuencias morales y patrimoniales, como la pérdida de oportunidades laborales, el daño al honor y la buena reputación, y el estigma social. Además, la presión social puede influir en la imparcialidad de los jueces, quienes podrían temer ser tildados de corruptos si absuelven al detenido (D2, D4, D8).

Así, los entrevistados destacan varios casos emblemáticos en los que la cobertura mediática influyó en la percepción pública de culpabilidad. Ejemplos como el caso de Edita Guerrero y el caso de Ciro Castillo son mencionados como casos en los que la presión mediática construyó una narrativa de culpabilidad.

“El caso de Edita Guerrero, donde su esposo fue presentado como culpable, pero finalmente fue absuelto” (D7).

“El caso Ciro Castillo tuvo una cobertura mediática sin precedentes, dañando la imagen de Rosario Ponce sin acusación formal” (D8).

“Los casos de violación sexual suelen ser muy influenciados por la presión mediática” (D3).

Ahora bien, con relación a la persistencia de la exposición mediática, los entrevistados consideran se debe a la falta de sanciones (D2), el desconocimiento del pronunciamiento del TC y la presión social para mostrar resultados ante la criminalidad (D8). La inercia institucional también juega un papel importante, ya que estas prácticas (D1).

Los entrevistados mencionan la teoría garantista, que establece que es el Estado quien debe proteger los derechos fundamentales, incluida la presunción de inocencia (D5). También se destaca la teoría de la imputación, que señala que solo se puede considerar culpable a una persona si se ha probado su responsabilidad en un proceso justo (D1). La teoría de la dignidad humana también es relevante, ya que vincula la presunción de inocencia con el respeto a la persona (D8).

De este modo, la teoría garantista sería la más vinculada, ya que establece que el Estado debe proteger a los detenidos de la exposición mediática para evitar vulneraciones a su presunción de inocencia. La teoría de la imputación también es relevante, ya que prohíbe la atribución pública de culpabilidad sin una sentencia firme.

“La teoría garantista defiende la presunción de inocencia en la esfera pública y mediática” (D7).

“La teoría de la imputación prohíbe atribuir culpabilidad sin pruebas” (D1).

“La teoría de la dignidad humana enfatiza el respeto a los derechos de los detenidos” (D8).

En cuanto a la segunda categoría de la Indemnización, respecto a cuáles podrían ser los criterios para determinar cuándo la exposición mediática constituye una violación de la presunción de inocencia y dar lugar a una indemnización. Los entrevistados señalan que la violación de la presunción de inocencia ocurre cuando se presenta al detenido con imágenes o terminología que lo condenan públicamente (D1). También es importante la cobertura mediática desproporcionada y la magnitud del daño causado. Además, la falta de diligencia en la verificación de la información difundida por los medios es un criterio fundamental (D8).

Ahora bien, la jurisprudencia nacional e internacional ha establecido criterios básicos para la indemnización por daños, como la conducta antijurídica, el daño causado, el nexo causal y el factor de atribución (D2). En el derecho comparado, el sistema europeo regula la reparación del daño con un enfoque más amplio, como en Francia, donde existen hasta 30 tipos de daños indemnizables (D1). En tal sentido, para determinar los criterios que resultarían aplicables, además de los criterios generales, es importante considerar el nivel de exposición mediática (D2), la gravedad del delito y la sentencia absolutoria (D6), sumado al impacto en el proyecto de vida y las relaciones sociales del afectado (D8).

En esa línea, la exposición mediática viola la presunción de inocencia cuando presenta al acusado como culpable, con imágenes o términos condenatorios, y cuando no se verifica la información publicada.

“La veracidad y diligencia periodística es un criterio clave para determinar la violación” (D8).

“Debe probarse el daño causado y la magnitud de la difusión mediática” (D1).

“El uso de términos prejuiciosos como ‘criminal’ o ‘asesino’ es un indicio claro de violación” (D6).

Ahora bien, la mayoría de los entrevistados coinciden en que la indemnización es un mecanismo resarcitorio, no restitutivo (D8). Una vez vulnerada la presunción de inocencia y la reputación de la persona, es imposible volver al estado original (D2). La indemnización busca compensar los daños materiales, morales y psicológicos sufridos, pero no puede borrar por completo el estigma social ni restaurar el honor (D1).

Situación que puede verificarse, frente a la inexistencia de precedentes específicos sobre indemnización por violación de la presunción de inocencia en Perú, pero sí casos de indemnización por daños al honor e imagen.

