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Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión

Print version ISSN 2307-5163On-line version ISSN 2304-7887

Rev. secr. Trib. perm. revis. vol.5 no.10 Asunción Oct. 2017

https://doi.org/10.16890/rstpr.a5.n10.p98 

Artículo Original

Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil y Penal

Cooperação jurídica internacional em Matéria Civil e Penal

Ana Elizabeth Villalta Vizcarra* 

*Comité Jurídico Interamericano, El Salvador.


Resumen:

La importancia de la Cooperación Jurídica Internacional en la actualidad, en esta etapa de la globalización y con una intensificación de los medios de comunicación y de los procesos de integración, que provocan un mayor desplazamiento de personas, incrementando los asuntos jurídicos transfronterizos, los que deben solucionarse en el marco de la cooperación jurídica internacional a través de la coordinación de sus Autoridades Centrales, tanto en el ámbito internacional como en el regional, particularmente en el interamericano a través de las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado, CIDIPs.

Palabras clave: Cooperación Jurídica Internacional; asuntos jurídicos transfronterizos; Autoridades Centrales Interamericano; CIDIPs

Resumo:

A importância da Cooperação Jurídica Internacional na atualidade, nesta etapa da globalização e com uma intensificação dos meios de comunicação e dos processos de integração, que provocam uma maior deslocação de pessoas, incrementando os assuntos jurídicos trans-fronteiriços, os que devem solucionar no marco da cooperação jurídica internacional através da coordenação de suas autoridades centrais, tanto no âmbito internacional como no regional, particularmente no interamericano através das Conferências Especializadas Interamericanas sobre Direito Internacional Privado CIDIPs.

Palavras-chave: Cooperação Jurídica Internacional; assuntos jurídicos trans-fronteiricos; Autoridades Centrais Interamericano; CIDIPs

CONSIDERACIONES GENERALES

El incesante desplazamiento de bienes y personas, la apertura gradual del comercio, el aumento de los litigios en los Tribunales y otros factores que introducen elementos extranjeros en los procesos, determinan la necesidad de una cooperación procesal Jurídica y Judicial a nivel internacional.

En ese sentido, es que los juzgadores han determinado la necesidad, que en estos casos para impartir justicia requieran del auxilio de sus homólogos en otros Estados procurando así el auxilio internacional, con el objeto de poder obtener: los emplazamientos y citaciones en el extranjero; notificar una actuación procesal a alguna de las partes; ejercitar una medida cautelar; las legalizaciones; la obtención de pruebas en el extranjero (incluyendo la documental, la testimonial, la declaración de Parte, la pericial, entre otras);la eficacia extraterritorial de las Sentencias y otras resoluciones judiciales, así como laudos arbitrales.

De tal manera, que el Derecho Procesal Internacional se ha convertido en una parte del Derecho Internacional Privado que resuelve conflicto de leyes procesales. En este sentido, el profesor José Luis Siqueiros ha definido la Cooperación Procesal Internacional de la siguiente manera:

Es una parte del Derecho Procesal Internacional, que a su vez es una rama importante y complementaria del Derecho Internacional Privado, su contenido comprende las reglas de jurisdicción y de competencia, así como la solidaridad y el auxilio que recíprocamente se presten los Tribunales de diferentes países para la administración de la justicia.

Hoy en día, a la Cooperación Jurídica Internacional, suele denominársele: Cooperación Procesal Internacional, Cooperación Jurídica y Judicial Internacional, Cooperación Judicial Internacional, Asistencia Jurídica Internacional, Asistencia Judicial Mutua, entre otros, en el marco del presente Informe la llamaremos Cooperación Jurídica Internacional y Cooperación Jurídica Interamericana.

Se ha dicho que el mundo se hace cada vez más pequeño y más globalizado, con una intensificación de los medios de comunicación y de los procesos de integración, que provoca un mayor desplazamiento de las personas y por ende un incremento de los asuntos jurídicos susceptibles de presentar aspectos transfronterizos, haciendo necesario establecer nuevas soluciones en el marco de la Cooperación Jurídica Internacional.

El desarrollo de los medios de comunicación internacional en todas sus modalidades contribuye a la libre circulación de bienes y personas; el incremento de negocios internacionales a distancia sin necesidad de desplazamiento de los contratantes, el desarrollo galopante de los procesos de integración, así como el crecimiento de las economías y la globalización han provocado el aumento de las relaciones entre particulares de diversos Estados y por ende de la Cooperación Jurídica Internacional. La cual, hoy en día radica en una práctica generalmente aceptada por los Estados y en el deber de prestar un auxilio jurídico internacional.

Los Procesos de integración en la actualidad deben tener como uno de los temas principales de su agenda, los mecanismos de cooperación jurídica internacional, para que dichos procesos cuenten con una adecuada seguridad jurídica. En ese sentido, la Cooperación Jurídica Internacional se convierte en una exigencia del Estado de Derecho, para la protección de los derechos e intereses de las personas, así como para lograr la armonía y el respeto de los valores en las Sociedades. Al fortalecer la cooperación jurídica internacional, volviéndola más ágil y eficaz, se fortalecen las relaciones comerciales, el intercambio y los negocios internacionales.

