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Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión

Print version ISSN 2307-5163On-line version ISSN 2304-7887

Rev. secr. Trib. perm. revis. vol.9 no.18 Asunción Sept. 2021

https://doi.org/10.16890/rstpr.a9.n18.p116 

ARTÍCULO ORIGINAL

Bases jurídicas institucionales del proceso de integración económica centroamericana

Bases jurídicas institucionais do processo de integração econômica centro-americana

Institutional legal bases of the Central American economic integration process

Carolina Lourdes Rodríguez Aguilera1 
http://orcid.org/0000-0002-2148-1400

1 Universidad Simón Bolivar, Venezuela


Resumen:

Esta investigación documental, descriptiva y analítica propone explicar las características y los fundamentos jurídicos de la integración económica centroamericana, así como, la organización de su estructura institucional. En ese sentido, se examinaron los tratados fundacionales, el derecho comunitario centroamericano, la jurisprudencia de la Corte Centroamericana de Justicia, la teoría de los regímenes internacionales y determinados principios del derecho internacional público, con la finalidad de consolidar e ilustrar los objetivos propuestos por la integración económica centroamericana.

Palabras clave: Sistema de Integración Centroamericana; Mercado Común; Desarrollo; Derecho comunitario; Solución de controversias

Resumo:

Esta pesquisa documental, descritiva e analítica se propõe a explicar as características e os fundamentos jurídicos da integração econômica centro-americana, bem como a organização de sua estrutura institucional. Nesse sentido, foram examinados os tratados fundadores, o direito comunitário centro-americano, a jurisprudência do Tribunal de Justiça da América Central, a teoria dos regimes internacionais e alguns princípios do direito internacional público, a fim de consolidar e ilustrar os objetivos propostos pela Central Integração econômica americana.

Palavras-chave: Sistema de Integração Centro-americana; Mercado Comum; Desenvolvimento; Direito comunitário; Resolução de disputas

Abstract:

This documentary, descriptive and analytical research proposes to explain the characteristics and legal foundations of Central American economic integration as well as the organization of its institutional structure. In this sense, the founding treaties, the Central American community law, the jurisprudence of the Central American Court of Justice, the theory of international regimes and certain principles of public international law were examined, in order to consolidate and illustrate the objectives proposed by the Central American economic integration.

Keywords: Central American Integration System; Common Market; Economic Development; Community law; Dispute settlement

1. INTRODUCCIÓN

Esta investigación propone explicar las bases jurídicas institucionales del proceso de integración económica centroamericana, en ese sentido, se destaca la importancia de los acuerdos regionales para los países que los adoptan, específicamente, se esboza una reseña histórica de las instituciones que sustentan la integración centroamericana desde sus inicios en 1960, los protocolos sucesivos y la jurisprudencia comunitaria que han surgido con la finalidad de impulsar el cumplimiento de los objetivos de consolidar un mercado común centroamericano e insertarse de forma adecuada al dinamismo del contexto internacional.

Por esas razones, este estudio se enfoca en exponer en primer lugar, las perspectivas de la integración desde los ordenamientos jurídicos fundamentales de los Estados miembros del sistema de la integración centroamericana como fines del Estado; luego, se abordará la estructura institucional del Sistema de Integración Centroamericana, su composición, funciones y características, desde el ámbito jurídico, a partir de la revisión de sus tratados constitutivos y las características de sus instituciones y ordenamiento jurídico comunitario. Seguidamente, se abordará el mecanismo de solución de controversias de la integración centroamericana y se ilustrará con jurisprudencia de la Corte Centroamericana de Justicia. También, se expondrá brevemente los lineamientos sobre la constitución de una Región de paz, libertad, democracia y desarrollo, que son valores cardinales de dicha integración. Asimismo, para ampliar el análisis se incorporarán los fundamentos teóricos de las instituciones internacionales de integración regional, particularmente, la teoría de los regímenes internacionales. Finalmente, se presentarán las conclusiones de la investigación.

Los acuerdos regionales como grupos más pequeños pueden ser más eficaces para afrontar los temas en comparación con el proceso multilateral. Además, los grupos regionales de integración económica pueden tener agendas más amplias, precisas y más cercanas a su realidad, con objetivos similares y/o complementarios. Asimismo, por su vecindad e historia compartida se puede lograr un conocimiento y tratamiento más apropiado a los problemas de la región.

La creación del Mercado Común Centroamericano (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) mediante el Tratado de Managua (TM), acordado el 13 de diciembre de 1960, así como, analógicamente, el Acuerdo de Cartagena o Grupo Andino, el 26 de mayo de 1969, y la Caribbean Community o Comunidad del Caribe (CARICOM) en 1968, correspondían a un tipo de regionalismo orientado a buscar el descenso de los aranceles entre los miembros del grupo, hasta alcanzar gradualmente su eliminación y crear una zona de libre comercio. También se proponían establecer un arancel externo común y la libre circulación de bienes entre los países miembros, para conformar una unión aduanera, y finalmente, un mercado común.

De acuerdo con Edgar Moncayo, el primer regionalismo estuvo enfocado en la sustitución de las importaciones y la industrialización principalmente, la complementación productiva de los países socios, la asignación planificada de recursos, dirigida por el Estado, y el tratamiento preferencial para países de menor desarrollo. Posteriormente, en los años noventa se propició un giro hacia un regionalismo abierto que promueve una apertura de comercio hacia el exterior. Este segundo regionalismo o regionalismo abierto se fundamenta en una orientación hacia las exportaciones e integración competitiva a la economía mundial.

Ahora bien, en el caso de la integración centroamericana, el Tratado de Managua de 1960 constituyó una arquitectura institucional como el Banco Centroamericano de Integración Económica con personalidad jurídica propia (Artículo 18), el Consejo Económico Centroamericano y el Comité de Cooperación Económica (Artículo 20), el Consejo Ejecutivo (Artículo 21) y una Secretaría Permanente (Artículo 23).

A la postre, emerge el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), firmado en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, el 13 de diciembre de 1991, por los Presidentes constitucionales Rafael Angel Calderon Fournier de Costa Rica, Alfredo F. Cristiani Burkard de El Salvador, Jorge Serrano Elías de Guatemala, Rafael Leonardo Callejas Romero de Honduras, Violeta Barrios de Chamorro de Nicaragua, y Guillermo Endara Galimany de Panamá. Este Tratado fundacional reformó la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), suscrita en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el día 12 de diciembre de 1962.

Es preciso señalar que el Protocolo de Tegucigalpa concibe la integración económica regional centroamericana como una comunidad económica política. Sobre el particular, el Artículo 3 establece que:

EL SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA tiene por objetivo fundamental la realización de la integración de Centroamérica, para constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.

Como puede notarse, se delimitan los pilares de la integración centroamericana que instituye el tipo de región a la que aspira. En ese orden de ideas, el objetivo de la integración centroamericana es alcanzar la paz mediante el desarrollo. Lo neurálgico es no trasgredir los derechos adquiridos por las personas y preservarlos, tendiendo al bienestar general de la población, tomando en cuenta los valores fundamentales, la ventura de sus pueblos y la cultura de los derechos progresivos.

En ese orden de ideas, el 29 de octubre de 1993, los Presidentes Centroamericanos convinieron en Guatemala, el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, conocido como Protocolo de Guatemala, el cual está vigente para todos los Estados Parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana desde el 19 de mayo de 1997.

Posteriormente, se efectuó en Nicaragua el 27 de febrero de 2002, una Enmienda que reforma parcialmente el Protocolo de Guatemala de 1993, con la finalidad de adaptar el Protocolo a los desafíos vertiginosos del proceso de integración, y agilizar la implementación de acciones para el cumplimiento de los objetivos comunitarios, para ello acordaron:

Artículo primero: Se modifica el artículo 38 el cual queda como sigue: Artículo 38

1. El Consejo de Ministros de Integración Económica estará conformado por el Ministro que en cada Estado Parte tenga bajo su competencia los asuntos de la integración económica y tendrá a su cargo la coordinación, armonización, convergencia o unificación de las políticas económicas de los países.

2. El Consejo de Ministros de Integración Económica, constituido de conformidad con el párrafo anterior, subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano y a todos los demás órganos creados en instrumentos precedentes a este Protocolo en materia de integración económica centroamericana.

