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<article-id pub-id-type="doi">10.18004/ped.2015.diciembre.183-185</article-id>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva por parte de las personas adolescentes en el contexto paraguayo]]></article-title>
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<institution><![CDATA[,Profesor Asistente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca  ]]></institution>
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<institution><![CDATA[,Encargada de Promoción de Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de Paraguay  ]]></institution>
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</front><body><![CDATA[ <p align="right"><font size="3" face="Verdana"><b>EDITORIAL</b></font></p>      <p align="left">&nbsp;</p>     <p align="left"><font size="4" face="Verdana"><b>El  ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva por parte de las  personas adolescentes en el contexto paraguayo</b></font></p>       <p align="left"><font size="3" face="Verdana"><b><i>The exercise of the right to sexual and reproductive health by  adolescents in the Paraguayan context</i></b></font></p>       <p align="left"><font size="2" face="Verdana"><b>Isaac Ravetllat Ballest&eacute;<sup>(1)</sup>, Claudia Sanabria Moudelle<sup>(2)</sup></b></font></p>      <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="left"><font size="2" face="Verdana"><sup>1</sup> Profesor       Asistente de la Facultad de Ciencias Jur&iacute;dicas y Sociales de la       Universidad de Talca (Chile). Doctor en Derecho y Magister en Derecho de       Familia e Infancia por la Universidad de Barcelona (Espa&ntilde;a). Subdirector       del Centro de Estudios sobre los Derechos de la Infancia y la Adolescencia       de la Universidad de Talca. Vocal del Observatorio de la Infancia de la       Generalitat de Catalu&ntilde;a (Espa&ntilde;a). Secretario General de la Asociaci&oacute;n para       la Defensa de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (ADDIA).</font></p>      <p align="left"><font size="2" face="Verdana"><sup>2</sup> Mag&iacute;ster en Derecho de Familia e Infancia por la       Universidad de Barcelona (Espa&ntilde;a). Mag&iacute;ster en       Globalizaci&oacute;n, Desarrollo y Cooperaci&oacute;n por la Universidad de Barcelona       (Espa&ntilde;a). Experta en Pol&iacute;ticas Sociales de Infancia por la Universidad       Complutense de Madrid (Espa&ntilde;a). Encargada de Promoci&oacute;n de&nbsp; Derechos de la Ni&ntilde;ez y la Adolescencia       del Ministerio de Salud P&uacute;blica y Bienestar Social de Paraguay.</b></font></p>   <hr size="1" noshade>     <p align="justify">&nbsp;</p>      <p align="left"><font size="2" face="Verdana">En  Paraguay, tres de las problem&aacute;ticas que estad&iacute;sticamente afectan en mayor  medida a las personas durante su etapa adolescente son: el embarazo, las  adicciones y la violencia. Dos de ellas, por tanto, est&aacute;n directamente  vinculadas con el derecho a la salud sexual y reproductiva y su pleno ejercicio.  As&iacute;, sin ir m&aacute;s lejos, tanto el embarazo adolescente como el abuso sexual se  vislumbran como consecuencias visibles de una falta o un inadecuado ejercicio  de estos derechos fundamentales; situaciones de vulnerabilidad, que no deben  seguir permaneciendo invisibles y a las que el ordenamiento jur&iacute;dico debe dar  debida respuesta.</font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="left"><font size="2" face="Verdana">Efectivamente,  la tasa espec&iacute;fica de fecundidad en nuestro  pa&iacute;s es ciertamente alta en el grupo de las adolescentes (63 nacimientos por  mil mujeres), particularmente en el &aacute;mbito rural, donde una adolescente tiene un  50% m&aacute;s de posibilidades de embarazarse antes de los 20 a&ntilde;os que las que  habitan en zonas urbanas (1). A&ntilde;adir, la triste evidencia de  que actualmente en Paraguay, se  dan dos partos diarios en madres menores de 15 a&ntilde;os, que esconden, en no pocas  ocasiones, situaciones de abusos sexuales. A ello se suma, adem&aacute;s, el dato de  que aproximadamente el 20% del total de los embarazos acaecidos dentro de  