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Revista Internacional de Investigación en Ciencias Sociales

versión On-line ISSN 2226-4000

Rev. Int. Investig. Cienc. Soc. vol.19 no.1 Asunción jun. 2023

https://doi.org/10.18004/riics.2023.junio.21 

ARTICULO ORIGINAL

Evaluación del Impacto de una Política Lingüística: la Resolución N° 662/ 2019 “Lenguaje no sexista e inclusivo” en la Universidad Nacional de Rosario, Argentina

Evaluation of the Impact of a Language Policy: Resolution C. S No. 662/ 2019 on "Non-sexist and inclusive language” at the National University of Rosario, Argentina

1Universidad Nacional de Rosario. Argentina


RESUMEN

La investigación tiene por objetivo evaluar el impacto de una política lingüística gestionada por medio de la Resolución N° 662 “Lenguaje no sexista e inclusivo” (aprobada en el año 2019 por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario -en adelante UNR- Argentina) en el ámbito de la ciudadanía estudiantil universitaria de las carreras de grado de la Facultad de Humanidades y Artes de la UNR. La investigación analiza los resultados obtenidos de la aplicación de dos instrumentos metodológicos, por un lado, una encuesta en la que participaron 615 estudiantes de las 9 Licenciaturas acreditadas en la Facultad de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario; por lado, una serie de entrevistas semi-estructuradas a los directores de cada una de las Escuelas responsables de las Licenciaturas. Como resultados de la investigación destacamos el interesante nivel de conocimiento que tiene la población estudiantil sobre la existencia de la Resolución; no obstante relevamos un marcado desconocimiento del contenido y alcance de la Resolución por parte de la población estudiantil. Además, relevamos un alto valor de aprobación de la Resolución en la población estudiantil y señalamos la perspectiva de los Directores entrevistados sobre la relevancia de la Resolución en los procesos de visibilización, reconocimiento y respecto a la pluralidad de identidades de géneros. Se destaca la necesidad de implementar programas socio-pedagógicos para sensibilizar a las distintas ciudadanías universitarias acerca de la Resolución en tanto estrategia de promoción de una Universidad pública inclusiva y respetuosa de la diversidad de identidades sexo-génericas.

Palabras claves: Lenguaje no sexista; Identidades de géneros; Impacto de la Resolución; Universidad.

ABSTRACT

The objective of the research is to evaluate the impact of a linguistic policy managed through Resolution No. 662 "Non-sexist and inclusive language" (approved in 2019 by the Superior Council of the National University of Rosario -hereinafter UNR- Argentina ) in the field of university student citizenship of the undergraduate courses of the Faculty of Humanities and Arts of the UNR.The research analyzes the results obtained through the application of two methodological instruments, on the one hand, a survey in which 615 students of the 9 accredited Bachelor's degrees in the Faculty of Humanities and Arts of the National University of Rosario participated; On the other hand, we carried out a series of semi-structured interviews with the directors of each of the Schools responsible for the Degrees. As results of the investigation we highlight the interesting level of knowledge that the student population has about the existence of the Resolution; however, we reveal a marked ignorance of the content and scope of the Resolution by the student population. In addition, we reveal a high degree of approval of the Resolution in the student population and we point out the perspective of the Directors interviewed on the relevance of the Resolution in the processes of visibility, recognition and respect for the plurality of gender identities. In addition, the need to implement socio-pedagogical programs to sensitize the different university citizens about the Resolution is highlighted as a strategy to promote an inclusive public University that is respectful of the diversity of identities.

Keywords: Non-sexist language; gender identities; Impact of the Resolution; University; Linguistic Policy.

INTRODUCCIÓN

La investigación tiene por objetivo evaluar el impacto en la ciudadanía universitaria estudiantil de la Resolución N° 662/2019 “Lenguaje no sexista e Inclusivo” aprobada por el Consejo Superior de la UNR2. La categoría analítica Impacto de la Resolución N° 662/2019 en la ciudadanía universitaria estudiantil en las carreras de grado de Licenciatura de la Facultad de Humanidades y Artes de la UNR3 es entendida en tanto cambios que incluyen factores socioculturales, institucionales y vinculares que condicionan la vida cotidiana de los estudiantes en el ámbito universitario. Esta categoría de análisis considera tres dimensiones: el Referencia, la Aprobación y los Efectos.

La dimensión Referencia se define como la indicación explícita que realiza la población estudiantil sobre la Resolución de Lenguaje no sexista e inclusivo. Es decir, identificar la existencia de una Política Lingüística diseñada e implementada por la universidad como aquellas referencias inherentes a los fundamentos, los objetivos y los alcances de la Resolución. Por su parte, la dimensión Aprobación, responde a la satisfacción de la población estudiantil con respecto a la Resolución. La dimensión Efecto, se refiere a los procesos de visibilización y reconocimiento de la diversidad de identidad de género en el ámbito universitario por el uso de un lenguaje no sexista e inclusivo tanto en la producción escrita (exámenes, monografías, ensayos, tesinas, etc.) como oral (exámenes, exposiciones, ponencias, etc.)

