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Población y Desarrollo

Print version ISSN 2076-0531On-line version ISSN 2076-054X

Poblac.Desarro. vol.25 no.48 SAN LORENZO June 2019

https://doi.org/10.18004/pdfce/2076-054x/2019.025(48)001-006 

EDITORIAL

Visilibidad del Sector Cooperativo en el Paraguay

Leticia Carosini1 

1Universidad Nacional de Asunción, Facultad de Ciencias Económicas. San Lorenzo, Paraguay.


Las cooperativas en Paraguay, se encuentran en permanente evolución, desde su auge a partir de la crisis financiera del año 1995, y su afianzamiento con sucesivos rebrotes en varios años de la década del 2000, que generó que las cooperativas, principalmente las de ahorro y crédito (CAC), hayan tenido un incremento sostenido pasando de 117 entidades en el año 1995, a duplicar la cantidad de las mismas en el año 2005, y para el 2015 se incrementaron 5 veces más (a 608 CAC); esto producto de generar y mantener la confianza de la población en general, con base en su desempeño basado en los principios y valores cooperativos.

Cabe señalar que las cooperativas en Paraguay constituyen un sector organizado, dado que cuentan con un marco legal e institucional. En cuanto al marco normativo, se rige por la principal Ley que es la Nº 438 del año 1994, denominada Ley de Cooperativas, en la cual se regula la constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas y del sector cooperativo. Esta normativa ha sufrido modificaciones por la Ley N° 5501/2015, que incluso en el artículo 3 adopta como definición de cooperativa la existente a nivel internacional, difundida desde la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), en la que se establece que toda cooperativa “es una asociación de personas, que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta, democráticamente controlada y sin fines de lucro”.

Es en este contexto, que el Gobierno Paraguayo ha tratado de dimensionar la importancia del sector cooperativo en el país. Por ello, en el año 2014 implementando la Estrategia de Inclusión Financiera (EIF) para el periodo 2014-2018, ha realizado un diagnóstico preliminar, a través de una encuesta, cuyos resultados evidenciaron que las cooperativas desempeñan un rol significativo en el acceso a los servicios financieros formales por parte de los adultos. Uno de dichos resultados evidenció la mayor participación de las cooperativas versus los servicios bancarios, no solo en préstamos sino también en apertura de cuenta para ahorros (Banco Mundial, 2014).

Analizando las normas agrupadas por sectores, se observa que la valorización de las cooperativas a nivel nacional se plasma en el mandato constitucional de la Carta Magna del año 1992, vigente hasta la fecha, en la cual se establece el fomento a dichas entidades, garantizando su libre organización, así como su autonomía. E incluso se establecen medidas de fomento del cooperativismo, a nivel estatal, por medio de asistencia técnica, crediticia y exenciones tributarias legisladas (artículo 112), y se las considera como “instrumento del desarrollo económico nacional” por lo cual se postula que los principios cooperativos “serán “difundidos a través del sistema educativo.” (artículo 113).

Teniendo en cuenta que una de las principales medidas de fomento al cooperativismo se centra en las exenciones tributarias, se analizan las leyes de dicho ámbito, tanto a nivel de gobierno local como nacional. Lo establecido a nivel de municipios (tanto de la capital Asunción como para las otras ciudades del país), en las Leyes N° 881/1981 y 620/1976 respectivamente, solo mencionan el término empresa en general, sin especificar en forma puntual a las cooperativas. En cuanto al régimen tributario a nivel nacional, las diversas leyes del sector empezando por la del Registro Único de Contribuyentes (RUC), Ley Nª 1352/1988 y sucesivas modificaciones, cuenta en la Inscripción de las personas jurídicas una especificación para las cooperativas. Asimismo, tanto la Ley N° 125/1991 como la de Adecuación N° 2421/2004, contienen referencias específicas a las entidades cooperativas, en el marco de lo establecido en la Constitución Nacional, en su política de fomento a través de exenciones tributarias. Sin embargo, en el año 2015, la Ley N° 5501 ha sido promulgada para modificar varios artículos de la Ley de Cooperativas del año 1994, y especialmente los vinculados a las exenciones tributarias, específicamente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), afectando en especial al mismo acto cooperativo, la cual fue revocada en el año 2018, y actualmente se encuentra en discusión política. Esto evidencia, en este aspecto, la necesidad de coherencia en las medidas de políticas públicas implementadas en el país, dado que no solo a nivel constitucional, sino incluso en el marco de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, se pretende fortalecer los incentivos al cooperativismo, al constatar con la importancia del sector, no solo como instrumento de inclusión sino también de desarrollo, por lo cual se precisa de medidas coherentes y acordes a los objetivos establecidos en políticas públicas.

Otro aspecto analizado, es en lo referente a considerar a las cooperativas como organización empresarial; y en este sentido, se contrastan las leyes que clasifican a diversos tipos de organizaciones en el país. Una de ellas, es el Código Civil, Ley N° 1183/1985, en el cual se legisla todo lo relacionado con sociedades. Y en los artículos referentes a la personería de dichas sociedades, se menciona expresamente a las cooperativas como personas jurídicas (artículo 91); e incluso en los artículos relativos a sociedades que no tengan fines lucrativos (artículo 102), se podría incorporar a las cooperativas, conforme a su misma definición.

