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Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión

On-line version ISSN 2304-7887

Rev. secr. Trib. perm. revis. vol.13 no.22 Asunción  2025  Epub Sep 22, 2025

https://doi.org/10.16890/rstpr.a13.n22.e565 

Artículo Original

La protección internacional de inmigrantes vulnerables. Un estudio comparado entre el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) y el Plan de Acción Brasil (PAB)

Proteção internacional dos migrantes vulneráveis. Um estudo comparativo entre o Sistema Europeu Comum de Asilo (SECA) e o Plano de Ação do Brasil (PAB)

International protection of vulnerable immigrants. A comparative study between the Common European Asylum System (CEAS) and the Brazil Action Plan (BAP)

Protection internationale des migrants vulnérables. Une étude comparative entre le régime d’asile européen commun (RAEC) et le plan d’action du Brésil (PAB)

1 Universitat Oberta de Catalunya, Barcelona, Catalonia, España.


RESUMEN

Resumen: El presente artículo propone un análisis sobre la gestión de la inmigración y el respeto a los derechos humanos de los refugiados en Europa y América Latina durante el período 2015-2024, a través de una mirada comparada del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) y el Plan de Acción Brasil (PAB), que, aunque diferentes en muchos aspectos, comparten la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos como normas centrales y eje de sus gestiones. Se esbozan, de este modo, los presupuestos teóricos que soportan el análisis jurídico sobre los temas de protección internacional, migración, refugio y derechos humanos, para trasladarlos después al estudio de la realidad de dos áreas convertidas en escenarios fundamentales de crisis migratoria, estos son, América Latina y el Caribe, y la Unión Europea. La adopción de dicha perspectiva analítica permitirá, en última instancia, señalar la mayor o menor adecuación de los citados modelos de gestión migratoria con el respeto a los derechos humanos. Una labor, en definitiva, indispensable por hallarnos en una realidad sociopolítica internacional plagada de conflictos, violaciones simultáneas de derechos fundamentales y crisis global, como así dejan ver las avalanchas de personas que se agolpan en los distintos pasos fronterizos de Europa y América Latina, algunos tan mortales como el Mar Mediterráneo o la selva del Darién.

Palabras clave: Sistema Europeo Común de Asilo (SECA); Plan de Acción Brasil (PAB); Derechos Humanos; América Latina y Caribe; Unión Europea

RESUMO

Resumo: Este artigo propõe uma análise da gestão da imigração e do respeito pelos direitos humanos dos refugiados na Europa e na América Latina durante o período 2015-2024, através de um olhar comparativo sobre o Sistema Europeu Comum de Asilo (SECA) e o Plano de Ação Brasil (PAB), que, embora diferentes em muitos aspetos, partilham a Convenção de Genebra de 1951 relativa ao Estatuto dos Refugiados e a Declaração Universal dos Direitos Humanos como normas centrais e eixo da sua gestão. Deste modo, são delineados os pressupostos teóricos que sustentam a análise jurídica da proteção internacional, das migrações, do refúgio e dos direitos humanos, sendo depois transferidos para o estudo da realidade de dois espaços que se tornaram cenários fundamentais de crise migratória, nomeadamente a América Latina e Caraíbas e a União Europeia. A adoção desta perspetiva analítica permitirá, em última análise, apontar a maior ou menor adequação dos referidos modelos de gestão das migrações ao respeito pelos direitos humanos. Em suma, este trabalho é indispensável, uma vez que nos encontramos numa realidade sócio-política internacional marcada por conflitos, violações simultâneas dos direitos fundamentais e uma crise global, como o demonstram as avalanches de pessoas que se aglomeram nos diferentes postos fronteiriços da Europa e da América Latina, alguns tão mortíferos como o Mar Mediterrâneo ou a selva de Darien.

Palavras-chave: Sistema Europeu Comum de Asilo (SECA); Plano de Ação Brasil (PAB); Direitos Humanos; América Latina e Caribe; União Europeia.

ABSTRACT

Abstract: This article proposes an analysis of the management of immigration and respect for the human rights of refugees in Europe and Latin America during the period 2015-2024, through a comparative look at the Common European Asylum System (CEAS) and the Brazil Action Plan (BAP), which, although different in many respects, share the 1951 Geneva Convention relating to the Status of Refugees and the Universal Declaration on Human Rights as central norms and the axis of their management. In this way, the theoretical assumptions underpinning the legal analysis of the issues of international protection, migration, refuge and human rights are outlined, and then transferred to the study of the reality of two areas that have become fundamental scenarios of migratory crisis, namely Latin America and the Caribbean, and the European Union. The adoption of this analytical perspective will ultimately make it possible to point out the greater or lesser suitability of the aforementioned models of migration management with respect for human rights. In short, this is an indispensable task, given that we find ourselves in an international socio-political reality plagued by conflicts, simultaneous violations of fundamental rights and global crisis, as shown by the avalanches of people who crowd the different border crossings of Europe and Latin America, some of them as deadly as the Mediterranean Sea or the Darien jungle.

Keywords: Common European Asylum System (CEAS); Brazil Action Plan (BAP); Human Rights; Latin America and the Caribbean; European Union

ABSTRACT

Résumé: Le présent article propose une analyse de la gestion de l’immigration et du respect des droits humains des réfugiés en Europe et en Amérique latine pendant les années 2015-2024, à travers une comparaison entre le Système européen commun d’asile (SECA) et le Plan d’action brésilien (PAB) qui, bien que différents à bien des égards, ont en commun la Convention de Genève relative au statut des réfugiés de 1951 et la Déclaration universelle des droits de l’homme comme normes fondamentales et axe central de leurs actions. Les hypothèses théoriques qui sous-tendent l’analyse juridique des questions de protection internationale, de migration, d’asile et de droits de l’homme sont ainsi esquissées, afin d’être ensuite transposées à l’étude de la réalité de deux régions devenues des théâtres fondamentaux de la crise migratoire, à savoir l’Amérique latine et les Caraïbes, et l’Union européenne. L’adoption de cette perspective analytique permettra, en fin de compte, de déterminer dans quelle mesure les modèles de gestion migratoire cités sont plus ou moins adaptés au respect des droits de l’homme. Il s’agit là d’un travail indispensable, car nous nous trouvons dans une réalité sociopolitique internationale marquée par les conflits, les violations simultanées des droits fondamentaux et la crise mondiale, comme en témoignent les vagues de personnes qui se pressent aux différents postes-frontières d’Europe et d’Amérique latine, certains aussi mortels que la mer Méditerranée ou la jungle du Darién.

