INTRODUCCIÓN
El progreso en el ámbito turístico se encuentra intrínsecamente vinculado a la adecuada administración del legado cultural de las comunidades, abarcando tanto sus aspectos tangibles como intangibles (Hormaza Muñoz y Torres Rodríguez, 2020). El patrimonio tiene un aspecto colectivo, colaborativo y energético que contempla conceptos sociales y promueve el desarrollo y el mantenimiento de la integridad cultural de una comunidad, ya que contiene aspectos y principios por los que la comunidad se reconoce e identifica a sí misma (Molina, 2019). El término hace referencia a todo lo que se pasa de generaciones en generaciones o se aprende del pasado. Ej: la crianza de guajolote como una actividad ancestral (Cruz Luján et al., 2023).
El patrimonio cultural (PC) se entrelaza con el medio ambiente (historia y cultura), sirviendo como elemento que une el territorio como construcción social (Naranjo, 2021). Al explorar tradiciones, contexto histórico, identidad y expresiones artísticas, su estudio proporciona una comprensión profunda de la vida cotidiana de un país. Este legado, reflejo del pasado y elecciones culturales, brinda una visión clara de la realidad actual (Ucañay, 2018). La presencia de la UNESCO añade valor al patrimonio cultural y, más recientemente, al patrimonio inmaterial (Jiménez de Madariaga y Seño Asencio, 2019; Doreste Buerles, 2021).
Por otra parte, el patrimonio cultural inmaterial (PCI) es un potencial de las ciudades (Loza Ibarra, 2021) y está estrechamente relacionado con la memoria y aspectos inmateriales de la vida social relacionados con aspectos de la tradición y el pasado. Entre sus factores incluyen: a) reconocimiento como parte esencial de su identidad cultural; b) continua recreación en respuesta a los cambios históricos y sociales; c) estrecha conexión entre el patrimonio y la autoidentidad de sus creadores; d) autenticidad como requisito implícito del PCI; y e) estrecha relación entre el PCI y los derechos humanos (Negro, 2019). Los valores, principios y el sistema legal de la cultura están siendo cambiados gradualmente, afectando negativamente los derechos culturales del país, incluyendo el derecho al reconocimiento y difusión de la música y danza andina (Bolívar, 2019).
En el Perú, se asume el compromiso de preservar la herencia de los antepasados. Esta responsabilidad implica proteger y defender estos bienes de manera oportuna y adecuada. Dado que todo patrimonio cultural es intrínsecamente frágil, cualquier alteración puede resultar irreversible. Por ende, se enfatiza la importancia de otorgarle la debida protección para preservar su estado original (Ramírez, 2020).
La Ley N° 28296 (Ley del Patrimonio Cultural de la Nación) destaca el fortalecimiento del patrimonio cultural inmaterial, incluyendo el capital cultural intelectual, como la música y la danza. Aunque la ley insta al cuidado y difusión del patrimonio, hasta la fecha, los resultados han sido deficientes e incipientes según estudios (Tafur, 2018). La Ley N° 6634 de 1929 designó como Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos como Chan Chan y Machu Picchu, entre otros (Mesones, 2019). Como se sabe, existen preceptos jurídicos con respecto a la conservación de estas manifestaciones reguladas como patrimonio cultural inmaterial: danza andina y música, que en el presente estudio al parecer no se viene ejecutando como debiera por las entidades públicas con competencia en cultura (Torres et al., 2018).
En consecuencia, la cultura pone especial énfasis en el patrimonio cultural, tanto tangible como intangible, de una nación. Además, emite directrices técnicas, impone sanciones, supervisa y garantiza el cumplimiento en los asuntos de su jurisdicción. También proporciona asistencia técnica a los gobiernos locales y regionales, lo que fundamenta su conexión directa con los órganos administrativos-culturales y las sedes regionales (Córdova, 2018). Finalmente, se pretende en esta investigación analizar el nivel de cumplimiento y difusión del patrimonio cultural inmaterial en el sur del Perú.
