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Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión

Print version ISSN 2307-5163On-line version ISSN 2304-7887

Rev. secr. Trib. perm. revis. vol.8 no.15 Asunción Mar. 2020

https://doi.org/10.16890/rstpr.a8.n15.p71 

Artículo Original

Los principios de la justicia especial para la paz en los acuerdos suscritos con las FARC en Colombia y su relación con la Comisión de la Verdad

Os princípios da justiça especial pela paz nos acordos assinados com as FARC na Colômbia e sua relação com a Comissão da Verdade

The principles of special justice for peace in the agreements signed with the FARC in Colombia and its relationship with the Truth Commission

Jaime Alberto Sandoval Mesa1 

Carlos Alberto Cárdenas Sierra1 

1Universidad Santo Tomás Bogotá, Colombia.


RESUMEN

El presente artículo tiene por objeto determinar la correspondencia de los principios concebidos en la Justicia Especial para la paz con la comisión de la verdad. A partir de allí, se analiza principalmente los factores de los crímenes dispuestos en los acuerdos de paz suscritos por Colombia con el Grupo de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FARC) y la relación de justicia que se desprende entre el aspecto judicial y la comisión de la verdad, al momento de señalar la responsabilidad.

Tanto en el foro judicial de la Justicia Especial para la Paz, como en una institución que se centra en un aspecto de verdad, como la Comisión se determinan los propósitos para cumplir con el objeto de justicia integral trazado en los acuerdos de paz.

En ese orden, el presente artículo ha sido elaborado mediante el método del diálogo epistemológico de la teoría tridimensional del Derecho1 que consiste en integrar la visión del Derecho desde tres perspectivas: la de la Ciencia del Derecho que parte de su validez extrínseca; la de la Filosofía del Derecho que parte de su validez intrínseca o justificación; y la de la Sociología del Derecho que parte, a su vez, de la eficacia. El énfasis metodológico está en la intersección entre validez extrínseca y eficacia. Aunque la crítica la hacemos desde una perspectiva axiológica que parte de la primacía del bien común2 como aspecto teleológico que define la validez intrínseca de toda ley, sobre todo en los efectos de los principios y diálogos entre la Comisión de la Verdad y la Justicia especial para la Paz.

Así mismo, el texto se elaboró mediante herramientas metodológicas que corresponden a este enfoque hermenéutico analítico del derecho en la visión tridimensional advertida, de tipo hipotético deductivo, descriptivo, comparativo, histórico y reflexivo.

Palabras clave: Justicia Integral; Verdad; Comisión de juzgamiento; Principios.

RESUMO

O objetivo deste artigo é determinar a correspondência dos princípios concebidos na Justiça Especial pela Paz com a comissão da verdade. A partir daí os fatores de crimes organizados nos acordos de paz assinados pela Colômbia com o Grupo das Forças Armadas Revolucionárias (FARC) e a relação de justiça que surge entre o aspecto judicial e comissão analisa principalmente a verdade, no momento de apontar a responsabilidade.

Tanto no foro judicial da Justiça Especial pela Paz, quanto em uma instituição que enfoca um aspecto da verdade, enquanto a Comissão determina os propósitos para cumprir o objetivo da justiça integral delineado nos acordos de paz.

Nessa ordem, o presente artigo foi desenvolvido por meio do método de diálogo epistemológico da teoria tridimensional do Direito que consiste em integrar a visão do Direito a partir de três perspectivas: a da Ciência do Direito a partir de sua validade extrínseca; o da Filosofia do Direito que parte da sua validade ou justificação intrínseca; e o da Sociologia do Direito que, por sua vez, se afasta da eficácia. A ênfase metodológica está na interseção entre validade extrínseca e eficácia. Embora a crítica seja feita a partir de uma perspectiva axiológica que parte da primazia do bem comum como um aspecto teleológico que define a validade intrínseca de qualquer lei, especialmente nos efeitos dos princípios e diálogos entre a Comissão de Verdade e Justiça a paz.

Da mesma forma, o texto foi elaborado através de ferramentas metodológicas que correspondem a essa abordagem hermenêutica analítica do direito na visão tridimensional alertada, de um hipotético tipo dedutivo, descritivo, comparativo, histórico e reflexivo.

Palavras-chave: Justiça Integral; Verdade; Comissão julgadora; Princípios

ABSTRACT

The purpose of this article is to determine the correspondence of the principles conceived in the Special Justice for Peace with the truth commission. From there, the factors of the crimes provided in the peace agreements signed by Colombia with the Group of the Revolutionary Armed Forces (FARC) and the relationship of justice that emerges between the judicial aspect and the commission of the true, at the moment of pointing out the responsibility.

Both in the judicial forum of the Special Justice for Peace, and in an institution that focuses on an aspect of truth, as the Commission determines the purposes to comply with the object of comprehensive justice outlined in the peace agree-ments.

In that order, the present article has been developed through the method of epis-temological dialogue of the three-dimensional theory of Law that consists of inte-grating the vision of Law from three perspectives: that of the Science of Law that starts from its extrinsic validity; that of the Philosophy of Law that starts from its intrinsic validity or justification; and that of the Sociology of Law that, in turn, de-parts from effectiveness. The methodological emphasis is on the intersection be-tween extrinsic validity and efficacy. Although the criticism is made from an axio-logical perspective that starts from the primacy of the common good as a teleologi-cal aspect that defines the intrinsic validity of any law, especially in the effects of the principles and dialogues between the Truth and Justice Commission peace.

Likewise, the text was elaborated through methodological tools that correspond to this analytical hermeneutic approach of the right in the three-dimensional vision warned, of a hypothetical deductive, descriptive, comparative, historical and reflex-ive type.

Keywords: Integral Justice; Truth; Judging Commission; Principles

1. INTRODUCIÓN

El presente artículo analiza el concepto de juzgamiento dispuesto para los crímenes objeto de competencia de la jurisdicción especial para la paz (JEP) todo ello a fin de verificar las obligaciones de los actores del conflicto, frente a los dos foros que conforman el sistema de justicia, junto con la comisión de la verdad. En este sentido se trata de verificar la noción de justicia integral que se verifica en la relación de la persecución judicial con las obligaciones pactadas en el acuerdo y los alcances relativos a los eventuales resultados la comisión de la verdad.

El presente artículo se desarrollará conforme al método hermenéutico analítico mediante herramientas de investigación de tipo histórico, comparativo, descriptivo y propositivo. Igualmente, todo el análisis posterior será verificado mediante el método de análisis jurisprudencial en relación con las decisiones de la Corte constitucional colombiana sobre el tema objeto de investigación. Este método se desarrolla a través de la tendencia jurisprudencial conforme al texto de Diego López Medina (Cap. V), denominado el Derecho de los jueces. En el mismo se establece una metodología de verificación de tendencias de las decisiones judiciales conforme a la escuela anglosajona del derecho y por lotanto a partir de él se pueden establecer los avances y nuevas tendencia en el Derecho3. Lo anterior a fin de corroborar los precedentes objeto de desarrollo en Colombia, a partir de las decisiones de la Corte Constitucional, como en procesos comparados que pueden determinar las líneas de decisión que podrían ser objeto de juzgamiento tanto para los resultados en la sociedad como la seguridad y justicia.

