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Revista Internacional de Investigación en Ciencias Sociales

On-line version ISSN 2226-4000

Rev. Int. Investig. Cienc. Soc. vol.10 no.2 Asunción Dec. 2014

 

 

REVISIÓN

 

Enfoque de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: las Tecnologías de la Información y Comunicación como elemento de inclusión social

The approach of International Convention on the Rights of Persons with Disabilities: the Information Technology and Communication as an element of social inclusion

 

María Felicia Chamorro1 y José Manuel Silvero Arévalos2

 

1. Licenciada en Bibliotecología. Máster en Gerencia y Desarrollo Social. Alumna de la Maestría en Ciencias de la Información. Facultad Politécnica de la Universidad Nacional de Asunción, Paraguay.

2. Docente Investigador de la Dirección General de Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Nacional de Asunción. Asesor de la Comisión de Educación, Cultura y Culto de la Camara de Diputados del Poder Legislativo, Paraguay.

Este artículo esta basado en el trabajo de investigación para optar al título de Máster en Ciencias de la Información por la Facultad Politécnica de la Universidad Nacional de Asunción.

Correspondencia: María Felicia Chamorro Cristaldo. Alonso Nº 1586 casi De Las Llanas y Arellano. Barrio Sajonia. Asunción, Paraguay. E-mail: mariafeli_py@hotmail.com

Recibido: 21/04/2014; Aceptado: 30/07/2014.

 


Resumen: La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adopta una nueva forma de considerar a la persona con discapacidad en la sociedad. La discapacidad ha superado enfoques médicos o asistenciales y ha avanzado en la conceptualización de la discapacidad desde la perspectiva de Derechos Humanos. Entre las recomendaciones de la Convención se encuentra la que refiere a las tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) como medio de inclusión para las personas con discapacidad, las mismas son consideradas en el presente artículo. También se examina la accesibilidad universal, en particular la accesibilidad electrónica y la inclusión digital como un derecho humano indispensable para la participación efectiva en la sociedad. La situación de Paraguay en el marco del cumplimiento de la Convención también es abordada. Finalmente, se exponen unas reflexiones finales sobre iniciativas tecnológicas para preparar a la sociedad para ser inclusiva y considerar a las TICs, en particular a internet, como un elemento clave de inclusión social y un derecho fundamental de igualdad.

Palabras clave: Derechos humanos, personas con discapacidad, inclusión social, tecnología de la información, accesibilidad universal.

 

Abstract: The Convention on the Rights of Persons with Disabilities essentially modifies the theoretical framework to frame the person with disabilities in society. Disability or exceeded medical care and advanced approaches in the conceptualization of disability from the perspective of human rights. Among the recommendations of the Convention is referred to the Technologies of Information and Communication (ICTs) as a means of inclusion for people with disabilities, they are considered in this article. Subsequently universal accessibility is also discussed, in particular e-accessibility and digital inclusion as an essential human right to effective participation in society. The situation of our country within the framework of implementation of the Convention is also addressed. Finally, some final thoughts on technology to prepare society to be inclusive and consider ICTs and particularly the Internet as a key element of social inclusion and a fundamental right of equality initiatives are discussed.

Keywords: Human rights, person with disabilities, digital inclusion, information technology, universal accessibility.


 

INTRODUCCIÓN

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada el 10 de diciembre de 1948, establece en su artículo primero que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Sin embargo, fueron necesarias varias décadas para ser aprobada la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un instrumento internacional que destaca el principio de la no discriminación y la inclusión de las personas con discapacidad.

Una sociedad inclusiva aspira a que todos los habitantes de un país puedan ejercer sus derechos, gozar de una vida con calidad y acceder equitativamente al espacio de las oportunidades. En una sociedad basada en la inclusión sus beneficios deben ser compartidos por todos, incluyendo aquellos grupos que encuentran mayores dificultades para usarlos. En este sentido resaltamos el protagonismo de la tecnología en el desarrollo de la sociedad, insertándose en los diferentes escenarios de la actividad humana tal como lo menciona Pérez Serrano y Serrate Capdevilla (2011).

Las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), si bien generan beneficios para las personas porque están en cada espacio de la actividad humana y son consideradas factores de desarrollo en las sociedades y los países, su utilización en forma activa no ha llegado a todas las personas, por ejemplo, todavía un porcentaje elevado de la población nunca ha utilizado internet (Martalla Isasi y Martínez García, 2008).

El Informe Mundial sobre la Discapacidad del año 2011, estima que alrededor del 15% de la población mundial, más de mil millones de personas, viven con algún tipo de discapacidad (OMS, 2011). En América Latina se habla cerca de 85 millones de personas con discapacidad cuya prevalencia aumenta (Vásquez, 2009).

En Paraguay de acuerdo al Censo Nacional de Población del año 2002, existen 51.146 personas con alguna discapacidad (DGEEC, 2004). Hasta el año 2012 el porcentaje oficial de personas con discapacidad en el país es del 1%. Por su parte los datos del último Censo Nacional de Población realizado en el año 2012, conforme lo proveído por la Dirección General de Estadísticas Encuestas y Censos, el porcentaje preliminar de personas con discapacidad, basado en el 80% de viviendas censadas, es superior al 12% (CONAPRODIS, 2013). Debemos mencionar que las cifras estimadas probablemente sean inferiores a las existentes, si se atiende a conclusiones de los estudios internacionales que consideran que en los países en desarrollo y más específicamente en el Paraguay, la población discapacitada alcanza el 20%, lo que corresponde a aproximadamente 1.200.000 personas (JICA, 2009).

En relación al porcentaje de hogares que cuentan con una computadora conectada a internet, según la Encuesta Permanente de Hogares del año 2012, es de un 25,1%. Existe una marcada diferencia entre áreas urbanas y rurales, la primera con un 37,6% y la segunda con un 6,4%, lo que nos arroja una diferencia de 31,2 puntos porcentuales entre ambas zonas (DGEEC, 2012).

