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Anales de la Facultad de Ciencias Médicas (Asunción)

versão impressa ISSN 1816-8949

An. Fac. Cienc. Méd. (Asunción) v.47 n.1 Asunción jun. 2014

 

ARTICULO DE REVISION

Cadena de custodia de evidencias

Chain of custody of evidence

Gómez Cantore JA
Cátedra de Semiología Médica Facultad de Ciencias Médicas – Universidad Nacional de Asunción
Monografía presentada y defendida en la Maestría en Medicina Legal y Ciencias Forenses


RESUMEN

La cadena de custodia es el procedimiento de control que se emplea para los indicios materiales afines al delito, desde su ubicación hasta que son valorados por los diferentes funcionarios encargados de administrar justicia y, que tiene como finalidad no viciar el manejo que de ellos se haga evitando así la contaminación, alteración, daños, reemplazos o destrucción de las mismas. Desde la ubicación, fijación, recolección, embalaje y traslado de la evidencia en la escena del siniestro, hasta la presentación al debate, la cadena de custodia debe garantizar que el procedimiento empleado ha sido exitoso, y que la evidencia que se recolectó en la escena, es la misma que se está presentando ante el tribunal, o el respectivo dictamen pericial.
Palabras clave: cadena de custodia, evidencia.


ABSTRACT

The chain of custody is the procedure which is used for the handling of physical evidence related to a crime, from its initial location, until they are evaluated by the different officers in charge of administering justice, and aims not to vitiate the handling of them and then, to avoid contamination, alteration, damage, replacements, pollution or destruction. From the location, collection, packaging and transportation of the evidence at the scene of the accident, and the submission to the debate, the chain of custody must ensure that the procedure was successful, and that the evidence collected at the scene, is the same that is being presented to the court, or the respective expert.
Keyword´s: chain of custody, evidence.


INTRODUCCION

El sistema procesal penal en nuestro país, el Paraguay, se encuentra aún en vías de aplicación, ya que necesita elementos auxiliares para facilitar su implementación. Entre ellos se encuentran las actas uniformes establecidas por las instituciones, los métodos de peritaje uniformes, así como la utilización de técnicas de control de la evidencia y de la prueba penal. Esto se refiere a la cadena de custodia de evidencias, ya que es el método según la práctica comparativa en países de procedimientos garantistas, con el cual se realiza un seguimiento efectivo de la prueba recogida en el lugar del hecho (1).
El sistema penal paraguayo, de raíces garantistas, sostiene una persecución penal basada en sustentación de pruebas. Este trabajo contiene un estudio que se inicia en el lugar del hecho, donde se obtiene la prueba que será incorporada al proceso penal. En nuestro país uno de los inconvenientes principales en la prosecución penal es la forma de incorporación de pruebas para sustentar una imputación o acusación razonable (2).
Desde la implementación de la reforma procesal penal en el Paraguay en el año 2000 hasta hoy, las experiencias han demostrado que varios procesos han quedado impunes debido a los procedimientos irregulares en la obtención de las pruebas. Por ello no debemos dejar de mencionar la cantidad de causas penales que han sido sobreseídas por la manipulación que han sufrido las evidencias, haciendo imposible la valoración de los resultados reales en los peritajes realizados. El problema se inicia en el lugar del hecho. La Policía Nacional (actualmente el sistema telefónico 911), generalmente es, la primera en acudir al lugar del suceso. Con conocimiento de su labor e instrumentos (hoja, bolígrafo y papel), se constituyen, recogen las pruebas (si se trata de un hecho de homicidio identifican el cuerpo, recogen las evidencias con las cuales, supuestamente, se consumó el hecho). El oficial interviniente deja las evidencias recogidas generalmente al resguardo de cualquiera de sus compañeros, para posteriormente ser remitidas a la fiscalía donde la prueba es manipulada por el practicante, quien la rotula, siguiendo sucesivas manipulaciones hasta llegar a las manos del perito del Departamento de Criminalística de Investigación de Delitos de la Policía Nacional. Como consecuencia de la serie de manipulaciones, los resultados periciales no coinciden con la realidad de los hechos, que luego se ve reflejado en el juicio oral, con sobreseimientos o condenas. Si se lograra instalar un sistema eficiente para el seguimiento y el control de las evidencias, contribuiríamos con el respeto a las garantías procesales. Con ello se dotaría a la Policía Nacional y al Ministerio Público de una herramienta para llegar a este fin, incorporando el formulario de cadena de custodia para pruebas físicas, a fin de identificar las manipulaciones y evitar que se planten evidencias. La experiencia en países donde se ha implementado el formulario de cadena de custodia, nos demuestra que por este medio se ha podido disminuir la plantación de pruebas en los procesos, incidiendo en la valoración de la prueba en los juicios (3).
La investigación se inicia identificando las diferencias existentes entre lo que deberíamos denominar evidencia y prueba, para posteriormente desarrollar la importancia que reviste el control y la protección de las evidencias en el sistema acusatorio. En cuanto a su aplicación, también se delimitan las responsabilidades en la utilización del formulario de cadena de custodia y sus implicancias normativas.