nuestras fronteras tiene como protagonistas a mujeres de entre 10 y 19 a&ntilde;os (2),  lo que supone perpetuar el c&iacute;rculo vicioso de la pobreza, tanto de la madre,  ni&ntilde;a o adolescente, como del propio beb&eacute; nonato. Un par de datos m&aacute;s para la  reflexi&oacute;n: el primero, constata que el 25% de las consultas por interrupci&oacute;n  voluntaria de embarazo que llegan a los profesionales de la salud, seg&uacute;n  registros de morbilidad, corresponden a adolescentes entre 10 a 19 a&ntilde;os (3);  y, el segundo, se focaliza en el hecho de que entre el 2000 y el 2010, la  incidencia reportada de VIH en los grupos de adolescentes y j&oacute;venes se duplic&oacute;,  pasando de 4,54 a 9,91 x 100.000 habitantes en el grupo de 15 a 19 a&ntilde;os y de  12,27 a 28,13 por 100.000 habitantes en la poblaci&oacute;n de 20 a 24 a&ntilde;os de edad (4).</font></p>      <p align="left"><font size="2" face="Verdana">Pues  bien, es en el contexto apuntado <em>up supra</em>,  que nos surge el interrogante acerca de cu&aacute;l es la situaci&oacute;n real en que se  encuentra la garant&iacute;a del derecho a la salud sexual y reproductiva de los  adolescentes en el actual marco normativo paraguayo. As&iacute;, de todos los derechos  reconocidos a los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes a partir de 1989, con la aprobaci&oacute;n  de la Convenci&oacute;n sobre los Derechos del Ni&ntilde;o, el derecho del ni&ntilde;o a ser o&iacute;do,  el principio del inter&eacute;s superior del ni&ntilde;o, el derecho a peticionar por s&iacute; ante  las autoridades p&uacute;blicas, y, por &uacute;ltimo, y en &eacute;l centraremos toda nuestra  atenci&oacute;n, el derecho a la salud sexual y reproductiva, se presentan como los  m&aacute;s controvertidos por lo que a la aceptaci&oacute;n y reconocimiento efectivo por  parte del mundo adulto se refiere. </font></p>      <p align="left"><font size="2" face="Verdana">Hay  autores que todav&iacute;a hoy sostienen la idea de que el ejercicio pleno de este derecho  por parte de los y las adolescentes incentiva, en cierto modo, el inicio  temprano de las relaciones sexuales, la pr&aacute;ctica de interrupciones voluntarias  de embarazos e incluso el gusto por las relaciones de riesgo; circunstancia  &eacute;sta que termina alejando a nuestros adolescentes de su verdadero proyecto de  vida y los expone, como resultado final, a situaciones de abuso o  vulnerabilidad. Pero nada m&aacute;s lejos de la realidad, puesto que lo que realmente  ocurre cuando se garantizan, desde la m&aacute;s temprana edad, estos derechos, a la  salud sexual por un lado, y a la salud reproductiva por otro, es que la  prevenci&oacute;n del embarazo precoz y de las infecciones de transmisi&oacute;n sexual entre  las adolescentes arroja unos resultados muy exitosos. En igual medida, se  constata que la entrega de estos servicios retrasa el inicio precoz de las  relaciones sexuales.</font></p>      <p align="left"><font size="2" face="Verdana">Efectivamente,  la educaci&oacute;n sexual y la entrega de programas y servicios de salud de manera  oportuna permiten concretar el proyecto de vida de la persona y le aportan la  informaci&oacute;n y las herramientas necesarias para poder decidir de manera  consciente acerca de su futuro inmediato.</font></p>      <p align="left"><font size="2" face="Verdana">Existen, sin embargo, todav&iacute;a muchas barreras para el ejercicio efectivo  de estos derechos; limitaciones e impedimentos procedentes no tan solo del  mundo jur&iacute;dico, sino derivados de estigmas culturales y actitudinales aun  latentes en nuestra sociedad. Por un lado, la presi&oacute;n que ejerce la cultura  dominante sigue dificultando que estos temas sean tratados fuera del reducto de  la vida privada de las personas, por ende no es &ldquo;pol&iacute;ticamente correcto&rdquo; hablar  de ello en p&uacute;blico y menos a&uacute;n si afecta a un menor a 18 a&ntilde;os. Sin embargo la  realidad es otra. Las ni&ntilde;as, ni&ntilde;os y adolescentes ejercen su sexo y sexualidad  durante todo el ciclo vital de su ni&ntilde;ez y adolescencia. De otro, las personas  encargadas de aplicar la norma, aun conociendo el derecho y el fundamento que  lo sustenta, interpretan con un sesgo cultural y te&oacute;rico totalmente desfasado,  lo que el ordenamiento jur&iacute;dico realmente precept&uacute;a.