El objetivo de esta revisión es reflexionar sobre la discapacidad desde el nuevo enfoque social de Derechos Humanos y su aplicación a las Tecnologías de la Información y Comunicación a partir de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: un instrumento para una sociedad inclusiva

Desde el año Internacional de las Personas con Discapacidad proclamado por las Naciones Unidas en 1981, las cuestiones que afectan a las personas con discapacidad atraen la atención del mundo. El tema de derechos humanos y discapacidad fue tratado por este organismo antes de que se negociara y aprobara la Convención. Por Resolución 37/52 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida el 3 de diciembre de 1982, se aprueba el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad cuyo objeto fue establecer medidas eficaces para la prevención de la discapacidad y para la rehabilitación y la realización de los objetivos de igualdad y plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad (ONU, 1983, p. 12).

Cabe resaltar que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un complemento de los tratados internacionales que ya están vigentes sobre los derechos humanos. A continuación se mencionan los principales instrumentos jurídicos e iniciativas de políticas internacionales que reconocen los derechos de las personas con discapacidad.

Un instrumento principal referente al derecho de las personas con discapacidad a tener un trabajo digno y la prohibición de la discriminación es el Convenio 159 adoptado el 20 de junio de 1983 por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este Convenio que entró en vigor en 1985 ha sido ratificado por 80 países, es citado como el “Convenio sobre la Rehabilitación Profesional y el Empleo (personas inválidas)” (OIT, 2008). Este instrumento requiere que los Estados Miembros, de acuerdo con las condiciones, prácticas y posibilidades nacionales, formulen, implementen y periódicamente revisen una política nacional sobre readaptación profesional y empleo de las personas con discapacidad (O`Reilly, 2003). Paraguay aprueba el Convenio mediante la ley 36, el 06 de septiembre de 1990.

En el año 1994 durante la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad, realizado en la ciudad de Salamanca, se aprueba el día 10 de junio la Declaración de Salamanca. Esta conferencia tuvo más de 300 participantes, en representación de 92 gobiernos y 25 organizaciones internacionales, que se reunieron “a fin de promover el objetivo de la educación para todos, examinando los cambios fundamentales de política necesarios para favorecer el enfoque de una educación integradora, concretamente los que tienen necesidades educativas especiales” (Global Infancia, 2007, p. 47).

A nivel interamericano existe un importante instrumento que se ocupa de las personas con discapacidades, la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobada en la ciudad de Guatemala el 07 de junio de 1999 (Stang Alva, 2011). La Convención tiene por objetivo la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad. En ella quedó establecido que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas y que estos derechos nacen de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano (Global Infancia, 2007). Esta convención fue aprobada y suscripta por Paraguay a través de la ley 1925/99.

Una Declaración que vela y protege los derechos de las personas con discapacidad intelectual adaptada por unanimidad por los participantes de la conferencia de la OPS/OMS en Montreal, el 6 de octubre de 2004 es la Declaración de Montreal sobre los Derechos Fundamentales de las Personas con Discapacidad Intelectual. Esta Declaración afirma que las personas con discapacidades intelectuales, al igual que los demás seres humanos tienen derechos básicos y libertades fundamentales que están consagradas en diversas convenciones, declaraciones, normas y estándares existentes (OPS/OMS, 2004).

La adopción de una Convención como instrumento jurídico vinculante obliga a los estados que la ratifiquen a establecer políticas de no discriminación incluyendo medidas de acción positiva. El Comité Ejecutivo de Rehabilitación Internacional y su Asamblea General adoptaron una nueva constitución el 09 de septiembre de 1999 en Londres donde propone una promulgación para que la ONU realice una convención por los derechos de las personas con discapacidades (Rehabilitación Internacional, 2000).

La Carta para el Tercer Milenio, que también, proclama enfáticamente que los derechos humanos de cada persona, en cualquier sociedad, deben ser reconocidos y protegidos (Cordao, 2013).

Por su parte, en marzo del año 2000, la Alianza Internacional de Discapacidad (IDA) (por sus siglas en inglés) en una conferencia realizada en Beijing expresó su compromiso de luchar por un tratado internacional de carácter vinculante e hizo un llamado para elaborar y adoptar una nueva convención (Astorga Gastjens, 2007).

Así, la ONU aprueba por consenso en la Asamblea General del 13 de diciembre de 2006 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo y regula que “todas las personas con discapacidad deben tener acceso a los mismos derechos que disfrutan el resto de los seres humanos” (Arrondo, Balsera, Naya y Garmendia, 2009, p. 135). Esto representa un avance en el reconocimiento y defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un instrumento de derechos humanos donde se describe la situación ideal para las personas con discapacidad, el mismo obliga a los Estados a crear un entorno que favorezca a la inclusión y permita a las personas con discapacidad gozar de los derechos en igualdad de condiciones con los demás.

A partir de la firma de la Convención un país muestra su conformidad con lo establecido en ella y abre la posibilidad a las personas con discapacidad de contar con una herramienta legal que asegure su protección y garantice el que puedan gozar de los derechos humanos. La firma no obliga al país a cumplir la Convención, sin embargo, “constituye un requisito imprescindible para iniciar el proceso de ratificación e implica que el Estado signatario estaría obligado a no hacer nada que contraviniera lo dispuesto en la Convención” (Observatorio Nacional de Discapacidad, 2010, p. 187).

Al ratificar la Convención, el país lo adopta formalmente, acepta lo establecido en ella y adapta su legislación para hacerla cumplir e incluso crea políticas y programas acordes a lo establecido en la Convención. Su implementación permite que sea una realidad la igualdad de derechos de las personas con discapacidad. Recordemos que el 31 de marzo del 2007, 82 países se convirtieron en signatarios de la Convención y 45 firmaron también el protocolo opcional siendo Jamaica el primero en firmar y ratificar al mismo tiempo la Convención y su protocolo. Gracias a las sucesivas ratificaciones de los Estados hicieron posible que la Convención entrara en vigor el 03 de mayo de 2008, fecha en el cual comenzó a ser vinculante para los Estados Partes. A su vez el protocolo facultativo entra en vigor el 08 de febrero de 2008, fecha en que alcanza las 10 ratificaciones requeridas (Observatorio Nacional de Discapacidad, 2010, p. 188).