LA EVIDENCIA Y LA PRUEBA PENAL

Se define a la evidencia como cualquier objeto, marca o impresión, por más pequeña que sea, que pueda contribuir a la reconstrucción del crimen o conducir a la identificación del criminal o concretar al criminal con la víctima o con la escena del crimen, y que pueda requerir el procesamiento en el laboratorio para rendirla utilizable en la investigación o en el juicio (4). Se entiende por prueba a las evidencias presentadas ante el juez a fin de sustentar una petición de cargo o descargo (5).
1. La evidencia
En el trascurso de la investigación de un hecho punible, conocida como investigación penal, encontramos frecuentemente la palabra evidencia calificando de esta manera a los medios o instrumentos dejados por los delincuentes en el lugar hecho, que una vez analizados o procesados podrían convertirse en medio de prueba del hecho o que relacione el hecho con su autor (4).
La evidencia podría concebirse en dos aspectos. El primer aspecto está en relación con el hecho y puede ser directa o indirecta. La evidencia directa es la percibida por los sentidos del testigo, pudiendo probar de esta manera la existencia de un hecho principal sin ninguna suposición. Como ejemplo se podría citar como evidencia directa el arma homicida encontrada en el lugar del hecho.
La evidencia indirecta es la que tiende a probar el hecho principal por inferencia. Generalmente este tipo de evidencia se conjuga por mediocre un silogismo, ya que la evidencia exige probar varios hechos materiales, que si se considera su interrelación tienden a establecer la existencia del hecho principal. Un ejemplo de evidencia indirecta es la considerada por los fiscales en la investigación de hechos de enriquecimiento ilícito cuando el investigado posee cuentas millonarias en bancos y bienes millonarios teniendo un salario bajo en instituciones públicas.
El segundo aspecto se relaciona con la estructura de conformidad a las evidencias, que pueden ser materiales o inmateriales. Las materiales son las evidencias físicas, reales o materiales, calificándose de esta manera a los objetos tangibles o propiedad que son admitidas en el juicio como objetos del hecho punible (armas, objetos de delito, otros). Las inmateriales se subdividen en evidencias que podrían concebirse en forma oral, por medio de las declaraciones hechas por testigos bajo fe de juramento (prueba testimonial) y evidencias documentales, refiriéndose a los documentos de tipo material o impreso como certificados bancarios, fotografías u otros (4).
2. La prueba
Otra terminología utilizada en el proceso penal es el de la prueba, ya que va acompañada subjetivamente de la actividad procesal, dirigida con objeto de obtener la certeza judicial, por lo cual podemos definirla como, todo elemento que pueda servir al descubrimiento de la verdad penalmente relevante acerca de hechos que en un proceso penal se investigan y sobre los cuales pretende actuar el estado por medio de la norma (6).
El valor objetivo y abstracto de la prueba es la obtención de la verdad, siendo una proposición en consecuencia de la prueba.
Esta es la verificación de las comprobaciones, ya que la misma actúa como una necesidad del ser humano y el resultado que ésta arroje es preponderante para la solución penal. La prueba, en materia penal, es sinónimo de garantía, naturaleza que la convierte en imperativa. De ahí tenemos que, dentro de este campo, para que algo sea considerado como prueba deberá ser introducida al proceso, en cumplimiento de los derechos y garantías procesales. (7)
Se encuentran dos tipos de pruebas: la prueba valedera y la prueba ilícita.
La prueba valedera podría ser, de cargo o de descargo sobre la culpabilidad o no del acusado, y requiere de Conformidad al Código de Procedimiento Penal, que sea pedida, ordenada, practicada e incorporada en el juicio solamente y ante los tribunales penales, salvo las consideradas como pruebas urgentes o anticipos jurisdiccionales de prueba. Se condiciona su validez al hecho de que no sean obtenidas a través de medios como torturas, maltratos, coacciones, amenazas, engaños, inducción a la comisión del delito u otros medios corporales o psíquicos que vulneren la voluntad de sujeto y que violen también los derechos humanos reconocidos por nuestra legislación y por instrumentos internacionales. Por consiguiente, toda prueba que quebrante estas garantías, así como las constitucionales, no tendrá validez alguna para fundamentar la acusación o para producir la convicción del tribunal en la sentencia, por más que el único medio para conseguirlas sea la violación de un derecho, hecho que se encuentra contemplado no solo en ley adjetiva penal sino también en nuestra Carta Magna y en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por nuestro país, que de igual forma protegen estas garantías. Además, la prueba debe tener relación con el objeto del proceso, es decir, ser pertinente, que busca descubrir la perpetración del delito y la responsabilidad del acusado. En lo penal, se busca la valoración de un hecho concreto que ya ocurrió, pero con la limitación de respetar las garantías constitucionales y los derechos humanos de las partes que intervienen en el proceso.
La prueba ilícita es aquella que, en sentido absoluto o relativo, es contraria a la forma establecida en la norma o va contra principios y garantías protegidos por el derecho positivo, que recoge además la protección contenida en los tratados internacionales sobre derecho humanos. Tiene intima relación con el concepto de medio de prueba prohibido o ilícito, que es aquel que proporciona elementos que permiten llegar a constatar la existencia de un hecho o la responsabilidad de un sujeto, pero el ordenamiento jurídico lo prohíbe utilizar, por ser contrario a sus principios y garantías, es decir, son pruebas obtenidas en contra de lo que señala la ley y su consecuencia directa es la inadmisibilidad, sin importar la clase de prueba.
En el Paraguay se considera prueba ilícita a la obtenida con violación a la ley y a la Constitución Nacional, a los instrumentos normativos donde se consagran el debido proceso y la protección misma de las garantías del ciudadano, sobre todo en lo que a derechos humanos se refiere. Esta prueba ilícita puede ser detectada y examinada en dos momentos procesales como ser en la etapa intermedia y durante la audiencia preliminar. Con el objeto de localizar las pruebas ilícitas en el procedimiento penal, el sistema de justicia debe proveer herramientas de control, resguardo y protección de las evidencias, para evitar las injusticias e impunidades al momento de individualizar a los responsables de la manipulación indebida de las mismas (8).
Toda prueba que se obtenga con violación de las garantías individuales reconocidas, es ilegal, por lo que no tendrá validez alguna, es nula e inadmisible; sea prueba para fundamentar la acusación o para llevar a convicción a Tribunal de Sentencia. Es importante destacar que el lugar del hecho es el que otorga evidencias e indicios que indican los pasos a seguir en una investigación.
Estas evidencias recogidas exigen un procesamiento debido a que los elementos u objetos productos de hecho ilícito deben relacionar el suceso con la víctima, con el lugar o con el objeto. Esto se debe a que la cadena de custodia es un elemento íntimamente relacionado a la causalidad del hecho punible, ya que el elemento custodiado es el nexo causal entre el sujeto autor del hecho y el objeto o elemento que ocasiona el resultado, todo ello de conformidad al principio de transferencia (9).