“Existen sentencias de la CIDH y del TC sobre la prohibición de la exposición de detenidos” (D2).

“No recuerdo precedentes específicos, pero sí casos de protección al honor y la dignidad” (D4).

“El caso de Jhony Depp ilustra cómo la rectificación pública puede mitigar el daño” (D1).

No obstante, son la teoría de la responsabilidad civil y la teoría del daño moral son las más aplicables para fundamentar la indemnización por afectación a la presunción de inocencia (D4), considerandose además, la teoría de la proporcionalidad y razonabilidad, que busca indemnizaciones justas y proporcionales al daño causado (D8).

Debe tenerse en cuenta que, estas teorías se diferencian por el tipo de daño que buscan indemnizar (patrimonial o extrapatrimonial) y por los criterios utilizados para cuantificar el daño (D8). En el derecho comparado, algunos países utilizan tablas de valoración para determinar el monto de la indemnización, mientras que en el Perú la decisión queda al criterio del juez, lo que puede generar discrecionalidad (D6). Y es que algunas teorías privilegian la reparación del daño moral y la dignidad, mientras que otras se enfocan en los perjuicios económicos (D3).

De este modo, la indemnización por afectación a la presunción de inocencia busca resarcir los daños materiales, morales y psicológicos que pueden derivarse de la exposición mediática injustificada. Si bien las teorías doctrinarias más relevantes, como la de la responsabilidad civil extracontractual, el daño moral y la proporcionalidad, establecen criterios para la compensación, la normativa peruana aún presenta vacíos en su regulación.

Además, la falta de precedentes claros y tablas de valoración en el Perú deja la determinación del quantum indemnizatorio al criterio judicial, lo que puede generar discrecionalidad y desigualdad en la reparación. Por tanto, es esencial avanzar hacia un marco normativo más robusto que garantice una protección efectiva frente a la vulneración de la presunción de inocencia por parte de los medios.

DISCUSIÓN

Respecto al primer objetivo específico, el cual corresponde evaluar la normativa, jurisprudencia y legislación comparada sobre el derecho a no ser presentado ante la prensa como parte de la presunción de inocencia, de revisadas las legislaciones de América Latina, se tiene que solo México y Perú en sus normativas penales, si ha regulado la prohibición de la exposición de los detenidos ante la prensa, mientras que de las entrevistas se ha obtenido que en España, la Ley Orgánica 4/2015, ha prohibido el uso de imágenes o datos personales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, lo que permite interpretar que tal prohibición solo resulta aplicable para esta población, más no para la sociedad en general.

En cuanto a estas regulaciones por las normas latinoamericanas, existen investigaciones que han analizado las mismas, tales como las realizadas por: Carvajal, en la que señala que Colombia por su parte le concede mucha importancia a la libertad de expresión al considerar que es una garantía en las sociedades democráticas, omitiéndose que en los casos de la cobertura en los procesos judiciales viene conllevando la generación de juicios paralelos (Carvajal, 2021). En el caso de Chile, Droguett y Walker, señalan que la protección que se le está dando al derecho a la información, está conllevando a la divulgación de eventos delincuenciales, en las que se incluye nombre e imágenes, generando juicios paralelos, en las que, en vez de representar una evaluación imparcial del público, viene generando una presunción de culpabilidad hacia las personas vinculadas con dichos eventos (Droguett y Walker, 2020). Por su lado San Miguel señala que en España la exposición de los procesos judiciales obedece al principio de publicidad procesal; sin embargo, el mismo está experimentando una transformación en la cobertura mediática, que viene conllevando un estigma social del individuo investigado (San Miguel, 2021).

A nivel de jurisprudencia, encontramos que la CIDH en el Caso J vs. PERÚ, exige que el Estado no emita juicio ante la sociedad, ni sancione informalmente a una persona dado que ello contribuye a que se formule una opinión pública de manera anticipada, sin que previamente no se haya acreditado su responsabilidad penal conforme a ley, lo que constituye una vulneración a la presunción de inocencia (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2013).

