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Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión

Print version ISSN 2307-5163On-line version ISSN 2304-7887

Rev. secr. Trib. perm. revis. vol.7 no.14 Asunción Sept. 2019

https://doi.org/10.16890/rstpr.a7.n14.p97 

Artículo Original

Tribunal Permanente de Revisión en la línea del tiempo. 2002-2019

Tribunal Permanente de Revisão na linha do tempo. 2002-2019

Court Permanent Review in timeline. 2002-2019

Maider Méndez1 

1Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión, Uruguay


Resumen

Con motivo de los 15 años de instalación del Tribunal Permanente de Revisión (TPR) en la ciudad de Asunción, este trabajo tiene como objetivo presentar los aspectos históricos, ordenados de forma cronológica, que llevaron a su instalación y, también, exponer la evolución del Sistema de Solución de Controversias, en particular, en lo que se refiere al TPR.

Palabras clave: Derecho internacional; Arbitraje internacional; Tribunal Permanente de Revisión; Conmemoración; MERCOSUR; Paraguay

Resumo

Por ocasião dos 15 anos de instalação do Tribunal Permanente de Revisão (TPR) na cidade de Assunção, este trabalho tem como objetivo apresentar os aspectos históricos, organizados cronologicamente, que levaram à sua instalação e, também, para expor a evolução do Sistema de resolução de litígios, em especial no que diz respeito ao TPR.

Palavras-chave: Direito internacional; Arbitragem internacional; Tribunal Permanente de Revisão; Comemoração; MERCOSUL; Paraguai

ABSTRACT

On the occasion of the 15 years of installation of the Permanent Review Court (TPR) in the city of Asunción, this work aims to present the historical aspects, arranged chronologically, that led to its installation and, also, to expose the evolution of the Dispute Settlement System, in particular, as regards the TPR.

Keywords: International Law; International arbitration; Court Permanent Review; Commemoration; MERCOSUR; Paraguay

1. INTRODUCCIÓN

El trabajo se presenta como un ensayo con motivo de cumplirse, en el año 2019, 15 años de la instalación del Tribunal Permanente de Revisión (TPR) en la ciudad de Asunción. Tiene como objetivo presentar los aspectos históricos ordenados de forma cronológica que llevaron a su instalación y, también, la evolución del sistema de solución de sontroversias, en particular, en lo que se refiere al TPR.

Se ponen en consideración sus reglamentaciones y fuentes, se destacan la importancia de su existencia y se elabora una línea del tiempo a través de la normativa y documentos.

El trabajo se divide en dos aspectos, uno institucional donde se presenta en forma general al MERCOSUR con su misión, objetivo y evolución a través del tiempo.

Se realiza una exposición respecto de la creación del TPR a través de la lectura de las actas del Consejo del Mercado Común (CMC) y del Grupo Mercado Común (GMC), los trabajos realizados por los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay para su instalación en el país, la que fue realizada oficialmente el 13 de agosto del año 2004.

Se presentan su historia, la sede, la normativa y documentos MERCOSUR relacionados de la República del Paraguay, que hicieron posible la instalación del TPR con su secretaría.

Se registran a los árbitros titulares y suplentes del TPR a través del tiempo, con sus nominaciones y culminaciones de mandato, así como también sus participaciones en el trabajo arbitral dentro del sistema de controversias del MERCOSUR.

En el segundo aspecto, el jurídico, se presenta en forma breve la evolución del sistema de solución de controversias en el MERCOSUR. No se realiza un trabajo de análisis, sino que el fin es considerar, en cumplimiento de la normativa existente, la importancia que tiene un tribunal arbitral internacional en el marco de un proceso de integración.

Sin entrar en los detalles, se presentan, en forma ordenada y concreta, los laudos, resoluciones, las opiniones consultiva y medidas de urgencias emitidas por el TPR en el cumplimiento de sus funciones, así como también, en los procesos en que el mismo puede participar ya sea por acceso directo o como tribunal de alzada.

2. ASPECTOS INSTITUCIONALES

2.1. Creación del Tribunal Permanente de Revisión: Antecedentes

Sin dudas que, para exponer sobre antecedentes de la creación del Tribunal Permanente de Revisión, se deben ubicar los motivos que llevaron a la creación del MERCOSUR (Mercado Común del Sur) a través de la firma del Tratado de Asunción el 26 de marzo de 1991 por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, ya que el TPR forma parte de la estructura de las instituciones del bloque subregional.

Si se habla de un Mercado Común del Sur se deben conocer ciertos antecedentes, como el Tratado de Montevideo del 18 de febrero de 1960 que crea la ALALC integrada por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela que

tenía como finalidad bajar los costos en los aranceles y establecer un régimen especial en el comercio entre los países miembros; el Tratado de Montevideo, firmado el 12 de agosto de 1980, que entró en vigor el 18 de marzo de 1981 creando la ALADI- Asociación Latinoamericana de Integración, que sustituye a la ALALC. Hoy en día la ALADI cuenta, también, como miembros a Cuba y Panamá.

Si bien el propósito que tuvo la ALALC no fue logrado en su totalidad, ésta permitió la creación de la ALADI con un perfil mejorado y con la finalidad de lograr una integración latinoamericana a través de mecanismos para fomentar el desarrollo, el comercio con preferencias arancelarias para los países integrantes y un mejor comercio con terceros países.

El “Tratado de integración, cooperación y desarrollo” entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil firmado el 29 de noviembre de 1988, quizás es el instrumento más próximo a la integración que permiten a Uruguay y Paraguay sumarse al proyecto común de crear un instrumento de integración económica a fin de consolidar un mercado común.

Con estos antecedentes, el Tratado de Asunción, integrado por los 4 países fundadores, se pretendió dar mayor integración y desarrollo, ya que este Tratado tiene como uno de sus objetivos la creación de un mercado común que contribuya a:

La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente. El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económicos-comerciales regionales e internacionales. La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Parte1.

Se estableció, como una fecha límite, el 31 de diciembre de 1994 para lograr ese mercado común. Esa integración implicó crear otros instrumentos normativos responsables de actuaciones específicas que fortalecieran el proceso y le dieran institucionalidad al mismo.

Para eso fue necesario que el MERCOSUR, también, crease sus instituciones. En él se incluye un órgano jurídico permanente para dirimir conflictos que pudiesen surgir entre los Estados. Es así que se crea el Tribunal Permanente de Revisión (TPR) por medio del Protocolo de Olivos, firmado el 18 de febrero de 2002, con una secretaría permanente2.

2.2. Actas del CMC y GMC sobre el Tribunal Permanente de Revisión

Resulta importante destacar el trabajo que desde los órganos y reuniones del MERCOSUR se hizo para el establecimiento de un sistema de solución de controversias en el MERCOSUR, por lo que es necesario citar cómo el mismo se fue desarrollando, desde los inicios, para definir y designar árbitros, como, así también, para el fortalecimiento del MERCOSUR a través de sus instituciones.

De esa forma se invoca y se presentan los párrafos correspondientes de las diferentes reuniones de los órganos decisorios del MERCOSUR sobre el tema3.

En el ACTA Nº 04/03 del GMC44establece que: el Grupo Mercado Común solicita a los Estados Partes que designen a los Árbitros y Expertos previstos en el Protocolo de Olivos e insta a que procedan a un inmediato intercambio de las respectivas listas a fin de completar la constitución del TPR y de los Tribunales Ad Hoc a la mayor brevedad posible. Con relación a la creación del fondo previsto en el Art. 36 del Protocolo de Olivos, se instruye al GAP, en consulta con el SGT Nº 2, para que presente una propuesta para su implementación a la mayor brevedad, a efectos de que el GMC pueda tomar una decisión con la urgencia debida. El GMC aprobó el proyecto de Decisión Nº 17/03 relativo a la Reglamentación del Protocolo de Olivos (ANEXO III). El GMC instruye al SGT Nº 2 a finalizar el estudio de las normas relativas a las medidas de urgencia, en un plazo máximo de 90 días, para su aprobación por parte del LIII GMC. Bajo acta MERCOSUR/GMC/ACTA N° 01/045- sobre los temas Fondo especial para controversias, medidas de urgencia y nombramiento de árbitros. Fondo para solventar controversias, “La Delegación de Uruguay presentó la propuesta, que había sido circulada en la última Reunión del SGT N.º 2 (MERCOSUR/XXI SGT N.º 2/DT N.º 4/04), relativa a las modalidades de remuneración de los árbitros, que prevé la posibilidad del pago de una remuneración mensual a los integrantes del Tribunal Permanente de Revisión con fondos de la SM. Por su parte, la Delegación de Argentina aclaró que su propuesta, en tratamiento en ese Subgrupo, tiene por finalidad reglamentar el Art. 36.3 del Protocolo de Olivos y no incluye previsiones sobre una remuneración mensual para los integrantes del Tribunal Permanente de Revisión. Las delegaciones se comprometieron a analizar ambas propuestas y a exponer sus consideraciones en la próxima reunión del GMC. Mientras tanto, se instruye al SGT N.º 2 a suspender el tratamiento de este tema”. En cuanto a “Medidas de Urgencia, las delegaciones recibieron la propuesta presentada por Paraguay en la última reunión del SGT Nº 2 e instruyeron a que éste continúe su análisis con vistas a la elevación de un proyecto de Decisión sobre el tema en el próximo CMC”. Finalmente, en el ítem de la “Conformación de la Lista de Árbitros, el GMC recibió de las delegaciones que tienen aún pendientes sus designaciones de árbitros y expertos, algunas consideraciones sobre este punto. En este sentido, la Delegación de Paraguay informó que realizó un llamado público para la integración de las listas citadas y anticipó que, a la brevedad, las notificará. Por su parte, la Delegación de Brasil informó que ya procedió a la selección de los árbitros y expertos y que concluyó los procedimientos de consultas internas necesarios para su comunicación oficial, que se producirá en los próximos días”.

