INTRODUCCIÓN
El concepto de soberanía estatal ha evolucionado profundamente desde su formulación clásica en el siglo XVI hasta los debates contemporáneos sobre la globalización y la interdependencia jurídica. Inicialmente, la soberanía se entendía como el poder absoluto e indivisible del Estado para ejercer autoridad sobre su territorio y su población (Jackson, 2005). Sin embargo, las transformaciones políticas, económicas y tecnológicas del siglo XXI vienen impulsando una reinterpretación de la soberanía, que se concibe cada vez más como una competencia relacional, ejercida y aplicada dentro de un orden jurídico internacional y limitada por el mismo (Núñez, 2024; Yoon, 2024).
Este cambio evidencia no solo la expansión del derecho internacional sino la aparición de nuevas formas de cooperación transnacional, exigiendo de los Estados mayor y mejor coordinación de sus políticas públicas para hacer frente a nuevos retos globales como el comercio electrónico, la protección del medio ambiente y los derechos humanos (Herdegen, 2015; Makovetska et al., 2024). En tal sentido, la soberanía sigue siendo un principio básico y esencial del derecho internacional, pero su ejercicio se encuentra asociado cada vez más con la autolimitación voluntaria, que se traduce en la aceptación de obligaciones internacionales (Besson, 2011; Pavel, 2025).
En este contexto, desde una mirada esencialista, el Derecho Internacional Privado (DIP) facilita la gestión ordenada de las relaciones privadas transfronterizas y la resolución de los conflictos de leyes sin socavar la independencia de los Estados. La evolución contemporánea del DIP demuestra que la cooperación jurídica no es la antítesis de la soberanía, sino más bien una de las formas en que esta se ejerce de manera racional y razonable, en un entorno plural y globalizado (Rodríguez, 1999; Waltermann y Hage, 2021).
Sin embargo, persisten las tensiones entre la soberanía y el derecho internacional, especialmente cuando las normas o decisiones internacionales condicionan la aplicación del derecho interno (Lam, 2024; Espósito, 2009). Esa dinámica ciertamente problemática nos plantea: ¿cómo puede un Estado preservar su autonomía jurídica sin aislarse del sistema internacional? La respuesta radica, en principio, en reconocer que la soberanía no podría extinguirse por las solas restricciones internacionales, sino que se redefine como un principio dinámico, cooperativo y responsable frente a la comunidad mundial (Kumm, 2022; Brand, 1995).
Por tanto, el propósito de este trabajo es analizar las limitaciones y transformaciones contemporáneas de la soberanía estatal a la luz del DIP, abordando los fundamentos teóricos, el marco jurídico peruano, la aplicación práctica en tratados internacionales y las tensiones que emergen al ejecutar decisiones o sentencias extranjeras en el ámbito interno.
DESARROLLO
La soberanía estatal: un acercamiento teórico
La soberanía estatal se refiere a la autoridad que posee una comunidad política definida y que se ejerce dentro de un territorio específico. Su ejercicio se delega en personas designadas que actúan en nombre de la comunidad ocupando cargos públicos y dirigiendo el rumbo del Estado (Arbuet, 2018).
Kaiser (2010) conceptualiza la soberanía como la autoridad suprema del Estado y como un privilegio jurídico irrevocable, único y preeminente para ejercer el dominio dentro de su ámbito de competencia. La expresión de los poderes soberanos en el ámbito nacional abarca las funciones legislativa, ejecutiva y judicial. Para Kaiser, esta autoridad suprema se basa en la idea misma del Estado: solo el Estado posee la autoridad suprema y solo el Estado, a través de sus órganos, puede desplegar prerrogativas jurídicas y ejercer el poder público.
Arbuet y Barrios (2001) hacen énfasis en una idea abstracta, pero con profundas raíces en la realidad tangible de la soberanía. Precisan que la soberanía como categoría filosófica cercana a la teoría política es utilizada a menudo de forma instrumental pero errónea. Desde lo jurídico, la soberanía es un poderoso concepto legitimador creado por los seres humanos; sin embargo, no surge únicamente del razonamiento abstracto, sino más bien de la percepción humana de la acción social y su significado en la vida colectiva (p. 11).