</font></p>      <p align="left"><font size="2" face="Verdana">El C&oacute;digo de la Ni&ntilde;ez y la Adolescencia, Ley 1680/2001, reconoce  expresamente a los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes su derecho a la salud sexual y  reproductiva (art&iacute;culo 14), y lo hace en el contexto del derecho fundamental  garantizado por el propio texto constitucional (art&iacute;culo 61), en que se  reconoce a &ldquo;toda&rdquo; persona, sin discriminaci&oacute;n alguna por raz&oacute;n de edad, el  derecho a recibir, en coordinaci&oacute;n con los organismos pertinentes, educaci&oacute;n,  orientaci&oacute;n cient&iacute;fica y servicios adecuados en materia de planificaci&oacute;n  familiar y educaci&oacute;n sexual integral. Se garantiza pues el derecho a planificar  cuanta descendencia se quiere tener, y de esto se desprende la necesidad de  acceder a programas y servicios que brinden consejer&iacute;a acorde con la edad, para  que las personas puedan conocer su cuerpo, sus derechos y las medidas que deben  tomar para preservar su salud.</font></p>      <p align="left"><font size="2" face="Verdana">La atenci&oacute;n integral a la ni&ntilde;ez y la adolescencia como pol&iacute;tica p&uacute;blica debe  fundamentarse, a la luz de los compromisos internacionales asumidos por el  Estado paraguayo, en la conocida como &ldquo;teor&iacute;a de la protecci&oacute;n integral&rdquo;;  paradigma que viene a ofrecer un nuevo enfoque acerca del rol que la infancia y  la adolescencia est&aacute;n llamadas a jugar en sus relaciones con la familia, la  sociedad y el Estado en general. Esta mirada ve al ni&ntilde;o, ni&ntilde;a y adolescente como  un verdadero sujeto de derechos, en oposici&oacute;n a la tradicional idea de ser  definidos a partir de su incapacidad jur&iacute;dica.</font></p>      <p align="left"><font size="2" face="Verdana">De este modo, las instituciones y los profesionales encargados de aplicar  la pol&iacute;tica p&uacute;blica deben fundamentar sus actuaciones con base en este acervo  normativo y evitar pr&aacute;cticas que lo contrar&iacute;en. Por ello, sobre los  trabajadores de la salud, profesionales que trabajan para hacer efectiva la  atenci&oacute;n integral, recae la responsabilidad de incorporar el enfoque de  derechos en su pr&aacute;ctica cotidiana.</font></p>      <p align="left"><font size="2" face="Verdana">Apuntado lo anterior, para facilitar el ejercicio de estos derechos por parte  de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes resulta del todo imprescindible partir de  algunos presupuestos b&aacute;sicos: en primer t&eacute;rmino, reconocer a las ni&ntilde;as, ni&ntilde;os y  adolescentes como titulares efectivos del derecho a la salud, espec&iacute;ficamente  del derecho a la salud sexual y reproductiva. Este derecho no puede estar  condicionado a la voluntad de un tercero, por tratarse de un derecho  personal&iacute;simo, que por definici&oacute;n, no puede ser ejercitado sino por su propio  titular. As&iacute;, si bien es cierto que los progenitores o responsables ostentan la  representaci&oacute;n legal de los hijos menores de edad para todos los actos de la  vida civil hasta tanto no adquieran plena capacidad, conforme lo establece el  art&iacute;culo 71 inciso e) del C&oacute;digo de la Ni&ntilde;ez y la Adolescencia, ello no les  legitima a obstaculizar el ejercicio del derecho a la salud de las ni&ntilde;as, ni&ntilde;os  y adolescentes. En segundo lugar, debe contarse con educaci&oacute;n sexual y en la  sexualidad, que se imparta en las instituciones educativas cuyos valores sean,  precisamente, los derechos humanos; y, por &uacute;ltimo, deben implementarse servicios  de salud amigables con pertinencia cultural y enfoque de g&eacute;nero en los centros  hospitalarios.</font></p>      <p align="left"><font size="2" face="Verdana">No podemos concluir estas l&iacute;neas sin hacer una menci&oacute;n, aunque breve, al  principio de la autonom&iacute;a progresiva. Dicho principio establece que a medida  que la persona va madurando, va adquiriendo progresivamente tambi&eacute;n mayor  independencia.