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Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión

Print version ISSN 2307-5163On-line version ISSN 2304-7887

Rev. secr. Trib. perm. revis. vol.8 no.16 Asunción Sept. 2020

https://doi.org/10.16890/rstpr.a8.n16.p10 

ARTÍCULO ORIGINAL

La importancia de la información en los procesos de integración: herramientas útiles para su desarrollo eficaz

A importância da informação nos processos de integração: ferramentas úteis para o seu desenvolvimento eficaz

The importance of information in integration processes: useful tools for its effective development

Joaquín Gavaldá1 

Tomas Gaudio1 

1 Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho, Argentina.


RESUMEN

El presente artículo tiene como objetivo profundizar sobre la importancia de la información en los procesos regionales y mostrar cómo desde las diferencias que entendemos fundamentales entre dos sistemas de integración: el Mercado Común del Sur y la Unión Europea, puede gestarse el escenario para que el conocimiento de la existencia del Mercosur se desarrolle en la población, con miras a consolidar aún más este proceso, mediante el uso de mensajes eficaces, produciendo así una consciencia mercosureña que genere adhesión y conjugación de voluntades a nivel región.

Palabras clave: MERCOSUR; integración regional; Unión Europea; conocimiento; consciencia mercosureña

RESUMO

O presente artigo tem como objetivo aprofundar sobre a importância da comunicação nos processos regionais e mostrar como desde as diferenças que entendemos fundamentais entre os dois sistemas de integração: o Mercado Comum do Sul e da União Européia, podem gerir o cenário para que o conhecimento da existência do MERCOSUL se desenvolva na sua população, com o objetivo de consolidar ainda mais esse processo, mediante o uso de mensagens eficazes, produzindo assim uma consciência mercosulista que gere adesão e conjugação de voluntários a nível regional.

Palavras-chave: MERCOSUL; integração regional; União Européia; conhecimento; consciência mercosulista.

ABSTRACT

The goal of this work is to analyze the importance of information in the regional integration processes, and thus to exhibit how -regarding the differences that we understand fundamental between two integration systems: MERCOSUR and the European Union- the knowledge of the existence of the MERCOSUR can be spreaded among its population, aiming to consolidate even more this process, through out the use of effective messages, which will lead to a MERCOSUR conscience, generating adherence and common will in the region.

Keywords: MERCOSUR; regional integration; European Union; Knowledge; MERCOSUR Conscience.

1. INTRODUCCIÓN

La integración regional es un fenómeno que se desarrolla a escala global, haciendo caso a la necesidad de agruparse como medio para lograr los objetivos que sean fijados entre los Estados parte de los diferentes sistemas. Las motivaciones fueron y siguen siendo varias y oscilan desde cuestiones comerciales hasta aquellas dedicadas a la protección de los Derechos Humanos, entre tantos otros asuntos. La importancia que reviste el estudio de esta rama del Derecho Internacional General, nos invita tanto a su análisis técnico - jurídico, como así también a su reflexión y toma de consciencia del espacio en el que se desarrolla, el tiempo y las coyunturas sociales, políticas y económicas que la atraviesan, y en consecuencia, que nos atraviesan. Que los actos emanados de los órganos pertenecientes a un sistema de integración nos condicionen, es tan cierto como entender que los actos de gobierno influyen en el normal y habitual desarrollo de la vida social de los pueblos.

Cuando en el presente artículo nos refiramos a la publicidad de los actos, es fundamental destacar la necesidad de entender a ésta no sólo desde el punto de vista de la exteriorización, comprendida como productora de efectos jurídicos individuales de forma directa1, sino también bajo una óptica existencialista, toda vez que a partir del momento en que un evento entra dentro de nuestra esfera de conocimiento, ese hecho deja de ser un mero acontecimiento y empieza a formar parte de aquello que nos constituye como individuos dentro de una sociedad.

En este orden de ideas, y con la intención de comprender la forma en que los procesos de integración nos moldean como comunidad y como individuos, en el presente desarrollo vincularemos las principales diferencias entre los procesos de integración regional que refieran a la Unión Europea y al Mercado Común del Sur, siendo el conocimiento de su existencia, dada a través de técnicas comunicativas adecuadas por parte de los grupos que lo componen, condición necesaria para su despliegue y eficaz desarrollo.

Este trabajo tiene como objetivo dar cuenta de la significación de las técnicas comunicacionales e informativas a los fines de producir un eficaz desarrollo del fenómeno de la integración regional. En definitiva, se intentará argumentar que en caso de ausencia de estos aspectos gnoseológicos por parte de la comunidad, el despliegue integrador no cumplirá los objetivos que se propone y fracasará.

2. CREATIVIDAD

Cabe aclarar, que si bien los temas a abordar son en esencia de carácter jurídico, la idea principal es poder abstraernos de lo estricto y formal de la palabra de un tratado o definición pura, para encaminar el pensamiento hacia un modo más abarcativo del que pueda inferirse la relación necesaria existente entre un hecho, y su publicidad o propaganda en términos de conocimiento colectivo. Es admirable la conjunción de voluntades políticas que han avanzado sobre la idea de cooperación en la esfera internacional; y esto lo comprendemos como un acontecimiento de dimensiones excepcionales; sin embargo y no por concebirlo como algo distinto o de escasa envergadura institucional, son de menor importancia aquellas actividades que en un marco individual y haciéndose de su habitualidad hubieren de generar consciencia mercosureña. Emilio Renart entiende que el acto creativo que distingue la actividad humana de las otras especies animales está en la capacidad de asociar información, es así como decidimos nuestros patrones de conducta. A este proceso él lo denomina creación en sentido estricto, del cual se deduce que esa capacidad de modificar la realidad y no ser repetidores de modelos es lo que nos hace libres y humanos; explica también que la confusión que da a lugar el vocablo creatividad es producto de que siempre se la vinculó con los hechos trascendentes, y no cotidianos - nuestra vida diaria-; por eso considera que hay una creatividad trascendente, que es aquella que modificando al individuo modifica por derivación a la especie; y otra cotidiana, que modificando al individuo, también modifica su entorno2. Es a través de esta última acepción del concepto creatividad que entendemos que pueden lograrse cambios significativos. Comprender el hecho de que el entorno influye en nuestras vidas condicionándolas, y que los actos más habituales como lo pueden ser ir al mercado, concurrir al colegio, procurar estudios universitarios o hacer ejercicios entre tantos otros, son los que pueden lograr generar adhesión a una idea de lo que el MERCOSUR es y hace por quienes se encuentran dentro de su ámbito de funcionamiento, son el factor determinante que puede generar esta consciencia mercosureña. El interrogante surge respecto de cuál es la forma en la que este tipo de actos puedan lograr su cometido.

