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Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión

Print version ISSN 2307-5163On-line version ISSN 2304-7887

RSTPR vol.3 no.5 Asunción Mar. 2015

 

Prólogo

Prólogo

Roberto Ruiz Díaz Labrano* 

1Tribunal Permanente de Revisión, Paraguay


El Tribunal Permanente de Revisión dedica el presente número de la revista a uno de los temas más destacados que interesan a los Estados que conforman el Mercosur, lo ha hecho en la certeza de que las inversiones son un factor fundamental para el desarrollo y que el enfoque doctrinario y regional por diversos autores, contribuirá a esclarecer diversos puntos sobre los cuales se asienta actualmente el debate sobre las inversiones extranjeras y los conflictos o controversias entre inversores y receptores de la inversión.

Un enfoque regional implica la posibilidad de adoptar políticas e instrumentos comunes respecto a la promoción y protección de la inversión dentro del bloque como fuera de él, de allí la importancia que el tema adquiere, tomando en cuenta la necesidad de capital e inversión y los intereses que esta relación representa frente a las restricciones o apertura del mercado de inversiones.

Los temas son múltiples desde analizar y determinar el concepto y alcance de la inversión regional o extra regional, hasta los criterios y mecanismos para evitar discriminación en la inversión o capital.

No es menos importante el análisis sobre las ventajas que puede representar la suscripción de los acuerdos de promoción y protección recíproca para las inversiones "APPRIS" u otro tipo de acuerdo de protección, si estimula o no la inversión directa y si puede ser un camino para obtener medios para el desarrollo.

En lo puramente regional se trata de verificar si tal como se afirmara en el Protocolo de Colonia para la promoción y protección recíproca de inversiones en el Mercosur intensificará efectivamente la cooperación económica y acelerará el proceso de integración incrementando el desarrollo de los Estados Parte.

En general acuerdos de ésta índole buscan la seguridad necesaria a la inversión, previsibilidad sobre las condiciones establecidas y las garantías respecto a las medidas adoptadas por razones de interés público por los Estados, sin que impliquen tratos discriminatorios, de modo tal que se garantice el Trato Nacional a toda inversión realizada en el territorio de otro Estado Parte.

Lo que esencialmente se busca es estimular la inversión, crear el marco legal común adecuado que garantice y proteja contra las medidas injustificadas o discriminatorias en contra del inversor y que las medidas de nacionalización, expropiación o de efectos similares no representen políticas discriminatorias y obedezcan a razón de real interés público, garantizando por cierto una indemnización justa.

No es casual que luego de cierto tiempo, el tema de un posible acuerdo de promoción y protección de inversiones se haya reavivado, o que el tema resurja con fuerza a raíz de la necesidad de capital por un lado, pero también para hacer más previsible el sistema de solución de controversias. La dura experiencia de los países de la región en los arbitrajes de inversión derivados de los acuerdos de protección a la inversión, como la experiencia de los arbitrajes CIADI en alguno de los Estados Parte, es suficiente motivo para volver a analizar seriamente el ámbito en que podrían ser desarrolladas las controversias sobre inversión en la región, es decir ampliando las opciones de arbitraje internacional con que cuente el inversor pero en un ámbito regional.

Los países miembros del Mercosur en el 2010 y por medio de la Decisión CMC Nº 30/10 acordaron iniciar o aún mejor reiniciar los trabajos para desarrollar un proyecto de Acuerdo de Inversiones al interior del bloque en la línea de los Acuerdos de Protección y Promoción Recíproca de Inversiones o APPRI.

Las reuniones prosiguen pero no se ha alcanzado aún un consenso o una aproximación para lograr el acuerdo, las discrepancias no son pocas, pero es evidente que el interés existe y que el trabajo emprendido es serio, puesto que no se funda en la sola aspiración de lograr un acuerdo sino de verificar los existentes y el flujo de capital o inversión que pudieran haberse producido partiendo de los acuerdos suscritos por los Estados Parte.

Frente a esta situación, en este número de la revista, destacados autores, abordan desde diversos ángulos las aristas jurídicas de las inversiones directas, como por ejemplo la situación y experiencia jurisprudencial generada por los conflictos de interpretación e incumplimiento de acuerdos de inversión resueltos a través de sistemas arbitrales.

La experiencia y la legislación de algunos de los Estados Parte, la inversión extranjera y el derecho al desarrollo, así como los instrumentos de la Conferencia de La Haya tendientes a facilitar el desarrollo de los negocios internacionales y las inversiones, la inversión a través de FOCEM en el Mercosur, son entre otros desarrollados junto con aportes más especiales.

En los aportes se visualiza en general la preocupación por los denominados arbitrajes de inversión y los aportes contribuyen a dar claridad sobre la complejidad que representa comprender adecuadamente el sistema arbitral, lo cual nos lleva a destacar nuevamente el acierto de la temática a la cual se destina el presente número y la contribución que significa cada una de las monografías publicadas.

NOTA

Protocolo de Colonia para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones en el MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC No. 11/93: Protocolo de Colonia para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones en el MERCOSUR (INTRAZONA).

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