2. PRECEDENTES Y CONCEPTOS CREADOS EN LAS COMISIONES DE LA VERDAD

Las Comisiones de la Verdad son organismos ad hoc, sin funciones judiciales, que en un espacio de tiempo limitado, buscan a través de audiencias, en las que participan todos los actores del conflicto, contribuir al esclarecimiento de los hechos relacionados con la violación de los derechos humanos. Se han creado la de: Argentina (1983), Uganda (1986), Chile (1990), Chad (1990), El Salvador (1992), Haití (1994), Guatemala, (1994), Sudáfrica (1995), Ruanda (1999), Nigeria (1999), Sierra Leona (2000), Ghana (2002), Timor-Leste (2001), Perú (2001), Marruecos (2004), Congo (2004), Liberia (2006), Uruguay (2003)4 y ahora la de Colombia, mediante el Decreto Ley 588 del 5 de abril de 2017 (según facultades conferidas por el Acto Legislativo No. 2 de 2016), se conforma una “Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición” (CEV)5.

En el caso nacional este objeto realmente constituye las conductas principales atendiendo la naturaleza de conflicto armado interno que se presentó con las FARC. Pero también los elementos de violaciones contra los derechos humanos que en algunos casos representan crímenes de lesa humanidad. Lo anterior revela una naturaleza compleja que es de necesaria atención por parte de las instituciones creadas en el proceso de Paz. Más aun de la relación entre la Justicia especial para la Paz y la Comisión de la Verdad, que luego de múltiples tensiones se instala por primera vez para atender las necesidades insatisfechas de Justicia que de acuerdo con lo sostenido por Tomas de Aquino también se puede lograr mediante la Verdad, nota esencial del mismo concepto de justicia6.

En este escenario se discute la amplitud de la naturaleza de una comisión de la verdad para identificar tales factores, no obstante, es posible que este escenario sea el más propicio para valorar este campo y para determinar muchos aspectos que no podrán hacer parte de la Justicia Especial para la paz.

De esta forma el mecanismo alterno de verdad puede remediar muchos aspectos que se escapan de la naturaleza punitiva del proceso. Además, este tipo de institutos tiene como respuesta los precedentes que se han desarrollado a lo largo de los últimos cincuenta años que corresponden a procesos similares en sociedades afectadas por la violencia sistemática y las graves violaciones de los derechos humanos. En este sentido corresponde a su definición como organismo no judicial destinado a investigar en un período específicos los graves abusos contra los derechos Humanos.7

En este sentido, desde el punto de vista histórico, las Comisiones de la verdad, en el caso de Argentina, implicaron el establecimiento de mecanismos sobre juicios de Verdad. Así mismo, elementos derivados de garantías de no repetición, de tipo simbólico como la fundación del museo en el centro clandestino de detenciones durante la dictadura denominado “ESMA” (Escuela Superior de Mecánica de la Armada)8. De igual forma, otros edificios que habían pertenecido a las Fuerzas Armadas, permitieron el establecimiento de actos conmemorativos en el río de la Plata, parques alusivos a la memoria de las víctimas, en particular frente a los casos de desaparición forzada durante el período de la dictadura (1973 - 1983)9. Estos antecedentes servirán de base para los análisis respectivos con respecto al caso de la comisión proyectada en el acuerdo de Paz nacional, sobre todo en el campo de medidas de reparación que podrán incorporar la reparación simbólica10.

En el caso de Chile, se estableció además de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, mediante -Decreto Supremo No 55 de 1990-, la ley de reparación No 19.123. Así mismo fue creada la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Las anteriores instituciones recibieron el aporte de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura11. Todo este componente beneficiaba con pensiones de reparación, becas para los hijos de las víctimas, beneficios médicos, atención en salud mental etc. En general se estableció un Programa de Reparación, atención en Salud- PRAIS; exención del servicio militar a hijos de víctimas, etc. de igual forma se establecieron obras de reparación simbólica, monumentos museos, etc. El caso de chile es relevante pues representa un asunto que inicialmente fue previsto en leyes de amnistía que posteriormente fueron desatendidas judicialmente, para dar paso a los mecanismos mencionados13.

En “El Salvador”, la comisión de la verdad permitió el informe “De la locura a la esperanza”. Como forma de reparación simbólica. Así mismo se construyó un parque conmemorativo denominado el “parque Custatlan” en 200314. Estos procesos fueron promovidos organizaciones de derechos humanos, la alcaldía de San Salvador y la Universidad Centroamericana. En el proceso salvadoreño todavía se cuestionan las medidas de reparación a las víctimas, las cuales no han tenido procedimientos claros de investigación, decisión y sanción a los responsables de las graves violaciones de Derechos Humanos15.

En general, aparecen también otros procesos susceptibles de revisión para el caso de las comisiones de la verdad, como en el caso de Guatemala en 1988, Perú en 2001. También es viable conforme al objeto de la presente investigación, analizar los casos de Irlanda del Norte y República de Sudáfrica16 como procesos exitosos en la búsqueda de mecanismos alternativos de justicia17. En muchos de los antecedentes citados, se han rendido informes en la actualidad y se han decretado medidas en favor de las víctimas. Tales insumos también revelan importantes aportes para el caso nacional.

Finalmente, el proceso objeto de análisis de la comisión de la verdad, implica la revisión de sus características establecidas tanto en el documento de avances de las negociaciones como en el texto final del acuerdo de 26 de noviembre de 2016. En el mismo se establecen los límites de la figura bajo análisis, su reglamentación inicial, las posibilidades de medidas específicas de verdad, sus informes y juicios especiales etc. A partir de tales postulados se desarrolla la presente investigación con respecto a los planteamientos esbozados. Lo relevante del proceso de investigación radica en la comparación de los avances logrados en los otros aspectos del acuerdo como la justicia especial para la paz, frente a la comisión de la verdad y de paso el análisis frente a experiencias internacionales similares18.

3. EL ALCANCE DE LA VERDAD DESDE LAS NORMAS RECTORAS DE LOS CRÍMENES DE LA JEP

El objeto de valoración por parte de la Justicia Especializada para la Paz (JEP), corresponde a las violaciones más graves que se representan en contra la Humanidad de acuerdo con los desarrollos de los últimos cincuenta años en la comunidad internacional. En este sentido, las conductas tienen que ver con el consenso internacional en torno a la necesidad de ampliar los efectos internos de múltiples conductas que en nuestro caso confluyen tanto en consecuencias de crímenes de lesa humanidad, como de Crímenes de Guerra principalmente. Esto es relevante en la medida en que el aspecto objetivo de juzgamiento reside en las violaciones graves dado que en el Derecho de la Guerra la responsabilidad individual se encontraba subsumida por la del Estado. Por esto algunos advierten dificultades a priori para determinar las infracciones o violaciones graves en relación con los conflictos armados no internacionales19. De igual forma, el segundo ámbito de valoración reside en las conductas transnacionales y en los delitos de justicia ordinaria.