En conjunto, estas descripciones destacan distintas dimensiones de la soberanía, pero convergen en un núcleo común: la soberanía es una forma intangible de autoridad que existe porque una comunidad la reconoce como tal y se vincula voluntariamente a ella. Solo una visión integrada permite comprender sistemáticamente su contenido real, de modo que las diferentes dimensiones puedan conciliarse y armonizarse.
La soberanía en el marco constitucional y jurisprudencial peruano
El concepto de "soberanía" no solo se ha desarrollado en el ámbito académico, sino que también se ha abordado en la jurisprudencia. El Tribunal Constitucional del Perú (2020), en el fundamento jurídico 7 de la sentencia 266/2022 (expediente n.º 00688-2020-PHC/TC), señala que la Constitución peruana aborda el territorio, la soberanía y la jurisdicción en su artículo 54. Dicha disposición establece que el territorio del Estado es inalienable e inviolable, incluye la superficie terrestre, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo sobre ellos, y que el dominio marítimo se extiende hasta doscientas millas náuticas medidas desde las líneas de base determinadas por la ley. Dentro de ese dominio marítimo, el Estado ejerce la soberanía y la jurisdicción, respetando las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y los tratados ratificados por el Estado.
Esto confirma que el Tribunal Constitucional (2020) trata la soberanía como un concepto constitucional expresamente reconocido en la norma jurídica suprema. A nivel nacional, el reconocimiento constitucional es la forma más alta de validación jurídica de que dispone cualquier institución o derecho, dado que ninguna norma es superior a la Constitución dentro del territorio nacional.
La soberanía también aparece en otras disposiciones constitucionales: en la cláusula de derechos abiertos, en el artículo 44 que enumera los deberes fundamentales del Estado —entre ellos la defensa de la soberanía nacional— y en el artículo 56 que regula la aprobación de tratados, estableciendo que los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación cuando se refieran, entre otras materias, a la soberanía, el dominio o la integridad del Estado.
El Derecho Internacional Privado y su relación con la soberanía
Una vez que se ha considerado la soberanía desde el punto de vista doctrinal, jurisprudencial y constitucional, es necesario abordar sus límites en el ámbito internacional. Oyarce-Yuzzelli (2014) explica que el DIP rige las interacciones entre personas físicas o jurídicas de derecho privado siempre que exista un elemento extranjero, independientemente de la importancia que pueda parecer tener dicho elemento.
De manera similar, Ortega Giménez (2007) destaca que el DIP no es una subdivisión del Derecho Internacional Público, sino una especialidad autónoma. Para Ortega Giménez, la disciplina se define por dos atributos clave: "internacional", porque la realidad que regula está conectada a más de un sistema jurídico; y "privado", porque gestiona las relaciones internacionales entre individuos.
Desde estas perspectivas, el DIP también puede asociarse con la urgente necesidad de determinar qué ley se aplica a un caso específico y cómo deberían considerarse las normas nacionales o internacionales. En este contexto, los tipos de relaciones jurídicas que surgen a nivel internacional suelen ser idénticos a los que se establecen entre los nacionales de un mismo Estado, y lo que hace que la relación sea "internacional" está asociado a la presencia de un factor extranjero de suma relevancia.
Los tratados internacionales como expresión de soberanía
En el comercio internacional, un instrumento fundamental es la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, también conocida como "Convención de Viena de 1980". Perú es parte de este acuerdo, y varias de sus disposiciones ayudan a ilustrar cómo funciona la soberanía en los procesos de elaboración y vinculación de tratados. El artículo 91 establece que el convenio estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados signatarios, subrayando que los Estados cuyos representantes firmaron inicialmente el convenio pueden ratificarlo, aceptarlo o aprobarlo posteriormente. Al ratificarlo, un Estado expresa su consentimiento voluntario a quedar vinculado por las disposiciones jurídicas contenidas en el acuerdo internacional.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Naciones Unidas, 1969) define la ratificación señalando que por «"ratificación", "aceptación", "aprobación" y "adhesión"» se entiende el acto internacional por el cual un Estado establece en el plano internacional su consentimiento a quedar vinculado por un tratado (art. 2). Pérez Porto y Merino (2024) ofrecen una explicación complementaria: en términos jurídicos, la ratificación se produce cuando una persona acepta que los efectos de un acto jurídico que inicialmente no le vinculaba, también le vinculan.
