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Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión

Print version ISSN 2307-5163On-line version ISSN 2304-7887

RSTPR vol.3 no.5 Asunción Mar. 2015

 

Mensaje del Editor

Asunción: la capital jurisdiccional del MERCOSUR

Assunção: a capital jurisdicional do MERCOSUL

Raphael Carvalho de Vasconcelos* 

1Tribunal Permanente de Revisión, Paraguay.


¿Cómo surge un centro de derecho internacional? ¿Cómo se diseña la vocación cosmopolita de una ciudad? Elementos como el comercio y las finanzas explican la internacionalización de Nueva York y de Londres, por ejemplo (y, en menor escala, de San Pablo también). Pero estos no son los únicos elementos involucrados con la consolidación de un centro urbano cosmopolita. La instalación de sedes de organizaciones pluriestatales o, específicamente, de un tribunal internacional puede también servir para promover o acelerar ese fenómeno. Ginebra, La Haya, Luxemburgo y San José conformarían ejemplos actuales de ese segundo grupo de ciudades mundializadas.

Asunción, capital de la República del Paraguay, será la próxima.

Las perspectivas multiconectadas de la ciudad no tienen relación con el título de "Capital Jurídica del MERCOSUR", que posee en razón de haber dado lugar a la firma del tratado de 1991 que creó el MERCOSUR. Sus perspectivas son jurisdiccionales. Asunción podrá, por varias razones, tornarse en el centro jurisdiccional más importante de la región, al cual los individuos acudirán para solucionar dudas relacionadas a la aplicación y a la interpretación del derecho regional.

La estructura intergubernamental del MERCOSUR induce al observador de su sistema de solución de controversias a creer que solo tendrían legitimidad para acceder los estados. Por mucho tiempo, de hecho, fue así, pero el sistema se desarrolló y hoy cuenta con canal abierto a la participación ciudadana. Y esa podrá ser la clave de una nueva vocación para Asunción.

En panorama histórico sintético, el tratado fundacional de la organización estableció un sistema provisorio para solucionar controversias caracterizados por negociaciones intergubernamentales directas. El Protocolo de Brasilia, de diciembre del mismo año de 1991, trajo elementos jurisdiccionales a la solución de litigios en la región al crear la estructura de los tribunales ad hoc - instancias arbitrales conformadas para decidir conflictos específicos que se disolvían con el pronunciamiento del laudo definitivo. Ese sistema fue extensamente reformado en 2002 por el Protocolo de Olivos, tratado que buscó traer más institucionalidad a la solución jurisdiccional de controversias en el MERCOSUR.

Con Olivos nació el Tribunal Permanente de Revisión - TPR: órgano jurisdiccional arbitral permanente creado para garantizar la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de los instrumentos jurídicos del proceso de integración.

El TPR tiene su sede en la Villa Rosalba, emblemático edificio localizado en Asunción que integra el patrimonio histórico de la República del Paraguay. Inaugurado en 13 de agosto de 2004, el tribunal está conformado por árbitros titulares y suplentes designados por cada estado parte y posee una secretaría permanente compuesta por cuatro áreas - secretaría y administración, informática y base de datos, jurídica y biblioteca y archivo de documentos.

Más allá de su característica recursiva, objeto de resistencia por parte de la doctrina jurídica dedicada al arbitraje, el tribunal posee en su vocación de permanencia conformación que presenta idiosincrasia interesante del sistema del MERCOSUR. Especialmente interesante para la ciudad-sede, que podrá aprovecharse de la actividad del órgano.

En el mecanismo de solución de controversias del MERCOSUR, el TPR posee dos especies de competencias: la contenciosa y la consultiva. La competencia contenciosa puede ser accionada por los Estados como única instancia o como instancia recursiva. Por el recurso de revisión, el tribunal permanente tiene la posibilidad de confirmar o modificar la decisión de un tribunal ad hoc. Su actuación conforma la última etapa del procedimiento ordinario de Olivos, que incluye también las negociaciones directas y la posibilidad de intervención del Grupo Mercado Común.

En lo que se refiere a la competencia consultiva, el TPR puede analizar cuestiones presentadas por los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR, por los Estados en conjunto o por los Tribunales Superiores (Cortes Supremas de Justicia). El Protocolo constitutivo del Parlamento del MERCOSUR también otorgó a ese órgano la posibilidad de encaminamiento de solicitaciones de opiniones Consultivas al TPR.

Observadas las competencias mencionadas, verificase que las perspectivas más promisoras para Asunción se encuentran en la posibilidad de envío de consultas por las cortes nacionales. La creación de un instrumento de armonización de la aplicación del derecho del MERCOSUR por los poderes judiciales locales representó, de hecho, importante avance del Protocolo de Olivos. El instrumento consultivo puede servir para evitar el surgimiento de interpretaciones locales del derecho regional que amenacen su coherencia sistémica y su diseminación será directamente proporcional al aumento del uso del derecho del MERCOSUR por los poderes judiciales locales en sus decisiones.

