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Academo (Asunción)

versión On-line ISSN 2414-8938

Acad. (Asunción) vol.4 no.2 Americana dic. 2017

https://doi.org/10.30545/academo.2017.jul-dic.7 

ARTÍCULO ORIGINAL

Sin abogados y escribanos. Dificultades para iniciar el Juicio de Residencia al gobernador Joaquín de Alós en 1796

Without lawyers and notaries. Difficulties to initiate the Judgment of Residence to the governor Joaquin de Alós in 1796

Herib Caballero Campos 1  

1 Universidad Nacional de Canindeyú. Paraguay.


RESUMEN

Este artículo analiza los volúmenes del Juicio de Residencia al gobernador-intendente del Paraguay Joaquín de Alós y Brú (1787-1796), que se inició en 1796, y que por diversas circunstancias se retrasó su inicio casi un año. Uno de los principales argumentos del juez residenciador fue la falta de escribanos y de abogados o letrados que le pudieran asesorar en la conducción del proceso por lo cual se produjeron varias consultas a la Real Audiencia de Buenos Aires, agravando la situación del juicio pues el residenciado Alós tenía que ausentarse de la Provincia para asumir el gobierno de Valparaíso en Chile. Además el Cabildo de Asunción cuestionaba al Juez de Residencia por su parentesco cercano con varios de los oficiales que debían ser sometidos a la Residencia. Este artículo es uno de los primeros resultados del análisis de este cuerpo documental compuesto por seis volúmenes que se encuentran en el Archivo Nacional de Asunción.

PALABRAS CLAVE: Elite; Paraguay; Abogado; Derecho

ABSTRACT

This article analyses of the volumes of the Judgment of Residence to the Governor of Paraguay Joaquín de Alós y Brú (1787-1796), which began in 1796, and that for various reasons delayed its start almost a year. One of the main arguments of the residence judge was the lack of notary and attorneys or lawyers who could advise him in the conduct of the process which led to several consultations to the Real Audience of Buenos Aires, aggravating the situation of the trial as the resident Alós had to leave the Province to assume the government of Valparaíso in Chile. In addition, the Cabildo de Asunción questioned the Resident Judge for his close relationship with several of the officers who had to be submitted to the Residencia. This article is one of the first results of the analysis of documentation composed of six volumes that are in the National Archive of Asuncion.

KEYWORDS: Elite; Paraguay; Lawyer; Law

INTRODUCCIÓN

En esta investigación confluyen dos temas de interés por un lado la elite letrada sobre la cual hemos trabajado con anterioridad (Caballero, 2011) y los juicios de residencia en el Paraguay durante el siglo XVIII (Caballero, 2012).

Los juicios de Residencia han sido estudiados desde la investigación de Mariluz Urquijo (1952) en la cual realizó una profunda investigación sobre este tipo de institución de control. En los últimos años fueron varias las investigaciones sobre el tema de los Juicios de Residencia en diversos lugares de América y en diferentes períodos, como por ejemplo la investigación sobre el juicio de Residencia a Agustín de Jáuregui quien fuera Virrey del Perú (Contreras, 1991), o la interesante propuesta de utilizar el juicio de residencia como fuente etnográfica, debido a la riqueza de información en esa temática (Jiménez, 1997). Por su parte Montserrat Domínguez Ortega, plantea un análisis metodológico de los juicios de Residencia en Nueva Granada, con el fin de poder utilizar dichas fuentes para “…estudiar las reformas borbónicas” y sus repercusiones en América (Domínguez, 1999). En el caso de Maracaibo entre 1765 y 1810 fueron estudiados los juicios de Residencia desde el contexto socio simbólico, con el fin de “explicar las separaciones, diferencias o distancias sociales determinadas por la pertenencia a grupos diversos y a las diferencias en el interior de ellos, de acuerdo a las normas, atribuciones y posiciones de sus miembros respecto a las relaciones de dependencia” (Berbesí y Vázquez, 2000, p. 476).

En la historiografía paraguaya si bien ha sido utilizada como fuente, escasamente se han desarrollado estudios específicos al respecto de esta temática, como por ejemplo el estudio que hicimos sobre el juicio de Residencia al gobernador del Paraguay Agustín Fernando de Pinedo (2012).