En cuanto a honorarios de árbitros se encuentran reglamentados por la resolución MERCOSUR/GMC/ RES. N.º 40/04.

MERCOSUR/GMC/ACTA N° 02/0466“El GMC continuó con el análisis del Proyecto de Decisión sobre el Fondo Especial para solventar controversias previsto en el Art. 36 del Protocolo de Olivos presentado por la Delegación de Argentina, y de la propuesta presentada por la Delegación de Uruguay que plantea el pago de una mensualidad a los integrantes del Tribunal Permanente de Revisión. Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Paraguay manifestaron dificultades con la propuesta de Uruguay principalmente porque el pago de mensualidades no está previsto en el Protocolo de Olivos. La Delegación de Uruguay manifestó su interés en que el tema sea tratado en la próxima reunión del Consejo del Mercado Común”. -Sobre “Medidas de Urgencia, El GMC analizó el texto del Proyecto de Decisión sobre “Procedimiento para atender casos excepcionales de urgencia” previsto en el Art. 24 del Protocolo de Olivos. Las delegaciones intercambiaron ideas sobre los actos que se requerirán en cada Estado Parte para su incorporación a los ordenamientos jurídicos nacionales y se comprometieron a concluir las consultas internas antes de la próxima reunión del CMC, a efectos de incluir en el proyecto el artículo correspondiente”. En tanto que, a las designaciones de la Lista de Árbitros, “El GMC instó a los Estados Partes que aún no concluyeron las designaciones de árbitros previstas en el Protocolo de Olivos a completarlas antes de la XXVI reunión del CMC, a efectos de poner en funcionamiento el Tribunal Permanente de Revisión previsto en el Protocolo de Olivos. En relación al “Informe de Paraguay sobre los Trabajos en Curso para la Instalación del Tribunal Permanente de Revisión creado por el Protocolo de Olivos. El GMC recibió el informe de la Delegación de Paraguay respecto a los avances para el funcionamiento del Tribunal Permanente de Revisión (TPR) y circuló a las delegaciones información adicional sobre las acciones concretas emprendidas. MERCOSUL/GMC/ATA Nº 03/04 “Corr. 1” A PPTB fez relato sobre os temas pendentes de definição para o pleno funcionamento do mecanismo de solução de controvérsias do MERCOSUL. À luz do exposto, o GMC acordou a conveniência de:

  1. efetuarem-se contatos com os Tribunais Superiores dos Estados Partes a fim de avançar na regulamentação do procedimento de solicitação de opiniões consultivas ao Tribunal Permanente de Revisão, emanada daqueles tribunais;

  2. instruir o SGT Nº 2 a elaborar um relatório sobre as regras de procedimento do Tribunal Permanente de Revisão, que foram adotadas pelos seus árbitros, com vistas a subsidiar a análise do assunto na próxima Reunião Ordinária do CMC.

  3. instruir o SGT Nº 2 a elevar um projeto de Resolução com o regulamento do fundo para solução de controvérsias, bem como a adequação da Resolução GMC Nº 62/01, para a próxima reunião do GMC.

A Delegação do Uruguai reiterou sua posição no sentido de que os Árbitros Titulares do Tribunal Permanente de Revisão devam receber uma remuneração mensal. Entre outros argumentos já apresentados, a Delegação uruguaia assinala que o Protocolo de Olivos atribui aos Árbitros Titulares, além das intervenções pontuais em controvérsias, um conjunto de funções e responsabilidades que têm caráter permanente. As delegações de Argentina, Brasil e Paraguai coincidiram em que a indefinição em relação a esse tema não inviabiliza a regulamentação do custeio do funcionamento do sistema de solução de controvérsias. As delegações ressaltaram que seria essencial avançar no tratamento dessa questão de modo a permitir a efetiva operacionalização do Protocolo de Olivos. A Delegação do Brasil salientou ser necessário avançar na regulamentação do sistema de solução de controvérsias, sem prejuízo de que, no futuro, se avalie a possibilidade de efetuar pagamentos mensais aos árbitros, em função da dinâmica do funcionamento do mecanismo7. MERCOSUR/GMC/ACTA N° 01/05 “El GMC instruyó al SGT Nº 2 a elaborar una propuesta de estructura inicial para el funcionamiento de la Secretaría del Tribunal, a fin de dar cumplimiento al Art. 35 del Reglamento del Protocolo de Olivos. Al respecto, las demás delegaciones solicitaron a la PPTP que proporcione información a este Subgrupo sobre las erogaciones que está realizando en los rubros correspondientes a mantenimiento de la sede, así como los costos en concepto de salario y otros beneficios del personal asignado, dado que esa información es esencial para realizar la tarea encomendada. Las delegaciones intercambiaron informaciones sobre las gestiones internas que están realizando para la integración del Fondo de Controversias, creado por la Dec. CMC N.º 17/04. La PPTP solicitará a la SM información sobre el estado de apertura de las cuentas bancarias individuales, en las cuales los Estados Partes deberán efectuar sus aportes y sobre los depósitos que se realicen. La Delegación de Uruguay anunció que la Secretaría del MERCOSUR procedió a la apertura de una cuenta bancaria para el depósito de los aportes de dicho país al mencionado Fondo8. MERCOSUR/CMC/ACTA Nº 01/05 “ El CMC aprobó el “Acuerdo de Sede entre la República del Paraguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el Funcionamiento del Tribunal Permanente de Revisión” (ANEXO II - Dec. CMC Nº 01/05). Por otra parte, acordó renovar el mandato a los miembros del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), a fin de proseguir los trabajos que permitan la conclusión de las Reglas de Procedimiento del referido Tribunal Permanente, teniendo en cuenta los comentarios y manifestaciones formuladas por los Estados Partes. Al respecto, instruyó al GMC a mantener consultas con el TPR, para permitir su aprobación en la próxima Reunión del CMC”9.

2.3. Árbitros en la historia del TPR

El art. 18 del Protocolo de Olivos establece los requisitos para las designaciones de los Árbitros y del Quinto árbitro.

Son cinco árbitros de disponibilidad permanente según el artículo19 del PO, debido a que una vez que aceptan la designación deberán estar disponibles para actuar cuando se los convoque. Ese carácter permanente no implica que hagan despacho en la sede del TPR, aun así, son las mayores autoridades dentro del Tribunal Permanente de Revisión.

El artículo 4 de las Reglas de Procedimiento (CMC/DEC Nº30/05) establece que el mandato de los integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.

En cuanto a la presidencia del TPR es establecida por la decisión MERCOSUR/CMC/DEC. N.º 30/05 en su art. 8 y es ejercida en forma rotativa conforme al orden alfabético de los Estados partes y el quinto árbitro, durando cada presidencia un (1) año. En el supuesto de imposibilidad para el ejercicio, la presidencia estará a cargo de quien suceda en el orden de rotación enunciado.

Durante el año 2019 la presidencia en ejercicio del TPR la tiene la Dra. Nadia de Araujo, representante de la República Federativa del Brasil, conforme a la normativa MERCOSUR, hasta el 15/12/2019.

Teniendo en cuenta los 15 años del TPR, fueron árbitros por las siguientes decisiones:

-MERCOSUR/CMC/DEC. Nº26/04

Titulares: Dres. Nicolás Eduardo Becerra (Argentina), João Grandino Rodas (Brasil), Wilfrido Fernández de Brix (Paraguay) y Roberto Puceiro Ripoll (Uruguay).

Suplentes: Dres. Susana Czar de Zalduendo (Argentina), Nádia de Araújo (Brasil), Hugo Estigarribia Gutiérrez (Paraguay) y Ricardo Olivera (Uruguay).

Quinto árbitro: Dr. José Antonio Moreno Ruffinelli (Paraguay).

-MERCOSUR/CMC/DEC. Nº18/06 fueron renovados para el período del 13/08/2004 al 13/08/2008.

Titulares: Dres. Nicolás Eduardo Becerra (Argentina), João Grandino Rodas (Brasil), Wilfrido Fernández de Brix (Paraguay) y Roberto Puceiro Ripoll (Uruguay).

Suplentes: Dres. Susana Czar de Zalduendo (Argentina), Nádia de Araújo (Brasil), Hugo Estigarribia Gutiérrez (Paraguay) y Ricardo Olivera (Uruguay).

-MERCOSUR/CMC/DEC. Nº38/07 fue prorrogado el mandato del Quinto Árbitro, Dr. José Antonio Moreno Ruffinelli (Paraguay), hasta el 13/08/2008.105

-MERCOSUR/CMC/DEC. Nº41/07 se aceptó la renuncia del árbitro titular por Paraguay, Wilfrido Fernández de Brix y por decisión -MERCOSUR/CMC/DEC. Nº42/07 se designó como árbitro titular por Paraguay para completar el período hasta el 13/08/2008 al Dr. Carlos Alberto González Garabelli.

-MERCOSUR/CMC/DEC. Nº36/08 para el período 15/1/2008 al 15/12/2010.

Titulares: Dres. Carlos María Correa (Argentina), João Grandino Rodas (Brasil), Roberto Ruiz Díaz Labrano (Paraguay) y Roberto Puceiro Ripoll (Uruguay)

Suplentes: Dres. Marcelo Antonio Gottifredi (Argentina), Alberto do Amaral Júnior (Brasil), Carlos Sosa Jovellanos (Paraguay) y Ricardo Olivera García (Uruguay)

Quinto Árbitro: Dr. Jorge Luiz Fontoura Nogueira (Brasil) período del 15/12/2008 al 15/12/2011.