De acuerdo con lo anterior, es necesario mencionar que en lo que respecta al ámbito judicial, en la Jurisdicción especial para la Paz, los principios que orientan los crímenes fundamentalmente se trazan en tres aspectos. El primero hace mención al reconocimiento de responsabilidad20. Los fundamentos vertidos de la mesa de negociación que fueron alcanzados, se refieren a que las discusiones de cualquier índole deben partir del reconocimiento de la Verdad. Alí es necesario separar los elementos que constituyen la base de juzgamiento y la verdad de la comisión que no reside en tales presupuestos. Uno de los fundamentos principales en este sentido es la separación de estos dos aspectos de justicia, pero de competencias autónomas de valoración, la JEP bajo sus fundamentos de juzgamiento judicial y la Comisión de valoración de la verdad.

Esto es, frente a las víctimas, aspecto en el cual los actores del proceso de justicia, se someten a no intercambiar impunidades21. En uno u otro caso se debe privilegiar a la justicia, por encima de la seguridad jurídica22, por ello se tendrá con mayor vigor a la verdad como parámetro para la búsqueda de la decisión judicial23. Es decir, la verdad también es un referente para dar lugar a los elementos de juzgamiento de la JEP y este elemento también haría parte de la comisión no obstante, esta última no tendría relevancia judicial. Pero en ambos casos se pretende escudriñar en este punto particular de la verdad como mecanismo de justicia.

En segundo término, aparece La participación de las víctimas: La discusión en este fundamento se refiere a la satisfacción de los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario con ocasión del conflicto. Este factor determina el bien jurídico que define los derechos objeto de protección que deben ser materia de juzgamiento. Además, se requiere necesariamente de la participación de las víctimas, por diferentes medios y en diferentes momentos, tal y como lo establece el acuerdo24. En este sentido se puede presentar inicialmente un derecho deficiente que afecta la legitimidad del proceso25, tal y como se encuentra el derecho interno actualmente, toda vez que se requiere de los desarrollos actuales en el Congreso, del reglamento de procedimiento de la JEP, para complementar aspectos que generan cuestionamientos entre la definición del crimen y los efectos procesales de la víctima26.

Finalmente, otro de los fundamentos que orienta el juzgamiento de los crímenes de competencia de la JEP se denomina: El esclarecimiento de la verdad. El fundamento que puede ser considerado como norma rectora que señala: “Esclarecer lo sucedido a lo largo del conflicto, incluyendo sus múltiples causas, orígenes y sus efectos, es parte fundamental de la satisfacción de los derechos de las víctimas, y de la sociedad en general”. Mas esclarecer la verdad implica para los actores del conflicto actuar con base la virtud de la veracidad, virtud aneja a la justicia constructora del Bien Común Colectivo27. Todo ello es necesario en la medida en que el gran componente del conflicto armado en Colombia se caracterizó por las graves violaciones a los derechos humanos, que aún no reciben la atención punitiva adecuada28, tal y como se menciona en la primera parte, pues mediante ella se logra definir adecuadamente el delito. Este aspecto es de crucial valoración, previo a la declaración del delito objeto de persecución.

De la experiencia vertida en Colombia en los últimos 15 años se puede establecer que los diversos avances en justicia transicional pueden contribuir a esta tarea en la investigación de crímenes, como por ejemplo el análisis de contexto29, necesario para cumplir con esta norma rectora, pues de un lado exige la persecución de la violación grave y de otro el esclarecimiento de la verdad30. Es decir, aparece en forma coherente este mecanismo, pues en la parte final de este fundamento se establece la exigencia de la reconstrucción de la confianza, la cual depende del esclarecimiento pleno y del reconocimiento de la verdad.31. Nuevamente, será necesario tomar en cuenta la adecuación del orden interno a la construcción de los estándares de justicia a nivel internacional32 que se ha realizado en este último tiempo, en las cortes nacionales, especialmente en decisiones como la C-225 de 1995, la C-280 de 2007 etc.33.

De lo anterior se puede evidenciar que los fundamentos de los crímenes objeto de persecución tienen tres objetos específicos a saber; el reconocimiento de la violación; del crimen y la responsabilidad del procesado. Así mismo, la participación de las víctimas y el Esclarecimiento de la verdad. En términos punitivos, la JEP establece no sólo el cumplimiento con la garantía criminal de legalidad sino también su debido enjuiciamiento34, es decir, que sus postulados obedecen más a características de juzgamiento en el terreno de los derechos humanos que en el derecho penal, de allí que la naturaleza del Tribunal sea de carácter mixto, es decir, tanto interno como internacionalizado35. Lo anterior se corrobora con el enfoque de derechos que define la universalidad y progresividad para garantizar los derechos humanos de todos, más aun, frente al factor de justicia analizado, como la es la persecución de los crímenes objeto de competencia de la JEP36.

Se puede concluir que básic.amente, los fundamentos anteriores constituyen las normas rectoras del sistema de la JEP, que verifican inicialmente, la naturaleza de persecución de las violaciones graves de derechos humanos y que, en segundo lugar, constituyen los crímenes rationae materia objeto de su competencia. Mas adelante se profundizará en este aspecto.

4. ASPECTOS GENERALES DE LOS CRÍMENES DE COMPETENCIA DE LA JEP

Los crímenes de competencia de la JEP, en primer lugar, desarrollan los tres fundamentos citados, bajo la prevención general del enfoque de derechos que puede catalogarse de Derechos Humanos para su efectiva judicialización. En tal virtud, el análisis de los mismos prevé el desarrollo de tales fundamentos bajo una mención denominada objetivos37. En este sentido frente los fines de persecución de las conductas objeto de juzgamiento se establece un objetivo de Satisfacción de los derechos de las víctimas, mediante la combinación de mecanismos de carácter judicial y extra - judicial38. En este caso, lo más prudente correspondería a la remisión de diligencias no falladas en la JEP a la comisión de la verdad, siempre y cuando no constituyan otro objeto de juzgamiento por parte de otra autoridad judicial.

Es decir, si los elementos no comprendidos en casos sometidos a la JEP no pueden dar lugar a decisiones judiciales por parte de este organismo lo más conveniente, sobre todo para las víctimas es su remisión a las autoridades de la comisión de la verdad para continuar con el hallazgo de elementos necesarios para la satisfacción de este mecanismo.

Ahora bien, lo anterior significa que no solamente la investigación y juzgamiento penal es suficiente para la garantía de derechos, con lo cual, se reitera los fines de la satisfacción de las necesidades de las víctimas, pues desde el plano constitucional e internacional de cumplimiento de obligaciones internacionales de justicia, no solo el punto de vista punitivo de la jurisdicción ordinaria y de la JEP atienden este propósito, la propia comisión de la verdad también permite atender los intereses de las víctimas. Desde este punto de vista es evidente que coincidan con el restablecimiento del derecho y la reparación del daño a las, todo ello de una manera integral.

