SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.12 issue21 author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

  • Have no cited articlesCited by SciELO

Related links

  • Have no similar articlesSimilars in SciELO

Share


Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión

On-line version ISSN 2304-7887

Rev. secr. Trib. perm. revis. vol.12 no.21 Asunción  2024  Epub Jan 18, 2024

https://doi.org/10.16890/rstpr.a12.n21.e529 

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

La importancia de la jurisdicción en la conformación del derecho comunitario. El papel de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la articulación del proceso de integración europea

A importância da jurisdição na formação do direito comunitário. O papel da jurisprudência do Tribunal de Justiça da União Europeia na articulação do processo de integração europeia

The importance of jurisdiction in the formation of community law. The role of the jurisprudence of the Court of Justice of the European Union in the articulation of the European integration process

Carlos Francisco Molina del Pozo1 
http://orcid.org/0000-0001-5074-8322

1 Universidad de Alcalá de Henares, Alcalá de Henares, España.


RESUMEN

Resumo: El trabajo presentado pretende visualizar la importancia y el rol que cumple el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la evolución y consolidación del sistema de integración comunitario como guardián de la legalidad y garante de la seguridad jurídica de la UE. Se explora el papel esencial de la jurisprudencia del TJUE en el proceso de integración europea, enfocándose, más específicamente, en su contribución a la construcción del Derecho Comunitario, su función en la garantía de los derechos de los ciudadanos y las controversias que ha suscitado. Se abordan también conceptos legales que son y han sido fundamentales, desde el origen, en el proceso de integración, tales como el de efecto directo o el de la primacía del Derecho de la Unión sobre los Derecho nacionales. Con la finalidad de comprender el potencial jurídico que significa el TJUE se aborda numerosas sentencias, resoluciones y documentos emitidos por él, que lo hace garante de la aplicación uniforme de las leyes asegurando la cohesión del orden jurídico de la Unión Europea en su conjunto.

Palabras Clave: Tribunal de Justicia de la UE; Derecho comunitario; Institucionalidad; Integración europea

RESUMO

Resumo: O trabalho apresentado pretende visualizar a importância e o papel desempenhado pelo Tribunal de Justiça da União Europeia na evolução e consolidação do sistema de integração comunitário como guardião da legalidade e garante da segurança jurídica da UE. É explorado o papel essencial da jurisprudência do TJUE no processo de integração europeia, centrando-se, mais especificamente, em sua contribuição para a construção do Direito Comunitário, na sua função na garantia dos direitos dos cidadãos e nas polémicas que tem suscitado. São também abordados conceitos jurídicos que são e foram fundamentais,desde o início, no processo de integração, como o do efeito direto ou a primacía do Direito da União sobre o Direito nacional. Para compreender o potencial jurídico do TJUE, é necessário abordar inúmeras sentenças, resoluções e documentos que emitiu, e que o tornam garante da aplicação uniforme das leis, garantindo a coesão da ordem jurídica da União Europeia como um todo.

Palavras-chave: Tribunal de Justiça da UE; Direito Comunitário; Institucionalidade; Integração Europeia.

ABSTRACT

Abstract: The work presented aims to visualize the importance and role played by the Court of Justice of the European Union in the evolution and consolidation of the community integration system as guardian of legality and guarantor of the legal security of the EU. The essential role of the jurisprudence of the TJUE in the European integration process is explored, focusing, more specifically, on its contribution to the construction of Community Law, its function in guaranteeing the rights of citizens and the controversies it has raised. Legal concepts that are and have been fundamental, from the beginning, in the integration process are also addressed, such as that of direct effect or that of the primacy of Union Law over national Law. To understand the legal potential of the TJUE it is necessary to address the numerous sentences, resolutions and documents it has issued, which make it a guarantor of the uniform application of laws, guaranteeing the cohesion of the legal order of the European Union as a whole.

Keywords: Court of Justice of the EU; Community law; Institutionality; European integration

1. INTRODUCCION

La Unión Europea es un ente político, económico y jurídico sin precedentes que ha experimentado una grandísima evolución desde hace ya más de 70 años. Desde sus inicios, con el Tratado de París de 1951, en tanto que Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), hasta llegar a convertirse en la Unión de 27 Estados que conocemos hoy en día, la Unión Europea ha pasado por un proceso de integración único y complicado. Sin embargo, esta integración no solamente se ha logrado a través de los contenidos de los diferentes Tratados o de la formulación de simples acuerdos de carácter político, sino que, también, el papel que ha jugado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) ha sido, auténticamente, crucial.

El TJUE, compuesto, en un inicio, por tres Tribunales distintos, uno por cada Tratado fundacional de las Comunidades Europeas, es decir, Tratado de París (CECA) y los dos Tratados de Roma (CEE y CEEA), ha sufrido numerosas evoluciones hasta llegar a ser una institución vital en la construcción y consolidación de la actual Unión Europea. A lo largo de todo este proceso, el TJUE ha emitido numerosas sentencias que han resultado esenciales y que han definido el carácter jurídico de la Unión Europea.

Para comprender plenamente la importancia que juega este Tribunal en el proceso de integración europeo es fundamental entender cuál es el significado jurídico que se le concede y reconoce a las sentencias que emite el TJUE y, en qué medida, dichas resoluciones han marcado un papel esencial en la configuración de la organización supranacional, al garantizar la aplicación uniforme de las leyes y asegurar la cohesión del orden jurídico de la Unión Europea en su conjunto.

Se abordarán también conceptos legales que son y han sido fundamentales, desde el origen, en el proceso de integración, tales como el de efecto directo o el de la primacía del Derecho de la Unión sobre los Derecho nacionales.

Todos estos principios característicos del orden jurídico comunitario han sido, sin duda, fundamentales para la creación de una base sólida en el referido ordenamiento jurídico europeo, asegurando que las leyes y las regulaciones de la Unión sean verdaderamente efectivas en todos sus Estados miembros, con independencia de las diferencias que pudieran constatarse entre los variados sistemas legales existentes en cada uno de los señalados Estados miembros.

A través de ejemplos de los casos más emblemáticos protagonizados por el TJUE, se pondrá de relieve el papel tan relevante que ha tenido en todo el proceso de cohesión a lo largo del tiempo la institución de la Unión Europea que ostenta el Poder Judicial.

A medida que analicemos estos puntos clave, también se considerarán las críticas y los desafíos a los que ha tenido o tiene que enfrentarse el Tribunal aun hoy en día, tales como el impacto de las sentencias en la soberanía nacional, para así poder tener una visión equilibrada de la importancia de esta institución jurisdiccional comunitaria.

Es así como, mediante un complejo análisis y una revisión crítica de ciertas de las resoluciones de la jurisprudencia del TJUE, este trabajo intentará arrojar luz sobre el rol determinante que, históricamente, viene desempeñando dicha institución de la Unión, en relación con todo el proceso de construcción y consolidación de la integración europea. Sin ningún lugar a dudas, la jurisprudencia de este Tribunal no solo ha contribuido a cuanto expresamos, sino que, asimismo, ha creado los cimientos para un futuro en el que los Estados miembros deben trabajar juntos y unidos para enfrentar los enormes e importantes desafíos que se presentan en la realidad social actual e impulsar la cooperación en beneficio de todos los ciudadanos europeos.

2. EL PAPEL RELEVANTE DE LA JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia de los tribunales ha desempeñado siempre un papel relevante en el proceso de integración, especialmente en contextos supranacionales como en el caso de la Unión Europea y, también, en otros acuerdos de integración regional. En el ámbito del Derecho de la Unión Europea siempre se debe destacar el contenido de los Tratados, puesto que, en los mismos se les otorga un papel auténticamente protagonista a las instituciones jurisdiccionales del proceso de integración, pero junto a estas normas del Derecho originario, hay que añadir, asimismo, el valor jurídico y moral que aporta toda la jurisprudencia emanada del TJUE.

En muchas ocasiones se ha debatido acerca de si la jurisprudencia puede considerarse como fuente obligatoria del Derecho y, acerca de esta cuestión, tradicionalmente, la doctrina se encuentra bastante dividida. Existen autores que no consideran factible que, entre las labores del juez, se encuentra la de crear Derecho en la medida en que, no puede haber una invasión del poder legislativo por parte de la judicatura. Incluso, otros defienden que, el Derecho que establecen las sentencias, únicamente será aplicable al caso controvertido concreto del que se trate. Sin embargo, la vertiente con la que nos identificamos es justo la contraria, y así lo venimos manteniendo desde 1986 (vid la 1ª edición de nuestro Manual de Derecho de la Comunidad Europea, Editorial Trívium, Madrid, 1986), es decir, que la jurisprudencia constituye una verdadera fuente del Derecho que, además, resulta ser obligatoria y que, en palabras de P. Pescatore “una visión realista de los fenómenos jurídicos, debe incluir (…) el Derecho jurisprudencial”.

Desde una perspectiva estrictamente legal, las sentencias del TJUE no son vinculantes en el sentido de que no crean automáticamente obligaciones legales directas para los Estados miembros o incluso las propias instituciones que forman la Unión. Sin embargo, sí que poseen cierta obligatoriedad moral a la hora de interpretar el Derecho de la Unión Europea. La mencionada obligatoriedad, al menos de carácter moral, se pone de manifiesto a través de varios aspectos, tales como, por ejemplo, respecto de los principios generales de la Unión Europea. En este sentido, los Estados miembros de la Unión se comprometen a respetar los principios y caracteres fundamentales de la Unión Europea, como la primacía del Derecho de la Unión y la cooperación leal. Así, puede decirse que, en este aludido contexto, ignorar o desafiar constantemente las interpretaciones del TJUE podría socavar la confianza y la cohesión dentro de la propia Unión Europea. Por otra parte, las sentencias del TJUE establecen precedentes importantes y contribuyen a la coherencia en la aplicación del Derecho de la Unión Europea en todos los Estados miembros. Además, considerando que la Unión está basada en el respeto mutuo y la cooperación, ignorar las sentencias del TJUE podría debilitar la estructura misma de la organización supranacional que es la Unión Europea, así como, también, su plena capacidad para funcionar como una Unión de Estados soberanos que comparten valores comunes, tal y como manifiesta el tenor del artículo 2 del TUE.