Los órganos internos de los cuatro miembros fundadores del MERCOSUR - Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay - ya reglamentaron el encaminamiento de solicitudes de consultas al tribunal internacional. En el caso de Argentina y Brasil, por ejemplo, las reglamentaciones judiciales establecieron que miembros del poder judicial y también particulares tendrían legitimidad para solicitar la formulación de un pedido de opinión consultiva al TPR.

No existen motivos para cuestionar la participación directa del particular por la vía consultiva al sistema jurisdiccional regional. Se trata, en realidad, de clara contribución de los poderes judiciales locales a la aproximación de la ciudadanía a la integración regional. Remarcable avance.

¿Pero qué tendría Asunción que ver con eso?

¿Cuáles serían sus perspectivas?

Asunción, como la gran mayoría de las ciudades latinoamericanas no posee vocación cosmopolita innata. Su dinamismo comercial y la inserción a cada día mayor de Paraguay en el mercado internacional no se reflejan de manera ostensiva en su cotidiano jurídico y sus frecuentes situaciones multiconectadas no conforman parte relevante de la actividad de sus tribunales. La sede del TPR en la ciudad cambiará ese perfil.

El número de consultas encaminadas al tribunal por los poderes judiciales nacionales basados en casos concretos en trámite es aún tímido. Tan solo cinco fueron presentadas desde el año 2007. De esas cinco, sin embargo, dos - aunque las partes solicitantes hayan posteriormente desistido - llegaron al tribunal en el año de 2014.

El proceso es lento, no se puede negar. Convencer a jueces y a las partes en litigio de que la interpretación de una normativa regional puede ser solicitada a un tribunal internacional no es tarea sencilla. Mismo llevar el instrumento al conocimiento amplio de los miembros del poder judicial ya se muestra bastante difícil. Despacio, pero de manera continua, la información se difunde y la consolidación de las opiniones consultivas es cuestión de tiempo.

¿Pero cuáles serían las reales perspectivas de Asunción?

Ciudades como Luxemburgo - o La Haya ya hace mucho - tuvieron sus perfiles de multiconexión totalmente impactados y modificados por la actividad jurisdiccional internacional. Con la instalación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su consolidación, la abogacía del principado tuvo su perfil radicalmente cambiado y pasó del localismo estricto a la amplia multiconexión al verse obligada a especializarse en el ofrecimiento de servicios específicos relacionados a la actuación junto al tribunal como correspondiente de estudios jurídicos de todas las partes de Europa.

Paralelamente a la perspectiva proyectiva, el TPR desarrolla hoy en Asunción constantes estrategias de aproximación a la sociedad - con énfasis a la comunidad académica. Estudiantes, profesores e investigadores tienen libre acceso a la biblioteca institucional - que cuenta con uno de los más importantes acervos especializados en derecho internacional del MERCOSUR. La Villa Rosalba recibe, también, frecuentemente visitas técnicas de universitarios e investigadores, y más allá de incluir charlas, pueden contar con simulaciones de arbitraje.

Al mismo tiempo, la secretaría del tribunal organiza con frecuencia seminarios gratuitos, en los cuales cuenta con la presencia de distinguidos académicos de distintos países. Así, el TPR busca no sólo cumplir su función de órgano jurisdiccional del MERCOSUR, sino también acercarse a la sociedad y, difundiendo su misión, contribuir para la construcción y para el desarrollo de la identidad MERCOSUR.

Otro emprendimiento que cobra merecido destaque académico es la revista jurídica de la secretaría del tribunal (www.revistastpr.com). La publicación, dedicada al derecho internacional y principalmente al derecho del MERCOSUR, cuenta con dos números anuales. Importantes catedráticos, profesionales del derecho y también estudiantes participan activamente de la iniciativa.

Todas las informaciones acerca de las actividades y proyectos del TPR se encuentran disponibles online (www.tprmercosur.org). El Tribunal Permanente de Revisión está definitivamente abierto a la sociedad y ofrece a Asunción una de las más promisoras oportunidades de internacionalización de la región.

La capital jurídica del MERCOSUR será también su centro jurisdiccional.

Y pronto.

Tribunal Permanente de Revisión: Derecho para la Integración.

NOTA

*Versión en castellano del ensayo publicado en la "Revista Diálogo: Protagonismo Cidadão e Identidade Regional", Porto Alegre - Brasil. El autor agradece la revisión ortográfica y gramatical realizada por la profesora Natasha Suñé.

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