3. PROCESOS DE INTEGRACIÓN REGIONAL: PARALELO MERCOSUR- UNIÓN EUROPEA (UE). PRINCIPALES DIFERENCIAS

A continuación desarrollaremos una breve explicación brindando un marco teórico referencial general sobre los sistemas regionales para luego adentrarnos en la temática del factor conocimiento, destacando la notable función que asume dentro de los procesos de integración.

Una posible definición del Derecho Internacional Público es la que lo caracteriza como “... el conjunto de normas jurídicas que regla las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional”, por otro lado, en palabras del Dr. Pizzolo el Derecho de la Integración es “el conjunto de normas y actos jurídicos que regulan las conductas de los Estado entre sí, de éstos con organismos internacionales, y de estos organismos entre sí, con el objeto de potenciar la cooperación entre las partes para facilitar la obtención de los fines propuestos -generalmente económicos-, mejorar sus relaciones recíprocas y fortalecer su posición conjunta frente a los Estados ajenos al grupo formado”3.

Desde estas definiciones se puede apreciar que lo dicho para la terminología clásica del Derecho Internacional Público general, también se aplica al Derecho de la Integración. Teniendo en cuenta esto, algunos procesos de integración contienen únicamente normas que tienen por objeto la cooperación y asociación entre Estados, utilizando como medio al Derecho Internacional General4; esta es la característica propia de los procesos intergubernamentales. El MERCOSUR se entiende dentro de esta lógica, el propio Protocolo de Ouro Preto así lo establece indicando que “son órganos con capacidad decisoria, de naturaleza intergubernamental: el Consejo de Mercado Común, el Grupo de Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR5.

Estos tipos de procesos se basan “…en la colaboración o coordinación entre los Estados, donde no se imponen decisiones por el voto de la mayoría sino que todo se hace a través de acuerdos, a ser cumplidos en forma voluntaria por los países involucrados, respetándose la soberanía de cada uno de ellos…”6.

Otro de sus aspectos centrales yace sobre la idea de reciprocidad. En los convenios de cooperación intergubernamental no hay autoridades superiores que decidan por los Estado firmantes del acuerdo. Cada Estado ejerce su propia autonomía, independencia y soberanía. Los Estados actúan en su propio interés y representación y no de la organización internacional o como parte de ésta.

Generalmente estos procesos adquieren características propias de la intergubernamentabilidad dando como resultado la adopción de decisiones mediante la regla de la unanimidad. El inconveniente que suele acarrear este tipo de modalidad se encuentra en la dificultad que padece la instancia de creación normativa. Ante la negativa de un Estado miembro, la resolución no será aplicada. Las normas que de allí emanen comenzarán a tener vigencia y aplicación efectiva, una vez que sean incorporadas al ordenamiento interno de cada Estado.

Esta regla ha ido evolucionando en algunos sistemas, dando lugar a formas más suavizadas, un ejemplo de esto es el denominado método de la disidencia a través del cual la decisión solamente será de aplicación para aquellas partes que sí se han expresado a favor de su aplicación, mientras que no regirá para los países disidentes.

En la práctica de las relaciones entre los Estados, el proceso de integración europeo muestra una variante diferente a la del MERCOSUR. En el otro extremo de la idea de intergubernamentabilidad se encuentra la supranacionalidad, noción que actualmente subyace por ejemplo, en el ámbito de toma de decisiones de la Unión Europea (UE).

Desde la década del cincuenta y a partir del desenlace de acontecimientos que luego producirían la conformación de las Comunidades Europeas, culminando con el establecimiento en el 2009 de la UE -con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa-se ha ido creando progresivamente una unidad de estudio independiente, con principios propios y nutrida desde su propio sistema de fuentes.

En tanto se trata de una organización supranacional -diferente en su génesis y concepción al MERCOSUR - los Estados partícipes de estos sistemas, han ido cediendo el ejercicio de competencias soberanas hacia un ente que es diferente a ellos mismos y escapa en cierta medida a su órbita de injerencia. A su vez, este órgano diferenciado ejerce potestades que recaen directamente sobre la actividad normativa de los Estados, delimitando e indicando caminos de acción a los cuales el Derecho interno estadual no tiene posibilidad de oponerse.

En los sistemas supranacionales existe una estructura de carácter supraestatal con poder decisorio más allá de los gobiernos que han dado nacimiento a esa instancia, su actuación en tanto independiente de los Estados que lo han conformado responde a criterios comunitarios. El Dr. Fernández Reyes ha logrado condensar las características distintivas de la lógica de producción normativa utilizada en estos tipos de procesos, señalando que las reglas supranacionales generalmente “se adoptan en los órganos comunitarios, tradicionalmente por el régimen de mayorías en función de criterios previamente adoptados en los Tratados constitutivos y modificatorios o ampliatorios de aquellos; (iv) los órganos supranacionales revisten la facultad jurídica de dictar normas de carácter supranacional que tienen, de acuerdo a criterios normativos, doctrinarios y jurisprudenciales: (a) supremacía frente al ordenamiento jurídico nacional de cada Estado; (b) un efecto directo; y (c) su aplicación inmediata;(v) por último, existe un interés comunitario que guía las acciones de los integrantes de la estructura orgánica - institucional del proceso o esquema de integración” 7 .