En esta misma línea expresada, el TJUE a través de su jurisprudencia realiza otra de las labores que más importancia tienen, a nuestro entender, dentro del Derecho. Se trata, en concreto, de la función que tiene por objeto el cubrir lagunas dentro del Derecho de la Unión. En efecto, el Derecho Comunitario europeo es un ordenamiento muy joven, apenas tiene poco más de setenta años desde sus inicios y, en consecuencia, presenta todavía grandes lagunas en sus contenidos. Así pues, consideramos esta actuación del TJUE en los supuestos de situaciones en las que el Derecho existente es insuficiente o ambiguo para resolver un problema o un caso específico. La posición más lógica es entender que, al existir diversos Estados miembros con diferentes sistemas legales, resulta esencial que el Derecho de la Unión Europea se aplique de manera uniforme en todos ellos y, será aquí donde, precisamente, el TJUE cumple ese papel de proporcionar interpretaciones que ayuden a los distintos Estados miembros a eliminar ambigüedades y asegurar una aplicación uniforme y coherente con la normativa de la Unión, esto hace que se evite la fragmentación legal. También es importante esta función en la medida en que sirve como garantía del cumplimiento del principio de primacía, ya mencionado anteriormente, al asegurar que el Derecho sea aplicado y respetado en todos sus vértices y que ningún Estado miembro pueda socavar este principio con “vacíos legales”. Por último, debemos reseñar el hecho de que, la Unión Europea es un ente en constante evolución, en el sentido de que, las necesidades de la ciudadanía y del mundo, en general, son cambiantes, de manera que, cada día surgen nuevos desafíos a los que hacer frente, constatándose que, el TJUE mediante la cobertura de lagunas mostradas en el ámbito del Derecho de la Unión Europea impulsa el progreso y la adaptación a la nueva realidad.

Por tanto, podemos observar que, el Tribunal comunitario lleva a cabo dos funciones esenciales que relacionaremos con el proceso de integración, de un lado, controlando tanto a los Estados miembros como a las propias instituciones que conforman la Unión Europea y, por otro, realizando interpretaciones extensivas de las normas para así cubrir lagunas legales, asegurando de esta forma una interpretación uniforme del Derecho Comunitario. Esto no debe de ser subestimado ya que, a la vez que protege los valores y los derechos más fundamentales en los que se basa la Unión, permite que esta se adapte a las cambiantes realidades y desafíos que acontecen en la sociedad europea e internacional, fortaleciendo de este modo a la propia Unión Europea en tanto que proyecto político y económico.

3. LAS DOS COLUMNAS DE LA INTEGRACIÓN

Hace décadas que venimos sosteniendo que, en cualquier proceso de integración, es absolutamente necesario que existan dos instituciones que, en nuestra opinión, consideramos clave, y sin la existencia real de ambas, no puede llevarse a efecto un auténtico proceso de integración. Así, de una parte, ha de contarse con una institución que tenga por objetivo y suponga la representación de toda la ciudadanía y, de otra parte, una institución que sirva para garantizar jurisdiccionalmente los derechos de dichas personas e imparta, para conseguir el fin previsto, la justicia necesaria.

Si nos referimos a la Unión Europea, habremos de aludir, en primer lugar, al Parlamento Europeo como la institución que representa la voz de los ciudadanos. Es la única institución de la Unión Europea que es elegida directamente por los ciudadanos europeos y desempeña un papel central en la toma de decisiones de la Unión. La necesidad de una institución como esta en cualquier proceso de integración se debe, en primer término, al imperativo de que exista una legitimidad democrática, reflejando la auténtica voluntad de los ciudadanos, así como la diversidad existente entre los distintos Estados miembros. A su vez, también es necesario que, una institución que ha sido elegida democráticamente sea la que ejerza el control y la rendición de cuentas del resto de las instituciones que forman la Unión (sea cual sea la Unión de la cual hablemos). Además, en dicha institución se debe de fomentar la participación ciudadana, no solo a través de la impulsión necesaria para potenciar y reforzar la emisión del sufragio en unas elecciones, sino también, permitiendo que las voces y opiniones de los que quieran hacerlo y expresarlo sean escuchadas.

De otro lado, habríamos de hacer referencia a la institución comunitaria que nos ocupa en este trabajo, es decir, un Tribunal de Justicia (TJUE si queremos centrarnos en el caso de la Unión Europea), que actúe como guardián de la legalidad y garante de la seguridad jurídica.

Pues bien, a la luz de lo expuesto en el punto anterior, ya se puede observar cómo es absolutamente precisa la existencia un órgano jurisdiccional, normalmente denominado como Tribunal de Justicia, en cualquier proceso de integración que se pretenda articular con un mínimo de sensatez. Este mencionado Tribunal aporta coherencia y uniformidad, algo que resulta completamente esencial para la aplicación de leyes y regulaciones comunes. Puede decirse que, además, sin la existencia de esta institución de carácter jurisdiccional, la aplicación divergente de las leyes y demás disposiciones en los diferentes Estados miembros, daría lugar a la aparición de conflictos legales, obstaculizando así el proceso de integración que se intenta llevar a cabo.

En el mismo sentido, y cumplimentando el objetivo principal que tiene que desarrollar cualquier Tribunal, fuese cual fuera el ámbito de su actuación, se nos antoja que resulta esencial para la resolución de problemas y para preservar la paz, tanto entre los Estados miembros de la organización como entre las instituciones que vertebran la estructura interna que configura, en este caso, la Unión Europea.

A su vez, y al igual que sucedía en el supuesto ya descrito más atrás del órgano de representación de los ciudadanos, en este segundo caso, se trata de un órgano al que se han de rendir cuentas y que debe controlar a las instituciones, desde el punto de vista de la juridicidad de sus actuaciones, siendo que, esto se prevé en los textos de los Tratados con el fin de evitar cualquier tipo o situación de indicio de abuso de poder, al mismo tiempo que, garantizar que las instituciones actúen dentro de los límites de su mandato. Esta parte última expresada, se podría decir que, sigue la misma línea filosófica que la explicitada por Montesquieu y, en la cual se establece, la conocida teoría de la separación de poderes. En este sentido, actualmente se establece que, resulta fundamental que exista una institución como el TJUE que será competente para supervisar al resto de poderes en el contexto de la Unión Europea, sobre todo al legislativo, para con ello supervisar las acciones del resto de los poderes.

Por último, hay que destacar que, también este órgano judicial, está previsto que lleve a cabo una función orientada a conseguir la plenitud de la confianza ciudadana, ya que, sólo con el hecho de existir y actuar cuando debe, refuerza la idea de que, el conjunto de las normas dispositivas del Derecho de la Unión Europea, así como todo el bloque que conforma el denominado “acquis communautaire” y el resto de la regulación, se aplican de manera justa, homogénea y equitativa en todo el ámbito territorial de la Unión Europea y no de forma diferente en cada Estado miembro. Siendo que, esta anunciada premisa, resulta esencial para que todos los Estados miembros puedan confiar en que sus intereses serán respetados y protegidos de manera imparcial y, sobre todo, también, a escala de toda la ciudadanía de la Unión.

4. EL TJUE COMO CREADOR Y DESARROLLADOR DEL DERECHO COMUNITARIO

El sistema judicial de la Unión Europea se ha ido convirtiendo en una entidad cada vez más completa a medida que se ha avanzado en su integración y expansión. En este contexto se puede decir que, el TJUE incluso, realiza funciones similares a las que desarrollan ciertos Tribunales internos de cualquier Estado miembro.

Lo primero que podemos destacar es que, el TJUE actúa como Tribunal contencioso-administrativo, ya que juzga los actos que realizan todos los entes comunitarios, es decir, las instituciones, los órganos y los organismos que conforman la Unión Europea. También, actúa como un Tribunal propio del Derecho Internacional, en la medida en que resuelve conflictos acaecidos entre los Estados miembros.

Sin embargo, asimismo, es sabido que, la Unión Europea, al tener personalidad jurídica internacional propia, es un sujeto de Derecho Internacional y, por tanto, dicho Tribunal desempeña una enorme y decisiva competencia en todo lo que se refiere a la interpretación, a la validez y a la aplicación, no solo del Derecho de la Unión Europea sino, también, del Derecho Internacional, aunque lo más importante de todo radica en dejar patente el hecho de que actúa como un verdadero Tribunal Constitucional, ya que es el máximo órgano jurisdiccional interpretador del Derecho Comunitario. El TJUE se encuentra, por tanto, ocupando el vértice de la pirámide en lo que a interpretación y a validez de todas las disposiciones se refiere, sea cual sea el rango que ocupen en la jerarquía interna o comunitaria de las fuentes. Ningún órgano, de cualquier tipo que sea, a nivel nacional de los Estados miembros, ni tampoco a escala comunitaria, podrán oponerse a las resoluciones y sentencias en interpretación o validez emitidas por el TJUE. La última palabra en estas cuestiones relativas a la validez y a la interpretación de las normas comunitarias la tiene el TJUE, el cual, como anteriormente se señalaba, ejerce un papel similar al que desempeñan los Tribunales Constitucionales en el contexto interno de los Estados miembros.