</font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="left"><font size="2" face="Verdana">Precisamente, atendiendo a este principio rector debe reconocerse a los  adolescentes el derecho a prestar su consentimiento para aquellas cuestiones  que afectan a su salud y que no se encuentran en la legislaci&oacute;n como exclusiva  atribuci&oacute;n de sus padres o responsables (5).  En Paraguay, si bien contamos con un reconocimiento general a la capacidad relativa  de la persona adolescente (as&iacute; lo hace el propio C&oacute;digo Civil al cumplir los 14  a&ntilde;os), sin embargo, persiste un vac&iacute;o legal por cuanto a la capacidad espec&iacute;fica  en el &aacute;mbito sanitario se refiere.</font></p>      <p align="left"><font size="2" face="Verdana">Es necesario destacar que la atenci&oacute;n y asistencia que brindan los  servicios de salud para adolescentes deben tener ciertas caracter&iacute;sticas para  que se considere garantizado el derecho: disponibilidad, visibilidad, calidad,  calidez, confidencialidad, satisfacci&oacute;n, flexibilidad y coordinaci&oacute;n.</font></p>      <p align="left"><font size="2" face="Verdana">De entre estas, la confidencialidad es una de las caracter&iacute;sticas m&aacute;s  importantes ya que el adolescente podr&iacute;a ver comprometida su privacidad si no  encuentra esta garant&iacute;a en los servicios. La confidencialidad posibilita el  derecho a la intimidad, garantizado en la Constituci&oacute;n Nacional que tambi&eacute;n es  reconocido a los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes sin discriminaciones. Este derecho  encuentra sus l&iacute;mites en el derecho del adolescente a estar protegido. En caso  de que los profesionales de la salud detecten situaciones de riesgo, deben  orientarlos y encontrar a trav&eacute;s del di&aacute;logo, el apoyo de los padres o persona  de referencia. La confidencialidad se rompe en ciertos casos: abuso, maltrato,  depresi&oacute;n, violencia, riesgo de suicidio, drogas, d&eacute;ficit intelectual o riesgo  de vida.</font></p>      <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="left"><font size="3" face="Verdana"><b>REFERENCIAS</b></font></p>      <p align="left"><font size="2" face="Verdana">1. Centro Paraguayo  de Estudios de Poblaci&oacute;n. Encuesta nacional de demograf&iacute;a y salud sexual y reproductiva  2008. Asunci&oacute;n: CEPEP; 2008.</font></p>      <p align="left"><font size="2" face="Verdana">2. Ministerio de  Salud P&uacute;blica y Bienestar Social. Plan nacional de promoci&oacute;n de la calidad de vida  y salud con equidad de la adolescencia 2010-2015. Asunci&oacute;n: Ministerio de Salud  P&uacute;blica y Bienestar Social; 2010.</font></p>      <p align="left"><font size="2" face="Verdana">3. Direcci&oacute;n General de Informaci&oacute;n Estrat&eacute;gica en Salud.  Morbilidad por consultorio externo. Asunci&oacute;n: Ministerio de Salud P&uacute;blica y  Bienestar Social; 2008.</font></p>      <p align="left"><font size="2" face="Verdana">4. UNAIDS. Informe nacional  sobre los avances realizados en respuesta al VIH y&nbsp; al sida en Paraguay. UNAIDS; 2012.</font></p>      <p align="left"><font size="2" face="Verdana">5. UNICEF.  C&oacute;digo de la Ni&ntilde;ez y la Adolescencia. Asunci&oacute;n: UNICEF; 2001.</font></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">&nbsp;</p>      <p align="left"><font size="3" face="Verdana"><b>NOTA</b></font></p>      <p align="left"><font size="2" face="Verdana"><sup>5</sup> Art&iacute;culo  17,&nbsp; De la Intervenci&oacute;n Quir&uacute;rgica ante  peligro de muerte, los casos en los que se requiere consentimiento de los  padres o responsables:&hellip;Las instituciones de salud p&uacute;blicas o privadas, requerir&aacute;n  la correspondiente autorizaci&oacute;n de los padres, tutores o responsables cuando  deban hospitalizar, intervenir quir&uacute;rgicamente o aplicar los tratamientos  necesarios para preservar la vida o la integridad del ni&ntilde;o o adolescente...</font></p>      ]]></body>
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