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Revista Científica de la UCSA

On-line version ISSN 2409-8752

Rev. ciente. UCSA vol.8 no.2 Asunción Aug. 2021

https://doi.org/10.18004/ucsa/2409-8752/2021.008.02.051 

Artículo Original

Economía digital: Panorama de tributación de los ingresos en México

Digital economy: Overview of income taxation in Mexico

Alexis Aarón Hernández-Castellanos1 
http://orcid.org/0000-0001-8929-5121

Fabiola de Jesús Mapén-Franco1 
http://orcid.org/0000-0002-8436-4615

Luis Manuel Hernández-Govea1 
http://orcid.org/0000-0003-4974-8135

1Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, División Académica de Ciencias Económico Administrativas. Tabasco, México


RESUMEN

La dinámica y cambios vertiginosos en la tecnología han permeado en el ámbito de la economía gestando la denominada economía digital. En México es un tema que aún necesita de mucho estudio y difusión para que el sistema tributario sea comprensible para quienes intervienen en él. En 2019 fue presentada la propuesta en la que se incluía el marco normativo para plataformas tecnológicas, por lo que representa un tema que demanda una amplia exploración para su conocimiento e implementación. El presente artículo tiene el objetivo de analizar las repercusiones económicas que representan las nuevas opciones que las autoridades tributarias plantean a las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas, bajo la posibilidad de la economía de opción. El tipo de investigación fue descriptivo con enfoque cualitativo con técnicas de investigación documental. Se concluye que el comercio electrónico representa una fuente importante en la recaudación nacional. A pesar de ello, las reformas que actualmente existen para que estas actividades sean sujetas a impuesto, de principio no fueron implementadas correctamente. Es importante que los contribuyentes no se sientan implicados en cargas tributarias que les parezcan difíciles de cumplir y cuenten con menos facilidades administrativas; las autoridades necesitan implementar medios para mejorar la educación en materia fiscal sin embargo es demasiado pronto para determinar la conveniencia o no de este régimen.

Palabras clave: Economía digital; plataformas digitales; sistema tributario

ABSTRACT

The dynamics and dizzying changes in technology have permeated the economy, creating the so-called digital economy. In Mexico, it is an issue that still needs much study and dissemination so that the tax system is understandable for those who intervene in it. In 2019, the proposal that included the regulatory framework for technology platforms was presented, which is why it represents an issue that requires extensive exploration for its knowledge and implementation. The present article aims to analyze the economic repercussions that the new options that the tax authorities offer to individuals who receive income from the provision of services through the Internet through technological platforms, under the possibility of the economy of choice. The type of research was descriptive with a qualitative approach with documentary research techniques. It is concluded that electronic commerce represents an important source in national collection. Despite this, the reforms that currently exist to make these activities subject to tax were not implemented correctly in principle. It is important that taxpayers do not feel involved in tax burdens that seem difficult to comply with and have fewer administrative facilities; the authorities need to implement means to improve education in tax matters, however it is too early to determine whether or not this regime is appropriate.

Keywords: Digital economy; technological platforms; tax system

INTRODUCCIÓN

A lo largo de los años la tecnología ha funcionado como un medio de desarrollo en los distintos ámbitos: sociales y económicos, principalmente; de entre los cuales se destaca el internet que ha favorecido un crecimiento significativo en la economía digital, aspecto no regulado en su totalidad mediante las leyes vigentes en México.

Pero ¿qué es lo que se necesita para regular estas empresas? Yanes (2019) afirma que:

Para regular hay que tener instituciones fuertes, no simplemente una legislación aspiracional. La capacidad regulatoria del Estado, en general, es baja y se ha ido disminuyendo. Frente a desafíos tan complejos como éste, habrá que desarrollar más capacidades institucionales específicas para la regulación de este tipo de nuevas formas de relaciones laborales, no puede ser una inspección laboral tradicional (p.1).