En Perú, por un lado, encontramos el fallo del TC, en el Expediente N° 02825-2017- PHC/TC - Sentencia 973/2021, donde explícitamente prohíbe que las entidades competentes dentro del cual se encuentra comprendida la PNP, se abstengan de presentar en rueda de prensa a los detenidos sobre los que su responsabilidad aún no ha sido demostrada (Tribunal Constitucional, 2021); y, por otro lado, el Exp. N° 087-2015, resuelto por la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto a una demanda de acción popular a fin de declarar inconstitucional el Decreto Supremo N° 01-95-JUS, que presuntamente permitía la exposición de los detenidos, en cuyo expediente se señaló lo siguiente: si bien en 1995 en Perú entró en vigencia el Decreto Supremo N° 01-95-JUS, el cual “Prohibía la presentación pública de los detenidos con motivo de la comisión de cualquier delito, con excepción de los implicados en el delito de Traición a la Patria” (D.S. No. 01-95-JUS, 1995); sin embargo, el Decreto Supremo N° 005-2012-JUS promulgado en febrero del 2012, mediante el cual se derogaba el Decreto Supremo N° 01-95-JUS, si bien es cierto textualmente no señalaba que a partir de esa fecha ya se autorizaba la exposición de los detenidos de manera pública, razón por la cual la PNP dio inicio a esas acciones (Exp. N° 087-2015, p.1-2).

Respecto de ello, de las entrevistas se ha obtenido que la CIDH, a través de sus diferentes pronunciamientos ha establecido que la presunción de inocencia tiene una proyección intraprocesal como extraprocesal, por lo que conductas como responder el rostro de los detenidos, o con ropa que los identifique como culpables, con grilletes, están vedados; sin embargo, el problema radica en que no hay medidas que garanticen el cumplimiento de tal disposición. En el caso peruano, señalan como ejemplo de dichos límites a la libertad de expresión, el caso del futbolista Paolo Guerrero con la conductora de televisión Magaly Medina, por la comisión del delito de difamación agravada, en la que fue condenada con prisión efectiva y una indemnización económica a favor del futbolista.

En consecuencia, como señala Martínez (2022), existe la necesidad de guiar la labor periodística hacia una difusión responsable de la información, teniendo en cuenta las amenazas que representan para la confidencialidad del proceso y la imparcialidad del juzgador; y, en los casos cuando se cometan excesos, imponer sanciones como indemnizaciones o rectificaciones.

En definitiva, se tiene que en primer lugar, el derecho de no ser presentado ante la prensa es parte de la presunción de inocencia, en segundo lugar, específicamente en el caso peruano, que tanto la jurisprudencia como el CPP si veda este tipo de conductas, y para dar mayor protección uno de los órganos internacionales como lo es la CIDH, también prohíbe estas conductas, por lo que se puede concluir que los detenidos gozan del derecho de no ser expuesto ante los medios de comunicación en general, así como de que las autoridades brinden información al respecto, sin que sobre el recaiga una sentencia condenatoria firme.

Todo ello, tiene sustento en las teorías de la presunción de inocencia, tales como: la procesalista, influenciada por autores como Carnelutti, quien argumentaba que este principio garantizaba que el acusado sea tratado con imparcialidad y tenga la oportunidad de defenderse de las acusaciones en un entorno judicial justo; y, la garantista, propuesta por Ferrajoli (1995), quien argumentaba que este principio era fundamental para prevenir abusos estatales y asegurar la equidad en el proceso penal (Carnelutti, 1936), esta teoría implicaba que no bastaba el trato como inocente hasta que se acreditará su culpabilidad, sino que también se debía garantizar derechos y garantías procesales que protegieran su dignidad y su libertad en cada etapa procesal.

En relación al segundo objetivo específico, el cual responde a evaluar la normativa, jurisprudencia y legislación comparada, respecto a los criterios para la otorgación de una indemnización por afectación a la presunción de inocencia. De revisada los Códigos Civiles de México, Colombia, Chile, Brasil y Perú, se tiene que ninguno establece criterio para la otorgación de una indemnización por afectación a la presunción de inocencia; sin embargo, la misma podría encontrarse comprendida dentro de una indemnización por responsabilidad civil extracontractual, o una indemnización por daño moral, a excepción de Colombia que no precisa criterios específicos a diferencia de los otros países analizados, conforme al siguiente detalle:

México, en su Código Civil Federal, mediante su artículo 1916, señala como criterios, los derechos del lesionado, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la víctima, y demás circunstancias del caso; asimismo, hace referencia que cuando la indemnización responda a un daño moral, por afectación al decoro, honor o reputación de la víctima, se ordenará una publicación del extracto de la sentencia , de la misma forma que se difundieron los hechos ocasionadores del daño (Cámara de Diputados, 1917)

Por su parte, Chile, en el artículo 2331 de su Código Civil, señala que tendrá derecho a una indemnización pecuniaria por daño al honor, la victima que probase el daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2024) Mientras que Brasil, en su Código Civil, a través del artículo 944, señala que la indemnización se medirá según el alcance del daño (Presidencia de la República, 2002) Finalmente, Perú en su artículo 1984 del CCP, respecto al daño moral, señala que se indemnizará de acuerdo a la magnitud y menoscabo producido tanto a la víctima como a su familia (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2015).