En este mismo orden de ideas y como es bien sabido, los Tribunales Constitucionales de cualquier país actúan interpretando y defendiendo todas las normas nacionales, en tanto que son los máximos intérpretes de la Constitución respectiva. Su principal función es garantizar la constitucionalidad de las leyes y de los actos normativos, así como proteger los derechos y libertades fundamentales de todos los ciudadanos. Una de las similitudes esenciales por las que defendemos esta idea desde hace mucho tiempo, estriba en que, en ambos casos, los dos órganos ostentan la posición de autoridades supremas en la interpretación de la ley en sus respectivas jurisdicciones. Como órgano judicial más alto a nivel de la Unión Europea, las decisiones del TJUE vinculan a los Estados miembros en asuntos relacionados con el Derecho Comunitario, presentando, de esta manera, un alcance transnacional y siendo susceptibles de afectar a millones de ciudadanos de la Unión Europea.

Sin embargo, esta concepción no aparece claramente en los Tratados. Entonces, para hacerse a la idea de cuanto manifestamos, hay que observar diversos motivos que van más allá del sentido común de las propias definiciones y objetivos que tienen estos órganos. A la vista de la misión que le atribuye el tenor del artículo 19 del TUE, en el sentido de “Garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados”, se refuerza la idea de que, el TJUE debe de garantizar una protección jurisdiccional efectiva del Derecho Comunitario, de igual manera que lo hacen los distintos Tribunales Constitucionales de los Estados miembros. Asimismo, con la propia interpretación que los jueces del TJUE realizan sobre sus objetivos y su labor en el Tribunal, se puede apreciar esta idea. En otras ocasiones, el TJUE, a través de dictámenes, por ejemplo, ha fortalecido su posición y autoridad al establecer una sólida e inseparable conexión entre lo que hace (es decir, sus funciones) y los fundamentos esenciales del sistema legal de la Unión Europea. Dicho en otras palabras, el TJUE ha consolidado su autoridad al argumentar que su trabajo y sus decisiones están intrínsecamente vinculados a los principios y estructuras fundamentales de la Unión. Esto significa que ve sus funciones como una extensión natural de los principios y objetivos en los que se basa todo el proceso de integración, es por ello por lo que creemos que la idea que subyace detrás de esta afirmación consiste en que, el reiterado TJUE no es, simplemente, un Tribunal ordinario, sino que desempeña un papel central y único en materia que se relacione con la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión Europea. Así pues, insistimos en que, al establecer esta identidad, el TJUE refuerza su posición como la máxima autoridad en cuestión de interpretación y aplicación del Derecho de la Unión Europea, al mismo tiempo que, subraya su acentuada importancia en el diseño de la arquitectura legal y política de la Unión Europea, habiendo sido del modo señalado, desde el mismo origen de las Comunidades Europeas y siendo constatable, cada vez con más intensidad, su presencia en la vertebración del futuro de la Unión Europea, en tanto que Unión Política de carácter Federal.

Consideramos que, resulta interesante traer ahora a colación, como ejemplo ilustrativo de cuanto se está manifestando en estas líneas que, cuando en el año 2011, el Tribunal Constitucional de España planteó su primera cuestión prejudicial ante el TJUE, a través del Auto 86/2011 en el caso Melloni. Esto representó un cambio significativo en la posición del Tribunal Constitucional con respecto a la integración del Derecho europeo en el parámetro de constitucionalidad. En este auto, el Tribunal Constitucional admitió que el Derecho europeo podría integrar el canon de control de constitucionalidad en casos específicos, reconociendo la importancia de la interpretación y la validez de las disposiciones relevantes de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo y el artículo 53 del Tratado de la Unión Europea. Esta actuación del Tribunal Constitucional se interpretó como una señal de su reconocimiento de la creciente importancia del Derecho de la Unión Europea y su voluntad de colaborar con el TJUE en cuestiones relacionadas con derechos fundamentales y normativas europeas.

Así, puede afirmarse con rotundidad que, tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como los distintos Tribunales Constitucionales de los Estados miembros, desempeñan roles cruciales como máximos órganos interpretadores en sus respectivas jurisdicciones. Aunque sus áreas de competencia y jurisdicciones son diferentes, comparten la responsabilidad de garantizar la coherencia y la interpretación uniforme y homogénea de la ley, aunque el rol que ejerce el TJUE es único y presenta ciertas raíces del Derecho Internacional. La importancia de estos órganos radica en su capacidad para establecer precedentes legales que influyen en la creación y definición del Derecho en la Unión Europea y en los Estados miembros, respectivamente.

5. LA CREACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA POR EL TJUE

Ya hemos mencionado anteriormente las funciones que cumplimenta la jurisprudencia de TJUE y el papel tan relevante que la misma desempeña en el proceso de integración de la Unión Europea. A lo largo de su existencia, el TJUE ha emitido sentencias que han sentado precedentes y han moldeado las características fundamentales de la Unión Europea. Puede sostenerse que, durante décadas, el TJUE ha pronunciado sentencias que han sentado las bases para la integración europea, definido las relaciones entre los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea, delineando y estableciendo los derechos y obligaciones de los ciudadanos europeos. Estas sentencias no solo han interpretado el Derecho Comunitario, sino que también han contribuido al desarrollo de una Unión con valores compartidos y un conjunto común de normas y de principios de carácter legal.

A continuación, se analizarán una serie de sentencias del TJUE, que ejemplificarán y respaldarán todo lo expuesto anteriormente sobre el papel crucial de la jurisprudencia del TJUE en la creación y desarrollo del proceso de integración de la Unión Europea. A lo largo del referido análisis, se explorarán casos específicos, los cuales servirán para ilustrar cómo las decisiones judiciales de dicho Tribunal han contribuido a fijar matices y a ir dando forma y proyección jurídica a la Unión Europea, en tanto que una entidad política y legal coherente y bien estructurada, aunque, sin duda, requiera, necesariamente, de llevarse a cabo determinados cambios y modificaciones, que no es ahora el momento aquí de detallar y que venimos hace años poniendo de relieve en otros varios trabajos de nuestra autoría.

Si hacemos referencia de sentencias del TJUE y del origen de la propia Unión (o, mejor dicho, de los caracteres que la componen), necesariamente hay que mencionar la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (hablamos -como es bien sabido- del precedente del TJUE), del 5 de febrero de 1963, en el asunto Van Gend & Loos, la cual resulta ser una de las más importantes que ha dictado este Tribunal. Dicha importancia radica en ser la primera de las sentencias que reconoce la autonomía del Derecho Comunitario, así como la eficacia directa del mismo para los ciudadanos de la propia Unión Europea. La sentencia concluye que cualquier artículo de los Tratados tiene un carácter claro e incondicional y, por lo tanto, produce efectos directos y genera derechos individuales que deben ser protegidos por los Tribunales nacionales. La autonomía que reconoce esta sentencia fue esencial para el proceso de integración puesto que, permite que la Unión Europea tenga su propia normativa y que la misma pueda ser aplicada en el conjunto de todos los Estados miembros, además de garantizar que los derechos y las obligaciones que establecían los Tratados, podían ser aplicables y protegidos en la esfera nacional.

Por otro lado, dentro de las grandes sentencias aludidas más atrás, podemos destacar ahora los contenidos esenciales que son abordados y resueltos, desde la fase inicial del proceso de integración europea, por la famosa Sentencia Costa-ENEL. Esta sentencia, también, supone un hito en el Derecho Comunitario ya que, asimismo, crea y articula otro de los grandes caracteres del proceso de construcción de la integración en Europa, cual es el principio esencial de la primacía del Derecho de la Unión sobre cualquier tipo y rango de las disposiciones del Derecho nacional de los Estados miembros. Igual que señalábamos en el caso anterior, esta sentencia que ahora examinamos también ha sido enormemente influyente para la construcción jurídica homogénea y cohesionada de la Unión Europea, ya que sin el reconocimiento de la primacía de este Derecho, la integración podría haberse visto obstaculizada por un sinfín de conflictos legales y de notables divergencias en la aplicación de las normativas europeas. No obstante, es prudente señalar que, también, es preciso poner de relieve la importancia de esta resolución, a los efectos de procurar una clara limitación de la soberanía de los Estados, debido a que la reiterada sentencia manifiesta que, los Estados miembros han limitado voluntariamente su soberanía en favor de la Unión Europea, en virtud del establecimiento de las correspondientes competencias, y siendo que, dicha limitación es una característica fundamental de la integración europea. Se trata de poner en común determinadas parcelas de soberanía, por parte de cada uno de los diferentes Estados miembros, para así poder compartir dichas parcelas por todos y entre todos y actuarlas de manera conjunta.

Continuando con otra de las grandes sentencias, debemos hacer mención de la resolución que trata del asunto E. Stauder v. Stadt Ulm - Sozialamt. En esta sentencia se parte de la ausencia inicial de un catálogo de derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico comunitario, detectándose como se produce una evolución, a partir de finales de la década de 1960, hacia la instalación de una perspectiva activa en la configuración y protección de estos aludidos derechos. Si bien, con esta sentencia, el TJCE concluye que los derechos fundamentales están incluidos en los Principios Generales del Derecho Comunitario, sin llegar a aclarar cuales son o como se deben de proteger. Hay que destacar la gran labor que lleva a cabo la sentencia que comentamos en todo el proceso de integración europea ya que, no solo se trata de una armonización o cohesión legal (que también), sino que la protección de los derechos fundamentales y el reconocimiento de los mismos son un componente clave para cualquier Estado de derecho (o ente supranacional como en este caso), además de que, hace que, tanto los Estados miembros como los ciudadanos y las instituciones, confíen en el sistema legal y se les garantice que sus derechos y libertades más fundamentales quedan protegidos de las decisiones y políticas de la propia Unión Europea.

