1. INTRODUCCIÓN
El sector agroalimentario es históricamente uno de los sectores más regulados en todos los ordenamientos jurídicos por dos razones principales: 1) Proteger la salud humana; y 2) Facilitar el intercambio de productos agrícolas y alimentarios. A nivel internacional, la Unión Europea (en adelante, UE) se ha caracterizado por su afán de promocionar el comercio en el marco de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, OMC), impulsando, en ese ámbito, la disminución de aranceles y la utilización de medidas no tarifarias de acuerdo con las reglas establecidas por la OMC. A lo largo del tiempo, con la crisis de los órganos multilaterales, la UE ha ido negociando tratados bilaterales con varios países1. Algunos ejemplos son los acuerdos de asociación comercial entre la UE y Perú/Colombia/Ecuador, entre la UE y México y el Acuerdo de Asociación entre la UE y los países integrantes el Mercado Común del Sur, (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en adelante MERCOSUR). En todos esos acuerdos, la UE y sus socios comerciales establecen términos preferenciales; entre otros, en el sector agroalimentario y en el capítulo específico sobre el uso de medidas sanitarias y fitosanitarias (en adelante, MSF). En este trabajo se pretende llevar a cabo un análisis de los mecanismos establecidos por el Acuerdo de Principio entre la UE y el MERCOSUR (en adelante Acuerdo de Principio) para facilitar el gradual desmantelamiento de las barreras arancelarias y no arancelarias que obstaculizan el intercambio de productos agroalimentarios. Entendiéndose por barreras no arancelarias, no solo las medidas de alcance técnico, sino también cualquier complicación administrativa y regulatoria no necesaria para un intercambio seguro y rentable de dichos bienes. Se analizará también de que manera los medios jurídicos que pone a disposición el Acuerdo de Principio, en sectores comerciales que las partes consideran claves, como las indicaciones geográficas y el sector de la carne bovina, protegen los intereses comerciales de las partes. El análisis se realizará mayoritariamente a través del estudio de los documentos relacionados con las negociaciones que hasta la fecha han sido publicados por la Comisión Europea2.
2. ANTECEDENTES
Las negociaciones para la firma de un acuerdo comercial entre la UE y el MERCOSUR empezaron en el año 2000, y a lo largo de dos décadas han vivido diferentes fases3. Para dar una idea de la difícil trayectoria que siguieron las negociaciones, hay que mencionar que el diálogo entre las dos delegaciones se suspendió varias veces por motivos políticos y por la discrepancia de las respectivas ofertas de acceso al mercado. Las negociaciones, iniciadas en el año 2000, se suspendieron en 2004 y tras haberse reanudado en 2010, se volvieron a suspender en 2012 a causa de diferencias en los sectores agroalimentario e industrial y en el área de contratación pública. Por un lado, las delegaciones de los países del MERCOSUR consideraron que las concesiones arancelarias ofrecidas por la UE para la exportación de su producción de carne bovina y azúcar no eran satisfactorias. Por otro lado, la UE consideró insatisfactorias las concesiones ofrecidas por el MERCOSUR en el sector de contratación pública, en temas de cuotas comerciales para sus vinos y productos espirituosos, en el sector automóvil y en la protección de sus indicaciones geográficas en los territorios de los países del MERCOSUR.
Las negociaciones tomaron nuevo impulso con la entrada, en los mercados globales, de fuerzas políticas contrarias al desarrollo multilateral del comercio internacional, las cuales replantearon las prioridades de ambos bloques4. La mejora de las concesiones puestas en la mesa de negociación y una coyuntura política favorable en ambas partes, llevaron en junio de 2019, a la firma de un Acuerdo de Principio5. El acontecimiento supone un gran paso adelante hacia la formación de una zona de libre comercio de casi 780 millones de consumidores. El Acuerdo de Asociación entre la UE y el MERCOSUR (en adelante Acuerdo de Asociación) no establece solo normas que regulen el intercambio de bienes. El documento pactado entre las dos delegaciones ministeriales constituye un acuerdo comercial de última generación, que vincula los beneficios comerciales de las partes con el respeto de estándares en los ámbitos laboral y medioambiental, introduciendo mecanismos de resolución de conflictos en caso de incumplimiento. El acuerdo alcanzado entre la UE y el MERCOSUR es descrito por las partes como un acuerdo estratégico y equilibrado, como un gran logro por el importante alcance económico, por las oportunidades en el ámbito agrícola e industrial, y por el significado político en una época de proteccionismo y tensiones comerciales de alcance global6. Sin embargo, algunos estudiosos escépticos han declarado que las ganancias cuantificables serán pequeñas tanto para el MERCOSUR como para la UE, argumentando que el acuerdo solo ha logrado un alcance modesto en términos de liberación de comercio en productos sensibles como la carne bovina, el azúcar y otros productos agrícolas7.