De dicha revisión y análisis de la legislación comparada, se observa que México, ha establecido criterios más específicos y amplios, para acceder a una indemnización; mientras que Chile, deja en desprotección a las víctimas de daño moral, por cuanto solo será indemnizada cuando exista un daño emergente o un lucro cesante, lo cual según Duce y Villarroel, conlleva que este mecanismo no satisfaga plenamente las exigencias de reparación de las víctimas en los casos de por ejemplo los errores judiciales, finalmente Brasil y Perú, coinciden de cierta forma al establecer como criterio para indemnización, el alcance o magnitud del daño (Duce & Villarroel, 2019).

En ese sentido, los entrevistados por su parte, señalan que los criterios aplicables para acceder a una indemnización por vulneración a la presunción de inocencia son los cuatro elementos aplicables a la indemnización de daños y perjuicios, tales como: conducta antijuridica, daño, nexo causal y factor de atribución, a lo que en el caso en específico, es decir, derecho a no ser presentado ante la prensa, también puede incluirse la sentencia absolutoria firme, las cualidades personales y profesionales del expuesto mediáticamente, el delito que se le atribuyó, así como el nivel de exposición.

Ahora bien, en cuando a jurisprudencia a nivel internacional, tenemos algunos pronunciamientos por parte de la CIDH, tales como el Caso Neira Alegría y otros vs, Perú (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1995) y Caso Castillo Páez vs. Perú (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1997), en la cual en la primera de estas se estableció como criterios para la indemnización la edad de la víctima, la expectativa de vida de la misma, sus ingresos reales y potenciales, y el número de sus dependientes y sucesores; y, en el segundo caso, que la indemnización dependerá del daño ocasionado, tanto en el plano material como en el moral.

En el caso peruano, se revisó la Casación 10614-2017-Moquegua, en cuyo sexto fundamento establece elementos o criterios para establecer si existe una responsabilidad civil y por tanto el derecho indemnizatorio, tales como: conducta antijuridica, daño, nexo causal, factores de atribución. Estos criterios, son compartidos por los entrevistados; sin embargo, algunos también señalaron que los criterios quedan a la discrecionalidad del juez en cada caso en concreto, y otros agregaron que específicamente para el caso de una indemnización por vulneración a la presunción de inocencia como derecho a no ser presentado ante la prensa, un criterio puede ser el delito que se le atribuye a la víctima, el nivel de cobertura mediática, las cualidades personales y profesionales de la víctima (Corte Suprema de Justicia de la República, 2020).

Por lo que podemos concluir, que los criterios aplicables a cualquier pedido de indemnización son el de conducta antijuridica, daño, nexo causal, factores de atribución; sin embargo, para una mejor regulación, se pueden añadir criterios específicos, como el delito que se le atribuye a la víctima, el nivel de cobertura mediática, las cualidades personales y profesionales de la víctima.

En lo que respecta al tercer objetivo específico, consistente en describir las teorías doctrinarias, sobre la presunción de inocencia y la indemnización de daños y perjuicios. Dentro de las teorías doctrinarias respecto a la presunción de inocencia tenemos cuatro: i) Procesalista, con la que se garantiza que el acusado se tratado con imparcialidad tanto dentro como fuera del proceso mismo (Carnelutti, 1936); ii) Garantista, en la que justamente la presunción de inocencia surge como un límite a los abusos estatales, asegurando un proceso penal imparcial y con equidad (Ferrajoli, 1995); iii) De la carga de la prueba, en la el que quien acusa debe demostrar la culpabilidad del acusado, y no por el contrario de que este deba acreditar su inocencia; iv) Como presupuesto del juicio, en la que según no debe existir duda razonable respecto a la culpabilidad del acusado (Blackstone, 1765).