La realidad nos ha demostrado que, en el proceso de globalización, en la medida en que más crece y se desarrolla el comercio internacional, aumentan a su vez los conflictos de carácter internacional, entre personas de distintos Estados, planteándose de esta manera un reto a los procesos de integración, los cuales deben respetar y garantizar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y ecológicos.

Para que un proceso de integración se fundamente en una seguridad jurídica debe contar con un adecuado sistema de cooperación judicial entre los Estados Miembros, volviéndose de esta manera la cooperación jurídica internacional en una exigencia no solo del mercado sino también en una exigencia para la protección de los derechos de las personas.

En sus inicios la cooperación jurídica internacional se sustentaba en prestarse una Asistencia Mutua, fundamentada en el Principio de Reciprocidad únicamente. Hoy en día la globalización y la internacionalización en la vida de las personas provoca que los Estados se pongan de acuerdo en alcanzar mecanismos que permitan la protección de los derechos e intereses de las personas frente a las situaciones privadas internacionales1.

En ese sentido, es necesario fortalecer y facilitar la cooperación jurídica internacional, eliminando barreras y obstáculos innecesarios, así como ir armonizando procedimientos y legislaciones a través de una mayor coordinación entre las Autoridades Centrales, Autoridades Competentes y Operadores encargados del funcionamiento de la cooperación jurídica internacional, aprovechando al máximo las nuevas tecnologías, estructurando de tal manera mecanismos de información, bases de datos, así como redes de asistencia judicial mutua que agilicen estos procesos, a fin de que la misma se vuelva más eficiente, expedita y eficaz.

La cooperación jurídica internacional constituye toda actividad que tiene por finalidad, el coadyuvar con la justicia extranjera en su ejercicio jurisdiccional en todos sus niveles. Entre los principios fundamentales generales en que se sustenta la cooperación jurídica internacional tenemos: el de utilidad; el de cortesía internacional (Comitas Gentium); el de reciprocidad; el de equidad y justicia. Actualmente, la cooperación jurídica internacional está sustentada en dos Principios aceptados por la Comunidad Jurídica Internacional siendo estos: el Principio de Igualdad jurídica de los Sistemas Legales de los Estados y el Principio de Buena Fe de los actos administrativos y judiciales de los Estados.

La Cooperación Jurídica Internacional se ha convertido en la actualidad, y en este mundo globalizado, en uno de los instrumentos más eficaces y necesarios para el combate de la delincuencia organizada transnacional, así como en cualquier actividad de auxilio judicial, propiciada por el continuo y cotidiano hecho del tránsito de personas entre los Estados, lo que ha provocado su evolución hacia la incorporación de nuevas estructuras y mecanismos de cooperación jurídica internacional que facilitan la aplicación de los instrumentos internacionales existentes sobre cooperación jurídica internacional con el objeto de mejorarla, simplificarla y acelerarla.

En cuanto a la cooperación jurídica internacional en materia penal, conviene tener presente que el derecho penal internacional comprende el conjunto de reglas jurídicas que determinan las condiciones en las cuales deben auxiliarse mutuamente los Estados para la administración de justicia. Dicha cooperación se manifiesta ante la necesidad de brindar una respuesta al hecho de que, mientras la defensa social en materia penal se ejerce primordialmente en ámbitos limitados (Principio de Territorialidad), la delincuencia no conoce barreras y se internacionaliza.

En ese sentido, la cooperación jurídica internacional en materia penal, puede definirse: como un conjunto de actos de naturaleza jurisdiccional, diplomática o administrativa que involucra a dos o más Estados y que tiene por finalidad la persecución y la solución de un hecho delictivo ocurrido en territorio cuando menos, de uno de tales Estados.

Por tanto, la cooperación jurídica internacional encuentra su fundamento en la lucha contra el crimen organizado y los Estados deben cooperar con la finalidad de evitar que uno de los Estados se convierta en un área de impunidad para los delincuentes por el hecho de encontrarse en su territorio cuando están acusados por otro Estado. La asistencia judicial internacional precisa de una mayor rapidez en la persecución y el enjuiciamiento de los autores de los delitos tipificados en los textos penales de los distintos cuerpos legislativos internacionales.

La cooperación jurídica internacional actualmente se ha incrementado por el desarrollo de los medios de comunicación, la creciente flexibilización de las fronteras entre los Estados, esto ha provocado un notorio aumento en los casos privados internacionales como en el comercio y el transporte internacional, así como también en los casos de familia, de menores, de cuotas alimenticias, de sustracción internacional de menores, etc.2.

De tal manera que cada vez es más frecuente los divorcios de cónyuges domiciliados en diferentes países, los reconocimientos de hijos, las demandas de cuotas alimenticias entre demandantes y demandados que viven en distintas jurisdicciones, los reclamos sobre restitución o sustracción internacional de menores, los litigios relativos a contratación internacional, entre otros.

Esto ha provocado en el Continente americano un aumento significativo de los Exhortos, Comisiones o Cartas Rogatorias, así como el reconocimiento de Sentencias o Laudos arbitrales extranjeros, incrementando de esta manera el trabajo de las Autoridades Centrales en materia de cooperación judicial internacional.

Ahora es normal la tramitación de diligencias en el extranjero, como notificar, citar, emplazar, trabar una medida cautelar en el extranjero o ejecutar en otro país una sentencia, haciéndose necesario contar con una Asistencia Judicial Internacional cada vez más ágil y efectiva, evitando que las fronteras se transformen en obstáculos para la realización de la justicia sino por el contrario deben tornarse ágiles y flexibles.