La Resolución N° 662/2019 se encuadra en una serie de actos y modalidades de intervención y estrategias de problematización llevadas a cabo por la UNR con el objeto de impulsar y sostener políticas contra la discriminación y la violencia sexista en todas sus formas. En este sentido, la Resolución busca por una parte, deconstruir el uso sexista, androgénico y binario del lenguaje; y por otra parte: aceptar, habilitar y sensibilizar a las ciudadanías universitarias (estudiantes, docentes, y no decentes) en la utilización de expresiones de lenguaje inclusivo y no sexista. En particular, la presente investigación busca evaluar el impacto producido por esta política lingüística destinada a habilitar usos no sexistas del lenguaje en la población estudiantil.

Esta Resolución de Lenguaje no sexista e inclusivo coadyuva a favorecer procesos de visibilización de identidades de género no binarias o en términos P. Bourdieu (1998) lo que podemos nombrar como violencia simbólica. En este sentido Minoldo y Balian (2018) nos dicen que: “La violencia simbólica tiene que ver con que nos pensemos a nosotres mismes, al mundo y nuestra relación con él, con categorías de pensamiento que, de algún modo, nos son impuestas, y que coinciden con las categorías desde las que le dominader define y enuncia la realidad. Se produce a través de los caminos simbólicos de la comunicación y del conocimiento, y consigue que la dominación sea naturalizada. Su poder reside precisamente en que es ‘invisible’ (2018: 6-7)

Ahora bien, la Resolución N°662/2019 se encuadra en Legislaciones de orden internacional y nacional. Respecto a legislaciones de orden internacional se destacan la “Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer” (Res.34/180. ONU), la “Convención Americana sobre DDHH” (Pacto de San José de Costa Rica. OEA) y la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” (Convención de Belén Do Pará. OEA). En el orden nacional, la Resolución N°662/2019 se ampara en dos Leyes. la Una es la Ley Nacional 26.4854 o Ley de Protección Integral contra las Mujeres sancionada en 2009. Esta ley está destinada a erradicar, prevenir y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres en los ámbitos donde desarrollan sus actividades interpersonales. La otra, es la Ley Nacional 26.7435 o Ley de Identidad de Género. Esta última establece que “la identidad de género se define como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales” (Ley Nacional 26.743-Art: 2°) Además en su Art.1° la ley admite que “toda persona tiene derecho: a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada” (Ley Nacional 26.743-Art: 1°)

No obstante, junto a las leyes nacionales mencionadas, la Resolución de Lenguaje no sexista e inclusivo de la UNR se incorpora dentro de un movimiento más amplio de resoluciones elaboradas al respecto por otras Universidades Nacionales argentinas: Resolución CSP y GE N° 032/2019; de la Universidad Nacional de Rio Negro (UNRN)6, Resolución Nº 167/18 de la Universidad Nacional de San Martín (UNSM)7, Resolución N° 460/19 de la Universidad Nacional de Comahue (UNCo), Resolución N° 567/19 de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC)8, Resolución N°524/19 de la Universidad Nacional de Avellaneda (UNDAV), Resolución N° 7400/19 de la Universidad Nacional Gral. Sarmiento (UNGS)9, Resolución N° 3424 de la Universidad Nacional de Mar del Plata (UNMDP), Resolución 0118/21 de la Universidad Nacional de Salta (UNSa)10 y Resolución N°151/20 de la Universidad Nacional de San Luis.11

Las resoluciones universitarias mencionadas definen una problematización del lenguaje y de la lengua en la sociedad y en el ámbito académico en particular (Negroni & Hall, 2020). Una definición clásica del lenguaje nos dice que es la capacidad de construir sistemas simbólicos (Benvenite, 1971: 49) Un producto de esta capacidad es la lengua, que nos permite expresarnos y comunicarnos. Aunque la capacidad de crear sistemas simbólicos va más allá de la lengua, ésta adquiere una función relevante porque permite seleccionar de la experiencia lo que nos resulta pertinente, ponerle nombre y comunicarlo. Ahora bien, como señala la filósofa feminista Maffia. “El lenguaje, al dar prioridad a ciertos aspectos de la percepción del mundo y dejar en el transfondo otros, al recortar categorías de nuestra experiencia y consolidarlas a través de la lengua para hacerlas transmisibles y perpetuarlas, ilumina a la vez que ensombrece, muestra a la vez que oculta. Por eso, la disputa por las palabras es también una disputa por el poder, y por eso el feminismo insiste aunque moleste, porque cambiar las relaciones de poder implica también una política del lenguaje” (2012:4)

Calvo, en su artículo “De las leyes de la lengua y la lengua de las leyes” comenta la afirmación de Heidegger de que no somos nosotros quienes hablamos a través del lenguaje, sino el lenguaje el que habla a través de nosotros. En efecto, Calvo sostiene que el lenguaje hablado por nuestro medio, condiciona la manera de percibir el mundo y percibirnos a nosotros mismos, y por sobre todo, expresa el pensar y el sentir de una cultura que fue amasando las palabras y construyendo la sintaxis con criterios excluyentes…” (Calvo, 2004: 53)