-MERCOSUR/CMC/DEC. Nº16/11 fueron designados para el período del 28/06/2011al 28/06/2013.

Titulares: Dres. Carlos María Correa (Argentina), Welber Barral (Brasil), Roberto Ruiz Díaz Labrano (Paraguay) y José María Gamio (Uruguay).

Suplentes: Dres. Marcelo Antonio Gottifredi (Argentina), Alberto do Amaral Júnior (Brasil), Carlos Sosa Jovellanos (Paraguay) y Washington Baliero (Uruguay).

-MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 29/11 renovación del Dr. Jorge Luiz Fontoura Nogueira como Quinto Árbitro para el período del 15/12/2011al 15/12/2014.

-MERCOSUR/CMC/DEC. Nº18/13 para el periodo del 14/08/2013 al 14/08/2015.

Titulares: Dres. Welber Barral (Brasil) y José María Gamio (Uruguay).

Suplentes: Dres. Alberto do Amaral Júnior (Brasil) y Washington Baliero (Uruguay).

-MERCOSUR/CMC/DEC. Nº29/14 para el periodo del 17/12/2014 al 17/12/2016.

Titulares: Dres. Raúl Gustavo Ferreyra (Argentina), Welber Barral (Brasil), Roberto Ruiz Díaz Labrano (Paraguay) y José María Gamio (Uruguay).

Suplentes: Dres. Leonardo Gustavo Clemente (Argentina), Alberto do Amaral Júnior (Brasil), Javier Parquet Villagra (Paraguay) y Washington Baliero (Uruguay).

-MERCOSUR/CMC/DEC Nº02/15. Renovación del Quinto Árbitro Dr. Jorge Luiz Fontoura Nogueira por el período del 11/06/2015 al 11/06/2018.

-MERCOSUR/CMC/DEC Nº05/16. Por el período de 18/12/2016 al 17/12/2018.

Titulares: Dres. Guillermo Michelson Irusta (Argentina) y Javier Parquet 106

Villagra (Paraguay).

Suplentes: Dres. Adriana Dreyzin de Klor (Argentina) y José Antonio Moreno Rodríguez (Paraguay).

-MERCOSUR/CMC/DEC Nº01/17. Por el período de 18/12/2016 al 17/12/2018.

Titulares: Dra. Nadia de Araújo (Brasil).

Suplentes: Dres. Marcilio Franca Filho (Brasil), Gilda Susana Arréllaga Velilla (Paraguay) en reemplazo del Dr. José Moreno Rodríguez designado por Decisión MERCOSUR/CMC/DEC Nº05/16.

-MERCOSUR/CMC/DEC Nº05/17. Por el período de 15/06/2017 al 17/06/2019.

Titulares: Dr. Washington Baliero (Uruguay).

Suplentes:Dr. Jorge Fernández Reyes (Uruguay).

-MERCOSUR/CMC/DEC Nº01/18. Renovación del Quinto Árbitro Dr. Jorge Luiz Fontoura Nogueira por el período del 17/06/2018 al 16/06/2019.

-MERCOSUR/CMC/DEC. Nº13/18 para el periodo del 18/12/2018 al 17/12/2020.

Titulares: Dres. Guillermo Michelson Irusta (Argentina), Nadia de Araújo (Brasil) y Javier Parquet Villagra (Paraguay)

Suplentes: Dres. Mónica Pinto (Argentina) y Marcilio Toscano Franca Filho (Brasil).

-MERCOSUR/ CMC/DEC N°22/18 para el periodo del 17/12/2018 al 17/06/2019.

Suplente: Dra. Gilda Susana Arréllaga Velilla (Paraguay).

-MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 06/19, renovación del mandato del Quinto Árbitro, Dr. Jorge Fontoura Nogueira del 16/07/2019 al 15/07/2020.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 08/19 para el período del 16/07/2019 al 15/07/2021.

Suplente: Dra. Gilda Susana Arréllaga Velilla (Paraguay).

-MERCOSUR/CMC/DEC. Nº57/15 en su art. 2, se efectiviza la renovación tácita por el término de seis meses, desde el 18/06/2019 al 17/12/2019 de los Árbitros, por la República Oriental del Uruguay, Dr. Washington Baliero, Titular y Dr. Jorge Fernández Reyes, Suplente.

2.4. La Secretaría del TPR

Con la finalidad de continuar con la consolidación del proyecto integracionista que se estableció y dar institucionalidad al MERCOSUR, el 17 de diciembre de 1994 se firmó el Protocolo de Ouro Preto (POP) que estableció un sistema primario de las instituciones que conformarían el MERCOSUR.

Por el POP, el MERCOSUR quedó estructurado por los órganos decisorios: el Consejo del Mercado Común, como principal órgano político del proceso, el Grupo Mercado Común, como el órgano ejecutivo y la Comisión de Comercio del MERCOSUR, como órgano de asistencia al Grupo de Mercado Común y órganos representativos y consultivos: la Comisión Parlamentaria Conjunta (que dió surgimiento en 2007 al Parlamento del MERCOSUR), el Foro Consultivo Económico- Social y la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, hoy Secretaría del MERCOSUR, que es la institución de apoyo operativo a los demás órganos del MERCOSUR10.

Posteriormente, se crean nuevos órganos y, con la firma del Protocolo de Olivos del 18 de febrero de 2002 se crea el Tribunal Permanente de Revisión. Su reglamentación mediante la decisión MERCOSUR/CMC/DEC. N.º 37/03, en su art.5, determina que el TPR tendrá una Secretaría (ST).

La Secretaría del Tribunal está a cargo de un secretario nacional de uno de los Estados partes y el personal administrativo necesario para su funcionamiento; es una unidad de apoyo del TPR con cuatro áreas coordinadas por el secretario, las áreas son: Jurídica, Secretaría y Administración, Biblioteca y Archivo de Documentos e Informática y Base de Datos.

Las funciones del secretario y las áreas de la ST, se ajustan de acuerdo a la decisión MERCOSUR/CMC/DEC. N.º 15/15.

La ST tiene las siguientes funciones según el art. 5 de la decisión: MERCOSUR/CMC/DEC. N.º 37/0311.

  1. asistir al TPR en el cumplimiento de sus funciones;

  2. remitir sin demora a los árbitros los escritos y todo documento referente a la tramitación de las controversias u opiniones consultivas;

  3. dar debido cumplimiento a las órdenes expedidas por los árbitros;

  4. organizar el archivo y la biblioteca del TPR;

  5. mantener permanente comunicación con la SM a los efectos de requerir la documentación e información necesarias para el desempeño de sus funciones;

  6. recopilar los antecedentes relacionados con las controversias que lleguen a conocimiento del TPR, a los efectos de que los árbitros puedan contar con la documentación pertinente y de ser posible con la bibliografía necesarias para el eficaz y eficiente desempeño de sus tareas;

  7. mantener el archivo de la documentación relativa a las opiniones consultivas

En sus comienzos, la Secretaría del TPR, desde la instalación del TPR el 13 de agosto de 2004, funcionó con la particularidad de que sus actividades fueron coordinadas por la Cancillería Nacional de la República del Paraguay, por lo que la ministra de Relaciones Exteriores del momento, la embajadora Leila Rachid, designó a través de la resolución interna del MRE N.º 1138 del 9 de noviembre de 2004 al Dr. Oscar Llanes Torres, como Director General de Administración del Tribunal Permanente de Revisión.

Desde el 2 de enero del año 2008, la máxima autoridad de la Secretaría del Tribunal es el secretario designado por el CMC, según lo previsto en la decisión MERCOSUR/CMC/N.º 37/03 en su art.35 que reglamenta el Protocolo de Olivos y la resolución del GMC, MERCOSUR/GMC EXT/RES. N.º 66/0512que reglamenta el art. 35 de la Decisión CMC N.º 37/03.

Fueron secretarios de la ST, el Dr. Santiago Deluca de nacionalidad argentina, desde el 2 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011, el Dr. Raphael Carvalho de Vasconcelos de nacionalidad brasileña, entre el 2 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015. En la actualidad el Secretario es el Dr. Juan Emilio Oviedo Cabañas, de nacionalidad paraguaya, que comenzó su gestión el 2 de enero de 2016, que fenecerá su mandato el 31 de diciembre de 2019.

2.5. Instalación del Tribunal Permanente de Revisión

La instalación de la sede del TPR y su Secretaría se realizó el 13 de agosto del año 2004 en la casona antigua conocida como Villa Rosalba en la ciudad de Asunción y permaneció en ella hasta enero del año 2016.

El acto de instalación contó con la presencia, como testigos de honor, de los presidentes de la época, por la República del Paraguay, el Dr. Nicanor Duarte Frutos e Luiz Inácio Lula da Silva de la República Federativa del Brasil, por parte de la República Argentina el Dr. Jorge Taiana y por la República Oriental del Uruguay su canciller, el Dr. Didier Opertti.

Según consta en el acta de instalación fueron firmantes de la misma, los árbitros designados por normativa MERCOSUR/CMC/ DEC. Nº26/04.

La mudanza para la segunda sede fue comunicada por la nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay VMREI/N.º 134/2015 del 26 de octubre y por nota VMRE/N.º 03/2016 del 11 de enero de 2016; en la cual se informa, que se encuentra a disposición la nueva sede para el TPR en Villa Aucinera, localizada en Avda. Mariscal López 1141 casi General Melgarejo, siendo esta una propiedad privada del Grupo Arcallana SA.