SISTEMA INQUISITIVO Y SISTEMA ACUSATORIO

El código de procedimiento penal paraguayo de 1980 contenía principios denominados inquisitivos, otorgando a la figura del juez como representante del órgano jurisdiccional la facultad de tomar la iniciativa para originar el proceso penal ante la puesta en peligro de un bien jurídico legalmente protegido, con características excesivamente formales, rigurosas y con un sistema no público. En el año 2000 entró a regir en el sistema judicial paraguayo el Código Procesal Penal (Ley Nº 1286/98), el cual constituye un cuerpo legal que cumple con las directrices que otorga la Constitución Nacional y establece principios de un sistema de corte acusatorio (1).
La reforma del sistema penal aún se encuentra en un período de transición en su implementación y adaptación cultural debido al arraigo que ha obtenido el sistema de corte inquisitivo que rigió en el país por más de cien años.
1. El sistema inquisitivo
América Latina, con posterioridad a la independencia del yugo español, fue adquiriendo sus propios instrumentos normativos adoptando como modelo el diseño inquisitivo (10). El Paraguay, en el año 1890, incorporó al sistema jurídico nacional un código procesal penal con bases inquisitivas cuyas características fueron largos procesos judiciales, penitenciarías llenas por descongestionar éstos procesos, el autoritarismo de los magistrados y sanciones sin elementos probatorios, ya que el juzgador basaba sus resoluciones en actas de denuncias y declaración de la víctima o declaración del propio encausado, aceptando la culpabilidad luego de semanas de torturas en los calabozos de las comisarías. Al identificar algunas características del sistema inquisitivo encontramos a la concentración de las funciones de investigación y juzgamiento en un mismo órgano, lo que obviamente resulta incompatible con el derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal imparcial. En este contexto, en el procedimiento inquisitivo la fase de instrucción es la central del proceso penal, la instrucción es secreta durante gran parte de su duración, no sólo respecto a los terceros ajenos al procedimiento, sino también para el imputado, lo que infringe el derecho de defensa. El proceso penal en este sistema no contemplaba el principio de contradicción en juicio – entendido como confrontación entre los sujetos de proceso penal que solo se da con la aplicación de la oralidad –, con lo cual se impide la sustentación probatoria de la defensa (11).
Por otra parte, el juez al analizar los alegatos de defensa ya se encontraba con una serie de prejuicios debido a sus características de investigador del proceso. Este sistema, con las características citadas, nos da la pauta que la prueba no ejercía ninguna función en el proceso, debido a que no se realizaba una valoración objetiva de elementos probatorios para la decisión jurisdiccional, al no otorgarle al imputado la posibilidad de ofrecer, practicar, controlar e impugnar pruebas. Es sabido que, este sistema, no exige la comprobación del hecho enjuiciado, por tanto la prueba no constituía elemento preponderante para el esclarecimiento del hecho.
Debido a esta circunstancia, las evidencias no necesitaban ser resguardadas ni custodiadas. Seguidamente se realiza una breve descripción de las funciones del Juez, el Fiscal y la Policía en el sistema inquisitivo. El orden de prelación de los operadores del sistema en el proceso inquisitivo deviene del protagonismo que asumen en la carga probatoria.
1.1. El Juez
En el proceso inquisitivo, el Juez poseía una función híbrida ya que aparte de juzgar la comisión de un hecho punible tipificado en la norma penal, se encarga de la dirección de la investigación, constituyendo el procedimiento de recopilación probatoria un acto procesal y por ende, jurisdiccional (1). El juzgado era el organismo encargado de recibir el parte policial donde relataban los hechos. Esta comunicación policial era el elemento con el cual se habilitaba una etapa denominada sumario. El sumario no contempla un plazo de finalización, constituyendo esta situación al hecho de hacinamiento en las penitenciarías por la cantidad de presos sin condena.
1.2. La Policía
La Policía Nacional cumplía sus funciones de prevención, represión e investigación de los hechos delictuosos. La misma era el órgano donde se recibían las denuncias para iniciar el proceso. El poder de éste órgano del Poder Ejecutivo era bastante amplio debido a que los partes policiales remitidos al Juez eran considerados elementos de prueba de mayor valor en el momento de constituirse la sentencia en una causa penal. La Policía cumplía funciones independientes en la investigación con directivas directas del Juez del Crimen (1).
1.3. El Fiscal
En el proceso penal inquisitivo, el Fiscal cumplía funciones consultivas, proponía diligencias y contestaba vistas de los Jueces del Crimen. Si bien es cierto en este momento histórico, el funcionario fiscal era parte de la Corte Suprema de Justicia con asignación presupuestaria asignada dentro de este poder del estado. El Fiscal no poseía un papel preponderante como ocurre hoy en día en el proceso penal de principios acusatorios (1).
2. El sistema acusatorio
El sistema acusatorio está basado en el sistema de libre valoración de la prueba y no el de la prueba tasada. El procedimiento acusatorio supone la confianza en la capacidad de apreciación de la prueba y de la formación de la convicción de parte de jueces que la han presenciado directamente en audiencias públicas, de acuerdo con los principios de inmediación y concertación, donde las partes han tenido iguales oportunidades de producción y control de la prueba. En este sistema, la prueba adquiere notoria importancia dando la posibilidad a la aplicación de sistemas de control, debido al papel que éstas desempeñan en el sistema penal pudiendo analizar su importancia desde tres aspectos: dogmático, político y persecutorio. En el aspecto dogmático, se ocupa de estudio de la prueba en la sustentación del debido proceso, junto a la acusación, la defensa y la sentencia, convergiendo ante la prueba la función estatal de la acusación, ante las garantías individuales de la defensa, como también el ejercicio de la valoración de la prueba en la función del juzgador. En el aspecto político, sustenta que la prueba actúa como el elemento que contrarresta las arbitrariedades estatales debido a los elementos de los garantismos del proceso (6).
En el aspecto persecutorio, los elementos probatorios son las herramientas utilizadas para la reconstrucción de los hechos con el objeto de la demostración de la verdad, las pruebas constituyen las bases de los relatos fácticos del estado como sujeto acusador y como garantía para el sujeto defensor (6).
Estos aspectos son los principios por los cuales el sistema acusatorio abre la posibilidad al control probatorio pudiendo ser efectivizada por la instauración del sistema de cadena de custodia de evidencias. El sistema de cadena de custodia sustentadas en los derechos fundamentales que atañe a la protección, incorporación y valoración de la prueba es un instrumento auxiliar del proceso penal de corte acusatorio, su necesidad de implementación nos demuestra la praxis, resultando prueba de sus efectos positivos la implementación de este instituto por parte de países como Chile y Costa Rica.
2.1. El Código Procesal Penal (Ley Nº 1286/98)
En el año 1989, la caída del régimen autoritario del Gral. Alfredo Stroessner marcó un hito significativo en los esfuerzos ciudadanos por la construcción de un estado de derecho. En poco tiempo, las fuerzas sociales convinieron en la convocatoria de una convención nacional constituyente, promulgándose en el año 1992 la Constitución Nacional consagrando un régimen garantista de corte acusatorio como modelo de enjuiciamiento para la consecución de la justicia penal. Nunca antes se había establecido con tanta claridad los mandatos garantistas a partir de los que se pretendía compatibilizar el ejercicio efectivo del poder punitivo del Estado con los presupuestos de una sociedad respetuosa de la persona humana a la que se identifica como fin justificante del estado (1).
En el año 1992 se encontraba en vigencia la normativa penal que data de 1890, en la cual se observan características de la mora tribunalicia, la utilización de la prisión preventiva como pena anticipada produciendo el hacinamiento en las penitenciarías, asimismo las decisiones tomadas a cabo en la esfera del Poder Judicial era inducida por el poder administrativo policial. El sistema acusatorio fue adoptado por nuestro país desde la sanción del ordenamiento procesal en el año 1998, creando un sistema que garantiza el respeto de los derechos humanos y sobre todo la aplicación del principio de contradicción entendida como confrontación y la libertad probatoria. En este contexto toda resolución judicial debe contener un fundamento fáctico y normativo basado en el sustento probatorio por parte de los sujetos procesales como con el Ministerio Público y la defensa. En el nuevo Código Procesal Penal (Ley Nº 1286/98) el proceso penal es regulado jurídicamente por la investigación histórica, ya que uno de sus consiste en averiguar la verdad acerca de una hipótesis que constituye el objeto del procedimiento, no como en el sistema inquisitivo encontrándose a favor de una de las partes (1).