Específicamente los Estados que pasan a ser parte de la Convención se comprometen a promover y asegurar el goce pleno y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente. Por ello, la Convención “centra la mirada tanto en la persona con discapacidad como en su entorno y en la sociedad en general, reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas” (Arredondo, Balsera, Naya y Garmendia, 2009, p. 155). También establece los derechos que los Estados deben garantizar a las personas con discapacidad y la aplicación de los principios establecidos en ella en cada una de las leyes, normas y políticas públicas que adopten para hacerlas cumplir.

La accesibilidad, la no discriminación, la inclusión y la igualdad de oportunidades forman parte, entre otros, de los principios generales de la Convención, recogidos en el artículo 3. Según los datos de UNICEF (2013) son 155 países los que ya han firmado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; 128 países que ya han ratificado la Convención. En cuanto al Protocolo Facultativo son 91 los países que ya han firmado y 76 países los que ya ratificaron este Protocolo.

La Convención pretende un cambio social para el logro efectivo de la inclusión en la sociedad de todas las personas con discapacidad, eliminando para ello las barreras que impiden su participación en todos los ámbitos ya sea civil, social, educativo, sanitario o laboral. Siendo la Convención de vital importancia al constituirse un documento normativo de referencia tanto para la “identificación del sujeto de la protección social como de los derechos que deben ser garantizados” (Diniz, Barbosa y Dos Santos, 2009, p. 73).

En Latinoamérica el país con mayor número de personas con discapacidad es Brasil, según los datos del censo 2010, 45.606.048 personas reportaron tener al menos una de las discapacidades investigadas (visual, auditiva, motora o intelectual), lo que supone el 23,9% de la población (OISS, 2012). Debemos mencionar que Brasil tiene aprobada la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante el Decreto Legislativo Nº 186 ratificada el 01 de agosto de 2008. Así también ha ratificado la Convención Interamericana para Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la OEA, el 17 de julio de 2001 (Baldi, 2009). Además cuenta con la aprobación del Convenio nº 159 por el Congreso Nacional por Decreto Legislativo nº 51 de 25 de agosto de 1989 y promulgado por Decreto Nº 129 del 22 de mayo de 1991.

Para realizar un seguimiento de la aplicación de la Convención nº 159 en Brasil se crea por la Ley Nº 11.958/2009 y los Decretos Nº 6.980/2009 y Nº 7.256/2010 la Secretaría Nacional para la Promoción de de Derechos de las personas con Discapacidad (SNPD) que deberá atender la articulación y coordinación de políticas públicas para las personas con discapacidad como organismo integrante de la Secretaría de los Derechos Humanos de la Presidencia (OISS, 2012).

En el caso de Paraguay, se firma la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 30 de mayo de 2007 y se suscribe la Convención a través de la Ley nº 3540/08. Se aprueba la Ley nº 4720, el 04 de octubre del 2012 que crea la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), como punto de partida para iniciar el proceso de cambio de paradigma propuesto en la Convención, desarrollar políticas públicas en materia de discapacidad, así como el seguimiento de las mismas, para lo cual deberá realizar consultas con las personas con discapacidad y las organizaciones que la representen.

Posteriormente es creada la Comisión Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad (CONADIS) por Decreto nº 10414/13. La CONADIS está integrada por organizaciones de y para personas con discapacidad y por instituciones del sector público (Fundación Saraki, 2013).

Un aspecto resaltante en el marco de aplicación de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el sector público es la creación de la Secretaria Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) por Ley nº 4989 del 09 de  agosto 2013.

Características de la Convención

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es ante todo un tratado internacional de Derechos Humanos. “El objeto de la Convención no es crear nuevos derechos sino garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio en igualdad de condiciones, de los derechos ya reconocidos a todas las personas” (Palacios, 2008, p. 270).

Este nuevo instrumento permite visibilizar a las personas con discapacidad en el ámbito de los derechos humanos. Constituye “el primer tratado de derechos humanos del siglo veintiuno y octavo en toda la historia de la ONU” (SODIS, 2009, p. 6).

Como se ha mencionado en los demás apartados, esta Convención es un instrumento que contribuye a “disminuir la desventaja social de las personas con discapacidad, al cubrir los ámbito de la accesibilidad, libertad de movimiento, salud, educación, empleo, habilitación y rehabilitación, la participación en la vida política y la igualdad y no discriminación” (ONU, 2006, p. 6).

En ella se garantiza el ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos, lo que permite que las personas con discapacidad sean considerados ciudadanos activos que pueden contribuir a la sociedad, si se les brinda las mismas oportunidades y se adoptan ajustes razonables en beneficio de la igualdad de oportunidades. Se encuentran derechos ya reconocidos en otros instrumentos internacionales y derechos reconocidos específicamente respecto de las personas con discapacidad. Para ello, como nos menciona Sanjose Gill (2007) “todos los derechos van acompañados de la obligación de los Estados de adoptar medidas positivas para conseguir una sociedad que sea realmente integradora. En donde los Estados deben adoptar políticas activas que vayan eliminando las barreras existentes” (p. 16).

En relación a la estructura de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a continuación se menciona las partes principales:

A. Preámbulo, que justifica las razones de la Convención, permite interpretarla y la relaciona con otros tratados.

B. Conjunto de artículos enumerados del 1 al 50 que se pueden subdividir en seis temas:

1. Propósito, definiciones, principios y obligaciones generales.

2. Artículos sobre grupos específicos o situaciones particulares agravantes de violaciones de derechos (mujeres, niños y niñas con discapacidad, situaciones de riesgo).