Dicho esto, podemos con Kalinowski (2020) definir el lenguaje inclusivo como “…un fenómeno no de orden estrictamente lingüístico, sino retórico-discursivo. Práctica discursiva de ciertos grupos de vanguardia especialmente activos en la lucha por la igualdad de derechos en la sociedad interviniendo la lengua de manera muy precisa, para denunciar la persistencia de una situación de injusticia y crear consensos que puedan llegar a tener impacto en lo real, no porque la lengua lo configure mágicamente, sino a través del camino largo, sinuoso…” (…) en todo caso estos grupos busca “llamar la atención sobre el sexismo codificado en la gramática en la forma del masculino genérico” (2020: 19-20) Esta forma de masculino genérico responde a una lógica que reproduce cierta configuración de las relaciones y el ejercicios de poder, sostenidos a través del tiempo. (Gasparri, 2020)

En consecuencia, el lenguaje inclusivo puede pensarse como un fenómeno lingüístico y político. La multiplicación de los debates en la sociedad argentina no parece responder tanto a un repentino interés suscitado por las cuestiones del lenguaje en stricto sensu, sino a una trama de luchas de los movimientos feministas y LGBTIQ+12, que han logrado instalar en la agenda pública temáticas de género y derechos humanos. No obstante, como todo fenómeno político de peso, estos procesos también toman a la lengua como un campo de disputa. En efecto, el cuestionamiento de una concepción binaria y patriarcal de la identidad de género tiene su correlato en el cuestionamiento del masculino genérico y otras formas sexistas del lenguaje. Esto muestra que el papel del lenguaje es central en la producción y reproducción de las desigualdades, pero también puede contribuir a la visibilización, reconocimiento y empoderamiento de subjetividades e identidades colectivas disidentes o no hegemónicas-normativistas. En suma: todo fenómeno lingüístico tiene una dimensión política, y todo fenómeno político tiene un correlato en el uso de la lengua. (Bonin y col., 2022:12)

Ahora bien, los estudios de impacto de la implementación de políticas lingüísticas universitarias vinculadas al lenguaje no sexista e inclusivo es incipiente en nuestro medio académico. En el contexto de la Universidad Nacional de Rosario (UNR, Argentina) podemos mencionar la investigación “Género, lengua y discurso: prácticas y representaciones en dos universidades santafesinas” (Arbusti, 2020) La investigación fue financiada por el programa “Proyectos de Ciencia y Tecnología con perspectiva de género 2020” del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, Argentina; coordinado por la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología junto a la Secretaría de Estado de Igualdad y Género. Esta investigación estudia las prácticas y representaciones que circulan en las comunidades de dos universidades santafesinas sobre el lenguaje inclusivo. Asume que es fundamental comprender las dinámicas discursivas y las formas en que en ellas se configuran las representaciones acerca de la lengua y de los sujetos que la hablan, el modo en que se concretan esas dinámicas en las relaciones entre lengua y género en el ámbito académico estudiantil de la Universidad Nacional de Rafaela y de la Universidad Nacional de Rosario. Recurre a dispositivos conceptuales y analíticos de los estudios glotopolíticos y el análisis del discurso en relación con la configuración del ethos enunciativo. El abordaje metodológico se realizó por medio de dos ejes: por un lado, se relevan los rasgos lingüístico-discursivos que adquieren los enunciados institucionales en las páginas web y los perfiles de las redes sociales de las universidades mencionadas; a través de esa palabra públicamente proferida el locutor se muestra qué rasgos propios se dan a conocer y se evidencian las tensiones en disputa propios de toda discursividad. Por otro lado, se construyen datos a partir de encuestas a estudiantes y docentes que permiten relevar las prácticas y analizar las representaciones sobre las relaciones entre lengua y género puesto que esas representaciones condicionan los comportamientos de los sujetos y determinan, a su vez, las dinámicas de funcionamiento propias de cada institución. Hasta la fecha, no se han publicados los resultados de esta investigación, sin embargo, entendemos que la puesta en práctica de un proyecto que problematice las relaciones entre lengua y género es un avance.

Por su parte, Lagneaux (2017) en “El lenguaje inclusivo y la escritura académica en la Universidad Nacional de La Plata” (UNLP, Argentina) coordina algunas observaciones sobre el uso del lenguaje inclusivo en la enseñanza de la escritura profesional en el ámbito académico universitario (Cátedra del Taller de Escritura y Lectura I, materia de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social) de la UNP. Además, en “El lenguaje inclusivo como política transformadora” (2019) analiza el uso del lenguaje inclusivo como la herramienta de comunicación en las universidades públicas a través de la creación de normativas que posibilitan a sus estudiantes implementar el lenguaje inclusivo en sus producciones. En síntesis, en ambas investigaciones Lagneaux aborda y problematiza la práctica del lenguaje inclusivo desde una mirada contextual que articula el rol de la universidad pública con el momento político actual.