Al respecto, los entrevistados concuerdan que la principal teoría que se encuentra relacionada con la presunción de inocencia, y consecuentemente con el derecho a no ser presentado ante la prensa, es la garantista, por cuanto es el Estado, el llamado a establecer las medidas correspondientes para la protección de este derecho. Ello se corrobora con la investigación de Muyo, en la que concluyó que la presunción de inocencia, es el derecho que tiene el investigado a que los poderes públicos se abstengan de hacerlo aparecer ante los ojos del público, presentándolo como culpable desde el momento que se le imputa la presunta comisión de un hecho delictivo mientras no recaiga una sentencia condenatoria firme (Muyo, 2024).

Mientras que respecto, a las teorías sobre la indemnización de daños y perjuicios, se tienen cinco: i) De la culpa, considerada como la más antigua, y en cuya obligación indemnizatoria surge de un actuar con negligencia, imprudencia o impericia, es decir, el agente causa daño por culpa (Osterling & Castillo, 2001); ii) Del riesgo, en cuya obligación de indemnizar surge de la premisa de quien crea un riesgo debe asumir las consecuencias de sus actos, independientemente de su culpa (Josserand, 1941 citado por Marton, 1950); iii) De la equidad, relacionada básicamente a la forma en la que se debe calcular la indemnización, esto es, se determinara de acuerdo con criterios de justicia y razonabilidad, atendiendo las características de cada caso (Mosset, 1980), iv) De la reparación integral, para la cual el objeto de la indemnización es restaurar a la víctima a la situación en que se encontraba antes de sufrir el daño, eliminando o mitigando los efectos negativos que el daño a generado (Bustamante & Palomo, 2018); v) De la prevención del daño, para quien la indemnización no solo debe verse como una medida para reparar sino como una medida preventiva y disuasoria, es decir, que sirva como una sanción ejemplar para evitar conductas lesivas (Escobar, 2015).

Por ejemplo, del análisis de la investigación de Duce y Villarroel (2019), se tiene que la indemnización debe ser suficiente para compensar a las personas afectadas por condenas e imputaciones incorrectas, las cuales acarrean graves daños psicológicos, económicos, familiares y sociales, lo cual permitiría interpretar que el considera que la indemnización obedece a una reparación integral.

Respecto a estas teorías, los entrevistados, se inclinan más por la teoría de la culpa, de la equidad, y del riesgo, aunque algunos de ellos agregaron teorías como el de causalidad, responsabilidad civil extracontractual y del daño moral.

Pero, en definitiva, consideramos que son tres las principales que justifican la presente investigación, el de la equidad, porque el juez para determinar el monto indemnizatorio, deberá realizar un análisis de caso en particular, porque por ejemplo no es lo mismo exponer a un abogado prestigioso, con buffet de abogados tanto en Perú como a nivel internacional, que un abogado recién colegiado, sin experiencia, así como el delito que se le imputa, porque uno de los delitos más reprochables en el Perú, es el de violación sexual, por lo que no se puede comparar un mismo daño de a una persona que se le atribuye el delito de hurto a uno de violación sexual; asimismo, el de la reparación integral, por cuanto con la exposición mediática, se pueden ocasionar desde daños patrimoniales hasta no patrimoniales, como por ejemplo la pérdida del empleo, daños psicológicos, la pérdida del círculo social, entre otros, entonces, lo que se busca con la indemnización que se propone es que todos los daños tantos patrimoniales como no patrimoniales que puedan ocasionar la exposición de los detenidos ante la prensa, sean resarcidos. Finalmente, la teoría de prevención el daño, por cuanto conforme han señalado los entrevistados, que pese a existir una prohibición normativa como jurisprudencial, tanto los medios de comunicación, como las autoridades policiales y judiciales vienen incumpliendo ello, entonces esta medida de indemnización puede cumplir como una medida disuasoria para evitar que se sigan cometiendo este tipo de actos.