Es necesario resaltar que el objetivo y los principios de la integración centroamericana están en concordancia con los 17 objetivos de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas de septiembre de 2015. En ese orden de ideas, hay metas transversales que pueden ser implementadas aprovechando la institucionalidad comunitaria existente del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), así como, las instituciones nacionales e internacionales, para desarrollar estrategias de formación y capacitación a través de seminarios, talleres, cursos y asistencia y cooperación técnica que propendan a la consecución de esos objetivos.

Es oportuno indicar también, que la integración regional puede tener dimensiones distintas, que puede perfilarse como metas la constitución de una zona de libre comercio, unión aduanera, o unión económica y monetaria.

De manera breve puede explicarse que: a) los tratados preferenciales de comercio buscan la disminución de aranceles entre los Estados partes; b) la zona de libre comercio constituye un área por donde circulan libremente las mercancías, sin pagar arancel y sin restricciones, pero los países mantienen autonomía de su política comercial con terceros países; c) en la unión aduanera, existe libre comercio entre un grupo de países y éstos aplican un arancel externo común para las importaciones procedentes de terceros países. Por su parte; d) el mercado común busca además de la libre circulación de bienes y servicios, movilidad de factores (capital, trabajo). Mientras que; e) la unión económica involucra metas adicionales como armonización de sus políticas económicas nacionales; y, la unión monetaria suma una política monetaria común.

De acuerdo con lo que se ha señalado precedentemente, el SICA propone un mercado común centroamericano, es decir, propone la libertad de circulación de bienes, servicios, capital y trabajo. Asimismo, el modelo centroamericano de integración es de naturaleza intergubernamental, requiriéndose la colaboración, cooperación y coordinación entre las autoridades nacionales de los Estados miembros del grupo centroamericano y las autoridades de los órganos comunitarios. De esta manera, la estructura institucional inaugurada con el Protocolo de Tegucigalpa, organiza los cimientos medulares que han permitido la trayectoria y labores integracionistas.

2. PERSPECTIVAS DE LA INTEGRACIÓN DESDE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DEL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA

Cuando los Estados se comprometen en las relaciones internacionales a través de un acuerdo asumen obligaciones de hacer que honren su participación y se espera la conducta de buena fe entre los socios. Es un principio del derecho que los acuerdos deben cumplirse. Por tanto, deben abstenerse de adoptar medidas contrarias a los acuerdos legales. Como se ha expuesto, el Sistema de la Integración Centroamericana, cuenta como Estados Miembros a Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. Ulteriormente ingresaron como Estados miembros plenos Belize (2000) y la República Dominicana (2013).

Como ya se adelantó, el foco de este trabajo se circunscribirá a las bases jurídicas institucionales del proceso de integración económica centroamericana, sus órganos e instituciones, el derecho comunitario y su sistema de solución de controversias, es decir, una visión de conjunto. No obstante, resulta útil esbozar a grandes rasgos, algunas consideraciones sobre la integración centroamericana previstas en sus textos constitucionales nacionales, con la finalidad de ilustrar la consonancia entre los intereses nacionales y los intereses comunitarios.

Debe apuntarse también, que la suscripción de tratados internacionales por parte de los Estados forma parte de su política exterior, mediante la cual se trata de lograr los fines permanentes del Estado, que no pueden ser logrados internamente sin la interacción y la cooperación con el exterior. En suma, la política exterior responde y es producto de la interacción de las demandas del Estado que emanan de su naturaleza interna (sistema nacional) y de su condición de actor internacional (sistema internacional).

Asimismo, se aprecia que el interés nacional deriva de los patrones de la cultura política nacional ya que incluye todo lo que la nación considera deseable como resultado de la convicción, valores, afectos de sus miembros.

Es así como, debe señalarse que la Constitución Política de la República de Costa Rica (7 de noviembre de 1949, actualizada con la Reforma 8106/2001) delinea el procedimiento y la jerarquía de los tratados públicos, los convenios internacionales y concordatos, con el debido tratamiento en el Poder Legislativo en aras de velar por el principio de legalidad y Estado de Derecho que consagra. En ese sentido, una vez aprobados son parte del ordenamiento jurídico nacional y deben ser acatados. Ahora bien, no se observa una referencia expresa sobre la integración regional centroamericana, pero si se contemplan los tratados internacionales como parte de su política exterior en aquellas áreas de su interés nacional. Particularmente, la Constitución de la República de Costa Rica señala lo siguiente:

Artículo 7. Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes. Los tratados públicos y los convenios internacionales referentes a la integridad territorial o la organización política del país, requerirán aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, y la de los dos tercios de los miembros de una Asamblea Constituyente, convocada al efecto. (Constitución Política de Costa Rica, 1949; Reforma de 2001).

Artículo 140. Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:

10. Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución. Los protocolos derivados de dichos tratados públicos o convenios internacionales que no requieran aprobación legislativa, entrarán en vigencia una vez promulgados por el Poder Ejecutivo.

12. Dirigir las relaciones internacionales de la República (Constitución Política de Costa Rica, 1949; Reforma de 2001).

Por su parte, la Constitución Política de la República de El Salvador (16 de diciembre de 1983, actualizada mediante la reforma introducida por el Decreto Ley Nº 56, del 6 de julio del 2000 de la Asamblea Constituyente) si menciona la integración centroamericana, y la define como una integración humana, económica, social y cultural basada en el respeto a la democracia, los principios republicanos y los derechos individuales y sociales de las personas. Además, destaca la posibilidad de erigir organismos con funciones supranacionales por medio de tratados. Específicamente, la Constitución de la República de El Salvador dispone lo siguiente:

Artículo 89.- El Salvador alentará y promoverá la integración humana, económica, social y cultural con las repúblicas americanas y especialmente con las del istmo centroamericano. La integración podrá efectuarse mediante tratados o convenios con las repúblicas interesadas, los cuales podrán contemplar la creación de organismos con funciones supranacionales. También propiciará la reconstrucción total o parcial de la República de Centro América, en forma unitaria, federal o confederada, con plena garantía de respeto a los principios democráticos y republicanos y de los derechos individuales y sociales de sus habitantes. El proyecto y bases de la unión se someterán a consulta popular. (Constitución de la República de El Salvador, 1983; Reforma, 2000).

Ahora bien, la Constitución política de la República de Guatemala (31 de mayo de 1985 vigente desde el 14 de enero de 1986, y las reformas constitucionales ratificadas el 17 de noviembre de 1993 por la Asamblea Nacional Constituyente) consagra como obligación del Estado la defensa de la integración económica centroamericana, con fundamento en la igualdad y la búsqueda del progreso y beneficio mutuo. Al respecto, es pertinente distinguir los artículos 149, 150 y 151 de la Constitución de la República de Guatemala, porque detallan los principios ordenadores de sus relaciones internacionales y la integración centroamericana, donde se observa la aspiración de formar parte de una región de paz, libertad y defensa de derechos humanos. En ese sentido, la Constitución de la República de Guatemala contiene los siguientes planteamientos:

Artículo 149. De las relaciones internacionales. Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados. (Constitución de la República de Guatemala, 1986; Reforma de 1993).

Artículo 150. De la comunidad centroamericana. Guatemala, como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica; deberá adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica, en forma parcial o total, la unión política o económica de Centroamérica. Las autoridades competentes están obligadas a fortalecer la integración económica centroamericana sobre bases de equidad. (Constitución de la República de Guatemala, 1986; Reforma de 1993).

Artículo 151. Relaciones con Estados afines. El Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas. (Constitución de la República de Guatemala, 1986; Reforma de 1993).

Por otro lado, la Constitución Política de la República de Honduras (11 de enero 1982, con reformas hasta el Decreto 2 de 1999 de la Asamblea Nacional Constituyente), apuntala la política de integración económica y social nacional e internacional para favorecer la calidad de vida de la población, y especialmente afirma la integración centroamericana. Cabe destacar los siguientes artículos de la Constitución de la República de Honduras:

Artículo 245. El Presidente de la República tiene la administración general del Estado; son sus atribuciones:

34. Dirigir y apoyar la política de Integración Económica y Social, tanto nacional como internacional, tendente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño; (Constitución de la República de Honduras, 1982; Reforma, 1999).

Artículo 335 El Estado ordenará sus relaciones económicas externas sobre las bases de una cooperación internacional justa, la integración económica centroamericana y el respeto de los tratados y convenios que suscriba, en lo que no se oponga al interés nacional. (Constitución de la República de Honduras, 1982; Reforma, 1999).