2.5.1 Documentos MERCOSUR sobre la instalación del TPR

El art. 38 del Protocolo de Olivos establece que la sede del Tribunal Permanente de Revisión será la ciudad de Asunción, pero por razones fundamentadas el TPR puede reunirse en otras ciudades del MERCOSUR; en tanto que los Tribunales Arbitrales Ad Hoc podrán reunirse en cualquier ciudad de los Estados partes del MERCOSUR.

Durante la investigación resultó necesario presentar ciertos documentos referentes al trabajo de las reuniones que en el MERCOSUR se realizaron para lograr el objetivo.

Durante la reunión del Grupo Mercado Común (GMC) de junio de 2003, en la ciudad de Asunción, se trató el tema de dotar al TPR con una sede permanente.

En la LI reunión del Grupo Mercado Común, realizada los días 22 y 23 de septiembre de 2003, la República del Paraguay presentó el informe sobre los trabajos que se iban realizando para instalar oficialmente al TPR en la ciudad de Asunción13.

De igual forma en la LII Reunión del Grupo Mercado Común14, la República del Paraguay informa, nuevamente, sobre los trabajos que se continúan haciendo para la instalación de la sede permanente.

Durante la LIII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común,15la República del Paraguay presenta su informe de avances para la instalación del TPR, sobre los trámites administrativos para ceder el local y la pronta instalación del TPR. Del mismo modo informó sobre el Grupo de Alto Nivel que se encuentra trabajando, “que se encargará de definir los aspectos prácticos de la propuesta, en cuanto a recursos y dotación de personal”.

En las reuniones del GMC del 23 al 25 de junio fueron presentados, nuevamente, los avances sobre la instalación del TPR. “El GMC recibió el informe de la Delegación de Paraguay respecto a los avances para el funcionamiento del Tribunal Permanente de Revisión (TPR) y circuló a las delegaciones información adicional sobre las acciones concretas emprendidas”16.

Durante la Presidencia Pro Tempore Paraguaya y en calidad de Presidente Pro Tempore del Consejo del Mercado Común del Sur, siendo la ministra de Relaciones de Exteriores , la Embajadora Leila Rachid, se aprobó la Decisión CMC/DEC Nº01/05 sobre “Acuerdo de Sede entre la República del Paraguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el funcionamiento del Tribunal Permanente de Revisión” según consta en acta MERCOSUR/CMC/ACTA N.º 01/05 correspondiente a la XXVIII reuniones del Consejo del Mercado Común realizadas los días 18 y 19 de junio de 2005 que, posteriormente, la República del Paraguay ratificó por Ley 3035 del año 2006.

2.5.2. Documentos de la República del Paraguay sobre la instalación del TPR

Mediante el Decreto Presidencial Nº2.070, de 6 de abril de 2004, el Estado paraguayo desafectó el edificio, identificado como finca N° 4.635, del Distrito de San Roque, conocido como “Villa Rosalba” que entonces pertenecía al patrimonio del Ministerio de Defensa Nacional, a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objetivo de que funcione, de forma exclusiva, la sede del TPR.

El 26 de octubre de 2006, bajo la Presidencia del Dr. Nicanor Duarte Frutos, se aprueba la Ley N° 3035/2006 que ratifica el “Acuerdo de Sede entre la República del Paraguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el Funcionamiento del Tribunal Permanente de Revisión”, el cual había sido firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores en la Decisión MERCOSUR/CMC/DEC. Nº01/05.

El Decreto N° 6221/11 del 4 de marzo de 2011, modificó parcialmente el decreto N° 2070/04 en su artículo 2, en relación al uso de forma temporal de la Sede del Tribunal Permanente de Revisión, otorgándole al Ministerio de Relaciones Exteriores la facultad de poder usar sus instalaciones para realizar reuniones internacionales que ameriten relevancia para el país.

El 14 de febrero de 2016, por Decreto N° 4939/2016, se abrogan los decretos números 2070/2004 y 6221/2001 devolviéndole la propiedad al Ministerio de Defensa Nacional.

2.5.3. Primera sede del TPR - Villa Rosalba17

Hace 100 años, un 24 de mayo de 1919, se inauguraba el edificio conocido como “Villa Rosalba”, propiedad de la familia Pérez Ferraro, situado en Avda. Mariscal López entre Gral. Santos y Vicepresidente Sánchez de la ciudad de Asunción1818.

El predio de la Villa Rosalba fue propiedad del Cónsul de Suecia, Justino Berthet, quién lo puso a la venta una vez culminada su misión en Paraguay. El edificio fue construido a solicitud del Dr. José Emilio Pérez entre 1910-1919, bautizado como Villa “Rosalba” en honor a su esposa Rosalba Ferraro; es un edificio que refleja los estilos neoclásicos, “art noveau” y “art deco” distintivos de fines de Siglo XIX y comienzos del XX. Su diseño es atribuido a un arquitecto danés, cuyo nombre se desconoce, y su construcción al arquitecto italiano Antonio Marchese.

Si bien fue construida para residencia familiar, se destaca que, según la historia oral, la familia vivió muy poco en ella.

Fue puesta a la venta en 1943 y el Estado Paraguayo, por Decreto del Poder Ejecutivo Nº17.158, del 23 de febrero de 1943 autoriza su compra. La misma fue formalizada el 16 de marzo del mismo año por el Ministerio de Guerra y Marina y, actualmente, Ministerio de Defensa Nacional, para la sede del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, que funcionó hasta 1987.

Es un edificio que tuvo una serie de restauraciones y, en 1996, se adaptó para el Tribunal Superior de Justicia Militar, que funcionó hasta mediados de julio de 2004.

Una vez retirado y desafectado del Ministerio de Defensa Nacional en favor del Ministerio de Relaciones Exteriores fue puesto en condiciones para la instalación del TPR. Las obras de reacondicionamiento fueron ejecutadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores con la cooperación del Estado Español y de la Municipalidad de Asunción.

2.5.4. Segunda sede del TPR - Villa Aucinera

La actual sede del TPR ubicada en Avda. Mariscal López 1141 casi General Melgarejo de la ciudad de Asunción, según la historia fue la residencia del empresario argentino Santiago Ricardo Lloret Leshot.

Fue conocida como “Villa Lloret”, construida en la década del 40 según escritos en la prensa local, siendo su constructor el arquitecto paraguayo Francisco Canesse quién fuera uno de los primeros arquitectos paraguayos preparados en el exterior y que marco un momento histórico en la construcción edilicia de Asunción.

La construcción comenzó a finales de 1930 y culminó en 1943, según el arquitecto Pedro Florentín Demestri, del Grupo Arcallana SA19.

La residencia de los Lloret, fue puesta en venta y fue comprada por el Grupo Arcallana SA, que se encargó de su restauración y adaptó sus instalaciones para su uso. Pasó a llamarse “Villa Aucinera” y presentada al público por Arcallana, el 20 de agosto de 2014.

El proyecto de recuperación de este patrimonio, según Arcallana, implicó el desarrollo de protocolos de intervención y puesta en valor exigida por la Municipalidad de Asunción, cuidando la estructura original, aberturas originales repulidos y encerados, aumentando superficies y adecuando las instalaciones para oficinas, como también mucha inversión, puesta a punto en la parte de la estructura de muros, revoques, pisos y pinturas. “Las iluminaciones fueron diseñadas para realzar y jerarquizar los espacios y configurar planos”. “Por cuestiones de seguridad, todas las instalaciones se ejecutaron desde cero, incluyendo las eléctricas, agua, desagües cloacales y pluviales”. Las obras y supervisión del trabajo estuvieron a cargo del Arquitecto Pedro Florentín.

Es una villa de 3 niveles de estilo moderno, con elementos neoclásicos y renacentistas. Hoy en día, el TPR la tiene distribuida de la sigueinte manera: en la planta baja se encuentran instaladas la recepción, el área Secretaría y Administración y el área Biblioteca y Archivo de Documentos y espacios de servicios como baños, comedor. En la planta alta se ubican las oficinas del secretario, Sala de Árbitros, salón auditorio, área Jurídica e Informática y Base de Datos, con sus respectivos espacios de servicios.

El último nivel presenta un espacio que da lugar a una pérgola que en palabras del arquitecto responsable de la puesta a punto por parte de Arcallana: “La culminación dominante es el minarete que consiste en una habitación con ocho ventanas perimetrales que dominan el paisaje a los cuatro puntos cardinales y está vinculado a una terraza con pérgola”, cita la memoria descriptiva de la obra.

2.6. Imagen institucional del TPR a través del logo

La imagen institucional de la secretaria del TPR desde su instalación, tiene una finalidad de mejorar la visibilidad del organismo, por lo que la utilización de la misma, le permite al organismo, difundir conocimiento, productos y actividades desarrolladas.

El logro de contar con una marca se transforma en un objeto de hacer difusión de una imagen asociada a la primera sede del TPR, que permite estar más cerca de la ciudadanía y de los interesados en el sistema jurídico sobre resolución de controversias del MERCOSUR. A modo de ejemplo, la publicación de la revista jurídica RSTPR, que desde el año 2013 es editada por la ST.

2.6.1. Marca figurativa del TPR

El referido logo del TPR se encuentra registrado en el Ministerio de Industria y Comercio ante la Dirección de la Propiedad Industrial de la República del Paraguay, siendo propiedad del TPR por expediente Nº 55216 bajo marca figurativa de la clase 45, concedida con el Nº 388983 el 19 de noviembre de 2013; Representa, la fachada del edificio Villa Rosalba el cual fue cedido en el año 2004 al Ministerio de Relaciones Exteriores para la instalación del organismo internacional.

Dicho logo permitió al TPR crear una identidad que se refleja en sus documentos (actas, notas, convenios, declaraciones juradas, sellos, bandera institucional), a la vez que se difunde en las presentaciones de la institución por los árbitros y secretarios del TPR.