Si bien es cierto, el concepto de la prueba es la síntesis de diversos aspectos, pues la figura de la prueba es poliédrica; no obstante el significado penal relevante es el intuitivo, relacionado con conocer, comprobar; en fin, acercarnos u obtener la verdad. Entre otras características del sistema acusatorio adoptado por el Paraguay, sería importante resaltar la asunción de los sujetos procesales de un rol que permite identificar al proceso penal como ámbito institucional donde la sociedad trate sus conflictos penales para redefinirlos con el uso racional de la sanción penal y el ejercicio del poder de un modo alternativo, sustentando de esta manera la posibilidad de aplicación del principio de contradicción probatorio (12).
En función de las evidencias y la incorporación de éstas al proceso penal sustentando un valor probatorio, es uno de los cambios atribuidos a la constitución reglamentada en el Código de Procedimientos, la estructuración de un proceso donde un sujeto autónomo posee la facultad de investigar causas, otorgándole al juez en esta etapa el control del no quebrantamiento de los derechos fundamentales de la víctima y el sindicado como autor de un hecho delictual. Se describe aquí las funciones del Ministerio Público, debido a su titularidad en la acción penal y responsabilidad probatoria, seguidamente analizamos a los auxiliares de éste como lo son la Policía Nacional y la institución denominada Policía Judicial, a fin de concluir y realizar una comparación del sistema acusatorio y el antiguo sistema inquisitivo. No se hará referencia a las funciones jurisdiccionales del Juez y su responsabilidad ante la cadena de custodia.
2.1.1. El Ministerio Público
Como primera innovación del sistema actual con respecto al inquisitivo, la Constitución Nacional de 1992 delimita como característica del Ministerio Público autonomía funcional y administrativa así como la atribuciones de órganos no dependientes, porque le concede autonomía funcional y administrativa, en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, por ello podemos deducir que el Ministerio Público en el Paraguay es de carácter judicialista, pero concebido como un órgano independiente, destinado a promover y proseguir la acción penal, dentro del marco de la objetividad, es decir, debe excitar al órgano jurisdiccional y requiere una decisión justa sobre la pretensión que emerge del delito (13).
La misión del Ministerio Público es determinar la materialidad del hecho punible y determinar el grado de participación del justiciable en forma clara, establecida por la certeza basada precisamente en el material probatorio recolectado (14).
El Ministerio Público está comisionado a conducirse conforme al criterio objetivo en la actividad investigativa y requirente, posee la responsabilidad de promover la acción pública. En el ámbito investigativo es el responsable de la excitación judicial por medio de la prueba poseyendo la responsabilidad probatoria de conformidad a lo establecido en el Art. 53 del Código Procesal Penal que dice: “La carga de la prueba corresponderá al Ministerio Público, quien deberá probar en el juicio oral y público los hechos que fundamentan su acusación” (1).
El Ministerio Público realiza el trabajo investigativo que antiguamente lo realiza el Juez, esta función es desempeñada con el apoyo de órganos e instituciones auxiliares entre los que podemos citar a la Policía Nacional encargado de recolectar las evidencias en el lugar del hecho debido a la capacitación en criminalística. La función policial se encuentra supeditada a la dirección estricta de fiscal interviniente; demostrándonos las nuevas funciones de los sujetos procesales (14).
Las evidencias colectadas por los órganos auxiliares del Ministerio Público son introducidas al proceso en los requerimientos fiscales ante el órgano jurisdiccional convirtiéndose en prueba de conformidad al valor procesal que la misma revista. Con el objeto de que la evidencia obtenga un valor probatorio debe introducirse dentro de los parámetros establecidos por el principio de objetividad (Art. 54 del Código Procesal Penal), de proporcionalidad, de oportunidad, entre otros (1).
2.1.2. La Policía Nacional
El Código Procesal Penal actual otorga la responsabilidad probatoria al Ministerio Público, la cual fue analizada precedentemente, no obstante la recolección y análisis de las mismas se realizan a través de los órganos auxiliares, actuando en este carácter la Policía Nacional. Constituyéndose en el lugar del hecho, recabar los datos y recoger las evidencias. Así también, tiene a su cargo registrar todas las actividades preliminares y posteriormente entregarlas al Ministerio Público ya que como citamos antecedentemente la policía es un órgano auxiliar debido a las innovaciones del sistema acusatorio (1).
La norma reglamenta y determina el procedimiento de levantamiento de evidencias, incorporación al proceso y responsabilidad de las mismas. El oficial de Policía generalmente es la primera persona en intervenir en el lugar del hecho, por lo tanto es la primera persona en obtener contacto con las evidencias, si un procedimiento en el levantamiento de la evidencia no es manejado correctamente el proceso podría concluir de una manera inadecuada. El Código Procesal Penal en el Art. 176 hace referencia a las responsabilidades de oficial de policía en el lugar del hecho, determinando que “La policía deberá custodiar el lugar del hecho y comprobará, mediante la inspección del lugar y de las cosas, los rastros y otros efectos materiales que sean consecuencia del hecho punible” (1).
2.1.3. La Policía Judicial
El nuevo ordenamiento jurídico procesal crea entre sus nuevas instituciones a la Policía Judicial con la idea de que este cuerpo sea el apoyo científico y especializado en la investigación fiscal. La creación de esta institución posibilitaría que la Policía Nacional paraguaya se encargue con mayor énfasis a su función de prevención y represión. El Art. 62 del Código Procesal Penal establece que “La Policía Judicial será un auxiliar directo del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones de investigación y promoción de la acción penal pública. Se conformará como cuerpo técnico, no militarizado, integrado por investigadores civiles, según lo disponga su propia ley de organización” (15).
Asimismo, la norma regula que la Policía Judicial organizará un centro de investigaciones criminalísticas, formado por distintos gabinetes científicos, quienes prestarán auxilio para las inspecciones de la escena del crimen y la realización de pericias. Sus funcionarios o profesionales cumplirán las funciones de los consultores técnicos conforme a lo previsto por este código de proceso penal (16). Esta institución debería ser un órgano judicialista, independiente administrativamente del poder judicial, capacitados a fin de investigar delitos de acción penal pública, y un órgano que ofrezca garantía en el acatamiento de los derechos individuales. La Policía Judicial como auxiliar del Ministerio Público debe cumplir una función importantísima conformándose un equipo encargado del sitio del suceso y en le acopio de la prueba. El sistema penal, por no contar actualmente con la institución que cumpla con las funciones de una policía judicial, deriva el levantamiento, registro de evidencias y adjudica el carácter responsable como primer eslabón en la cadena de custodia de evidencias a la Policía Nacional (12).
2.1.4. El Juez El órgano jurisdiccional representado por la figura de Juez es responsable en la etapa preparatoria del control del respeto de las garantías y deberes de las partes, por tanto se lo denomina Juez Penal de Control de Garantías. La función investigativa es exclusiva responsabilidad del Ministerio Público (17).
El tribunal de sentencias está compuesto por tres jueces, éstos actúan como moderadores de la confrontación del juicio oral, valoran las pruebas presentadas mediante el sustento fáctico y normativo de los sujetos del proceso la verdad real, basando esta decisión en la imparcialidad y sin prejuicios, los cuales eran característicos del sistema inquisitivo. La prueba presentada ante el tribunal no debe contener vicios desde el momento de su levantamiento como evidencia, su posterior análisis a fin de contener el valor probatorio necesario para ser objeto de juicio.