En segundo término, se establece un objeto de Rendición de cuentas, mediante el establecimiento de responsabilidades para todos los participantes en el conflicto, de forma directa o indirecta, combatientes o no combatientes, quienes deberán asumir su responsabilidad por las graves violaciones e infracciones cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado39.

Nuevamente se dispone el juzgamiento de la violación grave como régimen jurídico especial que apunta a un bien jurídico de Derechos humanos. Este aspecto permite las modulaciones que más adelante señala la JEP en el análisis de las conductas, sin descuidar el factor de reparación del daño y restablecimiento del derecho40.

En este sentido es importante verificar la determinación de conductas para evitar dispersiones muy amplias sin represión, lo cual obliga a trazar dos fundamentos de la decisión; una de la grave violación que seguramente deberá expresarse tal y como se ha hecho en la ley 975 de 2005 y otra la subsunción en las conductas penales tanto en el orden interno como internacional41, tal y como sería propio de un tribunal internacionalizado de naturaleza mixta que atiende tanto conductas del orden interno como internacional.

Desde dos órdenes se aprecia la valoración de conductas, en primer lugar, es relevante la definición de crímenes de lesa humanidad que correspondería a esta primera definición de violación grave traducida en crímenes internacionales42, es decir se trata del primer nivel de evaluación. Para tal efecto es necesario asociar todas estas situaciones que causan efectos importantes, por ejemplo, los elementos para su calificación, a saber, el contexto exigido a nivel internacional. Es necesario por ejemplo revisar el precedente interamericano que mediante las decisiones de casos como Barrios Altos Vs. Perú promovieron instancias internas como el caso Simón en Argentina43, dando lugar factores de lesa humanidad imprescriptibilidad de conductas como también a los efectos de amnistías e indultos frente a este tipo de crímenes.

El segundo nivel de valoración y uno de los aspectos complejos que tiene a cargo la JEP, se relaciona con una serie de conductas asociadas a múltiples delitos de naturaleza ordinaria o interna, pero sin tener la condición de crímenes internacionales. Este factor inicial, es relevante para analizar la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), más aun, teniendo de por medio, la relación evidente con la naturaleza del Conflicto Armado que debe ser objeto de valoración en esta serie de conductas44.

Si bien en la actualidad la estructura de la norma jurídico penal desarrolla las instituciones jurídicas propias para la JEP, desde este punto de vista se aprecia, como lo señala Borja45, la influencia histórica, política, ética entre otros factores, que van a determinar el análisis de la legalidad para este caso y por lo tanto, todo ello va a generar influencia en la naturaleza de los crímenes objeto de juzgamiento en este foro especial de justicia.

En este sentido, la calificación de graves violaciones de derechos humanos y del DIH, se revela como instrumento necesario para determinar los factores que inciden en la naturaleza de los crímenes. Es posible que sea necesario este análisis previo, en los casos objeto de juzgamiento, para indicar los factores de contexto que se analizan en la verdad como factor de imputación46.

De alguna manera se pueden precisar elementos que después van a ser objeto de juzgamiento. Por lo tanto, este análisis previo de las violaciones y su relación con las conductas podrán determinar elementos para precisar el delito y la investigación en las siguientes instancias dentro del proceso descrito para la justicia especial para la paz47.

Lo anterior recibe un soporte necesario con otro principio denominado Seguridad jurídica, que señala que todas las exigencias pactadas se realizan “mediante el cumplimiento de las condiciones del Sistema Integral y en especial de la Jurisdicción Especial para la Paz, con las garantías necesarias del debido proceso”48.

En este sentido, los planteamientos de la JEP, pueden ser abordados desde dos vertientes distintas, vale decir la fundamentación punitiva que implica que tanto los elementos normativos del delito como de persecución de la acción penal deben estar descritos de manera precisa y estricta en el ordenamiento penal para asegurar al ciudadano tanto los elementos de prohibición como los alcances del tiempo de la pena establecida si se producen tales infracciones49. De otra parte, se encuentra el mecanismo de derechos humanos que establece mediante el recurso efectivo, la justicia material y el plazo razonable que la seguridad cumpla con su objeto dentro de las previsiones legales establecidas y los tiempos más o menos adecuados a las diversas jurisdicciones de los países para garantizar la justicia efectiva para las víctimas50.

De igual forma, no solo los crímenes y su persecución sino todos los componentes del sistema de justicia integral del punto 5º reciben una noción de Legitimidad, “respondiendo a las expectativas de las víctimas, de la sociedad en general, y a las obligaciones nacionales e internacionales del Estado colombiano, incluyendo el cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo Final”51.

Esta exigencia se hace evidente en el Proceso desarrollado en el acuerdo (2016) para la definición de la responsabilidad y sobre todo basada en los elementos de verdad que deben ser revisados en primer lugar para indicar la responsabilidad. Para cumplir con esta expectativa de justicia integral, es necesaria la revisión de contexto en este tipo de procesos, en los cuales muchos precedentes derivados de Instancias Internacionales tanto de Derechos Humanos como de Derecho Penal en Tribunales especiales de naturaleza internacional, ha revelado sus aportes más representativos. Sin embargo, los mismos no se pueden considerar que tengan un carácter directo de normas constitucionales para proceder a su interpretación, para ello también será preciso analizar el alcance del bloque de constitucionalidad en estos casos52.

El anterior desarrollo constitucional que ha sido elaborado tanto en justicia y paz (ley 975 de 2005) como en la propia Corte Suprema de Justicia, permite un concepto de legalidad ampliada, que supone la integración internacional e interna de la persecución de conductas, y a la vez constituye un factor necesario para derivar de este proceso una justicia integral53. Lo anterior permite construir una estructura de juzgamiento que satisfaga tanto los denominados estándares internacionales de la justicia internacional, como los conceptos internos de justicia, tanto para la víctima, como para el procesado, dado que de ello se derivan beneficios. Una verdad amplia y un proceso con valoraciones tanto internas como internacionales permite satisfacer estos dos conceptos de justicia que corresponden más a un criterio internacional que interno, pero que sin duda revela elementos que son necesarios en estos casos54.

De igual forma, por el momento de fijación de los hechos objeto de investigación, en muchos casos, se tendrá que acudir a la declaratoria de imprescriptibilidad de ciertas conductas como soporte de este concepto de valoración ampliada de legalidad y verdad55 para tal efecto deberán ser observados los precedentes de la jurisprudencia internacional, que en este aspecto también revelan muchos elementos de consideración. Lo interesante es la amplitud que puede tener lugar en este aspecto la interpretación dada la naturaleza especial de este Tribunal y que puede servir de base para incorporar criterios internacionales al orden interno.

Este componente garantiza que el sistema es establecido por una sociedad en un pacto de paz y que se asegura el cumplimiento de sus obligaciones principalmente el de la persecución de los crímenes bajo la violación grave originada con ocasión del conflicto armado57.