Mots clés : Système européen commun d’asile (SECA); Plan d’action Brésil (PAB); droits de l’homme; Amérique latine et Caraïbes; Union européenne

INTRODUCCIÓN

En la actualidad, la movilidad migratoria, particularmente en las últimas dos décadas, ha pasado a ser un fenómeno de gran preocupación a nivel mundial, debido al incremento de los desplazamientos de personas que huyen no sólo de las crisis provocadas por las guerras, los conflictos internos y los distintos focos de violencia, hambre y corrupción, si no también de desastres medioambientales tales como inundaciones, sequías o terremotos. Las migraciones masivas de personas se dirigen hacia lugares seguros donde proyectar nuevas vidas, dignas, seguras y estables, que posibiliten su desarrollo íntegro como seres humanos; sin obviar que un porcentaje considerable de las mismas sostiene la esperanza y el pensamiento de regresar a su tierra.

Aunque la Unión Europea y América Latina y el Caribe se rigen por sus propias normativas regionales, la gestión de los inmigrantes y los refugiados como colectivos vulnerables encuentra su base normativa universal en la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967, y tiene como órgano máximo responsable el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Esto es, pese a la disparidad que normalmente se presupone que existe entre estas dos regiones en materia de migración, ambas obedecen a unos mismos principios irrenunciables, inalienables e imprescriptibles.

A propósito de lo precedemente explicado, el presente artículo busca exponer las similitudes y diferencias existentes en la regulación normativa y la gestión de los migrantes y los necesitados de protección internacional en el marco de la Unión Europea y el subcontinente americano, en específico a través del funcionamiento del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) y el Plan de Acción Brasil (PAB) entre 2015 y 2024. La mirada comparada que se propone permitirá establecer con mayor claridad criterios sobre el tratamiento a estos colectivos y el mayor o menor grado de respeto a los derechos humanos, especialmente en lo que respecta a la aplicación de los principios irrenunciables recogidos en la Convención de Ginebra en estos dos escenarios de migración.

1. APUNTES PRELIMINARES SOBRE LOS FUNDAMENTOS DEL SISTEMA EUROPEO COMÚN DE ASILO (SECA) Y EL PLAN DE ACCIÓN DE BRASIL (PAB)

1.1. Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). Características, principios y normativas

En Tampere, Finlandia, se sucedieron en 1999 los primeros pasos de acuerdos normativos que hoy conforman el marco legal del sistema de protección internacional. En aquel momento, el Consejo Europeo acordó la creación de un Sistema Europeo Común de Asilo, en adelante conocido por sus siglas SECA, donde se establecieron las pautas del presente sistema de protección internacional regional, que compromete a los Estados parte a regirse por la Convención de Ginebra de 1951. El SECA fue establecido para gestionar al colectivo inmigrante que llega a la región europea tras dejar de manera forzada sus países de origen o de última residencia, empujados por diferentes situaciones y necesitados de protección internacional, a través del asilo o la protección subsidiaria.

Las bases de los lineamientos del SECA ya se encontraban establecidas en la norma madre universal: la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de New York de 1967, distinguida como la Convención de Ginebra de 1951. Así, los derechos que el SECA ha pretendido considerar como los pilares regidores de su amplio repertorio normativo nacieron bajo los principios de non-refoulement y solidaridad de reparto equitativo entre los Estados comunitarios; la garantía de una repatriación voluntaria y segura; y la movilización por parte del Estado de los recursos necesarios para asegurar el reasentamiento, una inserción progresiva y total, y un nivel de vida digno comparable al de los ciudadanos europeos.

Dentro del cuerpo normativo del sistema de protección internacional europeo cabe destacar los siguientes documentos relativos a migrantes, apátridas o solicitantes de asilo: Condiciones mínimas en caso de afluencia masiva (Directiva 2001/55/CE, de 20 julio de 2001, del Consejo Europeo), Normas mínimas para la acogida en la Unión Europea (Directiva Europea 2003/9/ del Consejo Europeo de 27 de enero de 2003), Normas mínimas para el reconocimiento de la protección (Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004), Normas mínimas para el procedimiento de asilo (Directiva 2005/85/CE, del Consejo, de 1 de diciembre), Normas mínimas sobre los requisitos de reconocimiento (Directiva 2011/95/UE, de 13 de diciembre por el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo), Sobre procedimientos comunes (Directiva 2013/32/UE, DE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013) y Normas de garantía de igualdad de trato en el procedimiento (Directiva 2013/33/UE).

De manera sintética se puede precisar que las Condiciones mínimas en caso de afluencia masiva conciernen a las normas básicas para la concesión de protección temporal (365 días, prorrogable por plazos de seis meses hasta cumplir un año) en situaciones de afluencia masiva de personas desplazadas, así como medidas de fomento para un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para la acogida de dichas personas (Comisión de las Comunidades Europeas, 2001). Similares en su cometido son las Normas mínimas para la acogida en la Unión Europea (Consejo de la Unión Europea, 2003). El documento Sobre procedimientos comunes establece de manera más detallada el protocolo a seguir en la tramitación de solicitudes de protección internacional. Sirven de ejemplo el artículo 6, en que se señalan los plazos para la formulación y el registro de solicitudes, o el artículo 12, relativo a los derechos y obligaciones de los solicitantes durante el proceso, entre ellos, ser informados en una lengua inteligible o facilitar el contacto con ACNUR u otras organizaciones que presten asesoramiento jurídico.

Por su parte, las Normas mínimas para el reconocimiento de la protección recogen los requisitos a cumplir para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas necesitadas de otro tipo de protección internacional (Consejo de la Unión Europea, 2004). Este conjunto normativo se ve complementado por las Normas mínimas para el procedimiento de asilo, que establecen los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (Consejo de la Unión Europea, 2005). Con los años, estas medidas se irían viendo reforzadas por las Normas mínimas sobre los requisitos de reconocimiento y la Norma de garantía de igualdad de trato en el procedimiento, (la Directiva 2013/33/UE) [Parlamento Europeo y del Consejo, 2013]. Igualmente, el Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 14 de mayo de 2024, que derogó la Directiva 2013/32/UE, vino a establecer unos procedimientos comunes para la concesión o el retiro de la protección internacional según lo dictado por la Directiva 2011/95/UE.

El Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), en su numerosa legislación, define la protección internacional mediante el asilo y el refugio (Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, 2011), entendiendo por el primero la protección otorgada a quienes se les reconozca la condición de refugiado, y este último como toda persona de origen extracomunitario o apátrida que demuestre, a través de fundados temores, que es perseguida, tal como establece la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de Nueva York de 1967. Estas definiciones confirman lo expuesto al inicio de este epígrafe en relación con la homologación que se realiza en Europa en cuanto a los términos asilo y refugio, algo que no sucede en América Latina, donde sí hay una diferenciación de carácter histórico con fuerza obligatoria. Asimismo, el SECA precisa que en Europa se presta protección internacional también a través de la protección subsidiaria (Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, 2011), aquella que se brinda a los extranjeros extracomunitarios o apátridas que no reúnen los requisitos para obtener el asilo/refugio, pero que sostienen y evidencian fundados motivos de que su devolución supondría un peligro en su integridad o vida.

Así queda regulado en los artículos 18 y 19 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en el Reglamento (UE) 2024/1347 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 14 de mayo de 2024, donde se ha modificado para los solicitantes de protección subsidiaria la manera de evaluar las circunstancias y los hechos que los llevaron a su situación actual, de manera que esos “fundados temores” podrían justificarse y argumentarse con vivencias dadas una vez abandonó su país originario (Noticias Jurídicas, 2024). Según el Gobierno de España (Oficina de Asilo y Refugio, OAR), también podrían argüirse las siguientes razones: escapar de una condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material; haber sufrido tortura o tratos inhumanos o degradantes en su país de origen; así como la existencia de amenazas graves contra la vida o la integridad motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto interno o internacionalizado.

Todo lo concerniente al Sistema Europeo Común de Asilo tributa a la política migratoria de la Unión Europea, cuya base jurídica se asienta en su Tratado de Funcionamiento (TFUE) 4. En su artículo 79, inciso número 1, estipula que:

“La Unión desarrollará una política común de inmigración destinada a garantizar, en todo momento, una gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros, así como una prevención de la inmigración ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada contra ambas” (Unión Europea, 2012).

Esta cuestión se amplía en el inciso 2 a través de adopciones a tomar por el Parlamento Europeo y el Consejo, vinculadas a temáticas como las condiciones de entrada y residencia, los derechos de los nacionales de terceros países con residencia legal en alguno de los países miembros de la Unión, o la lucha contra la trata de personas (Unión Europea, 2012). El artículo 80 resalta también la necesidad de un equilibrio de responsabilidades entre los miembros de la Unión a la hora de recibir y procesar los casos demandantes de acogida y solicitantes de refugio (Unión Europea, 2012).

Como continuidad también de los intentos de los países miembros de la Unión por encontrar una respuesta conjunta a las crisis migratorias recurrentes en los últimos años, en especial tras el 2015, fue aprobado el Pacto de Migración y Asilo en el mes de abril de 2024, que vino a sumar cambios al SECA desde aristas puntuales, sobre todo por las constantes incomodidades manifestadas por los Estados del Sur ante el desbalance regional a la hora de asumir los flujos de personas solicitantes de protección (González Enríquez, 2024). Entre sus cinco reglamentos sobresale el Reglamento de Control, que exige remitir y procesar en las fronteras de los países miembros de la Unión - o más allá de estas- los casos de los demandantes de acogida y protección (Consejo de la Unión Europea, 2024). Sus opciones se limitan en estos casos bien al procedimiento de asilo o bien al retorno a su país de origen, quedando así traicionada la Carta de Derechos Fundamentales elaborada por la propia Unión Europea.

Esta manera de proceder, además, consta únicamente de tres pasos (identificación o constatación de identidad, reconocimiento médico y recogida y registro de datos y huellas dactilares en la base EURODAC), excluyendo así una investigación profunda y exhaustiva de cada caso en particular, lo que lleva a las autoridades a obviar el hecho de que dichos solicitantes lo son por su exposición a “fundados temores”. Así, el sistema EURODAC vulnera los derechos de los migrantes por privarles de solicitar protección internacional si esta ya ha sido denegada en algún país del Espacio Schengen. Lo explica Carmen González Enríquez en un artículo publicado en el Portal del Real Instituto Elcano (González Enríquez, 2024): “la base de huellas dactilares que la UE utiliza para permitir el seguimiento de los peticionarios de asilo dentro del territorio Schengen y evitar el asylum shopping, esto es, la práctica de pedir asilo en Estados sucesivos cuando se recibe un rechazo en el primero y también para controlar los “movimientos secundarios” de los peticionarios que se trasladan a otros Estados.”

Los últimos pasos dados en materia de migración vislumbran un claro camino hacia la externalización. Así quedó evidenciado con el acuerdo firmado por la primera ministra de Italia Giorgia Meloni y su homólogo albanés para la gestión externalizada de la migración procedente de Oriente y África, incluyente de centros de internamiento temporal para inmigrantes. También España invirtió en 2004 un total de 521.803,01€ para la rehabilitación y el acondicionamiento de los centros de detención de inmigrantes de Nuadibú y Nuakchot. Del mismo modo, es sabido que Marruecos recibe pagos de la Unión Europea a cambio de sus esfuerzos por frenar el flujo migratorio. Turquía también recibió en marzo de 2016 un monto de 6.000 millones de euros por recibir y retener personas solicitantes de refugio, en su mayoría sirios, pese a haber sido declarado su país de origen como no seguro.

1.2. Plan de Acción Brasil (PAB). Concepción y bases

En América Latina se puede hablar de asilo y refugio como dos institutos de protección internacional con un objetivo en común, aunque diferentes orígenes y causas de protección, procedimiento y legislación. Así, el asilo en la región posee un origen netamente político que nos permite hablar de asilo diplomático, figura que tomó fuerza alrededor de los años cincuenta con las dictaduras que se expandieron por la región. La figura del asilo es concebida como un derecho que posee el Estado y, por ende, no está obligado a brindar la protección requerida ni a emitir fundamento por su negativa. De otra parte, el refugio en Latinoamérica - al unísono con el resto del mundo- tiene su origen en la Convención de Ginebra de 1951 y está netamente relacionado con los conflictos armados, violencia interna o externa y otros tipos de peligros o causantes de persecución. En tanto, es visto como un derecho del individuo, por lo cual el Estado se encuentra en la obligación de estudiar toda solicitud de refugio en vigencia y de brindar la protección si esta se encuentra dentro de los supuestos indicados por la Convención y su Protocolo de Nueva York de 1967.