En 2019 se presentó la iniciativa de Ley de incluir en el marco normativo mexicano a todas las plataformas digitales a las cuales se tenga acceso en el país, derivado de esto, en junio del ejercicio fiscal 2020 se implementaron reformas dirigidas a regular tanto a personas morales como físicas que obtengan directamente ingresos provenientes del uso de plataformas tecnológicas. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página web señala que:

Si las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras, además de prestar servicios digitales prestan servicios de intermediación, tendrán la obligación de retener tanto el Impuesto sobre la Renta (ISR) como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios incluidos los servicios de hospedaje, así como enterar estas retenciones al SAT, a más tardar el 17 del mes siguiente a aquél en que se efectuó el cobro.

Como consecuencia, las empresas encargadas de gestionar las plataformas han reaccionado ante estos cambios aumentando tarifas a sus usuarios, decisión que afecta el margen de utilidad de éstos. Se puede considerar un problema más preocupante para las pequeñas empresas en el estudio sobre venta online en pequeñas y medianas empresas (PyMEs) señalando que el comercio electrónico se ha incrementado en un 94% considerando que es de carácter obligatorio tener presencia en los medios digitales (Asociación Mexicana de Venta online, 2020).Al mismo tiempo la demanda ha aumentado gradualmente. Revistas como expansión, en acuerdo con la Asociación de Internet MX, señala que “6 de cada 10 mexicanos están solicitando un transporte en línea, esto quiere decir que la proporción de usuarios que solicita estos servicios aumentó del 36%, durante 2018 a 41%”(Leyva, 2019, p. 1).

Ante el aumento de la demanda otro factor que ha influido negativamente es la emergencia sanitaria que se vive en el mundo. Para el caso de México el sector restaurantero fue uno de los más afectados, orillando a que la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC) solicitara mediante un comunicado la reducción de las comisiones que aplican diversas plataformas como Uber o Didide un 30% al 17% para apoyar a las pequeñas empresas ante la crisis económica (Forbes, 2021).Por lo que la tecnología es utilizada como estrategia de crecimiento y permanencia en el mercado.

“Si bien todavía es incipiente la regulación en materia de comercio electrónico en México, con la reforma fiscal vigente en este año se dan pasos para la creación de un régimen” (Castillo, 2020, p.1).

La investigación se presenta con la siguiente estructura: con la finalidad de partir de un panorama contextual se mencionan los antecedentes que originan el problema planteado, posteriormente se presenta el marco normativo vigente de los impuestos relacionados con el tema finalizando con los resultados y conclusiones.

METODOLOGÍA

Esta investigación es de tipo descriptivo dado que “consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o comportamiento” (Arias, 2012, p. 24) y de carácter no experimental, utilizando el método documental de análisis-síntesis ya que se consideraron fuentes secundarias identificado aspectos en las normatividades tributarias que regulan los impuestos sobre la renta (ISR) y al valor agregado (IVA) relacionados con la temática de investigación. De igual manera, se hace uso del método inductivo ya que, a partir del análisis del marco regulatorio que afrontan los contribuyentes, se llega a conclusiones generales sobre los efectos económicos que pueden tener la inclusión de estas nuevas obligaciones fiscales.

El análisis estuvo orientado en: las obligaciones tributarias para este régimen conforme al entero de los impuestos, los factores negativos generados a causa de las nuevas obligaciones fiscales y que inciden en la economía de estos contribuyentes. Para fines de la presente investigación, se hizo uso de la recopilación documental y bibliográfica proporcionada por las leyes correspondientes, así como de la proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

RESULTADOS

1.1 La regulación de las plataformas tecnológicas

Con anterioridad, las empresas dedicadas a la prestación de servicios por intermediación de una plataforma tecnológica, así como las Personas Físicas oferentes del servicio, no se encontraban reguladas en materia fiscal debido a que no podían ser exigibles dado las leyes vigentes, “hay empresas multinacionales colocadas en el país por su baja tasa impositiva, que es de 12 puntos por ciento del impuesto sobre sociedades y se le suman todos los incentivos fiscales que se dan para innovación tecnológica.”(Diario Oficial de la Federación [DOF], 2019a, p.1). El09 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF (2019b) la adición de la sección III del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta(LISR) y la adición del Capítulo III BIS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado(LIVA) (DOF,2019c)en la cual se señala en sentido estricto la obligación de pagar los impuestos establecidos a quienes perciban ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, mismas que entraron en vigor a partir del 01 de junio de 2020, con el fin de regularizar la Economía Digital y generar una competencia cimentada en niveles impositivos igualitarios.