En este orden, los elementos de los crímenes objeto de persecución también en la justicia especial para la paz, deriva consecuencias especiales en las necesidades procesales de justicia material, recurso efectivo, plazo razonable, debida diligencia etc., todo ello incluso como factor previo de revisión del concepto de justicia efectiva para las víctimas, verdad y reparación58.

Si este factor es relevante para el juzgamiento de las conductas en la JEP, con mayor razón se derivan efectos a fortiori para las futuras consecuencias que se pueden dar por ejemplo, ante instancias punitivas internacionales que verifiquen el cumplimiento efectivo de los elementos transicionales concebidos en este tipo de jurisdicción59. Es decir, no va a ser posible separar los efectos tanto sustanciales como procesales de los crímenes objeto de juzgamiento ante la JEP y por tal motivo es evidente la necesidad de asociar los efectos de un crimen a sus posibilidades procesales60.

5. EL ROL DE JUSTICIA EN LA COMISIÓN DE LA VERDAD

Ahora bien, desde los elementos de creación de la comisión de la verdad resulta apropiado comparar los elementos de justicia presentes en este organismo paralelo a la justicia especial para la paz. A la postre esto revela que se presenta tanto una verdad como requisito de postulación del proceso judicial (JEP) como un elemento de verdad que constituye el centro de la comisión creada para tal efecto, sin embargo, las dos buscan el mismo acto de justicia y al final se observa, que no se repelen, sino que más bien se complementan y acompañan61. Es prematuro anticipar sus resultados, pero sus informes son esenciales para la valoración del factor justicia en este sentido, como propósito final del acuerdo de 2016 suscrito con las FARC.

En efecto, el Decreto Ley 588 del 5 de abril de 2017 (según facultades conferidas por el Acto Legislativo No. 2 de 2016) dice en su artículo 1 que la CEV es creada “para un período de 3 años”, contados al cabo de los “6 meses” que tiene para su preparación; y que su naturaleza jurídica es la de ser un “ente autónomo e independiente del orden nacional, de rango constitucional, con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeto a un régimen legal propio”62.

Continúa el artículo 2 estableciendo los objetivos principales:

1) “Contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido…” 2) “Promover y contribuir al reconocimiento de las víctimas… el reconocimiento voluntario de responsabilidades individuales y colectivas…” 3) “Promover la convivencia en los territorios…” La “construcción de la verdad” se entiende como “parte esencial de la construcción de paz” estable y duradera, porque la CEV debe contribuir “a crear las condiciones estructurales para la co+nvivencia entre los colombianos y las colombianas” sentando las “bases de la no repetición y la reconciliación…”63. En muchos casos los mecanismos alternos de verdad han sido considerados de menor entidad que los judiciales sin embargo en un conflicto tan amplio y complejo como el colombiano es un factor que resulta apropiado para este tipo de juicios máxime si muchos de los hechos no pueden ser investigados o sus evidencias han desaparecido por el transcurso de los años.

La CEV tendrá las siguientes características: a) “régimen legal propio” (a. 3), circunscribiendo su accionar a la Constitución, al Decreto Ley de creación y a su propio reglamento; b) “carácter extra-judicial” (a. 4); c) velar por la “centralidad de las víctimas” (a. 5); d) asegurar la “participación amplia, pluralista y equilibrada” (a. 6) de todos los actores del conflicto; e) “enfoque territorial” (a. 7); f) “enfoque diferencial y de género” (a. 8); g) “coordinación con otras entidades de construcción de paz” (a. 9); h) tendrá que promover la “convivencia” y la reconciliación” en “las audiencias o espacios que establezca” (a. 10); I) el “período objeto de estudio” será el del “conflicto” (a. 12); j) que establezca la metodología de su accionar para esclarecer la verdad (a. 14); k) tendrá la colaboración de todas las entidades del Estado y las que conforman el SIVJRNR (a. 15); l) tendrá acceso a información reservada frente a violaciones de DDHH y DIH (a. 16)64.

El “mandato” de “esclarecer y promover el reconocimiento” de la CEV se concreta en (a. 11):

1) prácticas que constituyen graves violaciones a las DDHH y el DIH de carácter masivo65. Este fundamento involucra a todos los actores del conflicto, es un factor que se encuentra pendiente y que en muchos casos ha sido objeto de críticas, pues se le teme a conocer la verdad sobre los acontecimientos que contribuyeron al desarrollo del conflicto.

2) las responsabilidades del Estado, gobierno, FARC-EP, paramilitares y de cualquier grupo u organización que haya tenido participación en el conflicto. Este fundamento es necesario toda vez que involucra a los propios actores del conflicto, lo cual revela el interés por construir los orígenes sobre todo de la confrontación armada y las responsabilidades sobre asuntos que no serán objeto de la verdad judicial66.

3) el impacto colectivo e individual del conflicto a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Es importante este factor toda vez que muchas de las causas de la ausencia de presencia estatal y la falta de desarrollo en las regiones se involucra tanto en los efectos del conflicto armado como en la corrupción o en todos ellos67.

4) el impacto del conflicto sobre el ejercicio de la política y el funcionamiento de la democracia. Otro de los elementos de la construcción de las instituciones democráticas y las organizaciones civiles se desvela a través de las causas del conflicto armado, en este sentido se requiere de una taxonomía de las costumbres regionales asociadas a la participación de los actores armados en el mismo68.

5) impacto del conflicto en los combatientes, sus familias y entornos;

6) el contexto histórico del conflicto, teniendo como base las memorias de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas;

7) los factores y condiciones que facilitaron o contribuyen a la persistencia del conflicto;

8) el desarrollo del conflicto en relación con todos los actores que promovieron la guerra69. Estos fundamentos se refieren a la naturaleza del conflicto armado sus factores principales de evolución en dos sentidos con ocasión y en desarrollo de las acciones armadas, es decir como se produjeron las hostilidades y que consecuencias tuvieron lugar en tal sentido.

9) estudio profundo del fenómeno del paramilitarismo; 10) “desplazamiento forzado y despojo de tierras con ocasión del conflicto y sus consecuencias”; 11) la relación conflicto y cultivos ilícitos; 12) los procesos de fortalecimiento del tejido social; 13) “los procesos de transformación positiva de las organizaciones e instituciones a lo largo del conflicto”70.

Las funciones de la CEV son: 1) investigar todos los componentes de su mandato con todos los recursos de las ciencias sociales; 2) crear espacios (de discusión, reflexión o ceremonias culturales y artísticas) en los ámbitos internacional, nacional, regional y territorial en donde con audiencias públicas (temáticas, territoriales, institucionales, de organizaciones), se escuche a todos los actores colectivos o individuales del conflicto, se reconozcan responsabilidades y se pida perdón, se ofrezcan explicaciones, se contribuya a la reparación, se asuman compromisos de no repetición y de construcción de paz; 3) “convocar a personas para que contribuyan al esclarecimiento de la verdad”; 4) “Informar a la JEP sobre la participación en la CEV de las personas sujetas a su jurisdicción”; 5) con todos los insumos de su mandato y sus funciones, elaborar el informe final; 6) promover la orientación a las víctimas individuales y colectivas; 7) diseñar y poner en marcha estrategia, con enfoque territorial, de relacionamiento activo entre las víctimas, sus organizaciones y las iniciativas no gubernamentales de reconstrucción de memoria individual y colectiva; 8) tomar medidas para proteger el archivo y depositar las memorias de la CEV en el Museo Nacional de la Memoria y estrechar lazos entre el accionar de la CEV y los medios de comunicación; 9) asegurar la inclusión total con la transversalidad del enfoque de género; 10) rendir cuentas a la sociedad periódicamente; 11) valorar las condiciones de su propia seguridad para solicitar al Estado la protección necesaria; 12) darse su reglamento y programa de trabajo71.