El plan regional de América Latina y el Caribe, conocido como Plan de Acción Brasil, nació el 3 de diciembre de 2014 en la ciudad de Brasilia, fruto de los esfuerzos demandados en 1984 durante el “Coloquio sobre la protección internacional de los refugiados en América Latina, México y Panamá: problemas jurídicos y humanitarios”, que dio nacimiento a la conocida Declaración de Cartagena, conjunta y concebida como el primer paso tomado a nivel regional con el fin de dar respuesta a las crisis humanitarias que se había desatado con los refugiados en los años ochenta del pasado siglo. Incluso, concibió tener en cuenta a las personas desplazadas, aún sin ser amparadas por el término refugiados, pero con necesidad de protección (Grupo Articulador México, 2020). La relevancia de la Declaración de Cartagena, pues, reside en la ampliación de la clasificación de refugiado, ahondando en causas más específicas que dotan de mayor profundidad a la construcción terminológica que define a los sujetos de derecho:

“Las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.

Además de lo anterior, la Declaración exigió el respeto al principio de no devolución que reclama la Convención, agregando, además, el principio de no rechazo a las personas en las fronteras de los países latinoamericanos que la suscriben, haciendo más abarcadora la regulación. En tanto, como tributo y continuidad a lo defendido en Cartagena en 1984, nació el Plan de Acción Brasil de diciembre de 2014. Veintiocho países acordaron mejorar el tratamiento a desplazados, refugiados y apátridas en materia de cooperación y coordinación entre gobiernos, atención especial a la niñez migrante, y la categorización y procesamiento de casos atendiendo a edad, raza, sexo y género de las víctimas. Se define como: “Una hoja de ruta común para fortalecer la protección y promover soluciones sostenibles para las personas refugiadas, desplazadas y apátridas en América Latina y el Caribe dentro de un marco de cooperación y solidaridad”.

Así, las normas bases que marcan las pautas, principios y derechos fundamentales reconocidos por el Plan de Acción Brasil se encuentran en: la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de 1967 (Nueva York) sobre el Estatuto de los Refugiados, la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984, la Declaración de San José de Costa Rica sobre los Refugiados y personas desplazadas de 1994, así como la Declaración y Plan de Acción de México de 2004 para fortalecer la protección internacional de los Refugiados en América Latina, entre otras. No puede pasarse por alto el compromiso del Plan con precedentes históricos y de peso en las voluntades regionales por el logro de una arquitectura legal en respaldo de la protección internacional, como fueron la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (alcanzada en 1948 en Bogotá) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (suscrita en la ciudad de San José en 1968), ambas en reconocimiento del derecho al asilo y el amparo transfronterizo.

Estos dos pasos regionales tributaron a un camino de búsqueda común al derecho de protección internacional, al tiempo que enriquecieron como base la política migratoria - naciente para entonces- y el marco regulatorio a conformarse a través de instituciones de relevancia como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En mayo del año 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos expuso a través de la Opinión Consultiva OC- 25/18, solicitada por la República de Ecuador, que “el derecho de buscar y recibir asilo (derecho de asilo) es un derecho individual a buscar y recibir protección internacional en territorio extranjero”. Asimismo, establece que “los Estados deben otorgar la protección internacional, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones para que esta pueda ser brindada” ..

El Plan de Acción Brasil, por otra parte, cuenta con un conjunto de programas que fungen como guías del trabajo conjunto de cara a responder a las crisis migratorias y las solicitudes de asilo y de refugio. Sirve de muestra el programa Asilo de calidad, que propone un mecanismo para auditoría interna que supervise el funcionamiento del sistema de asilo; normativas que fortalezcan con altos estándares la protección del derecho internacional de refugiados y derechos humanos; desarrollo de un sistema de registro y de base de datos electrónicos para el procesamiento de datos de los casos; disposición de instancias de apelación administrativa; y un enfoque diferenciador en relación con edad, género y diversidad de los solicitantes. Otro ejemplo nos lo da el programa de Movilidad Laboral, que además de desarrollar acciones para el fomento de la capacitación y superación profesional, delimita las áreas de mayor riesgo migratorio en América Latina, como el Triángulo Norte de Centro América, con programas de Prevención, Tránsito digno y seguro, y Observatorio de Derechos Humanos para el Desplazamiento.

Para velar por el cumplimiento del Plan de Acción Brasil fue creado un Grupo de Articulación Regional (GAR- PAB), conformado por unas 30 organizaciones encargadas de asegurar el respeto a la protección internacional, incluyendo aspectos antes expuestos como el acceso a representación legal y gratuita a los amparados, así como el envío de comisionados a fronteras para supervisar de cerca el trato a los migrantes. Alcanzar respuestas para los nuevos retos en la protección internacional y la identificación de soluciones duraderas para las personas refugiadas, desplazadas y apátridas en América Latina y el Caribe, son algunos de los objetivos de este Plan de Acción Brasil. Los retos más persistentes se incluyen en el programa Prevención y entre ellos están la violencia de los grupos de crimen organizado, la contaminación ambiental, el desplazamiento y la migración por crisis económicas y políticas, o los conflictos armados.

En definitiva, se busca crear en la región un marco de cooperación y solidaridad para brindar amparo a las personas necesitadas de protección internacional: los solicitantes de refugio, desplazados y apátridas a través del refugio o la protección complementaria. el Plan de Acción Brasil desarrolló, en este sentido, un plan de trabajo a través de la cooperación entre mecanismos de integración regional: CELAC, MERCOSUR, Comunidad Andina, SICA y CARICOM, con una política armonizada de normas y procedimientos de protección internacional mediante el intercambio interregional. Todo ello se enriquece, además, por procesos regionales consultivos, acuerdos bilaterales y multilaterales, y coordinación para la protección marítima.

