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Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión

Print version ISSN 2307-5163On-line version ISSN 2304-7887

RSTPR vol.3 no.6 Asunción Aug. 2015

 

Nota del Editor

El Guaraní y el MERCOSUR: una cuestión de derechos humanos

Raphael Carvalho de Vasconcelos* 

*Tribunal Permanente de Revisión, Paraguay


Los paraguayos tienen orgullo del guaraní. Sí, tienen. Entre ellos. En las charlas entre paraguayos se nota en los chistes y en el uso de los términos una cierta complicidad y la sensación de pertenencia. Pero ese orgullo parece limitarse al mundo informal. El Paraguay formal no usa el guaraní. O parece sentirse avergonzado al hacerlo. Son pocas las instituciones y los ambientes formales que asumen, de hecho, el guaraní como lengua oficial.

Existen, así, dos mundos. El mundo del Paraguay de la calle, que acepta y se enorgullece del guaraní en la informalidad, y el mundo del Paraguay institucional, en español. A pesar de existir comando legal - la ley 4251/10 (Ley de Lenguas) - que, en teoría, garantiza protagonismo al idioma guaraní, el extranjero que pasa por el Paraguay tiene pocas oportunidades para ingresar en el Paraguay auténtico. En el Paraguay del guaraní. Y muchas veces ese se convierte tan solo en un elemento exótico, en una anécdota más de viaje.

Otro dato llama la atención. El Paraguay próspero, rico, no parece sentirse confortable en guaraní. En determinados shoppings, restaurantes, en el aeropuerto - a pesar de los carteles en la lengua - el idioma oficial es predominantemente el español.

No tiene lugar discutir las cuestiones históricas que llevaron a esa situación. Y un extranjero no tiene, tampoco, legitimidad para hacerlo. Tiene valor tan solo como testimonio de un observador externo. Una opinión que puede ser considerada, con razón, irrelevante.

Se permite observar, sin embargo, que la clave de la prosperidad del Paraguay puede estar justamente en la asunción de sus características, en la reconciliación definitiva con su pasado, en el traslado del guaraní a la posición de destaque que le corresponde. Esa puede ser la clave de una prosperidad inclusiva, basada en la justicia social y en los derechos fundamentales. Pero esa debe ser una iniciativa de los paraguayos. Una iniciativa interna - o internacional - que depende fundamentalmente de los representantes y de las instituciones de la República del Paraguay.

Se trata, por lo tanto, de una cuestión de derechos humanos. Millones de personas tienen el guaraní como primera lengua en el Paraguay - y también en otros países del MERCOSUR. Respetar el guaraní y reconocer su relevancia es respetar y reconocer los derechos humanos de esas personas.

En el Tratado de Asunción, su artículo 17, se estableció desde el principio del MERCOSUR que "los idiomas oficiales del Mercado Común serán el español y el portugués". La misma previsión se encuentra en el artículo 46 del Protocolo de Ouro Preto, que fijó la estructura institucional actual de la organización regional.

El MERCOSUR cuenta, así, con apenas dos idiomas de trabajo: el castellano y el portugués. Pero, ¿y el guaraní?

Se sostiene, con frecuencia, de forma equivocada que el punto 8 del acta 02/95 de la segunda Reunión Especializada de Cultura realizada el 02 de agosto de 1995 habría elevado la lengua al status de idioma oficial del MERCOSUR. Más allá de constituir interpretación incorrecta de los hechos y de la estructura normativa del MERCOSUR, ese tipo de afirmación debilita los esfuerzos para convertir el guaraní en lengua de trabajo de la organización. Al sostener el alcance de algún status relevante por medio de la referida acta, se permite - como un argumento en contra de la oficialización - que se sostenga ya ser ese un objetivo alcanzado. Algo que conformaría una falacia.

En términos jurídicos, por lo tanto, un acta es totalmente distinta de una norma primaria o secundaria del MERCOSUR. El texto de un acta de una reunión, aunque tenga efectos para declarar derechos, no vincula a las partes como un tratado o como una decisión del Consejo del Mercado Común o una resolución del Grupo del Mercado Común. Para que la relevancia del guaraní pueda ser reconocida en definitivo, su condición de lengua oficial y, luego, de trabajo, debe ser declarada oficial por medio de una norma.

¿Pero a quién correspondería el pleito? ¿A quién pertenecería el mandato natural para exigir el reconocimiento del guaraní como lengua oficial del MERCOSUR?

Teniendo en cuenta que el Paraguay es el país - lejos - con la más grande población que tiene el guaraní como lengua materna y el hecho de que su constitución nacional lo alza a la condición de idioma oficial, los representantes paraguayos serían las autoridades con atribuciones naturales para imponer a la organización el fortalecimiento del idioma.

En el contexto descrito, voces se levantan afirmando que no sería de interés de los otros miembros de la organización que el guaraní fuese reconocido como lengua oficial. Que dura oposición surgiría, por ejemplo, con respecto a los costos de contratación de traductores, intérpretes y de otros profesionales para concretar una eventual oficialización. No se puede suponer, sin embargo, que habrá oposición sin que se presente el planteo. No actuar imaginando resistencia sería matar el rinoceronte para protegerlo de los cazadores. Es imposible imaginar el desprecio por la idea, sin ponerla sobre la mesa.