2.6.2. Medalla Rosalba

Asimismo, dicho logo llevó hacia el año 2013, crear por medio de la resolución de la ST identificada como RES/STPR/Nº 19/2013 la “Medalla Rosalba” que distinguió a personalidades que difunden el derecho y en especial al derecho del MERCOSUR y que, con sus aportes, fortalecen la integración regional.

3. ASPECTOS JURÍDICOS

3.1. Evolución del Sistema de solución de controversias en el MERCOSUR

El “Tratado de Asunción estableció en su Anexo III un sistema provisorio para resolver controversias, caracterizado por negociaciones intergubernamentales directas. Instalado el procedimiento, de no lograrse una solución, se previó que los Estados partes se someterían a consideración del Grupo Mercado Común (GMC), que en un lapso de 60 días formularía recomendaciones para resolver la discrepancia. Para ello, el GMC podía contar con el asesoramiento técnico de expertos o grupos de peritos.

En caso de no lograrse una solución en esa instancia, se elevaría la controversia al Consejo del Mercado Común (CMC) para que adoptara las recomendaciones pertinentes.

Además, se estableció el 31 de diciembre de 1994 para la adopción de un sistema permanente para la solución de controversias en elMERCOSUR.

TRATADO DE ASUNCIÓN

ANEXO III

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. Las controversias que pudieren surgir entre los Estados Partes como consecuencia de la aplicación del Tratado serán resueltas mediante negociaciones directas.

En caso de no lograr una solución dichos Estados Partes someterán la controversia a consideración del Grupo Mercado Común, el que luego de evaluar la situación formulará en el lapso de sesenta (60) días las recomendaciones pertinentes a las Partes para la solución del diferendo. A tal efecto, el Grupo Mercado Común podrá establecer o convocar paneles de expertos o grupos de peritos con el objeto de contar con asesoramiento técnico.

Si en el ámbito del Grupo Mercado Común tampoco se alcanza una solución, se elevará la controversia al Consejo Mercado Común, para que adopte las recomendaciones pertinentes.

2. Dentro de los ciento veinte (120) días de la entrada en vigor del Tratado, el Grupo Mercado Común elevará a los Gobiernos de los Estados Partes una propuesta de Sistema de Solución de Controversias que regirá durante el período de transición.

3. Antes del 31 de diciembre de 1994, los Estados Partes adoptarán un Sistema Permanente de Solución de Controversias para el Mercado Común.

El Protocolo de Brasilia (PB), del 17 de diciembre de 1991, fue un sistema provisorio que se prolongó hasta el año 2004, que continuó con los procedimientos de negociaciones directas, por el termino de 15 días, con intervención del GMC por un máximo de 30 días e instauró el procedimiento formal de los Tribunales Arbitrales Ad Hoc (TAH), cuyos laudos aún se encuentran en custodia de la Secretaría del MERCOSUR (SM), compuesto por 3 árbitros.

Hacia el año 1994, en el Protocolo de Ouro Preto en su art. 44 firmado el 17 de diciembre establecía que, antes de culminar el proceso de convergencia en el Arancel Externo Común, se debía instaurar un sistema permanente de solución de controversias, cumpliendo lo dispuesto en el anexo III del TA y el art. 34 del PB que establece la vigencia del mismo.

En el año 2000, con el relanzamiento del MERCOSUR y por decisión del CMC20Nº 25/00 se crea el grupo de trabajo Ad-Hoc- Aspectos institucionales para trabajar en el perfeccionamiento del sistema de solución de controversias establecida por el PB fijando como fecha de presentación del informe, el 10 de diciembre de dicho año. No obstante, dicho plazo fue prorrogado por Decisión CMC N.º 65/0021hasta la próxima reunión del CMC: se creó un Grupo de Alto Nivel, que incluiría los trabajos desarrollados por el Grupo Ad-Hoc creado por la decisión N.º 25/00, los aportes que presenten los países y además la creación de un Tribunal Arbitral para el MERCOSUR.

Con la firma del Protocolo de Olivos (PO) -18 de febrero del 2002- se cambió la estructura para la solución de controversias y se perfeccionó el sistema vigente. Se creó una instancia permanente de actuación y reunión ante la convocatoria concreta, el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), para garantizar la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de los instrumentos fundamentales del proceso de integración, que puede entender en primera y única instancia o bien como tribunal de alzada a pedido de un Estado partes involucrado en una controversia respecto de la aplicación del derecho en un pronunciamiento anterior de un TAH (arts. 19 y 23).

Finalmente, se sumó también a ese cambio la posibilidad de concurrir al TPR para solicitar Opiniones Consultivas (art. 3 PO) y para supuestos en los que los Estados Partes activen el procedimiento establecido para las Medidas Excepcionales de Urgencia (CMC/DEC Nº23/04)”22.

Hay que destacar que el PO en su capítulo XI establece un procedimiento especial para acceder al sistema de controversias por personas, ya sean físicas o jurídicas; estos reclamos se realizan mediante la intervención de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del Estado Parte de donde se tiene residencia; el art. 39 establece sobre quédocumentos MERCOSUR versarán las controversias en que interviene el TPR. Esto implica la aplicación de medidas, sanciones o violaciones a documentos MERCOSUR que afectan los intereses de particulares.

El reglamento del PO fue aprobado por el CMC por Decisión MERCOSUR/CMC/DEC. N.º 37/03 del 15 de diciembre del 2003 y las Reglas de procedimiento del TPR fueron elaboradas por los árbitros del mismo, reglamentadas por el CMC mediante la Decisión N.º 30/05 del 8 de diciembre del 2005.

El Protocolo de Olivos para la solución de controversias del MERCOSUR, fue ratificado por la República Argentina por Ley N.º 25663 (21/10/2002), República Federativa del Brasil - Decreto legislativo N.º 712 (14/10/2003), Decreto de Presidencia N.º 4.982 (9/02/2004), República del Paraguay - Ley N.º 2070 (03/02/2003) y por la República Oriental del Uruguay - Ley 17629 (11/04/2003).

Los instrumentos de ratificación del PO fueron depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, por la República Argentina el 29 de enero de 2003, la República Federativa del Brasil el 2 de diciembre de 2003, la República del Paraguay el 20 de febrero de 2003 y la República Oriental del Uruguay el 11 de julio de 2003, entrando en vigor el 1 de enero de 200423.

El Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la solución de controversias en el MERCOSUR fue firmado en la ciudad de Rio de Janeiro el 19 de enero de 2007 con la finalidad de ajustar el Protocolo de Olivos del año 2002, previendo la participación de otros países en el proceso de integración. Este documento implica cambios en la logística del sistema de solución de controversias retirando tareas de la Secretaría del MERCOSUR y asignándolas para la Secretaría del TPR. Estos cambios implican la modificación, no solo el Protocolo de Olivos, sino también, de su reglamentación aprobada por la decisión MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 37/03 y normas complementarias que apoyan el Sistema de solución de controversias del MERCOSUR.

Fue internalizado en los países del MERCOSUR, por la República Argentina - Ley N.º 26405 (12/09/2008), por la República Federativa del Brasil - Decreto legislativo N.º 589 (27/08/2009), aún se encuentra pendiente de aprobación por Decreto de Presidencia, en la República del Paraguay - Ley N.º 6116 (10/07/2018) y por la República Oriental del Uruguay - Ley 19155 (24/10/2013); en tanto que la República Bolivariana de Venezuela24tiene firmada su Acta de Compromiso de Adhesión de Venezuela al Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.

Los instrumentos de ratificación del Protocolo Modificatorio de Olivos fueron depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, por la República Argentina el 11 de febrero de 2009, por la República Federativa del Brasil el 4 de marzo de 2010, por la República del Paraguay el 26 de noviembre de 2018 y por la República Oriental del Uruguay el 27 de junio de 2014, entrando en vigor el 26 de diciembre de 201825.

3.2. Controversias entre los estados

Las controversias entre los Estados están definidas en el art.1 del PO y versan sobre “la interpretación, aplicación o incumplimiento del Tratado de Asunción, del Protocolo de Ouro Preto, de los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción, de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, serán sometidas a los procedimientos establecidos en el presente Protocolo”.

En el marco del sistema de controversias, el TPR está facultado para actuar en diferentes procesos y de diferentes formas:

Acceso directo al TPR, art. 23 del PO cumpliendo el proceso de negociaciones directas establecidas en los Arts. 4 y 5 del PO, para el caso el TPR está habilitado para cumplir las mismas funciones que un Tribunal Ad Hoc correspondiéndole la aplicación de los artículos 9, 12, 13, 14, 15 y 16 del PO; Los laudos emitidos por acceso directo, no pueden ser sometidos a recurso de revisión y tendrán con relación a las partes fuerza de cosa juzgada.

Tribunal de Alzada: A solicitud de un Estado Parte involucrado en una controversia respecto de la aplicación del derecho en un pronunciamiento anterior de un Tribunal Ad Hoc. (arts. 17 y 23).

3.2.1. Medidas provisionales

Es una herramienta jurídica con la finalidad de evitar daños graves e irreparables a un Estado sometido a un TAH en una controversia, reglamentada en el Art.15 del PO, donde el Tribunal Arbitral Ad Hoc puede imponer medidas específicas a solicitud de un Estado.

En ese mismo artículo, en el inciso 3, le atribuye al TPR, en un procedimiento de revisión26, la posibilidad de cesarla o mantenerla según considere. En tanto que el Art. 29 del Reglamento del PO, aprobado por la decisión, MERCOSUR/CMC/DEC. N.º 37/03 otorga la facultad al TPR de resolver la continuidad o cese de las medidas provisionales establecidas por los TAH.