PROTECCION JURIDICA DE LA EVIDENCIA

El Paraguay ha adoptado un sistema procesal con principios de corte acusatorio, el mismo otorga el papel principal en el momento de valorar la existencia del hecho punible a los elementos probatorios introducidos al procedimiento. A fin de que los mismos fueran aceptados y valorados deben cumplir con formalidades que excluyan su nulidad, por tanto, es indispensable la protección de las evidencias desde la recolección en el lugar del hecho, para posteriormente vigilarla y custodiarla durante todo el proceso, posibilitando su introducción como prueba en el momento que los sujetos del proceso lo consideren pertinente (19).
v Para que este proceso de protección, control y custodia sea realizado en forma eficiente, países como Chile y Costa Rica han adoptado herramientas de las ciencias criminalísticas, como lo es el formulario de cadena de custodia, el cual se encuentra en un primer momento en manos del personal de carabineros en el sistema chileno y funcionarios de la policía judicial en Costa Rica (en nuestro país lo realizaría el oficial de Policía), debido a que son los encargados de constituirse en el sitio del suceso realizando en este lugar el trabajo de recolección y levantamiento de las evidencias, para ser entregadas al Fiscal responsable de la causa. Desde el momento en que las evidencias son levantadas en el lugar del hecho son registradas en el formulario citado, acompañando a la prueba en todo momento. Dicho formulario debe ser completado por cada persona que recibe la evidencia, de tal manera a identificar al responsable que recibe o entrega la prueba, y al mismo tiempo salvaguardar que la misma no sea adulterada.
1. Sustento jurídico de la custodia de evidencias
Con el objeto de comprender la esencia e importancia de la cadena de custodia, adoptamos el concepto jurídico y científico que determina que la misma es el conjunto de etapas o eslabones desarrollados en forma legítima y científica durante la investigación judicial, con el fin de: a) evitar la alteración y/o destrucción de los indicios materiales al momento (o después) de su recopilación, y b) dar garantía científica plena de lo analizado en el laboratorio o decomisado en el propio escenario del delito o en otro lugar relacionado con el hecho (3).
En este sentido, la cadena de custodia implica el seguimiento de todos los pasos realizados con la muestra: recolección, análisis, evaluación, informe, almacenamiento y eliminación.
La recolección, individualización, remisión y entrega de evidencias es una actividad realizada informalmente en el procedimiento penal en la actualidad; ya que no existe un mecanismo por el cual se garantice que la evidencia no será manipulada por las distintas personas que intervienen en el proceso, como tampoco se cuenta con un medio para identificar la introducción al proceso de evidencias en forma irregular. El formulario de cadena de custodia de evidencias es la herramienta por la cual se identifica al responsable que levantó la evidencia y las condiciones de los elemento de prueba. Asimismo, se identifican a los siguientes responsables en los distintos eslabones que tiene acceso a las evidencias; todos con la identificación y las características en que la reciben. Con éste método se intenta precisar donde se ha manipulado la prueba o donde ha sufrido alteraciones, daños o extravíos y, sobre todo, en poder de quien. En la actualidad tropezamos con varios inconvenientes en materia probatoria, ya que las evidencias son manipuladas, así como no son manejadas en forma seria (encontramos sistemas de registros improvisados). Esto es debido a la no aplicación de sanciones a las personas responsables en los distintos eslabones por donde transita la prueba. Todo esto ocurre por más que el proceso penal paraguayo cuenta con sólidos cimientos garantistas al momento de referirnos a la prueba penal, la cual a la vez vierte el sustento jurídico para la implementación de la cadena de custodia de evidencias como herramienta de control de los elementos probatorios. Entre los sustentos jurídicos se encuentra el Art. 17 inc. 8 de la Constitución Nacional que se refiere a los derechos procesales contemplando la posibilidad de que toda persona ofrezca, practique, controle e impugne pruebas; lo cual se encuentra en congruencia con el fundamento del principio de la libertad probatoria, aplicado por la máxima de verdad real o material; sosteniendo a su vez, que en materia penal el hecho circunstancial o elemento tenido como objeto del proceso, a fin de ser preponderante para la obtención de una sentencia judicial (13).
En este contexto el Art. 17 inc. 9 de la ley fundamental de nuestra país dice “Que no se le opongan pruebas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas”, refiriéndose a la necesidad de incorporar como elemento de control de la cadena de custodia, constituyendo una herramienta que acompaña a las evidencias a fin de que los mismos no sufran ninguna alteración (13).
La prueba penal en el sistema acusatorio ocupa un lugar preponderante, ya que es el medio por el cual se demuestra la existencia de un hecho punible; sin este elemento denominado prueba o evidencia no podría delimitarse la existencia del hecho delictivo. La prueba penal introducida lícitamente al proceso debe ser sustentada con una teoría fáctica que conecte al imputado con el hecho que se juzga, a fin de dar el marco referencial al juzgador que debe valorar los elementos expuestos para la obtención de la verdad. Debido al papel preponderante que reviste la prueba en la solución de conflictos judiciales en el ámbito penal se deben tomar todos los recaudos necesarios al realizar el levantamiento de la misma en el lugar del hecho, para ser introducidas en el proceso judicial y ser considerada prueba, de tal manera que el tribunal pueda valorar la teoría fáctica sustentada con la misma y llegar a la verdad (20).
2. Funciones de los sujetos del proceso ante la cadena de custodia