2. DIFERENCIAS Y SIMILITUDES EN GESTIÓN DE MIGRACIÓN Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL EN EL PERÍODO 2015-2024

El enfrentamiento de ambas regiones aparenta ser muy ambicioso y hasta descabellado, debido a sus enormes diferencias. Sin embargo, no resultó una decisión al azar compararlos, puesto que comparten dos elementos esenciales que los unen y obligan a seguir una misma ruta normativa en común, el respeto a los principios sentados en un tronco común: la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de New York de 1967, así como encontrarse regidas en su trabajo por el órgano especializado y gestor que constituye el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Debería existir en ambas áreas continentales un respeto a los compromisos internacionales para la preservación de los derechos humanos de los migrantes, un mismo trato de acogida y protección a las personas que se ven forzadas a huir por fundados temores. Veamos qué nos ha demostrado la investigación realizada.

2.1. Cuestiones comunes entre las regiones de Europa y América Latina y el Caribe

Entre las principales cuestiones que establecen similitud en la gestión de la migración y las solicitudes de asilo entre las áreas de Europa y América Latina y el Caribe se pueden destacar las siguientes:

Ambas regiones rigen sus normativas, internas y regionales, según lo establecido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de New York de 1967. Además, comparten el mismo órgano gestor, ACNUR, encargado, entre otras cuestiones, de que todas las personas puedan acceder a su derecho de solicitar asilo, recibir una debida asistencia en la acogida e integración, velar por que se cumplan sus garantías mínimas, además de ser responsable de asesorar, formar grupos especializados para la buena atención y contención de las personas forzadas a inmigrar. De la misma manera, también elabora cada año informes de cumplimiento, estadísticas, buenas prácticas y denuncias y/o faltas graves de los Estados parte de ambas regiones.

Europa y ALyC, en lo referente al otorgamiento de asilo y/o refugio, se rigen por la definición de refugio del artículo 1 de la Convención de Ginebra de 1951:

“las personas que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.

Las dos regiones poseen la obligación de concesión de protección internacional a toda persona que demuestre necesitarla, tras tener que huir por fundados temores de encontrarse en peligro su integridad o vida y no querer o no poder regresar a su país de origen por los motivos indicados precedentemente.

Ambas regiones poseen dos estatus para otorgar la protección internacional bajo los mismos fundamentos, el primero ya sea bajo asilo o protección subsidiaria (Europa) y el segundo la complementaria en (ALyC).

Tanto la región latinoamericana como la europea se encuentran obligadas a replicar su normativa regional en los países que se adhirieron a los respectivos sistemas de protección internacional para solicitantes de asilo/refugio y/o protección subsidiaria/complementaria, debiendo informar sobre sus derechos y obligaciones: acceso gratuito a un abogado, asistencia de intérprete, acceso a la salud, socorro y asistencia pública, escolarización de los hijos menores, acceso a trabajo; todo ello en igualdad de condiciones que los nacionales.

Asimismo, las dos regiones se encuentran obligadas a recibir la solicitud de asilo y/ o refugio, estudiarla meticulosamente y, en caso de ser denegada, la decisión deberá encontrarse debidamente fundamentada sin poner en peligro la vida e integridad del solicitante al retornarlo.

Ambas regiones se encuentran obligadas a coordinar programas de reasentamiento para las personas que se hallan bajo su protección con estatus de refugiado, brindándoles un espacio de seguridad, justicia y libertad. En Latinoamérica se realizó así de forma paulatina y segura durante la última década, contrastado con Europa que bajo el eterno desacuerdo su evolución fue y es de porcentajes mínimos con relación al número de solicitantes de protección.

Las dos regiones se encuentran obligadas a crear programas de acogida, inserción e integración social y laboral para las personas que se encuentran bajo el estatus de refugiados o a la espera del resultado de sus peticiones.

Ambas regiones deben respetar el principio de no devolución: “non refoulement”. Y deben hacerlo aún en frontera, sin denegar el paso o la voluntad de brindar amparo ante solicitantes.

Las dos regiones se encuentran obligadas a asegurar una repatriación segura y voluntaria a las personas bajo su jurisdicción.

2.2. Diferencias en la concepción de la migración y la protección internacional

Respecto a la gestión de la migración y las solicitudes de asilo entre las áreas de Europa y América Latina y el Caribe se pueden destacar las siguientes diferencias: 1. La gestión de la protección internacional a colectivos inmigrantes difiere en arquitectura y diseño. Primeramente, el SECA es producto directo de una organización de unión económica, financiera y política, la Unión Europea. Su carácter sistémico le hace constar, por tanto, de estructuras (legislativas, sobre todo) más organizadas para el tratamiento y atención a las solicitudes de asilo; sin entender necesariamente una mayor articulación derive en mejores resultados para los solicitantes de asilo.

En el subcontinente americano encontramos no un sistema, si no un plan que persigue la implementación paulatina de programas (diversos y abarcadores) por cada uno de los países que lo suscribieron. Sin embargo, no cuenta con una legislación que paute o regule el comportamiento de los Estados ante la gestión de las solicitudes de asilo y/o refugio. En este caso son las oficinas de ACNUR, la CONARE y los Ministerios del Interior de cada país las encargadas de hacer cumplir cada programa, pero sin una institución regional que actúe de manera conjunta y vinculante con los Estados miembros.

Una de las diferencias de más peso tiene una razón terminológica. Mientras Europa toma el asilo como figura principal para reconocer el refugio como condición o estatus de protección (siempre bajo los parámetros de la Convención de Ginebra), Latinoamérica establece una diferenciación. El asilo sólo brinda amparo a perseguidos por causas políticas (lo cual encuentra su razón de ser en la trayectoria histórica de dictaduras que ha conocido la región). Además, por tratarse de un derecho que posee el Estado, éste no queda obligado a brindar protección ni a justificar su negativa. Por su parte, la región coincide con Europa en su concepción del refugio, ajustándose igualmente a la Convención de Ginebra y relacionándolo con los conflictos armados, la violencia interna o externa y otras modalidades de atendados o persecución, quedando el Estado obligado a prestar protección.

América Latina y el Caribe amplía la protección del refugiado y/o protección complementaria con la Declaración de Cartagena en 1984, al reconocer un mayor rango de motivos que califican para ser refugiado: “las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”. Agregando un elemento de gran valor: “el no rechazo a las personas en las fronteras de los países latinoamericanos que la suscriben”.

