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Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión

Print version ISSN 2307-5163On-line version ISSN 2304-7887

Rev. secr. Trib. perm. revis. vol.5 no.10 Asunción Oct. 2017

https://doi.org/10.16890/rstpr.a5.n10.p7 

Prólogo

Prólogo

Juan Emilio Cabañas Oviedo* 

*Tribunal Permanente de Revisión, Paraguay.


En la oportunidad de conmemorarse los quince años de la suscripción del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, suscripto en fecha 18 de febrero de 2002, la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión presenta con placer la décima edición de la Revista Jurídica, RSTPR. En esta ocasión los artículos versan sobre la cooperación jurídica internacional en materia penal y civil, con algunos aportes especiales en derechos humanos, en la perspectiva de la actualidad e importancia que los dos temas encierran.

El proceso de integración intergubernamental del MERCOSUR ya posee como acquis communautaire significativos avances en la crucial disciplina de la cooperación jurídica intra bloque, la cual se transforma en una herramienta de gran importancia multilateral, como proveedora de seguridad jurídica, de asistencia jurídica y de combate a la criminalidad organizada. La vida de los bloques económicos como familias políticas poseedoras de interacciones como todas las demás familias, genera onus y bonus. En ese sentido, la dilatación de espacios criminógenos potenciales, así como la mundialización de los hechos punibles y sus matices, requieren de más y mejor cooperación multilateral, como los acuerdos adoptados en el MERCOSUR.

De hecho, por medio del Protocolo de Olivos, se instaló una fórmula de cooperación jurídica inter jurisdiccional con las opiniones consultivas, las cuales pueden llegar a deliberación del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, a través de las Cortes Supremas de Justicia de los Estados Parte del bloque.

La firma de instrumentos internacionales en la materia ha cobrado especial relevancia para articular esfuerzos entre los Estados, contribuir en la armonización de las legislaciones de los países y desarrollar mecanismos de cooperación mutua para lograr los objetivos establecidos en estos documentos.

Desde siglos pasados se ha intentado legislar sobre la cooperación jurídica entre los países. En tal sentido el Tratado de Montevideo de 1889 inicia los primeros pasos en la asistencia jurídica, seguidos por los de 1933 y de 1940. La Convención de Viena de 1988 sobre el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, la Convención de Nassau de 1992 sobre Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, la Convención de Palermo de 2000 sobre Crimen Organizado Trasnacional, la Convención de las Naciones Unidas de 2003 contra la Corrupción, son ejemplos candentes de ese proceso.

En el MERCOSUR, la cooperación jurídica ha sido objeto de particular atención, con la adopción de diversos compromisos inter partes, entre los cuales cabe destacar el Protocolo de las Leñas (1992), el cual trata sobre la Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materias Comercial, Laboral y Administrativa; en 1994, el Protocolo de Ouro Preto, que versa sobre Medidas Cautelares; el Protocolo de San Luis firmado en 1996 para incentivar la Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Parte; así como los Acuerdos sobre Extradición entre los países del MERCOSUR, firmados en diciembre de 1998.

Tales instrumentos multilaterales, ya de uso corriente en el bloque económico y que forman parte de la rutina de las prácticas estatales, representan el esfuerzo no solamente de la diplomacia, sino también de los profesores e investigadores, en la siempre importante contribución de la academia al progreso del derecho. Desarrollar una publicación como la presente revista es, también por dichas razones, reconocer el esfuerzo colectivo de importantes especialistas, no solamente de la región, sino también de Europa y las Américas, con aportes en derecho comparado siempre tan enriquecedores en la enseñanza jurídica.

Es importante comentar, a modo de presentación de la revista que el lector podrá encontrar entre los artículos publicados, además de textos de referencia histórica e institucional, contribuciones que abordan las facetas múltiples de la nueva criminalidad transnacional, a partir de las tecnologías que pueden aportar nuevos problemas para la sociedad, por ejemplo, los delitos cibernéticos, que desafían los conceptos tradicionales de jurisdicción y de soberanía. En tal sentido, esa misma tecnología puede traer aportes formidables y soluciones facilitadoras a la persecutio criminis. En ese contexto, por ejemplo, las importantes videoconferencias y las nuevas formas electrónicas de comunicación y de comunicación procesal, aptas para proporcionar, si son bien utilizadas, celeridad, diligencia y oportunidad a la Justicia.

Igualmente, resulta relevante en los contenidos atinentes a la cooperación judicial, lo referente al rol y funciones de las Autoridades Centrales, inclusive más valorizadas en el ámbito de la cooperación regional, como ductos idóneos en la realización de la justicia y la prevención de la impunidad. Ellas tienen la misión de continuar facilitando y fortaleciendo la labor de Jueces y Fiscales en la aplicación de los acuerdos internacionales. Elementos clásicos del derecho internacional privado también son oportunamente traídos a colación, a modo de ejemplo, los elementos de conexión, los exhortos y cartas rogatorias, además de los foros y redes de cooperación jurídica internacional.

Por último, pero con especial relevancia, deseo expresar los sinceros agradecimientos a los revisores y demás miembros del equipo editorial, a los generosos autores de los artículos, muchos de los cuales tuve la oportunidad de conocer en mis actividades profesionales anteriores, cuando actué en el marco de la cooperación jurídica internacional en la República del Paraguay. Profesionales ejemplares y juristas destacados, que participaron en los procesos de elaboración y de implementación de varios de los protocolos y acuerdos citados, de quienes mucho aprendí no solamente en el plano técnico y científico jurídico, sino también en el plano de las relaciones personales, sin el cual el conocimiento es apenas un adorno funcional. A todos, mis más efusivas muchas gracias.

Octubre, 2017.

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