“Nosotros no somos mitos del pasado, ni del presente, sino que somos pueblos activos. Mientras que haya un indígena vivo en cualquier rincón de América y del mundo, hay un brillo de esperanza y un pensamiento original” - Rigoberta Menchú, Indígena Maya Quiché, Primera indígena galardonada en 1992 con el Premio Nobel de la Paz.
INTRODUCCIÓN
El acceso a la justicia de los pueblos indígenas es uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho, en su ruta hacia la redimensión de las democracias inclusivas. Es la posibilidad real que tienen todas las personas de llevar cualquier conflicto de intereses -individuales o colectivos- ante un sistema de justicia, entendido como todos aquellos medios para atender y resolver conflictos reconocidos y respaldados por el Estado (IIDH, 2011). Es así que Paraguay desde 1992 con la Constitución Nacional diseña normativamente las políticas públicas tendientes a la protección de sus derechos, además se ha comprometido a la aplicación de las “100 Reglas de Brasilia”, adoptando medidas para su implementación como la creación de dependencias especializadas que atiendan a este sector, la creación de reglas procedimentales en el ámbito judicial como la provisión de intérpretes, armonización del derecho consuetudinario indígena y la justicia ordinaria, la capacitación y sensibilización de jueces y operadores de justicia sobre los derechos de los pueblos indígenas. El acceso a la justicia debe garantizarse conforme a las especificidades culturales, a nivel externo de los Estados, y a nivel interno, a través de los sistemas consuetudinarios y tradiciones indígenas, sea individual o colectivamente. Sin embargo, como lo menciona Tauli-Curpus, “a pesar de esas importantes iniciativas el acceso a la justicia sigue estando seriamente limitado para los pueblos indígenas en el país. Existen tanto problemas procesales como problemas estructurales y sustantivos” (Tauli-Corpus, 2015, p. 9).
Los estudios sobre derecho indígena y en especial con perspectiva de género son escasos en la región. El Instituto Interamericano de Derechos Humanos en el año 2011, realizó una investigación sobre el “Acceso a la justicia de las mujeres indígenas en Centroamérica”, en el cual se visibiliza la condición de vulnerabilidad de este sector en cuanto a la protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres indígenas. Este informe despertó el interés de este equipo de trabajo por transpolar el tema a la realidad social a nivel nacional en Paraguay. De acuerdo al informe de la Relatora Especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, luego de haber concluido su misión en el país durante el mes de noviembre de 2014, señaló como una de las principales preocupaciones la falta del acceso a la justicia (IIDH, 2011).
Por su parte, Almirón (2008, p. 1) señala que “el acceso a la justicia para ejercer los derechos y defender las libertades es el principal derecho -el más importante de los derechos humanos- en un sistema legal, moderno e igualitario, que tenga por objeto garantizar y no simplemente proclamar, los derechos de todas y todos”
La población indígena en Paraguay, según el III Censo Nacional de Pueblos Indígenas de 2012, es de 115.994 personas, que constituye aproximadamente el 2% de la población total del país; y, vive en 13 departamentos tanto de la región oriental como la occidental (Chaco), en zonas rurales y urbanas. Según el informe del Banco Mundial del 2015, Paraguay tiene una de las proporciones más pequeñas de poblaciones indígenas en América Latina, de la cual 52% son hombres y el 48% son mujeres, datos complementados por Ministerio de Agricultura y Ganadería del año 2014 (Hager, 2016).