Asimismo, es oportuno indicar que la Constitución política de la República de Nicaragua, de 19 de noviembre de 1986 y sus reformas (1987-2000) aprobadas por la Asamblea Nacional, también reconocen la integración regional centroamericana y la cooperación como principio orientador de la nación, y destaca la necesidad de preservar la paz en la región. Además, describe el control de legalidad de los acuerdos internacionales celebrados a través de la Asamblea Nacional. En ese sentido, conviene señalar los siguientes artículos de la Constitución de la República de Nicaragua:

Artículo 5. Son principios de la nación nicaragüense: la libertad; la justicia; el respeto a la dignidad de la persona humana; el pluralismo político, social y étnico; el reconocimiento a las distintas formas de propiedad; la libre cooperación internacional; y el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos.

Nicaragua privilegia la integración regional y propugna por la reconstrucción de la Gran Patria Centroamericana. (Constitución de la República de Nicaragua, 1986; Reformas, 1987, 2000).

Artículo 9. Nicaragua defiende firmemente la unidad centroamericana, apoya y promueve todos los esfuerzos para lograr la integración política y económica y la cooperación en América Central, así como los esfuerzos por establecer y preservar la paz en la región. Nicaragua aspira a la unidad de los pueblos de América Latina y el Caribe, inspirada en los ideales unitarios de Bolívar y Sandino. En consecuencia, participará con los demás países centroamericanos y latinoamericanos en la creación o elección de los organismos necesarios para tales fines. Este principio se regulará por la legislación y los tratados respectivos. (Constitución de la República de Nicaragua, 1986; Reformas, 1987, 2000).

Artículo 138. Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

11. Aprobar o rechazar los tratados, convenios, pactos, acuerdos y contratos internacionales de carácter económico; de comercio internacional; de integración regional; de defensa y seguridad; los que aumenten el endeudamiento externo o comprometan el crédito de la nación; y los que vinculan el ordenamiento jurídico del Estado. (Constitución de la República de Nicaragua, 1986; Reformas, 1987, 2000).

Por otra parte, la Constitución Política de la República de Panamá (11 de octubre de 1972, con reformas de 1978, 1983 y 1994), tiene una referencia a la integración regional en el Preámbulo, en los siguientes términos:

Con el fin supremo de fortalecer la Nación, garantizar la libertad, asegurar la democracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el bienestar general y la integración regional, e invocando la protección de Dios, decretamos la Constitución Política de Panamá (Preámbulo de Constitución Política de la República de Panamá, 1972; Reformas, 1978, 1983,1994).

Mientras que en la Constitución de la Republica Dominicana de 25 de julio de 2002, no hay disposición expresa sobre la integración regional, sin embargo, se resaltan el respeto al derecho internacional general y la solidaridad económica de los países de la región. De manera que, el artículo 3 de la Constitución de la República Dominicana establece que:

Artículo 3… La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado, y se pronuncia en favor de la solidaridad económica de los países de América y apoyará toda iniciativa que propenda a la defensa de sus productos básicos y materias primas. (Constitución de la República Dominicana, 2000).

A su vez, la Constitución de Belize de 1981 con las reformas de 1990, propone básicamente, la promoción de la paz internacional, la seguridad y el orden económico y social internacional equitativo en el mundo con respeto por el derecho internacional y las obligaciones de los tratados entre las naciones.

e. require policies of state which protect and safeguard the unity, freedom, sovereignty and territorial integrity of Belize; which eliminate economic and social privilege and disparity among the citizens of Belize whether by race, colour, creed or sex; which prow the rights of the individual to life, liberty and the pursuit of happiness; which preserve the right of the individual to the ownership of private property and the right to opera private or by the state; which ensure a just system of social security and welfare; which protect the environment; which promote international peace, security and co- equitable international economic and social order in the world with respect for international law and treaty obligations in the dealings among nations.

Según lo expuesto precedentemente, las Constituciones de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá hacen referencia expresa a la integración regional, y resalta que la Ley fundamental salvadoreña agrega el término de supranacionalidad cuando contempla que se podrán crear mediante tratados, órganos con funciones supranacionales. Mientras que, las Cartas magnas de Costa Rica, Belize y la República Dominicana, se limitan a consagrar los Tratados internacionales para el desarrollo de sus relaciones con los demás Estados para el cumplimiento del interés nacional, así como, para el beneficio común de las partes involucradas. Entonces, a partir del pacto asumido entre los Estados surge una obligación correspondiente al principio de Pacta Sunt Servanda, cumplir lo acordado, análogo con la buena fe que se espera de los Estados como actores internacionales.

3. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA

El Artículo 8 del Protocolo de Tegucigalpa demarca la estructura institucional de la nueva integración centroamericana y señala que los órganos e instituciones de integración tendrán autonomía funcional para el desempeño de sus actividades, y a la vez advierte que, será necesaria la coordinación intersectorial para la consecución de los objetivos comunitarios en los ámbitos económico, social, cultural y político.

Conviene agregar que las actividades administrativas derivadas del ordenamiento jurídico comunitario son llevadas a cabo por las administraciones nacionales. Así por ejemplo, en la ejecución las actividades de control sanitario, de la recaudación de aranceles o de la administración de procedimientos aduaneros de las mercancías que ingresan o circulan en la región; gestiones de registro de derechos de la propiedad industrial, o el control migratorio de los ciudadanos que circulan en el territorio comunitario, los Estados miembros se rigen por el principio de autonomía institucional y de procedimiento, es decir, que corresponde a los ordenamientos jurídicos nacionales determinar las autoridades competentes, así como, los actos a través de los cuales manifiestan su voluntad, y los procedimientos destinados a cumplir las normas comunitarias.

Estas características se conocen como administración indirecta o descentralizada y autonomía institucional en la ejecución del derecho comunitario. A la par, otros principios clásicos que guían a los esquemas de integración económica regional, son el principio de legalidad y el principio “pacta sunt servanda”, contenido en el Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, según el cual, “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. Complementariamente, el Artículo 27 de dicha Convención dispone que “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. Estas disposiciones resultan provechosas para la interpretación o aclaración de alguna norma que pudiera ocasionar una diferencia entre las partes de un acuerdo. Estos principios jurídicos han sido corroborados por la Corte Centroamericana de Justicia (Expediente Nº 3-20-7-2018), el 25 de enero de 2019, este órgano jurisdiccional resolvió que:

Además, este Tribunal considera que el Art. 4 literal h) del PT reafirma el comportamiento de buena fe (santidad de los tratados o Pacta Sunt Servanda) de los Estados Miembros en el cumplimiento de sus obligaciones, exigiendo en forma imperativa abstenerse de establecer, convenir o adoptar medidas que sean opuestas a las disposiciones del PT o que obstaculice el cumplimiento de los principios fundamentales del SICA. Finalmente, el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 establece: “El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado” .

Hay que resaltar que, siguiendo en concreto, las disposiciones del Protocolo de Tegucigalpa (PT), los órganos del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) son los siguientes (Artículo 12 PT):

1) La Reunión de Presidentes: Es el órgano supremo integrado por los Presidentes constitucionales de los Estados Miembros (Artículos 13, 14 y 15 del PT), quienes se reunirán ordinaria o extraordinariamente, y tomarán sus decisiones por consenso, en temas como democracia, desarrollo, libertad, paz y seguridad.

2) El Consejo de Ministros: Está integrado por los Ministros sectoriales y, en caso extraordinario, por un Viceministro. Ejecutan las decisiones acogidas por la Reunión de Presidentes para el sector específico, y acomodan los temas pertinentes para dicha Reunión. Asimismo, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores es el órgano principal de coordinación (Artículos 16 y 17 al 21 del PT). En el Consejo de Ministros, cada Estado Miembro tendrá sólo un voto. Las decisiones sobre cuestiones de fondo deberán ser adoptadas por consenso. Cuando haya duda sobre si una decisión es de fondo o de procedimiento, se resolverá por mayoría de votos (Artículo 21 del PT).

3) El Comité Ejecutivo: Es el órgano permanente del SICA (Artículos 23, 24 del PT). Está conformado por un representante de cada uno de los Estados Miembros. Estos serán nombrados por sus Presidentes, por intermedio de los Ministros de Relaciones Exteriores. Podrán reunirse de manera ordinaria o extraordinaria según determine la Reunión de Presidentes.