En este artículo damos cuenta de que forma las redes y los vínculos con el poder fueron un obstáculo para el inicio de este mecanismo burocrático de control sobre la gestión de los funcionarios de la corona española en una determinada jurisdicción.

El historiador argentino del Derecho Indiano, José María Mariluz Urquijo definía al juicio de residencia como “…a la cuenta que se tomaba de los actos cumplidos por un funcionario público al terminar el desempeño de su cargo. El juicio constaba de dos partes. En la primera se investigaba de oficio la conducta del funcionario, en la segunda se recibían las demandas que interponían los particulares ofendidos para obtener satisfacción de los agravios y vejaciones que habían recibido del enjuiciado (Mariluz Urquijo, 1952, p. 3).

El origen de esta institución se encuentra en la Edad Media, de hecho tanto “Las Partidas y el Ordenamiento de Alcalá someten a residencia a todos los oficiales públicos investidos de gobierno y de la administración de Justicia”(Collantes, 1998, p. 154).

La institución del Juicio de Residencia cobró vigor y obtuvo un gran fortalecimiento con el ascenso al trono de los Reyes Católicos, quienes el 9 de junio de 1500 dictaron “…la célebre instrucción de corregidores y jueces de Residencia (Jiménez, 2009, p. 82). Así normativizado el Juicio de Residencia se trasladó de Castilla a América cuando “A partir de 1500 los lineamientos establecidos en la Nueva Recopilación de las Leyes de Castilla permitieron su traslado a América para el control efectivo de los funcionarios en los territorios ultramarinos. En opinión de Haring, la residencia en América se instauró en 1501, cuando se autorizó a Nicolás de Ovando tomar la residencia a Francisco de Bobadilla, procurador en estas tierras” (Berbesí y Vázquez, 200, p. 480).

La historiadora Tamar Herzog, afirma que los Juicios de Residencia “…eran procesos administrativos de investigación que, teóricamente, se llevaban a cabo al termino del mandato de todo funcionario regio. Eran un medio de gestión “ordinario” que se repetía supuestamente de forma automática cuando “el tiempo lo requería” y que se iniciaba por una orden del Consejo de Indias, del virrey o de la Audiencia local” (Herzog, 2000) Pero propone al respecto que además constituían “… ritos de purificación y su ejercicio, incluso cuando era discontinuo, creaba un espacio jurisdiccional, que apenas existía de otro modo y que incluía, además, tanto personas como (posiblemente) territorios” (Herzog, 2000). Un ejemplo en la Provincia del Paraguay se dio en el caso del juicio de Residencia a Agustín Fernando de Pinedo, quien luego de fallecido, dicho procedimiento fue solicitado por su viuda Bartola Arze. Además la irregularidad era la constante, por ejemplo con el juicio de Residencia a Agustín Fernando de Pinedo se hizo también la Residencia a los gobernadores José Martínez Fontes, Fulgencio Yegros y Carlos Morphy, quienes gobernaron durante un período de veinte años (ANA, NE, 13)1.

Por lo tanto el Juicio de Residencia a Joaquín de Alós se realizó diecisiete años después del anterior, y permite comprender una serie de aspectos sociales, económicos y por sobre todo que al contrastar con anteriores juicios de residencia permitirá una mayor comprensión de las relaciones de poder en el marco de las reformas implementadas durante el reinado de Carlos III.

METODOLOGÍA

Esta investigación tiene por objetivo analizar un cuerpo documental que hasta la fecha no ha sido estudiado, y se trata del Juicio de Residencia al gobernador Joaquín de Alós y Brú. Dicho cuerpo documental se encuentra en el Archivo Nacional de Asunción y consta de seis volúmenes.

En este artículo se da cuenta de las dificultades que se tuvieron que sobrellevar para dar inicio al mencionado Juicio de Residencia, para lo cual analizamos el primer cuerpo de los Autos que consta de 133 fojas útiles en las cuales se hace relación a los diversos conflictos que impidieron el inicio inmediato en abril de 1796 del Juicio de Residencia al saliente gobernador del Paraguay coronel Joaquín de Alós y Bru.

La metodología aplicada fue la histórica, en primer lugar se procedió a la transcripción del Primer Volumen del Juicio de Residencia, respetando las normas de transcripción, para proceder posteriormente al análisis de la información contenida en dichos documentos, posteriormente se procedió a la revisión de la bibliografía especializada de forma a realizar aclaraciones conceptuales y teóricas de forma tal que en tercer orden se procedió al análisis de las fuentes históricas para establecer los hechos que son estudiados y relacionarlos con el contexto espacio-temporal en el cual sucedieron.