Por el lado del MERCOSUR el Acuerdo de Asociación tendrá que ser ratificado por cada uno de los cuatro países integrantes del bloque, según sus respectivas normas internas. Por el lado de la UE, siendo el Acuerdo de Asociación un acuerdo que no cubre solamente aspectos de política comercial, los cuales caen bajo las competencias de la UE, sino también aspectos de competencia de los Estados Miembros, el instrumento jurídico, antes de ser adoptado por el Consejo Europeo, será sometido no solo a la aprobación del Parlamento Europeo, sino también a cada uno de los Estados Miembros de la UE, para que sea ratificado con base en sus respectivas normas internas.
3. INTERCAMBIO DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS Y APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
La UE es el segundo socio comercial del MERCOSUR después de China, con un valor de mercancías exportadas en 2018 por la UE hacia los países del MERCOSUR de € 45,000 millones y de los países del MERCOSUR hacia la UE de € 42,600 millones8. Los países del MERCOSUR exportan hacia la UE, mayoritariamente productos alimentarios: bebidas y tabaco, productos vegetales, carnes y otros productos animales.
Por otro lado, la UE exporta hacia el MERCOSUR mayoritariamente maquinarias, equipos de transporte, productos químicos y farmacéuticos. En 2019 los productos agrícolas (alimentos y materias primas incluidas) exportados por la UE hacia el MERCOSUR correspondieron al 5.8% del total de las exportaciones de la UE hacia el MERCOSUR, por un total de € 2.40 billones (Tabla 1)9.
Producto | 2018 | 2019 |
Productos alimentarios, bebidas y tabaco | 20.5% | 21.2% |
Productos vegetales | 16.3 | 17.4 |
Carnes y otros productos animales | 6.1% | 6.5% |
Fuente: Dirección General para el Comercio, Comisión Europea10.
De acuerdo con los datos oficialmente emitidos, con la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación, la UE liberalizará de forma graduada el 99% de las importaciones agroalimentarias procedentes del MERCOSUR. Para el 81.7% de esos productos la UE eliminará los aranceles de importación y para el 17.7% restante ofrecerá cuotas o preferencias fijas11. Por otro lado, los países del MERCOSUR eliminarán las tarifas para una serie de productos gravados por aranceles muy altos. Para un pequeño número de productos importantes procedentes de la UE que no estarán plenamente liberalizados por el Acuerdo de Asociación, el MERCOSUR abrirá cuotas libres de tarifas arancelarias(Tabla 2 y Tabla 3).
Algunos ejemplos:
Producto | Comercio existente | Arancel actual |
Aceite de oliva | € 300 millones | 10% |
Malta | € 50 millones | 14% |
Vino | € 160 millones | 27% |
Melocotones en lata | € 3-5 millones | 55% |
Licores | € 180 millones | 20%-35% |
Chocolate | € 65 millones | 20% |
Fuente: Dirección General para el Comercio, Comisión Europea12.
Producto | Cuotas anuales libre de tarifas arancelarias | Arancel actual |
Queso | 30.000 toneladas | 28% |
Leche en polvo | 10.000 toneladas | 28% |
Fórmula infantil | 5.000 toneladas | 18% |
Fuente: Dirección General para el Comercio, Comisión Europea13.