METODOLOGÍA
La investigación asumió un enfoque cuantitativo, diseño no experimental, transversal y nivel descriptivo. Se consideraron 32 participantes para la muestra, compuesta por 12 funcionarios distribuidos entre las direcciones de Desconcentrada de Tacna, Biblioteca Pública de Tacna, Dirección de Comercio y Turismo, Dirección Regional de Archivos, Gerencia Social del Gobierno Regional y Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad de Tacna. Además, se incluyeron 20 representantes ejecutantes, entre músicos, cantantes y danzantes. Los criterios de inclusión abarcaron a funcionarios responsables de la gestión cultural en Tacna, quienes participaron de manera voluntaria, así como a otros actores vinculados al tema de investigación.
Se llevaron a cabo encuestas mediante un cuestionario que constaba de dos variables y 15 ítems: Nivel de Cumplimiento de la Ley 28296 (7 ítems y α = 0,895) y Difusión del Patrimonio Cultural Inmaterial (8 ítems y α = 0,885), por conveniencia durante los meses de junio y julio de 2022 (ver tabla 1).
Se empleó la versión en castellano del software SPSS 20 para el procesamiento estadístico y se consideró aspectos éticos como la preservación del anonimato de los encuestados para garantizar la confidencialidad y el respeto a la privacidad de la información recopilada durante el proceso de investigación.
Variable | Definición operacional | Indicadores | Confiabilidad (α) |
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Nivel de cumplimiento de la ley 28296 | Ley 28296 "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” en abril de 1822 se dio inicio de la legislación sobre Patrimonio Cultural, en referencia a la biblioteca y museo y por tal motivo se dio creación a la Biblioteca Nacional y el Museo de la Nación. | Incipiente: Ejecución menor de 50 % | 7 ítems (α = 0,895) |
Regular: Ejecución entre 51 % y 80 % | |||
Óptima: Ejecución mayor al 80 | |||
Difusión del patrimonio cultural inmaterial | Son las expresiones, la praxis, las expresiones, los conocimientos, las habilidades, las expresiones - de igual manera como los objetos, instrumentos, instrumentos y actividad cultural asociada a los mismos - que las sociedades, las comunidades, los grupos y, en algunos casos, las personas en individual reconocen en parte como su herencia cultural. | Factores que restringen el derecho a la identidad cultural inmaterial. | 8 ítems (α = 0,885) |
Fuente: Elaboración propia (2022)
RESULTADOS
En la Tabla 2, se visualiza que el 83,3% piensa que el cumplimiento del nivel del registro relativo a la música y danza regional de la ciudad es regular y 75% asevera un nivel regular en su difusión. Asimismo, 58,3% percibe como regular la gestión de los órganos operadores de cultura para la restauración, conservación y difusión de la música y danza regional en la ciudad. El mismo porcentaje afirma que el cumplimiento en la formación de asociaciones de ejecutantes de música y danza regional en la ciudad es regular. Se evidencia que 66,7% de los funcionarios operadores de cultura expresan una percepción de cumplimiento regular con respecto a la Ley N° 28296. Sin embargo, 16,7% considera que se encuentra en un nivel incipiente y otro 16,7% que lo evalúa como óptimo.
