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Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión

versión impresa ISSN 2307-5163versión On-line ISSN 2304-7887

Rev. secr. Trib. perm. revis. vol.6 no.12 Asunción ago. 2018

https://doi.org/10.16890/rstpr.a6.n12.p11 

EDITORIAL

PRÓLOGO

Javier Parquet Villagra* 

*Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur. Paraguay


Existe un vínculo vital entre la actividad administrativa de los Estados Partes y asociados del MERCOSUR y el proceso concreto y objetivo de la integración regional. En nuestra comunidad actual concurren tres realidades inobjetables: una mayor dependencia ciudadana en las prestaciones públicas reservadas a la Administración del Estado, un notable incremento de su actividad reglamentaria en la regulación de las más variadas materias y actividades, y finalmente, un aumento sustancial de las facultades cuasi-judiciales de la administración a través del ejercicio de sus potestades disciplinarias y facultades sancionatorias. Se genera, como consecuencia un estado de proximidad e inmediatez con la administración, más directo, concreto, estrecho y constante que aquel ocasional que sobreviene de manera intermitente con los demás poderes o funciones del Estado.

La administración en particular, desperezada de su apacible abstracción, debió abandonar el modelo de gestión basado en la mera promoción de la voluntad e iniciativa individual, para mutar, por incontenible impulso de las circunstancias, en un agente y herramienta insustituible para lograr la evolución integral del hombre y el desarrollo de la sociedad en su conjunto.

Los modelos integrativos se fueron imponiendo en el mundo entero, porque los fenómenos sociales y las economías se han decantado hacia la necesaria búsqueda de soluciones comunes a problemas administrativos y de otra índole cada vez más repetidos en las sociedades nacionales sin apego o respeto alguno a las fronteras o límites legislativos.

Es así que, hoy día, la administración pública, como función estatal, conduce la planificación y ejecución efectiva de la integración, desde el análisis de su conveniencia, oportunidad y necesidad, hasta la definición de las estrategias y alternativas conducentes, moldeando acertadamente sus límites y alcances respectivos. Ello en el marco de una actividad académica, doctrinaría, normativa y operativa desafiantes.

Desde la definición de los matices de la integración, la decisión política y estratégica de encararla, cómo, cuándo y hasta dónde; pasando por el necesario análisis de las estrategias de abordaje, la negociación en las esferas pertinentes (diplomáticas y de relaciones internacionales, etc.), recae en los órganos y agentes de la administración, así como, la gestión material de concertar acuerdos, delinear normas comunes, recibirlas en los estados nacionales, liderar los procesos de internalización y hacerlas operativas, para finalmente aplicarlas y controlar su cumplimiento.

Asumidos los compromisos, que se traducen en la diagramación de principios y normas comunes, se dispara el proceso de internalización de las disposiciones concertadas que, muy comúnmente se realiza por vía de la articulación administrativa o incluso, cuando la vía legislativa resultare necesaria, en la mayoría de los casos, se exige mayor detalle y profundidad reglamentaria para volverlas operativas o viabilizar su aplicación.

Finalmente, ya internalizadas las normas, su aplicación efectiva recae nuevamente en la gestión administrativa, quien a su vez asume conforme a su competencia el control, supervisión y vigilancia de toda actividad cuya regulación descanse en tales normas. A los efectos del cumplimiento de la norma y en su caso atender transgresiones a la misma, ejerce igualmente la conducción del régimen disciplinario respectivo, mediante las atribuciones sancionatorias que el sistema jurídico integral le confiere.

Es por ello que la investigación científica, la discusión doctrinaria y el intercambio académico en el campo del Derecho Administrativo cobran una importancia aún mayor, hoy en todo el ámbito del MERCOSUR, ya que constituyen fuentes intelectuales y nutrientes pre-jurídicas insustituibles para una articulación normativa proficua y eficiente, que no se limite a meras coyunturas o ensayos de urgencia, a la incorporación nominal de normas integrativas, sino alcance a la articulación real de mecanismos de acción. Tales fuentes e insumos intelectuales se erigen como instrumento vital en el diseño de una administración más disciplinada, solidaria, eficaz y transparente.

Este conjunto de obras jurídicas de autores con relevancia en la materia tiene la humilde pretensión de contribuir a este propósito, mediante una fugaz y reducida discusión en relación a algunos temas de actualidad que atañen a la actividad jurídica administrativa en el ámbito de la integración regional. Propone en otros términos examinar la gestión de la administración aplicada a ciertos casos en auge que se exponen en artículos de singular contemporaneidad y promover mediante el examen de los mismos una reflexión integral sobre su estado de evolución y los requerimientos regulatorios que nuestros sistemas políticos y jurídicos estatales exigen con urgencia.

En este estado de “proximidad e inmediatez” con la administración al que aludíamos, sobreviene, y más que nunca, la misión histórica de promover una regulación coherente, acertada y actualizada que discipline los vínculos entre los Estados y el Administrado, sustentada en la perenne vocación jurídica del Derecho Administrativo de concertar las prerrogativas de la administración con los derechos y garantías esenciales del ciudadano, en justo y adecuado equilibrio.

Cecilio Báez nos dejó la siguiente reflexión: “…de todos los problemas político-sociales el que preocupa hoy más que nunca el espíritu humano es, sin duda, el de conciliar la libertad con el poder. La lucha de los dos principios es, sin embargo, tan antigua como la sociedad”.

Agosto, 2018.

Dr. Javier Parquet Villagra Árbitro Titular del TPR

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