Con el fin de proteger la salud humana, animal y vegetal en el territorio de las partes, y al mismo tiempo facilitar el intercambio de bienes entre ellas14, el Artículo 6 del capítulo de MSF del Acuerdo de Asociación establece que
las partes se asegurarán de que sus medidas sanitarias y fitosanitarias se apliquen de manera proporcional y no discriminen de manera arbitraria o injustificada entre los Estados Miembros de la UE o los Estados Miembros del MERCOSUR donde prevalezcan condiciones idénticas o similares, incluso entre su propio territorio y el de la otra Parte. Las medidas sanitarias y fitosanitarias no se aplicarán de manera que constituyan una restricción encubierta al comercio internacional 15.
El Artículo 6 del capítulo de MSF establece también un principio de territorialidad con base en que todo producto exportado por una de las partes tiene que cumplir con las MSF en vigor en el territorio de la parte importadora, y los requisitos sanitarios y fitosanitarios impuestos por la parte importadora se aplicarán de manera uniforme en todo el territorio de la parte exportadora. La única derogación a este principio de territorialidad es establecida por el Artículo 10 del capítulo de MSF, el cual afirma que
las partes reconocerán el concepto de zonificación y compartimentación, incluidas las áreas libres de plagas o enfermedades y el área de baja prevalencia de plagas o enfermedades, y acordarán aplicarlo en el comercio entre las partes, de conformidad con el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC16.
Con base en este principio, las exportaciones procedentes de zonas no afectadas por enfermedades o plagas podrán continuar a pesar de la presencia de enfermedades o plagas en otras regiones o áreas de cada una de las partes. El Artículo 6 del capítulo de MSF establece también que, una vez en vigor, las medidas negociadas en el Acuerdo de Asociación con respeto a las normas de seguridad alimentaria facilitarán a las empresas exportadoras de ambas partes, estableciendo procedimientos rápidos y sencillos con reglas de auditoria claras y transparentes. Además, con el fin de mantener los productos no seguros fuera de los mercados de las dos partes, el Acuerdo de Principio establece mecanismos de intercambio de información entre las administraciones de las dos partes.
Por lo que se refiere a las medidas de facilitación a la exportación, las dos partes se obligan a aplicar los procedimientos establecidos por el capítulo de MSF sin demoras indebidas y de manera transparente, y en limitar la información solicitada a lo que sea necesario para los propósitos de aprobación, control, inspección y verificación17. Además, las partes se asegurarán de que el pago de cualquier tarifa impuesta sobre los productos importados sea equitativo en relación con las tarifas impuestas sobre productos nacionales similares o productos originarios de cualquier otro miembro de la OMC y no serán superiores al costo real del servicio18. El Artículo 7 del capítulo de MSF establece procedimientos simplificados para: 1) la aprobación de establecimientos para la importación de animales, productos animales, productos de origen y subproductos animales; 2) las importaciones sanitarias y fitosanitarias en los puntos de control establecidos. También introduce una cláusula que compromete a los países del MERCOSUR a hacer esfuerzos para armonizar de manera gradual sus requisitos de importación, de certificaciones y de los puntos de control para la exportación19.
Con relación al intercambio de información, las dos partes se comprometen a intercambiar, en un plazo de 15 días, información sobre: 1) los procedimientos de aprobación de productos; 2) la evolución de las plagas con el fin de apoyar la aprobación de MSF específicas; 3) la situación de los procedimientos para aprobar la importación de productos específicos; 4) la relación entre las MSF y los estándares internacionales, líneas directrices y recomendaciones; y 5) los datos científicos sobre los que se basa la no conformidad de la medida y la motivación que ha llevado a la aprobación de dicha medida, en caso de MSF no basadas en estándares internacionales. En los casos en que la evidencia científica sea insuficiente, la parte que adopte una MSF provisional proporcionará la información pertinente disponible en la que se basa la medida y, cuando esté disponible, la información adicional para una evaluación más objetiva del riesgo, y revisará la MSF de acuerdo con la nueva evaluación, en un período de tiempo razonable20. Además, las dos partes se comprometen a publicar información actualizada sobre: 1) sus requisitos de importación y procedimientos de autorización que caigan bajo el capítulo de MSF del Acuerdo de Asociación; y 2) su lista de plagas reguladas. Las partes se comprometen también a intercambiar información mutuamente sobre: 1) cada cambio de situación sanitaria y fitosanitaria que pueda afectar el intercambio de bienes entre las partes; 2) todo problema relacionado con el desarrollo y la aplicación de MSF que puedan afectar el comercio entre las partes; y 3) cualquier información oportuna para una adecuada implementación del capítulo sobre MSF del Acuerdo de Asociación.