En cuanto al ámbito penal, la lucha contra todas las formas de criminalidad demanda la necesidad de contar con herramientas jurídicas que fortalezcan la cooperación judicial internacional, con el fin de facilitar la asistencia legal mutua en materia de investigaciones, procesamientos y diligencias judiciales, dado el crecimiento de la delincuencia organizada transnacional, la cual ha perfeccionado sus técnicas de una manera cada vez más sofisticada para evadir la justicia.

En ese sentido, es necesario el fortalecimiento de los sistemas nacionales de justicia y de la cooperación judicial internacional para poder combatir eficazmente delitos como el narcotráfico, el lavado de dinero, la corrupción, el terrorismo, el tráfico de armas, el tráfico y la trata de personas, los delitos de lesa humanidad, entre otros. Hay que tomar en cuenta que en la actualidad la delincuencia se internacionaliza y no conoce fronteras.

La cooperación jurídica internacional es la colaboración o asistencia legal mutua entre Estados, con el objeto de practicar las diligencias que sean necesarias en el desarrollo de un proceso que se ventila en el territorio de otro Estado.

La cooperación puede consistir en una gran cantidad de medidas como el intercambio de información; actuaciones judiciales; localización e identificación de personas y bienes; recepción de testimonios o interrogatorio de imputados, testigos o peritos; traslado de personas privadas de libertad para rendir testimonio en otro país; traba de embargos; secuestro o decomiso de bienes, entre otros.

La cooperación jurídica internacional se fundamenta preferentemente en los instrumentos internacionales bilaterales o multilaterales, y, a falta de éstos debe aplicarse los Principios de Cooperación Judicial, la legislación interna del Estado requerido y de manera especial en el Principio de Reciprocidad.

El desarrollo del derecho y de la cooperación jurídica internacional constituyen elementos necesarios para coadyuvar y fortalecer los procesos de integración ya que la creciente integración económica de los Estados; la necesidad de preservar un medio ambiente sostenible y sustentable; el progreso de las telecomunicaciones, de la ciencia y la tecnología; los flujos migratorios masivos; la lucha conjunta contra el narcotráfico, la corrupción, el terrorismo, el tráfico de armas, el tráfico de personas y el crimen organizado en general, han creado las condiciones necesarias para que exista una mayor cooperación entre los Estados.

La cooperación jurídica internacional se ha convertido en la era de la globalización, en uno de los mecanismos más eficaces y necesarios en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, razón por la cual la cooperación entre Estados ha ido evolucionando hacia la incorporación de nuevas estructuras y mecanismos con el objeto de facilitar la aplicación de los instrumentos internacionales existentes, esto ha llevado en la actualidad a la creación de redes de cooperación jurídica internacional.

Estas redes facilitan el auxilio judicial internacional con el objetivo de mejorar, simplificar y acelerar la cooperación jurídica internacional, convirtiéndose en modelo de buenas prácticas, constituyéndose además en Foros permanentes de discusión y análisis de los problemas de cooperación judicial en los litigios transfronterizos donde se plantean, como lo son el conocer el derecho interno de otros países, de conocer los Instrumentos Internacionales de que son Parte y su forma de aplicación, su forma lingüística, etc. Gracias a la existencia del Auxilio o de la Asistencia Judicial Internacional, los Estados pueden prestarse mutua asistencia y apoyo para poder resolver los problemas transfronterizos.

Hay que tomar en cuenta que las fronteras tienen cada vez menos importancia para los delincuentes y los sistemas judiciales no pueden permanecer impasibles ante la delincuencia organizada internacional. De igual manera en el orden civil, mercantil, de familia y menores se dan también problemas de mayor importancia que requieren para su solución de un sistema basado en la comunicación directa entre sus Autoridades y en el apoyo de una cooperación jurídica internacional, sustentada en una Red de Operadores Judiciales.

En el ámbito europeo esta Red Judicial tiene como marco un espacio judicial de libertad, seguridad y justicia, con el objeto de poder afrontar todos los litigios que tengan una incidencia transfronteriza, facultando de esta manera un efectivo acceso a la justicia.

2. MECANISMOS DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL Y AUTORIDADES CENTRALES

Con estas Redes se pretende mejorar y simplificar la Asistencia Judicial Mutua, volviéndola más eficiente, efectiva y eficaz; mantener un sistema actualizado de información pública con el establecimiento de una base de datos; perfeccionar la aplicación efectiva y práctica de los Instrumentos Internacionales entre los Estados Partes de la Red.

La tecnología juega un papel muy importante en los Sistemas de cooperación jurídica internacional, ya que se sustituyen los canales convencionales, lentos y formales, por los medios tecnológicos más recientes que se comunican con mayor rapidez y fluidez, a través de estructuras menos formales, que son los Puntos de Contacto, quienes deberán encontrar soluciones a todas las dificultades que puedan presentarse en una solicitud de cooperación jurídica internacional, así como facilitar la coordinación entre las distintas Autoridades.