Un largo camino jurisprudencial iniciado con el famoso precedente Van Gend en Loos de 1963 ha confirmado esta posición refiriéndose a la Comunidad Económica Europea -sistema que luego mutaría en lo que hoy conocemos como UE- en los siguientes términos: “…la Comunidad constituye un nuevo ordenamiento jurídico de Derecho internacional, en beneficio del cual los Estado han limitado, aunque sea, en campos restringidos, sus derechos soberanos, y cuyos sujetos no son solamente los Estados miembros sino también sus nacionales”8.

Esos “campos restringidos” a los cuales se refiere el fragmento transcripto, han ido ensanchándose con el paso de los años. Cada vez más y más, el Derecho de la Unión ha ido cooptando ámbitos propios de las competencias soberanas, incorporándolos a su órbita, con anuencia de los países de la UE. Prerrogativas de diferente y variada índole han ido acoplándose a las competencias propias de la UE. La Política Agraria Común (PAC) por ejemplo, ha moldeado no solo las economías de los países, sino también la forma en la que se desenvuelven sus relaciones laborales y productivas. La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) indica otra manera en la que los Estados miembros han cedido parte del ejercicio de sus competencias soberanas hacia un ente diferente a ellos.

La UE es un proceso vivo que hoy en día continúa evolucionando e involucionando, con avances y retrocesos en su desarrollo pero independiente, en alguna medida, de las voluntades nacionales autónomas de los países que lo componen, diferenciándose completamente en este sentido de los rasgos distintivos sobre los que se fundamenta el sistema del MERCOSUR.

4. PARA COMPRENDER MEJOR

Otra característica que entendemos como fundamental y que hace a la distinción entre ambos tipos de procesos es la que se basa en el efecto de las normas que emanan de sus órganos y el modo en que estas impactan en el ordenamiento jurídico interno de los Estados. La supranacionalidad generalmente, como es el caso de la UE, va a acompañada de lo que ha sido denominado como “norma de aplicabilidad directa”9. Es en este sentido que el efecto directo de la norma resulta en su obligatoriedad inmediata y en el deber de los Estados y los jueces -tanto de los Tribunales de la Unión, como nacionales10 de velar por su efectivo cumplimiento.

El Dr. Pizzolo sintetiza el efecto directo de la norma comunitaria al describir que esta “…se incorpora automáticamente al orden jurídico interno de cada uno de los Estados miembros, sin necesidad de ninguna norma de Derecho interno que las adopte…”11.

Es así que la fuente de Derecho de los Estados miembros de la UE no solo tiene su vertiente interna, sino que es nutrido también por la producción normativa propia de la UE. Este Derecho de la UE tiene su razón de ser en los Tratados Internacionales celebrados entre los Estados que conformaron el sistema y los que luego se han ido adhiriendo. En relación a esto, Mangas Martin y Liñan Nogueras, autores citados en la obra de Pizzolo indican que “...la norma originaria del sistema se fundamenta desde el punto de vista material en el consentimiento estatal, formado a través de los procedimientos constitucionales de cada Estado miembro y formalizado a través de la manifestación del consentimiento prevista en el sistema jurídico internacional para los tratados celebrados en forma solemne, esto es, a través de la ratificación…” 12 . Es entonces, que los Tratados Fundacionales de la UE constituyen el derecho originario del que deriva la legitimidad de la normativa emanada del ente supranacional.

Por otro lado, estas ideas integracionistas en pos de la autonomía del ente supraestatal han sido también alimentadas por prácticas sociales cotidianas. Sin centrarnos en las diferencias existentes entre los modelos jurisdiccionales aplicados a cada proceso de integración (entendiendo que esta diferencia excede el marco del presente trabajo) podemos mencionar, para acompañar este punto los hechos del conocido caso Francovich13, por los cuales el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, comienza un diálogo interjurisdiccional multinivel entre un órgano nacional y un poder jurisdiccional supranacional.

Lo acontecido refiere a una situación laboral en la que no viéndose cumplidas las obligaciones básicas por parte de la empleadora, y no pudiéndose ejecutar las sumas adeudadas en razón de lo determinado por las instancias nacionales, el actor acude a la instancia supranacional sustentando su acción en base a la directiva 80/987, norma emanada por los órganos de la UE que busca garantizar a los trabajadores un mínimo de protección en caso de insolvencia, previendo garantías específicas para el pago de los créditos laborales. Esto da cuenta que a partir del desarrollo de conductas habituales de los individuos, y una vez analizadas estas a la luz del derecho comunitario, se puede dar lugar al fortalecimiento de los procesos de integración.

En resumidas cuentas, la expresión del Tribunal supranacional fue que los Estados miembros están obligados a reparar los daños que resultan para los particulares ante la omisión estatal de no adaptar su ordenamiento interno a la directiva arriba mencionada. Se produce así la situación en la que los Estados miembros de la Unión Europea tienen la obligación de incorporar las directivas dictadas en el marco del derecho comunitario, porque de no hacerlo incurren en responsabilidad internacional, la cual puede ser invocada por el particular; por consiguiente, el aporte generado es el de fijar la extensión de la responsabilidad y los legitimados para accionar en los casos de que se verifique la omisión de incorporar la norma comunitaria en debido tiempo y forma.