Podríamos destacar muchísimas más sentencias de este Tribunal comunitario, de las cuales pudiéramos decir que, presentan una relevancia destacadísima en la vertebración del proyecto de integración europeo. Sin embargo, no podemos hacerlo en el presente trabajo y, por ello, a modo de ejemplo, únicamente, citaremos, por último, la reciente sentencia del pasado año de Hungría contra Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. Dicha sentencia, es de transcendental importancia dado que, está relacionada directamente con el mecanismo que vincula y proporciona el acceso a los Fondos del Presupuesto de la Unión Europea al cumplimiento escrupuloso y respeto más absoluto, sin ningún tipo de matización, del Estado de Derecho. La sentencia, que desestima los recursos presentados por Hungría y Polonia contra este mecanismo, tiene un significado excepcional al respaldar la capacidad de la Unión Europea de suspender los fondos a los países que no cumplan con el Estado de Derecho, previsto en el artículo 2 del TUE. Así pues, la sentencia remarca los valores de la Unión y su papel esencial en la definición de la identidad de la propia Unión Europea en tanto que inspiradora de un sistema legal adecuado y único.

Puede afirmarse que, todavía en el año 2022, sigue siendo necesario continuar con el diseño futuro y el proyecto de construcción de la integración de la Unión Europea y, esta sentencia que estudiamos, al igual que sus predecesoras, juega un papel muy importante al subrayar los valores fundamentales de la Unión Europea y reforzar su cohesión, al garantizar que los Estados miembros cumplan con los principios esenciales mientras reciben financiación comunitaria. Además, la sentencia envía un mensaje de coherencia y firmeza en la defensa de estos valores, lo que es crucial para mantener la confianza de los ciudadanos europeos. En un momento en el que la Unión Europea enfrenta desafíos internos y externos, esta sentencia contribuye significativamente, sin duda alguna, a la preservación y a la resiliencia del proyecto europeo.

Con un breve vistazo a alguna de las sentencias más emblemáticas del TJUE podemos ver la destacable influencia que tiene la jurisprudencia del TJUE, que, a lo largo de décadas, ha emitido numerosas decisiones que han contribuido a la formación y consolidación del marco legal de la Unión Europea. La jurisprudencia abarca una amplia gama de áreas, desde el derecho de la competencia hasta el derecho comercial, pasando por los derechos fundamentales y la interpretación de los Tratados europeos. Estas sentencias no solo crean ejemplos de legalidad aplicable para futuros supuestos, sino que, también, sirven para garantizar que el Derecho de la Unión Europea se aplique de forma consistente y homogénea en todos los Estados miembros.

6. PROBLEMÁTICA RECIENTE

Durante los más de setenta años de historia del proceso de construcción de la integración europea, han surgido y se han experimentado muchas críticas al mismo, no habiendo estado dicho periodo exento de desafíos y debates, siendo que, probablemente, uno de los puntos más álgidos, destacables e importantes a reseñar, ha estado constituido sobre la base del papel desempeñado por la jurisprudencia del TJUE.

Además, si bien el TJUE ha sido un pilar central en la construcción de un orden jurídico europeo coherente, también, ha generado un intenso debate en torno a cuestiones tales como, por ejemplo, la soberanía nacional o la falta de control democrático. A continuación, expondremos alguna de las críticas a las que se ha tenido que hacer frente a lo largo de todo el proceso integrador en Europa.

Si comenzamos con la problemática anunciada y esbozada con anterioridad, relativa a la soberanía nacional de los Estados miembros, esta tiene, en principio, fácil solución.

Como ya resulta bien conocido, la Unión Europea se encuentra basada sobre el principio de supranacionalidad, lo que significa que, las decisiones adoptadas, a nivel de la Unión Europea, prevalecen, están por encima, son superiores, en definitiva, priman sobre cualquiera de las disposiciones nacionales tomadas en ciertos ámbitos, sea cual sea el rango que las mismas ocupen dentro de la jerarquía interna de las normas en cada Estado miembro. Esta afirmación implica, como ya hemos explicitado más atrás, una cesión parcial de la soberanía nacional de los Estados miembros a favor de la Unión Europea y sus instituciones, una puesta en común de determinadas parcelas soberanas correspondientes a los distintos Estados miembros de la organización supranacional que es la Unión Europea, de manera que puedan ser actuadas de manera conjunta por las instituciones competentes de la Unión.

Tal y como hemos reflejado anteriormente, el TJUE juega un papel muy importante y destacado en este proceso, ya que tiene la autoridad para interpretar y dar validez a las disposiciones comunitarias, así como para hacer cumplir el Derecho de la Unión Europea, incluso si este va en contra de las leyes o del resto de las normas jurídicas en vigor que sostienen las políticas nacionales (incluso por encima de las resoluciones emanadas por el Tribunal Constitucional de cada país). Además, no debe olvidarse, en torno a la cuestión citada, la existencia y vigencia del principio de primacía, el cual actuaría en apoyo del TJUE y sobre el Derecho nacional.

De otra parte, conviene apreciar que, las críticas a la soberanía nacional también se relacionan con determinadas preocupaciones de índole política y cultural. En este sentido, algunos Estados miembros manifiestan su inquietud en relación con el hecho de que, las políticas adoptadas en el seno de la Unión Europea puedan no reflejar completamente sus intereses nacionales o sus valores culturales. Por este motivo, puede mantenerse que, la relación entre la soberanía nacional y la integración europea se encuentra basada sobre un delicado equilibrio. Si bien es cierto que la Unión Europea busca, en todo momento, promover la cooperación y la integración en beneficio de todos sus Estados miembros, también es verdad que reconoce la enorme importancia de atender y respetar la diversidad y la autonomía de cada país, es decir, el cumplimiento a plena satisfacción del contenido del lema de la Unión: unidos en la diversidad.

Otra de las grandes críticas que se encuentra formulada en la doctrina ofrece como base, la falta de legitimidad democrática en el caso del TJUE. En torno a esta cuestión, venimos explicando desde hace décadas que, el TJUE encuentra su legitimidad democrática a través de un conjunto de mecanismos y principios en el contexto del sistema jurídico e institucional de la Unión Europea. En primer lugar, a través del proceso de nombramiento de los jueces, que, aunque sus componentes no son elegidos directamente por votación popular, sí que son nombrados por todos y cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea, basándose en criterios fundamentados en el elevado grado de competencia y experiencia en Derecho Comunitario de los jueces seleccionados.

Además, el TJUE desempeña, asimismo, un papel de gran relevancia en todo lo que se refiere y afecta al tema la rendición de cuentas, en la medida en la que puede llegar a ejercer el control de la legalidad de las acciones llevadas a cabo por las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea, así como a garantizar el acceso a la justicia, tanto para ciudadanos, como para empresas y Estados miembros.

Algún sector de la doctrina científica aclara, también que, a medida que los Estados ceden parte de su soberanía, a través de la correspondiente atribución de las competencias necesarias, a las instituciones supranacionales, como el TJUE en este caso, en lugar de ser directamente responsables ante sus ciudadanos, los Estados miembros transfieren el preciso poder mediante la utilización de mecanismos democráticos indirectos. Asimismo, el referido sector doctrinal, hace mención al hecho de que, los ciudadanos europeos podrían estar dispuestos a aceptar la legitimidad y autoridad de decisiones tomadas por el “nuevo demos comunitario”, en lugar del “demos restringido al ámbito estatal”, algo que, en el contexto del TJUE, podría implicar que los ciudadanos europeos podrían estar dispuestos a aceptar las decisiones judiciales emitidas por el TJUE como legítimas y autorizadas.

7. LA ENORME RELEVANCIA DE LA “CUESTIÓN PREJUDICIAL”

Cuando estamos abordando en el presente trabajo el tema de cómo incide la jurisprudencia del TJUE en el diseño y en la construcción del proceso de integración en Europa, no podemos olvidarnos de traer a colación otra de las grandes cuestiones que implica la propia existencia como institución comunitaria del TJUE. Nos referimos, sin ninguna duda, al contenido y alcance del artículo 267 del TFUE, relativo al único recurso jurisdiccional, de carácter indirecto, que puede interponerse ante el TJUE: la denominada “cuestión prejudicial” o, también conocido como “incidente de prejudicialidad” o “recurso prejudicial”. Este citado mecanismo de resolución de conflictos resulta ser esencial en el ámbito de la colaboración judicial a nivel supranacional o comunitario, siendo que, además, destaca por su influencia, significativamente mayor, en comparación con otras formas de consulta judicial, como, por ejemplo, la competencia consultiva del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o, también, las consultas prejudiciales entre las jurisdicciones supremas nacionales y el Tribunal con sede en Estrasburgo, en el marco del Protocolo n.º 16 al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

La conocida como “cuestión prejudicial”, en el contexto de la Unión Europea, se ha regulado en varios Tratados a lo largo de la historia de la organización supranacional, comenzando en 1951 con el Tratado de París que instituía la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), y continuando en otros numerosos Tratados posteriores (T. CEE, T. CEEA, T. CE, T. UE, T. Ámsterdam, T. Niza, T. Constitucional). Ahora, no parece el momento más indicado para abordar la citada historia, sino que, consideramos que habremos de centrarnos en las referencias que se encuentran en el Tratado de Lisboa de 2007, vigente desde el año 2009, y en el que se estableció su regulación actual, concretamente, en dos preceptos: en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en el artículo 19.3.b) del Tratado de la Unión Europea (TUE).

El primero de los preceptos antes mencionado, precisamente, el artículo 267 del TFUE, establece la facultad de los órganos jurisdiccionales nacionales de poder recurrir al TJUE para solicitar interpretaciones del Derecho originario y del Derecho derivado de la Unión Europea, siempre y cuando consideren que dicha interpretación resulte ser esencial para emitir un fallo a nivel nacional. Esta facultad se convierte en una obligación cuando las decisiones de la instancia nacional no sean susceptibles de ulterior recurso judicial en el ámbito nacional.