En este orden de ideas, es ineludible la adopción de un nuevo sistema de cooperación jurídica Internacional frente a las realidades de este siglo, en el cual la asistencia judicial debe ser prestada directamente por los protagonistas reales de la misma, en el que se hace necesario y esencial un ambiente de confianza mutua, creando así una estructura ágil y específica, basada incluso en las tecnologías de información y comunicación.

Con la cooperación jurídica internacional, se puede evitar que las fronteras actúen como un freno contra la justicia y convertirse en una ventaja para los transgresores de las leyes, por lo que en la actualidad la asistencia judicial es una necesidad, ya que permite una colaboración fluida, ágil y eficaz entre los Estados en materia de justicia.

La cooperación jurídica internacional resulta indispensable para que los procesos de integración puedan dar lugar a la creación de grandes espacios económicos unificados y para dar seguridad a los intercambios comerciales. De allí la razón y la importancia de la Cooperación Jurídica Internacional frente a las nuevas formas de redes organizadas trasnacionales, a los retos con los cuales se enfrenta el tráfico comercial en el proceso de globalización y ante una sociedad interrelacionada.

Las Autoridades Centrales son los Organismos Especializados en Cooperación Jurídica Internacional, son oficinas técnicas que están logrando que la Asistencia Jurídica Internacional se realice de una manera eficiente, expedita y eficaz, posibilitando una comunicación ágil entre las Autoridades.

Antes de la creación de las Autoridades Centrales en los procesos de Asistencia Legal Mutua, ésta se llevaba a cabo a través de la vía diplomática, que era el principal sistema de comunicación entre los Estados a través del camino tradicional de las relaciones internacionales, este sistema ha sido criticado por ser bastante burocrático por intervenir por regla general los Ministerios de Justicia y de Relaciones Exteriores de los Estados interesados, lo que lo vuelve por regla general en un sistema lento. No obstante, lo anterior, todavía es utilizado por muchos Estados, que han hecho esfuerzos por volverlos más ágiles y eficaces. Las Autoridades Centrales, son aquellas que centralizan la función de cooperación jurídica internacional, siendo al mismo tiempo autoridades emisoras y receptoras de solicitudes de cooperación jurídica.

Los Estados, para suplir las deficiencias dadas en la tramitación de las solicitudes de asistencia, han creado la estructura de las Autoridades Centrales como sistema principal de comunicación, actualmente dicho sistema es utilizado por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, por el Consejo de Europa, por la Organización de los Estados Americanos (OEA), por la Red Iberoamericana de Cooperación Judicial, convirtiéndose de esta manera las Autoridades Centrales, en una técnica de cooperación internacional entre Autoridades propia o exclusiva del Derecho Internacional, con mayor eficacia y seguridad jurídica.

3. LA COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL

La Cooperación Jurídica Internacional en el ámbito del MERCOSUR, ha conformado un conjunto de normas de asistencia judicial regional, sobre la base del respeto a la soberanía de cada país y al derecho positivo vigente de cada Estado. En ese sentido, y en orden cronológico han surgido: El “Protocolo de las Leñas”, constituido en Mendoza, Argentina, en mayo de 1992 y que trata sobre la cooperación y asistencia jurisdiccional en materias comercial, laboral y administrativa; el “Protocolo de Ouro Preto” suscrito en Brasil en diciembre de 1994 y que trata sobre Medidas Cautelares; el “Protocolo de San Luis” constituido en Argentina en 1996 y que trata sobre la Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales.

Estos tres Protocolos tienen como fundamento la función de las “Autoridades Centrales”, posteriormente se suscribe en diciembre de 1998 en Brasilia, Brasil, el “Tratado de Extradición del Mercosur”. La Cooperación Jurídica Internacional en el Mercosur se ha vuelto un instrumento de creciente aplicación para la realización de la justicia, más allá de las fronteras.

En el Sistema de la Integración Centroamericana SICA, la Cooperación Jurídica Internacional se ha desarrollado más en el ámbito penal, de tal manera que, en octubre de 1993 en Guatemala, se suscribió el Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, con el objeto de fortalecer y facilitar la cooperación judicial internacional entre los Órganos Administradores de Justicia de la región. En diciembre de 2005 en Nicaragua, se adoptó la Orden de Captura y Extradición Simplificada en Centroamérica para volver los procedimientos de extradición más efectivos, expeditos y eficaces.

En diciembre 2007 en Guatemala, se adoptó la Convención Centroamericana de Protección de Víctimas y Testigos, para facilitar los mecanismos de cooperación judicial y combatir el crimen organizado transnacional.

En el ámbito civil en el año 2007, en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) celebrada en Guatemala, se adoptó una Convención muy novedosa denominada “Tratado Regional de la Hipoteca Centroamericana”, el cual brinda mayor seguridad jurídica para la inversión inmobiliaria en la región, ya que amplía el acceso al crédito, al ser respaldados con garantía hipotecarias en cualquier país donde esté vigente el Tratado, homologando a su vez los trámites y costos.

En el Sistema Interamericano, en el marco de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se viene organizando desde el año 2000 la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición “La Red”, con el objeto de incrementar y fortalecer el intercambio de información entre los Estados Miembros de la OEA, en el ámbito de la asistencia mutua en materia penal, con el objeto de volverla más ágil y eficaz, la que se fundamenta principalmente en la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal de 1992 y en la Convención Interamericana sobre Extradición de 1933.