Se observan facultades precisas en el Comité Ejecutivo de control de la observancia de las normas comunitarias centroamericanas, previstas en el Protocolo de Tegucigalpa, como son: “…b) Velar por que se cumplan las disposiciones del presente Protocolo y de sus instrumentos complementarios o actos derivados”.

4) La Secretaría General: Es el órgano permanente del SICA (Artículos 23, 25, 26, 27, 28 PT). La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General, nombrado por la Reunión de Presidentes por un período de cuatro años. El Secretario General es el más alto funcionario administrativo del SICA y ejerce la representación legal de la misma (Artículo 26 PT). Es imperativo señalar que este órgano también profesa potestades de cumplimiento de los mandatos de la integración centroamericana, como, por ejemplo:

h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Protocolo y de sus instrumentos derivados y complementarios y por la ejecución eficaz de las decisiones de las Reuniones de Presidentes y del Consejo de Ministros, por todos los organismos e instituciones de integración. A este efecto, el Secretario General se podrá reunir con dichos organismos e instituciones, cuando lo estime oportuno o por indicación del Comité Ejecutivo.

k) Llamar la atención de los órganos del Sistema sobre cualquier situación que, a su juicio, pueda afectar el cumplimiento de los propósitos o de los principios del Sistema o amenazar su ordenamiento institucional.

Otras instituciones que complementan el SICA (Artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa) son:

5) La Reunión de Vicepresidentes y Designados a la Presidencia de la República: Es un órgano de asesoría y consulta.

6) El Parlamento Centroamericano (PARLACEN): es un órgano de planteamiento, análisis y recomendación.

7) La Corte Centroamericana de Justicia: es el órgano jurisdiccional garante del derecho, interpretación y ejecución de las normas de integración centroamericana (Artículos 12 y 35 del PT). Cabe añadir que el Estatuto de la Corte Centroamericana fue suscrito por todos los Estados Centroamericanos, en Panamá, el 10 de diciembre de 1992. Fue ratificado por El Salvador, Honduras, Nicaragua y Guatemala.

8) El Comité Consultivo: es un órgano constituido por los sectores empresariales, laboral, académico y otros sectores representativos económicos, sociales y culturales.

Debe destacarse también, la existencia de una Secretaría Permanente en los siguientes términos:

La Secretaría que se ocupará de los asuntos económicos será la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA), la cual conservará la personería jurídica, atribuciones y funciones que le asigna dicho Tratado.

Adicionalmente, debe indicarse la característica de primacía de las normas comunitarias centroamericanas en materia de integración, en consecuencia, en el Protocolo de Tegucigalpa se estableció que:

Artículo 35. Este protocolo y sus instrumentos complementarios y derivados prevalecerán sobre cualquier Convenio, Acuerdo o Protocolo suscrito entre los Estados Miembros, bilateral o multilateralmente, sobre las materias relacionadas con la integración centroamericana. No obstante, quedan vigentes entre dichos Estados las disposiciones de aquellos Convenios, Acuerdos o Tratados siempre que las mismas no se opongan al presente instrumento u obstaculicen el logro de sus propósitos y objetivos.

Toda controversia sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo y demás instrumentos a que se refiere el párrafo anterior, deberá someterse a la Corte Centroamericana de Justicia.

En este orden de ideas, en el Expediente Nº 3-08-06-2017 de 25 de enero de 2018, la Corte Centroamericana de Justicia se pronunció sobre la solicitud de opinión sobre instrumentos complementarios y actos derivados que afectan al Sistema de la Integración Centroamericana, específicamente el Mercado Eléctrico Regional (MER), cuyo ente regulador y normativo es la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE) entidad reconocida dentro del Sistema de la Integración Centroamericana, y la Corte indicó que:

Al estar plenamente vigente el artículo 35 del Protocolo de Tegucigalpa, es necesario exponer claramente que en cuanto a la jerarquización de las normas comunitarias en referencia, los dos protocolos adicionales al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central son instrumentos complementarios de dicho Tratado, que a su vez es complementario del Protocolo de Tegucigalpa, por lo tanto, todos se encuentran subordinados al Protocolo de Tegucigalpa, por ser éste el Tratado constitutivo primario y marco del derecho originario del Sistema de la Integración Centroamericana. La Corte en su doctrina que es vinculante para todos los Estados, órganos y organizaciones que forman parte o participan en el Sistema de la Integración Centroamericana y para sujetos de derecho privado, ha consagrado la primacía del Protocolo de Tegucigalpa que es: “…el tratado constitutivo marco de la integración centroamericana, y por tanto el de mayor jerarquía y la base fundamental de cualquier otra normativa centroamericana sean éstos, Tratados, Convenios, Protocolos, Acuerdos u otros actos jurídicos vinculatorios anteriores o posteriores a la entrada en vigencia del Protocolo de Tegucigalpa”.

Es importante mencionar que la Corte Centroamericana de Justicia también agregó con base en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados lo siguiente:

Este Tribunal Regional considera de suma importancia invocar la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, del veintitrés de mayo de mil novecientos sesenta y nueve que en su artículo 2.1.a., define Tratado como: “Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación”. En Derecho Internacional, no importa su denominación ya sea Convenio, Acuerdo, Protocolo, Acta, para tal efecto según la definición del Derecho de los Tratados, todos estos instrumentos se consideran Tratados, de manera que, en el Sistema de la Integración Centroamericana, tanto el Protocolo de Tegucigalpa como los instrumentos complementarios son Tratados con excepción de los actos derivados al mismo, que sin ser considerados Tratados tienen el mismo efecto vinculante al insertarse en el ordenamiento jurídico interno de los Estados Parte del Protocolo de Tegucigalpa.

En la región centroamericana, el Protocolo de Tegucigalpa es el Tratado marco y el de mayor jerarquía tal y como está consagrado en el artículo 35 del mismo instrumento. En el siguiente orden jerárquico, se ubican los instrumentos complementarios que son anteriores o posteriores al Protocolo de Tegucigalpa, que dan origen a estructuras político-institucionales comunes entre los países miembros del SICA, así como, los que determinan competencias y desarrollan los propósitos y principios del Sistema. Y en un orden jerárquico inferior, se encuentran las normas emitidas por los órganos, organismos e instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana que se convierten en actos normativos derivados, como son los actos reglamentarios.

En consecuencia, con lo expuesto, la Corte Centroamericana de Justicia expresó lo siguiente:

Así, teniendo el Protocolo de Tegucigalpa y los instrumentos complementarios una esencia jerárquica superior al Reglamento, no puede este Reglamento oponerse a aquellos instrumentos de jerarquía superior que obstaculicen el logro de sus propósitos y objetivos del Protocolo de Tegucigalpa y de sus instrumentos complementarios. En consecuencia no son válidas aquellas disposiciones emitidas por la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica -CRIE- ni por el Ente Operador Regional -EOR-, que exceden lo dispuesto en dicho Tratado Marco, su Protocolo y su Segundo Protocolo, por su naturaleza jerárquica inferior.

Adicionalmente, en cuanto a los atributos de efecto directo del ordenamiento comunitario centroamericano, cabe señalar que en un caso sobre consulta de interpretación del Convenio Constitutivo que crea a la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA), la Corte Centroamericana de Justicia (Expediente No. 6-13-6-2019) de 28 de junio de 2019, ha enfatizado que:

El Derecho Comunitario posee principios fundamentales tales como el Efecto Directo, Aplicabilidad Inmediata, Responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho Comunitario y Primacía del Derecho Comunitario, este último implica que la norma comunitaria se aplica con preferencia a la norma interna de los Estados miembros del Sistema de la Integración Centroamericana. Por tanto, los Estados miembros del SICA, a su vez, suscriptores del Protocolo de Tegucigalpa, del Convenio Constitutivo de la “Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea”, Convenio de Estatuto de La Corte y demás reglamentos, están obligados a cumplir con lo establecido en los instrumentos comunitarios.