Ítems | Incipiente | Regular | Óptimo | ||||
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n° | % | n° | % | n° | % | ||
1 | ¿En qué nivel se cumple la difusión de la, Música y Danza Regional como Patrimonio,Cultural Inmaterial? | 0 | 0 | 9 | 75 | 3 | 25 |
2 | ¿Cuál es el nivel del registro de, bienes del patrimonio,cultural en lo relativo a la música y danza regional en la ciudad? | 1 | 8,3 | 10 | 83,3 | 1 | 8,3 |
3 | ¿En qué nivel se cumple las medidas generales de protección del patrimonio, cultural en lo relativo a la música y danza regional en la ciudad | 1 | 8,3 | 8 | 66,7 | 3 | 25 |
4 | ¿Cuál es el nivel de gestión de los órganos operadores de cultura para, la restauración, conservación, y difusión de la música y danza, regional en la ciudad? | 1 | 8,3 | 7 | 58,3 | 4 | 33,4 |
5 | ¿En qué nivel se cumple la conformación de asociaciones de ejecutantes de música y danza regional en la ciudad? | 3 | 25 | 7 | 58,3 | 2 | 16,7 |
6 | ¿Cuál es el nivel de recursos económicos e incentivos tributarios para la protección del patrimonio, cultural en lo relativo a música y danza regional por los órganos operadores de cultura en la ciudad? | 3 | 25 | 8 | 66.7 | 1 | 8.3 |
7 | ¿En qué nivel se cumplen las sanciones, administrativas por faltas cometidas en contra del patrimonio, cultural en lo relativo a música y danza regional la ciudad? | 3 | 25 | 8 | 66.7 | 1 | 8.3 |
TOTAL | 2 | 16,7 | 8 | 66,7 | 2 | 16,7 |
Fuente: Elaboración propia (2022)
En la Tabla 3, se refleja que 60% de los participantes opina que la difusión de la música y danza regional como patrimonio cultural inmaterial es de nivel regular, mientras que otro 55% sostiene que el registro, las medidas de protección, y el nivel de recursos económicos e incentivos tributarios relacionados con la música y danza regional también se encuentran en un nivel regular.
Se evidencia que 50% de los ejecutantes de música y danza de la región expresan una percepción de cumplimiento regular con respecto a la Ley N° 28296. En contraste, 45% consideran que se encuentra en un nivel incipiente, mientras que 0,5% lo evalúa como óptimo.
Ítems | Incipiente | Regular | Óptimo | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
n° | % | n° | % | n° | % | ||
1 | ¿En qué nivel se cumple la difusión de la, Música y Danza Regional como Patrimonio,Cultural Inmaterial en la ciudad? | 7 | 35 | 12 | 60 | 1 | 5 |
2 | ¿Cuál es el nivel del registro de, bienes del patrimonio, cultural en lo relativo a la música y danza regional en la ciudad? | 8 | 40 | 11 | 55 | 1 | 5 |
3 | ¿En qué nivel se cumple las medidas generales de protección del patrimonio, cultural en lo relativo a la música y danza regional en la ciudad? | 9 | 45 | 11 | 55 | 0 | 0 |
4 | ¿Cuál es el nivel de gestión de los órganos operadores de cultura para, la restauración, conservación, y difusión de la música y danza, regional en la ciudad? | 11 | 55 | 9 | 45 | 0 | 0 |
5 | ¿En qué nivel se cumple la conformación de asociaciones de ejecutantes de música y danza regional en la ciudad? | 7 | 35 | 10 | 50 | 3 | 25 |
6 | ¿Cuál es el nivel de recursos económicos e incentivos tributarios para la protección del patrimonio, cultural en lo relativo a música y danza regional por los órganos operadores de cultura en la ciudad? | 9 | 45 | 11 | 55 | 0 | 0 |
7 | ¿En qué nivel se cumplen las sanciones, administrativas por faltas cometidas en contra del patrimonio, cultural en lo relativo a música y danza regional la ciudad? | 9 | 45 | 9 | 45 | 2 | 10 |
TOTAL | 9 | 45 | 10 | 50 | 1 | 0,5 |
Fuente: Elaboración propia (2022)
La Tabla 4 resalta que el 45% (9) sostiene que el grupo étnico marginado y empobrecido restringe el derecho a la identidad cultural inmaterial, mientras que un 15% (3) indica una gestión estratégica deficiente por parte de los operadores de cultura de la región. No obstante, ninguna persona (0%) reporta reducción en intérpretes o en el repertorio en sus respuestas.