El presente trabajo es la presentación de los resultados de la actividad de extensión universitaria realizada por un equipo multidisciplinario de las carreras de Derecho, Ingeniería Industrial, Comunicación e Informática de la Universidad Americana de Asunción. En lo que respecta al área de Derecho, se analizan y sistematizan los datos sobre la situación actual del acceso a la justicia de las mujeres indígenas de las comunidades Nivaclé o Nivacché del Chaco paraguayo, pertenecientes a la familia lingüística mataco paraguayo, con el propósito de analizar la accesibilidad a la justicia de las mujeres indígenas de dicha comunidad, mediante la descripción de la situación en la que viven y entrevistas realizadas a las mismas. En el país se identifican 19 pueblos indígenas, pertenecientes a 5 familias lingüísticas: 1) guaraní (aché, avá, guaraní, mbya guaraní, pai tavyterá, guaraní ñandéva, guaraní occidental), 2) maskoy (toba maskoy, enlet norte, enxet sur, sanapaná, angaité, guaná), 3) mataco paraguayo (nivaclé, maká, manjui), 4) zambuco (ayoreo, yvytoso, tomáraho), y, 5) guaicurú (qom) (DECCPy, 2012). Dichas comunidades se encuentran en los límites de los departamentos de Villa Hayes y Boquerón, distante aproximadamente 500 km de Asunción y a 60 km de la frontera natural con la República Argentina.
El objetivo de la investigación es analizar la accesibilidad a la justicia de las mujeres indígenas de la comunidad Nivaclé-Chaco paraguayo. La transcendencia de este estudio radica en la necesidad de recopilar información y analizarla mediante una investigación a profundidad, de tal manera a contribuir para el diseño de políticas públicas tendientes a eliminar obstáculos para acceder a recursos judiciales efectivos que respondan a las vulneraciones de derechos que han sufrido las mujeres, entre las que se destacan las distintas formas de discriminación combinadas. A decir de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “… por ser mujeres, por su origen étnico racial y/o por su condición socioeconómica…” (Taus, 2014, p. 189), como también para facilitar el ejercicio de sus derechos y el establecimiento de garantías de protección efectivas. Asimismo, que pueda fomentar e impulsar los conocimientos obtenidos para contribuir en el mejoramiento del contexto social y político, orientado a expandir las facilidades de acceso a la justicia de las mujeres indígenas, sin distinciones de edad, etnia o lengua.
METODOLOGÍA
Esta investigación es del tipo descriptivo, analítico con enfoque cuali-cuantitavo. Las técnicas utilizadas para la recolección de datos fueron la entrevista y la observación. La recolección de los datos se realizó por un equipo especial y multidisciplinario de las Carreras de Derecho, Ingeniería Industrial e Informática de la Universidad Americana en año 2016, a través de una visita al Chaco Paraguayo, invitados por la consultora Geosurvey, encargada del desarrollo del Plan de Gestión Ambiental para la regulación y aprovechamiento múltiple de la cuenca paraguaya del Río Pilcomayo, con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). El equipo de la carrera de Derecho estuvo conformado por docentes y estudiantes. Durante las visitas se procedió a la observación del lugar, es decir, de dos comunidades Nivaclé, que son: Cacique Sapo y Fischat. Las población indígena Nivaclé cuenta con cinco comunidades a saber: Fischat, Cacique Sapo, San José Esteros, Median Luna y Pablo Stahl.
Se mantuvieron sendas reuniones, primeramente con los líderes de ambas comunidades y luego con niñas, adolescentes y mujeres. Fueron entrevistadas 19 mujeres indígenas entre 20 y 54 años de edad, 11 de la Comunidad Fischat y 8 de la Comunidad Cacique Sapo, para lo cual se utilizaron las fichas de entrevista, las cuales son sistematizadas para la presentación de los resultados.
El análisis se centra en la descripción de las variables demográficas como: edad, cabeza de hogar y escolaridad, en tanto que otras caracterizaciones estudiadas fueron la de discriminación y la violencia doméstica que sufrieron las mujeres indígenas, para finalmente examinar las instancias de denuncias de tales hechos.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La Comunidad Fischat se encuentra en un lugar denominado Laguna Escalante, distante a 40 kilómetros aproximadamente del Fortín General Díaz, departamento de Villa Hayes, en sus límites con el departamento de Boquerón. De acuerdo al Censo del año 2012, la población estimada es de 1.417 personas, pertenecientes a unas 400 familias estimativamente, y según datos recogidos en el sitio, del total de pobladores 495 son mujeres, 450 son hombres y 220 niños, niñas y adolescentes. Se constituye en la población con mayor número de individuos de las comunidades Nivaclé. En tanto, la Comunidad Cacique Sapo se halla situada al marquen izquierdo del canal del Río Pilcomayo, a menos de 500 metros del centro del fortín General José Eduvigis Díaz, y según los registros oficiales cuenta con una población estimada de 200 personas, pertenecientes a unas 55 familias, de la cual 42 son mujeres, 48 son hombres y 74 se distribuyen en niños, niñas y adolescentes. Es una de las poblaciones con mayor incidencia de la cultura occidental.