Los diferentes niveles de integración regional alcanzados por ambos bloques pueden ser un obstáculo a la implementación de las medidas de facilitación comercial. Por ejemplo, el simple hecho de que cada uno de los países del MERCOSUR tiene diferentes certificados y listas de establecimientos aprobados para la importación de productos animales, multiplicaría el trabajo de las empresas exportadoras y de las autoridades de control de la UE que tendrán que adaptar sus procedimientos en función de las diferentes normas administrativas de cada país del MERCOSUR.
4. ELIMINACIÓN Y REDUCCIÓN DE TARIFAS O INTRODUCCIÓN DE CUOTAS ARANCELARIAS EN SECTORES CLAVES
Con respecto a la liberalización del comercio de mercancías, el MERCOSUR eliminaría la mayoría de los aranceles aplicados a las exportaciones de la UE a la región. Según el Acuerdo de Principio, el MERCOSUR liberalizaría los aranceles sobre el 91% de sus importaciones procedentes de la UE durante un período de transición de diez años.21 Para ciertos productos sensibles, se prevé un período de transición de 15 años. Con respecto a los principales sectores ofensivos de la UE, como automóviles, piezas de automóviles, maquinaria, productos químicos y productos farmacéuticos, el MERCOSUR eliminaría por completo los aranceles en un periodo de transición de hasta 10 años para la mayoría de los productos.
En el sector agrícola, el MERCOSUR eliminaría gradualmente el 93% de las líneas arancelarias relativas a las exportaciones agroalimentarias de la UE al MERCOSUR, que cubren el 95% del valor actual de las exportaciones de los productos agrícolas de la UE. La UE liberalizaría el 82% de las importaciones agrícolas, mientras que las importaciones restantes estarían sujetas a una liberalización parcial, por ejemplo, bajo un contingente arancelario (TRQ por sus siglas en inglés).
Las concesiones relativas al comercio de carne bovina han sido una cuestión particularmente controvertida. En octubre de 2017, la UE había propuesto conceder al MERCOSUR un contingente arancelario de 70,000 toneladas métricas de carne bovina al año. Sin embargo, la propuesta de la UE no fue bien recibida por el MERCOSUR, habiendo solicitado inicialmente un contingente arancelario de 400,000 toneladas métricas al año. Al final de 2017, la Comisión Europea incrementó su propuesta a 99,000 toneladas métricas al año, lo que causó preocupación entre varios Estados Miembros de la UE con una importante producción de carne bovina, en particular Francia e Irlanda23. Es importante destacar que, según el Acuerdo de Principio, con respecto a la carne bovina, a los países del MERCOSUR se les permitiría exportar a la UE 99,000 toneladas métricas de peso en canal equivalente (esto es, el peso después del sacrificio, en lo sucesivo, PCE) de carne bovina, que se subdividiría en un 55% de carne fresca y un 45% de carne congelada con una tasa arancelaria interna (esto es, el arancel aplicado a las importaciones dentro de un contingente arancelario) del 7.5%, dividida en seis partes iguales. Adicionalmente, el Acuerdo de Asociación eliminará la cuota arancelaria interna en el ya asignado contingente arancelario de carne fresca, refrigerada o congelada de animales bovinos a los países del MERCOSUR.
Actualmente, la UE proporciona un contingente arancelario de 66,750 toneladas métricas para carne fresca, refrigerada o congelada de alta calidad de bovinos24. Esta cuota se asigna en una base de país por país y tiene una tasa arancelaria interna del 20%. El Acuerdo de Principio no aumenta el contingente arancelario, pero eliminará la tasa arancelaria interna del 20% para los países del MERCOSUR cuando el acuerdo entre en vigor. El Acuerdo de Asociación abrirá la oportunidad para los países del MERCOSUR de exportar una mayor cantidad de carne bovina. Sin embargo, dicho incremento en las importaciones no ocurrirá de un día a otro. La tasa arancelaria se reducirá a cero en un período de cinco años a partir del día en que el acuerdo entre en vigor. Este período permitirá a los productores ganaderos, en la UE y en el MERCOSUR, a prepararse para la competencia que traerá la liberación parcial del mercado en dicho sector.