Esta Red está conformada por tres componentes: un Sitio Público de Internet, un Sitio Privado de Internet y un Sistema de Comunicaciones electrónicas seguras.

El Sitio o Componente Público, brinda una información jurídica relacionada con la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición de los Estados Miembros de la OEA, que ofrece procedimiento por país de Asistencia legal mutua en materia penal y extradición, así como el listado de los Instrumentos Internacionales bilaterales y multilaterales de los que son Parte.

El Sitio o componente privado, contiene información para las personas directamente involucradas en la asistencia mutua penal y extradición, como lo es: información sobre reuniones, los Puntos de Contacto, un glosario de términos, entre otros.

El Sistema de Comunicación Electrónico Seguro tiene como finalidad el facilitar el intercambio de información entre las Autoridades Centrales que tramitan la asistencia mutua en materia penal y extradición. Este Sistema además de ser un servicio de correo electrónico seguro e instantáneo, proporciona también un espacio para reuniones virtuales e intercambio de información y documentos.

Actualmente la Organización de los Estados Americanos (OEA), está desarrollando una Red de Cooperación Jurídica Hemisférica en materia de Derecho de Familia y Niñez, conocida como “La Red”, que comprende la cooperación judicial y asistencia mutua en estas materias, la cual se fundamenta principalmente en la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias de 1989, la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de 1989, la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores de 1989 y la Convención Interamericana sobre conflicto de leyes en materia de adopción de menores de 1984.

En el ámbito iberoamericano se ha creado una Red Iberoamericana de Cooperación Judicial en materia penal y civil, conocida como IberRed, la cual fue adoptada en Cartagena de Indias (Colombia), en octubre de 2004, y está integrada por los Ministerios de Justicia, los Ministerios Públicos y Fiscalías Generales y los Órganos o Poderes Judiciales de los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones y que tiene como objeto optimizar la cooperación judicial en materia penal y civil entre los países de dicha Comunidad, creando de esta manera un espacio judicial iberoamericano, que hará más fluida, ágil y eficaz la cooperación judicial entre los Estados Iberoamericanos, en materia de justicia.

4. COOPERACIÓN JURÍDICA INTERAMERICANA

La importante contribución del Sistema Interamericano al desarrollo del Derecho Internacional Privado en el Continente es innegable, una de estas manifestaciones ha sido su proceso de codificación, que ha facilitado la elaboración y aprobación de instrumentos jurídicos de interés colectivo, los cuales han fortalecido la cooperación internacional hemisférica.

Esto quedó plasmado en la Declaración de Panamá sobre la Contribución Interamericana al Desarrollo y Codificación del Derecho Internacional de 1996, que al respecto manifestó:

La Organización de los Estados Americanos constituye el principal e insustituible foro donde los Estados Miembros, en igualdad de condiciones, adoptan normas jurídicas, tanto de Derecho Internacional Público como de Derecho Internacional Privado, para regular las relaciones en el ámbito hemisférico, ello ha permitido la constitución de un rico patrimonio regional que ha representado una valiosa contribución de la Organización de los Estados Americanos a la consolidación de un orden internacional pacífico, justo e igualitario.

Es por ello, que la cooperación jurídica internacional y la codificación siempre han jugado un papel fundamental en la Organización.

El proceso de codificación en la Organización de los Estados Americanos arranca en la Segunda Conferencia Internacional Americana, celebrada en México en 1902, cuando se suscribe la “Convención para la formación de Códigos de Derecho Internacional Público y de Derecho Internacional Privado de América”.

Es en la Sexta Conferencia Internacional Americana, celebrada en La Habana, Cuba en 1928, cuando se aprueba el Tratado de Derecho Internacional Privado denominado “Código de Bustamante”, en honor al jurista cubano Antonio Sánchez de Bustamante, siendo el primer Código completo referido a esta disciplina comprendiendo 437 artículos y que regula de manera muy amplia el derecho civil internacional, el derecho comercial internacional, el derecho penal internacional y el derecho procesal internacional. Constituyendo el Código Bustamante un referente de particular importancia para el desarrollo del Derecho Internacional Privado en el continente americano.

En 1950 se le encargó al “Comité Jurídico Interamericano”, estudiar y analizar la posibilidad de revisar en lo que fuere conveniente el “Código de Bustamante”, a la luz de los “Tratados de Montevideo” de 1889-1890 y 1939-1940 y del “Restatement of the Law of Conflict of Laws”, elaborado por el American Law Institute, de los Estados Unidos de América, con la finalidad de unificar estas tres codificaciones y analizar las diferencias sistemáticas y técnicas existentes entre ellos y analizar además las Reservas hechas por los Estados al Código de Bustamante. En este estudio el Comité Jurídico Interamericano consultó a las Comisiones Nacionales de Codificación, a las entidades dedicadas al estudio del Derecho Internacional Privado, así como a los tratadistas más destacados de la materia.