3. Compromisos y garantías para ejercer derechos de las personas con discapacidad. Este tipo de artículos no describen derechos, son facilitadores para su cumplimiento efectivo.

4. Derechos fundamentales de las personas con discapacidad. En el texto de la Convención están recogidos en 26 de los 50 artículos que tiene el tratado.

4.1 Artículos sobre Derechos Civiles y Políticos (en el texto aparecen 19 artículos).

4.2 Derechos Económicos Sociales y Culturales (en el texto aparecen 6 artículos).

5. Artículos sobre mecanismos para supervisar la aplicación del tratado.

6. Artículos sobre disposiciones administrativas o de procedimiento. La Convención incluye además el Protocolo Facultativo compuesto por 18 artículos.

La adopción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo por los Estados Partes es un compromiso y responsabilidad para avanzar hacia el logro de una sociedad inclusiva en un trabajo conjunto con la sociedad civil. Por tanto los Estados Partes están obligados a “garantizar y promover la plena realización de todos los derechos civiles, políticos, culturales, económicos y sociales de las personas con discapacidad” (ONU, 2008, p. 7).

En tanto el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, está compuesto por 18 artículos y fue aprobado junto con la Convención, es de carácter opcional, su firma y ratificación es independiente a la Convención. El Protocolo es “facultativo en el sentido de que los Estados no están obligados a ser parte en el protocolo aun cuando sean partes en el tratado original” (ONU, 2007, p. 35).

Es conveniente resaltar que, con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se crea un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los Estados firmantes que ratifiquen el protocolo facultativo se comprometen a:

reconocer la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para recibir comunicaciones que se presenten por, o en nombre de, personas o grupos de personas, sujetas a su jurisdicción, que aseguren ser víctimas de una violación a la Convención, cometida por un Estado siempre que sea parte del protocolo (ONU, 2006, p. 45).

Toda persona o grupo de personas de por sí o mediante un representante, que se considere victima en la violación de algunos de sus derechos, reconocidos en la Convención puede presentar una denuncia ante el Comité.

El Protocolo mencionado, otorga al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad la autoridad para examinar denuncias individuales de todas las violaciones de los derechos consagrados en la Convención cuando la persona haya agotado las vías de recursos en el plano nacional. Los Estados Partes de la Convención deben firmar y ratificar el protocolo facultativo por separado y deben ser parte de la Convención para poder hacerlo (ONU, 2008).

Para el seguimiento oportuno, a nivel nacional la Conveción requiere que los Estados “mantengan, refuercen, designen y establezcan un marco para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención a través de sus sistemas legales y administrativos” (ONU, 2006, p. 38). A nivel internacional, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el responsable del mecanismo de supervisión de la Convención mediante los “informes periódicos recibidas de los Estados Partes” (ONU, 2006, p. 40).

Con la Convención se reconoce que se necesita un cambio de actitud en la sociedad para que las personas con discapacidad logren una  inclusión efectiva en la misma.

La discapacidad desde la perspectiva de Derechos Humanos: nuevo enfoque a partir de la Convención

En las últimas décadas se ha producido un importante cambio de perspectiva de la discapacidad, incorporándose cada vez con mayor frecuencia los derechos humanos como criterio de análisis (Culebro Bohena, Montes Betancourt y Rojas Rojas, 2009).

Sin embargo, a lo largo de la historia, según lo mencionado por Palacios (2008), es posible distinguir tres modelos de tratamiento que se ha dado a las personas con discapacidad.

El primer modelo denominado Prescindencia, en él se supone que las causas que dan origen a la discapacidad tienen un motivo religioso. Este modelo considera a las personas con discapacidad una carga para la sociedad, no tiene en cuenta lo que la misma puede aportar a su comunidad, excluye a las personas con discapacidad, se compadece de las mismas y los rechaza.

El segundo modelo se denomina Rehabilitador, considera que las causas que originan la discapacidad no son religiosas sino científicas. En este modelo se considera a la persona con discapacidad como objeto de protección poque relaciona con la disminución o pérdida que sufren la persona de sus facultades físicas, sensoriales o psíquicas como consecuencia de una enfermedad, un accidente o una condición de salud, por lo que es importante rehabilitarla con el objetivo que pueda integrarse a la sociedad. La persona tiene que adaptarse a unos derechos y a una sociedad diseñada sin tener en cuenta sus necesidades.

Actualmente, se están produciendo cambios en la sociedad respecto a las personas con discapacidad, a quienes se los considera sujetos de derechos en igualdad de condiciones, estos cambios se perciben en todos los ámbitos, esa transformación también se da en el modelo de tratamiento de las personas con discapacidad que pretende dar soluciones sociales a la discapacidad, es decir establecer políticas de derechos humanos ya que considera a las personas con discapacidad como ciudadanos con derecho, potenciando sus capacidades y su independencia. Asi el tercer modelo, es denominado Social y consideran que las causas que originan la discapacidad, en gran medida, son sociales. Este modelo, aspira a potenciar el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal propiciando la inclusión social sobre la base de determinados principios como la accesibilidad universal.

Actualmente, existen diversos documentos internacionales sobre el tema de la discapacidad en los cuales se mencionan la evolución que ha tenido la concepción de la discapacidad, entre los que se destaca la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM), aprobada por la Organización Mundial de la Salud en 1980 que incorporó los conceptos de Deficiencia, Discapacidad y Minusvalía. Se concibe como un instrumento para la clasificación de las consecuencias de las enfermedades, traumatismos y otros trastornos así como a sus repercusiones en la vida del individuo (Dell`Anno, 2012).

Esta clasificación de las consecuencias de las enfermedades se basa esencialmente en la siguiente secuencia:

- Deficiencia: Es toda carencia, pérdida o anormalidad de una estructura o función sicológica, mental, fisiológica o anatómica.

- Discapacidad: Es toda restricción o ausencia debida a una deficiencia de la capacidad de realizar una actividad en forma y dentro de los límites considerados normales para un ser humano en su contexto social.