A continuación se sistematizan los datos extraídos de las fichas de entrevista realizadas a las mujeres indígenas de ambas comunidades.
La edad promedio de las entrevistadas según el rango descripto en el Gráfico 1, es que las mujeres entre 20 y 30 años de edad representan el 42%, de entre 30 y 40 años de edad constituyen el 31%, de entre 40 y 50 años de edad representan el 11% y de entre 50 y 60 años de edad constituyen el 15%. Se constata que el mayor porcentaje de entrevistadas se encuentran en el rango de edad de 20-30 años.
Es bastante notable y alto el porcentaje de mujeres que son cabezas de hogar, es decir que son las jefas de sus respectivas familias. Según muestra el Gráfico 2, el 68% de las entrevistadas manifestó ser jefa del hogar, mientras que el 15% respondió que no lo es, y un 15% no respondió a la pregunta realizada.
Se puede observar en el Gráfico 3, que un 53% de las entrevistadas afirmó haber realizado hasta el segundo ciclo de la educación primaria, un 15% el bachillerato, el 10% el primer ciclo, un 5% el tercero ciclo, y una cifra importante de 16% de no escolarizadas, es decir, que no han hecho la educación primaria.
Con ello es palpable el incumplimiento de los derechos mínimos de los pueblos originarios. La Declaración de los Derechos de los Pueblos indígenas adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/RES/66/142 de 17 de mayo de 2007, en su art. 2 establece que los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y que los individuos indígenas tienen derecho a no sufrir ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, sin embargo, los pueblos indígenas sufren discriminación en la vida cotidiana (Burger, 2014). Dicha declaración fue adoptada mediante la resolución 61/295 de la Asamblea General de la ONU. Pero a diferencia de los tratados internacionales, las declaraciones no generan obligaciones jurídicamente vinculantes para los Estados. Sin embargo, la Declaración refleja y se basa en las normas de derechos humanos de aplicación general, interpretadas y aplicadas por las Naciones Unidas y los organismos regionales en virtud de tratados, así como en las normas propuestas por el Convenio Nº 169 (Burger, 2014). El no cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación se ven reflejadas sobre todo en las mujeres y los niños, y a pesar de que en su artículo 22, la misma declaración haga hincapié exigiendo el goce de plena protección contra todas las formas de discriminación de los mismos, todavía hay una brecha bastante lejana en lo que se pudo observar en el gráfico 3.
En la ficha de entrevista fue incluida la pregunta respecto a si las mujeres indígenas han sido víctimas de discriminación por su condición, de los cuales el 57% manifestó que sí fue víctima, un 21% no respondió y otro 21% afirmó de que no fue víctima de ningún tipo de discriminación. En las entrevistas sobresalió el hecho de que falta una instancia para realizar las denuncias con relación a este tipo de hechos. Si no lo denuncia es porque no hay donde denunciar.
La discriminación es uno de los problemas que más aqueja a las mujeres indígenas de las comunidades visitadas, y es reflejo de una realidad instalada en cada uno de 19 pueblos que se encuentran en todo el país. Así expresaron en la Declaración del primer encuentro nacional de Mujeres Indígenas en el Paraguay, “Defensoras de la identidad y la vida”, celebrado en Asunción los días 30 y 31 de julio y 1 de agosto 2014, asumieron que: “…cotidianamente es la triple discriminación que sufrimos por ser mujeres, indígenas y pobres. Esta discriminación y racismo crea exclusión en la sociedad externa y conflictos en el interior de nuestras comunidades, lo que impide nuestra participación y nuestra incidencia en las políticas públicas y en el desarrollo integral como seres humanos” (Mujeres Indigenas, 2014, p. 1)
Otro punto resaltante en las entrevistas fue en cuanto a las denuncias realizadas por las mujeres víctimas de violencia doméstica. Una de las entrevistadas señaló que a pesar de haber denunciado el hecho, no obtuvo respuesta de la administración de justicia, mientras que otra manifestó que no denunció porque no sabía que debía denunciar, en tanto dos mujeres denunciaron solo a los líderes de su comunidad. A lo que se suma el desconocimiento de si existe o no una dependencia pública donde pueda radicar su denuncia, las demás entrevistadas no respondieron a esta pregunta.