El acto de ratificación y su fundamento constitucional en el Perú
La ratificación implica que la parte o Estado involucrado confirma el contenido de un instrumento y se compromete voluntariamente a cumplir con lo que ha aceptado. En el contexto de los acuerdos internacionales, la ratificación significa que, en el ejercicio de su autoridad soberana, un Estado decide someterse a una norma internacional porque su gobierno ha elegido hacerlo, no porque actores externos lo hayan obligado.
En Perú, la autoridad responsable de ratificar los acuerdos internacionales es el presidente de la República. La Constitución de 1993 establece explícitamente, en el artículo 118, que corresponde al presidente de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar tratados. En consecuencia, ningún Estado u organización internacional puede obligar legalmente a otro Estado a firmar un acuerdo internacional, ya que tal coacción socavaría la soberanía nacional.
La ratificación puede abarcar la totalidad del contenido de un acuerdo internacional o, cuando se permita, solo partes específicas. El Perú ha ratificado, sin reservas, el Código de DIP, también conocido como "Código Bustamante", adoptado en La Habana el 20 de febrero de 1928. Este instrumento regula los contratos en general y contiene una sección específica sobre derecho mercantil internacional.
Esto plantea una cuestión más amplia: ¿por qué deben los Estados ratificar los acuerdos internacionales? La ratificación demuestra el compromiso de un Estado de incorporar normas y principios internacionalmente reconocidos, como los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, el comercio internacional y la protección del medio ambiente. De este modo, la ratificación se alza como un elemento importante en la consolidación y el fortalecimiento de la credibilidad y la posición internacional de un Estado. Además, puede verse desde afuera como un indicador positivo para los inversores y socios comerciales, facilitando la inversión extranjera y promoviendo el comercio.
Finalmente, puede afirmarse que mediante la ratificación, los Estados refrendan la relevancia de las instituciones internacionales y las normas jurídicas, facilitando la legitimidad en la gobernanza mundial.
El reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras: un límite práctico a la soberanía
Una cuestión estrechamente relacionada con el DIP es el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras. Se trata de un punto central de intersección entre la soberanía estatal y la necesidad práctica de la cooperación judicial internacional. Una sentencia dictada por un tribunal es autoritaria y ejecutable dentro de la jurisdicción del tribunal que la dicta; sin embargo, cuando se solicita su reconocimiento y ejecución en otro Estado, surgen inevitablemente una serie de cuestiones jurídicas y prácticas.
Para cada Estado la soberanía sigue siendo fundamental, por ello se han desarrollado criterios y procedimientos para determinar cuándo se puede reconocer y ejecutar una sentencia foránea. Estos criterios pueden incluir la verificación de que un tribunal extranjero haya ejercido correctamente su jurisdicción sobre las partes, para garantizar el debido proceso y procurar que la sentencia no viole el orden público del Estado.
Los tratados internacionales también desempeñan un papel importante a la hora de facilitar el reconocimiento y la ejecución. Instrumentos como el Convenio de La Haya sobre acuerdos de elección de foro tratan de establecer normas comunes y procedimientos simplificados, reduciendo así las barreras jurídicas y mejorando la previsibilidad para los litigantes que participan en transacciones internacionales.
A pesar de estos avances, persisten importantes retos: la pluralidad de los sistemas jurídicos, las diferencias en las garantías procesales y las continuas preocupaciones en materia de soberanía siguen siendo obstáculos para la creación de un régimen mundial coherente. Lo que pone de relieve la necesidad de equilibrar los intereses nacionales con los principios de justicia global.