Existen claras diferencias en la concepción y el trato de la persona migrante. El PAB, pese a contar con cinco años menos de experiencia, lleva consigo demostrados progresos positivos en programas de éxito orientado al intercambio interregional y la búsqueda de soluciones duraderas para las personas desplazadas, apátridas y refugiadas, una filosofía pro homine a través de una mirada hacia el inmigrante no como un enemigo y siempre por delante la asistencia a seres humanos inherentes de dignidad y derechos esenciales. Europa, por su parte, a través de la ramificación de normativas que se incrementan bajo la bandera del SECA, crea y se esfuerza en blindar fronteras a través de FRONTEX, EURODAC y acuerdos como los suscritos con Turquía, Albania o Marruecos. El blindaje no queda solamente en las fronteras europeas, también en embajadas y/o consulados en países de África, Asia y Medio Oriente, donde la gestión de visados se encomienda o terceriza a la empresa BSL International Company con base en New Delhi.

Otra diferencia la encontramos en el ámbito de la niñez. Los planes de trabajo de América Latina y el Caribe incluyen acciones preferentes para los colectivos vulnerables. Para ejemplo diferenciador podemos mencionar el eterno desacuerdo y trato lamentable dado en Europa a los MENAs (menores no acompañados) y la enorme problemática o tragedia en cuanto al reparto y protección de estos en España, así como la lamentable tragedia ocurrida con los menores que cruzaron a nado kilómetros desde la frontera de Marruecos con Ceuta en mayo de 2021 (como una forma de chantaje o presión política de parte del Gobierno de Rabat, acreditándose que fueron enviados niños de hasta 12 años).

Este trato, en realidad, no se limita únicamente a la niñez. La persona migrante es vista desde dos primas muy distintos en una región y otra. Los propios textos constitucionales de América Latina y el Caribe dejan entrever una mirada abierta y receptora. Sirve de ejemplo la constitución de Argentina:

“Nosotros los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente (…) el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino (…) y así fue y es su trayectoria ante los ciudadanos del mundo que quisieron y quieran habitar suelo argentino”.

Mientras, Europa blinda sus fronteras y vuelca sus esfuerzos en entorpecer la regulación de inmigrantes irregulares. Algunos países de la región han virado ya hacia políticas ultraderechistas, entre las que se cuenta la criminalización de la inmigración y la deportación en caliente. En septiembre de 2024, los Países Bajos, seguidos en su iniciativa por Alemania, Noruega, Austria y Suecia, suspendieron la recepción de nuevas solicitudes de asilo. Más sonadas están siendo las acciones emprendidas por países como Italia, con su nueva estrategia de externalización mediante campos de internamiento en Albania, o incluso España, con importantes inversiones destinadas a reformas campos de detención de inmigrantes en Mauritania.

Pueden advertirse algunas diferencias en los orígenes y los motivos que impulsan estas migraciones. Europa recibe principalmente una migración impulsada por motivos bélicos (Siria, Rusia, Ucrania, la franja de Gaza, Libia, Afganistán, Marruecos, etc.). No obstante, también es destino de migraciones económicas y políticas. Lo fue especialmente durante las más de dos décadas de crisis económicas en América Latina (el feriado bancario de Ecuador y el corralito argentino) y los conflictos entre las FARC, ELN y otros grupos guerrilleros en Colombia, o las innumerables violaciones de derechos en el marco de la dictadura venezolana.

La migración interna en América Latina y el Caribe suele darse principalmente por impacto de crisis económico-políticas, y menos por guerras y conflictos armados. No obstante, cada vez son más los casos de solicitud de protección internacional por persecución asociada a discriminación por género u orientación sexual; en ese sentido, el PAB y sus organizaciones colaboradoras buscan actualizar la definición de refugiado para agregarle este componente distintivo, además de trabajar en función de amparar a los colectivos que escapan de ese tipo de realidades opresivas. En Europa también existe protección a personas de los colectivos LGTIQ+ y a mujeres que escapan de escenarios de violencia doméstica y cultural (como la práctica de la ablación en África), pero no existe aún una modificación en la definición de refugiado que incluya el factor de género como causa de persecución.

Una causa de movilidad han sido los desastres naturales y climatológicos, los cuales han creado un tipo de migrante y refugiado que ha pasado a ser reconocido en América Latina tras la ampliación de la definición del término con la Declaración de Cartagena de 1984, cosa que no ha ocurrido en la definición de refugiado que reconoce Europa. En Latinoamérica se le llaman condicionantes de tipo medioambiental, que no implican una persecución, pero sí una imposibilidad de regreso de los damnificados a su lugar de origen.

De la misma manera mientras que en ALyC no existen campos de refugiados ni centros de internamientos ni existieron, tampoco se planteó semejante situación. Europa goza de una trayectoria importante de campos de refugiados y Centros de Internamientos (CIEs) que fueron motivo de enormes irregularidades y denuncias debido a reiteradas privaciones de libertad ilícitas, traspasando la normativa internacional, en tiempo y falta de puesta a disposición de abogado y juez antes de las 72 horas; condiciones de privación de libertad asimilables a las de los criminales (privándoles de garantías constitucionales y derechos fundamentales básicos).

Otra diferencia entre ambas áreas continentales estriba en el convenio regional existente en Europa en relación con la distribución de responsabilidades entre países en cuanto a la recepción de migrantes, acuerdo que no tiene similar en América Latina y el Caribe. Aún en Latinoamérica, Colombia y México tienen un gran peso como destinos receptores de olas migratorias, una realidad que no ha sido posible revertir.

Mientras Europa empeora en la capacidad y voluntad de recepción y atención a solicitantes de protección internacional, ALyC ha ido evolucionando en la implementación de su Plan de Acción Brasil, ganando en temas como atención a menores no acompañados; acercamiento de representación legal gratuita a los solicitantes de protección (a través de los servicios de defensorías públicas); la puesta en práctica paulatina de la no- detención migratoria; la consideración del factor género como causa de persecución; el cumplimiento con la no devolución de personas; la entrega de documentos legales; el impulso a la integración de solicitantes de protección internacional (trabajo, educación y salud); agilización de los procesamientos de casos a través de los procedimientos diferenciados, con identificación de vulnerabilidades; combate y reducción de la apatridia; reconocimiento de derechos de los migrantes y refugiados en las legislaciones nacionales (constitucionales) de varios países; desarrollo y puesta en práctica de bases de datos internas o modelos estandarizados de análisis legal en varios países para agilizar los pasos de petición y gestión de protección; entrenamiento formación a personal y oficiales encargados de tratar a las personas solicitantes de protección internacional. Lo anterior sin dejar de mencionar que en ALyC los solicitantes pueden recibir residencia en el país que quieren como destino mientras se procesa su caso, sin tener que esperar desde sus lugares de procedencia a que sean aceptados, lo cual tributa a su seguridad (protección temporal) en caso de estar escapando de persecuciones o conflictos armados. Todo lo antes expuesto no significa que en América Latina y el Caribe todo sea perfecto en cuanto a gestión migratoria y de protección internacional, no lo es, de hecho, aún hay muchísimos problemas: casos de maltrato a inmigrantes, de secuestros, de trata de personas, de encarcelaciones, deportaciones, falta de protección efectiva a mujeres víctimas de persecución y a colectivos LGBTIQ+, entre otras; pero se trata de la voluntad de mejoría constante en la implementación del PAB.