Ahora bien, en cuanto a los motivos por los cuales no acudieron a la justicia ordinaria sobresalió la inexistencia de instancias legales para hacer efectivo el derecho, razón por la que la mayoría de ellas denunciaron la vulneración de sus derechos ante los líderes de su comunidad. Ello indica la existencia de dos esferas de acceso a la justicia, por una parte la justicia en el contexto cultural de la comunidad, y otra, ante el Estado que, ausente para garantizar los derechos de las mujeres indígenas constituye una barrera real para acceder a la justicia. Ni justicia comunitaria y menos justicia estatal. Las mujeres indígenas sufren por su condición de mujer y de mujer indígena.
Las mujeres indígenas expusieron sus preocupaciones sobre los obstáculos para el acceso al nivel mínimo de derechos como a la salud, la educación, a la autonomía y la libre determinación, así también los diversos tipos de discriminación que sufren por parte de los hombres indígenas y no indígenas, la discriminación y las dificultades para el acceso a la justicia.
El estado tiene la obligación constitucional e internacional en materia de protección de los derechos de los pueblos indígenas, y de garantizar los principios de igualdad y no discriminación. La igualdad real que se traduzca en el efectivo goce de sus derechos. La constitucionalización de los derechos indígenas se refleja en los artículos 62 al 67 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay vigente desde el año 1992.
En el contexto regional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también estableció:
El Estado, tendrá igualmente obligaciones positivas procesales, estrechamente ligadas al goce efectivo de los derechos convencionales [Sawhoyamaxa, pár. 143; Sarayaku, pár. 164]. Estas obligaciones pueden ser jurídicas (e.g. establecimiento de marcos jurídicos pertinentes para garantizar la consulta, adaptación cultural de la protección judicial), administrativas (e.g. de reconocimiento de personería jurídica, de reconocimiento de títulos de propiedad), judiciales (e.g. persecución y sanción de responsables, establecimiento de garantías judiciales adaptadas culturalmente) o de orden político en particular en materia de reparaciones no pecuniarias (e.g. disculpas públicas) (Estupiñan Silva & Ibáñez Rivas, 2014, p. 312).
CONCLUSIÓN
Las comunidades Nivaclé están afectadas por una situación generalizada de vulnerabilidad debido a la ausencia estatal, la discriminación y violencia doméstica. La falta de acceso a la justicia se visibiliza en el 68% de las mujeres que son cabezas del hogar, cuyas ex parejas no asisten a sus hijos, pero no presentan las acciones correspondientes para tutelar sus derechos, porque en muchas ocasiones o no conocen a los padres de sus hijos o los propios indígenas las abandonan.
Si bien la constitucionalización de los derechos de los pueblos indígenas surge desde los años noventa en la región, y en especial en Paraguay con la Constitución Nacional de 1992, la deuda pendiente del Estado paraguayo con la población indígena es latente, pues pudo observarse la ineficiente implementación de políticas públicas tendientes a la protección de los derechos de los pueblos originarios, y en particular desde la perspectiva de género.
Se espera que el presente trabajo sobre el acceso a la justicia de las mujeres indígenas pueda visualizar la realidad en la que viven muchas mujeres de la comunidad Nivaclé, que quizás no sea muy distinta de otras comunidades del país y de la región latinoamericana. Además que a partir de aquí puedan generarse acciones afirmativas que protejan los derechos y sus garantías, para ir más allá de meros discursos legales y de los gobiernos de turno, superar los obstáculos para la igualdad real y no discriminación debido a la construcción cultural en la que se vive.