Este artículo da cuenta a un primer acercamiento a dicha fuente de modo que el primer análisis se ha circunscripto al ámbito formal, determinando las consecuencias de que en la Provincia del Paraguay a fines del siglo XVII, no hubiera suficiente número de profesionales del Derecho que pudieran facilitar la implementación de uno de los procedimientos más relevantes para establecer la responsabilidad de los funcionarios reales en el cumplimiento de sus deberes.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Joaquín Alós y Brú tomó posesión de su cargo de Gobernador del Paraguay el 21 de agosto de 1787, siendo designado para el cargo en el año anterior. Alós nació en Barcelona y fue bautizado el 27 de enero de 1746, solicitó su ingreso a la Orden de Santiago. Por su línea paterna pertenecía a una familia noble de Cataluña. Su padre fue Antonio Alós y Riu, era Marqués de Alós, Gentil hombre de Su Majestad y Capitán General de Mallorca y estaba casado con Teresa Bru y Sam¬so. Su abuelo José Alós y Ferrer, fue Oidor de la Real Audiencia de Barcelona. Los trámites de ingreso ante la Orden de Santiago se iniciaron el 5 de mayo de 1769 (Caballero, 2012, p. 22). Posteriormente ejerció como Corregidor de Chayanta en el Alto Perú, periodo durante el cual fue sometido a investigación por el levantamiento de los indígenas de dicha región.

El sucesor de Joaquín Alós y Brú, el capitán Lázaro de Ribera arribó a Asunción a comienzos de abril de 1796 y tomó posesión del cargo el 8 de abril de dicho año (Caballero, 2012, p. 25).

Entre los pliegos que traía Ribera desde Madrid se encontraba la Real Cédula fechada en Aranjuez el 19 de marzo de 1795, por la cual se ordenaba la realización del Juicio de Residencia “… por quanto a mi servicio y execucion de la Justicia, combiene se tome residencia a Don Joaquin Alos del Tiempo que hubiere servido el empleo de Governador e Intendente del Paraguay y a los que pr su muerte, ausencia, u otro legitimo impedimento sirvieren, ó hubieren servido dicho Empleo y a los Tenientes, ministros y Oficiales de todos y al Cabildo, justicia, y Regimiento de dicho Paraguay y su jurisdicción” (ANA, NE, 141)22.

Por Cédula Real del 19 de marzo de 1795 se dispusó el nombramiento como Juez de Residencia en primer lugar del gobernador Lázaro de Ribera, si en caso que él mismo tuviese algún impedimento “cometo su execucion a vos Don Manuel de Samaniego, Ministro de Temporalidades de la Demarcación de Limites”, y si este segundo no podía hacerse cargo del juicio se encargaba del mismo a don Vicente Martínez “…contador interventor de la renta de Tabaco, Naipes y alcabalas de dicha ciudad” (ANA,NE,141) 2.

El 25 de enero de 1796 la Real Audiencia Pretorial de Buenos Aires, dispuso los aranceles correspondientes a la Residencia al gobernador Alós, disponiendo que la misma se realice en un período de 50 días (ANA, NE, 141) 2. Al día siguiente de haber recibido el cargo de Gobernador Intendente del Paraguay, en un Auto escribió el gobernador Lázaro de Ribera:

“ … ha reconocido que las graves ocupaciones del Govierno y las incidencias que subsesivamente van ocurriendo y no le permiten atender al pronto y efectivo desempeño de la Comicion que Su Magestad le confio nombrandolo Juez de Recidencia del Señor Don Joaquin de Alos, su digno antecesor y reflexionando tambien que para este caso, o el de otro legitimo impedimento, está nombrado en segundo lugar Don Manuel de Samaniego, ha venido en disponer que para prevenir el atraso que experimentarían los negocios de esta Provincia , y que no se dilate el obgeto de la Comision se dirija la Real Cedula de Recidencia al dho Don Manuel de Samaniego…”(ANA,NE,141) 2.

