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Compendio de Ciencias Veterinarias

On-line version ISSN 2226-1761

Compend. cienc. vet vol.3 no.1 San Lorenzo June 2013

 

EDITORIAL

 

ORGANISMOS VETERINARIOS ESTATUTARIOS


Actualmente, las exigencias internacionales tendientes a una mejora en los sistemas veterinarios de sanidad animal, son cada vez mayores. Por ello, la Organización de Sanidad Animal (OIE) reconoce la importante necesidad que tienen todos los países miembros de crear, si aún no lo han hecho, un Organismo Veterinario Estatutario (OVE). Definido en el Código Sanitario para los Animales Terrestres (Código Terrestre), como la autoridad autónoma responsable de la regulación de las actividades de los profesionales veterinarios, de vigilar la calidad y la conducta profesional. A su vez concibe al veterinario como la persona registrada o autorizada por el mencionado organismo para ejercer la profesión veterinaria de dicho país (1).

Los OVE son entidades encargadas de velar por el mantenimiento y por sobre todo el fomento de la confianza del público en general respecto al ejercicio de la Medicina Veterinaria y otras actividades inherentes al campo que hace a la veterinaria; son los encargados de regular tanto el registro, como también la autorización, y la elección de los profesionales veterinarios y paraprofesionales de veterinaria en referencia a la continuidad de sus ejercicios. Un OVE eficaz, que contribuya a garantizar la excelencia de la profesión veterinaria, mediante la elaboración de normas de regulación de la educación, tanto inicial como continua y, capaz de adoptar acciones disciplinarias en casos de incumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la profesión, a fin de lograr un mejoramiento en la gobernanza veterinaria a nivel mundial. Es fundamental el mantenimiento constante, y en estrecha colaboración entre sí, de las Instituciones de Educación Veterinaria, los Servicios Veterinarios, los OVE y demás Organizaciones Veterinarias (2, 3).

En muchos países, la calidad de la enseñanza veterinaria es deficiente, y este problema se agrava por el funcionamiento inadecuado o incluso la ausencia de OVE. En este contexto, la profesión veterinaria enfrenta serias dificultades para satisfacer las expectativas de la sociedad en lo que toca el componente de bien público de sus actividades, en particular en las áreas de sanidad pública veterinaria, bienestar animal e inocuidad alimentaria (4).

Existe una necesidad apremiante, en particular en los países en desarrollo, de consolidar las competencias de los Servicios Veterinarios y de los OVE en consonancia con las normas internacionales de la OIE, en especial aquellas que se refieren a la calidad y la buena gobernanza (4).

 

Prof. Dr. Froilán Enrique Peralta Torres, Decano, FCV - UNA
Director de la Revista "Compendio de Ciencias Veterinarias"

 

 

Fuentes de Consulta:
1. La Organización Mundial de Sanidad Animal y las Organizaciones Colegiales Veterinarias. (Internet). Consultado el 17 de junio de 2013.
Disponible en: http://www.profesiones.org/var/.../193c6dbd3b0adbfdf0428c22b818114a.pdf
2. 76ª Sesión General /IF. Comité Internacional de la OIE; 2008 May 24; Paris, Francia; 2007. p. 173-174. (Consultado el 01 de marzo de 2013) Disponible en: http://www.oie.int/doc/ged/D4865.PDF
3. Educación veterinaria (sede Web);. OIE (Consultado el 01 de marzo de 2013). Organismos Veterinarios Estatutarios. (1 página). Disponible en: http://www.oie.int/es/apoyo-a-los-miembros-de-la-oie/educacion-veterinaria/ organismos-veterinarios-estatutarios/
4. 80ª Sesión General /IF. Asamblea Mundial de los Delegados de la OIE; 2012 May 20-25; Paris, Francia; 2007. p. 177-178. (Consultado el 01 de marzo de 2013) Disponible en: http://www.oie.int/fileadmin/Home/esp/About_us/docs/pdf/E_RESO_2012_Public.pdf