El etanol y el azúcar fueron otros dos productos sensibles. En octubre de 2017, la UE había ofrecido una cuota de 600,000 toneladas métricas de etanol, incluidas 200,000 toneladas métricas para su uso como combustible de transporte. En el Acuerdo de Principio la UE acordó conceder al MERCOSUR un contingente arancelario de 450,000 toneladas métricas a un arancel cero para el etanol de uso químico, y un contingente arancelario de 200,000 toneladas métricas de etanol para todos los usos, incluido el combustible, con una tasa arancelaria interna de un tercio del derecho MFN. De esta forma, la oferta final de la UE aumentó el contingente arancelario para el etanol de usos químicos por 50,000 toneladas métricas25.
Con respecto al azúcar, la UE no se comprometió a ninguna reducción arancelaria, sino que sólo introducirá un nuevo contingente arancelario para el Paraguay y eliminará la tasa arancelaria interna a una parte del contingente arancelario existente concedido a Brasil. Al entrar en vigor el Acuerdo de Asociación, la UE otorgará a Paraguay un contingente arancelario de 10,000 toneladas métricas de azúcar. Actualmente Paraguay no cuenta con un contingente arancelario para la exportación de azúcar a la UE. Además, la UE reducirá a cero la tasa arancelaria interna para una porción de 180,000 toneladas métricas de azúcar para refinar, del total actualmente asignado a Brasil bajo el Reglamento (CE) No. 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar, al momento en que el acuerdo entre en vigor. Los azúcares especiales, como la azúcar morena, el azúcar glas y el azúcar orgánico, quedarían excluidos del acuerdo.
La UE también acordó, a través del Acuerdo de Principio, conceder al MERCOSUR contingentes arancelarios a una tasa arancelaria cero para: 1) Aves de corral (180,000 toneladas métricas de PCE); 2) Arroz (60,000 toneladas métricas); 3) Miel (45,000 toneladas métricas); y 4) Maíz dulce (1,000 toneladas métricas).
5. PROTECCIÓN DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS
De acuerdo con el Artículo 22 del Acuerdo de la OMC sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), las indicaciones geográficas se definen como:
las que identifican un producto como originario del territorio de un Miembro, o de una región o localidad en ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico26.
El sistema de indicaciones geográficas garantiza que los productos se han fabricado realmente en su región de origen o área geográfica específica, utilizando técnicas y conocimientos ancestrales. De ratificarse el Acuerdo de Asociación entre la UE y el MERCOSUR, la UE se beneficiaría con el reconocimiento y protección contra la imitación de alrededor de 350 de sus indicaciones geográficas en cada uno de los países del MERCOSUR. Entre ellas están vinos, licores, cervezas, y productos regionales de los Estados Miembros de la UE como Prosciutto di Parma, Münchener Bier y Tiroler Speck y Champagne. Por otra parte, la UE se obliga a reconocer y proteger en su propio territorio alrededor de 220 indicaciones geográficas de los países del MERCOSUR. Algunos ejemplos de nombres protegidos por los países del MERCOSUR son los de vinos argentinos como Mendoza y La Rioja Argentina, del licor brasileño Paraty y de la Naranja de Itapúa del Paraguay27.
Según el Articulo X.35 del capítulo sobre propiedad intelectual del Acuerdo de Asociación entre la UE y el MERCOSUR (en adelante capítulo sobre propiedad intelectual), las partes se obligan a proporcionar los medios legales, de acuerdo con su propia legislación, para que las partes interesadas
eviten cualquier uso comercial directo o indirecto de un nombre protegido para productos comparables que no cumplan con la especificación del producto del nombre protegido, o que explote la reputación de una Indicación Geográfica28.