En 1951, el Comité Jurídico Interamericano elaboró un primer informe relativo al método para realizar la codificación. En un segundo informe el Comité Jurídico Interamericano estimó que el “Código puede ser revisado para ser mejorado en diversos puntos, con el objeto de aproximarse a la uniformidad de las reglas del Derecho Internacional Privado de los distintos países americanos, especialmente en la Ley Aplicable al Estado Civil y Capacidad de las Personas”. El Comité elaboró también un estudio comparativo sobre las disposiciones del Código de Bustamante, los Tratados de Montevideo y las normas contenidas en el Restatement of the Law of Conflict of Laws y lo presentó a consideración de los gobiernos para sus observaciones, obteniéndose únicamente observaciones de Estados Unidos y Ecuador.

Ante esto, el Comité Jurídico Interamericano recomendó: “a) limitar la obra de unificación al Código Bustamante y a los Tratados de Montevideo”; b) señalar un método eficiente para fijar claramente en cuanto a las diferentes relaciones jurídicas, la posición de los países no ratificantes o ratificantes con Reservas, y c) recomendar a los Gobiernos que examinen el Estudio Comparativo varias veces citado y todas o algunas de las cuestiones allí contenidas”3.

En 1959, se aprobó por el Consejo de Jurisconsultos una nueva Resolución en la que se exhortaba al Comité Jurídico Interamericano a que continuara su labor de revisión para obtener la unificación de las reglas de derecho internacional privado de los Estados Americanos, atenuando además las reservas hechas al Código.

En 1965 en la V Reunión del Consejo Interamericano de Jurisconsultos, realizada en San Salvador, El Salvador, se recomendó que en 1967 se convocara una “Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado” que revisara ciertas partes del Código de Bustamante, entre ellas, las Reglas Generales, el Derecho Civil Internacional y Derecho Comercial Internacional. En ese sentido, el delegado colombiano doctor José Joaquín Caicedo Castilla, elaboró un nuevo proyecto de Código de Derecho Internacional Privado que sustituyera al Código de Bustamante, que contenía además los comentarios sobre las reformas señaladas al mismo Código. Al respecto el Comité Jurídico Interamericano recomendó la utilidad de que este Proyecto sea conocido por los gobiernos y por la Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado.

La Asamblea General de la OEA, previa consulta a los Estados Miembros, el 23 de abril de 1971 en su décima séptima sesión plenaria, convocó a la celebración de una Conferencia Especializada de Derecho Internacional Privado, con el propósito de discutir temas específicos sobre la materia, instalándose la segunda etapa de codificación del derecho internacional privado, en una forma sectorial y progresiva.

Es de esta manera, que surgen las Conferencias Interamericanas Especializadas de Derecho Internacional Privado, conocidas como el “Proceso de las CIDIP´s”.

En base a lo anterior, por resolución AG/RES. 48 (I-O/71) aprobada el 23 de abril de 1971, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, convocó a la “Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado” y encargó al Consejo Permanente la preparación de los proyectos de temario y el Reglamento de la Conferencia y encomendó al Comité Jurídico Interamericano que “prepare los estudios, informes y proyectos de Convenciones necesarios para uso de la mencionada Conferencia Especializada”.

En ese sentido, el Consejo Permanente de la Organización por Resolución CP/RES. 109 (120/74) de 20 de marzo de 1974, designó a la ciudad de Panamá, como sede de la Primera Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado.

La importancia de esta Conferencia Especializada de Panamá es que se inició el proceso de armonización de las normas sobre conflictos de leyes en América, con la aprobación de seis Convenciones Interamericanas, siendo estas: a) Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias; b) Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas; c) Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques; d) Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero; e) Convención Interamericana sobre Régimen Legal de los Poderes para ser Utilizados en el Extranjero; y f) Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional. Todas estas Convenciones fueron suscritas por los delegados de los Estados Miembros de la Organización, el 30 de enero de 1975, teniendo como fundamento los Proyectos de Convención respectivos elaborados por el Comité Jurídico Interamericano.

Siendo las Convenciones Interamericanas sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero y sobre el Régimen Legal de los Poderes para ser utilizados en el Extranjero, las que nos interesan para esta temática de Derecho Procesal Internacional con especial énfasis en la cooperación judicial internacional.

Esta Conferencia solicitó a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a que, en su Quinto Período Ordinario de Sesiones, a celebrarse en abril de 1975, convocara a la Segunda Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado, para que continúe con el estudio y la consideración de los temas que a juicio de los Estados Miembros de la OEA se consideren de mayor importancia y atención.

Por resolución AG/RES. (V-O/75), aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, de 19 de mayo de 1975, se convocó la “Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-II)”, a celebrarse en Montevideo, Uruguay del 23 de abril al 8 de mayo de 1979.

La Asamblea General de la Organización encomendó al Consejo Permanente y al Comité Jurídico Interamericano la elaboración de proyectos de temario, el Reglamento de la Conferencia y los estudios e informes sobre las materias a tratar.

Esta Segunda Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-II) aprobó las siguientes Convenciones: 1) Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques; 2) Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles; 3) Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros; 4) Convención Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares; 5) Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero; 6) Convención Interamericana sobre el Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado; 7) Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado y 8) Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias. Estas Convenciones tuvieron como base los Proyectos de Convención elaborados por el Comité Jurídico Interamericano.

En la temática que nos ocupa nos interesan las Convenciones Interamericanas sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares, sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero y el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias.