En síntesis, estos son los elementos estructurales de la comisión que tal y como se deriva de sus fundamentos que revelan una estructura que posee una amplitud necesaria para dialogar lo suficiente en materia de construcción de paz sin tener como obstáculos elementos de verdad judicial. Las tipicidades obligan a seguir el rigor judicial y en este sentido, el organismo tiene como base una amplia participación de la sociedad civil. En los pasados instrumentos de construcción de verdad como la comisión nacional de reconciliación que produjeron desde 2014 los informes sobre la naturaleza del conflicto, han servido de base para desvelar muchos elementos no conocidos por la sociedad hasta el momento.

En Colombia este organismo a medida que desarrolle sus bases principales servirá de factor de construcción y acercamiento social. Según Pablo Galain El espíritu inclusivo de estas y otras definiciones de justicia transicional como las analizadas, se traduce en aplicaciones diferenciales, tal y como se observa tanto en la JEP como en la CEV72.

Según este autor, estos dos fundamentos a pesar de estas diferencias permiten en la justicia restaurativa moderna un acercamiento a los asuntos del derecho penal que enfoca sus esfuerzos en reparar el daño causado por actividades delictivas (2018), mas si se trata de acciones prolongadas en un conflicto de más de 50 años.

En la práctica según Galain, estos mecanismos obedecen a la propuesta de prácticas restaurativas se implementan actualmente en aproximadamente 100 países, con casi 23 tipos diferentes de restauraciones basadas en diversos tipos de programas (2018).

Es decir existe todo el precedente necesario para la búsqueda de mecanismos alternos de justicia necesarios para la reparación de las víctimas y el acercamiento de los procesados a la sociedad73.

Al final solamente se requiere voluntad para asumir los argumentos que sean revelados si se tiene en cuenta que la sociedad colombiana no se ha enfrentado a conocer en detalle las causas estructurales que revelaron los alcances y participación de todos los actores armados. En últimas, lo que no sea revelado en el ámbito judicial de la JEP que se expuso anteriormente tiene oportunidad, de ser ampliado y conocido mediante la Comisión de la Verdad. En últimas son necesarios los dos fundamentos establecidos toda vez que la ausencia de uno cubre las necesidades insatisfechas del otro sobre todo en materia de justicia.

CONCLUSIONES

La Comisión de la Verdad en Colombia tiene un espacio de tiempo muy limitado en relación con la duración del conflicto, lo cual debilita el Sistema de Justicia transicional.

El destino del trabajo de la Comisión de la Verdad en Colombia es la constitución de un Archivo de Memoria sobre el Conflicto. Esto contribuye a que lo ocurrido no se olvide, pues en los términos de justicia transicional, el perdón es la base de la No Repetición elemento teleológico del Sistema de este tipo de justicia.

La Verdad es el primer paso para el “reparto segundo” o de la justicia conmutativa (mundo de las penas y las compensaciones) esto hace que la misma se convierta en nota esencial del concepto de la justicia que busca la igualdad material proporcional como lo pensaba el Aquinate.

La Justicia Especial para la Paz (JEP) tiene actualmente la debilidad de la falta de voluntad política, la cual es la base de su permanencia en el tiempo y su consolidación como tribunal especial de paz. Por ello nos referimos a su reglamento interno y a los principios establecidos en el Acuerdo de Paz y los Actos Legislativos que materializan el mismo.

No obstante, la JEP es ejemplo de tribunal de paz para procesos de paz en construcción en el mundo y de eventuales procesos de justicia transicional. Este mecanismo judicial junto con la Comisión constituye un todo integral de justicia, si la voluntad política lo permite de continuar con los mecanismos estatuidos en el acuerdo de 2016, seguramente el proceso tendrá el respaldo suficiente para servir de precedente de justicia tanto interna como internacional.

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NOTAS

3LOPEZ MEDINA Diego. El derecho de los Jueces. Editorial Temis. Bogotá D.C., p. 65.

4INFORME DE LA COMISIÓN PARA LA PAZ. Montevideo Uruguay 2003. Disponible en: <https://www.usip.org/sites/default/files/file/resources/collections/commissions/Uruguay-Report_Informal.pdf>

5HAYNER Priscila B. Comisiones de la Verdad: resumen esquemático. Disponible en: <https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/irrc_862_hayner.pdf>. GOMEZ, Méndez María Paula. Comisiones de la Verdad, ¿qué tanto aportan a la verdad, la justicia y la reconciliación? MATEROLLO, Rodolfo. Las comisiones de la verdad. Artículo compilado en Verdad y Justicia. Homenaje a Emilio Vignone. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José de Costa Rica, 2001, p. 129. CÁRDENAS SIERRA, Carlos Alberto. Aportes de Tomás de Aquino parala construcción del bien común económico del siglo XXI. Bogota: Grupo Ibáñez-USTA, 2017, p. 40.

6Aquino de Tomas.Suma Teológica, II-II, 58 c. Tratado de la Justicia. P.

7MATTAROLLO, Op. cit. p. 129.

8PARENTI Pablo y PELLEGRINI Lisandro. Argentina. Justicia de Transición Informes América Latina, Alemania, Italia, España. Montevideo: Editorial Konrad Adenauer, 2009 pp. 140-150.

9Ibídem.

10PARENTI Pablo y PELLEGRINI Lisandro pp. 140-150.

11GUZMAN, Dalbora José L. (2009). Chile. Justicia de Transición Informes América Latina, Alemania, Italia, España. Montevideo: Editorial Konrad Adenauer, 2009, p. 202-223.

13Ibídem.

14MARTINEZ, V. Jaime. El Salvador. Justicia de Transición Informes América Latina, Alemania, Italia, España. Montevideo : Editorial Konrad Adenauer, 2009, pp. 301 -323.

15Ibídem.