Pero Samaniego no comenzó inmediatamente su cometido, por tal razón un mes después Joaquín de Alós le escribió al gobernador Ribera, desde su Casa de Campo en la Recoleta, que teniendo en cuenta que debía “conciliar y disponer un largo, y penoso viage por el Rio para mi restitución, y la de mi crecida familia a la Capital de Buenos Ayres y desde ella a España”. Y teniendo en cuenta que la Residencia no había sido abierta aun, solicitaba al Gobernador que se solucionen “…las graves consecuencias que puedan sobrevenir de la negligencia y descuido con que hasta aqui se trata” pues desconocía cuando el Juez de Residencia empezaría sus diligencias, y por lo tanto no podía disponer “… con la anticipación que quisiera y jusgo precisa, ordenar mi viage, disponer embarcación, ni hacerme de los preparativos de víveres y otros necesarios a la subsistencia y comodidad de mi familia”. Además argumentaba Alós que no todas las estaciones del año son propicias para realizar tan prolongado viaje (ANA,NE, 141) 2.

Ese mismo día el gobernador Ribera con intervención del Asesor Letrado Miguel Gregorio de Zamalloa, dispuso que el juez de Residencia Samaniego informe sobre la situación planteada.

Manuel de Samaniego en su informe al gobernador, afirmaba que él se sentía muy honrado con la designación recibida del rey pero fueron “poderosos inconvenientes “los que le impidieron dar inicio al Juicio de Residencia. Los incombenientes consistian en “… no haver en toda esta jurisdicción, abogado de profecion, que no estuviese contrahido en el Juicio de residencia de que se trata; que los llamados Papelistas, no responden de sus dictamenes, como que no los firman, y últimamente como que no ay en toda la extencion de este Govierno, escrivano por ante quien actuar el Proseso, y que de hacerlo pr ante Testigos, que es el medio subsidario en tales casos, es arriesgado, por que se abentura el sigilo…” (ANA, NE, 141) 2.

Pero no sólo dicha ausencia de letrados, fue el inconveniente para iniciar la Residencia. El 12 de mayo de 1796 Manuel Samaniego informaba que cuando se presentó ante el Cabildo de Asunción para jurar el cargo de Juez de Residencia en cumplimiento de la Real Cédula, se encontró con el hecho que dicho cuerpo municipal decidió consultar con la Real Audiencia de Buenos Aires, si correspondía que se le reciba como tal Juez de Residencia, pues “…algunos de los compreendidos en la residencia, heran parientes de mi esposa”, ante dicha situación Samaniego manifestó que “… proteste al Ilustre Cabildo los daños que puedan seguirse de diferir la publicacion de aquella, todo fue infructuosos, u sigo en inaccion hasta la resolución…” de la Real Audiencia(ANA, NE, 141) 2.

El Cabildo de Asunción, ante el pedido de informe solicitado por el gobernador Lázaro de Ribera, informó que el 18 de abril del corriente año celebró acuerdo para tratar sobre el Asunto de la Residencia por lo cual elevó una consulta a la Real Audiencia con asiento en Buenos Aires.

Con respecto a los daños y perjuicios que aducía Samaniego, el Cabildo asunceno manifestó en su consulta del 18 de abril de 1796 que “…el. Es quien deve responder á ellos, pues sin motivo justo ni racional, há retenido el Real Despacho en su poder desde nuebe de abril del presente año hasta el diez del corriente, como se advierte por el expediente de la materia” (ANA, NE, 141) 2.

El Cabildo manifestó que “… la retardacion la motiva el mismo Don Manuel, pues sintiendose embarazado, con los legales impedimentos de tener que residenciar a su mismo suegro, concuñado, y otros debidos consaguineos, y afines de su consorte, instaura sin embargo en poner en execucion la comicion, y no há querido pasarla al tercero nombrado por Su Magestad…” Los miembros del Cabildo aducían que en Martínez “…no recide impedimento alguno” mientras que Samaniego se encontraba “mui emparentado en la Provincia, cuya circunstancia, si se tubo presente en su nombramiento, ni viene dispensada, este parentesco, no solamente es inmediato con muchos de los que hande dar residencia, si tambien se extiende a muchos mas dentro del quarto grado” (ANA, NE, 141) 2.

