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Revista de salud publica del Paraguay

Print version ISSN 2224-6193On-line version ISSN 2307-3349

Rev. salud publica Parag. vol.7 no.2 Asunción Dec. 2017

https://doi.org/10.18004/rspp.2017.diciembre.57-58 

ARTÍCULO ESPECIAL

Consentimiento informado bilingüe español-guaraní para su utilización en el consultorio odontológico

Bilingual Spanish-Guaraní informed consent for use in the dental office

Milner Iván Morel-Barrios1 

María Elida Quintana-Molinas1  2 

1Universidad Nacional de Asunción, Facultad de Odontología, Cátedra de Salud Pública. Asunción, Paraguay.

2Universidad Nacional de Asunción, Ateneo de Lengua y Cultura Guaraní. Asunción, Paraguay.


La mayoría de los países del mundo poseen una única lengua oficial, Paraguay en cambio pertenece al grupo de países que cuenta con la particularidad idiomática marcada por el bilingüismo, que está dada por poseer dos idiomas: guaraní y castellano (español), al igual que Camerún (inglés y francés) e Israel (hebreo y árabe); algunos incluso son trilingües como Luxemburgo (alemán, francés y luxemburgués) y Bélgica (alemán, francés y neerlandés) 1. En América Latina la población indígena constituye entre el 3 al 10% de la población total, existen 522 pueblos indígenas que hablan 420 lenguas distintas; las principales familias lingüísticas precolombinas de la región que subsisten hasta hoy día son: el quechua utilizado por 8 a 11 millones de personas, guaraní más de 6 millones, aimara 2 millones y náhualt un poco más de 1 millón 2. El Censo de la Población del año 2012, llevado adelante por la Dirección General de Encuesta, Estadística y Censo (DGEEC), determinó la situación lingüística general del país de la siguiente manera: el 63,88% de la población es bilingüe guaraní-castellano y viceversa; el 3,79% es monolingüe castellano, mientras el 7,93 % es monolingüe guaraní 3.

La Constitución Nacional del Paraguay del año 19924, da vía libre para la utilización de ambos idiomas según el Artículo 140 - De los Idiomas.

“El Paraguay es una país pluricultural y bilingüe. Son idiomas oficiales el castellano y el guaraní. La ley establecerá las modalidades de utilización de uno y otro”

A partir del 29 de diciembre del año 2010, se crea la Secretaría de Políticas Lingüísticas5 -Paraguái Ñe’ẽnguéra Sãmbyhyha- dependiente de la Presidencia de la República, cuyo objeto es establecer las modalidades de utilización de las lenguas oficiales de la República, establecer las medidas adecuadas para promover y garantizar el uso de las lenguas indígenas y no indígenas del Paraguay y la aplicación de la Ley de Lenguas (Ley N° 4251/2010-52 artículos) según el Artículo 3. Ley Nº 4251/2010.

“Las lenguas oficiales de la República tendrán vigencia y usos en los tres Poderes del Estado y en todas las instituciones públicas. El idioma guaraní deberá ser objeto de especial atención por parte del Estado, como signo de la identidad cultural de la nación, instrumento de la cohesión nacional y medio de comunicación de la mayoría de la población paraguaya” En el Diccionario de la Real Academia Española (RAE), el consentimiento informado (CI) es definido “como la acción que ha de prestar el enfermo o, de resultarle imposible, sus allegados, antes de iniciarse un tratamiento médico o quirúrgico, tras la información que debe trasmitirle el médico de las razones y riesgos de dicho tratamiento” 6.

El CI es considerado como un derecho humano fundamental y a su vez constituye un derecho a la libertad personal, a decidir por sí mismo en lo pertinente a la propia persona, a la propia vida y en consecuencia de la disposición sobre su cuerpo. Se puede afirmar, es consecuencia necesaria de los derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad de conciencia humana 7.

Dentro de las legislaciones vigentes de Paraguay, en la Ley Nº 860/80 del Código Sanitario se establece la obligatoriedad de la autorización por parte del paciente para recibir tratamiento según el Capitulo II de la Atención Médica y Odontológica8, Art.24.

“Ninguna persona podrá recibir atención médica u odontológica sin su expreso consentimiento y en caso de impedimento el de la persona autorizada. Se exceptúan de esta prohibición las atenciones de urgencia y las previstas en el Artículo 13”.

Si bien cada institución puede reglamentar el contenido del CI, la elaboración de este documento base y a la vez la traducción al idioma guaraní (Figura 1), pretende facilitar a los estudiantes en etapa de formación y a los profesionales docentes y de planta, una herramienta para dar respuestas seguras a la búsqueda de igualdad y equidad en el acceso universal a la salud de todos los habitantes del país.

Figura 1 Modelo de declaración de haber sido informado y de dar consentimiento para la realización del tratamiento de la Facultad de Odontología UNA. 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Calvet LJ. Pour une écologie des langues du monde. París: Plon; 1999. [ Links ]

2. Real Academia Española. Diccionario de lengua española. Madrid, España: RAE; 2001. [ Links ]

3. Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos. Principales resultados del Censo 2012: vivienda y población. Asunción: DGEEC; 2012. [ Links ]

4. Constitución Nacional de la República del Paraguay 1992. Asunción; 1992. [ Links ]

5. García CG, Rivero LJ, Rodríguez SI. Derechos humanos en salud, hoy: una perspectiva desde la bioética y el bioderecho. México: Tecnológico de Monterrey; 2014. [ Links ]

6. UNICEF. Atlas sociolingüístico de pueblos indígenas en América Latina. [Internet] UNICEF: FUNPROEIB; 2009 [Citado 03 setiembre de 2017]. Disponible en: https://www.unicef.org/honduras/tomo_1_atlas.pdf [ Links ]

7. Secretaría de Políticas Lingüísticas. Portal Web. [Internet] 2017 [Consultado setiembre 2017] Disponible en: https://www.paraguay.gov.py/spl [ Links ]

8. Facultad de Odontología de la Universidad Nacional de Asunción. Consentimiento informado. Asunción: Facultad de Odontología; 2017. [ Links ]

Recibido: 29 de Septiembre de 2017; Aprobado: 01 de Diciembre de 2017

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