En opinión consultiva contenida en Expediente 2-24-03- 2017, válida para esta consulta, establece que: “El ordenamiento jurídico del SICA lo constituye el Protocolo de Tegucigalpa y sus instrumentos complementarios y actos derivados. Para el caso, el Convenio Constitutivo de COCESNA, de conformidad a los artículos 8, 9, 10 y 11, del Protocolo de Tegucigalpa, constituye un instrumento jurídico de derecho originario y complementario a dicho Protocolo; y el Acuerdo Sede y el Código de Servicios de COCESNA, son instrumentos jurídicos complementarios que tienen por objeto asegurar el funcionamiento de COCESNA; en consecuencia, de conformidad con el artículo 35 del Protocolo de Tegucigalpa, tanto el Convenio como sus instrumentos jurídicos complementarios tienen primacía frente a la ley nacional, y por lo tanto, la ley nacional del Estado de Honduras no puede prevalecer sobre el Protocolo de Tegucigalpa, el Convenio Constitutivo, Convenio Sede y en general el régimen jurídico interno de COCESNA, el cual debe ser respetado por sus Estados Miembros.

La Corte Centroamericana de Justicia es conteste y reiterativa en su doctrina sobre este tema y tal como se respondió en Opinión Consultiva contenida en Expediente No. 2-24-03-2017, La Corte, responde así a esta pregunta: “La Corte Centroamericana de Justicia tiene competencia exclusiva para conocer en última instancia en apelación (artículos 68 al 70 de la Ordenanza de Procedimientos) de las resoluciones administrativas de los Órganos u Organismos del SICA. En todos los demás casos, sea en materia de integración regional en general, o en materia de transporte aéreo, en especial, conoce en única instancia y sus decisiones son vinculantes para todos los Estados, Órganos y Organizaciones del SICA e incluso para los particulares sean éstos personas naturales o jurídicas de naturaleza privada o pública”.

Por consiguiente, las normas comunitarias centroamericanas constituyen un derecho autónomo en materia de integración económica regional centroamericana, con atributos específicos como el efecto directo, la primacía y la responsabilidad en el cumplimiento de los objetivos de la integración por parte de los Estados miembros del Grupo Centroamericano de integración. Estas características de la normativa de integración han sido explicadas y reiterada por la Corte Centroamericana de Justicia, como se ha mostrado en las líneas precedentes.

4. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA

Los medios de solución de controversias, son acordados por los Estados Partes de los Acuerdos de integración regional, para asegurar la interpretación y el cumplimiento de los compromisos que voluntariamente han convenido acatar, y que tiene como fin último la liberalización comercial entre sus miembros. Además, de garantizar el principio de la legalidad y generar seguridad jurídica para la inversión nacional y extranjera, favorece un clima de paz y estabilidad.

De la misma forma, sirve de referencia indicar que como corolario de formar parte de la Organización de las Naciones Unidas, los Estados miembros, cuentan con alternativas de medios pacíficos diplomáticos no contenciosos de solución de diferencias entre las partes, como los buenos oficios, la negociación, la mediación, la investigación y la conciliación, y medios jurídicos, como el arbitraje o el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección, dispuestos en los Artículos 33 de la Carta de las Naciones Unidas de 1945; y los Artículos 24 al 27 de la Carta de la Organización de Estados Americanos de 1948.

En líneas generales, puede argumentarse que los regímenes internacionales, en las áreas determinadas, regulan y establecen pautas de conducta, que trae consigo para quienes se vinculan voluntariamente a ellos, determinadas obligaciones y derechos. Por consiguiente, uno de los principales aspectos que le otorgan solidez a un proceso de integración regional reside en la incorporación de un mecanismo de solución de controversias, formando parte directamente de la estructura institucional del acuerdo.

Es menester indicar que de conformidad con los Artículos 15, 16 y 37 del Protocolo de Tegucigalpa, se aprobó la Enmienda del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), por los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el 27 de febrero de 2002. Esta enmienda modificó el Artículo 35 en los siguientes términos:

Artículo primero: Se modifica el artículo 35 el cual queda como sigue: Artículo 35. Este Protocolo y sus instrumentos complementarios y derivados prevalecerán sobre cualquier Convenio, Acuerdo o Protocolo suscrito entre los Estados Miembros, bilateral o multilateralmente, sobre las materias relacionadas con la integración centroamericana. No obstante, quedan vigentes entre dichos Estados las disposiciones de aquellos Convenios, Acuerdos o Tratados, siempre que las mismas no se opongan al presente instrumento u obstaculicen el logro de sus propósitos y objetivos.

Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, las controversias sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo y demás instrumentos a que se refiere el párrafo anterior, deberán someterse a la Corte Centroamericana de Justicia.

Las diferencias surgidas en el Subsistema de la Integración, Económica como consecuencia de las relaciones comerciales intrarregionales, se someterán al mecanismo de solución de controversias que establezca el Consejo de Ministros de Integración Económica que contendrá un método de solución alterno de controversias comerciales incluido el arbitraje, cuyas decisiones serán vinculantes para los Estados Miembros que intervengan en la respectiva diferencia. El incumplimiento de un laudo arbitral dará lugar a la suspensión de beneficios de efecto equivalente a los dejados de percibir, según se decida en el respectivo laudo.

Como puede observarse, se ratifica el principio de primacía del ordenamiento jurídico comunitario centroamericano, y se ratifica que la Corte Centroamericana de Justicia es el ente jurisdiccional para resolver las controversias entre los Estados Miembros en materia comunitaria; además, se incorpora la posibilidad de ampliar mecanismo de solución de diferencias intracomunitarias según determine el Consejo de Ministros, así como, el arbitraje. Asimismo, se contempla, la aplicación de medidas de suspensión de beneficios en caso de incumplimiento para el infractor.

En efecto, el Artículo 6 del Protocolo de Tegucigalpa consagra que: “Los Estados Miembros se obligan a abstenerse de adoptar medidas unilaterales que pongan en peligro la consecución de los propósitos y el cumplimiento de los principios fundamentales del SICA”.

Conviene ilustrar este tema, con una resolución de la Corte Centroamericana de Justicia, del 13 de noviembre de 2019 (Expediente Nº 8-16-8-2019), para atender una consulta del Instituto Nacional de Promoción de la Competencia (PROCOMPETENCIA) sobre cuestiones jurídicas sobre el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá) suscrito en Tegucigalpa, Honduras, el 29 de junio de 2012, fundado en los principios del diálogo político, la cooperación y el comercio, el respeto mutuo, la reciprocidad y el interés común. En este orden de ideas, la Corte Centroamericana de Justicia dispuso que:

Conforme a las normas antes establecidas, La Corte tiene facultad para determinar su competencia en cada caso concreto, interpretando los tratados o convenciones pertinentes al asunto en disputa y aplicando los principios del Derecho de Integración y del Derecho Internacional.

El artículo 277 del Acuerdo de Asociación de la Unión Europea con Centroamérica en su literal b) establece: “b) para la Parte CA, el Reglamento Centroamericano sobre Competencia (en lo sucesivo, “el Reglamento”), que se establecerá de conformidad con el artículo 25 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) y el artículo 21 del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana (Guatemala, 2007)”.

Como se observa el Acuerdo de Asociación hace un reenvío a los instrumentos comunitarios centroamericanos a fin de establecer el Reglamento Centroamericano sobre Competencias. Este Tribunal considera que tiene competencia y jurisdicción obligatoria de conformidad con los artículos 12 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa y las competencias específicas contempladas en el artículo 22 del Convenio de Estatuto para conocer controversias que se susciten en el Sistema de la Integración Centroamericana, independientemente de que se apruebe o no el Reglamento Centroamericano sobre Competencias y se cree el respectivo Organismo Regional de Competencia.

Debe anotarse que la Corte Centroamericana de Justicia es la institución facultada para conocer en única instancia de todos los casos sometidos a su jurisdicción, y en el supuesto contenido en el artículo 22 inciso j) del Convenio del Estatuto de la Corte, solucionará en apelación. Igualmente, prosiguió la Corte señalando que:

Si la materia que origina el conflicto fuera del ámbito de aplicación del Protocolo de Tegucigalpa, Instrumentos Complementarios o Actos Derivados del mismo, La Corte en su caso interpretará conforme el artículo 30 de su Convenio de Estatuto si conoce o no de la controversia que se suscite entre privados en el marco de las normas y procedimientos de la misma.

En suma, la Corte Centroamericana de Justicia tendrá las atribuciones que le confieran el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos según lo previsto en los Artículos 12 y 35, y sus instrumentos complementarios. De esta forma, se va generando, un derecho comunitario centroamericano que va explicando y aclarando el alcance de los acuerdos fundamentales, y permitirá generar seguridad jurídica y estabilidad en las relaciones entre los socios comunitarios, así como las relaciones con socios extra regionales.