Dentro del sistema acusatorio las funciones y actividades de los sujetos procesales se diferencian claramente del sistema inquisitivo ya que rige el principio de necesidad de la prueba. “Este principio se enuncia como la necesidad de que todo hecho que constituya el objeto del proceso debe ser corroborado solo mediante pruebas introducidas legalmente al mismo con independencia del conocimiento que de tales hechos tenga el órgano jurisdiccional” (21).
De esta manera el sujeto juzgador ejerce la función de valorar la prueba y decidir en base a ella; los sujetos acusadores y acusados ejercen los poderes de acción y defensa desarrollando losa actos procesales tendientes a acercar la prueba a sus pretensiones. La norma de procedimiento regula que el papel preponderante en la investigación la posee el Ministerio Público; en tanto que la Policía Nacional, como órgano auxiliar, posee bajo su responsabilidad el levantamiento de la evidencia, recogiendo y conservando los elementos probatorios útiles, regulando de esta manera el primer eslabón en la cadena de custodia de evidencias; debiendo entregar posteriormente al Fiscal interviniente. A fin de fundamentar la base de responsabilidad en el levantamiento y custodia de la evidencia, el Art. 297 inc 9 de la ley de procedimientos penales determina las facultades de la Policía Nacional encargándole “recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el hecho punible”. El inciso 11 del mismo artículo determina que “debe custodiar, bajo inventario, los objetos que puedan ser secuestrados”, con lo cual sustentamos que la Policía Nacional es el encargado de contar entre sus herramientas de trabajo en el lugar del hecho con el Formulario de cadena de custodia de evidencias, a fin de realizar el levantamiento y registro de las mismas (1).
La materialización de la cadena de custodia se obtiene por medio de este formulario (véase anexo), herramienta de la Criminalística. Dicho formulario debe estar en poder del funcionario policial en el momento de acudir al lugar del hecho para realizar el levantamiento de evidencias, según lo dispone el Art. 176 inc 9 del Código Procesal (9), para posteriormente entregársela al representante del Ministerio Público, con la salvedad que toda persona en contacto con la evidencia deberá registrar sus datos en el formulario de cadena de custodia, asentando las características de la evidencia recibida a fin de convertirse en otro eslabón más de la cadena de custodia.
Según el Art. 300 de la ley procesal “concluidas las diligencias preliminares, las actuaciones policiales y los objetos incautados serán remitidos al Ministerio Público, a más tardar, a los cinco días de iniciada la intervención policial”. Una vez que el Ministerio Público reciba las evidencias deberá ser tomada en depósito o asegurarlas y conservarlas del mejor modo posible (1).
El Ministerio Público es el órgano responsable de la carga de la prueba en las acciones de carácter público de conformidad al Art. 53 , por tanto las evidencias obtenidas por cualquier persona deben ser puestas bajo guarda de éste órgano, con excepción de las pruebas obtenidas del anticipo jurisdiccional de prueba, ya que el Juez tiene la facultad de decidir cual es la institución que resguardará la misma. En caso que las evidencias o elementos de prueba sean infectadas o manipuladas indebidamente con el propósito de obstaculizar la obtención de la verdad, o se produzca la destrucción o adulteración de alguno de ellos, el responsable del hecho podrá ser juzgado de conformidad a las directrices del Código Penal (2).
3. Incumplimiento de la protección de la evidencia
Si el conjunto de principios en la Constitución Nacional y en el Código Procesal Penal de corte acusatorio describen la importancia de la prueba como elemento con los cuales el juez debe fundar la punibilidad de un hecho, el incumplimiento de estos principios deber ser sancionados.
En este caso el Código Penal ha establecido normas que resguardan las evidencias y pruebas, dándole la importancia que revisten para la finalización justa del proceso penal (1,13).
Desde el punto de vista objetivo, debemos establecer los medios de control de las evidencias y los elementos probatorios; uno de esos medios, guarda de las evidencias y pruebas, es el formulario de cadena de custodia de evidencias, donde se debe registrar el procedimiento de levantamiento de la evidencia y los traslados que han realizado; todo ello con la rubricación de las firmas de las personas que han realizado estos procedimientos. Una vez que el formulario de cadena de custodia nos brinde la individualización de las características de la evidencia y los responsables de su manipulación y conservación, podemos precisar en que lugar las evidencias o elementos probatorios fueron cambiados, contaminados o destruidos. La norma penal protege a las evidencias y elementos probatorios en las tipificaciones descriptas en el Art. 298 sancionando el quebrantamiento de depósito, el Art. 253 referido a destrucción o daño a documentos o señales y el Art. 292 que determina el hecho de frustración de la persecución y ejecución penal. Estas tipificaciones, más allá de proteger a las evidencias y a los elementos probatorios regulan la obtención de la verdad real y la protección al estado de derecho (1).
El sistema normativo paraguayo realiza hincapié en la protección de la evidencia y los elementos probatorios, regulando quien recoge del sitio del suceso, quien es el responsable de su protección en la etapa investigativa, hasta regula los traslados y análisis a los cuales son sometidos; por tanto, la cadena de custodia posee en la legislación paraguaya todos los elementos de contención para su aplicación. Si bien no la regula taxativamente como cadena de custodia, la describe en todos sus eslabones con el objeto de obtener la verdad real del hecho investigado con la decisión jurisdiccional plasmada en las resoluciones judiciales (22).