El Artículo X.35 del capítulo sobre propiedad intelectual establece también que las partes se obligan a evitar el uso de una indicación geográfica en productos que no se originen en el lugar definido por la indicación geográfica, incluido cuando se declare el verdadero origen de las mercancías o cuando la indicación geográfica se utilice en traducción o acompañada de expresiones como, tipo, estilo, imitación o similares. Entre los instrumentos proporcionados por el Acuerdo de Asociación para la protección de las indicaciones geográficas, se prevén niveles específicos de protección para casos específicos. Por ejemplo, con respecto a la relación entre marcas comerciales e indicaciones geográficas o con respecto a indicaciones geográficas homónimas, el Acuerdo prevé que las partes proporcionen los medios jurídicos para
evitar el uso de cualquier medio en la designación o presentación de un bien que indique o sugiera que el bien en cuestión se origina en un área geográfica distinta del verdadero lugar de origen, de una manera que engaña al público en cuanto al origen geográfico del bien29.
El mismo trato se garantiza a los usuarios de indicaciones geográficas que, habiendo utilizado los términos de buena fe y de manera continua durante los cinco años anteriores a la publicación de las indicaciones geográficas protegidas, estén autorizados por el Acuerdo de Asociación a utilizar estos términos, a condición que estos productos no se comercialicen utilizando referencias a las indicaciones geográficas europeas protegidas y siempre que el término se muestre con un tipo de letra sustancialmente más pequeño, pero legible, que el nombre de la marca y se diferencie de él de manera no ambigua en cuanto al origen y la composición del producto30. Estos términos son: 1) Ginebra en el territorio de Argentina, 2) Queso manchego, grappamiel o grapamiel, gruyerito o gruyere en el territorio de Uruguay, 3) Steinhäger, grana, gorgonzola y parmesão en el territorio de Brasil, 4) Parmesano y reggianito en los territorios de Argentina, Paraguay y Uruguay, 5) Fontina y gruyère o gruyere en los territorios de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Esa cláusula es fruto de las negociaciones entre los dos bloques que, aun estableciendo reglas para la protección de las indicaciones geográficas de la UE, han tenido en cuenta que hay productos que se han producido en los países del MERCOSUR durante décadas, a menudo originalmente iniciados por inmigrantes de países europeos. Esos nombres podrán seguir siendo utilizados solo por usuarios que estarán incluidos en una lista de antiguos usuarios específicos para cada país. Además, el Acuerdo de Asociación permitirá a ambos bloques añadir nuevas indicaciones geográficas después de la entrada en vigor del Acuerdo. En este sentido, el Articulo X.59 del capítulo sobre propiedad intelectual establece un Sub-Comité de Propiedad Intelectual que se encargará, entre otras cosas, de tomar decisiones con relación a la modificación de la lista de Indicaciones Geográficas reconocidas por las partes y detalladas en el Anexo II al capítulo sobre Propiedad Intelectual 31 .
La protección de las indicaciones geográficas se fortalecerá ulteriormente en los territorios de las dos partes con base en el Articulo X.37 del capítulo sobre propiedad intelectual, que asegura que la aplicación de las medidas de protección establecidas por el Articulo X.35 del mismo capítulo será asegurada por las partes a través de medidas administrativas y acciones judiciales en el marco del sistema legal de cada país parte del Acuerdo de Asociación32.