Entre los parientes directos de Samaniego se encontraban su suegro, Don Rafael Tullo, que fue Alcalde Ordinario tanto de Primer y Segundo Voto y también ejerció como Regidor. Así mismo su concuñado era Don Melchor Marin, quien fue Regidor y se encuentra casado con doña Francisca Tullo. Así mismo sus primos hermanos Don Miguel Aguayo y Don Manuel Antonio Cohene estan casados con las primas de su esposa al igual que Toribio Viana quien estaba casado con Isabel de Espinola prima de la esposa de Samaniego. Pero no sólo esos eran los parientes que tenía Samaniego, pues los cabildantes afirmaban que “…así tiene otros muchos enlaces de parentesco con otros varios sugetos que deven dar Recidencia y seria largo el referirlos” (ANA, NE, 141) 2.

Visto los autos que hizo el Cabildo el gobernador Ribera remitió el Expediente presentado por el gobernador Alos a la Real Audiencia de Buenos Aires, el 18 de mayo de 1796. Dicha Real Audiencia en su acordada del 18 de junio de 1796, resolvió que para evitar “las resultas que se incinuan” retome el juicio de Recidencia el propio Ribera, para lo cual le comunicaron en la misma fecha. En ese mismo sentido le escribió al día siguiente el propio Virrey Pedro Melo de Portugal, instándole a que asuma la comisión encargada por el Rey (ANA, NE, 141) 2.

Ante dicha determinación el gobernador Lázaro de Ribera hizo una presentación a la Real Audiencia el 18 de julio de 1796, en la cual solicitaba nuevamente se le excuse de llevar adelante el juicio de Residencia, en su nota manifestaba que “…con tantos grabes los negocios que en el Dia ocupan mi atención, que ni aun me dejan libres las oras dedicadas al descanzo; que desde el momento que recibi este mandato, me ha sido preciso trabajar dia y noche, sacrificando mi salud por no abandonar el Servicio de Su Magestad” (ANA, NE, 141) 2.

Ante esta nueva presentación la Real Audiencia resolvió el 19 de agosto de 1796 que “… el gobernador Intendente, reasuma la Comicion de que se trata, sin excusa, ni prestesto alguno”. Pero al igual que Samaniego, Lázaro de Ribera manifestó los mismos inconvenientes ante el escaso número de letrados, por lo que escribió cuanto sigue:

“… es necesario manifestar: que en esta Provincia, no ay mas que dos escrivanos, el uno de Real Hazienda, y el otro de Govierno y Cavildo; y que estando como parece implicados en el mismo juicio de Recidencia, será preciso, si V.A. no dispone otra cosa abandonar el sigilo y circunstancias de esta actuación, a la buena, ó mala fee de los testigos, los quales ignoro si deberán desempeñar las notificaciones, y todas las diligencias…”(ANA, NE, 141) 2.

En cuanto al Asesor de Gobierno, el único letrado de la Provincia manifestaba el gobernador que él mismo al igual que los mencionados escribanos, por lo que consultaba si podía remiti a los Abogados de esa capital “...los expedientes que pidan Acesoria, y como se deberá entender, ó componer en estos casos el plazo señalado” (ANA, NE, 141) 2.

Según Ribera, sólo requería esas aclaraciones para proceder a iniciar el Juicio de Residencia. La nota fue presentada a la vista de la Real Audiencia, que procedió a estudiarla y dictaminó que en cuanto a las diligencias se nombre un “fiel de fechos para las notificaciones y aconsejándose VS con el Acesor de ese Gobierno en lo que no se alle implicado, y en este caso, ó en el de que para la difinitiva sea preciso y urgente tomar otro dictamen consulte VS Abogado de esta Capital, suspendiendo el termino señalado para la Recidencia atendida la distancia” (ANA, NE, 141) 2..

Lo llamativo pese a las instrucciones recibidas, es que en Diciembre aún no había empezado el Juicio, pues Ribera consultó en fecha 19 de diciembre si cual sería el término de la Residencia pues la Real Cédula disponía 60 días y la Real Audiencia en una de sus acordadas dispuso que el plazo era tan sólo de 50 días. Debido a las comunicaciones un mes después la Audiencia le respondía a Ribera que el plazo era el establecido en la Real Cédula (ANA, NE, 141) 2.