En tanto que el art. 23, inciso 1 del PO, faculta al TPR en caso de acceso directo al TPR en una controversia la imposición de medidas provisionales establecidas en el art. 15 del PO atribuidas al Tribunal Arbitral Ad Hoc. El laudo emitido bajo esta modalidad es obligatorio y no puede someterse a un recurso de revisión.

3.2.2. Recurso de revisión27

Es una actuación sobre un laudo emitido por el Tribunal Arbitral Ad Hoc a solicitud de una de las partes, que deberá ser emitido en un plazo no superior a quince (15) días a partir de la notificación del mismo.

“El recurso estará limitado a las cuestiones de derecho tratadas en la controversia y a las interpretaciones jurídicas desarrolladas en el laudo del Tribunal Arbitral Ad Hoc”.

3.2.3. Medidas excepcionales y de urgencia

El procedimiento para atender casos excepcionales de urgencia en cumplimiento del art. 24 del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur, fue firmado el 7 de julio de 2004 en la ciudad de Puerto Iguazú, por el Consejo del Mercado Común mediante la Decisión, MERCOSUR/CMC/DEC. N.º 23/04.

La solicitud de esta medida debe cumplir ciertos requisitos establecidos en el art. 2 de la decisión CMC, y se establece como una herramienta especial a fin de proteger a un Estado Parte afectado, por disposiciones o reglamentaciones internas contrarias a normativa MERCOSUR. Para solicitar este procedimiento, se deben de cumplir los requisitos:

  1. que se trate de bienes perecederos, estacionales, o que por su naturaleza y características propias perdieran sus propiedades, utilidad y/o valor comercial en un breve período de tiempo, si fueran retenidos injustificadamente en el territorio del país reclamado; o de bienes que estuviesen destinados a atender demandas originadas en situaciones de crisis en el Estado Parte importador;

  2. que la situación se origine en acciones o medidas adoptadas por un Estado Parte, en violación o incumplimiento de la normativa MERCOSUR vigente;

  3. que el mantenimiento de esas acciones o medidas puedan producir daños graves e irreparables;

  4. que las acciones o medidas cuestionadas no estén siendo objeto de una controversia en curso entre las partes involucradas.

3.2.4. Recurso de aclaratoria

Es la actuación específica del TPR sobre un laudo ya emitido, por el mismo, a solicitud de cualquiera de las partes, establecido en el art. 28 del PO.

Para este caso el Estado parte tiene 15 días una vez emitido el laudo para, solicitar la aclaración del mismo y cómo debe cumplirse, donde el TPR tiene la facultad de extender el plazo para el cumplimiento del laudo si lo considera.

3.2.5. Medidas compensatorias

En caso de incumplimiento de la medida de urgencia dictada por el TPR la decisión MERCOSUR/CMC/DEC. N.º 23/04 en su art. 7 establece la aplicación de las Medidas Compensatorias del Capítulo IX del PO, arts. 31 y 32.

El art. 31 del PO establece las condiciones y requisitos por los cuales se autoriza a un Estado parte afectado por el incumplimiento de un laudo emitido, a solicitar una medida compensatoria, de manera tal de que se haga cumplir el mismo.

“Las medidas compensatorias a ser tomadas deberán ser informadas formalmente, por el Estado Parte que las aplicará, con una anticipación mínima de quince (15) días, al Estado Parte que debe cumplir el laudo”, inciso 3, del mismo artículo.

En tanto que el art. 32 establece los requisitos que deben cumplir los Estados parte para cuestionar ya sea en favor o en contra sobre el cumplimiento de medidas compensatorias.

El TPR cuenta con un plazo de 30 días para expedirse sobre el asunto una vez constituido las medidas adoptadas deberán ser aplicadas a un sector distinto al afectado, así como su proporcionalidad con relación a las consecuencias derivadas del incumplimiento del laudo, evaluará la proporcionalidad del daño en tanto al volumen y/o valor del comercio en el sector afectado, así como todo otro perjuicio o factor que haya incidido en la determinación del nivel o monto de las medidas compensatorias, art. 32 incisos I y II.

3.2.6. Divergencias en el cumplimiento

El art. 30 del PO, le permite al TPR actuar nuevamente por incumplimiento del laudo ya emitido, sobre el mismo asunto, debiendo resolverlo en un plazo de 30 días.

Se trata de que “En caso de que el Estado beneficiado por el laudo entienda que las medidas adoptadas no dan cumplimiento al mismo, tendrá un plazo de treinta (30) días desde la adopción de aquellas, para llevar la situación a la consideración del Tribunal Ad Hoc o del Tribunal Permanente de Revisión, según corresponda”28.

3.3. Opiniones Consultivas

Las opiniones consultivas se encuentran reglamentadas por el art. 3 del PO (Faculta al CMC a reglamentar las opiniones consultivas al TPR), las decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC) N.º 37/03 (Reglamento del PO), 02/07(Reglamento del procedimiento para la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión por los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados partes del MERCOSUR) y N° 15/10 (Plazo para emisión del OC).

El reglamento del PO, aprobado por la Decisión CMC/DEC. N°37/03, faculta a todos los Estados partes actuando en conjunto con los órganos decisorios del MERCOSUR (CMC, GMC y CCM), los Superiores Tribunales de Justica de los Estados partes (arts. 2, 3 y 4 RPO y la decisión CMC/DEC Nº2/07) y el Parlamento del MERCOSUR (art. 13 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR) a solicitar opiniones consultivas ante el TPR.

Las OC fueron internalizadas en su procedimiento interno en los Estados parte por los Tribunales Superiores de Justicia, en cumplimiento a las decisiones MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 37/03 en su art. 4 y la decisión, MERCOSUR/CMC/DEC Nº2/07 artículos 1 y 2, según detalle:

Argentina: Acordada 13/08 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Brasil: Enmienda Regimental 48/2012 del Supremo Tribunal Federal Paraguay: Acordada 549 de la Corte Suprema de Justicia Uruguay: Circular 86/2007 de la Suprema Corte de Justicia “Son pronunciamientos fundados -no vinculantes ni obligatorios- del TPR en torno a preguntas de carácter jurídico respecto de la interpretación y aplicación de las normas MERCOSUR en un caso concreto, con el objeto de resguardar su aplicación uniforme en el territorio de los Estados partes (arts. 3 y 11 CMC/DEC Nº37/03, Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias -RPO-).

Una vez aceptada la solicitud por el TPR, tiene un plazo de 65 días para emitir la respuesta correspondiente (art. 7 del RPO actualizado por la decisión CMC/DEC Nº15/2010).

Este pronunciamiento debe fundarse en la normativa MERCOSUR y puede adoptarse por mayoría, caso en el que a diferencia de los demás pronunciamientos que puede emitir, deberá dejar debida constancia de los votos en disidencia si los hubiere (arts. 7 y 9 RPO).

Emitida la opinión consultiva el procedimiento se dará por concluido, aunque la reglamentación reconoce dos supuestos más que exceden el marco competencial del Tribunal, tales como la no emisión de opinión consultiva por causa fundada o el inicio de una controversia sobre la misma cuestión (art. 10 RPO).

Existe un régimen genérico para solicitar opiniones consultivas (art. 5 RPO) del cual se desprende luego otro procedimiento más concreto o específico del que se encuentra regulado en el Reglamento del Protocolo de Olivos2929.

3.4. Laudos emitidos por el Tribunal Permanente de Revisión

Laudo Nº 01/2005: “Prohibición de Importación de Neumáticos Remoldeados Procedentes del Uruguay” Recurso de Revisión Presentado por la República Oriental del Uruguay contra el Laudo Arbitral del Tribunal Arbitral AD HOC de fecha 25 de octubre de 2005. Asunción, 20 de diciembre de 2005.

Árbitros actuantes: Dr. Nicolás Becerra (Argentina), Dr. Ricardo Olivera (Uruguay) y Wilfrido Fernández de Brix (Paraguay - Presidente)

-Laudo Nº 01/2006: “Prohibición de Importación de Neumáticos Remoldeados procedentes de Uruguay” Recurso de Aclaratoria interpuesto por la República Argentina en relación al Laudo Arbitral dictado por éste el 20 de Diciembre de 2005. Asunción, 13 de enero de 2006.

Árbitros actuantes Doctores: Nicolás Becerra (Argentina), Ricardo Olivera (Uruguay) y Wilfrido Fernández de Brix (Paraguay - Presidente).

Laudo Nº 02/2006: “Impedimentos a la Libre Circulación derivado de los Cortes en Territorio Argentino de Vías de Acceso a los Puentes Internacionales Gral. San Martín y Gral. Artigas” Recurso de Revisión presentado por la República Argentina contra la decisión del Tribunal Arbitral Ad Hoc de fecha 21 de junio de 2006. Asunción, 6 de julio de 2006.

Árbitros actuantes Doctores: Dr. Nicolás Becerra (Argentina), Nadia de Araújo (Brasil), Wilfrido Fernández de Brix (Paraguay), Ricardo Olivera (Uruguay) y José Antonio Moreno Ruffinelli (Quinto Árbitro - Presidente).

Laudo Nº 01/2007: Controversia entre Uruguay y Argentina sobre “Prohibición de importación de neumáticos remoldeados procedentes del Uruguay” -solicitud de pronunciamiento sobre exceso en la aplicación de medidas compensatorias, por incumplimiento del laudo 1/2005 y aclaratoria 1/2006. Asunción, 8 de junio de 2007.

Árbitros actuantes Doctores: Nicolás Becerra (Argentina), Ricardo Olivera (Uruguay) y Wilfrido Fernández de Brix (Paraguay- Presidente).