Comprendidas bajo la lógica de un paradigma diferente, nos encontramos con las decisiones emanadas por los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR, y para los cuales existe la necesidad de generar fórmulas especiales de recepción de las mismas para su aplicabilidad; es en este punto donde observamos que las mismas características que definen a uno u otro sistema, dentro de su evolución e involución, se retroalimentan entre sí, debido a que en el ámbito de la intergubernamentabilidad, resultará necesario remitirse a la Constituciones de cada Estado integrante del espacio común; y de acuerdo con lo dispuesto en la norma fundamental de cada país es que la normativa podrá eventualmente ser de aplicabilidad directa, o necesitará de una fórmula específica que lo recepte.

5. VOLUNTAD POLÍTICA DE LOS ESTADOS

Entendemos que es clara y evidente la distancia existente en el desarrollo de uno y otro proceso, atento al tipo de sistema, a la forma de toma de decisiones, y cómo afectan estas de manera directa o no a los Estados parte, generando a su vez derechos y obligaciones no solo para ellos, sino también para los particulares.

Una vez comprendido esto, podemos adentrarnos en lo que consideramos pertinente para un crecimiento sostenido como región. Toda vez que entendamos que nuestro sistema de integración se remite a la voluntad política de las partes, y que ésta varía según la época y las coyunturas económicas y sociales, será conveniente que los ciudadanos, quienes detentan el poder soberano, se interioricen y tomen consciencia de lo fundamental que es el MERCOSUR para el desarrollo de sus vidas, desde los más cotidianos actos, hasta aquellos que revistan importancia institucional a nivel Estados Nación. Entendemos que el carácter inestable de los procesos como el MERCOSUR, encuentra una de sus causas en la naturaleza intergubernamental sobre la que se fundan. Una forma de sanear este déficit podrá ser a través de la propagación de la consciencia integradora. El valor de la comunidad está dado fundamentalmente en la necesidad de reaccionar ante el otro. Un mundo en el que no existieran comunidades a través de las cuales los individuos se identificaran el uno con el otro, podría transformarse en un mundo fragmentado y egoísta, un mundo lleno de metrópolis de irresponsabilidad14.

Resulta indispensable interpretar que los ciudadanos son los alcanzados por las políticas que, siguiendo al Tratado de Asunción, intentarán mejorar sus condiciones de vida; por lo tanto, es menester que sean conscientes de las actividades que realiza el sistema de integración del cual forman parte, para que de esta forma no solo sean voluntades que se modifiquen cíclicamente. Como nota Terada, el hábito de cooperar puede facilitar el fortalecimiento de convicciones compartidas y promover la cooperación y el consenso. No solo habrá un útil intercambio de información a través de la cooperación sino que las naciones podrán aprender la solidaridad y la comprensión de las diferencias sociales y culturales, lo que a su vez fortalecerá aún más una mayor cooperación15.

Esto puede ser analizado no sólo desde un punto de vista institucional, sino también como motor de cambio, como aquel proceso que tenga en sus manos la posibilidad de crear, y que sin saberlo, hoy es parte integral y necesaria de nuestro desarrollo como individuos que crecemos, nos educamos, nos conocemos y valga la redundancia, vivimos, en un marco en el cual el MERCOSUR es un ente ya instaurado. Algunos de los ejemplos mencionados en el punto 2.7 del presente trabajo dan muestra de lo referido anteriormente. Por lo hasta aquí mencionado, se puede inferir que la publicidad de los actos es crucial: ante el simple hecho de ser sin conocer, los actos quedan subsumidos al acto en sí, y seguramente sea trascendente como tal en un marco fáctico, pero no en el plano del conocimiento y aprehensión; ese plano que con el correr de los acontecimientos puede generar una consciencia mercosureña plena para seguir avanzando hacia aquello que los pensadores del Tratado de Asunción tuvieron en mira.

6. EXTERIORIZACIÓN DE LOS ACTOS

Aquí creemos que es necesario mencionar una aclaración en palabras que suelen tener un uso poco organizado o incorrecto en algunos casos sobre su contenido. Existe una diferencia fundamental al momento de definir el objetivo de un acto que se exterioriza para promover una idea determinada. Así, mientras que en la publicidad el objeto es de carácter económico o comercial, en la propaganda, es netamente político16. Asimismo, y sin ánimos de contradecir a quienes han realizado estudios profundizados sobre el tema, promulgamos el ideal de comprender a la publicidad de los actos en términos primigenios, en tanto la misma puede entenderse como el conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos17; y es sobre estos últimos en los que queremos hacer foco debido a que son aquellos que en el caso en estudio, determinan quienes somos, a dónde pertenecemos y hacia dónde debemos apuntar nuestros esfuerzos como región, en lo que respecta a la promoción de un crecimiento sostenido generado a través de legitimidad y credibilidad en los actos.

Tomamos esta línea de pensamiento entendiendo que si bien es cierto que la propaganda es política, también lo es el hecho que ésta no tiene buena connotación a causa del distorsionado uso que le fue asignado en la historia. Sin embargo, a modo de comentario debemos dejar en claro que la idea principal de la exteriorización de los actos es una cuestión fáctica que lejos está de poseer la intención de dar un mensaje simplificado creando un enemigo único para deslindar responsabilidades, o direccionar esto sobre un sustrato preexistente para una rápida propagación; y menos aún, la de desfigurar y exagerar los componentes motivo de la exteriorización18, sino solo el hecho mismo, el acto explicado de forma tal que se aprecie que detrás de aquel, el MERCOSUR está presente y que no solo existe como obra de un gobierno determinado, sino de un conjunto de decisiones que fueron, son y serán tomadas en el marco de un proceso de integración regional que tiene como fin último la mejora en la calidad de vida de los ciudadanos que forman parte del espacio en el que se desarrolla, que en primera instancia es de carácter económico, pero deviene en socio-cultural con el correr del tiempo.