- Minusvalía o desventaja social: Es una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o discapacidad para el desempeño de un rol que es normal en su caso en función de edad, sexo, factores sociales, culturales y ocupacionales (INSERSO, 1983, p.40).

Una nueva clasificación internacional fue proclamada por la Organización Mundial de la Salud en la Asamblea Mundial de la Salud del año 2001. Se trata de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), cuyo objetivo es presentar un lenguaje que sirva como punto de referencia al describir la salud y los estados relacionados a la salud. Tiene un enfoque biosicosocial y ecológico superando la perspectiva biomédica imperante en la anterior.

La CIF (2001 p. 206) define a la discapacidad como “un término genérico que incluye deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones para la participación”. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una condición de salud) y sus factores contextuales (factores ambientales y personales) (Figura 1).

 

Esta definición aporta un gran cambio al concepto de discapacidad, se pasa de una concepción en la que se tenía en cuenta la condición de salud de la persona a una concepción en la que también los factores ambientales y personales juegan un rol principal. De esta forma la discapacidad no es solo una condición de salud propia de la persona sino el resultado de la interacción entre las limitaciones humanas y el medio en que se desenvuelve. Se reconoce el contexto social como determinante en la discapacidad de una persona. Aporta los elementos para destacar el funcionamiento humano sobre la base de lo positivo y no de la estigmatización. Aquí lo importante es lo que se hace o potencialmente se puede lograr hacer y no lo que no se hace (CIF, 2001, p. 29).

A partir de la aprobación de la Convención, la discapacidad es enfocada desde la perspectiva basada en los Derechos Humanos. Los artículos de la misma cubren todas las áreas de la vida social. Cabe mencionar que la preocupación por garantizar a las personas con discapacidad el disfrute de los derechos humanos en igualdad de condiciones tiene como antecedente una de las principales normas de las Naciones Unidas, que ha contribuido a visibilizar la discapacidad desde una mirada basada en derechos humanos.

Estas Normas constan de 22 artículos y fueron aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 48/96, del 20 de diciembre de 1993 (ONU, 1994). Constituye un instrumento para la protección y promoción de las personas con discapacidad hasta la aprobación de la Convención en el 2006.

Esta Convención marca así un cambio de paradigma en los enfoques de la discapacidad donde es considerada que las barreras de la sociedad como los obstáculos físicos y las actitudes negativas a las que se enfrentan las personas con discapacidad como los “principales obstáculos para el pleno goce de los derechos humanos” (ONU, 2007, p.7).

Desde la perspectiva de derechos humanos se plantea construir sociedades integradoras donde la persona con discapacidad participa de las decisiones que le afectan y la problemática es un asunto público es decir de toda la sociedad (Culebro Bohena, Montes Betancourt, Rojas  Rojas, 2009).

En la tabla 1, se puede observar el cambio de enfoque sobre la discapacidad en la Convención (SODIS, 2009).

 

La Convención adopta un concepto amplio y social de la discapacidad. Especialmente importante en este sentido el apartado e) del preámbulo en que se reconoce tanto el carácter evolutivo del concepto de la discapacidad cuanto el factor social tiene en él.  En su primer artículo señala:

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. (ONU, 2006, p. 14).

Impacto de la Convención en relación a las Tecnologías de la Información y la Comunicación

Las posibilidades que ofrecen las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) se proyectan en todos los aspectos de la vida, ya sea familiar, laboral, educativo o social, con la correspondiente mejora en la calidad de vida de las personas y el aumento de su autoestima. Son sobre todo una herramienta que favorece la inclusión de las personas con discapacidad potenciando su desarrollo personal (Miranda de Larra, 2007, p. 12).

Las TICs promueven innovaciones en todos los ámbitos ligados no sólo al crecimiento económico sino también a la inclusión social, al facilitar la prestación de servicios como educación, salud y gestión gubernamental (CEPAL, 2010).

Por otro lado también ofrecen beneficios a la sociedad, tales como lo mencionado por De-Felice Soto, (2006):

a) Aumentan la capacidad de dar acceso a todos a la información.

b) Contribuyen a romper barreras de tiempo y espacio.

c) En el campo de la salud, mediante la telemedicina, ponen al alcance de todos servicios de salud adecuados, independientemente de la zona geográfica y de la hora.

d) Contribuyen a potenciar el aprendizaje y la educación a distancia, proveyendo a la población nuevos medios para la educación en todas las etapas de la vida.

e) Modifican el esquema de funcionamiento laboral. El teletrabajo trasforma la estructura y la organización de las empresas haciéndolas más flexibles.

f) Enriquecen el desarrollo cultural de las personas a través de las redes de comunicación, los servicios multimedios y el acceso remoto a bibliotecas, museos y otros centros de información.

Con el aprovechamiento de las posibilidades que brindan las TICs, y en particular Internet, se logra la inclusión social de sectores de la población con riesgo de exclusión. Sin embargo, tal como lo expresan Pérez Serrano y Serrate Capdevila (2011 p. 242) “los sectores desfavorecidos constituyen un grupo importante de usuarios que tienen dificultades para acceder a las tecnologías que, con frecuencia, se desarrollan sin tener presente sus necesidades”.

Al respecto, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 4 obligacones generales, inciso g) para los Estados que la hayan ratificado la obligación de “emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y la comunicación, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible” (ONU, 2006, p. 16).

Establece además en su artículo 9 la Accesibilidad “la obligación de adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones” (ONU, 2006, p. 20). Así también, los países deben promover el acceso a la información, proporcionando la información pública en formatos y tecnologías accesibles, utilizando el alfabeto Braille, el lenguaje de señas, los pictogramas y materiales de lectura fácil con lenguaje claro y sencillo de tal forma que todas las personas puedan acceder a informaciones de su interés. Así mismo deberá ofrecer información en linea en formato accesible.

