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Revista Científica de la UCSA

versión On-line ISSN 2409-8752

Rev. ciente. UCSA vol.4 no.1 Asunción abr. 2017

https://doi.org/10.18004/ucsa/2409-8752/2017.004(01)003-005 

EDITORIAL

La participación de los alumnos en la evaluación del desempeño docente, una nueva oportunidad para los investigadores paraguayos”

“Student’s evaluation of teachers’ performance, a new chance for Paraguayans researches”

José Villalba 1  

1Universidad del Cono Sur de las Américas (UCSA). Asunción, Paraguay


La evaluación del desempeño docente, es una necesidad para mejorar la educación y para contribuir a elevar el prestigio social de la profesión docente. Anteriormente, la evaluación estuvo más centrada en el desempeño de los alumnos, en el análisis del destino de los fondos públicos y otros elementos del proceso educativo; pero en la medida en que el alumno se tornaba en la razón principal del proceso de enseñanza-aprendizaje, la investigación educativa comenzó a mirar el desempeño del docente como un elemento a evaluar por parte de los mismos alumnos.

Según el documento de la Organisation for Economic Cooperation and Development (OECD) (TALIS, 2013) “Results: An International Perspective on Teaching and Learning”, las escuelas con sistemas de alta performance tienen como prioridad el desarrollo de docentes eficientes y establecen sistemas que aseguren que todos los educandos se beneficien de buenas prácticas docentes. Aun cuando, el mismo documento señala que es muy difícil probar estadísticamente la correlación directa entre la evaluación del docente y el desempeño de los estudiantes, los hallazgos indican que en la medida en que los docentes reciben frecuentes retornos sobre su desempeño, se crean oportunidades para que los mismos mejoren sus prácticas docentes, lo cual, a su vez, pueden tener un impacto importante en el aprendizaje y los resultados de los estudiantes.

Así, la Constitución Nacional, aunque no mencione explícitamente el tema de la participación de los estudiantes en la evaluación de la educación que recibe, se puede colegir de lo que establece en su Art. 56, “Se promoverán las condiciones para la activa participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural del país” que el estudiante, al evaluar la docencia que recibe, está colaborando con el mejoramiento de la calidad educativa y, por ende, está contribuyendo al “desarrollo político, social, económico y cultural del país”.

Sin embargo, el marco jurídico más pertinente al tema que nos ocupa en esta editorial, está dado, principalmente por las disposiciones la Ley de Educación Superior (Ley 4995/13) y por la Ley de creación de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación, ANEAES, (Ley 2.072/03).

Ley de Educación Superior 4995/13: La Ley de Educación Superior, promulgada en el 2013, establece en varios artículos los fundamentos que sustentan un sistema de evaluación del docente centrado en el alumno, como base para mejorar la calidad de la educación superior.

El Art. 6, inc. a) establece que la Educación Superior tiene como uno de sus objetivos “Formar profesionales y líderes competentes con pensamiento creativo y crítico, con ética y conciencia social”. Por tanto, el hecho de que el alumno evalúe a sus docentes, fomenta ese “pensamiento crítico”.

En el Art. 24, inc. a) también se establece entre los fines de las universidades, el desarrollo del espíritu crítico: “Brindar educación a nivel superior, estimulando el espíritu creativo y crítico de los profesores y estudiantes mediante la investigación científica y tecnológica, el pensamiento lógico y teórico, y el cultivo de las artes y de las letras.”

Si bien el Art. 41 se refiere a la contratación de profesores de tiempo completo, al final del artículo, se menciona que cada institución “realizará la evaluación conforme a sus estatutos”. Con esto, se le está dando a la universidad la potestad de establecer su propio sistema de educación.

Los artículos que más claramente dan los fundamentos para que exista un sistema de evaluación del docente se encuentran en los Arts. 44, 46 y 47 que a continuación se citan, en las partes pertinentes:

Artículo 44.-Los docentes e investigadores de la educación superior tienen derecho a la estabilidad laboral conforme a la legislación vigente, según sean universidades públicas o privadas, y cumplir con los siguientes requisitos:

a. Mantenerse actualizados sobre los avances científicos y teóricos en su área del saber.

b. Mantenerse actualizados sobre los avances de las técnicas más modernas de enseñanza de la educación superior; así como de los conocimientos de las evoluciones científicas.

c. Producir y publicar trabajos de investigación de carácter científico sobre el área de su especialidad, de acuerdo con las reglamentaciones de cada institución.

Los requisitos mencionados serán evaluados por cada una de las instituciones de educación superior, donde desempeñan su labor los profesores e investigadores, a través de concursos públicos y abiertos por oposición, que periódicamente serán convocados para mantenerse en su categoría o promocionarse en la categoría superior.

DE LOS DEBERES DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

Artículo 46.- Son deberes de los docentes e investigadores de las instituciones de educación superior:

Observar las normas que regulan el funcionamiento de la institución a la que pertenecen.

Participar en la vida de la institución, cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y de servicio.

Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que exige la carrera académica.

Contribuir a la formación integral del estudiante en su dimensión humana, cultural, ética, social y política.

Respetar a los estudiantes sin discriminación alguna y teniendo en cuenta sus derechos.

Informar a los estudiantes sobre el programa a ser desarrollado, la modalidad de enseñanza, aprendizaje, su metodología, características y las pautas de evaluación.

DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 47.- Los estudiantes de educación superior tienen derecho a:

Acceder a una educación superior de calidad que permita iniciar una carrera profesional en igualdad de oportunidades.

Recibir la información necesaria para el correcto ejercicio de sus responsabilidades como estudiante.

Contribuir a la evaluación de los docentes.

Como fundamento legal de la participación centrada en el alumno, bastaría solamente cumplir con el Inc. g del Art. 47, sin embargo, los otros artículos proporcionan el contenido de la evaluación, tales como: la actualización del docente, su metodología de enseñanza, su dedicación a la docencia y otros aspectos relacionados al cumplimiento de sus obligaciones como docentes.

Ley de creación de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación, ANEAES: La Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior juega un rol muy importante en el sustento del modelo de evaluación de la docencia. De hecho, la aparición de los modelos nacionales de evaluación y acreditación de la educación superior en los países de América Latina, dio pie a la creación de diversos modelos de evaluación de los docentes, entre ellos, los modelos centrados en el alumno. La ANEAES establece que el alumno participe en la autoevaluación de la carrera, en la “Dimensión 2, Proyecto Académico” “Dimensión 3, Personas”.

La evaluación del desempeño docente es un elemento necesario para el mejoramiento del sistema de educación superior. Sin embargo, existe muy poca o nula investigación al respecto, razón por la cual, es el momento en que los investigadores paraguayos se ocupen de este tema, pues, es de fundamental importancia conocer, tanto desde la perspectiva de los alumnos, como de evaluadores externos, el desempeño docente en el cumplimiento de sus funciones, con la finalidad de mejorar el proceso y contribuir a la elevación de la calidad de la docencia de la educación superior en Paraguay.

Mgtr. José Villalba Vicerrector de Investigación y Desarrollo Universidad del Cono Sur de las Américas (UCSA)

REFERENCIAS

LEY 4.995/13(2013). Educación Superior. Disponible en: www.aneaes.gov.py. [ Links ]

LEY 2.072/03 (2003). Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES). Disponible en: www.aneaes.gov.py. [ Links ]

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