7. ¿QUÉ ES EL MERCOSUR?

Uno de los grandes inconvenientes que sufrimos como proceso integracional es que fuera del ámbito académico o profesional, el término MERCOSUR no está asociado a una figura que facilite el desarrollo socio-económico y cultural de la región de la que formamos parte; sino más bien a una entidad con un difuso objetivo sobre el cómo lograr sus metas. Sus propósitos no están claros para la comunidad a la cual hace referencia el mismo Tratado de Asunción de 1991 y por la cual fue constituido19. Según conclusiones abordadas por Carmen Estrades, llama la atención el bajo nivel de conocimiento que prestan los ciudadanos sobre el proceso de integración, lo que supone un problema de transmisión de información a la ciudadanía y este desconocimiento se traduce a su vez en menores niveles de apoyo20.

Existen diversos estudios que versan sobre el rol de la opinión pública en los procesos de integración económica, y en lo que respecta a los factores que inciden en el apoyo de la ciudadanía. Estos señalan que una ciudadanía informada tenderá a expresar mayor apoyo en la medida que sea consciente de los beneficios económicos derivados de los sistemas21.

No referimos con esto que no sepamos o discutamos la esencia del MERCOSUR, sino que en los hechos, no existe conocimiento sobre para qué fue creado o cuáles son sus actividades, y si las tiene, cuáles son sus logros; una pregunta recurrente es ¿qué es el MERCOSUR? o ¿para qué sirve el MERCOSUR? Para quienes realmente creemos en la asociación internacional a nivel estadual, es muy difícil intentar acomodar nuestra respuesta al entendimiento popular sin la posibilidad de utilizar ejemplos, que por demás existen para ello, pero que necesitan de su publicidad y no solo de nosotros como activistas o militantes de la cooperación internacional, sino también de los mismos hechos que hubiesen de condicionar el cotidiano andar de los sujetos a los que fue dirigido el mismo. De más está decir, que los avances, el crecimiento y la sustentabilidad en el tiempo ya son acontecimientos de gran trascendencia, pero está claro que el camino burócrata-institucional no es suficiente para lograr arribar a esa consciencia que necesita de hechos palpables para ser aprehendidos y en consecuencia, comprender aquellos dos cuestionamientos mencionados renglones atrás. El crecimiento del MERCOSUR se puede dar a partir de su conocimiento, de que se conozca su existencia y que sea parte de cada uno de los pueblos que lo integran, de forma tal que al hablar de determinada nación se sepa que su pueblo es parte esencial del mismo.

Parafraseando a Juan R. Sepich, el mundo representa para el ¨ser ahí¨ algo apresable y por tanto, interesante, en cuanto para su ser y existir propio significa un elemento estructural22. Siguiendo esta línea de pensamiento, podríamos decir entonces que el MERCOSUR importa para mi y es un problema, en la medida en que me afecta, en que se relaciona conmigo, en que ingresa y forma parte de mi existir concreto. Fuera de eso: ¿qué problema es el Mercosur o qué importancia puede tener para mi? Ninguna.

8. EXISTENCIA

Estamos convencidos de que para poder iniciar el camino hacia la existencia del Mercosur en el plano del conocimiento, es necesario que se publicite en el colectivo popular lo que realmente es: una institución que vela por mejorar las condiciones de vida de sus habitantes a través de la integración regional, pero que no resulte solamente asimilada en la teoría de lo que ella representa, sino que se acerque a niveles palpables, apreciables y vívidos. Es un concepto que necesariamente debe ser visibilizado y para ello entendemos que la forma más primigenia es lograr que se generen los “estímulos que son la condición existencial de la que pende el tono y el módulo de los pensamientos”23. Es necesario que se visibilice y que se reflexione sobre los hechos para el vivir y actuar en el campo de la creación histórica y cultural. Con esto queremos hacer hincapié en que no podemos negar que exista como tal, pero de todas formas es imperioso que la comunidad sea parte de este conocimiento sobre cuál es el papel que cumple este proceso del que formamos parte, toda vez que “se trata de determinar quién es ese ente en su modalidad cotidiana, en esa modalidad que no se singularice por ser de un momento excepcional, o de algunos raros momentos de la vida, sino la forma fundamental que subyace a todo momento de ser en el mundo que pertenezca a dicho ente” 24 .

A modo de ejemplificar de alguna forma lo que intentamos alcanzar con las palabras que anteceden, enumeramos algunas de las acciones que han sido llevadas a cabo por el FOCEM25, entidad encargada de financiar proyectos para promover la convergencia estructural; desarrollar la competitividad; promover la cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas y apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración. Para ser más específicos, puede tomarse a modo de casos testigos, las intervenciones en múltiples asentamientos ubicados en territorios de fronteras con situaciones de extrema pobreza y emergencia sanitaria, ambiental y hábitat en la República Oriental del Uruguay26, mejorando las condiciones de vida y consolidando los mecanismos de inclusión social; este proyecto alcanzó 1200 hogares vulnerables. Por otro lado, encontramos en la República Argentina, el Polo de desarrollo local y regional Universidad Nacional Arturo Jauretche en el Partido de Florencio Varela27, a la cual se dotó de infraestructura pública educativa y científica, en miras de generar competitividad, y se fortaleció el tejido social a través de la promoción cultural orientada a los sectores más vulnerables; una Universidad que en la actualidad alberga más de 25000 estudiantes. También encontramos en la República del Paraguay la construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción - 2ª etapa y conexión (Av. Primer Presidente) con la Ruta Nacional Nº 928 , con el objetivo de generar una vía rápida de acceso al centro de la ciudad, conectando a su vez con importantes rutas nacionales y generando así mismo, condiciones de circulación más seguras para los usuarios, brindando espacios verdes para esparcimiento social. A su vez, podemos mencionar el saneamiento urbano integrado Aceguá/Brasil y Aceguá/ Uruguay29, y la implementación de obras de infraestructura hídrica para contención y abducción de aguas brutas, de saneamiento ambiental y macro drenaje; 1500 personas son beneficiarios directos de estas obras en Brasil, y otras 2000 personas en Uruguay.