Desde esta perspectiva, la cuestión prejudicial busca promover la coherencia interpretativa y la aplicación uniforme y homogénea del Derecho de la Unión Europea. Su objetivo final consiste en garantizar la efectividad de la tutela judicial y aplicar los principios de igualdad y seguridad jurídica en el espacio judicial europeo. Además, se considera como una expresión de diálogo judicial y de responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones europeas. Aunque, por otro lado, es constatable el hecho de que, la cuestión prejudicial representa una carga de trabajo enorme y muy significativa por su volumen y variedad para los miembros de la judicatura europea que componen, tanto el Tribunal General como el Tribunal de Justicia, en el seno del TJUE.

Una primera temática que podemos destacar consiste en intentar establecer la posible relación que pudiera existir entre este mecanismo del TJUE al que se denomina cuestión prejudicial y la cuestión de inconstitucionalidad que se contempla en el ordenamiento jurídico de España, o que la mayoría de países miembros de la Unión Europea disponen, ya que ambos instrumentos presentan como objetivo el de garantizar la preeminencia de sus respectivas normativas, ya sea el Derecho de la Unión Europea o el Derecho nacional. Pues bien, entendemos que, ambos instrumentos o manifestaciones explícitas de la técnica procesal, tanto comunitaria como nacional, buscan prevenir que sus normativas se vean comprometidas y buscan garantizar su eficacia. Sin embargo, la cuestión de inconstitucionalidad se centra en atender a la defensa de las disposiciones constitucionales, mientras que, la cuestión prejudicial busca la indemnidad y la eficacia de todas las normas que conforman el orden jurídico de la Unión Europea.

Por cierto, que, algunos autores, expresan que, cuando la Unión Europea aún estaba en su fase de construcción inicial, en un momento en que el fervor por la integración europea estaba disminuyendo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aprovechó una oportunidad única cuando un Tribunal holandés planteó una cuestión prejudicial. Esto permitió al TJUE aplicar, de manera innovadora, el principio de eficacia directa, que otorgaba poderes directos a las normas europeas sobre las leyes nacionales. Por ello consideran que, junto con las numerosas sentencias comentadas en el epígrafe anterior, la cuestión prejudicial también supuso el origen del Derecho comunitario.

La cuestión prejudicial, también, tiene muchísima relación con el conjunto del proceso de integración europea. Su función trasciende más allá de ser, simplemente, un mecanismo jurídico. Entendemos que, además, representa una manifestación concreta de la interacción entre el sistema jurídico de la Unión Europea y los sistemas legales nacionales de los Estados miembros.

En primer lugar, la cuestión prejudicial sirve como una especie de puente entre, por un lado, los diferentes Jueces y Tribunales nacionales y, por otro, el TJUE en tanto que jurisdicción comunitaria. En el sentido anunciado, permite que, al encontrarse con casos que involucran cuestiones que afectan al Derecho de la Unión Europea, los Tribunales nacionales busquen la orientación y la interpretación del Alto Tribunal con sede en Luxemburgo. Este hecho, sin duda, asegura que la aplicación de las leyes europeas sea coherente en el interior de todos los Estados miembros, evitando disparidades y garantizando un marco legal unificado en todo el conjunto de la Unión Europea.

Asimismo, consideramos que, la cuestión prejudicial actúa como un mecanismo de control de la legalidad y de protección de los derechos fundamentales en los Estados miembros. En este orden de ideas, los Tribunales de los Estados miembros pueden recurrir al TJUE para determinar si una norma nacional es compatible o no con el Derecho Comunitario y, en particular, con los principios fundamentales y caracteres que informan a éste, tales como la primacía y el efecto directo, que ya hemos explicitado anteriormente, resultando que, todo esto contribuye, de manera determinante, a garantizar que los Estados miembros cumplan con sus obligaciones en virtud de los Tratados que les han adherido a la Unión y respeten los derechos de los ciudadanos europeos.

Por último, aunque no menos importante, siempre hemos estado convencidos de que, este mecanismo jurídico de las cuestiones prejudiciales refuerza la autoridad del TJUE, como expresión de la máxima autoridad en todo lo que se refiere a la interpretación, validez y aplicación del Derecho de la Unión Europea. A través de sus respuestas a las innumerables cuestiones prejudiciales planteadas a lo largo de los años, el TJUE ha venido ejerciendo una influencia muy significativa y reseñable en lo que ha sido la continua evolución del Derecho de la Unión, así como en la adopción de un amplio abanico de decisiones de carácter político y, también, legal. Todo ello, entendemos, se traduce en la consolidación de la primacía del Derecho de la Unión sobre el Derecho nacional, lo que resulta ser algo fundamental para conseguir la necesaria cohesión y homogeneidad en todo lo que conlleva el proceso de integración que se está construyendo en Europa desde hace más de siete décadas, como se indicaba al inicio de este trabajo, y que diseña todavía cual va a ser su futuro en los años venideros, pretendiendo enmarcarse dentro de una Unión Política de carácter y contenido Federal estrictamente europeo.

En este mismo contexto, podemos detenernos ahora, aunque solo sea brevemente, para aludir a una de las temáticas más representativa en este ámbito relativo a la cuestión prejudicial, cual es la que hace mención a la doctrina del “acto claro”, acuñada por el TJUE en el año 1982, en su importante sentencia Cilfit. Esta sentencia y, a su vez, la doctrina que en la misma se establece, permite al juez nacional interpretar cualquiera de las disposiciones del Derecho Comunitario cuando se considere que su correcta aplicación es tan evidente que no deja lugar a ninguna duda razonable. Sin embargo, esta doctrina impone condiciones adicionales, como que esta resaltada evidencia debe ser igualmente aplicable a los órganos jurisdiccionales de otros Estados miembros y al propio TJUE, teniendo en cuenta las características y dificultades que son propias del Derecho de la Unión Europea.

Debemos destacar el hecho de que, la sentencia Cilfit ha generado siempre un fructífero y apasionante debate en la doctrina científica, ya que algunos argumentan que, el TJUE está otorgando a los jueces nacionales el derecho a no plantear cuestiones prejudiciales en ciertos casos, pero, al mismo tiempo, restringe estas situaciones, de manera que su autoridad permanece intacta.

En casos posteriores más recientes, por ejemplo, en las resoluciones del TJUE, tales como la sentencia de 9 de septiembre de 2015, asuntos C-72/14 y C-197/14 X, el TJUE se plantea si la doctrina del “acto claro”, establecida en el caso Cilfit, puede aplicarse cuando un Tribunal de rango superior considera que la correcta aplicación del Derecho de la Unión Europea es evidente, y sin embargo, un Tribunal de rango inferior había planteado una cuestión prejudicial similar con dudas sobre la interpretación. El Tribunal de Justicia confirma su posición tradicional, en el sentido de indicar que, el hecho de que un Tribunal inferior hubiese planteado una cuestión prejudicial no impide que un Tribunal superior considere que está frente a un “acto claro” y decida no plantear una cuestión prejudicial adicional al Tribunal de Justicia. Esto confirma la tendencia del Tribunal de Justicia a permitir que los Tribunales nacionales de última instancia tomen decisiones sin esperar la respuesta del órgano jurisdiccional comunitario en el supuesto de que se hubieren producido casos similares anteriormente.

Por otro lado, también consideramos oportuno y, por ello, debemos mencionar el asunto Ferreira da Silva, en este caso, el Tribunal Supremo de Portugal rechazó la necesidad de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en base a la supuesta claridad existente sobre la misma materia en la jurisprudencia del TJUE. Sin embargo, los demandantes presentaron una demanda de responsabilidad civil por no plantear la cuestión prejudicial el Tribunal Supremo portugués. Por su parte, el TJUE encontró que se había producido una violación de la obligación de plantear la cuestión prejudicial y que, la doctrina del “acto claro” no se aplicaba en este caso concreto. Lo cierto es que, esta situación se produjo como consecuencia de la existencia de divergencias en la interpretación del concepto de “transmisión de un centro de actividad” en varios Tribunales nacionales. Además, el TJUE enfatizó acerca de la enorme importancia de conseguir la uniformidad en la interpretación del Derecho de la Unión Europea, al mismo tiempo que, sugirió que las sentencias en los casos Ferreira da Silva y X, indican y ponen de manifiesto que se ha originado un cambio hacia una interpretación más estricta de las condiciones del método Cilfit, con el fin de evitar abusos en el uso y en la utilización de la doctrina del acto claro, garantizándose, de este modo, la plena homogeneidad y uniformidad del Derecho de la Unión Europea, así como de su correcta aplicación en los casos controvertidos.

Para ir finalizando el presente trabajo, hemos de insistir, una vez más, en el hecho constatable de que, a lo largo del tiempo, los Tratados comunitarios, en lugar de ser configurados como simples acuerdos internacionales, funcionan, más bien, como una especie de Constitución para los ciudadanos de la Unión Europea y para sus Estados miembros. Esto significa que, se ha ido creando, de modo paulatino, un sistema legal que opera por encima de las leyes y resto de las disposiciones nacionales y que es independiente de ellas. Esta evolución que, como decíamos, puede fácilmente observarse en el curso de los últimos años, se ha denominado “constitucionalización” del sistema jurídico imperante en el ámbito de la Unión Europea.

Sin embargo, como resulta sencillo deducir, la tarea fundamental del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en orden a resolver preguntas legales planteadas por los distintos Tribunales nacionales no es fácil. En efecto, el TJUE depende, en gran medida, de la cooperación que se produzca entre los diferentes Tribunales nacionales, especialmente, los de mayor rango y/o constitucionales, para que sus decisiones se respeten y apliquen. En este mismo sentido, puede afirmarse que, la legitimidad del TJUE se encuentra basada, en una parte importante, sobre los pilares de la aludida cooperación, lo que hace que su labor de interpretar las variadas disposiciones del Derecho Comunitario europeo sea tenida como algo complejo y de naturaleza complicada.