En el ámbito de Universidad de Buenos Aires (UBA, Argentina) Agustina Pesce y Edgardo Etchezahar (2019) en “Los efectos del sexismo, los estereotipos y el lenguaje inclusivo en la brecha de género” indagan la forma en que ciertas condiciones sociales y mecanismos psicológicos refuerzan los roles tradicionalmente asignados a los diferentes géneros. Además, se proponen exponer las ventajas que brinda el uso del lenguaje inclusivo a este respecto y se investigan las implicaciones de los estereotipos como cogniciones sociales implícitas. Se analiza al lenguaje inclusivo como posible herramienta para reducir la brecha de género. Destacamos por su pertinencia con nuestra investigación otro trabajo de Pesce y Etchezahar (2019). Indaga las “Actitudes y Uso del Lenguaje Inclusivo según el Género y la Edad”. En esta investigación se describe cuantitativamente la relación entre las actitudes y uso del Lenguaje Inclusivo con las variables género y edad. Analizaron las respuestas de 613 participantes, (residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) obtenidas a través de cuestionario autoadministrable.

En la Universidad Nacional de Córdoba, (UNC, Argentina) Camila Aguirre Vallés y Florencia Denise Pfeiffer (2021) en “Aperturas del deber-decir: políticas lingüísticas de inclusión en la Universidad Nacional de Córdoba” analizan documentos recopilados durante el debate en torno al lenguaje no sexista dado en la UNC. En los documentos se registran disputas, luchas sociales y diferentes formas de concebir la lengua que dan cuenta de las relaciones de poder que condicionan las prácticas de habla y escritura en el marco del campo académico.

METODOLOGÍA

El estudio es una investigación no experimental, de nivel exploratorio, con enfoque mixto (cualit-cuantitativo) Para esta investigación se construyeron dos instrumentos metodológicos: por una parte, un cuestionario dirigido a la población estudiantil inscriptos en las Licenciaturas de la Facultad de Humanidades y Artes de la UNR, y por otra, una entrevista semi-estructurada diseñada para los directores de las carreras de grado -Licenciaturas. Las encuestas buscan evaluar tres dimensiones en la población estudiantil: a. Referencia a la Resolución N° 662/2019 “Lenguaje no sexista e inclusivo”, b. la Aprobación, y c. los Efecto de la resolución sobre la comunidad estudiantil. Las entrevistas tienen por objetivo conocer las conceptualizaciones de los directores de Escuelas en torno al lenguaje inclusivo y no sexista. Para ellos se construyeron los siguientes ejes: a. Eje de carácter teórico acerca del Lenguaje no exista e inclusivo: ¿A qué llamamos “lenguaje inclusivo”?; ¿Por qué se dice que es “inclusivo”? y ¿El lenguaje inclusivo es un fenómeno lingüístico o político? El otro eje de las entrevistas es de carácter valorativo en torno a los efectos de la Resolución en: a. la construcción de un espacio universitario inclusivo; b el respecto por la diversidad de identidades sexo-genéricas c. el favorecimiento de la visibilización de tales diversidades y d. la mejora en los vínculos entre la población universitaria, es decir, la reducción de prácticas socio-discursivas que actúen como actos de discriminación, exclusión o estigmatización de otredades identitarias.

La Población bajo estudio se compone de los estudiantes asistentes a los Cursos de Ingreso Obligatorios de cada una de las carreras de Licenciatura a comienzos del año académico 2022 y de los docentes-directores de las respectivas Escuelas. La muestra estudiantil tiene 615 sujetos de los cuales 320 se autoperciben mujeres (52,03%) y 290 se autoperciben varones (47,15%). El 0.82% declaró autopercibirce no binarie. El rango de edades es de entre 18 a 43 años, con una media de 20 años. Con arreglo a las características de la investigación se optó por el muestreo intencionado, que es de tipo no probabilístico. Por otra parte, se realizaron entrevistas semi-estructuradas destinadas a los directores de cada una de las Escuelas que tienen a su cargo la gestión de las Licenciaturas. En total realizamos 9 (nueve) entrevistas. En síntesis, implementamos dos instrumentos metodológicos, la encuesta a los estudiantes, y las entrevistas a los docentes-directivos.

Categoría analitica: evaluacion/impacto

Definimos a la evaluación/impacto como una práctica de construcción, análisis y comunicación de información útil para mejorar aspectos de la definición e implementación de las políticas públicas, un proceso de aprendizaje que incluye la reflexión crítica sobre los aciertos y errores cometidos y la consecuente modificación de los cursos de acción. (SCRIVEN,1967; STAKE,1980; WHOLEY,1983; ROSSI y FREEMAN, 1993; SUBIRATS, 2004). La categoría analítica Impacto se definió como “El impacto que tuvo la Resolución N° 662/2019 “Lenguaje no sexista e inclusivo” en la población estudiantil de la Facultad de Humanidades y Artes de la UNR. Esta categoría analítica considera tres dimensiones: la Referencia, la Aprobación y el Efecto. El impacto centra su atención en términos relacionados a cambios en el ambiente social e individual (económicos, culturales, subjetivos) producto de programas y/o políticas.