Conviene añadir que el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó en San José, Costa Rica, el 17 de febrero de 2003, la Resolución Nº 106-2003 (COMIECO XXVI) sobre Solución de Controversias Comerciales intracomunitarias, donde debe destacarse lo dispuesto en el Anexo 1, que consagró lo siguiente:

Artículo 2. Cooperación. Los Estados Parte procurarán llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de los Instrumentos de la Integración Económica mediante la cooperación y consultas, y se esforzarán por alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento.

Artículo 4. Elección de foros. 1. Las controversias comerciales que surjan en relación con lo dispuesto en los Instrumentos de la Integración Económica serán resueltas de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente instrumento. 2. Las controversias comerciales que surjan en relación con lo dispuesto en los Acuerdos de la OMC o en los convenios negociados de conformidad con este último, podrán resolverse mediante los procedimientos establecidos en este instrumento o de conformidad con los procedimientos contenidos en el Entendimiento, a elección de la Parte reclamante. 3. Una vez se haya solicitado el establecimiento de un tribunal arbitral conforme a las disposiciones de este instrumento, o bien el establecimiento de un grupo especial conforme al Entendimiento, el foro seleccionado será excluyente de cualquier otro. 4. Para efectos de este artículo, se considerará iniciado un procedimiento de solución de controversias conforme al Entendimiento, cuando un Estado Parte solicite el establecimiento de un grupo especial conforme al artículo 6 del Entendimiento.

Es así como, las instituciones de integración centroamericana han desarrollado mecanismos para el entendimiento y la solución de controversias, tanto los tratados fundacionales que son el derecho originario como el derecho derivado, integran procedimientos y regulaciones específicas como la cooperación y consultas, la elección de foro, y el arbitraje, para los Estados Partes.

5. SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UNA REGIÓN DE PAZ, LIBERTAD, DEMOCRACIA Y DESARROLLO

Es pertinente distinguir que la SICA es un modelo institucional intergubernamental de integración económica, en el cual, los Estados conservan el poder y las iniciativas de decisión y acción. Considerando lo señalado, los acuerdos de integración regional, pueden favorecer la inserción internacional de los países, optimizando la competitividad de sus exportaciones, y de esta forma, podrían abreviar su proceso de desarrollo económico y más precisamente, un desarrollo sostenible. Sin embargo, estas metas no están exentas del contexto en que se desenvuelve el proceso, la infraestructura existente, las capacidades y ventajas de los países participantes, y estriba en gran medida de la institucionalidad existente.

Por una parte, está el interés por incrementar el comercio de bienes y servicios, y por otra parte, fomentar la vecindad entre los países, así como, mejorar el nivel de vida de la población. De esta forma, debe avistarse el crecimiento y el desarrollo económico.

Cuando se habla del crecimiento económico, implica el incremento en unidad de tiempo, del producto interno bruto de un país determinado, en relación con el número de sus habitantes. Mientras que, la noción de desarrollo económico es más amplia que la de crecimiento económico, e involucra el bienestar general de su sociedad. A esto se suma, la peculiaridad del concepto de desarrollo, en el sentido, que no se da al mismo tiempo y de la misma forma en todos los Estados, incluso, dentro de un mismo Estado pueden coexistir áreas con desarrollo desigual y zonas deprimidas y excluidas y con personas al margen de los servicios públicos. En consecuencia, en la práctica, un país podría tener crecimiento económico, pero no haber desarrollo económico para la mayoría de la población.

Al mismo tiempo, debe apreciarse el desarrollo sostenible, ilustrado por la Organización de Naciones Unidas como “el desarrollo capaz de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades”.

Sobre este tema, la Corte Centroamericana de Justicia mediante Resolución señaló que:

El SICA busca la integración de Centroamérica para constituirla en una región de paz, libertad, democracia y desarrollo, para ello se debe priorizar la visión del desarrollo sostenible de los Estados miembros de la manera siguiente: El PT como instrumento original y primario del SICA, envuelve y sujeta el cumplimiento de sus disposiciones a todo instrumento complementario o derivado que se apruebe por los distintos órganos e instituciones pertenecientes al SICA.

Y en forma singular para la región centroamericana, se adoptó el siguiente concepto de desarrollo sostenible debido a las peculiaridades y características propias de la región centroamericana: “Desarrollo sostenible es un proceso de cambio progresivo en la calidad de vida del ser humano, que lo coloca como centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio del crecimiento económico con equidad social y la transformación de los métodos de producción y de los patrones de consumo y que se sustenta en el equilibrio ecológico y el soporte vital de la región. Este proceso implica el respeto a la diversidad étnica y cultural regional, nacional y local, así como el fortalecimiento y la plena participación ciudadana, en convivencia pacífica y en armonía con la naturaleza, sin comprometer y garantizando la calidad de vida de las generaciones futuras”.

De modo que, la Corte Centroamericana de Justicia ratificó y explicó la relevancia del desarrollo sostenible para los fines de la integración económica centroamericana, previsto en su ordenamiento comunitario, como un proceso inclusivo, participativo y pacífico, que ensancha la perspectiva del desarrollo económico con principios de preservación de los recursos naturales para el bienestar de las futuras generaciones.

En síntesis, la integración económica centroamericana es un proceso gradual y progresivo, que permite explicar los tratamientos favorables entre los países miembros y la adaptación paulatina según sus necesidades y particularidades, con criterios de equilibrio ecológico, de manera de ir convergiendo progresivamente hacia el objetivo final de un mercado común.

6. FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES DE INTEGRACIÓN REGIONAL

La motivación de los Estados al crear determinadas instituciones refleja sus intereses, estrategias y opciones de política. Por consiguiente, habría que considerar hasta qué punto las instituciones internacionales entre las que se encuentran los esquemas de integración regional son capaces de comprometer los intereses y las identidades nacionales. De acuerdo a lo planteado, las instituciones comprenden un amasijo de relaciones que han sido fomentadas para el funcionamiento fluido de las sociedades. Es así como, las instituciones, según Raúl González, contribuyen con dos aspectos primordiales a la estabilidad de las organizaciones y a la seguridad jurídica:

Economía en el conocimiento necesario para la toma de decisiones. Basta con saber las reglas;

Predecibilidad sobre el comportamiento de los demás. Conociendo las reglas y que los demás también se rigen por ellas, podemos saber cómo actuarán o cómo se espera que actúen en cada situación”.

Por tanto, es posible explicar la integración económica regional y los acuerdos de asociación extra regionales, a través de instituciones internacionales que cumplen funciones, suministrando información, reduciendo los costos de transacción, encauzando los conflictos a través de sistemas de solución de controversias y reduciendo el riesgo de que los actores sean traicionados por sus pares.

Por su parte, Bull sostiene que el sentimiento subjetivo de estar limitado por una comunidad es la base de su definición de sociedad internacional:

Una sociedad de estados (o sociedad internacional) existe cuando un grupo de estados, conscientes de ciertos intereses y valores en común, forma una sociedad, en el sentido de que se conciben a sí mismos como sujetos a un conjunto de reglas comunes que guían sus relaciones mutuas y cooperan en la operación de instituciones comunes.

Asimismo, debe considerarse que desde la perspectiva teórica de la interdependencia estructural, se producen efectos recíprocos entre países o entre actores en distintos países, así como, la existencia de múltiples canales conecta a las sociedades, junto a las relaciones interestatales generándose vínculos transgubernamentales y trasnacionales. Ahora bien, según Hurrell, los regímenes internacionales son necesariamente fenómenos intersubjetivos cuya existencia y validez se crea y se sostiene por medio de las relaciones entre sus miembros. Por consiguiente, se advierte que la integración económica regional implica la creación de reglas que envuelven las estructuras internas y la organización de los Estados, y derechos y obligaciones para individuos y grupos dentro de los Estados, con objetivos de bien común (como, por ejemplo, los derechos humanos, la democratización, el ambiente, y la seguridad). En consideración a lo expuesto, la teoría de los regímenes internacionales se sustenta en los beneficios funcionales que derivan de las reglas e instituciones, así como, las negociaciones entre Estados para maximizar las ganancias.