En este contexto, se ha argumentado que, la legitimidad del TJUE se encuentra basada en la preparación y aprobación de acuerdos negociados, así como que, su arduo trabajo de interpretación de las normas que componen el orden jurídico de la Unión Europea resulta ser, evidentemente, bastante complicado, dado que, su posible interpretación acerca de una disposición comunitaria, puede llevar a la no aplicación de una norma nacional, sin importar cual sea su rango jerárquico a nivel interno de cada uno de los Estado miembro.

La complejidad que hemos mencionado y expuesto se hace todavía más evidente en ciertos casos a los que se ha tenido que hacer frente por parte del TJUE. En este sentido y, a modo de ejemplo, pueden citarse los supuestos sobre leyes nacionales muy arraigadas en un Estado miembro, dado que, la modificación de las mismas, puede suponer la aparición de implicaciones significativas en la vida interna de dicho país; asimismo, podrían ser considerados otros casos que afectan a la libre circulación o al libre comercio y, por último, los supuestos relacionados con los derechos fundamentales y las libertades públicas, pues, que duda cabe, de que estos ámbitos son bastante más sensibles ya que aunque presenten elementos comunes en todos los Estados, dependiendo de los valores de cada uno y de sus respectivas sensibilidades, la interpretación del TJUE puede verse o catalogarse de forma diferente en unos o en otros países.

Para abordar estas complejidades, el TJUE ha adoptado estrategias destinadas a fomentar el diálogo judicial con los Tribunales nacionales y reducir el riesgo de desconfianza hacia su labor:

Las sentencias del TJUE se redactan de manera más conversacional y explicativa, en lugar de seguir un estilo formal como hacen otros Tribunales nacionales.

El TJUE se enfoca, principalmente, en interpretar la normativa europea y deja la aplicación de la ley en manos de los jueces nacionales, quienes conocen mucho mejor las circunstancias específicas de cada caso.

Las decisiones del TJUE se basan en la utilización de un método interpretativo teleológico, lo que significa que buscan cumplir los objetivos previstos en los Tratados de la Unión Europea, siendo que, este enfoque respalda el proceso dinámico y continuo que supone la integración europea y se fija en el texto fundamental del Derecho Comunitario.

En resumen, podría afirmarse que, el proceso de integración europea se refleja, de manera clara, en la institución procedimental de la cuestión prejudicial, al igual que en la labor interpretativa de las sentencias del TJUE. La cuestión prejudicial sirve como un mecanismo esencial para garantizar la coherencia y la interpretación uniforme de las disposiciones europeas en todos los Estados miembros, tal y como ya hemos señalado más atrás. A través de este proceso, los Tribunales nacionales pueden buscar y encontrar la pertinente orientación del TJUE acerca de materias jurídicas que son de suyo bastante complejas.

Sin embargo, como hemos expresado anteriormente, esta tarea de interpretación no es sencilla, ya que involucra la complejidad de adaptar las normas europeas a la diversidad de contextos nacionales. La doctrina del “acto claro” y las sentencias que la rodean son ejemplos de cómo el TJUE busca equilibrar la necesidad de lograr una interpretación uniforme con el respeto a las particularidades de los sistemas jurídicos nacionales. Esta complejidad refleja la interacción constante entre el nivel supranacional y los concretos y diferentes, en algunas ocasiones, ordenamientos jurídicos nacionales.

Sin embargo, a pesar de los desafíos y las divergencias que se puedan constatar ocasionalmente, no cabe la menor duda de que, el proceso de integración europea resulta fortalecido mediante este diálogo expreso que se establece con las instituciones nacionales. Todo esto que se acaba de exponer contribuye, evidentemente, a la construcción y logro de “más Europa”, así como a la promoción de los valores y principios compartidos en la Unión Europea, avanzando hacia la consecución de los objetivos comunes que todos pretendemos y aspiramos a conseguir en Europa, una Unión Política de carácter Federal.

8. CONCLUSIONES

Este trabajo ha explorado el papel esencial de la jurisprudencia del TJUE en el proceso de integración europea, enfocándose, más específicamente, en su contribución a la construcción del Derecho Comunitario, su función en la garantía de los derechos de los ciudadanos y las controversias que ha suscitado.

La ambiciosa experiencia que ha supuesto el proyecto de integración europeo requería no solo de la creación de un espacio económico unificado, sino también, de la organización y de una estructura que proporcionaran el encaje adecuado a la creación y puesta en funcionamiento de un marco legal, de un verdadero sistema jurídico, capaz de dar cabida y abordar una amplia gama de asuntos de carácter transnacional, ofreciendo soluciones justas y homogéneas a los distintos problemas de naturaleza jurídica que se fuesen planteando. Es aquí donde, precisamente, la jurisprudencia del TJUE ha demostrado ser fundamental.

Puede decirse que, en un contexto de creciente complejidad, las disposiciones legales y los Tratados no siempre han podido anticiparse a la previsión de todas las situaciones posibles, por ello se ha hecho absolutamente necesaria la presencia e intervención del TJUE, el cual ha desarrollado su función de máximo órgano interpretador del Derecho Comunitario, aplicando cabalmente el citado Derecho, de manera homogénea, coherente y uniforme, a la vez que -como decíamos-, utilizando su labor interpretativa con auténtica independencia y eficacia. Sus decisiones, a través de resoluciones y sentencias, han ido rellenado -de manera extensiva- lagunas y posibles vacíos que el ordenamiento comunitario, en tanto que constituye un orden jurídico joven, ha podido ir generando, y ha realizado su complicada tarea proporcionado claridad y coherencia al Derecho de la Unión Europea que está vigente en la actualidad. Por esta razón, hemos propugnado desde hace ya casi cincuenta años, el valor y consideración como fuente obligatoria del Derecho Comunitario, de la jurisprudencia emanada del TJUE.

A su vez, como se ha aludido en el presente trabajo, el TJUE ha emitido una serie de sentencias -que pudieran ser recordadas como históricas- y que han servido para establecer los caracteres, los principios y, en definitiva, los fundamentos esenciales del Derecho de la Unión Europea. Pero, también, no puede obviarse que, la tarea desempeñada por el TJUE cobra inusitada importancia y eficiente protagonismo en la medida en que, en todo momento, se ha erigido como el gran defensor de los Derechos Fundamentales dentro del ámbito de la Unión Europea y, lo ha llevado a cabo, a través de su jurisprudencia, en la que ha establecido con total nitidez que, los Estados miembros deben respetar los principios de la democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Humanos.

De nuevo, debemos insistir, en la necesidad de no olvidar tampoco, la existencia y utilidad máxima de ese mecanismo procesal tan imprescindible como es la cuestión prejudicial en la vertebración del proceder de la arquitectura que permite la integración de ciudadanos, pueblos y culturas tan diversas como sucede en Europa, funcionando el TJUE, una vez más, como el máximo intérprete de todo el bloque que alberga al Derecho de la Unión Europea.

Asimismo, y a pesar de su importancia y contribuciones positivas, el TJUE también se ha visto obligado a enfrentarse a no pocas críticas y desafíos a lo largo de su historia, tal como hemos referido anteriormente. Recordemos que, en este sentido, la falta de democracia directa y el problema con la soberanía nacional, han suscitado interrogantes y dudas, a las que hemos podido aludir y tratar de solventar con anterioridad en su epígrafe correspondiente.

Es por todo ello que, definitivamente, podemos afirmar, como llevamos haciendo hace más de cuatro décadas, que la función del TJUE ha sido de vital importancia en la creación, el desarrollo y la consolidación de la Unión Europea. Su papel esencial en la puesta en marcha y aplicación del Derecho Comunitario, así como en la protección de los derechos de los ciudadanos, siempre ha sido y seguirá siendo fundamental a medida que la Unión Europea enfrenta nuevos desafíos y evolucione en el futuro. La historia y el impacto que ha tenido el TJUE en el proceso de construcción de la integración en Europa ponen de manifiesto y suponen un testimonio auténtico de su relevancia y su contribución duradera al proyecto europeo.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

AGUILAR CALAHORRO, A. “La decisión Pringle en el proceso de constitucionalización de la Unión Europea”. Revista Española de Derecho Constitucional, nº101, 2014. [ Links ]

BALAGUER CALLEJÓN, F.; BUSTOS GISBERT, R., PERALES, E. A.; MARTIN Y PEREZ DE NANCLARES, J.; MATÍA PORTILLA, J.; REQUEJO PAGÉS, J. L. Encuesta sobre el TJUE como actor de constitucionalidad. Revista Teoría y Realidad Constitucional. n°39, 2017. [ Links ]

CALVO VIDAL, F.M. La Jurisprudencia ¿Fuente del Derecho?. Valladolid: Editorial Lex Nova, 1992. [ Links ]

CID VILLAGRASA, B. “Derecho o deber del juez nacional de plantear la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”. Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid, nº 36, 2017. [ Links ]

COLLADO Y GARCÍA LAJARA, E. “El juez nacional en la jurisprudencia comunitaria y española”. Actualidad Administrativa, nº 26, 1992, pp. 279- 307. [ Links ]

CRUZ VILLALÓN, P., REQUEJO PAGÉS, J. L. “La relación entre la cuestión prejudicial y la cuestión de inconstitucionalidad”. Revista de Derecho Comunitario Europeo, n°50, 2015, pp. 173-194. [ Links ]

DE MIGUEL BÁRCENA, J. Democracia y principio mayoritario en el proceso de integración Europea. Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, 2004. [ Links ]

