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Revista Científica de la UCSA

versión On-line ISSN 2409-8752

Rev. ciente. UCSA vol.3 no.1 Asunción jun. 2016

https://doi.org/10.18004/ucsa/2409-8752/2016.003(01)003-004 

EDITORIAL

 

Llegó la hora de investigación en las universidades paraguayas

 

Time to research at paraguayan universities has arrived

 

La investigación en las universidades paraguayas ha sido considerada como algo utópico, a la que solamente podían acceder las universidades públicas por contar con fondos del Presupuesto General de la Nación, y por lo tanto, podrían incorporar investigadores de tiempo completo en su plantel. No viene al caso discurrir en esta editorial, el por qué estas universidades no han sabido aprovechar esta ventaja, pues es sabido que desde hace años, las universidades nacionales, especialmente la Universidad Nacional de Asunción, cuentan con recursos suficientes para hacerlo, sin embargo, el nivel de publicaciones de esas universidades es tan bajo que, apenas si aparecen en el ranking de universidades.

La Ley No. 4995/13, de Educación Superior, promulgada hace tres años establece, claramente, la necesidad de la investigación en las universidades. En su Artículo 2° dice que la educación superior, “tiene por objeto la formación personal, académica y profesional de los estudiantes, así como la producción de conocimientos, el desarrollo del saber y del pensamiento en las diversas disciplinas…” Ello no será posible sin la investigación.

En varios otros pasajes establece claramente la necesidad de la investigación: en el Art. 5°, como uno de los Principios de la Educación Superior, el Inc. e, establece: “El rigor científico y la responsabilidad ética en la búsqueda, construcción y transferencia del conocimiento”. En el Art. 6°, Inc. c, uno los Objetivos de la es: “Investigar y capacitar para la investigación y el pensamiento teórico a los estudiantes,…”; Y el Art. 22°, establece que uno de los fines de las Universidades, es: “La investigación en la diferentes áreas del saber humano”. A continuación, el Art. 24, establece que las universidades, para cumplir sus fines deberán: “a) Brindar educación a nivel superior, estimulando el espíritu creativo y crítico de los profesores y estudiantes mediante la investigación científica y tecnológica, el pensamiento lógico y teórico, y el cultivo de las artes y de las letras.” Es decir, la investigación es una de las actividades que las universidades deben realizar para cumplir con  sus fines. Para ello, el Art. 33, Inc. c, establece la suficiente autonomía a las universidades para “Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión a la comunidad”.

Todas estas prescripciones obligan a las universidades a realizar acciones de investigación en tanto Institución de Educación Superior; y pareciera que la obligación es sólo institucional, de arriba para abajo. Sin embargo, no es así; también el docente, en cuanto tal, está obligado a poner de su parte el esfuerzo para que la institución superior en donde ejerce la docencia, cumpla con estos requisitos. Así, en la Sección VI, “Derechos y obligaciones de los educadores, investigadores y estudiantes de las universidades”, la Ley establece en el Art. 38, inc. c, como requisito para la docencia, que el docente debe contar con: “Notoria capacidad científica, técnica o intelectual” y en el Art. 39, establece La Carrera Docente y del Investigador en la Educación Superior. Incluso, la Ley va mucho más allá, pues, en el Art. 44 al hablar de la Estabilidad de los Docentes e Investigadores, en el Inc. c, pone como uno de los requisitos para la estabilidad laboral, el de “Producir y publicar trabajos de investigación de carácter científico sobre el área de su especialidad, de acuerdo con las reglamentaciones de cada institución”.

Si bien aún faltan reglamentaciones para llevar a la práctica estas disposiciones, los docentes deben aprovechar las oportunidades que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT ofrece para la realización de investigaciones, cursos de maestrías y doctorados, y otras facilidades para el intercambio de docentes o la realización de investigaciones conjuntas con docentes de otras universidades internacionales.

Todo esto nos hace pensar que estamos ante una primavera de la investigación en las universidades paraguayas. Sólo hace falta decisión de parte del docente, para comenzar a transitar el trabajoso pero gratificante camino de la investigación.

 

Mgrt. José B. Villalba
Vicerrector de Investigación y Desarrollo, UCSA

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