16VENTURA Navarrete, María del Rayo. La Comisión de la Verdad y la Reconciliación (TRC) y su vínculo con la transición democrática sudáfricana. México: Colegio de México XII Congreso Internacional ALADAA. Disponible en: <https://ceaa.colmex.mx/aladaa/XII%20CONGRESO%20INTERNACIONAL%20DE%20ALADAA/venturamariadelrayo.pdf>

17MANTILLA Jorge Alberto. El acuerdo de viernes santo o la paz como nuevo diseño institucional compartido: lecciones del proceso de paz en Irlanda del Norte. Documento de Polìticas Públicas. Centro de Pensamiento y Diálogo al Proceso de Paz. Bogotá: Edit. Universidad Nacional de Colombia, 2014, pp. 1-2. Disponible en: <http://pensamiento.unal.edu.co/fileadmin/recursos/focos/piensa-paz/policy_papers/documento_de_politica_publica_5.pdf>

18De igual forma se pueden citar los casos de Uruguay con el informe de comisión para la paz de 2003. Disponible en: <https://www.usip.org/sites/default/files/file/resources/collections/commissions/Uruguay-Report_Informal.pdf>

19PRIETO SANJUAN, Rafael A. Crímenes de Guerra, Infracciones y Violaciones Graves al Derecho Internacional Humanitario. Bogotá: Editorial Pontificia Universidad Javeriana, Grupo Editorial Ibáñez. 2010, p. 26.

20Punto 5. Acuerdo de Paz suscrito el 24.11.16, suscrito entre el Gobierno de la República de Colombia y las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) Aspectos iniciales.

21Punto 5. Acuerdo de Paz suscrito el 24.11.16, suscrito entre el Gobierno de la República de Colombia y las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) Aspectos iniciales.

22En este sentido la seguridad jurídica comprende la tradición jurídica y la confirmación de la sociedad de los fallos en términos razonables y estables. ESPIN, Eduardo. El sistema de fuentes en la Constitución. Derecho Constitucional. Volumen I. 4ª edición. Valencia: Editorial Tirant Lo Blanche, 2000, p. 66.

23Punto 5. Acuerdo de Paz suscrito el 24.11.16, suscrito entre el Gobierno de la República de Colombia y las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) Aspectos iniciales

24Ibídem Punto 5. Acuerdo 24.11.16, Aspectos iniciales.

25RINESSI, Juan Antonio. Definición Legalidad. Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo XVIII-. Buenos Aires, Argentina: Editorial Bibliográfica Omeba. Ancalo S.A. 1974, p. 27.

26En el momento la ley de implementación del acuerdo de Paz frente a la jurisdicción de Paz se encuentra sometida a objeciones presidenciales, con lo cual no ha entrado a regir. Así mismo, la corte previamente ha definido su constitucionalidad, sin embargo, sin su sanción no entraría a regir. Una vez superadas las objeciones los elementos de implementación en este sentido podrían ser vinculantes mientras tanto se encuentran sin decisión definitiva. COLOMBIA, Corte Constitucional. Sentencia C.007 de 1º de marzo de 2018. Ley 1820 de 2016. Sentencia C-080 de 15 de agosto de 2018. Proyecto de Ley Estatutaria número 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 Cámara, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.

27Cfr. Cárdenas Sierra, Carlos, Op. cit., 2017.

28GRUPO MEMORIA HISTORICA. Informe Basta Ya. Capítulo II. Los orígenes, las dinámicas y el crecimiento del conflicto armado. Bogotá: Departamento Presidencia de la República. Grupo Memoria Histórica. 2014, 112.

29BENAVIDES Farid Samir y VINYAMATA I CAMP, Eduard. Procesos e iniciativas de paz en Colombia y Ecuador. Primera. Barcelona, España: UOC, Primera Edición, 2011. p. 17.

30Punto 5. Acuerdo 24.11.16, Aspectos iniciales.

31Punto 5. Acuerdo 24.11.16, Aspectos iniciales.

32YOUNES, Diego. Derecho Constitucional Colombiano. Bogotá: Edit. LEGIS Younes Moreno. 2012, p. 13.

33LOPEZ Diego y SANCHEZ Astrid. “La armonización del Derecho Internacional de los Derechos Humanos con el Código Penal Colombiano”. Revista International Law, vol 12, 2008, p. 330.

34SANDOVAL MESA, Jaime Alberto. La Garantía Criminal en materia penal y penal internacional. Editorial Tirant Lo Blanche 2018, p. 21.

35JAIMES-AMADO María Cecilia y PRIETO SANJUAN Rafael. “Justicia y Paz o cuando todos los caminos conducen a La Haya”. Revista Colombiana de Derecho Internacional, nº 17, p. 165-230.

36Punto 5. Acuerdo 24.11.16, Aspectos iniciales.

37Punto 5. (a.) Acuerdo 24.11.16. Objetivos.

38Punto 5. (a.) Acuerdo 24.11.16. Objetivos.

39Punto 5. (a.) Acuerdo 24.11.16. Objetivos.

40Punto 5. (a.) Acuerdo 24.11.16. Objetivos.

41SANDOVAL MESA, Jaime Alberto. “El principio de legalidad en materia penal en Colombia y su proceso de transformación. Tensiones entre la ley positiva y los criterios de seguridad jurídica, justicia material y legitimidad”. Tesis doctoral. Universidad Santo Tomás Bogotá, 2016, p. 348.

42Ibídem, p. 355.

43Caso Barrios Altos Vs. Perú. FERREIRA Marcelo. Algunos casos de Responsabilidad Internacional en el Sistema Interamericano en Derechos Humanos. Buenos Aires, Argentina: Eudeba, 1998, vol 13, p. 27-31.

44ITURRALDE, Manuel. Castigo, Liberalismo autoritario y Justicia Penal de Excepción. Bogotá: Siglo del Hombre Editores, Universidad de los Andes. Pontificia Universidad Javeriana, 2010, p. 80, p. 343.

45BORJA JIMENEZ, Emiliano. Entre lo Universal y lo particular en el Derecho Penal. Valencia, España: Tirant Lo Blanche, 2012, p. 12.

46CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso 19 Comerciantes Vs Colombia Corte Interamericana de Derechos Humanos, 5 de julio de 2004.

47Arts. 8.1 y 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Ibídem 2004.

48Siguiendo la definición de Ferrajoli de Garantía Judicial que desarrolla los derechos derivados del debido proceso. SANDOVAL MESA, Jaime Alberto. Op. cit. 2018, p. 21.

49En el mismo sentido para la definición de garantía Criminal que desarrolla el principio de legalidad penal. SANDOVAL MESA, Jaime Alberto. Op. cit. p. 21.

50Concepto de legitimidad jurídica, necesario para garantizar la tarea de la JEP y de la Comisión de la verdad en su trabajo conjunto. Esta definición hace parte de los Estados Modernos después de la Segunda Guerra mundial en el sentido de la realización material del Estado social de Derecho. Ibídem p. 21-23.

51Punto 5. (a.) Acuerdo 24.11.16. Objetivos.

52RAMELLI ARTEAGA, Alejandro. Jurisprudencia Penal Internacional Aplicable en Colombia. Primera Edición. Bogotá: Editorial GIZ, Universidad de los Andes, Embajada de la República Federal de Alemania, 2011, p. 51.

53SANDOVAL MESA, Jaime Alberto. Ob. cit. 2016 P. 350

54SANDOVAL MESA, Jaime Alberto y MORENO DURÁN, Alvaro. Aspectos sociojurídicos de la Justicia Transicional en el proceso de Paz en Colombia con las FARC. Texto Justicia Constitucional para el posconflicto. Edit. Universidad Santo Tomás, Bogotá D.C. 2018, p. 115-120.