DÍEZ-PICAZO, L. Instituciones del Derecho Civil, Vol. I, Madrid: Editorial Tecnos, 1995. [ Links ]

ENÉRIZ OLAECHEA, F. J. Derecho de la Unión Europea. Navarra: Gobierno de Navarra, 2006. [ Links ]

FERNÁNDEZ SOLA, N. “La revisión de la doctrina del acto claro por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: casos X y Ferreira Da Silva”. Revista General de Derecho Europeo, nº 38, 2016. [ Links ]

IZQUIERDO SANS, C. “Cuestión prejudicial y artículo 24 de la Constitución española”. Revista General de Derecho Europeo, 23, 2011. [ Links ]

JIMENEZ QUEDASADA, L. “La cuestión prejudicial europea ante planteamientos más que dudosos”. Revista Teoría y Realidad Constitucional, nº 39, 2017, pp. 271-306. [ Links ]

MOLINA DEL POZO, C. F . Procedimiento y recursos ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. Madrid: EDERSA, 1987. [ Links ]

MOLINA DEL POZO, C. F . “El principio de Legalidad y su incorporación en el Derecho Comunitario Derivado”. Revista de Estudios e Investigación de las Comunidades Europeas (REICE), nº 20. 1991, pp. 177 -210. [ Links ]

MOLINA DEL POZO, C. F . “La teoría del acto claro en el Derecho Comunitario”. Revista Comunidad Europea, año XXVI, nº 7, julio 1999, pp. 31- 45. [ Links ]

MOLINA DEL POZO, C. F . Tratado de Derecho de la Unión Europea, vol. III, Lisboa-Curitiba: Editorial Juruá, 2015. [ Links ]

MOLINA DEL POZO, C. F . Tratado de Lisboa: TUE, TFUE y Carta Europea de Derechos Fundamentales. Textos consolidados y anotados. 2ª ed. Madrid: Editorial Universitaria Ramón Areces, 2018. [ Links ]

MOLINA DEL POZO, C. F . Derecho de la Unión Europea, 7ª ed, Madrid: Editorial Reus, 2023. [ Links ]

MOLINA DEL POZO, C. F . El Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Procedimiento y recursos. Pamplona: Aranzadi, 2020. [ Links ]

MOLINA DEL POZO, C. F . La Administración de Justicia en la Unión Europea y el Mercosur. Buenos Aires: EUDEBA, 2015. [ Links ]

MOLINA DEL POZO, C. F . “Una revisión a la teoría del acto claro: a propósito de la Sentencia del 06 de Octubre de 2021 (Asunto C-561/19): A vueltas con la doctrina Cilfit”. Revista Aranzadi, Unión Europea, nº 12, 2022, pp. 103-120. [ Links ]

MOLINA DEL POZO, C. F.; PUERTA DOMÍNGUEZ E. M. “La inadmisión de cuestiones prejudiciales remitidas por instancias administrativas nacionales: A propósito de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de septiembre de 2020, Anesco y otros c/ Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, recaída en el asunto 462/19”. Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión, año 10, n°18, 2022. [ Links ]

MOLINA DEL POZO, C. F . Instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea. Valencia: Tirant Lo Blanch, 2023. [ Links ]

MONTESQUIEU, B. El espíritu de las leyes, 1748. [ Links ]

MOREIRO GONZALEZ C. J.; SILVA DE LA PUERTA, R.; MONTERO RODRÍGUEZ, J. La contribución de la jurisprudencia de la gran sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la integración europea. Valencia: Tirant Lo Blanch, 2023. [ Links ]

NOTICIAS JURIDICAS. Primacía del Derecho de la Unión Europea (a propósito de la STC 232/2015, de 5 de noviembre). 2015. Disponible en: <https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/10895-primacia-del-derecho-de-la-union-europea-a-proposito-de-la-stc-232-2015-de-5-de-noviembre/> [ Links ]

PARLAMENTO EUROPEO. El parlamento europeo: la voz del ciudadano en la unión europea. Luxemburgo, 2017. [ Links ]

PEDROSA LÓPEZ, J. C. La importancia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la relevancia de su jurisprudencia en materia tributaria sobre los Estados miembros. Revista Boliviana de Derecho, nº. 19, 2015, pp. 378-403. [ Links ]

PUNSET BLANCO, R. “Soberanía estatal e integración Europea”. Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid, n°25, 2011. [ Links ]

RASMUSSEN, H. “The European Court’s Acte Clair Strategy in CILFIT”. European Law Review, n° 9, 1984. [ Links ]

RODRÍGUEZ-IZQUIERO SERRANO, M. “La posición de las sentencias del tribunal de justicia de la unión europea en el sistema constitucional de fuentes”. Revista Teoría y Realidad Constitucional, n°39, 2017. [ Links ]

SIGNES DE MESA, J. I. “Remisión prejudicial e integración europea”. El notario del siglo XXI, nº 71, 2017. [ Links ]

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. STJCE de 5 de febrero de 1963 (Asunto C-26/62). Asunto Van Gend&Loos, 1963. [ Links ]

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. STJCE de 15 de julio de 1964 (Asunto C-6/64). Asunto Costa/ ENEL;1964. [ Links ]

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. STJCE, de 12 de noviembre de 1969, (Asunto C-29/69). Asunto E. Stauder V. Stadt Ulm - Sozialamt, 1969. [ Links ]

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. STJCE, de 17 de diciembre de 1970, (Asunto 11-70). Asunto Internationale Handelsgesellschaft mbH contra Einfuhr- und Vorratsstelle für Getreide und Futtermittel, 1970. [ Links ]

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. STJCE, de 14 de mayo de 1974, (Asunto 4-73). Asunto J. Nold, Kohlen- und Baustoffgroßhandlung contra Comisión de las Comunidades Europeas, 1974. [ Links ]

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. STJCE, de 6 de octubre de 1982, (Asunto 283/81). Asunto Srl CILFIT y Lanificio di Gavardo SpA contra Ministero della Sanità, 1982. [ Links ]

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. STJUE de 23 de abril de 1986, Asunto C-294/83, Les Verts vs. Parlamento Europeo, ECLI:EU:C:1986:166, 1986. [ Links ]

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. Dictamen 1/09 del Tribunal de Justicia de 8 de marzo de 2011, 2011. [ Links ]

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. STJUE, de 9 de septiembre de 2015, asuntos C-72/14 y C-197/14 X, 2015. [ Links ]

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. STJUE, de 9 de septiembre de 2015, (Asunto C-160/14). Asunto João Filipe Ferreira da Silva e Britoy otros contra Estado portugués, 2015. [ Links ]

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. STJUE de 16 de febrero de 2022 (Asunto C-156/21). Asunto Hungría contra Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, 2022. [ Links ]

UGARTEMENDIA ECEIZABARRENA, J. I.; BENGOETXEA CABALLERO, J. “Breves apuntes sobre las sentencias básicas del tribunal de justicia de la unión europea”. Revista Teoría y Realidad Constitucional, nº 33, 2014. pp. 443-480. [ Links ]

URÍA, E. “Histórica sentencia sobre la protección del Estado de derecho en la UE. Agenda pública. 2022. Disponible en: <https://agendapublica.elpais.com/noticia/17748/historica-sentencia-sobre-proteccion-estado-derecho-ue> [ Links ]

VOSSKUHLE, A. “La integración Europea a través del Derecho. La contribución del Tribunal Constitucional Federal (alemán)”. Revista Teoría y Realidad Constitucional . n°39, 2017. [ Links ]

RESUMO BIOGRÁFICO

Prof. Dr. Dr. H. C. (mult.) Carlos Francisco Molina del Pozo: Catedrático de Derecho Administrativo y Catedrático Jean Monnet “ad personam” de Derecho de la Unión Europea Universidad de Alcalá de Henares (Madrid). Presidente del Instituto Eurolatinoamericano de Estudios para la Integración (IELEPI).

CONFLICTO DE INTERES

Por la presente declaro que el trabajo de mi autoría no presenta conflicto de interés, y se realiza para la revista del TPR como un aporte más en mi condición de profesor universitario y experto del sistema de integración europea.

FINANCIAMIENTO

En el mismo sentido antes mencionado declaro que el manuscrito presentado no cuenta con financiamiento institucional.

EDITOR RESPONSABLE

Maider Méndez, Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión, Asunción, Paraguay.

NOTAS

11 El contenido del presente artículo fue presentado en el Seminario internacional “ El rol de la jurisdicción en los procesos de integración regional: UE, CAN y Mercosur organizado por la Secretaría del Tribunal Permanente a través del CMPED, realizado entre los días 13 y 14 de noviembre de 2023. El autor quiere manifestar su agradecimiento a Jennifer Senent Serrano, “colaboradora de mi Cátedra Jean Monnet “ad personam” de Derecho de la Unión Europea en la Universidad de Alcalá, por su apoyo en la preparación del presente trabajo”. Madrid, Octubre de 2023.

22 Entre otros, DÍEZ-PICAZO, L.: Instituciones del Derecho Civil, Vol. I, Editorial Tecnos, Madrid, 1995, págs. 107 a 108; CALVO VIDAL, F.M.: La Jurisprudencia ¿Fuente del Derecho?, Valladolid: Editorial Lex Nova, 1992, págs. 342.