Adicionalmente, en la Ley del comerciante, si bien se define a los Comerciantes (artículo 3°) indicando que pueden ser “sociedades que tengan por objeto principal la realización de actos de comercio”, no menciona explícitamente a las cooperativas.

En el Código Laboral, Ley Nº 213/1995 y sus respectivas modificaciones, se menciona a las cooperativas en diversos artículos en forma específica como los siguientes: al señalar que los empleadores podrán deducir de los salarios los aportes a estas entidades, que los sindicatos podrán promover la creación o fomento de cooperativas, e incluso podrán formar cooperativas, excepto las de producción, específicamente en los casos en que deseen producir los mismos bienes que la empresa en la cual trabajan.

Sin embargo, existen otras leyes en las cuales no se menciona a las cooperativas, como es el caso específico del Código Penal; mientras que la General de Bancos, financieras y otras entidades de crédito, Nº 861/1996, si bien no menciona expresamente a las cooperativas, establece, en el artículo 3, a las personas físicas o jurídicas excluidas de dicha ley, indicando que son las entidades de crédito que operen con recursos financieros propios, que no realicen intermediación financiera. Aunque luego introduce la salvedad con respecto al volumen de las operaciones o la incidencia en la política monetaria de dichas personas que podría generar que el BCP las incluya dentro de la supervisión de la Superintendencia de Bancos.

De lo expuesto se destaca que las cooperativas en Paraguaya son valorizadas a partir de la Constitución Nacional vigente desde el año 1992, y si bien el sector cooperativo cuenta con marco normativo e institucional, sin embargo las cooperativas son citadas incipientemente o no se las menciona en la legislación de actividades económicas en sectores importantes como el comercial, laboral, financiero, e incluso en lo tributario, se precisaría de coherencia en materia de política pública de incentivo y fomento a la creación de cooperativas.

Ante este tema de visibilidad, la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) y la Organización Internacional del Trabajo Organización (OIT) elaboraron un trabajo conjunto sobre el tema Cooperativas y sostenibilidad, en el cual indican que “Una razón que acaso explique la invisibilidad de la opción cooperativa durante el debate es la falta de comprensión de la contribución real y en potencia de las cooperativas al desarrollo sostenible, en parte debido a la heterogeneidad dispar de la bibliografía sobre la materia” (ACI & OIT, 2015). Esto también es aplicable al Paraguay, donde el sector cooperativo ha existido desde sus inicios, no solo ancestrales, sino en forma de organización empresarial desde la década del 40, con persecuciones en la década del 70, por temas políticos-ideológicos, auge en los 90 por externalidad positiva de la crisis financiera, y en la década del 2000, se evidencia un despertar el interés nacional hacia las cooperativas, principalmente por el tema de inclusión financiera. En todo este camino, ha sido escasa y esporádica la producción bibliográfica sobre temas cooperativos, e incluso se puede destacar que el sector cooperativo paraguayo es más valorado en el exterior antes que dentro de sus límites geográficos nacionales.

En este sentido, es preciso asumir lo señalado por la ACI & OIT (2015) que “las cooperativas y mutuales no tienen buena visibilidad por errores propios”. Realizando un breve mea culpa en el sector cooperativo paraguayo, existen algunas razones de la falta de visibilidad en el marco jurídico analizado precedentemente, como las siguientes: las cooperativas no comunican lo que hacen, ni a los propios asociados, ni a la comunidad; precisan de generar instancias que permitan una vinculación efectiva entre cooperativa-sociedad-estado; consolidar el Posicionamiento a través de la educación cooperativa en todos los niveles formales y de capacitación; lograr Coherencia en las políticas públicas de fomento al cooperativismo en los diversos ámbitos establecidos por mandato constitucional.

Unido a lo anterior, el reconocimiento de parte del ámbito académico universitario sobre la necesidad de asumir su rol importante con respecto a brindar soporte de capacitación en temas de la Economía Social, y específicamente en contenidos vinculados al sector cooperativo, que en Paraguay es una de las principales entidades de dicho tipo de Economía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Alianza Cooperativa Internacional (ACI) y Organización Internacional del Trabajo (OIT) (ACI & OIT, 2015). Las cooperativas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Debate sobre el desarrollo después de 2015. INFORME DE POLÍTICA. Disponible en: http://www.ilo.org/wcmsp5/ groups/public/---ed_emp/---emp_ent/---coop/documents/publication/wcms_307228.pdfLinks ]

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Recibido: 10 de Noviembre de 2018; Aprobado: 27 de Diciembre de 2018

Autor correspondiente: Docente Investigadora Nivel I CONACYT PRONII. Universidad Nacional de Asunción, Facultad de Ciencias Económicas. San Lorenzo, Paraguay. Email: alcarosini@eco. una.py

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