Respuesta | Frecuencia | % |
---|---|---|
Evolución social, extinción del culto a antepasados | 2 | 10 |
Escasez de ocasiones - celebraciones, éxodo de jóvenes | 2 | 10 |
Menos en fiestas populares y más en espectáculos públicos y festivales | 1 | 5 |
Grupo étnico marginado y empobrecido | 9 | 45 |
Reducción de artesanos fabricantes de instrumentos, devaluación ante los jóvenes | 2 | 10 |
Reducción de intérpretes, reducción de repertorio | 0 | 0 |
Deficiente gestión estratégica a cargo de los operadores de cultura de la región | 3 | 15 |
Cambios económicos, discriminación racial | 1 | 5 |
Otros | 0 | 0 |
Total | 20 | 100 |
Fuente: Elaboración propia (2022)
DISCUSIÓN
La historia de un país no solo aporta riqueza a la vivencia turística, sino que también es un reflejo de la diversidad cultural y social que caracteriza a una nación (Oehmichen Baza y Maza Cabrera, 2019). Por ello, todos los países necesitan instituciones y personas encargadas de proteger y preservar los valores culturales que encarnan la cultura, definida como el conjunto de la creación humana expresada en elementos tangibles e intangibles. Estas instituciones dedicadas a la conservación de la historia tienen también la tarea de difundirla para que los ciudadanos puedan conocer su pasado. Instituciones como museos, archivos y bibliotecas se encargan de vigilar el patrimonio cultural y desarrollar nuevas estrategias para el conocimiento público (Bolívar, 2019).
En Perú, la normativa aplicable trata de la Constitución Política del Perú del año 1993, como disposición legal en el Libro I, Título I: De la Persona, y de la, Sociedad, reglamenta ciertos preceptos que conllevan relación con el resguardo de la identidad cultural. El Art. 2°, inciso 19, establece que el derecho de carácter fundamental de accesibilidad a la cultura, abarca caracteres más lejanos a la protección de la entidad psicosomática y los ciudadanos, con legalidad de ser diferente a lo restante con la liberta de la persona y la dignidad. Asimismo, en la Carta Magna de 1993 Art. 21° establece que, las pertenencias culturales concretamente declaradas y de manera provisional las que se pretenden son exclusivamente Patrimonio, Cultural de, la Nación, pudiendo ser de propiedad pública o privada y están protegidos, por el Estado, en concordancia con los Art. II y III de la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio, Cultural, de la Nación.
En lo que respecta al nivel de cumplimiento de la Ley N° 28296, tanto 8 funcionarios responsables de la gestión cultural como 10 ejecutantes de Tacna coinciden en que se sitúa en un nivel regular de cumplimiento. Se ha observado con mucha regularidad que los ejecutantes, de música y danza andina, soliciten apoyo para sus actividades a los operadores culturales del Estado Peruano, apoyo para sus actividades musicales; es decir, apoyo para la difusión, promoción, estudio a través de conciertos, recitales, entre otras; y que, sin embargo, las medidas adoptadas por el estado no han demostrado tener una incidencia relevante en las garantías exigidas por estas manifestaciones culturales. Al comparar estas apreciaciones con otros estudios se tiene que dichos resultados son semejantes a los obtenidos en México por Pérez (2019), quien señaló que las creaciones intelectuales (invenciones, obras literarias, científicas, musicales, pictóricas, dibujos, artes aplicadas, entre otros) deben ser protegidas jurídicamente a través de diversas formas de propiedad intelectual, dado que cada vez son más los casos de creaciones e invenciones de las comunidades locales, así como de los pueblos indígenas, por tal motivo es fundamental conservar el PCI.
En este contexto, se puede contrastar también con los descubrimientos de Villacreces (2021) en Ecuador, quien indica que, a pesar de que el PCI está directamente protegida por la Ley de PC, no disfrutan de la salvaguardia de la propiedad intelectual. A pesar de las recomendaciones de organismos internacionales como la OMPI y la UNESCO a lo largo de décadas, esto se considera un vacío en la legislación nacional. Funcionarios vinculados directamente con el tema del estudio subrayan la urgencia de resguardar las costumbres regionales para preservar el legado de los pueblos originarios. Por lo tanto, es necesario abordar estos vacíos legislativos con leyes que efectivamente protejan la riqueza cultural ecuatoriana.
