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Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión

versión impresa ISSN 2307-5163versión On-line ISSN 2304-7887

Resumen

TOLEDO1, Nathalia Lenzi Castro. El orden público como filtro de la efectividad en Brasil de la evidencia obtenida en el extranjero. Rev. secr. Trib. perm. revis. [online]. 2020, vol.8, n.15, pp.123-147. ISSN 2304-7887.  https://doi.org/10.16890/rstpr.a8.n15.p123.

¿En qué medida se puede invocar el orden público para evitar la efectividad de la evidencia obtenida en el extranjero? ¿Es posible señalar, de manera abstracta, los límites a la validez o efectividad de la evidencia obtenida en el extranjero? Para responder a estas preguntas, se eligió como metodología una investigación exploratoria y una revisión bibliográfica. El trabajo fue organizado de la siguiente manera: (1) introducción; (2) orden público; (3) cooperación jurídica internacional; (4) ley aplicable a la obtención de pruebas en el extranjero; (5) el filtro de orden público; (6) el desafío de la cooperación jurídica internacional; conclusión. Se analiza el estado del arte de la cooperación jurídica internacional en el ordenamiento jurídico brasileño para la obtención de pruebas en el extranjero. Como reflejo de la creciente circulación de bienes, servicios y capital entre diferentes países, el trabajo abarca el concepto de orden público de derecho internacional privado, los institutos de cooperación jurídica internacional aplicables a la obtención de pruebas por un Estado extranjero y la preferencia por aplicar la lex diligentiae para la obtención de pruebas a nivel internacional. Se demuestra que la ofensa al orden público impide la efectividad en Brasil de las leyes, actos y sentencias de otro país, pero se enfatiza que el concepto de orden público está marcado por no estar definible y por su capacidad de cambio en el tiempo y el espacio. En seguida, se presentan algunas de las controversias más famosas que involucran la producción probatoria transnacional, con el fin de comprender en qué medida cada situación sería susceptible al filtro del orden público brasileño. Identificase que existe una xenofobia jurídica por parte de los jueces brasileños que impide la efectividad de un acto extranjero, abusando del uso de la cláusula de orden público contra actos diferentes a los practicados en el territorio brasileño, generando una verdadera inseguridad jurídica para las partes interesadas. En tales casos, la decisión es ilegal. Por lo tanto, concluyese que el uso del orden público solo debe hacerse cuando sea absolutamente necesario, es decir, cuando la evidencia misma o el procedimiento adoptado para obtenerla son impactantes para la mentalidad y sensibilidad media de la sociedad brasileña. Finalmente, concluyese que el sistema jurídico brasileño aún carece de regulaciones que aseguren el cumplimiento de los principios de derechos humanos aplicables al tiempo que proporciona previsibilidad y seguridad jurídica en lo que respecta a la cooperación jurídica internacional en la obtención de pruebas.

Palabras clave : Cooperación jurídica internacional; Brasil; LINDB; Orden público; Evidencias.

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