Pero no sólo estos inconvenientes tuvo la Residencia pues en el lapso en que se discutía el juez y los plazos el 7 de abril de 1796 el virrey Pedro Melo de Portugal en una nota dirigida al gobernador Lázaro de Ribera, comunicó que se recibió una orden del Conde del Campo de Alange, la cual estipulaba que Joaquín de Alós debía hacerse cargo del gobierno de Valparaíso en el Reino de Chile (ANA, NE, 141) 2. Por tal motivo Alós escribió a su sucesor el 16 de septiembre del mismo año avisándole que en el plazo de ocho días estará dirigiéndose a la capital de Buenos Aires, pues es “…conocido riesgos a que me expongo de no poder pasar en todo el próximo año venturo a recivirme del Gobierno de Valparaiso” y por sobre todo porque en cuanto al Juicio de Residencia “ aun no se el tiempo, y por quien deva tomarse sin embargo de la instancia que hise a VS para que se sirviese agitar la execucion de esta formalidad” (ANA, NE, 141) 2. Sostenía Alós que era la Real Hacienda la cargada con los 6.000 pesos de remuneración mensual que percibía hasta que abandone el Paraguay. Por lo tanto informaba que dio fianza de 10.000 pesos ante el Tribunal de Cuentas en Buenos Aires, y que dejaba como su fiador a don Antonio Vigil “…sugeto de caudal conocido para que satisfaga los Derechos y propinas que adeudase” y como su apoderado “instruido” a Juan Josef Bazan de Pedraza, quien era el Escribano de Real Hacienda. El 14 de diciembre de 1796, Bazan renunció al poder en el doctor don Marcos Ignacio Baldovinos, quien era Regidor de Asunción (ANA, NE, 141) 2.

El expediente pasó al Asesor Letrado Miguel Gregorio de Zamalloa y el 24 de septiembre de 1796 Ribera le comunicó a Alós que podía ausentarse de la provincia previa presentación de los certificados que acrediten que él había realizado efectivamente la fianza de 10.000 pesos que exige la Real Ordenanza de Intendentes(ANA, NE, 141) 2.

Alós le escribió al gobernador Ribera manifestándole que tiene todo su equipaje ya embarcado y pronto a zarpar, porque solo hasta febrero y marzo del año siguiente tiene tiempo para cruzar la “Cordillera de Chile” por lo que le manifiesta que no puede perder más tiempo en preparar la documentación que le requiere y que en lo que respecta a su fianza al entrar al cargo le escriba al Virrey y le solicite a él esa certificación y que deja parte de sus sueldos en la Real Hacienda como garantía (ANA, NE, 141) 2.

Pedro Nolasco Domecq mediante una escritura fechada el 1 de octubre de 1796 procedió a declararse garante de Alós en cuanto que él citado ex gobernador realizó el depósito de la fianza de 10.000 pesos antes de hacerse cargo del gobierno de la Provincia. Alós manifestaba que que ese pedido lo hizo superando “mi natural repugnancia y rubor que me ha causado el ningun allanamiento de algunos sujetos á quienes hable para este seguro”, siendo Domeq el único que se ofreció a otorgar el seguro. El expediente fue remitido al Virrey y el Escribano de Cámara del Tribunal de Cuentas, certifico que Joaquín de Alós otorgó la fianza requerida en fecha 3 de abril de 1787 antes de pasar a hacerse cargo del gobierno del Paraguay(ANA, NE, 141) 2.

Tras todos estos inconvenientes, luego de casi un año y medio Lázaro de Ribera comunicó a Vicente Martínez que el Rey lo había designado por Juez de Residencia, pues debido a los múltiples negocios públicos, el citado gobernador no pudo dar inicio a la Residencia. El expediente le fue entregado en esa misma fecha y en un Cabildo extraordinario realizado el 26 de septiembre de 1796 se le tomó el juramento de rigor a Martínez como Juez de Recidencia por lo que fue “… puesto en uso y exercicio y pocecion del empleo y se le dio la vara por su insignia” (ANA, NE, 141) 2.

Dos días después de su juramento, Martínez procedió inmediatamente a iniciar las diligencias de la Recidencia, en primer lugar designó por Alguacil a don Leandro Villares, como Fiel de Fechos y testigos al Interventor Jubilado de Correos, don Pedro Josef Recalde y el capitán de Milicias de Infantería don Nicolás Sánchez, que eran definidos como personas de “…sigilo, honradez y demas buenas calidades que exige este cargo, con la dotación de seis rrs diarios a cada uno” (ANA, NE, 141) 2.