33 MOLINA DEL POZO C.F.: Derecho de la Unión Europea, 7ª Ed. Madrid: Editorial Reus, 2023. Págs. 233-235.

44 NOTICIAS JURIDICAS. Primacía del Derecho de la Unión Europea (a propósito de la STC 232/2015, de 5 de noviembre). Disponible en: <https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/10895-primacia-del-derecho-de-la-union-europea-a-proposito-de-la-stc-232-2015-de-5-de-noviembre/> [Fecha de Consulta: 04 de septiembre de 2023]

55 PARLAMENTO EUROPEO. El parlamento europeo: la voz del ciudadano en la Unión Europea, Luxemburgo, 2017.

66 MONTESQUIEU, B.: El espíritu de las leyes, 1748

77 Véase, por ejemplo, la STJUE de 23 de abril de 1986, Asunto C-294/83, Les Verts vs. Parlamento Europeo, ECLI:EU:C:1986:166. En su párrafo 23 hablan sobre “confiar al Tribunal de Justicia el control de la legalidad de los actos de las instituciones” e incluso, detalla la labor interpretativa que debe realizar el Tribunal de Justicia frente a cuestiones nacionales relativas al Derecho de la Unión

88 Véase Dictamen 1/09 del Tribunal de Justicia de 8 de marzo de 2011, donde, en su apartado 85 declara que: “las funciones atribuidas respectivamente a los órganos jurisdiccionales nacionales y al Tribunal de Justicia son esenciales para la preservación de la naturaleza misma del Derecho establecido por los Tratados”

99 Véase BALAGUER CALLEJÓN F., BUSTOS GISBERT R., PERALES E.A., MARTIN Y PEREZ DE NANCLARES, J., MATÍA PORTILLA J., REQUEJO PAGÉS J.L.: Encuesta sobre el TJUE como actor de constitucionalidad. En Teoría y Realidad Constitucional. 2017(39)

1010 Aunque el TJUE, en ocasiones, trate asuntos constitucionales relacionados con ciertos Estados ya que afecta al Derecho de la Unión, no siempre es así y, además, los Tratados no son una Constitución tradicional. Es por ello por lo que, aunque se asimilen, no es lo mismo que un Tribunal Constitucional al uso, aunque si destacan algunos autores, que tiene ciertas facetas, tales como que actúe como una jurisdicción general para todos los temas de Derecho de la Unión Europea, que coopera con los jueces nacionales en la interpretación y aplicación del Derecho Comunitario, y que presenta ciertas atribuciones parafederales en muchos casos al suponer la instancia definitiva. Véase RODRÍGUEZ-IZQUIERO SERRANO, M.: La posición de las sentencias del tribunal de justicia de la unión europea en el sistema constitucional de fuentes, en Teoría y realidad constitucional, Núm. 39, 2017. Pág. 483 a 514

1111 Como llevamos expresando desde hace muchos años, el TJUE a través de sus sentencias ha ido precisando el cuerpo jurídico de la Unión, pero no solo con éstas, sino también mediante las cuestiones prejudiciales con eficacia erga omnes para los Estados miembros que la planteen. El Tribunal, mediante estas competencias, ha ido moldeando los principios generales del Derecho Comunitario y los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. Véase MOLINA DEL POZO C.F.: Derecho de la Unión Europea, 7ª edición, Editorial Reus, Madrid, 2023. Págs. 233 a 235.

1212 Véase STJCE de 5 de febrero de 1963 (Asunto C-26/62). Asunto Van Gend&Loos (1963)

1313 Véase STJCE de 15 de julio de 1964 (Asunto C-6/64). Asunto Costa/ ENEL (1964).

1414 Esta primacía se fundamenta en la autonomía del ordenamiento comunitario. La sentencia argumenta que la primacía se deriva del artículo 288 del TFUE, que establece la fuerza obligatoria y la aplicabilidad directa de los Reglamentos de la Unión Europea en cada Estado miembro.

1515 La limitación de la soberanía nacional implica, intrínsecamente, la voluntad de los Estados de compartir la toma de decisiones y de ceder parte de su autoridad en áreas específicas en beneficio de la Unión Europea, lo cual es, evidentemente, necesario para lograr una mayor cooperación e integración entre los Estados miembros y, también, entre la ciudadanía europea.

1616 STJCE, de 12 de noviembre de 1969, (Asunto C-29/69). Asunto E. Stauder V. Stadt Ulm - Sozialamt.

1717 Esto se aclarará años más tarde como, por ejemplo, en la STJCE (Asunto 11-70). Asunto Internationale Handelsgesellschaft mbH, o también, en la STJCE (Asunto 4-73). Asunto J. Nold, Kohlen- und Baustoffgroßhandlung contra Comisión de las Comunidades Europeas.

1818 Véase la STJCE, de 11 de julio de 1974, (Asunto C-8/74. Asunto procureur du roi Contre Benoit et Gustave Dassonville; STJCE, 6 de octubre de 1982, (Asunto C-283/81). Asunto Srl Cilfit y otras y Lanificio di Gavardo spav. Ministero Della sanità; STJCE, 15 de mayo de 1986, (Asunto C-222/84). Asunto m. Johnston v. Chief constable of the royal ulster constabulary; etc.

1919 Véase la STJUE, de ١٦ de febrero de ٢٠٢٢, (Asunto C-١٥٦/21), Asunto Hungría contra Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea.

2020 PUNSET BLANCO, R., Soberanía estatal e integración europea, Revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid, Nº25, Madrid, 2011. Págs. 151 a 158. Además, vid. BALAGUER CALLEJÓN F., BUSTOS GISBERT R., PERALES E.A., MARTIN Y PEREZ DE NANCLARES, J., MATÍA PORTILLA J., REQUEJO PAGÉS J.L.: op.cit. Pág. 7. Vid. también, DE MIGUEL BÁRCENA J.: “Democracia y principio mayoritario en el proceso de integración europea”. En Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, 2004. Págs. 544 a 546. Asimismo, vid. MOLINA DEL POZO C.F.: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea: procedimiento y recursos. Thomson Reuters - Aranzadi, Pamplona, 2020; MOLINA DEL POZO C.F.: Derecho de la Unión Europea”, Edita Reus, 7ª edición, Madrid, 2023; MOLINA DEL POZO C.F.: Instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea, Edita Tirant Lo Blanch, Valencia, 2023; MOLINA DEL POZO C.F.: Tratado de Derecho de la Unión Europea, 4 volúmenes, Edita Juruá Editorial. Lisboa-Curitiba, 2015. Vol. II: ISBN 978 971 71 23 23 -8, 722 págs.

2121 En este, vid. DE MIGUEL BÁRCENA J. op.cit. Pág. 11.

2222 Véase el Informe anual 2020 - Actividad Judicial, Luxemburgo, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 2020 pp. 225. En dicho Informe se puede observar que, las cuestiones prejudiciales suponen el 75,64%, seguidos de los recursos de casación que, únicamente, llegan al 17% y, por último, los recursos directos, los procedimientos especiales, los recursos de casación en procedimientos sobre medidas provisionales o demandas de intervención y las solicitudes de dictámenes (un 5,03%, 1,40%, 0,82% y 0,13%, respectivamente). Asimismo, acerca del tema de la Cuestión Prejudicial, desde un planteamiento general, vid. MOLINA DEL POZO C.F.: “El principio de Legalidad y su incorporación en el Derecho Comunitario Derivado”. En Revista de Estudios e Investigación de las Comunidades Europeas (REICE), nº 20, Marzo-Abril de1991, Edita EDERSA. Madrid, 1991, págs. 177 a 210. También, sobre algunos aspectos más concretos, vid. MOLINA DEL POZO C.F. y PUERTA DOMINGUEZ E.M.: “La inadmisión de cuestiones prejudiciales remitidas por instancias administrativas nacionales: A propósito de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de septiembre de 2020, Anesco y otros c/ Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, recaída en el asunto 462/19”. En Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur, año 10, número 18, 2022.

2323 Véanse, por ejemplo, CID VILLAGRASA, B., “Derecho o deber del juez nacional de plantear la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, Revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid, nº36, 2017, págs.63 a 69; COLLADO Y GARCÏA-LAJARA E.: “El juez nacional en la jurisprudencia comunitaria y española”, en Actualidad Administrativa, nº 26, 1992, págs. 279 a 307.

2424 Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 1982, Srl CILFIT y Lanificio di Gavardo SpA contra Ministero della Sanità. Petición de decisión prejudicial: Corte Suprema di Cassazione - Italia. Obligación de plantear una cuestión prejudicial. Asunto 283/81. Sobre esta resolución judicial que marcó un hito en la jurisprudencia del TJUE, vid. MOLINA DEL POZO C.F.: “La teoría del acto claro en el Derecho Comunitario”, en Revista Comunidad Europea Aranzadi, año XXVI, nº 7, julio-1999, pág. 31 a 45. Edita Aranzadi. Navarra, 1999; MOLINA DEL POZO C.F.: “Una revisión a la teoría del acto claro: a propósito de la Sentencia del 06 de Octubre de 2021 (Asunto C-561/19): A vueltas con la doctrina Cilfit”. En Revista Aranzadi, Unión Europea nº12, Diciembre de 2022, págs. 103-120.

2525 Véase, por ejemplo, RASMUSSEN, H., “The European Court’s Acte Clair Strategy in CILFIT”, European Law Review, n° 9, 1984, p. 242 .

2626 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de septiembre de 2015. João Filipe Ferreira da Silva e Brito y otros contra Estado portugués. Petición de decisión prejudicial planteada por el Varas Cíveis de Lisboa. Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad - Concepto de transmisión de centro de actividad - Obligación de presentar una petición de decisión prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE, párrafo tercero - Supuesta vulneración del Derecho de la Unión imputable a un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso de Derecho interno - Legislación nacional que supedita el derecho a indemnización del perjuicio sufrido como consecuencia de dicha vulneración a la revocación previa de la resolución que ha ocasionado dicho perjuicio. Asunto C-160/14.

2727 En este mismo sentido, vid. SIGNES DE MESA, J.I.: “Remisión prejudicial e integración europea”, El notario del siglo XXI, nº71, 2017, Págs. 12 a 15.

Recibido: 15 de Octubre de 2023; Aprobado: 13 de Noviembre de 2023

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons