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Revista Internacional de Investigación en Ciencias Sociales

On-line version ISSN 2226-4000

Rev. Int. Investig. Cienc. Soc. vol.12 no.1 Asunción July 2016

https://doi.org/10.18004/riics.2016.julio.61-74 

 

ARTÍCULO ORIGINAL

 

Análisis epistemológico de las decisiones judiciales de la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay

 

Epistemological analysis of judicial decisions of the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice of Paraguay

 

Shirley Diana Franco Mancuello1

 

1 Universidad de Salamanca. Doctoranda en Estado de Derecho y Gobernanza Global, USAL. Master en Estudios Latinoamericanos, USAL. Diplomada en Relaciones Internacionales, FLACSO Paraguay, Maestranda en Investigación Científica, Universidad Autónoma de Asunción. Relatora de la Corte Suprema de Justicia, Paraguay (shirleydianafm@gmail.com).

Recibido: 22/01/2016; Aceptado: 26/05/2016.

 


Resumen: Esta investigación explica como los jueces de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay asumen sus decisiones. Para ello se hace un abordaje epistemológico, desde las perspectivas positivista y crítica, y específicamente en la ciencia jurídica desde el positivismo jurídico y la corriente naturalista. Se efectúa un análisis crítico de cinco fallos judiciales de la Sala Constitucional desde la vigencia de la Constitución Nacional de 1992, a fin de determinar el comportamiento de los jueces en la aplicación del derecho. En ese orden, se observa que la nueva orientación del Estado Constitucional supone la adopción de los supuestos de la perspectiva crítica, alejándose cada vez más del positivismo lógico propuesto por el Círculo de Viena. La actividad judicial transformadora del derecho constitucional es señal de que el positivismo se encuentra en decadencia, redefiniéndose el derecho hacia un enfoque de derechos humanos universales.

Palabras clave: Sala Constitucional, positivismo juridico, corriente critica, actividad judicial.

 

Abstract: This research explains how the judges of the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice of Paraguay take their decisions. For it is an epistemological approach, from the positivist and critical perspectives, and specifically in legal science from the legal positivism and natural flow. A critical analysis of five judgments of the Constitutional Court is made from the validity of the 1992 Constitution, to determine the behavior of judges in applying the law. In that order, it appears that the new orientation of the Constitutional Court means adopting the assumptions of critical perspective, going farther logical positivism proposed by the Vienna Circle. The processing of constitutional law judicial activity is a sign that positivism is in decline, redefining the right to a universal approach to human rights.

Keywords: Constitutional Court, legal positivism, critical current, judicial activity


 

INTRODUCCIÓN

El Derecho, o más bien la Ciencia Jurídica, por lo general, está asociado a la corriente positivista, dentro de la perspectiva idealista en contraposición al naturalismo. El Positivismo como corriente científica tiene su génesis en el siglo XX. Durante la conferencia denominada Circulo de Viena en la década de 1930 en la que investigadores como Karl Popper  y  Gastón Bachelard desarrollan una hipótesis donde exponen que si existe un procedimiento de verificación que pueda, mediante operaciones prácticas, decidir su verdad o falsedad, es un conocimiento científico. Esto significa que si este método de verificación no existe, la hipótesis será metafísica y, por tanto, un sin sentido, una no ciencia.

El Derecho no escapó del debate entre idealistas y naturalistas respecto de la conceptualización de esta disciplina; la dialéctica entre derecho natural y derecho positivo nace precisamente dentro de este debate. Sin embargo, no fue sino la Filosofía del Derecho quien se encargó de su análisis.

Como un brazo del positivismo filosófico –lógica de saber racional y sistemático- emerge el positivismo jurídico asociado a la dogmática de la ciencia jurídica cuya característica principal es su neutralidad, política y moral; el derecho positivo es una herramienta metodológica para identificar y describir normas jurídicas (Gorra, 2011). En tanto, un análisis crítico del positivismo jurídico sugiere que sus postulados son incompatibles con las funciones sociales que viene cumpliendo el Derecho, tesis de Derecho natural, y que propone esencialmente una actividad judicial transformadora en aras de la justicia y la equidad.

Al interior del Derecho como disciplina científica, se puede tomar como unidad de análisis tres ejes a saber: como disciplina en sí; en su función de interpretación y aplicación del derecho; o bien, en su vertiente de argumentación jurídica. En este trabajo se propone el examen o desarrollo del segundo eje, es decir, la función de interpretación y aplicación del derecho, labor realizada por los jueces. La interpretación judicial consiste en establecer el verdadero sentido y alcance de una norma para su aplicación al caso concreto sometido a la jurisdicción de los jueces, centrando el objeto de estudio a la Sala Constitucional de Corte Suprema de Justicia, máxima instancia del Poder Judicial paraguayo, órgano de interpretación de la Constitución Nacional y aplicación del derecho constitucional.

En esa misma línea, y desde el debate epistemológico, se propone problematizar la decisión de los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, para conocer y determinar si los jueces de la Corte resuelven o no en forma sistemática, si aplican la norma constitucional prescindiendo de su contenido y efectuando una interpretación descriptiva del derecho (tesis positivista),  o por el contrario si adoptan principios orientados por el naturalismo (derecho natural-corriente crítica)  para decidir en caso concreto. Se pretende además, responder a las siguientes interrogantes: ¿resuelven o no de la misma forma en casos similares?; ¿estas decisiones quedan en la lógica del contexto de justificación, o resuelven dentro de un contexto de descubrimiento?; ¿podemos decir que la actividad judicial de la Corte Suprema es transformadora del derecho constitucional?

 

METODOLOGÍA

Estudio observacional descriptivo-narrativo, basado en una revisión documental, de las sentencias judiciales de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay, con abordaje cualitativo.

Los resultados se presentan a partir del análisis de las sentencias judiciales, cinco resoluciones judiciales -acuerdos y sentencias- dictadas por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en materia de derechos sociales, cuatro de derecho a la salud y una referente al derecho al acceso a la información pública.

Posteriormente, siguiendo la misma temática y dentro de la discusión propuesta, se examinan las perspectivas epistemológicas del positivismo en relación con la corriente crítica, enfocado al debate derecho positivo vs derecho natural, con el objetivo de enmarcar las decisiones judiciales dentro de la discusión. Se efectúa, también, un análisis crítico de la orientación de cada de una las perspectivas considerando el contexto histórico-social de la evolución del derecho constitucional en Paraguay a partir de la caída de la dictadura estronista (1989) y la sustitución de la norma constitucional ocurrida en 1992, con el dictamiento de una nueva constitución nacional orientada a los principios de un Estado Social de Derecho.

Finalmente, se apunta la discusión para saber si la actividad judicial es positivista o trasformadora del derecho constitucional.

 

RESULTADOS

Decisiones de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en materia de derechos sociales

La actividad judicial de la Sala Constitucional inicia con la Constitución Nacional de 1992, justamente por la nueva orientación dirigida hacia los derechos humanos universales e indisponibles; se divide la función de la Corte en tres Salas, una de ellas encargada de efectuar el control de constitucionalidad de las leyes y demás actos normativos, la Sala Constitucional. Se pretende aquí interpretar la norma constitucional y decidir si las demás normas jurídicas constituyen un saber jurídico que se abre a otras dimensiones de la realidad social desde la comprensión del bien humano integral.

En este contexto, la solución al problema jurídico al que quiere darse respuesta modifica la estructura meramente formal del derecho, y los jueces deciden en el entendimiento de que la realidad cambiante de las sociedades le impone a la ciencia jurídica el reto de transformar el derecho al ritmo de las dinámicas sociales.

Son más de veinte años de decisiones judiciales en el área constitucional. La especificidad de los fallos en materia de derechos sociales marca la tendencia de la justicia constitucional paraguaya dentro del nuevo paradigma crítico. La argumentación jurídica utilizada por los jueces de la Corte indica dicha característica.

Se han analizado cinco acuerdos y sentencias dictados por la Sala Constitucional en el marco de acciones de inconstitucionalidad; cuatro de ellos son en amparos promovidos contra el Instituto de Previsión Social, en los casos: Vasco Danilo Viveros c/ Ips, 2010 (CSJ, Ac. y Sent. 671), Juan Alfonzo Jara c/ Ips, 2014 (CSJ, Ac. y Sent. 828), Orlando González Vázquez c/ Ips, 2014 (CSJ, Ac.y Sent. 793), Daniela Cantero de Romero c/ Ips, 2010 (CSJ, Ac. y Sent. 474) y uno en materia de acceso a la información pública, Defensoría del Pueblo c/ la Municipalidad de San Lorenzo, 2013 (CSJ, Ac. y Sent. 1306).

En los fallos puestos a análisis, todos coinciden en que cuando existe controversia entre un derecho u otro, debe establecerse necesariamente la prevalencia de uno. Dicha prevalencia se fundamenta a partir no de la importancia que se puede otorgar a este tipo de derecho o al otro, sino que la interpretación que se haga de la norma implicara una redefinición del derecho. Se deja de lado el positivismo kelseniano para introducirse un concepto pos positivista, denominado Estado Constitucional.

En las decisiones de los jueces de la Corte hay indicios de la concepción del  paradigma crítico, desarrollado por Kuhn (1971) en su obra “La estructura de las revoluciones científicas”, pues ocurre una transformación o un cambio de paradigma, la idea de que ley debe aplicarse dogmática o sistemáticamente pierde fuerza para ser reemplazada por otro paradigma, en el que debe atenderse indefectiblemente al ideal de justicia y derechos humanos, considerando la realidad social donde se aplica el derecho.

Las decisiones en los amparos promovidos contra el Instituto de Previsión Social, tienen la misma característica en cuanto que los ciudadanos exigen atención medica por encima del cumplimiento de requisitos formales de leyes administrativas que rigen la previsional. Los jueces de la Corte en idénticas posiciones en todos los casos, decidieron en favor del ciudadano que pide la protección de sus derechos humanos, elementales para el desarrollo de su existencia como lo es el derecho a la salud.

El pilar de esta transformación se concreta con la decisión respecto al derecho de acceso a la información pública. Esta resolución cobra gran trascendencia, porque soluciona el problema jurídico desde la óptica de los derechos humanos. Toma en consideración el rol político del Poder Judicial, y la Corte se anima a romper con la concepción clásica positivista del derecho. Las medidas que adopta mediante esta resolución, en la que conduce a la Municipalidad de San Lorenzo a mostrar la lista de funcionarios con sus respectivos cargos y salarios, va más allá de cualquier dogmatismo, y fija los criterios de que el derecho no es un fin en sí mismo, sino un medio para preservar y promover los derechos humanos.

 

DISCUSIÓN

Positivismo vs. Perspectiva crítica

El positivismo nacido en Viena en la década de 1930 tuvo una considerable influencia en la conceptualización de la ciencia y la producción de conocimiento científico, así como su desarrollo y progreso, basado en la experimentación (Chalmers, 1982). De esta manera se identifica con la perspectiva internalista, abordando el problema o su núcleo dentro de su propia lógica independientemente del contexto histórico, socio económico o cultural del que emerge. Finalmente, los cambios que se producen en el orden social vigente pretenden mantener una continuidad en el desarrollo de los acontecimientos.

Mientras que la perspectiva crítica surge, en contraposición a este positivismo, y señala las deficiencias e insuficiencias del positivismo, además afirma que no es posible construir el conocimiento científico exclusivamente por la experiencia, pues excluye toda posibilidad de análisis del contexto social; los acontecimientos deben ser explicados sociológicamente. Así, se vincula necesariamente con el externalismo respecto a la posición de poder en relación con la sociedad, y con el discontinuismo en referencia a los cambios de formas de conocimiento que se producen.

La construcción del conocimiento o saber jurídico implica reconocer que la ciencia jurídica, como tal, incursiona dentro del positivismo, dado en llamar “positivismo jurídico”, si se observa a la norma jurídica que admite un “único saber” neutral y que tiene su propia substantividad. Para el positivismo, la posición de poder - relación saber poder – que legitima el orden social vigente es exclusivamente la norma, es decir, que la norma es un producto histórico de poder, no vinculado con factores o intereses políticos, económicos o culturales, por lo tanto la justificación contextual de la norma que habrá de interpretarse y aplicarse está inserta en ella misma.

Desde una perspectiva crítica, finalmente, la neutralidad no es tangible, pues, aun cuando la norma “neutral” deba aplicarse a ciegas o limitándose exclusivamente a la ley, deberá acudirse a criterios de moral y de justicia en la interpretación y aplicación del derecho. Para aquellos que adoptan una perspectiva crítica la esencia de interpretación y aplicación del derecho tiene su base en el Derecho natural. Es la naturaleza humana que encamina, por lo tanto, los conceptos de justicia y moral son los más importantes. El derecho será una ciencia siempre que sea justo.

La interpretación del derecho es efectuada por el ser humano, más allá del jurista; y por ese solo hecho tiene implicancias ético políticas u otros factores que pueden incidir en esta actividad, por tanto, su aplicación no es aislada ni sustraída de la realidad ni mucho menos. El derecho entra en un permanente conflicto de interpretación y aplicación, debido a que no puede restringirse a una mera descripción  del derecho como lo marca la tesis positivista. La facultad que tiene el hombre de distinguir la justicia de la injusticia demarca que el derecho no se encuentra únicamente en un contexto histórico social de justificación, sino a este se agrega el contexto de descubrimiento, al considerar  tanto la realidad social que rodea el acontecimiento como los sentimientos de justicia y equidad.

Debe dejarse en claro que en este ensayo se comparte la línea crítica, pues se podrá observar más adelante que existe un nuevo paradigma en el derecho, enmarcado en una óptica desde los derechos humanos y su aplicación práctica a través del derecho constitucional, que reinterpreta el derecho no como sinónimo de ley, sino como una herramienta de control del orden social vigente que reflexiona respecto de aquello se observa, lo interpreta y luego decide.

Derecho positivo vs. Derecho natural

La dicotomía derecho positivo y derecho natural tiene vieja data. Mientras el derecho natural identifica a la moral y el derecho en un solo sistema de normas, el positivismo jurídico asume que tanto moral y derecho se encuentran separados. En el historicismo jurídico es larga la lista de teóricos de la filosófica del derecho que participan activamente en el desarrollo de doctrinas en favor de una u otra tesis.

El jurista Kelsen (2008), considerado el máximo exponente del positivismo jurídico proclamaba a la justicia como un "ideal irracional", y por supuesto asumía que -como enseñó el Circulo de Viena- solo había dos caminos para conocer: el de los juicios tautológicos o apriorísticos (propios de la lógica y las matemáticas) o el de los juicios a posteriori o verificables (como los de la física). El derecho era una forma de control social idónea para controlar conductas bajo la amenaza de la coerción, y por lo tanto, el derecho que tenía el sujeto era la facultad  de reclamar a un juez la aplicación de la sanción coercitiva (Vigo,  2012).

Para el iusnaturalista, los intentos de negar a la naturaleza humana el fundamento del derecho, es reducirlo; debe buscarse en la conciencia del ser humano el fin último del Derecho. La investigación filosófica del derecho se encamina a establecer el fundamento racional del derecho, ya no pretende conocer ni limitar a reconocer la existencia de un Derecho positivo sino que además, si este Derecho existente es justo, si lo que afirma como Derecho tiene una justificación intrínseca (Del Vecchio, 1991).

El problema a la hora de interpretar la norma bajo los auspicios de uno u otro sentido del conocimiento científico implica una labor independiente del intérprete y hacedor del derecho, debe buscar posicionarse en una de las líneas para aplicar la norma. Un positivista aplicara la norma per se, sin consideraciones de orden sociológico o psicológico, mientras que un naturalista aplicara la norma tomando en cuenta los fines de ella, y concentrándose en la coherencia valorativa.

En una posición intermedia, se afirma que un derecho no puede prescindir del otro. Derecho natural y derecho positivo deben coexistir; pues, el derecho positivo con su lógica de la neutralidad abre una trampa, porque el derecho siempre se verá afectado por condicionamientos, el juez será restringido en su accionar, ya sea en su interior  como ser humano (ética-juicios de valor-ideología) o factores externos, intereses políticos, económicos o de grupos de poder. Es impensable ya un juez omnipotente o libre de cualquier injerencia.

El dinamismo histórico hace que se pueda afirmar que no necesariamente debe haber discordancia entre ambos. La evolución histórica del derecho, y el surgimiento de un paradigma postpositivista  o constitucional, no se limita a la cuestión formal, sino que precisa que las sentencias sean argumentadas de forma tal a legitimar la función juzgadora, propio de los Estados constitucionales o Estados sociales de Derecho, y resulta ser en alguna medida una combinación de positivismo y naturalismo. Al respecto, Aguiló (2007) en Abache (2013) desarrolla el pensamiento sobre la argumentación jurídica y el paradigma postpositivista, estableciendo reglas y principios de este paradigma.

En el Estado Constitucional la conexión entre Derecho y Moral es innegable, la moral es el límite del derecho, un derecho injusto no es derecho. Vigo (2012) nos ilustra la distinción entre Estado de Derecho Legal (EDL) y Estado de Derecho Constitucional (EDC), a partir del surgimiento de cada uno de ellos. El EDL nace con la Revolución Francesa y fue un paradigma muy exitoso en toda la Europa Continental, extendiéndose posteriormente a América Latina, cuya característica principal consistía en que Derecho y ley eran sinónimos, y como tal, el jurista debía cumplirla en forma dogmática. Por su parte, el EDC surge en la pos segunda guerra mundial, luego de los juicios de Nuremberg, donde los jerarcas nazis fueron condenados por cumplir la ley y violar el derecho. Esta nueva concepción de Estado de Derecho confronta con la sinonimia entre Derecho y Ley, se concreta en la Constitución Alemana del 49, para luego ser incorporada por los países latinoamericanos.

Se sigue, por lo tanto, la tesis tomista de que la ley injusta no es ley, es corruptio legis. Para Santo Tomas de Aquino, en su teoría teológica del fundamento racional del Derecho, que fuera desarrollada en su obra “La Summa Theologica”, dentro de la Escuela La Escolástica, afirma que el fundamento de la doctrina jurídica y política es la partición de la ley, la que se hace en tres órdenes: lex aeterna, lex naturalis, lex humana. Es en su  lex naturalis donde asevera que es cognoscible directamente por los hombres mediante la razón; es cabalmente una participación de la ley eterna en la criatura racional, según su propia capacidad (Del Vecchio, 1990). En otras palabras, el tomismo sostiene que para generar derecho debe necesariamente traspasar el umbral de la injusticia. La moral está contenida en los derechos humanos, de esa manera las sentencias deberán contener una argumentación valorativa que atienda solo al criterio ideal de justicia. En este Estado Constitucional hay un giro interesante en la importancia que se concede a la justicia, se resolverá conforme a la ley siempre y cuando esta ley sea justa. Pese a ello, dependerá de la templanza, serenidad, coherencia, firmeza, independencia y autoridad de los jueces al momento de interpretar la norma y su aplicación al caso.

Los jueces de la justicia constitucional tienen la función de contralor de la Constitución Nacional de cada uno de los Estados de representan, de esta manera ejercen el control constitucional de las demás normas que integran un determinado ordenamiento jurídico. Este examen de constitucionalidad permite que el juez se posicione en la tendencia de un Estado Constitucional, pues dado el carácter de instancia ultima de requerimiento judicial, no cabe otra opción que decidir de acuerdo al criterio ideal de justicia.

Este nuevo modelo político, denominado Estado Constitucional o Estado Social de Derecho, refrenda la primacía de los Derechos Humanos, los consolida y les da vigencia plena, dejando atrás el positivismo jurídico, en declive por su propia decadencia. Se produce un quiebre de las convicciones iuspositivistas a raíz de la constitucionalizacion del derecho, y que da nacimiento a un “Neoconstitucionalismo” que genera nuevas propuestas en la teoría jurídica (Vigo, 2007). En el mismo sentido Amaya (2014) afirma que las ideas sociales revitalizadas a principios del siglo XX, y con la incorporación de los derechos llamados de segunda generación advierte la influencia de la doctrina del liberalismo clásico en los nuevos modelos constitucionales de los países de la región latinoamericana, y con un nuevo diseño de Estado “Social” de Derecho.

Es así que, un jurista no puede prescindir de la ciencia centrada en el derecho vigente en orden a su sistematización, descripción e interpretación, sino que debe atender además a su valoración o a los principios fundamentales del derecho.

Contextualización histórico-social del Derecho Constitucional paraguayo

Paraguay, influenciado por las doctrinas en disputa respecto de la interpretación del derecho, adopto en principio la corriente positivista. En las constituciones de 1844 y 1940 la interpretación de las normas lo hacia el poder ejecutivo, tarea que reflejaba una aplicación sistemática de la ley, dado incluso por la concentración de poderes en el ejecutivo. Durante la vigencia de la constitución de 1870, de corte liberal, la labor pasaba en manos de los jueces, pero aun así la noción de norma neutral sopesaba antes que cualquier indagación respecto de los acontecimientos.

Con la constitución de 1967, bajo los auspicios de una de las dictaduras más largas en Latinoamérica, y aun cuando se haya hecho un catálogo de derechos sociales, económicos y culturales, la norma jurídica era aplicada dogmáticamente pero también estaba condicionada por factores de poder político, militar y religioso. Los jueces de la Corte Suprema respondían a la ideología política de un gobierno dictatorial, que mantenía el status quo, e implementaba políticas judiciales que no señalaban ningún cambio respecto al proceso de aplicación del derecho (continuistas); la ley se hacía cumplir utilizándose los medios que fueran, la justicia consistía en la obligación del Estado de defender los intereses de la nación, doctrina de seguridad nacional propia de los estados gendarme.

Este espectro cambia rotundamente luego de la caída de la dictadura estronista (1989) y la nueva Constitución Nacional de 1992. Se constituye el Estado Social de Derecho democrático y republicano, y el establecimiento de los derechos civiles y políticos, sociales y culturales, en consonancia con la nueva orientación emergente del constitucionalismo social. La ruptura del régimen no democrático suponía también la ruptura del paradigma positivista vigente hasta ese momento, y se instituía un sistema jurídico enfocado a los derechos humanos. El diseño de políticas públicas judiciales implicaba no solo la creación de una nueva constitución sino por sobre todo un cambio de actitud en la administración de justicia, donde los jueces apliquen la ley entendiendo que el derecho se interpreta de acuerdo al contexto social en el que se produce.

El cambio se da precisamente en el por qué los jueces deciden en un sentido y no otro, es decir las razones  que pueden ser argüidas legítimamente por los jueces en un proceso judicial. No se trata de que los jueces decidan más allá de lo prescripto por el derecho, sino que el derecho contiene instrumentos suficientes, para decidir, en forma justificada, los casos similares de manera incompatible. La elección de la razón jurídica para decidir en un sentido, de todas las posibles decisiones jurídicas, servirá para que la sociedad conozca sobre cómo se decidirá en casos futuros. Este fenómeno interpretativo del derecho estaba ausente antes de la Constitución de 1992, ley a partir de la cual se produce el cambio de paradigma.

¿Actividad judicial positivista o actividad judicial transformadora?

Conocer si la justicia constitucional es positivista o trasformadora, el debate se centra en forma más extensa a los aportes clásicos respecto del tercer contexto; siguiendo a Caballero y Almada (2013) que expresan que, junto al de aplicación, los de justificación y descubrimiento, de Reichenbach (1938), la interpretación pedagógica de Klimovsky (1994), o el enfoque weberiano con la discusión sintética problematizadora efectuado por Dahrendorf (1992). La consideración de la ciencia jurídica en los tres contextos permite comprender en función de que actúan los jueces de la Corte, Sala Constitucional.

Sin duda alguna, la evolución del derecho constitucional paraguayo muestra un antes y un después de la Constitución de 1992, pues se deja de lado la actitud positivista para allanar el camino a una justicia transformadora del derecho. Hablar de justicia constitucional es hablar de derechos humanos y considerar cuestiones económicas, sociales o culturales que hacen a la formación, interpretación y aplicación del derecho, sin esta visión del neoconstitucionalismo es poco probable un respeto al derecho sin considerar su contenido.

La actividad judicial actual en el área constitucional es evidentemente transformadora, la existencia todavía de residuos de positivismo son indicios de que tanto en algunas materias de la ciencia jurídica como en el pensamiento de los interpretes del derecho hay un camino aun por recorrer. Afirmar que el derecho en general sepulto el positivismo y su lógica de justificación seria pecar de ingenuo, sin embargo en la justicia constitucional este concepto cambia y traduce una transformación de la realidad jurídica que implica el paso a un contexto de descubrimiento e incluso del de aplicación.

La aplicación del derecho por los jueces es hecha alejándose de la mera neutralidad de la norma jurídica. La ciencia jurídica debe buscar la justicia y la equidad.

El análisis epistemológico de los fallos de la Sala Constitucional de la Corte, permite conocer la esencia de la aplicación del derecho. El derecho es visto no como sinónimo de ley sino como medio para transformar la realidad jurídica teniendo en cuenta el contexto donde se producen los hechos y donde se aplica el derecho.

El debate expuesto entre positivismo y perspectiva crítica, positivismo jurídico y derecho natural, hace comprender que los jueces que aplican la ley, son seres humanos que se mueven dentro de una sociedad también móvil que evoluciona y se adecua a la dinámica social.

Desde la epistemología, la justicia constitucional nace en la decadencia del positivismo jurídico, ya no se limita a un contexto de justificación sino que está inmerso en el triedro de los contextos, así se suman los de descubrimiento y justificación. La norma jurídica no puede ser aplicada aisladamente, tampoco se reduce a una neutralidad política y ética, sino que está dada por la coexistencia entre derecho y  moral, buscando componer el orden social vigente pero enmarcado en los principios de justicia y equidad.

El derecho constitucional paraguayo desde la apertura democrática vive una nueva etapa en su evolución, puede hablarse entonces de un antes y un después en la justicia constitucional. Los postulados del positivismo kelseniano ya no se adecuan a la realidad social de estos tiempos. Así como el ser humano evoluciona, también el derecho cambia, se transforma.

En la labor jurídica constitucional de interpretación judicial, la relación saber poder se constituye desde el enfoque de derechos humanos universales, dentro de los principios de un Estado Social de Derecho. La constitución entonces es la herramienta a través de la cual el juez constitucional puede adoptar medidas externalistas y discontinuistas  en la aplicación del derecho y otorgar respuestas jurídicas a los ciudadanos que se aproximen al ideal de justicia.

 

REFERENCIAS

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