El sector de las indicaciones geográficas ha tenido un papel muy importante a lo largo de todo el proceso de negociación del Acuerdo de Asociación. La reglamentación tan extensa y detallada, negociada en el capítulo de propiedad intelectual, que ofrece diferentes niveles de protección, y toma en cuenta casos específicos, refleja la importancia que este sector tiene para la UE. Los diferentes esquemas de indicaciones geográficas que protegen productos en los 28 Estados Miembros33 de la UE desarrollan un valor de venta estimado en € 74.8 billones34. De éstos, un quinto es el resultado de exportaciones afuera de la UE, lo que hace de las indicaciones geográficas un área clave en la negociación de los acuerdos de libre comercio pactados por la UE. Con respeto a este tema, el Comisario Europeo responsable para la Agricultura Janusz Wojciechowski ha declarado en abril de 2020 que, protegiendo los productos a nivel global, se previene el uso fraudulento de los nombres de los productos y se mantiene la buena reputación de los productos agroalimentarios y bebidas de la UE. Las indicaciones geográficas protegen el valor local a nivel global35. Datos oficiales estiman que el valor de venta de productos cuyo nombre está protegido por uno de los esquemas de indicación geográfica, es aproximadamente el doble con respecto a un producto similar que no está registrado por alguno de esos esquemas. En la UE, Estados Miembros como Alemania, España, Francia e Italia se benefician de un valor de venta, resultante de los productos registrados bajo los varios esquemas de indicaciones geográficas36, de más de € 5 billones cada uno. Por ese motivo, es fácil entender por qué en 2018, los miembros del Parlamento Europeo expresaban su preocupación por un área comercial que algunos de los Estados Miembros de la UE consideran de gran valor añadido, a través de una clara solicitud a la Comisión Europea de informar sobre los progresos realizados en las negociaciones entre la Comisión Europea y las delegaciones de los países del MERCOSUR, con vista a garantizar la protección de las indicaciones geográficas registradas en la UE, en el marco del Acuerdo de Asociación37.
CONCLUSIÓN
Por lo analizado previamente, es evidente la importancia del Acuerdo de Asociación para ambos bloques y la apertura hacia sus mercados. La simplificación de procesos para las exportaciones e importaciones y el aumento en la transparencia para las medidas sanitarias y fitosanitarias, proporcionarán certidumbre y reducirán costos a las empresas productoras y exportadoras. Así como también la liberación arancelaria reducirá costos, no solo para exportadores e importadores sino también para los consumidores. Sin embargo, es importante notar que la elaboración de este artículo concluye en un momento en el que la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación es incierta, por lo que hasta la fecha no es claro que tan grandes o pequeños serán, en la práctica, los beneficios del acuerdo para ambas partes.
Es importante tomar en consideración que el día 1 de julio de 2020 Alemania asumirá la presidencia de turno de la UE y que junto con Portugal y Eslovenia formarán el llamado Trio de Presidencia 38 , desde julio de 2020 hasta diciembre de 2021. En preparación de sus respectivas presidencias, los gobiernos de esos tres países están diseñando actualmente, un programa conjunto. El borrador indica que estos tres Estados Miembros de la UE planean avanzar en el acuerdo comercial con el MERCOSUR y según se informa, el Gobierno de Alemania tiene la intención de que el Acuerdo de Asociación entre la UE y el MERCOSUR sea ratificado para el final de su presidencia, al terminar el año 2020. Sin embargo, parece poco probable que esta expectativa pueda alcanzarse, dados los tiempos necesarios para terminar la revisión legal y la traducción del texto del Acuerdo, y la oposición al mismo, expresada por varios Estados Miembros de la UE, como Austria, Francia e Irlanda39.
En virtud de que no existe un tiempo determinado para su ratificación, no es posible realizar, en este momento, un análisis mucho más profundo que cuantifique el impacto del acuerdo más allá de la liberación de aranceles. No obstante, a pesar de las dudas que acompañan su proceso de ratificación, el Acuerdo de Asociación entre la UE y el MERCOSUR tiene el valor político de reafirmar la importancia del libre comercio en una época de tensiones comerciales. Aunque sus efectos reales se podrán evaluar solamente unos años después de su entrada en vigor, el Acuerdo de Asociación también puede ser visto como una ventaja para el MERCOSUR en términos de transferencia de know-how para sus empresas y de diversificación de sus procesos de producción que actualmente están centrados mayoritariamente en la industria agroalimentaria. El Acuerdo de Asociación también puede representar para el MERCOSUR una ocasión para avanzar en el proceso de integración económica y política. Mientras que para la UE el Acuerdo de Asociación puede ser visto como una herramienta para avanzar en la reforma de su Política Agrícola Común hacia un sistema más sostenible.
Este artículo debe ser considerado como un preámbulo a un estudio más profundo, ya que este trabajo representa solo un punto de partida para una investigación más amplia de las implicaciones comerciales y políticas que este acuerdo tendrá en las relaciones entre los dos bloques regionales.