Igualmente, la integración es un proceso de aprendizaje que tiene raíces históricas y socio culturales. En ese sentido, la integración depende también de los contactos y transacciones de los Estados involucrados y de su gente, no sólo de las instituciones, por lo que, la integración es un proceso dinámico y cambiante, y susceptible de ajustarse a las nuevas necesidades e intereses.

El sentido de comunidad y la cooperación regional de acuerdo con Deutsch y Hurrell, nacerían de transacciones que salgan al encuentro de necesidades mutuas y resultan de un complejo proceso de aprendizaje del que podrían emerger símbolos e identidades comunes, hábitos de cooperación, recuerdos, valores y normas conjuntas. Estas apreciaciones son útiles para aproximarnos a la integración económica regional centroamericana como una comunidad económica política, según lo estipulado en el Protocolo de Tegucigalpa.

También debe tenerse en consideración que los intereses geopolíticos y geoeconómicos de los Estados no son los únicos factores que determinan las preferencias nacionales en un proceso de integración regional. Este proceso representa también los intereses de los agentes no estatales que participan en la dinámica de integración y cooperación internacional.

CONCLUSIONES

La integración económica centroamericana asentada en el Tratado de Managua de 1960, así como, en la arquitectura institucional y el sistema de solución de controversias que se fue consolidando a partir de varios Protocolos como el de Tegucigalpa (1991), y el de Guatemala (1993) con su correspondiente enmienda de 2002, representa el punto de partida para llevar a cabo un proceso que pretende el bienestar integral de los habitantes de Centroamérica como una región de paz, libertad, democracia y desarrollo.

En ese orden de ideas, destaca la autonomía funcional de los órganos e instituciones de la integración centroamericana, para el desarrollo de sus actividades. De esta manera, la participación de los países en un grupo de integración económica regional conlleva un conjunto de responsabilidades, obligaciones y derechos comunitarios, orientados al cumplimiento de los objetivos de la integración acordados en sus tratados constitutivos fundacionales.

La integración económica es un proceso con múltiples canales de comunicación e interacciones de organizaciones y autoridades, normas, en distintos niveles, nacionales, comunitarios e internacionales. En síntesis, incorpora diversos sectores y actores, tanto públicos como privados, industriales, agropecuarios, académicos, sociedad civil, personas naturales y jurídicas, para apuntalar el desarrollo sostenible con criterios inclusivos y de equidad. Sumando esfuerzos y experiencias, es posible concretar logros en menos tiempo y de manera eficiente, de tal forma que la aspiración de la integración económica centroamericana involucra la interacción entre los intereses nacionales y los intereses comunitarios como desarrollo de la política exterior de los Estados.

De ahí que, la evolución de la integración centroamericana en estos sesenta años ha generado también una producción doctrinaria y jurisprudencial que se suma al ordenamiento jurídico autónomo comunitario con efectos directos y de aplicación preferente. La inclusión de temas como el equilibrio ecológico, el respeto a la diversidad étnica y cultural, la participación ciudadana, el respeto a la democracia, muestra que las metas de la integración centroamericana trascienden al antiguo regionalismo y se consolida en el Siglo XXI, propulsando no sólo el acercamiento entre los socios de la región, sino también, a través de asociaciones con actores extra regionales, como es el caso de la Unión Europea con quien logró un Acuerdo en el 2012.

Del mismo modo, es propicio resaltar la importancia de las normas comunitarias para garantizar la seguridad jurídica, la confianza, la transparencia en los procedimientos y en el acceso a la información, y la observancia de los objetivos comunitarios. En ese sentido, la teoría de los regímenes internacionales respalda los beneficios funcionales y ganancias mutuas que resultan de las instituciones.

Por consiguiente, el Sistema de la Integración Centroamericana implica relaciones de coordinación entre los órganos comunitarios, así como, las relaciones entre los órganos comunitarios y las autoridades y organismos nacionales de los Estados Miembros, fundadas en una estructura institucional comunitaria propia, que ha sido la pieza esencial que ha garantizado la permanencia de la integración regional y su adecuación a los cambios de las realidades nacionales e internacionales.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política de Costa Rica. (7 de noviembre de 1949, actualizada con la Reforma 8106/2001). San José. Disponible en: <https://www.sica.int/documentos/constitucion-politica-de-la-republica-de-costa-rica-1949-con-reformas-2001_1_517.html> [ Links ]

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política de la República de El Salvador (16 de diciembre de 1983, actualizada mediante la reforma introducida por el Decreto Ley Nº 56, del 6 de julio del 2000). El Salvador. Disponible en: <https://www.sica.int/documentos/constitucion-politica-de-la-republica-de-el-salvador-de-1983-con-reformas-del-ano-2000_1_518.html> [ Links ]

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución política de la República de Guatemala (31 de mayo de 1985 vigente desde el 14 de enero de 1986, y reformas constitucionales ratificadas el 17 de noviembre de 1993). Ciudad de Guatemala. Disponible en: <https://www.sica.int/documentos/constitucion-politica-de-la-republica-de-guatemala_1_17667.html> [ Links ]

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política de la República de Honduras (11 de enero 1982, con reformas hasta el Decreto 2 de 1999. Tegucigalpa. Disponible en: <https://www.sica.int/documentos/constitucion-politica-de-la-republica-de-honduras-1982-con-reformas-1999_1_519.html> [ Links ]

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política de la República de Panamá (11 de Octubre de 1972, con reformas de 1978, 1983 y 1994). Ciudad de Panamá. Disponible en: <https://www.sica.int/documentos/constitucion-politica-de-la-republica-de-panama-de-1972-con-reformas-de-1994_1_521.html> [ Links ]

ASAMBLEA NACIONAL. Constitución de la Republica Dominicana de 25 de julio de 2002. Santo Domingo de Guzmán. Disponible en: <https://www.sica.int/documentos/constitucion-de-la-republica-dominicana_1_571.html> [ Links ]

ASAMBLEA NACIONAL . Constitución política de la República de Nicaragua, de 19 de noviembre de 1986 y sus reformas (1987-2000). Managua. 2000. Disponible en: <https://www.sica.int/documentos/constitucion-politica-de-la-republica-de-nicaragua-con-reformas-1987-2000_1_520.html> [ Links ]

BLOCH, Roberto; IGLESIAS, Daniel. Solución de controversias en el MERCOSUR. Buenos Aires: Ad-Hoc SRL, 1995. [ Links ]

CONVENCIÓN DE VIENA. El derecho de los tratados. Viena, 1969. Disponible en: <https://www.wipo.int/export/sites/www/wipolex/es/glossary/vienna-convention-es.pdf> [ Links ]

CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Expediente Nº 3-20-7-2018, del 25 de enero de 2019. Disponible en: <http://cendoc.ccj.org.ni/Documentos/189-03-20-07-2018/0232/PDF%202%20consulta%20SISCA%20CON%20FIRMAS.pdf> [ Links ]

CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Expediente Nº 3-08-06-2017 del 25 de enero de 2018. Disponible en: <http://cendoc.ccj.org.ni/Documentos/180-03-08-06-2017/05428/PDF%20RESOLUCION%20DEFINITIVA%20FIRMADA.pdf> [ Links ]

CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Expediente Nº 3-20-07-2018, del 25 de enero de 2019. Disponible en: <http://cendoc.ccj.org.ni/Documentos/189-03-20-07-2018/0232/PDF%202%20consulta%20SISCA%20CON%20FIRMAS.pdf> [ Links ]

CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Expediente Nº 6-13-6-2019, del 28 de junio de 2019. Disponible en: <http://cendoc.ccj.org.ni/Documentos/195-06-13-06-2019/04929/PDF%20RESOL%20PORTAL.pdf> [ Links ]

CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Portal de expedientes. 2021. Disponible en: <http://portal.ccj.org.ni/ccj/expedientes/> [ Links ]

CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Expediente Nº 8-16-8-2019, del 13 de noviembre de 2019. Disponible en: <http://cendoc.ccj.org.ni/Documentos/197-08-16-08-2019/02411/Exp%20No%20%208-16-8-2019%20%20PDF%20RESOL%20PORTAL.pdf> [ Links ]

CORTE CENTROAMERICANA. Convenio del Estatuto de la Corte Centroamericana suscrito por todos los Estados Centroamericanos, en Panamá, el 10 de diciembre de 1992. <http://portal.ccj.org.ni/ccj/wp-content/uploads/Convenio-de-Estatuto-de-la-CCJ.pdf> [ Links ]