Accesibilidad, elemento de inclusion social/digital: un principio de la Convención

La accesibilidad es importante ya que es considerado como un derecho de la persona con discapacidad que brinda la posibilidad de acceder plena y equitativamente a la información y las comunicaciones, incluidas las TICs, independientemente de los tipos y grados de discapacidad (García Pérez y Ortega Sánchez, 2010).

En el marco de la Convención, la accesibilidad es uno de los 8 principios generales básicos para poder aplicar la Convención con éxito. Constituye uno de los elementos indispensables para la inclusión de las personas con discapacidad. Reconoce la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud, la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales.

El artículo 9, relacionado a la accesibilidad, reconoce la necesidad de que los Estados Partes garanticen un entorno accesible a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar activamente en la sociedad.

Desde las más modernas políticas de inclusión social, la accesibilidad, entendida como supresión de las barreras arquitectónicas, ha dado pasó al concepto expresado por términos como accesibilidad integral o accesibilidad universal, que es:

la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia del Diseño para Todos y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse (ONCE, 2011, p. 12).

Una de las mayores barreras a las que se enfrentan diariamente las personas con discapacidad es la falta de accesibilidad en la sociedad. La accesibilidad es un requisito previo para que las personas con discapacidad logren vivir de manera independiente y participar activamente en la sociedad. A partir de la Convención se garantiza el acceso de las personas con discapacidad a cualquier lugar y a cualquier tipo de información. La Convención hace referencia a la accesibilidad al indicar que:

A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales (ONU, 2006, p. 20).

Por tanto, los Estados deberán adoptar medidas dirigidas a “promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet” (ONU, 2006, p. 21).

Además deben promover que el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones incorporen desde el inicio criterios de Diseño Universal, pues esa es la forma más eficaz y menos costosa de asegurar la accesibilidad de estos sistemas y tecnologías (ONU, 2006).

La Accesibilidad Universal por tanto, es una condición necesaria para el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, es un elemento fundamental para lograr una sociedad accesible. Implica adoptar medidas para eliminar barreras que no aseguren ni garanticen una vida lo más independiente posible y lograr la participación en la sociedad. Esto puede alcanzarse a través del Diseño Universal y los Ajustes Razonables que se implementen en la sociedad a fin de lograr que la misma sea inclusiva.

La Accesibilidad Universal se basa en la estrategia de Diseño Universal o Diseño para Todos y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deben adoptarse. En la Convención se especifica que en las TICs debe aplicarse el principio del Diseño Universal, principio según el cual “los productos, entornos, programas y servicios deben diseñarse para ser utilizados por todos y ello en la mayor medida posible y sin necesidad de adaptación, ni diseño especializado”. (ONU, 2006, p. 15).

La idea general es que los productos deberían ser usables por el rango más grande de población posible. Esto beneficiaría tanto a la persona con alguna discapacidad como al que no la tiene. La estrategia de diseñar de un modo universal la sociedad supone incluir a las personas con discapacidad en esta tarea.

En la Convención dicho artículo también hace referencia a los Ajustes Razonables que son de aplicación obligatoria y se realizan en función a las necesidades del individuo. Incluyen: la accesibilidad a instalaciones, al mobiliario y equipo tecnológico.

La Convención establece lo que debe entenderse por Ajustes Razonables aquella:

modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales (ONU, 2006., p. 15).

Las personas con discapacidad precisan de  adecuaciones del entorno para hacer posible el ejercicio de sus derechos, asi como de acciones positivas que le permitan estar en una situación de igualdad. Varias disposiciones de la Convención hacen referencia a crear entornos accesibles para las personas con discapacidad, a continuación se mencionan los siguientes:

El artículo 29 (Participación en la vida política y pública), refiere que tanto las instalaciones como los materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar. Menciona que se debe facilitar a las personas con discapacidad el uso de las nuevas tecnologías.

El artículo 30 (Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte), reconoce el derecho de las personas con discapacidad a tener acceso a material cultural en formato accesible y tener acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles, así como la posibilidad de acceder a los lugares donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales (ONU, 2006).

En relación al acceso a las comunicaciones y la tecnología, especialmente a los sitios web, es importante destacar que se deben cumplir las pautas aprobadas y publicadas por la Iniciativa de Accesibilidad Web (WAI) del World Wide Web Consortium. La accesibilidad a la web es uno de los aspectos primordiales para reducir las barreras de acceso a la información de las personas con discapacidad (Valero, Vadillo, Herradon, Bermejo y Conde, 2011).

En las políticas de inclusión digital también son consideradas la usabilidad y accesibilidad como aspectos que permiten a las personas con discapacidad acceder a los servicios que ofrecen las TICs. Para que suceda la inclusión digital se precisa de tres instrumentos básicos, que son: la computadora, acceso a Internet y las habilidades para manejar estas herramientas. Por lo tanto no basta que las personas tengan una computadora conectada a Internet para considerarlo una inclusión digital, se precisa saber qué hacer con estas tecnologías (De Vido, 2011).

 

CONSIDERACIONES FINALES

Para finalizar, se puede decir en relación a los derechos de las personas con discapacidad, históricamente excluidas y discriminadas, que se da un cambio en la percepción social de la discapacidad a partir de la Convención, un cambio del modelo médico asistencial al modelo de derechos humanos y una mirada en la persona con discapacidad como titular irrenunciable de derechos.

La Convención se ha concebido como un instrumento para la promoción de los Derechos Humanos y como una herramienta para el logro de una sociedad inclusiva. Junto con otras iniciativas regionales, nacionales e internacionales contribuirá a mejorar las condiciones de vida y la situación de las personas con discapacidad en todo el mundo.

No crea ningún derecho nuevo, pero prohíbe específicamente la discriminación de estas personas en todos los ámbitos y además reconoce el derecho a los ajustes razonables necesarios para el ejercicio en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos.