Más allá de todo eso, se observa que los argumentos en favor del guaraní como lengua oficial del MERCOSUR poseen naturaleza jurídica. El primero de ellos, de carácter estrictamente internacional, tiene que ver con la lengua como derecho humano. Varios son los instrumentos internacionales - declaratorios o cogentes - que tratan de los derechos de las personas humanas e imposible sería imaginar el desarrollo pleno de una determinada persona y su inserción social sin que sus derechos lingüísticos sean reconocidos y protegidos. Bajo la perspectiva internacionalista de los derechos humanos, la protección del guaraní constituiría condición fundamental para la plena inclusión de sus hablantes en una experiencia integracionista.

De esa forma, en un primer análisis, sería difícil ver prosperar la oposición al reconocimiento del guaraní como lengua oficial del MERCOSUR mientras este se fundamente en los derechos humanos. Ningún socio podría oponerse. Ni el interesado principal podría oponerse.

Con respecto justamente al interesado mayor - Paraguay - en el planteo, es importante señalar el status constitucional interno del guaraní como lengua oficial. El artículo 140 de la Constitución de la República del Paraguay de 1992 establece que tanto el español como el guaraní son lenguas oficiales del país. Reservadas las críticas a las clasificaciones de normas, se puede cuestionar la naturaleza del referido artículo: si norma de eficacia limitada o contenida. La interpretación más correcta debe reconocer su carácter limitado, es decir, como un mandato constitucional para que el legislador ordinario reglamente la plenitud del ejercicio del derecho constitucionalmente reconocido.

Así, el artículo 140 de la constitución paraguaya vincularía los agentes públicos del país a la instrumentalización de los idiomas español y guaraní como oficiales de la república. En lo que se refiere a la elaboración de normas, esa tarea correspondería, internamente, de manera plena al legislador e, internacionalmente, también al ejecutivo al ejercer sus atribuciones para celebrar tratados - cumpliendo lo establecido en el artículo 4 de la anteriormente referida ley 4251/10.

Es interesante observar que la actual constitución paraguaya fue promulgada el 1992 y que el Tratado de Asunción, que estableció el español y el portugués como idiomas oficiales, fue celebrado el 1991, o sea, antes de la nueva constitución del país. El referido contexto cronológico sirve de argumento para que el guaraní no fuese incluido en el acuerdo marco de la organización.

La misma lógica no procede, sin embargo, en lo que se refiere al Protocolo de Ouro Preto de 1994. En el momento de la elaboración del tratado que fijó la estructura institucional del MERCOSUR, el artículo 140 de la constitución de la República del Paraguay ya había sido promulgado y se perdió una oportunidad histórica para reglamentar los derechos reconocidos por él en el protocolo celebrado en Minas Gerais.

A la sociedad paraguaya y a sus representantes corresponde imponer internamente e internacionalmente el debate para la valoración del guaraní - respaldando, por ejemplo, el admirable esfuerzo desarrollado actualmente por la Secretaría de Políticas Lingüísticas. En el contexto internacional, considerando las particularidades de los procesos de integración regional - distintos del multilateralismo que permite la elección de número reducido de lenguas de trabajo - la recategorización del guaraní se impone con fundamentación teórica en los derechos humanos y con base legal en la constitución de la República del Paraguay.

¿Pero cuál sería el panorama actual del guaraní en el MERCOSUR?

La iniciativa más expresiva para el reconocimiento del guaraní como lengua oficial de la organización regional partió del Parlamento del MERCOSUR. En marzo de 2014 fue celebrado convenio entre el legislativo regional y la Secretaría de Políticas Lingüísticas del Paraguay para la selección de traductores de guaraní para contratación por el órgano. La selección ocurrió y los primeros dos traductores fueron admitidos. Se trata de iniciativa puntual de un órgano del MERCOSUR, pero tiene simbología importante por haber sido adoptada por el brazo legislativo de la organización.

El caso del Tribunal Permanente de Revisión - TPR - es bastante más limitado. Poco puede ser desarrollado en términos institucionales. Por un lado, no existe autonomía suficiente para transformar el guaraní en lengua de trabajo y, por otro, el rubro que dispone el tribunal en su presupuesto para traducciones es bastante reducido. La realización del Primer Seminario de la Lengua Guaraní del TPR en 2014 y la propuesta presentada a importantes instituciones y profesionales de la lengua para la formación de un glosario de términos en guaraní sobre el MERCOSUR conformaron el modesto aporte que la institución pudo hacer. Aunque no sea lo suficiente, fue lo que se pudo hacer.

De las consideraciones hechas, queda el mensaje de que la recategorización del guaraní como idioma oficial del MERCOSUR constituye cuestión de derecho lingüístico y, por lo tanto, de derechos humanos. Se nota que ese derecho ya se encuentra debidamente reconocido por la constitución y por las leyes de la República del Paraguay y que sus agentes públicos poseen mandato para exigir del proceso regional la elevación del idioma al status de lengua de trabajo.

Que un día el guaraní cobre el puesto que le corresponde no solo en la historia y en la cultura, sino también en las instituciones paraguayas y del MERCOSUR.

Tribunal Permanente de Revisión: Derecho para la Integración

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