CONCLUSIONES

Intentando aportar una reflexión que despierte inquietudes con el fin de orientar el tratamiento de esta tragedia humana ante la que nos enfrentamos, dada la avalancha migratoria que sufren ambas regiones y el creciente y constante número de personas necesitada de protección internacional, que sabemos ira a más, resulta necesario exponer las conclusiones a las que se han arribado en el presente artículo, en relación con cuáles son las principales diferencias y similitudes entre Europa y América Latina y el Caribe en cuanto a la gestión de la protección internacional a través de los mecanismos SECA (Sistema Europeo Común de Asilo) y Plan de Acción Brasil (PAB) entre los años 2015 y 2024.

Después de analizar ambas regiones (sus mecanismos de gestión de la migración, SECA y Plan de Acción Brasil) se extrae una evidente diferencia en la gestión y tratamiento a las personas que se ven obligadas a huir de sus países de origen o desplazarse, detectándose dos posturas opuestas al respecto: queda manifiestamente acreditada la postura negacionista y deshumanizante de la persona inmigrante por parte de Europa, mientras que en la región de Latinoamérica, aún con aspectos criticables, mantiene una postura de brazos abiertos pro homine. Esto, a pesar de que la gestión de la protección a inmigrantes en ambas regiones tiene como base la legislación internacional y los puntos amparados por la Convención de Ginebra de 1951; ambas áreas continentales rigen sus normativas bajo el mismo paraguas, incluyendo el Protocolo de New York de 1967. A su vez comparten el mismo órgano gestor, la ACNUR, cuya función consiste en asegurarse de que todas las personas puedan acceder a su derecho de solicitar asilo.

En América Latina y el Caribe se evidencia que la mirada del legislador y los distintos programas que componen al Plan de Acción Brasil sostienen una posición de supremacía para la persona migrante como un ser humano y para la preservación de sus derechos esenciales, en especial su dignidad: vida, salud, familia, educación y trabajo.

Desde el año 2015 que comenzó la implementación del PAB se pueden destacar los siguientes avances: los países encausaron su legislación en aras de las nuevas circunstancias de movilidad humana, habilitaron programas y fueron creados centros y administraciones, a la vez que se formaron personal para atender las nuevas situaciones. Destacándose un pensamiento positivo con la filosofía del PAB, la búsqueda e implementación de soluciones duraderas, un lugar de paz y seguridad para las personas desplazadas, apátridas y refugiadas. Quedando demostrada así la buena intención regional con la efectividad de la eliminación de la apatridia, prácticamente en su totalidad en el subcontinente, lo cual representaba un grave problema existente en la región.

Mientras que, paralelamente, se denota en Europa el agudo crecimiento de insensibilidad y cosificación de las personas inmigrantes que buscan un lugar donde puedan encontrarse seguros, un lugar de progreso, un lugar de paz, un lugar sin miedos; debiendo enfrentarse a otros tipos de inestabilidades al llegar al supuesto destino de refugio, donde se hallan perseguidos por las administraciones, excluidos y obligados a vivir escondidos o como los invisibles.

Desde el presente análisis comparado o enfrentadas ambas regiones en la gestión de la migración, desde una misma problemática, una legislación troncal común, y un mismo órgano maestro, se percibe la necesidad internacional de trabajar en pos de la aplicación de los principios esenciales de las legislaciones universales; todas ellas orientadas a un fin común, a la efectividad de los derechos esenciales, inherentes e irrenunciables del ser humano, cualquiera sea su situación. En cuanto a la gestión de las personas inmigrantes involuntariamente, como es el caso de los refugiados, apátridas y desplazados, vemos que ambas regiones tienen una gestión normativa con parámetros indicados por una misma norma base que es la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de New York de 1967, pero falta mucho aún para lograr que sean respetados en su totalidad.

Ambas regiones difieren en el tratamiento del colectivo migrante: Europa (con un SECA fundado muchos años antes que el PAB) se blinda y rechaza a los refugiados e inmigrantes del Mediterráneo, violentando sus derechos fundamentales y externalizando la gestión de los solicitantes de asilo. Europa se endurece ante la inmigración irregular y regular, rondando constantemente discursos negativos que agudizan la xenofobia, sembrando una idea equivocada en la sociedad (adoctrinando) concerniente a que el inmigrante atenta contra su estado de bienestar, seguridad y viven de las ayudas del Estado, algo que es totalmente falso. En cambio, se pudo diagnosticar que en ALyC en diez años pudo implementar exitosamente distintos programas en búsqueda de soluciones duraderas que dignifiquen y garanticen los derechos fundamentales para los refugiados, apátridas y desplazados, como por ejemplo los programas: Asilo de Calidad, Fronteras solidarias seguras, Integración Local, Observatorio de Derechos Humanos para el desplazamiento, Solidaridad Regional para el Caribe, 6 de los 8. En Latinoamérica se propaga la filosofía relativa a que ninguna persona es un ilegal por su condición de inmigrante irregular, así lo reflejan las reformas legislativas de la última década en materia de migraciones, los tratados, las declaraciones regionales y legislaciones nacionales.

España - en particular la Islas Canarias y las ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla-, Italia, Malta y Grecia, continuarán siendo las víctimas de las oleadas migratorias que fuerzan a que los inmigrantes deban vivir en condiciones deplorables, ser víctimas de encarcelamientos innecesarios, hacinamientos, dormir en los montes o las calles y ser estigmatizados como los propagadores de la inseguridad. Al mismo tiempo que son víctimas de empleadores y grandes empresas explotadoras a nivel laboral aprovechándose de su condición de invisibles.