La accesibilidad es uno de los principios generales básicos para poder aplicar la Convención con éxito e iniciar el proceso hacia el logro de sociedades inclusivas, comprende dos aspectos: por una parte, el acceso al entorno físico, que implica adoptar medidas para eliminar los obstáculos que lo impiden, y por la otra, el acceso a la información y la comunicación, que los Estados están obligados a garantizar elaborando estrategias para que los servicios de información y comunicación estén al alcance de diferentes grupos de personas con discapacidad.

Los países deben incorporar la Convención a través del diseño de políticas públicas en varios niveles tales como legislativo, judicial, educacional, social y laboral. En ella se acuerdan principios generales relativos a la igualdad de oportunidades, la accesibilidad y una plena y eficaz participación e inclusión en la sociedad, principios que resultan aplicables a las TICs.

Las TICs son un importante medio de inclusión social especialmente para las personas con discapacidad. Por ello es fundamental difundir su utilización como herramientas de inclusión social a través de la capacitación, difusión e investigación y desarrollo de accesibilidad web y tecnología asistida. Además, se debe impulsar la creación de espacios de inclusión en telecentros y bibliotecas, centros educativos, universidades. Otros espacios deberían incorporar recursos como apoyo a la discapacidad y diseñar estrategias para favorecer la inclusión digital así como mejorar las competencias digitales de las personas con discapacidad por medio de la alfabetización digital lo que les permita utilizar adecuadamente la tecnología. Estas y otras iniciativas tecnológicas contribuirán a preparar a la sociedad para ser inclusiva y harán efectiva la participación de las personas con discapacidad en la sociedad.

 

REFERENCIAS

Arrondo, A. L., Balsera, P. D., y Naya Garmendia, L. M. (2009). El derecho a la educación de las personas con discapacidad: Una aproximación desde América Latina, en los últimos quince años. Recuperado de: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2962517        [ Links ]

Astorga Gastjens, L. F. (2007). Por un mundo accesible e inclusivo: Guía básica para comprender y utilizar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Handicap International. Recuperado de: http://sid.usal.es/idocs/F8/FDO21153/convencion_onu.pdf        [ Links ]

Baldi, C. A. (2009). Tratados internacionais podem ampliar direitos. Recuperado de: http://www.conjur.com.br/2009-nov-13/tratados-internacionais-ampliam-direitos-pessoas-deficiencia        [ Links ]

Cardao, F. A. (2013). Educación y diversidad en el denominado sistema S. Revista Retratos de la escuela, Brasilia, 7(13), 387-398. Recuperado de: http://www.esforce.org.br/index.php/semestral/article/viewFile/342/516        [ Links ]

CEPAL. (2010). Las TIC para el crecimiento y la igualdad: Renovando las estrategias de la Sociedad de la Información. Lima: CEPAL. Recuperado de: www.cepal.org/ddpe/publicaciones/xml/5/41725/LCG2464.pdf        [ Links ]

CIF.(2001). Clasificación internacional de funcionamiento de la discapacidad. Madrid: OPS.        [ Links ]

CONAPRODIS. (2013). Informe de  la Organización de Personas con Discapacidad Paraguay al Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. Recuperado de: http://www.internationaldisabilityalliance.org/sites/disalliance.e-presentaciones.net/files/public/files/CONAPRODIS_Paraguay_CRPD9.doc        [ Links ]

Culebro Bohena, R., Montes Betancourt, B., y Rojas Rojas, C. (2009). Discapacidad con derechos humanos en los programas de apoyo. México: Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia. Recuperado de: www.imdhd.org/doctos/programas-de-apoyo-a-PCD.pdf        [ Links ]

Diniz, D., Barbosa, L., y Dos Santos, W.R. (2009). Discapacidad, derechos humanos y justicia. Revista Internacional de Direitos Humanos, 6(11), 64-77.        [ Links ]

De Campos Velho Martel, L. (2011). Ajuste razonable: Un nuevo concepto desde la óptica de una gramática constitucional inclusiva. Sur Revista internacional de derechos humanos, 8(14), 89-115.        [ Links ]

De Felice Soto, A. M. (2006). Biblioteca pública sociedad de la información y brecha digital. Buenos Aires: Alfagrama.        [ Links ]

De Vido, J. (2011). Argentina conectada: una estrategia integral de conectividad para la inclusión social. En Modelo social de la Agenda Digital Argentina: Inclusión digital para la integración social 2003-2011 (pp. 332-333). Buenos Aires: Gabinete de Ministros.        [ Links ]

Dell´Anno, A. (2012). Perspectivas sociales de la discapacidad. En: Almeida, M. E., y Angelino, M.A. comp., Debates y perspectivas en torno a la discapacidad en América Latina (11-26). Paraná. Universidad Nacional de Entre Ríos. Recuperado de: www.unc.edu.ar/resolveuid/ce42654d41e39e3250f4f8b6e6f4200f/at.../file        [ Links ]

DGEEC (Dirección General de Estadísticas Encuestas y Censos). (2004). Paraguay: Resultados finales censo 2002. Fernando de la Mora: DGEEC.        [ Links ]

DGEEC (Dirección General de Estadísticas Encuestas y Censos). (2012). Encuesta permanente de hogares. Asunción: DGEEC. Recuperado de: www.dgeec.gov.py        [ Links ]

Fundación Saraki. (2013). Ley Nº 4720/12, que crea la SENADIS y Decreto Nº 10514/13 que crea la CONADIS. Asunción: Saraki.        [ Links ]

García Pérez, M., y Ortega Sánchez I. (2010) Atención a la e-accesiblidad y usabilidad en el diseño formativo. Pixel Bit, (36), 89-99.        [ Links ]

Global Infancia. (2007). Derechos humanos, niñez y discapacidad: Revisión de las normativas Internacionales, nacionales y municipales. Asunción: Global Infancia: CIRD/USAID.        [ Links ]

INSERSO. (1983). Clasificación internacional de deficiencias, discapacidades y minusvalías: Manual de clasificación de las consecuencias de la enfermedad. Madrid: INSERSO.        [ Links ]