La Segunda Conferencia Especializada solicitó a la Asamblea General de la Organización que convocara a la Tercera Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-III) y que considere la conveniencia de institucionalizar la “Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP)”, la que deberá reunirse cada tres años; así como recomendar a la Secretaría General de la OEA que continúe con la elaboración de documentos técnicos e informativos sobre los puntos del temario con el fin de facilitar las labores de la Tercera Conferencia y que además proporcione los servicios de Secretaría.

Por resolución AG/RES. 505 (X-O/80), aprobada por la Asamblea General de la OEA, el 27 de noviembre de 1980, fue convocada la “Tercera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-III)”. En esta resolución, la Asamblea General encomendó al Comité Jurídico Interamericano que elaborara los informes, los proyectos de convenciones y las exposiciones de motivos que fueren necesarios para la Conferencia y recomendó al Consejo Permanente de la Organización que preparara los proyectos de temario y de reglamento para la CIDIP III y solicitó a la Secretaría General que preparara los documentos técnicos e informativos sobre los puntos del temario y que proporcionara los servicios de Secretaría. El Consejo Permanente de la Organización, fijó la ciudad de La Paz, Bolivia como sede de la CIDIP-III, a celebrarse en 1984.

La Tercera Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado, se inició el 15 de mayo de 1984, con la participación de Delegados de 18 Estados Miembros de la Organización. En esta Conferencia se aprobaron las siguientes Convenciones: 1) Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de adopción de Menores; 2) Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de las Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado; 3) Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras; 4) Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.

En la temática abordada, nos interesa la Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras y el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.

Teniendo íntima relación en el tema de la Cooperación Judicial Internacional, las relacionadas con el Derecho Civil Internacional como lo son: la Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de Menores y la Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de las Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado.

Esta Conferencia aprobó además varias resoluciones, entre ellas, la solicitud a la Asamblea General de la Organización para que convoque a la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-IV).

Por resolución AG/RES. 771 (XV-O/85) de 9 de diciembre de 1985, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos aprobó que se convocara a la “Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado”. En dicha resolución, la Asamblea General de la Organización encomendó al Comité Jurídico Interamericano que elaborara los Proyectos de Convención y las Exposiciones de Motivos respectivas que fueren necesarias para la Conferencia; al Consejo Permanente de la Organización que prepara el proyecto de temario y el Reglamento de la CIDIP-IV y a la Secretaría General de la OEA, la preparación de los documentos técnicos e informativos sobre el temario y dar los servicios de Secretaría.

Por resolución CP/RES. 496 (731/88), el Consejo Permanente fijó la ciudad de Montevideo, Uruguay como sede de la CIDIP-IV, a celebrarse en 1989.

La Cuarta Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado se celebró del 9 al 15 de julio de 1989, en Montevideo, Uruguay, con la presencia de Delegados de 17 Miembros de la Organización. La Cuarta Conferencia aprobó tres Convenciones, siendo estas: 1) La Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores; 2) La Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias y 3) La Convención Interamericana sobre el Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera. Además la Conferencia aprobó las bases para el estudio del tema relativo a la ley aplicable en materia de contratación internacional.

Nos interesa particularmente en esta temática de Cooperación Judicial Internacional, las Convenciones Interamericanas sobre Restitución Internacional de Menores y sobre Obligaciones Alimentarias, por regular la materia del Derecho Civil Internacional.

Por resolución AG/RES. 1024 (XIX-O/89) la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, convocó a la “Quinta Conferencia Interamericana Especializada sobre Derecho Internacional privado (CIDIP-V)”, encargando al Consejo Permanente de la Organización que prepara el Proyecto de temario y al Comité Jurídico Interamericano que elabora un Proyecto de Convención Interamericana sobre “Ley Aplicable en materia de Contratación Internacional”, un estudio sobre “Elaboración de Normas para la Regulación de Negocios Jurídicos Internacionales que lo requieran y Contratos Internacionales” y “Lineamientos Generales relacionados con un Proyecto de Convención Interamericana para la Represión del Tráfico Internacional de Menores”; a la Secretaría General que preparara los documentos respectivos y convocó además a una Reunión de Expertos en materia de Contratación Internacional.

En esta Quinta Conferencia Especializada Interamericana se celebraron dos Reuniones de Expertos, una en Oaxetepec, Morelos, México del 13 al 26 de octubre de 1993, sobre tráfico de niños, la que elaboró un Proyecto de Convención Interamericano sobre Tráfico Internacional de Menores y la otra Reunión de Expertos se celebró en Tucson, Arizona del 11 al 14 de noviembre de 1993, sobre Contratación Internacional.

El 20 de mayo de 1993, el Consejo Permanente en Sesión Extraordinaria fijó la ciudad de México como sede de la CIDIP-V, a celebrarse el 14 de marzo de 1994. Las Convenciones que se aprobaron durante la Quinta Conferencia Especializada fueron las siguientes: 1) La Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales y 2) La Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, siendo esta última la que nos interesa en la temática abordada. Esta Conferencia recomendó a la Asamblea General de la Organización que convocara a la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado.

Por resolución AG/RES. 1339 (XXIX-O/96) de la Asamblea General de la OEA, fue convocada la “Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI)”, que se celebró en la ciudad de Washington, D. C. del 4 al 8 de febrero de 2002, la que tuvo como documentos preparatorios la presentación y el informe del Comité Jurídico Interamericano titulado “CIDIP-VII y etapas sucesivas” (CJI/doc.74/01); el documento CIDIP-VI/doc.10/02; el informe preparado por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la OEA, denominado “La historia del proceso de la CIDIPs” (CIDIP-VI/doc. 11/02); así como el producto de las reuniones de las delegaciones de Expertos a la CIDIP-VI.