El Sistema Europeo Común de Asilo y el Pacto de Migración y Asilo Europeo llevan unos años en involución respecto a la gestión de los solicitantes de protección internacional, es tan grave la situación que la legislación madre - tanto a nivel universal como europea- saltó por los aires, dejando al descubierto una situación de tragedia humanitaria, deshumanizando a la persona por la etiqueta de inmigrante, siendo más grave aún respecto a determinados colectivos/nacionalidades/pertenencias religiosas, entre otros aspectos. Ya no se puede hablar de crisis o problema migratorio puesto que la situación nos indica que nos encontramos ante una tragedia humanitaria en Europa, tanto desde la tragedia de los propios inmigrantes como la postura negacionista e insensible de los gobiernos de los Estados que la componen y parte de la sociedad insensibilizada. El afán por preservar la élite europea deja de lado la moralidad y pone el freno al extraño, foráneo o desconocido que puede venir a “contaminar la raza” y “romper la zona de confort del europeo”.

La región de Latinoamérica transita por vaivenes económicos, crisis cíclicas (también políticas), inseguridades constantes con mayor intensidad en algunos países o ciudades y una corrupción cronificada. Sin embargo, es de destacar que su legislación migratoria es abierta respecto al acompañamiento, recepción y asistencia a la movilidad humana en la mayoría de los países con una clara postura pro homine y el lema … ningún ser humano puede ser acusado o tratado de ilegal o criminal por su condición migratoria … esto se lee a lo largo y ancho de las legislaciones nacionales y regional. Demostrado queda en la última década a través de los programas pioneros desarrollados, como, por ejemplo: EL Plan de acción Brasil ya en su década, ha ejecutan programas pioneros de protección al refugiado, desplazado, apátrida. A través de la filosofía inicial en 2014 … “Una hoja de ruta común en busca de soluciones duraderas”. Programas: Asilo de calidad. Fronteras solidarias y seguras. Integración local y regional. Reubicación interna con la colaboración de 70 ciudades solidarias. Digitalización de los sistemas para procesar el refugio y fortalecimiento de eficiencia y justicia de los procesos. Tratamiento con enfoque de género, edad, diversidad, inclusivo. Programas de prevención a través de apertura de centros de acogidas y mecanismos de recepción humanitarios. “Latinoamérica y el Caribe poseen la filosofía, ningún hombre es un ilegal o criminal por su condición de migrante”.

A pesar de las posturas diferenciadas, ambas regiones - mediante sus mecanismos de protección- se encuentran obligadas a coordinar programas de reasentamiento para las personas que se hallan bajo su protección con estatus de refugiado, brindándoles un espacio de seguridad, justicia y libertad; cuestiones no cumplidas aún, sobre todo en suelo europeo. A su vez, ambas regiones deben respetar la dignidad humana y el principio de no devolución: “non refoulement”, violentado por Europa en no pocas ocasiones.

Se evidencia un trabajo aún en deuda en el tratamiento a los colectivos más vulnerables de la inmigración y las solicitudes de protección internacional: los menores no acompañados, las mujeres inmigrantes víctimas de violencia doméstica y las comunidades LGBTIQ+. Aún los procedimientos de gestión de protección a estos colectivos altamente vulnerables no alcanzan a cubren todas las fases y aspectos necesarios para evitar peligro en la vida de esas personas y darles permitirles insertarse e integrarse debidamente en la sociedad de acogida. Es una necesidad de urgencia, el reconocimiento - allí donde falte- en la definición de refugiado de la cuestión de género como una causante de violencia, por tanto, de persecución.

“La migración es un asunto que nos atañe a todos los seres humanos y en la actualidad es una tragedia mundial. Es el propio ser humano quien puede aportar a su extinción bajo el principio de solidaridad y humanidad hacia el prójimo a través de acciones que aporten soluciones”.

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EDITOR DE SECCIÓN

Maider Méndez. https://orcid.org/0009-0006-4113-4437, Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión, Asunción, Paraguay.

RESUMEN BIOGRÁFICO

Catalina Magallanes. Abogada, experta en el ambito de la Movilidad Humana, migraciones internacionales, Derechos del Refugiado y Derechos Humanos, con formación, en distintos países y un amplio conocimiento en Derecho Comparado. Consultora en Migraciones internacionales (campo de trabajo especializado Latinoamerica) extranjería en España. Actualmente trabajo como protectora de Derechos Humanos a través de la Organizacion INTEGRA [Asociacion iberoamerica para la integracion social], presidenta de la misma, desde el año 2008. Correo electrónico: catalinamagallanespain@gmail.com. ORCID: https://orcid.org/0009-0005-3424-4876

Este trabajo está dedicado por y para todas las personas que fueron empujadas a la búsqueda de un lugar seguro, de las cuales miles han fallecido en el intento, esfumándose entre las arenas del desierto, en el oscuro y frío Mediterráneo, así como en el lodo y las penumbras de la terrorífica selva del Darién.

Honro sus memorias y dignifico sus breves existencias.

¡Para ellos y por ellos!

CONFLICTO DE INTERÉS

El artículo no posee conflicto de interés alguno, es de mi propia autoría, resultado de mi trabajo final de Máster, puesto que escribo con la finalidad de comunicar e informar la verdad de la situación de las personas inmigrantes en sus diferentes aspectos.

FINANCIAMIENTO

Del mismo modo declaro que no cuento con financiación para su elaboración.

NOTAS

11 MAGALLANES, Catalina. La ambigüedad en el uso terminológico del asilo y el refugio en la región de América Latina y el Caribe. Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión. Año 7, Nº13, 2019, pp. 157. Disponible en: <https://www.revistastpr.com/index.php/rstpr/article/view/314/155197>

22 Adoptado por el “Coloquio Sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá : Problemas Jurídicos y Humanitarios”,celebrado en Cartagena, Colombia, del 19 al 22 de noviembre de 1984.

33 Declaración de Cartagena, 1984, p.4.

44 PAB, 2015, p. 1.

55 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Opinión Consultiva OC- 25/18, p.6.

66 Ibíd, p.7.

77 PAB, 2015, p. 9.

88 Ibíd, 2015, pp. 10 y 12.

Recibido: 20 de Marzo de 2025; Aprobado: 25 de Agosto de 2025

Correo electrónico: catalinamagallanespain@gmail.com

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