A nivel nacional, investigaciones como la de Mesones (2019) concluyen que el PC no cuenta con una protección adecuada y que el Estado carece de políticas culturales efectivas para su preservación. Además, se observa una falta de supervisión y control por parte de las autoridades responsables. Por lo tanto, se considera esencial reformar tanto la Ley General del Patrimonio Cultural como la Ley 28296, con el fin de poder implementar sanciones apropiadas en casos de daños al PC.
Al analizar el nivel de gestión y participación de los órganos operadores de cultura en la difusión de la música y danza regional como PCI, se observó que dicho nivel oscilaba entre incipiente y regular. Asimismo, Mesones (2019) concluye que la ciudadanía percibe la existencia de políticas públicas para el PC, pero las considera ineficaces o carentes de personal capacitado para su ejecución, poniendo en riesgo el valioso patrimonio. Subraya la urgencia de un mayor compromiso y sensibilización por parte de los funcionarios de los gobiernos locales y regionales en relación con el patrimonio cultural. Una explicación concisa pero fundamental de estos hallazgos podría radicar en la carencia de una legislación protectora para el patrimonio cultural inmaterial y en sanciones poco rigurosas, así como en la ausencia de una gestión adecuada y del compromiso e identidad por parte de los funcionarios responsables de estas políticas. Esta última afirmación sienta las bases para una evaluación y revisión posterior de los resultados de las investigaciones previas y los obtenidos en este estudio.
Respecto a las propuestas de los mecanismos fácticos y normativos para garantizar el cumplimiento efectivo de esta ley en la difusión de la música y danza regional como PCI en la región, se sugiere que una iniciativa normativa debe incluir de manera efectiva a los ejecutantes de música y danza regional en acciones destinadas a la difusión y preservación de las costumbres nativas. Esto contrasta con las observaciones de Merino (2020), quien, a nivel nacional en España, señaló que la normativa en forma de planes y leyes nacionales ha logrado definir el PCI y su potencial, aunque no ha evitado su vulneración frente a otros bienes culturales, como los artísticos, debido a su naturaleza especial y su nivel de protección. El desafío radica en que la legislación actual se enfoca en la Convención de la UNESCO de 2003, la cual comienza con una declaración general y luego enumera de manera deductiva las categorías y formas en que se manifiesta este patrimonio, lo que difumina la idea y evaluación del patrimonio inmaterial debido al carácter global de la definición.
Además, según Pérez (2019), los pueblos y organizaciones indígenas generan creaciones intelectuales que deben ser legalmente protegidas mediante diversos atributos de propiedad intelectual, como derechos de autor, diseños industriales, indicaciones geográficas, denominaciones geográficas, marcas colectivas, nombres y denominaciones de origen, secretos comerciales, patentes, entre otros. Asimismo, señala que, en México, el actual sistema de derechos de propiedad intelectual no considera plenamente las diversas realidades culturales tradicionales, también conocidas como folclore, así como las tradiciones y conocimientos tradicionales practicados en las comunidades indígenas y en las sociedades pequeñas.
Como evaluación general del estudio, se observa que la Ley N° 28296 ha demostrado una efectividad regular en lo que respecta a la restauración, conservación y transmisión de la música y danza regional, según las percepciones recopiladas de los órganos operadores de cultura. Aunque se han registrado ciertos progresos en la preservación y fomento de la cultura regional, aún queda un trabajo significativo por realizar para mejorar la implementación de la ley y ampliar su impacto. Para lograr esto, será necesario realizar esfuerzos adicionales orientados al fortalecimiento de las políticas culturales y las garantías asociadas a la adecuada protección y promoción de las expresiones culturales regionales.
Es imperativo proponer un proyecto de ley para asegurar la protección, investigación, restauración y puesta en valor del patrimonio cultural de la nación. Este proyecto debería incorporar la participación activa de artistas profesionales de diversas disciplinas, ya que estos individuos son reconocidos y poseen una amplia experiencia en las artes.