Según Pichardo Muñiz, el impacto social no es entendido como un momento específico de la evaluación sino como un criterio transversal de evaluación. Se considera el impacto social como una perspectiva de interpretación para la evaluación, poniendo el foco en la valoración de los cambios situacionales. Esto significa que valorar el impacto social no puede circunscribirse al cálculo de indicadores que den cuenta de la rentabilidad de una inversión, del análisis costo - beneficio o de la eficacia de una acción específica. Tampoco se trata únicamente de comparar lo programado versus lo ejecutado. Por el contrario, la evaluación de impacto es una perspectiva síntesis desde una lógica de razonamiento que recupera el eje en la gestión transversal e integral de una política peculiar destinada a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía. (1997)

Dimensiones de la Categoría Analítica

La categoría analítica Impacto de la Resolución N°662/2019 se compone de tres dimensiones: Referencia, Aprobación y Efectos. La dimensión Referencia se define como: El conocimiento de la Resolución por parte de la población estudiantil. Implica reconocer la existencia de una Resolución que habilita la utilización del Lenguaje no sexista e inclusivo en el ámbito de la Universidad Nacional de Rosario y que alcanza tanto las expresiones orales como escritas: documentos oficiales, comunicaciones institucionales, tesinas, exámenes, entre otras. En este sentido la dimensión Referencia remite al conocimiento concreto sobre la existencia de la ResoluciónN°662/2019 en el actual marco normativo de la Universidad Nacional de Rosario.

Ahora bien, la dimensión Aprobación, busca valorar la aceptación de la Resolución N°662/2019 por parte de la población estudiantil. No obstante, teniendo presente que esta dimensión no implica per se la utilización del lenguaje no sexista e inclusivo por parte de los estudiantes. Es decir, entendemos por aceptación el gesto de habilitar en el espacio comunicativo universitario una modalidad lingüística favorece los procesos de visibilización e inclusión en los discursos de identidades disidentes del binarismo sexo-genérico.

La dimensión Efecto, se refiere al aporte que realiza la Resolución N° 662/2019 en los procesos en la construcción de un espacio universitario inclusivo de la diversidad sexo-genérica, además del respecto a diversidades a partir de la utilización de un lenguaje que permita la visibilización de otredades identitarias. En tal sentido, la dimensión efecto de la Resolución toma como valores la construcción de un espacio universitario inclusivo, el respecto por la diversidad de identidades sexo-genéricas, el favorecimiento de la visibilización de tales diversidades y la mejora en los vínculos entre la población universitaria, es decir, la reducción de prácticas socio-discursivas que actúen como actos de discriminación, exclusión o estigmatización de otredades identitarias.

RESULTADOS

Los resultados obtenidos por las herramientas metodológicas muestran respecto a la dimensión Referencia, es decir, alcanza un 80% de la población estudiantil que expresa conocer explícitamente la existencia de la Resolución N° 662/2019 por red social Instagram de la Universidad Nacional de Rosario.

Ahora bien, la dimensión referencia puesta en relación con las identidades de género de la población encuestada encontramos valores mayores de referencia para las mujeres, y analizada por estrato de edades, un mayor porcentaje para el rango entre 18 a 25 años. Sin embargo, de la población estudiantil que declara conocer la Resolución, el valor más alto corresponde a los inscriptos en la carrera de Lic. en Antropología. Además, observamos que gran parte de la población estudiantil que decían conocer la existencia de la Resolución, reconocían la falta de información acerca del contenido (objetivos, alcances, implicancias)

En cuanto a la dimensión de Aprobación, se observó que los estudiantes que manifestaban conocimiento sobre la Resolución evaluaron como satisfactoria la decisión de reglamentar sobre el uso del Lenguaje no sexista e inclusivo en el ámbito de la UNR. Además, los encuestados reconocieron mayoritariamente que la resolución favorece el uso del lenguaje no sexista e inclusivo en las prácticas de la oralidad más que en las prácticas de escritura.

Por último, en la dimensión Efecto, la mayoría de la población estudiantil manifestó como positiva la Resolución en lo que respecta a la construcción de un espacio universitario inclusivo de la diversidad de identidades sexo-genéricas. Con valores menores señalaron como positiva la Resolución en lo que concierne al favorecimiento de la visibilización de tales diversidades y la mejora de los vínculos entre la población universitaria.

Las entrevistas a directores de Escuelas de grado.

En relación a los resultados del análisis de las 9 (nueve) entrevistas a directores de Escuelas, se han considerado, dos ejes. Uno de los ejes de la entrevista estuvo guiado por tres problemáticas de carácter teóricas acerca del Lenguaje no exista e inclusivo: a. ¿A qué llamamos “lenguaje inclusivo”?; b. ¿Por qué se dice que es “inclusivo”? y c. ¿El lenguaje inclusivo es un fenómeno lingüístico o político? El otro eje de las entrevistas de carácter valorativo se construyó en base a la dimensión efectos de la Resolución en : a. la construcción de un espacio universitario inclusivo; b el respecto por la diversidad de identidades sexo-genéricas c. el favorecimiento de la visibilización de tales diversidades y d. la mejora en los vínculos entre la población universitaria, es decir, la reducción de prácticas socio-discursivas que actúen como actos de discriminación, exclusión o estigmatización de otredades identitarias.