El Auto de Publicación de la Residencia se realizó el 6 de octubre de 1797 en la forma acostumbrada y ya el 9 de octubre el juez tomó la declaración al primer testigo en la capital de la Provincia, quien fue el capitán García Rodríguez Francia, del cuerpo de Artilleros de las Milicias de la Provincia (ANA, NE, 141) 2.

CONCLUSIONES

El análisis del Juicio de Residencia al gobernador Joaquín Alós y Brú en su etapa inicial permite de alguna forma comprender un aspecto más de la realidad social y política del Paraguay a fines del siglo XVIII. Un ejemplo es la compleja red de intereses familiares a nivel de la élite que impidió que el juez Manuel de Samaniego pueda ejercer su designación real por oposición del Cabildo de Asunción, que argumentó que podía ejercer esa función por encontrarse emparentado con varios de los que formaban parte de la Residencia. Dicha oposición nos permite conocer con mayor detalle las alianzas matrimoniales y las lógicas de beneficiar a los aliados políticos que además eran parientes.

El segundo obstáculo fue la falta de Escribanos y Letrados que pudiesen colaborar en la implementación del Juicio, pues los designados como jueces eran legos. Está dificultad siempre una de las principales para el correcto funcionamiento de la burocracia colonial española en el Paraguay, y nos da una clara descripción de lo que era el funcionamiento de los tribunales en la Provincia en la etapa final del siglo XVIII, tanto el único escribano como el único abogado con matrícula tenían sus propias responsabilidades, por lo que no podrían asesorar ni mucho menos tener una decidida y activa participación en el proceso al gobernador saliente así como a todos los funcionarios que cumplieron funciones durante sus casi diez años de mandato.

Por último estos incidentes permiten ahondar en una tercera cuestión que es la relación entre el gobernador y la Real Audiencia en Buenos Aires, que en más de una ocasión le ordenó lo que debía hacer en lo que respecta a la implementación del Juicio de Residencia obviando aspectos formales o salvándolos de manera a que el mismo se realice como esta ordenado, en ese sentido la monarquía borbónica había potenciado la administración burocrática colonial con funcionarios que tenían por principal objetivo dar cumplimiento a las instrucciones dadas por Madrid y en particular por el Rey, en este sentido la propia Real Cédula ya traía varias opciones para que se pueda efectivamente dar cumplimiento a las Leyes de Indias que disponían la realización del Juicio de Residencia, no sólo como un ritual o un proceso vacío sino con el fin de reafirmar la visión monárquica que el Rey como Padre cuida de sus súbditos por lo que ejerce un control sobre los funcionarios que gobiernan en su nombre hasta en los más recónditos territorios de sus extensos dominios.

Los meses que transcurrieron desde la llegada del gobernador Ribera a Asunción hasta que se dio inició al Juicio de Residencia están reflejados en una rica documentación que permite comprender la complejidad de la burocracia española que buscaba en aquellos años tener un más eficiente funcionamiento. Finalmente el Juicio se inició pero Alós consiguió emprender su camino rumbo a su nuevo destino, Valparaíso en el reino de Chile donde ejercería el cargo hasta fines del período colonial. Alós no logró efectivizar la fianza que había prometido pero ese será otro tema a ser analizado sobre los reclamos al ex gobernador por las faltas cometidas durante su mandato en el Paraguay.

El análisis más pormenorizado del Juicio de Residencia a Joaquín Alós y Bru permitirá acrecentar un mayor conocimiento sobre el funcionamiento de la relación poder y sociedad en el Paraguay a fines del siglo XVIII y su vinculación con las autoridades en Buenos Aires y Madrid.

NOTA

1ANA (Archivo Nacional de Asunción). Sección Nueva Encuadernación, 13.

2ANA (Archivo Nacional de Asunción). Sección Nueva Encuadernación, 141.

DECLARACIÓN

Una primera versión de este artículo fue presentado como ponencia en el XXXIII Encuentro de Geohistoria Regional desarrollado en Formosa, Argentina.

Este artículo pudo concretarse gracias a una estancia de investigación en la Universidad de Barcelona financiada por el CONACYT, mediante del PVCT durante el año 2016.

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1ANA (Archivo Nacional de Asunción). Sección Nueva Encuadernación, 13.

2ANA (Archivo Nacional de Asunción). Sección Nueva Encuadernación, 141

Recibido: 31 de Octubre de 2017; Aprobado: 23 de Noviembre de 2017

Correspondencia: historiadorpy@gmail.com

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar.

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