Por otro lado, los procedimientos de reconocimiento y ejecución pueden ser complejos y onerosos desde el punto de vista procesal y financiero, desincentivando a las partes de recurrir a vías de naturaleza internacional. Asimismo, el reconocimiento y la ejecución pueden verse influidos por las relaciones diplomáticas más amplias entre los Estados implicados, pues las tensiones políticas o diplomáticas pueden comprometer, directa o indirectamente, la disposición del Estado hacia las sentencias de otro.
Por último, las tecnologías emergentes y las transacciones digitales plantean nuevos retos, dada la creciente actividad del comercio electrónico y las interacciones basadas en plataformas digitales que vienen generando una ola intensa de litigios transfronterizos, retomándose el interés por saber si las normas de reconocimiento y ejecución existentes son adecuadas o deben adaptarse a las formas cambiantes del mundo actual.
¿Qué protege a los Estados? La inmunidad soberana
Frente a las obligaciones derivadas de los tratados ratificados y la ejecución de sentencias extranjeras, surge el principio de inmunidad soberana. Este principio, que se origina en la época monárquica, se ha convertido en un principio fundamental del orden internacional. El principio de igualdad soberana, consagrado como piedra angular del derecho internacional en la Carta de las Naciones Unidas, proporciona la base normativa de la inmunidad soberana permitiendo que los Estados se relacionen con respeto mutuo y la no injerencia en los asuntos internos.
Dentro de la arquitectura jurídica, este principio se expresa a través de una serie de instrumentos internacionales y nacionales (Naciones Unidas, 2004). Esta inmunidad no solo funciona como escudo contra la jurisdicción extranjera, sino también como reflejo de la autoridad y la jurisdicción que un Estado ejerce dentro de su propio territorio.
Sin embargo, en un mundo cada vez más orientado hacia la rendición de cuentas y la justicia transnacional, la inmunidad soberana se enfrenta a importantes retos. Los casos de violaciones graves de los derechos humanos han llevado a académicos y litigantes a cuestionar la eficacia de la inmunidad y a explorar sus límites en nombre de la justicia, demostrando una tensión emergente entre la concepción tradicional de la soberanía y las exigencias modernas de igualdad global.
El ascenso del arbitraje internacional y otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos plantea nuevas preguntas sobre el papel futuro de la inmunidad soberana (Fox y Webb, 2013). Los tribunales nacionales e internacionales desempeñan un rol fundamental en este diálogo en evolución (Talmon, 2012). Sus sentencias han ayudado a delinear y regular los contornos de la inmunidad soberana y a identificar las circunstancias en las que pueden aplicarse excepciones (Gattini, 2011).
Con todo lo anterior, resulta casi evidente que la inmunidad soberana no es inmutable. Lo que realmente se requiere es un verdadero análisis sostenido y reflexivo para garantizar que el derecho internacional pueda satisfacer las exigencias de equidad sin tener que violentar la soberanía y la integridad de algún Estado.
Jurisprudencia y casos relevantes
Para entender el funcionamiento del DIP y la soberanía más allá de la teoría, es importante hacer un análisis de algunas disputas en línea con la jurisprudencia relevante. El conflicto entre Bélgica y Senegal sobre el enjuiciamiento del expresidente Hissène Habré muestra cómo los principios de la jurisdicción universal pueden interactuar con la soberanía estatal. La CIJ afirmó la obligación de Senegal de enjuiciar o extraditar a Habré, haciendo hincapié en que las obligaciones internacionales pueden prevalecer sobre las consideraciones basadas en la soberanía en contextos relacionados con crímenes internacionales (Proffitt, 2021).
Respecto al reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, el caso de Yahoo! contra La Ligue Contre Le Racisme Et L'Antisemitisme en un tribunal de los Estados Unidos, donde se discutió la aplicabilidad y ejecución de una sentencia francesa en suelo estadounidense, subraya las complejidades jurídicas y técnicas en la ejecución de sentencias extranjeras. El juez francés ordenó, mediante una medida precautoria denominada refere, suspender la subasta de artículos nazis y prohibir que se siguiera publicando en el sitio geocities.com perteneciente a Yahoo! (Ramírez Plascencia, 2007).