55RAMELLI ARTEAGA, Alejandro. 2011. Op. cit. p. 51.

57SANDOVAL MESA, Jaime Alberto y MORENO DURÁN, Alvaro. Op. cit. 2018, p. 121-122.

58CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Op. cit. 2001 y 2004.

59COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 14 de agosto de 2018. p. 320, 330, 337 y 338.

60Ibídem. Esto se presenta en cuanto al rol de las víctimas y la correspondencia de la Jurisdicción con las instancias internacionales que verifican este tipo de crímenes y juzgamiento en favor de las víctimas. p. 320-330.

61La Corte Constitucional señala que el sistema de la JEP corresponde al de Justicia Integral debido a la competencia prevalente de la misma sobre hechos relacionados con el conflicto armado que no es exclusiva, puesto que el marco jurídico colombiano ha previsto distintos procedimientos e incluso jurisdicciones que se ocupan de la investigación, juzgamiento y sanción de los hechos, dada la complejidad del conflicto armado y la variedad de los responsables de los hechos. COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 14 de agosto de 2018, p. 322-323.

62La Corte Constitucional Colombiana advierte sobre el particular que la CEV es uno de los mecanismos esenciales diseñados para garantizar el derecho a la verdad de las víctimas y uno de los principales componentes de la justicia restaurativa en el marco del modelo transicional creado. Su trabajo transita entre el análisis crítico de la historiografía y la construcción de la memoria, basada en las experiencias de quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto y en particular de los afectados. COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-018 de 21 de marzo de 2018, p. 44. Decreto Ley 588 del 5 de abril de 2017.

63La Corte Constitucional Colombiana señala en este aspecto, que de acuerdo con el artículo 1º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, las víctimas tienen derecho a conocer la verdad plena sobre lo ocurrido. La importancia moral de la responsabilidad personal implica que los afectados tienen derecho a saber la identidad de los autores, los bienes morales y jurídicos menoscabados, cómo cuándo, dónde y por qué sucedieron las atrocidades. COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-018 de 21 de marzo de 2018, p. 44. Decreto Ley 588 del 5 de abril de 2017, p. 76.

64COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-018 de 21 de marzo de 2018, p. 44. Decreto Ley 588 del 5 de abril de 2017, p. 77.

65Los afectados deben tener la posibilidad de buscar una coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real y de que les sea esclarecido lo sucedido realmente en su caso. Se les debe revelar de manera fidedigna el contexto dentro del cual fueron cometidos los delitos, el alcance preciso de las agresiones y las razones por las cuales permanecieron ocultas. COLOMBIA Corte Constitucional. Sentencia C-018 de 21 de marzo de 2018, p. 77.

66 La verdad exige que los afectados puedan saber en forma detallada los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron las conductas, así como el patrón criminal con que se identifica la forma de comisión de los crímenes. Ibídem, p. 77.

67 La verdad es también una prerrogativa en cabeza de las sociedades que han padecido particularmente los rigores de la guerra, de las dictaduras, de los conflictos armados internacionales o internos de naturaleza civil. A partir de los artículos 1 y 2 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, puede inferirse que las comunidades tienen derecho a la verdad y a la memoria histórica. Ibídem, p. 78.

68COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-018 de 21 de marzo de 2918, p. 78.

69En estricta conexión, el Principio 3 de Joinet contempla del deber oficial de recordar. Conforme a este estándar, el conocimiento por un pueblo de la historia de la opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, es necesario conservarlo mediante la adopción de medidas adecuadas en aras de dar cumplimiento a la obligación de recordar que incumbe al Estado para preservar archivos y otras pruebas relativas a violaciones de derechos humanos y para facilitar el conocimiento de tales violaciones. Colombia Corte Constitucional. Sentencia C-018 de 21 de marzo de 2018, p. 77.

70En procesos de reconstrucción del tejido colectivo luego de una época de masivos abusos contra los derechos humanos, la sociedad en su conjunto y los pueblos en especial tienen derecho a conocer toda la realidad de lo sucedido y a que se garantice la posibilidad de reconstruir un relato de su propia historia, a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” respecto de los hallazgos de las indagaciones sobre graves violaciones de derechos humanos. Ibídem, p. 79.

71De este modo, el derecho a la verdad impone el esclarecimiento detallado de la identidad de los autores, estructuras criminales, conexiones políticas, militares y sociales, intenciones y planes de los responsables, contextos, prácticas y patrones, hechos, causas y circunstancias relacionadas con los mismos, con el propósito de que las comunidades que han sufrido masivas violaciones de sus derechos puedan reconstruir ese pasado doloroso e incorporarlo a su memoria colectiva y a su identidad como pueblo. COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-018 de 21 de marzo de 2018, p. 80.

72GALAIN PALERMO, Pablo; DEL CASTILLO Federico, FRAIMAN Ricardo. Restorative Justice in Uruguay: A Change of Lenses in a Reform of Criminal Justice?”. European Journal for security Research . Disponible en: <https://link.springer.com/article/10.1007/s41125-018-0036-x>

73GALAIN PALERMO, Pablo; DEL CASTILLO Federico, FRAIMAN Ricardo. Op. cit., 2018.

RESUMEN BIOGRÁFICO

0Jaime Alberto Sandoval Mesa es Abogado USTA, Docente Investigador Grupo de Derecho Público, Francisco de Vitoria. Línea Derecho Penal y Realidad. Universidad Santo Tomás Bogotá D.C., Magíster en Derecho Penal y Phd en Derecho por la Universidad Santo Tomás Bogotá D.C. Carlos Alberto Cárdenas Sierraes Docente Investigador, Líder Grupo Raimundo de Peñafort en la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás Bogotá D.C. Línea Tomás de Aquino. Filósofo y Abogado, Magíster en Filosofía Latinoamericana y Phd en Derecho por la Universidad Santo Tomás Bogotá D.C.

NOTAS

1Ispirados en teóricos del Derecho como Miguel, Reale, Werner Goldschmidt, Norberto Bobbio, Arthur Kaufmann y Elías Díaz hemos adoptado su visión compleja del Derecho.

2CÁRDENAS SIERRA, Carlos Alberto. Aportes de Tomás de Aquino para la construcción del bien común económico del siglo XXI. Bogota: Grupo Ibáñez, 2017, p. 40.

12Ibídem.

56CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Barrios Altos Vs. Perú. 14 de marzo de 2001.

Recibido: 14 de Noviembre de 2018; Aprobado: 02 de Febrero de 2020

Autor correspondiente: Jaime Alberto Sandoval Mesa. E-mail: jaisandoval@yahoo.com Artículo avance de investigación. Proyecto “La comisión de la verdad en el proceso de Paz en Colombia. Efectos frente al factor Justicia” Vigencia 2018 Universidad Santo Tomás Bogotá D.C.

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