LAS REGLAS DE LAS EVIDENCIAS (12)

? Levantar toda evidencia física, siendo preferible pecar por exceso que por defecto.
? Manejarla sólo lo estrictamente necesario, a fin de no alterarla o contaminarla.
? Evitar contaminarla con los instrumentos que se utilizan para su levantamiento, los cuales deberán ser lavados meticulosamente antes y después de su uso.
? Levantarla por separado, evitando mezclarla.
? Marcarla en aquellos sitios que no ameriten estudio ulterior.
? Embalarla individualmente, procurando que se mantenga la integridad de su naturaleza.

LAS EVIDENCIAS MÁS COMUNES EN EL LUGAR DEL HECHO (12)

Generalmente están asociados a actos o hechos ilícitos consumados, y son los siguientes:
1. Impresiones dactilares
2. Huellas de sangre
3. Huellas de pisadas humanas, calzadas, descalzas
4. Huellas de pisadas de animales
5. Huellas de neumáticos, por aceleración, rodada y frenamiento o desplazamiento
6. Huellas de herramientas, principalmente en robos, en puertas, ventanas, cajones de escritorios, cajas fuertes, chapas, cerraduras, picaportes, etc.
7. Otro tipo de fracturas, en autos por colisiones, volcaduras o atropellamientos, también en objetos diversos por impactos o contusiones.
8. Huellas de rasgaduras, descoseduras y desabotonaduras, en ropas; pueden indicar defensa, forcejeo o lucha.
9. Huellas de labios pintados sobre papel kleenex (pañuelos desechables), ropas, tazas, cigarrillos, papel, etc.
10. Huellas de dientes y uñas, conocidas como mordidas o estigmas ungueales respectivamente, en luchas, riñas o delitos sexuales.
11. Etiquetas de lavandería y sastrería en ropas, son de utilidad para identificar su procedencia y probablemente la identidad de desconocidos.
12. Marcas de escritura sobre las hojas de papel subyacente a la escrita, recados póstumos o anónimos, amenazas escritas o denuncias.
13. Armas de fuego, armas blancas, balas, casquillos, huellas de impactos, orificio por proyectil, rastros de sangre, manchas de sustancias, etc.
14. Pelos humanos o de animal, o sintéticos, fibras de tela, fragmentos de ropas, polvos diversos, cenizas, cosméticos.
15. Orificios en ropas y piel humana, huellas de quemaduras por flamazos o fogonazos, tatuajes o quemaduras de pólvora por deflagraciones, huellas de ahumamientos, esquirlas, etc.
16. Instrumentos punzantes, cortantes, contundentes, punzó-cortantes. punzo-contundentes, corto contundentes, etc., en hecho consumados con arma blanca.
17. Huellas de cemento para pegar suela u objetos diversos (inhalantes volátiles), manchas de pintura, grasa, aceite, costras de pintura, manchas de gasoil, huellas de arrastramiento, huellas de impactos, acumulaciones de tierra, fragmentos de accesorios, residuos de marihuana, tóxicos, sedimentos medicamentosos, etc.
18. Polvos metálicos, limaduras, aserrines, cal, yeso, cemento, arena, lodo, tierra, etc.