Un caso ilustrativo sobre la ley aplicable en contratos internacionales es el litigio entre BG Group y la República de Argentina ante un tribunal arbitral, que puso de manifiesto cómo las cláusulas de elección de ley y las disposiciones contractuales pueden influir en la ley aplicable y, en última instancia, en el ejercicio de la soberanía estatal (De Oliveira Mazzuoli y Alonso Massa, 2014).
Otro caso emblemático es el Laudo del CIADI en el caso Occidental Petroleum Corporation y Occidental Exploration and Production Company contra la República del Ecuador, donde se ventiló una disputa sobre la terminación de un contrato de participación para la explotación de hidrocarburos (Sabahi y Duggal, 2013). Este caso resalta las tensiones entre las leyes nacionales, los contratos internacionales y las normas de protección de inversiones.
Asimismo, el caso de la Corte Europea de Derechos Humanos, Neulinger y Shuruk contra Suiza, que giró en torno a la aplicación del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, refleja cómo las normas de Derecho Internacional Privado interactúan con los derechos humanos y la protección del interés superior del menor en un escenario transfronterizo (Celis Aguilar, 2020).
Una vez mencionados todos los problemas que existen por la tensión entre la soberanía estatal y el DIP, es necesario establecer algunas recomendaciones:
Primero, es prudente sugerir la elaboración de marcos legales claros y coherentes que permitan una mejor definición de la jurisdicción y la competencia judicial internacional, contemplando mecanismos eficaces para la resolución de conflictos de leyes.
Segundo, se debe promover la ratificación y adhesión a tratados y convenios internacionales que establezcan reglas claras en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras.
Tercero, es recomendable fomentar el diálogo y la cooperación entre las diferentes jurisdicciones, mediante la creación de foros multilaterales donde los Estados puedan discutir y coordinar soluciones a los desafíos comunes en el ámbito del DIP.
Adicionalmente, la educación y la capacitación continuas de los operadores jurídicos en temas de DIP es crucial para la formulación de políticas y normativas más informadas.
CONCLUSIÓN
Habiendo examinado cómo interactúa la soberanía estatal con el DIP y cómo esa interacción produce consecuencias prácticas en las disputas transfronterizas, el comercio y la circulación de sentencias, queda claro que el debate reafirma que la soberanía no es meramente un constructo teórico, sino que proporciona herramientas a la autoridad a nivel nacional, al mismo tiempo que se ve cuestionada continuamente por las relaciones jurídicas internacionales.
Es fundamental que los límites significativos a la autonomía soberana deriven principalmente de las propias decisiones de un Estado. Si un Estado ratifica tratados o participa en marcos jurídicos internacionales, se entiende que voluntariamente asume obligaciones que no pueden ser descartadas posteriormente so pretexto de la "soberanía nacional", sacrificando los costes jurídicos, diplomáticos y económicos, especialmente cuando están en juego la reciprocidad y la cooperación internacional.
De este modo, el fortalecimiento de normas jurisdiccionales, el apoyo a los mecanismos basados en tratados para el reconocimiento y aplicación, además de la inversión en cooperación sostenida, formación y herramientas modernas pueden llevar a aumentar la previsibilidad y la equidad en un orden mundial interdependiente. Por ello, generar un diálogo sostenido y coherente entre la soberanía estatal y el DIP resulta no solo necesario, sino urgente para trazar un camino que respete la autonomía del Estado y consolide un marco jurídico internacional justo y eficaz.
En ese contexto, reflexionar sobre la soberanía estatal y su interacción con el DIP va más allá de un ejercicio académico, puesto que la realidad exige una revisión continua, un diálogo y una adaptación normativa para lograr un equilibrio que permita a los Estados garantizar los derechos de sus ciudadanos.