En base a todo lo expuesto respecto a los objetivos específicos y tomando como referencia que el objetivo general es proponer la indemnización de daños y perjuicios, como mecanismo de restitución a la presunción de inocencia como derecho a no ser presentado ante la prensa en Lambayeque, 2024, se tiene que de la aplicación de entrevistas, de la revisión y análisis documental y normativa, se ha obtenido que si bien, el derecho a no ser presentado ante la prensa, se encuentra comprendido dentro del ámbito de protección de la presunción de inocencia y por tanto como señala Díaz, los juzgadores deben aceptar que la persona imputada que tienen enfrente durante el proceso es inocente (Díaz, 2024), y que si bien solo algunos Países han decidido a bien prohibir taxativamente la exposición mediática de los detenidos desde diferentes aristas, como por ejemplo, en el caso Peruano, el CPP dirige la prohibición a los funcionarios o autoridad pública, mientras que por ejemplo en el caso de México, en su código nacional de procedimientos penales, si lo ha establecido como derecho del imputado, el cual es de aplicación general, y no de autoridades en específico; y, finalmente en el caso de España, existe la Ley orgánica 4/2015, cuya prohibición está dirigida al uso de imágenes o datos personales de autoridades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Ello obedece a que, como señala Şahinoğlu et al. (2024), la cobertura mediática de los delitos influye psicológicamente y socialmente a los individuos, desde diferentes aristas, como la confianza pública y la presunción de inocencia.

Empero, pese a dichas prohibiciones, es común ver a diario en los noticieros televisivos o radiales, así como en los periódicos, entre otros, como se exponen fotografías de los detenidos con grilletes, chalecos, con calificativos que los estigmatizan como culpables, sin que aún lo haya establecido así una sentencia condenatoria firme. A partir de ello, en el caso peruano específicamente cabe preguntarse ¿Sí existe una prohibición de exposición de los detenidos, porque se continúa cometiendo tales hechos?

Al respecto los entrevistados señalan que ello responde a una inercia institucional, por cuanto la presentación de los detenidos ante la prensa ha sido una práctica común durante décadas, porque no existe una sanción pecuniaria efectiva que desincentive a los agentes del orden a cometer este tipo de actuaciones, porque la misma población pide mantenerse informada como se está combatiendo la criminalidad, porque el TC no hace respetar sus fallos, entre otros factores.

Por lo que, al preguntarles sobre si consideraban que la indemnización podría ser un mecanismo de restitución a la presunción de inocencia como derecho a no ser presentado ante la prensa, se obtuvo que efectivamente el establecer este tipo de indemnización, además de resarcir a las víctimas, serviría como una medida disuasoria a que no se sigan cometiendo este tipo de conductas, de esta manera este tipo de indemnización estaría comprendido dentro de las teorías de reparación integral y de prevención del daño.

Dicha medida, es compartida por Martínez, para quien, pese a que la libertad de información es un derecho fundamental, es crucial imponer límites en su ejercicio para salvaguardar los derechos de los ciudadanos (Martínez, 2022). En este sentido, el sistema judicial debe balancear estos derechos. Sugiriendo la imposición de sanciones por los excesos cometidos por los medios, que podrían incluir indemnizaciones o rectificaciones.

En contraposición a ello, para Banfi (2018), esta medida solo debe emplearse cuando se constate un uso abusivo del derecho de libertad de expresión por parte de los medios de comunicación, es decir, en palabras de Velandia (2018), sin menoscabar el derecho de los imputados a ser considerados inocentes hasta que su culpabilidad sea probada, ya que como señala Almache et al. (2022) algunas de las limitaciones para los medios de comunicación está conformada por: la presunción de inocencia, la reputación personal, la intimidad, el honor, el prestigio profesional, entre otros.

En conclusión, del análisis de las legislaciones como México, Colombia, Chile, Brasil y Perú, se ha obtenido que a nivel constitucional se encuentra regulado la presunción de inocencia, sin una prohibición explicita de la exposición mediática de los detenidos; sin embargo, de la revisión y análisis de las normas penales de los mismos países se ha obtenido que en el caso de México si ha establecido como un derecho del imputado el no ser expuesto ante los medios de comunicación y mucho menos que sea presentado como culpable ante la sociedad; mientras que en el caso peruano, la prohibición está dirigida para los funcionarios y autoridades públicas. En cuanto a la jurisprudencia a nivel internacional, la CIDH ha señalado que las opiniones púbicas que realizan las autoridades contribuye a que se formule una opinión publica de responsabilidad del detenido de manera anticipada lo que viola la presunción de inocencia dentro de la cual se encuentra comprendida el derecho a no ser presentado ante la prensa; por su lado, el TC ha reiterado lo señalado en el CPP, respecto a la prohibición de presentación pública de los detenidos por parte de la PNP y de las autoridades competentes.