En el primer eje en torno al interrogante ¿A qué llamamos “lenguaje inclusivo”? los resultados indicaron que 5 de cada 9 directores respondió: “un cambio en el lenguaje para designar géneros no binarios”, luego 3 de cada 9 respondió “un cambio en el lenguaje para remplazar el masculino genérico” y sólo 1 de cada 9 indicó que “un cambio en el lenguaje para designar géneros no binarios y reemplazar el masculino genérico”. En lo que respecta a ¿Por qué se dice que es “inclusivo”? encontramos que los 9 entrevistados señalaron que es inclusivo porque da cuenta de las diversidades de géneros. Por último, a la pregunta ¿El lenguaje inclusivo es un fenómeno lingüístico o político? observamos resultados más dispares: 5 de cada 9 como un fenómeno lingüístico-político, 2 de cada 9 identificaron el lenguaje inclusivo como un fenómeno solo lingüístico, 2 de cada 9 como un fenómeno solo político.

En referencia a las variables valorativas 7 de cada 9 directores indicaron positivo el efecto de la Resolución sobre la construcción de un espacio universitario inclusivo; el respecto por la diversidad de identidades sexo-genéricas y el favorecimiento de la visibilización de tales diversidades. No obstante, solo 2 de cada 9 manifestaron que la Resolución podría mejorar los vínculos entre la población universitaria, es decir, la reducción de prácticas socio-discursivas que actúen como actos de discriminación, exclusión o estigmatización de otredades identitarias.

Categoria analitica: referencia

Gráfico 1.  Reconoce la existencia de la Resolución N° 662/2019 “Lenguaje no sexista e inclusivo de la UNR 

El 80% de la población estudiantil de la Facultad de Humanidades y Artes de la UNR pudo hacer mención explícita de la existencia de la Resolución. Respecto a este resultado es importante señalar el alto valor alcanzado por la categoría analítica Referencia teniendo en cuenta que la mayoría de los estudiantes encuestados realizaban su curso de ingreso a la universidad.

Gráfico 2.  Medio de comunicación dónde puedo conocer la existencia de la Resolución N° 662/2019. 

El 42% de la población estudiantil consultada manifestó que conoció la Resolución por medio de la red social Instagram, por debajo encontramos Facebook y Tweeter. El resultado estaría orientado por la alta tasa de utilización de esta red social en el rango de referencia de 18 a 25 años y por la utilización prioritaria de la mencionada red social como instrumento de la política comunicativa de la Facultad de Humanidades y Artes en los últimos años.

Gráfico 3.  Referencia a la Resolución N° 662/2019 según carrera de grado. 

Ahora bien, si se analiza la dimensión Referencia por carrera de grado, el valor más significativo está representado por la carrera de Lic. en Antropología, luego Lic. en Historia y Lic. en Letras. Es posible que un valor significativamente mayor en la carrera de Licenciatura en Antropología sea consecuencia de los contenidos planteados en torno a las problemáticas de diversidad de género y sexualidad en los cursos de ingreso a la universidad.

Gráfico 4.  Conocimiento del contenido (objetivos y alcances) de la Resolución N°662/2019.  

Recordamos que el 80% de la población estudiantil manifestó en la categoría analítica Referencia reconocer la existencia de la Resolución N°662/2019, sin embargo sólo 35% de estos puedo enunciar el contenido de la Resolución en lo que respecta a objetivos y alcances. En parte, podemos hipotetizar que el alto valor de desconocimiento del contenido estaría vinculado con el medio o red social (Instagram) por la cual los estudiantes alcanzaron el conocimiento de la existencia de la Resolución.

Categoria analitica: aprobacion

En cuanto a la dimensión de Aprobación, se observó que las personas que manifestaban conocimiento sobre la Resolución encontraban altamente satisfactoria la decisión del Concejo Directivo de aprobar y reglamentar el uso del Lenguaje no sexista e inclusivo en el ámbito de la UNR. Además, los encuestados reconocieron mayoritariamente que la resolución favorece el uso del lenguaje no sexista e inclusivo. No obstante, según los resultados obtenidos la Resolución favorecerían el uso del mismo en prácticas orales no así su uso en prácticas de escritura académica.

Gráfico 5.  Aprobación de la Resolución N662/2019 según valoraciones de satisfacción. 

Gráfico 6.  Evaluación de la Resolución N°662/2019 según favorezca o no el uso del Lenguaje no sexista e inclusivo.  

Gráfico 7.  Evaluación de la Resolución según favorezca el uso del Lenguaje no sexista e inclusivo en prácticas de oralidad, escritura o ambas. 

Categoria analitica: efecto

Como señalamos anteriormente los efectos de la Resolución N°662/2019 fueron evaluados a partir de dos indicadores: a. positivo sobre la población estudiantil universitaria y b. negativo sobre la población estudiantil universitaria. El primer indicador se descompuso en tres valores: a construir un espacio universitario inclusivo; b. favorecer el respecto y visibilización de la diversidad de identidades sexo-genéricas; c. estimular prácticas socio-discursivas anti-discriminatorias. El segundo indicador, efecto negativo, se descompuso en tres valores: a. negativo para la convivencia universitaria; b. negativo en el uso adecuado del idioma castellano y c. negativo por no ser pertinente en el ambiente académico.

Gráfico 8.  Valoración de los efectos de la Resolución N° 662/2019 por parte de la población estudiantil encuestada.  

En un 80% la población estudiantil encuestada encontró positiva la Resolución. Sin embargo, al descomponer este indicador encontramos que un 55% vincula la positividad de la Resolución con la construcción de un espacio universitario inclusivo, luego un 15% con favorecer el respecto y visibilización de la diversidad de identidades sexo-genéricas y 10% con estimular prácticas-sociodiscursiva antidiscriminatorias. Ahora bien, el 20% de la población estudiantil que considera negativa la Resolución manifestó como principal razón que el uso del Lenguaje no sexista e inclusivo no es pertinente al ambiente académico.

DISCUSIÓN

La evaluación del impacto de la política lingüística de la UNR por medio de la Resolución N° 662/2019 de “Lenguaje no sexista e inclusivo” (aprobada por el Concejo Directivo de la UNR) ratificó la importancia de esta intervención lingüística pensada como una estrategia positiva en la construcción de un espacio universitario inclusivo. Además, como señalaron los encuestados coadyuva a la construcción de un espacio universitario más inclusivo, a la visibilización y respeto por las diversidades sexo-genéricas y a la puesta en práctica de producciones socio-discursivas antidiscriminatorias.

Sin embargo, a pesar del alto valor de la dimensión Referencia sobre la Resolución, un porcentaje elevado de estudiantes manifestaron desconocer los contenidos de la misma, es decir, sus objetivos y alcances. Rescatamos este indicador como una interpelación en la puesta en marcha de diseños de intervenciones socio-pedagógicas para la divulgación de la Resolución no sólo en la población estudiantil sino en el resto de las ciudadanías que componen el espacio de la UNR.

Ahora bien, todas estas valoraciones positivas de la resolución adquieren importancia dentro del contexto universitario puesto que se enmarcan en el diseño de políticas destinadas a elaborar estrategias tendientes a deconstruir violencias machistas naturalizadas en el ámbito académico.

En cuanto a las apreciaciones negativas sobre la Resolución, se puede observar que el 20% de la población estudiantil considera que el uso del Lenguaje no sexista e inclusivo no es pertinente al ambiente académico. Entendemos en este sentido la necesidad de profundizar en talleres de sensibilización que interpelen las estructuras de sentidos sobre las desigualdades de géneros, las identidades sexo-genéricas y la violencia simbólica de las prácticas discursivas heteronormativas.

Finalmente, debemos señalar que la investigación presentó algunas limitaciones. En particular, el número de encuestados y la imposibilidad de ampliar la muestra. En este sentido, las limitaciones responden al número de encuestadores disponibles y a las condiciones de cursado alternantes entre presencialidad y virtualidad lo que provocó una fluctuación en la población estudiantil.

CONCLUSIONES

La investigación tuvo por objetivo evaluar el impacto en la ciudadanía universitaria estudiantil de la Resolución N° 662/2019 “Lenguaje no sexista e Inclusivo” aprobada por el Consejo Superior de la Univesidad Nacional de Rosario (UNR)

Para esta evaluación implementamos una investigación no experimental, de nivel exploratorio, con enfoque mixto (cualit-cuantitativo. Se construyeron dos instrumentos metodológicos: por una parte, un cuestionario dirigido a la población estudiantil inscriptos en las Licenciaturas de la Facultad de Humanidades y Artes de la UNR, y por otra, una entrevista semi-estructurada diseñada para los directores de las carreras de grado -Licenciaturas. Las encuestas buscaron evaluar tres dimensiones en la población estudiantil: a. Referencia a la Resolución N° 662/2019 “Lenguaje no sexista e inclusivo”, b. la Aprobación, y c. los Efecto de la resolución sobre la comunidad estudiantil. Por su parte, las entrevistas a directores de Escuelas tuvieron por objetivo conocer las conceptualizaciones en torno al lenguaje inclusivo y no sexista sobre los siguientes ejes: a. Eje de carácter teórico acerca del Lenguaje no exista e inclusivo: ¿A qué llamamos “lenguaje inclusivo”?; ¿Por qué se dice que es “inclusivo”? y ¿El lenguaje inclusivo es un fenómeno lingüístico o político? El otro eje de las entrevistas es de carácter valorativo en torno a los efectos de la Resolución en la construcción de un espacio universitario inclusivo; en el respecto por la diversidad de identidades sexo-genéricas, en el favorecimiento de la visibilización de tales diversidades y en la mejora en los vínculos entre la población universitaria, entendiendo por mejora de los vínculos, la reducción de prácticas socio-discursivas que actúan como actos de discriminación, exclusión o estigmatización de otredades identitarias.

Según los resultados alcanzados la evaluación es positiva en lo que respecta al grado de referencia de la Resolución, es decir, alcanza un alto grado de conocimiento entre la población estudiantil universitaria por medio de la red social Instagram. Además, es positiva en cuanto al valor de aprobación de la Resolución entre la población estudiantil y a su impacto en favorecer el uso del Lenguaje Inclusivo. Por último, encontramos que la evaluación es positiva en los efectos que produce. Encontramos que la mayor parte de los encuestados manifiestan que la Resolución favorece la construcción de un espacio universitario más inclusivo. Este dato coincide con las entrevistas realizadas a los directores.

Como señalamos anteriormente, consideramos que esta investigación es una primera etapa en un espacio de problemáticas vinculadas a los usos del lenguaje inclusivo en el espacio universitario y reconocemos en la necesidad de avanzar en la producción de conocimientos y herramientas pedagógicas que nos permitan interpelar las estructuras de sentidos sobre las desigualdades de géneros, las identidades sexo-genéricas y la violencia simbólica de las prácticas discursivas heteronormativas.

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NOTAS

Esta investigación se llevó a cabo en el Centro de Estudios en Antropología Lingüística radicado en la Fac. de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario con el apoyo del Área de Atención de Violencia, Acoso Sexual y Discriminación de Género. *Lic. en Antropología con orientación en Etnolingüística. Docente e Investigador. Director del Departamento de Etnolingüística de la Escuela de Antropología de la Fac. de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario. Coordinador del Centro de Estudios en Antropología Lingüística.

2Resolución N° 662/2019 Lenguaje no sexista e inclusivo de la UNR en Apuntes sobre lenguaje no sexista e inclusivo de Santiago Kalinowski [et al.] Rosario: UNR Editora. Editorial de la Universidad Nacional de Rosario, 2020. - (Cuadernos feministas para la transversalización / 3) pp. 97-103

3Las carreras de grado seleccionadas para el estudio son las siguientes: Licenciatura en Antropología, Licenciatura en Bellas Artes, Licenciatura en Ciencias de la Educación, Licenciatura en Filosofía, Licenciatura en Gestión Cultural, Licenciatura en Historia, Licenciatura en Lenguas, Licenciatura en Letras, Licenciatura en Música.

4Ley Nacional N° 26.485. Consultada en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/norma.htm

5Ley Nacional N° 26.734 Consultada en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/197860/norma.htm

6Resolución CSP y GE N° 023/2019. Universidad Nacional de Río Negro. Río Negro. Argentina. Consultada en https://rid.unrn.edu.ar/bitstream/20.500.12049/6654/1/P%202020%20-%2068%20R.pdf

7Resolución CS N° 167/18 Universidad Nacional de San Martín. Buenos Aires. Argentina. Consultada en https://noticias.unsam.edu.ar/2019/03/08/lenguaje-inclusivo-en-la-unsam/

8Resolución 567/19. Universidad Nacional de Córdoba. Córdoba. Argentina. Consultada en https://cordoba.conicet.gov.ar/wp-content/uploads/sites/25/2022/01/UNC-FCS-RES_567_2019.pdf

9Resolución N° 7400/19 de la Universidad Nacional Gral. Sarmiento. Buenos Aires. Argentina. Consultada en https://www.ungs.edu.ar/wp-content/uploads/2018/10/Resolucion-7400_19-Empleo-del-lenguaje-inclusivo-en-produc-academicas.pdf

10Resolución 0118/21. Universidad Nacional de Salta. Salta. Argentina. Consultada en http://bo.unsa.edu.ar/cdh/R2021/Res._0118_21.pdf

11Resolución N°151/20. Universidad Nacional de San Luis. San Luis. Argentina. Consultada http://fapsi.unsl.edu.ar

12LGTBIQ+: Acrónimo que hace referencia al conjunto de lesbianas, gays, trans, bisexuales, intersexuales y queer.

Contribución de autores: El autor ha realizado todas las tareas necesarias para la búsqueda de información, obtención de datos, análisis y redacción final del artículo.

Financiamiento: El autor declara que no han recibido financiación para la realización del artículo.

Conflicto de interés: El autor, declara que no existen conflicto de intereses para la publicación de este artículo.

Leyes, Convenciones y Resolución

Ley Nacional 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” Sancionada: Marzo 11 de 2009. Promulgada de Hecho: Abril 1 de 2009. República Argentina. Consultada en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/norma.htm

Ley Nacional 26.743 “Ley de Derecho a la Identidad de Género” Sancionada: Mayo 9 de 2012. Promulgada: Mayo 23 de 2012. República Argentina. Consultada en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/197860/norma.htm

ONU - Res.34/180. “Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer”

OEA “Convención Americana sobre DDHH” (Pacto de San José de Costa Rica. OEA)

OEA “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” (Convención de Belén Do Pará. OEA).

UNR- Res.662/2019 “Lenguaje no sexista e inclusivo. Santiago Kalinowski [et al.] Rosario: UNR Editora. Editorial de la Universidad Nacional de Rosario, 2020. - Cuadernos feministas para la transversalización /3

Recibido: 27 de Junio de 2022; Aprobado: 05 de Mayo de 2023

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