JICA. (2009). Estudio de prevalencia de discapacidad en 3 departamentos del Paraguay. Asunción: JICA.        [ Links ]

Jiménez Lara, A. (2011). El estado actual de la accesibilidad TIC. Madrid: Fundación Vodafone/CERMI. Recuperado de: www.convenciondiscapacidad.es/Publicaciones_new/26_Tecnologias.pdf        [ Links ]

Miranda de Larra, R. (2007). Discapacidad y e accesibilidad. Recuperado de: http://fundacionorange.es/documentos/analisis/cuadernos/cuaderno_4_abril.pdf.        [ Links ]

Mortalalla Isasi, S., y Martínez García, A. (2008). Hacia la igualdad  a través de las tecnologías información y la comunicación. Ensayos, (25), 365-387. Recuperado de http://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3003551.pdf        [ Links ]

Observatorio Nacional de Discapacidad. (2010). Las Personas con discapacidad en España: Informe Olivenza. Madrid: Observatorio Nacional de Discapacidad.        [ Links ]

OISS. (2012). Medidas para la promoción del empleo de personas con discapacidad en Iberoamérica: OISS/AECID. Recuperado de: http://www.ciapat.org/noticias/docs/Oiss_Estudio_sobre_medidas_promocion_de_empleo.pdf        [ Links ]

OIT. (2008). Convenio sobre la readaptación profesional y empleo (personas inválidas) núm 159 y la Recomendación núm 168: Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ginebra: OIT. Recuperado de: http://www.businessanddisability.org/images/pdf/spanish/convention159_es.pdf        [ Links ]

OMS. (2011). Informe mundial sobre la discapacidad. Recuperado de: http://www.who.int/disabilities/world_report/2011/es/        [ Links ]

ONCE. (2011). Accesibilidad universal y diseño para todos: Arquitectura y urbanismo. Madrid: ONCE Recuperado de: www.upv.es/contenidos/CAMUNISO/info/U0578035        [ Links ]

ONU. (1983). Programa de acción mundial para las personas con discapacidad. Nueva York: ONU.        [ Links ]

ONU. (1994). Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Nueva York: ONU.        [ Links ]

ONU. (2006). Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Asunción: CONAPRODIS.        [ Links ]

ONU. (2007). Discapacidad de la exclusión a la igualdad, hacia el pleno ejerció de los derechos de las personas con discapacidad: Manual para parlamentarios sobre la convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad y su protocolo facultativo. Nueva York: ONU. Recuperado de: www.un.org/spanish/disabilities/documents/.../handbookspanish.pdf        [ Links ]

ONU. (2008). Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad: Material de promoción. Nueva York: ONU. Recuperado de: www.ohchr.org/Documents/Publications/AdvocacyTool_sp.pdf        [ Links ]

OPS/OMS. (2004). Declaración de Montreal sobre discapacidad intelectual. Montreal: OPS/OMS. Recuperado de: http://www.uam.es/personal_pdi/stmaria/sarrio/declaraciones%20manifiestos/Decl%20Montreal.pdf        [ Links ]

O`Reilly, A. (2003). El derecho al trabajo decente de las personas con discapacidades. Ginebra: OIT. Recuperado de: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---publ/documents/publication/wcms_091966.pdf        [ Links ]

Palacios, A. (2008). El modelo social de la discapacidad: Orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad. Recuperado de: http://www.uis.edu.co/webUIS/es/catedraLowMaus/lowMauss11_2/sextaSesion/El%20modelo%20social%20de%20discapacidad.pdf        [ Links ]

Paraguay. Ley que aprueba el convenio sobre readaptación profesional y el empleo de personas invalidas (convenio 159) Nº 36, (1990).        [ Links ]

Paraguay. Ley que aprueba la Convención y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con DiscapacidadNº 3540, (2008). Recuperado de: http://sil2py.senado.gov.py/main.pmf        [ Links ]

Paraguay. Ley que crea la Secretaria Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación- SENATICs. Nº4989, (2013). Recuperado de: http://sil2py.senado.gov.py/main.pmf        [ Links ]

Pérez Serrano, G., y Sarrate Capdevila, M. (2011). Las TIC promotoras de inclusión social. Revista Española de Pedagogía, (249), 237-253.        [ Links ]

Rehabilitación Internacional. (2000). Constitución del Tercer Milenio. Disabiliy World, 1. Recuperado de: http://www.disabilityworld.org/March2000/Spanish/noticias.htm#RI        [ Links ]

Sanjose Gil, A. (2007). El primer tratado de derechos humanos del siglo XXI: Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Revista Electrónica de Estudios Internacionales, (13), 1-26.        [ Links ]

SODIS (Sociedad y Discapacidad). (2009). Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad. Perú. Fondo por los Derechos de las Personas con Discapacidad. Recuperado de: http://forosalud.org.pe/web/Convencion_PCD_SODIS.pdf        [ Links ]

Stang Alva, M. F. (2011). Las personas con discapacidad en América Latina: Del reconocimiento jurídico a la desigualdad real. Santiago: CEPAL. Recuperado de: http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/6/43186/lcl3315-P.pdf        [ Links ]

UNICEF. (2013). Estado mundial de la Infancia: Niños y niñas con discapacidad. Nueva York: UNICEF.        [ Links ]

Valero, M. Á., Vadillo, L., Herradon, R., Bermejo, A, B., y Conde R. (2011). Investigación sobre las Tecnologías de la Sociedad de la Información para todos. Madrid: CENTAC. Recuperado de: http://www.centac.es/es/tecnologias/estudios-del-sector?q=es/node/417        [ Links ]

Vásquez, A. (2009). La discapacidad en América Latina. OMS. Recuperado de: http://americalatinagenera.org/newsite/images/cdr-documents/publicaciones/discapacidad_al.pdf        [ Links ]

Victoria Maldonado, J. A. (2013). El modelo social de la discapacidad: una cuestión de derechos humanos. Revista de Derecho UNED, (12), 817-833.        [ Links ]