De la revisión de la legislación comparada, específicamente código civil de los países antes señalados, se tiene que cada uno ha establecido diferentes criterios para la otorgación de una indemnización de manera general, a razón que no existe una indemnización especifica por afectación a la presunción de inocencia, tales como: derecho lesionado, situación económica del responsable y la víctima, alcance del daño, magnitud y menoscabo producido a la víctima y familia; mientras que por su parte la jurisprudencia ha establecido cuatro, conducta antijuridica, daño, nexo causal, factores de atribución.

Se ha obtenido que las teorías que fundamentan la presunción de inocencia son la procesalista, garantista, de la carga de la prueba y como presupuesto del juicio, en la que la garantista resulta aplicable al derecho no ser presentado ante la prensa. En cuanto a la indemnización, tenemos las teorías de la culpa, del riesgo, de la equidad, de la reparación integral y de la prevención del daño, de la cual consideramos que son tres las principales que justifican la presente investigación, el de la equidad, porque el juez para determinar el monto indemnizatorio, deberá realizar un análisis de caso en particular, el de la reparación integral, por cuanto con la exposición mediática, se pueden ocasionar desde daños patrimoniales hasta no patrimoniales, los cuales requieren ser indemnizados; y, de prevención el daño, toda vez que el establecer una indemnización en estos casos, puede cumplir como una medida disuasoria para evitar que se sigan cometiendo este tipo de actos.

La indemnización podría ser un mecanismo de restitución a la presunción de inocencia como derecho a no ser presentado ante la prensa, que además de resarcir a las víctimas, serviría como una medida disuasoria a que no se sigan cometiendo este tipo de conductas, de esta manera este tipo de indemnización estaría comprendido dentro de las teorías de reparación integral y de prevención del daño.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Almache, F., Lomas, C. & Mina, J. (2022). Presumption of Innocence: analysis of its aplication using neutrosophic methods. International Journal of Neutrosophic Sciencie, 18(4), 125-134. https://doi.org/10.54216/IJNS.180411Links ]

Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948, Diciembre). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rightsLinks ]

Banfi, C. (2018). Por una responsabilidad civil de los medios de comunicación coherente con el riesgo de divulgación de noticias falsas sobre personas públicas. Revista Ius et Praxis, 24(3), 255-308. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122018000300255Links ]

Blackstone, W. (1765). Commentaries on the laws of England. Clarendon Press. [ Links ]

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2024). Código Civil. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986Links ]

Bustamante, M., & Palomo, D. (2018). La presunción de inocencia como regla de juicio y el estándar de prueba de la duda razonable en el proceso penal: Una lectura desde Colombia y Chile. Revista Ius et Praxis, 24(3), 651-692. https://doi.org/10.4067/S0718-00122018000300651Links ]

Cámara de Diputados. (1917, Febrero). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdfLinks ]

Carnelutti, F. (1936). Teoría general del proceso. Bosch. [ Links ]

Carvajal, J. (2021). Medios de comunicación y procesos judiciales: Una mirada desde la jurisprudencia constitucional. Revista Republicana, (31), 145-163. http://dx.doi.org/10.21017/Rev.Repub.2021.v31.a111Links ]

Código Procesal Penal, [CPP]. (2004). Decreto Legislativo N° 957https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3574396/CODIGO%20PROCESAL%20PENAL%20-%20S%C3%A9ptima%20Edici%C3%B3n%20Oficial.pdfLinks ]

Congreso de la Unión. (2014). Código Nacional de Procedimientos Penale s, México. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdfLinks ]

Congreso de la República del Perú. (1993). Constitución Política del Perú. https://www.tc.gob.pe/wp-content/uploads/2021/05/Constitucion-Politica-del-Peru-1993.pdfLinks ]

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1995). Caso Neira Alegría y otros vs. Perú. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_20_esp.pdfLinks ]

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1997). Caso Castillo Páez vs. Perú. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_34_esp.pdfLinks ]

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2013). Caso J vs. Perú. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_275_esp.pdfLinks ]

Corte Suprema de Justicia de la República. (2020). Casación Laboral N° 10614-2017-Moquegua. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/10/Cas.-Lab.-10614-2017-LP.pdfLinks ]

Díaz, E.M. (2024). Discusiones en torno a la presunción de la inocencia en el ámbito jurídico angloamericano.Derecho PUCP, (92), 233-267. https://doi.org/10.18800/derechopucp.202401.007Links ]

Droguett, C., & Walker, N. (2020). El derecho a ser informado sobre los asuntos de interés público: defensa de los juicios paralelos en Chile. Problemas y soluciones. Revista Chilena de Derecho, 47(1), 25-48. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372020000100033Links ]

Duce, M. & Villarroel, R. (2019). Indemnización por error judicial: una aproximación empírica a la jurisprudencia de la Corte Suprema de los años 2006-2017. Política Criminal, 14(28), 216-268. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-33992019000200216Links ]

Escobar, S. (2015). El papel de la prevención del daño en la responsabilidad civil. Universitas Estudiantes, (12), 33-70. http://hdl.handle.net/10554/44478Links ]

Ferrajoli, L. (1995). Derecho y razón. Trotta. [ Links ]

Josserand, L. (1941). Evolución de la responsabilidad civil. Trad. de Santiago Cunchillos y Manterola. [ Links ]

Martínez, D. (2022). La administración de justicia y el secreto de sumario frente a los medios de comunicación. Visual Review: Revista Internacional de Cultura Visual, 12(4), 2-8. https://visualcompublications.es/revVISUAL/article/view/3763Links ]

Marton, G. (1950). Derecho civil (Tomo II, 1). Ediciones Jurídicas Europa-América. [ Links ]

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2015). Decreto Legislativo N° 295, Código Civil. https://www.refworld.org/es/leg/legis/pejec/1984/es/130888Links ]

Mosset, J. (1980). Estudios sobre responsabilidad por daños. Rubinzal-Culzoni. [ Links ]

Muyo, P. (2024). La presunción de inocencia como regla de tratamiento estratégico. InDret Penal, 4, 261-303. https://doi.org/10.31009/InDret.2024.i3.08Links ]

Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rightsLinks ]

Organization of American States. (1978). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdfLinks ]

Osterling, F., & Castillo, M. (2001). Tratado de las obligaciones. Pontificia Universidad Católica del Perú. [ Links ]

Presidencia de la República de Brasil. (2002). Código Civil. http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/2002/L10406compilada.htmLinks ]

República de Chile. (1980). Constitución Política de la República de Chile. https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/60446/3/132632.pdfLinks ]

República de Colombia. (1991). Constitución Política de la República de Colombia. https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdfLinks ]

República Federativa del Brasil. (1988). Constitución de la República Federativa del Brasil. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0507.pdfLinks ]

Şahinoğlu, B., Saygılı, N., Muhtaroğulları, A., & Sinal, A. (2024). Implications of media reports of crime for public trust and social support: A conceptual analysis of individuals’ psychological wellbeing. Humanities and Social Sciences Communications, (11), 1-9. http://dx.doi.org/10.1057/s41599-024-02848-2Links ]

San Miguel, C. (2021). Los juicios paralelos en España: El efecto adverso de la libertad de información en la publicidad mediata. Revista Brasileira de Direito Processual Penal, 7(1), 443-474. https://doi.org/10.22197/rbdpp.v7i1.419Links ]

Tribunal Constitucional. (2021). Pleno. Sentencia 973/2021. EXP. N.° 02825-2017-PHC/TC. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/02825-2017-HC.pdfLinks ]

Velandia, R. (2018). Medios de comunicación y su influencia en la punitividad de la política penal colombiana. Revista Internacional de Filosofía y Teoría Social, (1), 146-168. https://doi.org/10.5281/zenodo.1462122Links ]

Editor Responsable:Chap Kau Kwan Chung. https://orcid.org/0000-0002-5478-3659. Universidad del Pacífico. Dirección de Investigación. Asunción, Paraguay. Email: wendy.kwan@upacifico.edu.py

Revisores:

Myrna Ruiz Díaz https://orcid.org/0000-0002-4844-8598. Universidad del Pacífico. Dirección de Investigación. Asunción, Paraguay. Email: myrna.ruizdiaz@upacifico.edu.py

José Cárdenas. https://orcid.org/0000-0002-8141-9086 . Universidad Señor de Sipán. Escuela de Postgrado. Chiclayo. Perú. Email: joscarde@ucm.es

Declaración de los autores: El autor aprueba la versión final del artículo.

Declaración de conflicto de interés: El autor declara no tener conflicto de interés.

Financiamiento: Este trabajo ha sido autofinanciado por el autor.

Recibido: 10 de Diciembre de 2024; Revisado: 27 de Enero de 2025; Aprobado: 26 de Febrero de 2025

Autor correspondiente: Jose Lazaro Liza-Sanchez. E-mail: jlizas@ucvvirtual.edu.pe

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