Con esto, debemos tener en claro que es fácil entender como de la mano del funcionamiento que ya está ejecutándose, se logran mejorar las condiciones de vida de parte de la población que hoy respira Mercosur sin saberlo, y debe en gran medida las mejoras en su calidad de vida a esta institución que lejos de llegar a la cúspide en estos procesos largos y difíciles, se encuentra en un estadio que puede crecer y evolucionar de la mano de quienes indirectamente deciden las políticas de nuestros pueblos. Para que esto suceda, entendemos que el Mercosur, antes de ser un ideal, debe ser primero consciencia y existencia.

9. ENCUENTRO COMUNICATIVO

La teoría de la comunicación nos brinda algunas herramientas excepcionales a la hora de enviar mensajes efectivos hacia un receptor. Desde los primeros estudios desarrollados, tales como el de la Teoría Hipodérmica de Harold Lasswell30, que focaliza en la idea de que la fuerza del contenido hace a la efectividad de su incorporación, sosteniendo la premisa de que entre emisor y receptor no existe intermediación, pasando por investigaciones más contemporáneas en las que se tienen en cuenta los canales de comunicación y el efecto distorsivo que estos generan en el contenido del mensaje; así como también la variedad del público que lo recepta31, es que los mensajes serán interpretados de formas diferentes, según la constitución heterogénea de los públicos y el contexto específico de la recepción.

Resulta esencial primeramente establecer con claridad lo que se quiere expresar y actuar en consonancia en función del mensaje que se quiere transmitir. De esta manera, el contenido tendrá mayores probabilidades de ser entendido en la forma que el emisor lo previó. En tanto la conducta del emisor y del mensaje se correspondan, existe una predisposición positiva por parte del receptor a la hora de asimilar el contenido de la transmisión.

Mariana Inés Mangiarotti, ha realizado una profunda investigación sobre la disciplina de la diplomacia pública32. Creemos que algunas de las ideas desarrolladas en su obra nos pueden ayudar a pensar formas eficaces de comunicación.

La autora cita a Teresa La Porte, quien indica que “si la audiencia no percibe coherencia entre las palabras y los hechos, la mejor de las estrategias fracasará sin remedio porque falta el elemento esencial que es la credibilidad…”33. De igual manera destaca, citando al Profesor Iñaki Velaz de la Universidad de Navarra, la necesidad de que los emisores generen confianza en el público receptor: “la confianza proporciona una unidad más profunda, vital y personal que la alcanzada por el terror”34. Tal como indica la autora: “las herramientas proporcionadas por la semiótica pueden aplicarse a la diplomacia pública, ayudando a crear, transmitir e internalizar los significados del mensaje en la opinión pública internacional35. El Mercosur podrá ejercer su poder blando36, como una forma de atracción e influencia hacia el público al cual se dirige

El concepto de comunicación normativa desarrollado por Jürgen Habermas es fundamental al momento de realizar una práctica comunicativa eficaz37. Esta noción surge como la contracara de la comunicación funcional, entendida esta última como un modelo de relación vertical, en la que los actores están interesados en la obtención de objetivos prefijados; refleja la forma en la que un emisor de mayor poder intentar buscar ventajas de modo unilateral. Es en contraste con las ideas de la comunicación funcional, que Habermas construye su opción normativa. Tal como lo sintetiza la Magister Mangiarotti, este concepto “supone la posibilidad de llegar a la legitimidad política a través del discurso en la esfera pública y un debate abierto que permita la comprensión mutua para llegar a un acuerdo. Manifiesta que las personas pueden abordar caminos no manipulativos y así arribar a una comprensión compartida, lo que supone un marco ético y de confianza en las relaciones”. Agrega además que “la comunicación normativa conduce al proceso de recepción y reproducción cultural, a la integración social y al desarrollo de la identidad”. Es en este sentido que creemos que las ideas introducidas pueden ser de útil aplicación, generando el marco propicio para el desenvolvimiento del sentimiento de pertenencia y confianza en los ciudadanos, condición necesaria para la buena salud del proceso de integración.

De igual manera, entendemos que el dar a conocer a los ciudadanos las ventajas del proceso no es tarea sencilla. Ante el riesgo de enviar mensajes contradictorios y poco eficaces que resulten en la distorsión de la comunicación se requiere de una estrategia comunicacional estudiada previamente.

Izurieta nos da algunas pautas de suma utilidad para obtener resultados exitosos en este arduo camino comunicativo. Partiendo de la base de que la comunicación no es una tarea sencilla, el autor arguye que “para comunicar se necesita un objetivo, un mensaje, un canal de comunicación y la posibilidad de respuesta. Para tener un mensaje corto y simple, lo primero que hace falta es buena información. Necesitamos información sobre el público receptor de nuestro mensaje, necesitamos conocer lo que piensa y siente” 38 . Este concepto introducido por Izurieta se encuentra en sintonía con lo expresado por Habermas al desarrollar las ideas de la comunicación normativa y la comprensión mutua para la integración y el desarrollo identitario. El autor resume la idea de una forma sumamente ilustrativa: “Un mensaje político eficiente no explica las cosas, las significa”. “El significado no será la descripción del problema (cuántos kilómetros de tubería de agua potable, cuánto cuestan los colectivos nuevos o cómo marcha el PIB), sino más bien un análisis de cómo aquel problema va a afectar a mi vida o a mi comunidad. Explicar las cosas no es difícil cuando se sabe de qué tratan. Pero sí lo es dilucidar en qué forma van a afectarnos en nuestra vida diaria” 39 .