DEUTSCH, Karl. Nationalism and social communication. 2nd edition. Cambridge: MIT Press, 1966. [ Links ]

GONZÁLEZ FABRÉ, Raúl. “La Cultura Pública”. Revista Temas de Formación Sociopolítica. 2005, n° 43. [ Links ]

GUERÓN, Carlos; FERRIGNI, Yoston. Hipótesis para el estudio de una política exterior. Caracas: Universidad Central de Venezuela, 1973. [ Links ]

HASENCLEVER, Andreas; MAYER, Peter; RITTBERGER, Volker. “Las Teorías de los Regímenes Internacionales: Una situación actual propuestas para una síntesis”. Revista Foro Internacional. 1999. [ Links ]

HURRELL, Andrew. Teoría de Regímenes Internacionales: Una perspectiva Europea. Ciudad de México: El Colegio de México, Centro de Estudios Internacionales , 1992. Disponible en: <http://codex.colmex.mx:8991/exlibris/aleph/a18_1/apache_media/AGB9JAQE8DCC5C5NNSS9RVL7KPVK8G.pdf> [ Links ]

KEOHANE, Robert O.; NYE, Joseph. Poder e Interdependencia. Buenos Aires: Grupo Editor Latinoamericano. Colección Estudios Internacionales, 1988. [ Links ]

KEOHANE, Robert. Instituciones Internacionales y Poder Estatal, Ensayos sobre la teoría de las Relaciones Internacionales. Buenos Aires: Grupo Editorial Latinoamericano, 1989. [ Links ]

MATTLI, Walter. The Logic of Regional Integration, Europe and Beyond. Cambridge: University Press, 2001. [ Links ]

MONCAYO, Edgard. Segundo regionalismo o regionalismo abierto. Las relaciones externas de la Comunidad Andina. Lima: Secretaría General de la Comunidad Andina, 1999. [ Links ]

NATIONAL ASSEMBLY. Belize Constitution. Constitución de Belize de 1981 con las reformas de 1990. Belize. 1990. Disponible en: <https://www.sica.int/documentos/constitution-of-belize-of-1981-con-reformas-de-1990_1_515.html> [ Links ]

ONU. Carta De Las Naciones Unidas, 1945. Disponible en: <https://www.un.org/es/charter-united-nations/> [ Links ]

ONU. Desarrollo sostenible. 2015. Disponible en: <https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/> [ Links ]

ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA).Carta de la Organización de Estados Americanos, 1948. Disponible en: <https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_A-41_carta_OEA.pdfZ> [ Links ]

ORGANIZACIÓN DE ESTADOS CENTROAMERICANOS. Enmienda del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). Managua, República de Nicaragua, el 27 de febrero de 2002. Disponible en: <https://www.sica.int/documentos/enmienda-al-protocolo-al-tratado-general-de-integracion-economica-centroamericana-protocolo-de-guatemala_1_82846.html> [ Links ]

ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU). Agenda 2030 de las Naciones Unidas. New York 25 al 27 de septiembre de 2015. [ Links ]

SICA. Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). Ciudad de Panamá, República de Panamá, 12 de diciembre de 1962. Disponible en: <https://www.sica.int/documentos/carta-de-la-organizacion-de-estados-centroamericanos-odeca-segunda-carta_1_992.html> [ Links ]

SICA. Ministros De Integración Económica aprobó en San José, Costa Rica, el 17 de febrero de 2003, la Resolución Nº 106-2003 (COMIECO XXVI) sobre Solución de Controversias Comerciales. 2003. Disponible en: <http://idatd.cepal.org/Normativas/MCCA/Ingles/RESOLUCION_106-2003.pdf> [ Links ]

SICA. Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) . Tegucigalpa, República de Honduras, 13 de diciembre de 1991. Disponible en: <https://www.sica.int/documentos/protocolo-de-tegucigalpa-a-la-carta-de-la-organizacion-de-estados-centroamericanos-odeca_1_116823.html> [ Links ]

SICA. Tratado de Managua (TM). Managua, República de Nicaragua, 13 de diciembre de 1960. Disponible en: <https://www.sica.int/busqueda/busqueda_archivo.aspx?Archivo=trat_449_4_30112005.htm> [ Links ]

SOBRINO-HEREDIA, José M. El derecho de integración, Marco conceptual y experiencias de la Unión Europea. Documento Informativo. Lima, 2006. [ Links ]

STUHLDREHER, Amalia. Una aproximación teórico-conceptual al ALCA. En Venezuela en el Alca entre realidades y fantasías. Mérida: Vicerrectorado Académico, Universidad de los Andes, 2005. [ Links ]

UNIÓN EUROPEA Y CENTROAMÉRICA. Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá). Tegucigalpa, República de Honduras, el 29 de junio de 2012. [ Links ]

RESUMEN BIOGRÁFICO

0Carolina Lourdes Rodríguez Aguilera, Doctoranda en Ciencia Política de la Universidad Simón Bolívar (USB), Venezuela. Profesora Asociada del Departamento de Ciencias Sociales de la USB. Magister en Estudios Internacionales de la Universidad Torcuato Di Tella. Abogada y Licenciada en Estudios Internacionales. Especializada en procesos de integración económica regionales, solución de controversias y cooperación internacional.

NOTAS

1MONCAYO, Edgard. Segundo regionalismo o regionalismo abierto. Las relaciones externas de la Comunidad Andina. Lima: Secretaría General de la Comunidad Andina, 1999.

2Artículo Primero de la Enmienda que reforma parcialmente el Protocolo de Guatemala, 27 de febrero de 2002.

3MATTLI, Walter. The Logic of Regional Integration, Europe and Beyond. Cambridge: University Press, 2001.

4SOBRINO HEREDIA, José M. “El derecho de integración, Marco conceptual y experiencias de la Unión Europea”. Documento Informativo, Secretaría General de la Comunidad Andina. SG/di, 288. Lima, 2006.

5Artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

6Corte Centroamericana de Justicia, Expediente Nº 3-20-7-2018, 25 de enero de 2019.

7Artículo 24 del Protocolo de Tegucigalpa.

8Artículo 26 del Protocolo de Tegucigalpa.

9Artículo 28 del Protocolo de Tegucigalpa.

10Corte Centroamericana de Justicia. Expediente Nº 3-08-06-2017 de 25 de enero de 2018.

11Ibídem. Expediente Nº. 3-08-06-2017.

12Corte Centroamericana de Justicia. Expediente No. 6-13-6-2019, 28 de junio de 2019.

13Bloch, 1995, p. 17.

14Artículo Primero. Enmienda del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), 27 de febrero de 2002.

15Corte Centroamericana de Justicia. Expediente Nº 8-16-8-2019, del 13 de noviembre de 2019.

16Organización de Naciones Unidas. En: <https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/>.

17Corte Centroamericana de Justicia. Expediente Nº 3-20-7-2018, 25 de enero de 2019.

18GONZÁLEZ FABRÉ, Raúl. “La Cultura Pública”. Revista Temas de Formación Sociopolítica. 2005 , n° 43, p.4.

19STUHLDREHER, Amalia. “Una aproximación teórico-conceptual al ALCA”. En: Venezuela en el Alca entre realidades y fantasías, 2005, p.43.

20HURRELL, A. Teoría de Regímenes Internacionales: Una perspectiva Europea. Ciudad de México: El Colegio de México, Centro de Estudios Internacionales.1992, p. 658.

21KEOHANE, Robert O.; NYE, Joseph. Poder e Interdependencia. Buenos Aires: Grupo Editor Latinoamericano. Colección Estudios Internacionales, 1988. Y KEOHANE, Robert. Instituciones Internacionales y Poder Estatal, Ensayos sobre la teoría de las Relaciones Internacionales. Buenos Aires, Grupo Editorial Latinoamericano, 1989. .

22HURRELL, Andrew. Op. Cit.

23DEUTSCH, Karl. Nationalism and social communication. 2nd edition, Cambridge: MIT Press, 1966.

24 Op.Cit.

25HASENCLEVER, Andreas; MAYER, Peter; RITTBERGER, Volker. Las Teorías de los Regímenes Internacionales: Una situación actual propuestas para una síntesis. Revista Foro Internacional. 1999. n° 158.

Recibido: 15 de Octubre de 2020; Aprobado: 09 de Septiembre de 2021

Autor de correspondencia: E-mail: rodriguezcarol@usb.ve

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