Laudo Nº 01/2008: “Divergencia sobre el cumplimiento del Laudo N° 1/05, iniciada por la República Oriental del Uruguay (Art. 30 Protocolo de Olivos)”. Asunción, 25 de abril de 2008.

Árbitros actuantes Doctores: Nicolás Becerra (Argentina), Ricardo Olivera García (Uruguay) y Carlos González Garabelli (Paraguay - Presidente).

Laudo Nº 01/2012: “Procedimiento Excepcional de Urgencia solicitado por la República del Paraguay en relación con la suspensión de su participación en los Órganos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la incorporación de Venezuela como Miembro Pleno”. Asunción, 21 de julio de 2012.

Árbitros actuantes Doctores: Carlos María Correa (Argentina), Welber Barral (Brasil), Roberto Ruíz Díaz Labrano (Paraguay), José María Gamio (Uruguay) y Jorge Luiz Fontoura Nogueira (Quinto Árbitro- Presidente).

3.5. Opiniones consultivas emitidas por el Tribunal Permanente de Revisión

Opinión Consultiva Nº 01/2007: “Norte S.A. Imp. Exp. c/ Laboratorios Northia Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria s/ Indemnización de Daños y Perjuicios y Lucro Cesante”, solicitud cursada por la Corte Suprema de Justicia del Paraguay con relación a los autos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la jurisdicción de Asunción. Árbitros: Nicolás Becerra (Presidente), Wilfrido Fernández de Brix (Relator), Ricardo Olivera García, José Antonio Moreno Ruffinelli. Secretario , Oscar Llanes Torres.

Opinión Consultiva Nº 01/2008: “Sucesión Carlos Schnek y otros c/ Ministerio de Economía y Finanzas y otros. Cobro de pesos”, solicitud cursada por la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay con relación a los autos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 1º turno IUE 2-32247/07.Árbitros: Carlos María Correa, João Grandino Rodas, Roberto Ruíz Díaz Labrano (Presidente- Relator), Roberto Puceiro Ripoll, Jorge Luiz Fontoura Nogueira. Secretario, Santiago Deluca.

Opinión Consultiva Nº 01/2009: “Frigorífico Centenario S.A. c/ Ministerio de Economía y Finanzas y otros. Cobro de pesos. IUE: 2-43923/2007. Exhorto”, solicitud cursada por la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay con relación a los autos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2º Turno. Árbitros: Carlos María Correa, João Grandino Rodas, Roberto Ruíz Díaz Labrano (Presidente), Roberto Puceiro Ripoll y Jorge Luiz Fontoura Nogueira (Relator). Secretario, Santiago Deluca.

3.6. Resoluciones emitidas por el Tribunal Permanente de Revisión

Resolución Plenaria Nº1/2008 del Tribunal Permanente de Revisión respecto del Planteo Procesal de Previo Pronunciamiento introducido por la República Argentina en el Marco Asunto Nº 1/2008 “Divergencia sobre el Cumplimiento del Laudo Nº 1/05 iniciada por la República Oriental del Uruguay (Art. 30 del Protocolo de Olivos)”. Joao Grandino Rodas (Presidente). Secretario, Santiago Deluca.

Resolución Nº1/2009 de Presidencia en el marco de la Opinión Consultiva Nº1/2008 solicitada por la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay con relación a los autos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 1º Turno “Sucesión Carlos Schnek y otros c/Ministerio de Economía y Finanzas y otros. Cobro de Pesos IUE: 2-32247/2007” respecto de la admisibilidad de la Solicitud. Roberto Ruíz Díaz Labrano (Presidente). Secretario, Santiago Deluca.

Resolución Nº2/2009 de Presidencia en el marco de la Opinión Consultiva Nº1/2009 solicitada por la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay con relación a los autos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2º Turno “Frigorífico Centenario S.A c/Ministerio de Economía y Finanzas y otros. Cobro de Pesos IUE: 2-43923/2007” respecto de la admisibilidad de la Solicitud. Roberto Ruíz Díaz Labrano (Presidente). Secretario, Santiago Deluca.

Resolución Nº3/2009 de Presidencia en el marco de la Opinión Consultiva Nº1/2009 solicitada por la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay con relación a los autos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2º Turno “Frigorífico Centenario S.A c/Ministerio de Economía y Finanzas y otros. Cobro de Pesos” respecto de la suspensión de plazo. Roberto Ruíz Díaz Labrano (Presidente). Secretario, Santiago Deluca.

Resolución N°1/2014 de Presidencia en el marco de la Opinión Consultiva N°1/2014 solicitada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la República Argentina con relación a los autos del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n°6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “Dow Química Argentina S.A. c/ E.N. -DGA.- (SANLO) Resol. 583/10 y otros s/ Dirección General de Aduanas”. Jorge Luiz Fontoura Nogueira (Presidente). Secretario, Raphael Carvalho de Vasconcelos.

Resolución N°2/2014 de Presidencia en el marco de la Opinión Consultiva N°2/2014 solicitada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la República Argentina con relación a los autos del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “S.A. LA HISPANO ARGENTINA CURTIEMBRE Y CHAROLERIA C/ E.N. -DGA.- (SANLO) s/ Dirección General de Aduanas”. Árbitros: José María Gamio y Jorge Luiz Fontoura Nogueira (Presidente). Secretario, Raphael Carvalho de Vasconcelos.

Resolución Nº1/2018 del Tribunal Permanente de Revisión en el marco de la Opinión Consultiva Nº1/2018 formulada por el PARLASUR relativa al pago de dietas y demás beneficios a los Parlamentarios de la República Argentina. Guillermo Michelson Irusta (Presidente). Secretario Juan Emilio Oviedo Cabañas.

Resolución Plenaria Nº3/2019 del Tribunal Permanente de Revisión en el marco de la Opinión Consultiva Nº1/2018 formulada por el PARLASUR relativa al pago de dietas y demás beneficios a los Parlamentarios de la República Argentina. Árbitros: Guillermo Michelson Irusta, Nadia de Araújo (Presidente), Javier Parquet Villagra y Washington Baliero. Secretario, Juan Emilio Oviedo Cabañas.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

GÓMEZ SILGUEIRA, Pedro. “El renacimiento de una señorial villa”. Disponible en: <http://www.abc.com.py/edicion-impresa/notas/el-renacimiento-de-una-senorial-villa-1277080.html> [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/ACTA Nº 01/05. XXVIII reunión del Consejo del Mercado Común. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC N.º 01/91. Aprobación del Protocolo de Brasilia para la solución de controversias. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC N.º 25/00. Relanzamiento del Mercosur. Perfeccionamiento del sistema de solución de controversias del Protocolo de Brasilia. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC N.º 65/00. Perfeccionamiento del sistema de solución de controversias. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC. N. º37/03. Reglamento del Protocolo de Olivos para la solución de controversias en el MERCOSUR. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC Nº23/04. Procedimiento para atender casos excepcionales de urgencia. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC. N.º 26/04. Designación de los árbitros del Tribunal Permanente de Revisión. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 01/05. Acuerdo de sede entre la República del Paraguay y el Mercado Común del sur (MERCOSUR) para el funcionamiento del Tribunal Permanente de Revisión. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC Nº26/05. Controversias originadas en acuerdos por Reuniones de Ministros. [ Links ]

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº30/05. Reglas de procedimientos del Tribunal Permanente de Revisión. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 18/06. Designación de los árbitros del Tribunal Permanente de Revisión. [ Links ]

MERCOSUR.MERCOSUR/ CMC/DEC Nº02/07. Reglamento del procedimiento para la solicitud de Opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión por los tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes del MERCOSUR. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC. N.º 36/07. Secretario del TPR. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC. N.º 40/07. Secretario del TPR. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC. N.º 38/07. Prórroga del mandato del Quinto árbitro del TPR. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/ DEC. Nº 41/07. Aceptación de renuncia del Árbitro del TPR del Dr. Wilfrido Fernández de Brix. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 42/07. Designación de los árbitros del Tribunal Permanente de Revisión. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC. N.º 36/08. Designación de los árbitros del Tribunal Permanente de Revisión. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC Nº15/10. Plazos para emisión de opiniones consultivas. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC. N.º 35/10. Prórroga del mandato del Secretario del TPR. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC Nº49/10. Propuesta MERCOSUR de régimen de solución de Controversias para los acuerdos celebrados entre el Mercosur y los estados asociados en el ámbito del MERCOSUR. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC. N.º 16/11. “Designación de los árbitros del Tribunal Permanente de Revisión”. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC. N.º 30/11. Secretario del TPR. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC. N.º 29/11. Prórroga del mandato del Quinto árbitro del TPR. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC Nº02/12. Actuación del Mercosur en controversias con otros países. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC. Nº18/13. Designación de los árbitros del Tribunal Permanente de Revisión. [ Links ]

MERCOSUR.MERCOSUR/CMC/DEC. N.º 29/14. Designación de los árbitros del Tribunal Permanente de Revisión. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC. N.º 02/15. Prórroga del mandato del Quinto árbitro del TPR. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 15/15. Normas generales para funcionarios MERCOSUR. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC N°52/15. Actuación del Mercosur en controversias en controversias derivadas de acuerdos comerciales con terceros países o grupos de países. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC. N.º 05/16. Designación de los árbitros del Tribunal Permanente de Revisión. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC. N.º 01/17. Designación de los árbitros del Tribunal Permanente de Revisión: complementación de la Decisión CMC N.º 05/16. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC. N.º 05/17. Designación de los árbitros del Tribunal Permanente de Revisión. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC N°33/17. Actualización de CMC/DEC Nº52/15. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC. N.º 01/18. Prórroga del mandato del Quinto árbitro del TPR. [ Links ]