Esta Conferencia, así como la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII), celebrada del 7 al 9 de octubre de 2009 en la ciudad de Washington, D.C versaron sobre el tema de Garantías Mobiliarias.

Actualmente el mayor reto que afronta el Proceso de las Cidip´s en el Sistema Interamericano es el acercamiento entre el Civil Law (derecho civil o latino) y el Common Law (derecho anglosajón), lo que ha provocado que en el proceso codificador de la Organización de los Estados Americanos (OEA) no solamente se adopten Convenciones sino también Leyes Modelos, con el objeto de poder armonizar ambos Sistemas Jurídicos y lograr así una integración jurídica continental, tanto del sistema romanista principalmente de los países latinoamericanos, como del sistema anglosajón de los Estados Unidos, Canadá y los países del Caribe. Este interés por la uniformización se ha hecho presente a partir de la CIDIP V, donde hubo fuerte presencia por parte de las Delegaciones de Canadá y de los Estados Unidos.

El Proceso de la Cidip´s también mantiene una relación de coordinación y de colaboración con la Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya, ya que en la preparación de los proyectos de las Convenciones Interamericanas siempre se ha tomado en cuenta los textos de las Convenciones de La Haya, con el objeto de no duplicar esfuerzos. Actualmente hay mucha labor de coordinación entre estos dos organismos codificadores de la materia.

CONCLUSIÓN

El actual entorno internacional se encuentra plasmado por fuertes movimientos migratorios, es normal que las personas crucen las fronteras estatales generando un sinnúmero de relaciones jurídicas de carácter privado internacional, lo que ha provocado un aumento significativo de los litigios internacionales, los cuales pueden solucionarse a través de la cooperación jurídica internacional, ya que es un deber de los Estados, el prestarse la cooperación ya que la justicia no puede verse frustrada por las fronteras de los Estados.

La solicitud de auxilio jurídico internacional, hoy en día, se fundamenta en el deber de los Estados de prestarlo, sobre todo ante este innegable proceso de globalización, que a medida que más crece se desarrolla el comercio internacional, aumentando a su vez los conflictos de carácter internacional, contribuyendo a su vez la revolución tecnológica y la diversificación de los medios de transporte y comunicación que han proporcionado a la humanidad una movilidad que nunca antes en la historia había tenido.

Esto ha provocado que las organizaciones delictivas se internacionalicen, ya que las fronteras están actuando como un obstáculo para la justicia y como una ventaja para el delito y los delincuentes, lo que hace necesario una cooperación judicial internacional más fluida, ágil y eficaz entre los Estados. Asimismo, resulta indispensable una Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, para que puedan dar lugar a la creación de espacios económicos unificados, a los que se les pueda brindar seguridad jurídica.

En consecuencia, se hace necesario la adopción de nuevos mecanismos de cooperación jurídica internacional que respondan a las realidades del presente siglo, por lo que cada vez más, la asistencia judicial será prestada directamente por los protagonistas reales del procedimiento, en un espacio de mutua confianza, en el cual las Redes de personas desempeñaran un papel central en el proceso.

Es conveniente tomar medidas entre los Estados de la Región para facilitar la Cooperación Jurídica Interamericana, en ese sentido, es indispensable la eliminación de obstáculos innecesarios; la armonización de procedimientos y legislaciones; lograr una mayor coordinación y capacitación entre las Autoridades Centrales y demás Autoridades encargadas en el funcionamiento de la cooperación jurídica internacional.

Hoy en día la internacionalización en la vida de las personas hace que los Estados deban ponerse de acuerdo para alcanzar mecanismos que permitan la protección de sus intereses frente a las situaciones privadas internacionales. La asistencia legal mutua fundamentada en la existencia de la Reciprocidad, ya no es suficiente en este tiempo, haciéndose necesario la adopción de nuevos mecanismos de Cooperación Jurídica Internacional, los cuales se han estado implementando exitosamente en el Continente Americano, a través de la Organización de los Estados Americanos (OEA) con la implementación de la Red de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal y ahora, con la Red de Asistencia en materia de Derecho de Familia y Niñez, creándose de esta manera una Cooperación Judicial Interamericana para la región.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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TELLECHEA BERGMAN, E. Dimensión Judicial del Caso Privado Internacional. OEA XXXV, 2007. [ Links ]

NOTAS

1FERNÁNDEZ ARROYO, D. P. Derecho Internacional Privado. Córdoba: Advocatus, 1998.

2TELLECHEA BERGMAN, E. Dimensión Judicial del Caso Privado Internacional. OEA XXXIV, 2007, p. 211-260.

3Archivos del Comité Jurídico Interamericano.

Recibido: 12 de Septiembre de 2017; Aprobado: 28 de Septiembre de 2017

Autor de correspondencia Ana Elizabeth Villalta Vizcarra es Representante de El Salvador ante las Naciones Unidas, Corte Internacional de Justicia, Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). Profesora invitada en las Cátedras de Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho de Integración en varias Universidades del Continente Americano. E-mail: aevillalta@yahoo.com

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