Es esta la manera que creemos eficaz a los efectos de transmitir el mensaje. El Mercosur tiene mucho para decir sobre cómo se podrá ver mejorada la vida de las personas a través de las políticas que lleva a cabo. Siguiendo a Habermas, es importante tener en cuenta que el diálogo intersubjetivo da lugar a la construcción de mecanismos sociales que configuran los fines comunes propuestos a través de medios colectivamente consensuados: abrirse a la consideración de los fines de otros, para lograr la integración social construida desde la voluntad40. Conocer y entender el proceso de integración en el que estamos inmersos utilizando el método de la identificación, practicado como una proyección integradora en la que la sociedad se conjuga a través del emisor y del receptor, privilegiando el marco que provee el encuentro comunicativo, parece la forma más efectiva de captar el mensaje y de hacer realidad su contenido.

CONCLUSIÓN

En el presente trabajo tuvimos la posibilidad de acercar lo que a nuestro entender son las diferencias fundamentales entre el Mercosur y la Unión Europea. A partir de estas, se pudo observar que la forma intergubernamental posee determinadas limitaciones en relación con que dichos procesos quedan subsumidos a la voluntad política de los Estados parte.

Entendiendo que el sujeto último hacia dónde van destinados todos los esfuerzos del Mercosur, es la propia comunidad, resulta importante entender que una de las debilidades del sistema yace sobre el desconocimiento respecto de su existencia y finalidad que vive en la población que lo integra. Tal como se ha visto, una de las formas de revertir esta situación es a través del mejoramiento de los canales de comunicación entre el ente y los ciudadanos. La necesidad de dar a conocer los beneficios del proceso integracional a la población es de vital importancia. Es necesario preparar estrategias comunicacionales e informativas coherentes, generar lazos entre instituciones y ciudadanía de modo que exista retroalimentación entre ambos intérpretes. Toda vez que seamos conscientes que por el solo hecho de la mera existencia, pertenecemos indefectiblemente a una región determinada, con reglas claras y beneficios tangibles desde nuestros más cotidianos actos, la profundización del proceso integracional será el resultado de una consciencia mercosureña desde las raíces de nuestra soberanía.

En este sentido, comprendemos que la construcción, el crecimiento, y el logro de los objetivos comunes planteados debe ser el punto de partida, y que la suma de historias individuales son las que en su extenso conjunto forman un conocimiento para su reconocimiento.

El Mercosur y sus políticas ya están en marcha. Donde referimos nuestras observaciones es a los déficits en el proceso de comunicación; es decir que sus logros y los progresos seguirán acumulándose, necesitando de su exteriorización eficiente, para que la adhesión a la idea de lo que es y hace el MERCOSUR, se legitime día tras día por la comunidad que lo integra.

Sí podemos advertir el desconocimiento de la comunidad sobre la existencia del MERCOSUR y en consecuencia, sobre los temas abordados en el presente, ya estamos encaminados hacia una solución.

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NOTAS

1MONTENEGRO CORREA, Sebastián N. Algunas reflexiones en torno a la publicidad de los actos de gobierno, Diario de Doctrina y Jurisprudencia el Derecho. Buenos Aires, febrero de 2019, N° 14.562. p.2.

2RENART, Emilio. Los Caminos de la Creatividad. Buenos Aires, n°1 1998.

3PIZZOLO, Calogero. Derecho e integración regional: Comunidad Andina, Mercosur, SICA, Unión Europea - 1era edición. Buenos Aires: EDIAR, 2010. p. 27.

4Ibídem. p. 28.

5Protocolo de Ouro Preto, 1994, Art 2.

6PIZZOLO, Calogero. Derecho e integración regional: Comunidad Andina, MERCOSUR, SICA, Unión Europea. Buenos Aires: EDIAR, 2010. p. 523.

7FERNANDEZ REYES, Jorge. “El orden jurídico del MERCOSUR”. Revista de Derecho. 2006, vol 5, nº 9, p. 30.

8TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. NV Algemene Transport- en Expeditie-Onderneming van Gend en Loos v Nederlandse Administratie der Belastingen, sentencia del 5 de febrero de 1963, asunto 26/62.

9MOLINA DEL POZO, Carlos Francisco. Manual de derecho de la Comunidad Europea. 3ª ed. Madrid: EDITORIAL TRIVIUM, 1997. pp. 508-509; citado en PIZZOLO, Calogero. Derecho e integración regional: Comunidad Andina, MERCOSUR, SICA, Unión Europea. Buenos Aires: EDIAR, 2010. p. 108.

10El famoso precedente Flaminio Costa de 1964 dictado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas hace alusión al efecto directo de la norma comunitaria señalando que “…a diferencia de los Tratados Internacionales ordinarios, el Tratado de la C.E.E. ha instituido un ordenamiento jurídico propio integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros, desde la entrada en vigor y que se impone a sus órganos jurisdiccionales…” (Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Flaminio Costa vs. Ente Nazionale Energía Elettrica, sentencia del 15 de julio de 1964, asunto 6/64).

11PIZZOLO, Calogero. Derecho e integración regional: Comunidad Andina, MERCOSUR, SICA, Unión Europea. Buenos Aires: EDIAR, 2010. p. 107.

12MANGAS MARTIN, Araceli y LIÑAN NOGUERAS, Diego J. Instituciones y derecho de la Unión Europea. Madrid: Mc GRAW - HILL, 1996. p. 340, citado en PIZZOLO, Calogero. Derecho e integración regional, p. 55.

13TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. Andrea Francovich y Danila Bonifaci y otros vs República de Italia, sentencia del 19 de noviembre de 1991, asunto C-6/90

14CASTELLINA, Luciana. Europe Must Become Conscious of its Own Culture. Publicado por Rosa Luxemburg - Brussels Office. El artículo completo se puede encontrar en <https://www.rosalux.eu/en/article/114.europe-must-become-conscious-of-its-own-culture.html>

15TERADA, Takashi. “The Birth and Growth of ASEAN+3”. En B. FORT y D. WEBBER (Eds.). Regional Integration in East Asia and Europe. Convergence and divergence. London: Routledge, 2006. p. 218-235, citado en PAPAGEORGIOU, Ioanis; NYMAN - METCALF, Katrin. La Legitimidad en los procesos de integración regional. Publicado en la Revista de la Secretaria del Tribunal Permanente de Revisión. 2018, vol 6, nº 11, 2018. p. 20.

16MONTENEGRO CORREA, Sebastián N. Algunas reflexiones en torno a la publicidad de los actos de gobierno, Diario de Doctrina y Jurisprudencia el Derecho. Buenos Aires, 2019, N° 14.562. p.2.

17 “Publicidad”. Def. 2. Diccionario de la Lengua Española de la RAE. 2019.

18Ibídem. p. 2-3.

19ESTRADES, Carmen. “Opinión Pública y MERCOSUR: Conocimiento y Apoyo de los Uruguayos al proceso de Integración Regional”. Revista Uruguaya de Ciencia Política. 2006, n°15, pp. 107-127.

20Idem.

21SINNOT, Richard. European public opinion and the European Union: the knowledge gap. Barcelona: Instituto de Ciencias Políticas y Sociales, 1997. (Working Paper n° 126).

22SEPICH, Juan R. La Filosofía de Ser y Tiempo de M. Heidegger. Buenos Aires: Editorial Nuestro Tiempo, 1954. pp. 115-116.

23Juan R. Sepich y su exposición del pensamiento de Heidegger en ¨Ser y Tiempo¨, p. 8.

24Ídem. p. 110.

25Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR.

26Decisión Nº 11/07 del Consejo del Mercado Común. Programa de Cohesión Social. (DEC. CMC Nº 11/07).

27Decisión Nº 45/12 del Consejo del Mercado Común. Programa de Desarrollo de la Competitividad y Programa de Cohesión Social. (DEC. CMC Nº 45/12).

29Decisión Nº 06/12 del Consejo del Mercado Común. Programa de Convergencia Estructural. (DEC. CMC Nº 06/12).

29Decisión Nº 30/12 del Consejo del Mercado Común. Programa de Convergencia Estructural. (DEC. CMC Nº 30/12).

30LASSWELL, Harold. Propaganda Technique in the World War, Eastford (CT), Martino Fine Books, 1927. p.128.

31SHANNON, Claude Eldwood. The Mathematical Theory of Communication. Chicago (IL): University Of Illinois Press, 1948. p. 72.

32MANGIAROTTI, Mariana Inés. Argentina el mundo es tuyo: el auge de la diplomacia pública. Buenos Aires: LID Editorial Empresarial, 2019.

33LA PORTE, Teresa. La diplomacia pública americana: lecciones para una comunicación internacional. Pamplona EUNSA, 2007. p.32. citado en ibídem p. 58.

34VELAZ, Iñaki. Las tres etapas de la comunicación interna. Pamplona: Cuadernos Empresa y Humanismo n° 69. Universidad de Navarra, 1998. p. 42. citado ibídem. p. 55.

35Ibídem, p. 56.

36Término acuñado por el Profesor Joseph Nye (Soft Power: The Means to Success in World Politics, 2004) se refiere a la idea de que a través del uso de medios culturales e ideológicos es posible incidir en las acciones o intereses de otros actores. El concepto se distingue del hard power, estando asociado este último a la noción de imponer la voluntad hacia otro agente por medio de la coerción y el uso de la fuerza. El término soft power se utiliza generalmente para describir algunas formas que adoptan las relaciones entre sujetos de Derecho Internacional, siendo también muy frecuente su aplicación en la ciencia de las Relaciones Internacionales. Creemos que su aplicación puede resultar de utilidad en el ámbito mercosureño, a los fines de que la opinión pública pueda conocer la actividad realizada en el marco del proceso de integración.

37HABERMAS, Jürgen. The Theory of Communicative Action: Lifeworld and Systems, a Critique of Functionalist Reason, Volume 2. Oxford: Polity Press, 1981. pp. 303 y 328.

38IZURIETA, Roberto; LEWIS, Ann F.; GERGEN, David. Cambiando la Escucha, Comunicación presidencial para ciudadanos indiferentes. Buenos Aires: La Crujía, 2005. p. 50.

39Ibídem, p 56.

40HERRERA, María. Jürgen Habermas: Los usos pragmáticos, éticos y morales de la razón práctica en Moralidad, Ética y Política, Propuestas y críticas. México DF: Editorial Patria, 1993. p. 78.

RESUMEN BIOGRÁFICO

0Joaquín Gavaldá es Abogado por la Universidad de Buenos Aires. Interesado en los Procesos de Integración Regional por haber cursado sus asignaturas en la carrera de grado, lo que motivo que siguiera sus estudios en la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid, España. Actualmente se desempaña en el sector privado.

41Tomas Gaudio es Abogado por la Universidad de Buenos Aires. Ha estudiado sobre Procesos de Integración Regional en la Universidad de Alcalá de Henares y sobre Protección Supranacional de los Derechos Humanos en la Universidad de Perugia. Se desempeña en la Dirección de Empleo Público de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

Recibido: 13 de Febrero de 2020; Aprobado: 30 de Junio de 2020

Autor correpondiente: Joaquín Gavaldá: E-mail: joaquingav@gmail.com

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