MERCOSUR/CMC/DEC.Nº13/18. Designación de los árbitros del Tribunal Permanente de Revisión. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC. N.º 22/18. Designación de los árbitros del Tribunal Permanente de Revisión. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/ GMC/ACTA N.º 04/03. LII reunión del Grupo Mercado Común”. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/GMC/ACTA N° 01/04 “LIII reunión ordinaria del Grupo Mercado Común”. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/GMC/ACTA N° 02/04 “LIV reunión ordinaria del Grupo Mercado Común. [ Links ]

MERCOSUL. MERCOSUL/GMC/ATA Nº 03/04 “Corr. 1” LV Reunião ordinária do Grupo Mercado Comum. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/GMC/ACTA N° 01/05 Corr.1. LVII Reunión ordinaria del Grupo Mercado Común. [ Links ]

MERCOSUR. GRUPO DE MERCADO COMÚN. MERCOSUR/GMC/ ACTA N.º 03/03” LI reunión del Grupo Mercado Común. [ Links ]

MERCOSUR. MERCOSUR/GMC EXT/RES. N.º 66/05. Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión, reglamentación del art. 35 de la Decisión 37/03. [ Links ]

MERCOSUR. Protocolo de Brasilia. [ Links ]

MERCOSUR. Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR. [ Links ]

MERCOSUR. Protocolo de Ouro Preto. [ Links ]

MERCOSUR. Tratado de Asunción, firmado en Asunción, República del Paraguay, el 26 de marzo de 1991. [ Links ]

MORÁN, Alma. Lanzamiento de Villa Aucinera. Disponible en: <http://www.revistaplus.com.py/2014/08/11/lanzamiento-de-villa-aucinera/> [ Links ]

MORENO RUFINELLI, José Antonio. “Sobre el Protocolo de Olivos y el sistema de solución de controversias del MERCOSUR”. Conferencia pronunciada el 10 de mayo de 2011 en la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba en Paraguay. [ Links ]

PARLAMENTO DEL MERCOSUR. MERCOSUR Noticias. Disponible en: <https://www.parlamentomercosur.org/innovaportal/v/338/1/ parlasur/mercosur:-17-anos-como-herramienta-de-desarrollo-y-de-integracion.html> [ Links ]

PARAGUAY. Ministerio de Relaciones Exteriores. Resolución Nº 1138, del 9 de noviembre de 2004, por la cual designa a Oscar Llanes Torres como Director General de Administración del Tribunal Permanente de Revisión. [ Links ]

PARAGUAY. Ministerio de Relaciones Exteriores. Nota VMREI/Nº 134/2015. [ Links ]

PARAGUAY. Ministerio de Relaciones Exteriores. Nota VMRE/Nº 03/2016. [ Links ]

PARAGUAY. Poder Legislativo. Ley 3035/2006. [ Links ]

PARAGUAY. Presidencia de la República. Decreto N.º 2070, año 2004. [ Links ]

PARAGUAY. Presidencia de la República. Decreto N.º 6221, año 2011. [ Links ]

PARAGUAY. Presidencia de la República. Decreto N.º 4939, año 2016. [ Links ]

REPÚBLICA ARGENTINA. Ley N.º 25663.Apruébase elProtocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, suscripto el 18 de febrero de 2002. (21/10/2002) . [ Links ]

REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. Decreto legislativo N.º 712 (14/10/2003). [ Links ]

REPÚBLICA DEL PARAGUAY. Ley N.º 2070 (03/02/2003). [ Links ]

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. Ley 17629. Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR [ Links ]

SUÑE, Natasha. “Posibles cambios en el sistema de solución de controversias del MERCOSUR”. En: GAJATE, Rita (Ed.), Construcción institucional en el MERCOSUR. La Plata: UNLP. Facultad de Ciencias Sociales. 2014. p.107-140 [ Links ]

VILLALBA M. Yvelice. “La señorial villa Aucinera de Asunción”. Disponible en: <https://www.lanacion.com.py/2016/01/07/la-senorial-villa-aucinera-de-asuncion/> [ Links ]

NOTAS

1MERCOSUR.Tratado de Asunción. Asunción, 1991.

2Reglamento del Protocolo de Olivos. Decisión MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 37/03

3Se presentan los textos completos de las reuniones de los Órganos decisorios del MERCOSUR donde se trataron temas del Tribunal Permanente de Revisión

4MERCOSUR/ GMC/ACTA N.º 04/03 - LII reunión del Grupo Mercado Común en su punto 4.1. Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 8 y 10 de diciembre de 2003:

5MERCOSUR/GMC/ACTA N° 01/04 - LIII reunión ordinaria del Grupo Mercado Común Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, los días 30 y 31 de marzo de 2004. Puntos 1.3.2.

6MERCOSUR/GMC/ACTA N° 02/04 - LIV reunión ordinaria del Grupo Mercado Común, Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, entre los días 23 y 25 de junio de 2004. Punto 1.3.

7MERCOSUL/GMC/ATA Nº 03/04 “Corr. 1” LV Reunião ordinária do Grupo Mercado Comum, Ciudad de Brasília, realizada los dias 7 e 8 de octubre. Punto 1.3.

8MERCOSUR/GMC/ACTA N° 01/05 “Corr.1” LVII Reunión ordinaria del Grupo Mercado Común, realizada en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, entre los días 13 y 15 de abril de 2005. Punto 1.4.3.

9MERCOSUR/CMC/ACTA N.º 01/05 XXVIII REUNIÓN del Consejo del Mercado Común, realizada en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, los días 18 y 19 de junio de 2005, punto 6.104

10Secretaría Administrativa del MERCOSUR. Artículo 31 del Protocolo de Ouro Preto

11Disponible en: <http://www.tprmercosur.org/es/docum/DEC_37_03_es_Reglamento_ Protocolo_de_Olivos.pdf>

12Resolución del Grupo de Mercado Común MERCOSUR/GMC/RES. Nº 66/05 abrogada por la decisión MERCOSUR/CMC/DEC Nº15/15: Normas Generales para funcionarios MERCOSUR firmada en la ciudad de Brasilia el 16 de julio de 2015.

13MERCOSUR/GMC/ACTA N.º 03/03 LI Reunión del Grupo Mercado Común, realizada en Montevideo, Uruguay durante los días 22 y 23 de septiembre de 2003. Punto 7.2- Fortalecimiento institucional.

14MERCOSUR/LII GMC/ACTA N.º 04/03, realizada en la ciudad de Montevideo, Uruguay, entre los días 8 y 10 de diciembre de 2003. Punto 4.4 “Informe de Paraguay sobre los trabajos en curso para la instalación del Tribunal Permanente de Revisión creado por el Protocolo de Olivos”

15MERCOSUR/GMC/ACTA N° 01/04. LIII Reunión ordinaria del Grupo Mercado Común, realizada en Buenos Aires, Argentina, los días 30 y 31 de marzo de 2004. Punto “1.3.2.3 Informe de Paraguay sobre los trabajos en curso para la instalación del Tribunal Permanente de Revisión creado por el Protocolo de Olivos”

16Acta MERCOSUR/GMC/ACTA N° 02/04 - LIV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, realizada en la ciudad de Buenos Aires, entre los días 23 y 25 de junio de 2004. Punto 1.3- MERCOSUR Institucional, inciso 1.3.1.3 consta el “Informe de Paraguay sobre los Trabajos en Curso para la Instalación del Tribunal Permanente de Revisión creado por el Protocolo de Olivos.

17PARAGUAY. Ministerio de Relaciones Exteriores. La información general sobre la Villa Rosalba corresponde a la impresa en la tarjeta de invitación del 13/08/2004 para la instalación oficial del TPR en Asunción, República del Paraguay.

18Fuente: Comunicación personal con la Sra. María Olinda Pérez Chávez, nieta de Doña Rosalba Ferraro de Pérez.

19Por Yvelice Villalba M. Fotos: Osvaldo Escobar. Disponible en: <https://www.lanacion. com.py/2016/01/07/la-senorial-villa-aucinera-de-asuncion/>

20Decisión del Consejo del Mercado Común N.º 25/00. “Relanzamiento del MERCOSUR. Perfeccionamiento del sistema de solución de controversias del Protocolo de Brasilia. Buenos Aires, 29 de junio de 2000.

21Decisión del Consejo de Mercado Común N.º 65/00. Perfeccionamiento del sistema de solución de controversias. Florianópolis 14 de diciembre del 2000.

22Texto extraído de la web institucional <www.tprmercosur.org>

23Información obtenida de la web institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Disponible en: <http://www.mre.gov.py/tratados/public_web/ConsultaMercosur.aspx>

24La República Bolivariana de Venezuela ha ingresado al MERCOSUR el 29 de junio de 2012, desde el 5 de agosto de 2017 se encuentra suspendida en sus derechos y obligaciones como estado parte del MERCOSUR.

25Dato obtenido de la página de la web institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.

26Art. 17 del Protocolo de Olivos.

27Ibidem.

28Protocolo de Olivos, art. 30, inciso 1.

29TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN “Opiniones Consultivas”, información de la web institucional <http://www.tprmercosur.org/es/opi_consultivas.htm>

Recibido: 01 de Agosto de 2019; Aprobado: 10 de Agosto de 2019

Autor correspondiente:Maider Méndez.E-mail: mmendez@tprmercosur.org

Maider Méndez es Funcionaria Técnica del Área Biblioteca y Archivo de Documentos de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión. Archivológa por la Escuela Univertsitaria de Bibliotecología y Ciencias Afines (EUBCA) de la Universidad de la República Oriental del Uruguay.

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