MANUAL DE IMPLEMENTACION DEL FORMULARIO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS (1)

La cadena de custodia es responsabilidad del Ministerio Público (Art. 53 Código Procesal Penal), como asimismo de sus órganos auxiliares. El formulario comienza a ser utilizado en el sitio del suceso en el momento de realizarse el levantamiento de evidencias. Generalmente la policía es el primer órgano presente en este lugar, por ello los miembros de esta institución deben poseer el formulario de custodia de evidencias como herramienta de trabajo. La policía se encargará de la extracción o recolección de la evidencia, la preservación y empaque, el transporte y traslado; y la entrega apropiada de misma al fiscal de la causa o al órgano que éste indique.
El formulario de cadena de custodia de evidencias es un documento que tiene por objeto mantener, adecuadamente y de manera continuada, el registro del tratamiento al cual es sometida una evidencia o elemento de prueba, desde el momento que es encontrado en el lugar del hecho, hasta que sea puesto a disposición de las autoridades del Ministerio Público. El registro de antecedentes debe ser efectuado por todos y cada uno de los funcionarios por cuyas manos pase la evidencia o el elemento de prueba y los documentos que la acompañe. En el formulario deberá incorporarse, de manera clara y legible, información relativa al nombre de la institución y departamento encargado de la custodia, referencia del fiscal interviniente, como así también, la identidad de quienes participaron en el levantamiento de las evidencias. Asimismo, se consignarán la fecha, hora y lugar del levantamiento con la descripción de la evidencia recibida; finalmente las entregas y recepciones cada vez que sea necesaria, con la respectiva identificación de la persona interviniente con la rubricación de su firma.
Si el procedimiento de registro en el formulario requiera mayor espacio del preestablecido, se deberá mencionar la continuidad con la indicación “traslado al dorso” y reiniciar con la palabra “continuación”, debiendo anularse con una raya si hubiere espacio en blanco en el renglón del texto.
Asimismo, el formulario acompañará a la evidencia y a los elementos de prueba en todo momento, constituyéndose en parte de ellas. La evidencia, acompañada del formulario de cadena de custodia, deberá ser depositada en el lugar que el agente fiscal determine, hasta su presentación en el juicio. Cuando la sentencia quede firme y ejecutoriada las evidencias y pruebas pueden ser entregadas, incineradas, subastadas o destruidas (6).

CONCLUSION

La implementación del formulario de cadena de custodia de evidencias dependerá exclusivamente de la voluntad política que debería ser ejercida por el Ministerio Público y la Policía Nacional.
No solamente los elementos probatorios deben ser protegidos, sino también todas las evidencias a fin de mantener su pureza para constituirse como medio de prueba.
La cadena de custodia de evidencias solo puede darse en el proceso penal de corte acusatorio, debido a que en el sistema inquisitivo la prueba no es relevante para el desenlace penal, ya que solo el sistema acusatorio otorga la posibilidad de realizar la confrontación probatoria, para así desentrañar la verdad real.
Si bien la legislación paraguaya no posee en sus cuerpos normativos el término “cadena de custodia”, la misma determina la obligación de custodiar, proteger y resguardar los elementos probatorios.
La obligación de las Policía Nacional es levantar las evidencias y el compromiso del Ministerio Público es velar por la custodia y guarda de las evidencias, por ser responsable de la carga de la prueba.
El éxito de una investigación judicial dependerá de la custodia adecuada del material probatorio, cuyo análisis produce información tendiente a probar o a oponerse a una hipótesis; permiten demostrar hechos, descartar o confirmar la comisión de hechos punibles o esclarecerlos, siendo utilizados por la autoridad en la prueba pericial.
El formulario de cadena de custodia de evidencias es una herramienta procesal de suma importancia de todo proceso acusatorio, como el que rige nuestro país. El Código Procesal Penal regula a protección, custodia y guarda de las evidencias garantizando la certeza probatoria. Este es un elemento diseñado para controlar la confiabilidad de la prueba y permite demostrar que el intercambio de evidencia ocurrió realmente en el momento del hecho. Si esto no es así, se pierde el valor probatorio de un elemento y se habla de contaminación. Este formulario debe garantizar la pureza de la evidencia desde el momento mismo de la recolección, puesto que estos elementos materiales probatorios pueden finalmente convertirse en pruebas cuya legalidad debe estar garantizada para que puedan ser descubiertas y controvertidas en juicio. Cuando hay un eslabón roto en la continuidad de esta cadena la prueba pierde validez y el proceso queda nulo.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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22. VARGAS A. (1986) La Criminalística y el Procedimiento Penal Venezolano.
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ANEXO: FORMULARIO CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS

ANEXO 1

ANEXO 2

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