Tabla 1. Principales plataformas digitales en México en las cuales las personas físicas realizan actividades económicas. 

Tipo de Plataforma Razón Social Registro Federal de Contribuyentes (RFC) País de Establecimiento Fecha de Inscripción Descripción
Comercio Electrónico Mercado Libre, S. de R.L. de C.V. MER991006JMA México - Código 2410. Enajenación de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
Amazon Services International, INC ASI030624312 Estados Unidos de América 09/06/2020
Entrega de bienes DiDi Mobility Information Technology PTE. LTD DMI1712045J9 República de Singapur 04/09/2019 Código 2408. Entrega de alimentos a usuarios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
Uber Motorbike B.V. UMB160114PN6 Reino de los Países Bajos 14/12/2020
Transporte privado Uber B.V. UBV121024TN8 Reino de los Países Bajos 10/07/2019 Código 2407. Prestación de un servicio de transporte a usuarios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares
Beat App S.A. U BRA181218KP3 Argentina -

Fuente: Elaboración propia basada en Anexo 01 del Oficio 700-04-00-00-00-2021-131 (2021) y Anexo 6 de la RMF.

En México los servicios más solicitados por internet fueron: 65% en transporte, 47% comida rápida, 43% servicios de alojamiento, 41% de viajes (Asociación de Internet MX, 2019, p.14). Como se observa en la Tabla 1, la mayoría de las plataformas más utilizadas son empresas extranjeras, que no estaban inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) si no hasta que fue obligatorio hacerlo para continuar operando en México; sin embargo, algunas otras empresas lo hicieron tiempo antes de la entrada en vigor de esta obligación fiscal. Actualmente el SAT realiza constantemente la publicación del “Listado de prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el RFC” en el DOF.

En México el comercio electrónico representa el 9% de las ventas al menudeo y en el pasado año 2020 hubo un incremento del 81%, ascendiendo a un valor de 316 millones de pesos (Asociación Mexicana de Venta Online, 2021, p.25); esto significa un crecimiento de estas empresas y que la necesidad de personas físicas encargadas de prestar servicios mediante sus plataformas aumentaron, formalizando su participación tributaria mediante el Régimen de Incorporación Fiscal(RIF) hasta la llegada de las nuevas disposiciones fiscales.

Tabla 2: Principales beneficios fiscales del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). 

1.- Las declaraciones deben ser presentadas bimestralmente.
2.- No paga el ISR durante el primer año de estar inscrito en el RIF.
3.- Para el IVA y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) también se aplica esta reducción, únicamente por las operaciones que realices con el público en general.
4.- Exentos del pago de IVA e IEPS por operaciones con el público en general cuando hubieran obtenido ingresos menores a 300,000 pesos en el ejercicio inmediato anterior.
5.- La declaración anual no es una obligación.
6.- La declaración informativa de operaciones con terceros no es una obligación.

Fuente: Elaboración propia basada en las consultas de orientación del régimen de incorporación fiscal del Servicio de Administración tributaria.

El RIF permitía a estos contribuyentes obtener facilidades (Tabla 2) las cuales se encuentran adaptadas para pequeñas empresas en crecimiento. Estas empresas no cuentan con un nivel de ingresos que superen los 2 millones de pesos anuales e inclusive los 300 mil, esta última cifra refiriéndonos al beneficio de no pagar el IVA por las operaciones con el público en general.

Debido a la nueva reforma, estos contribuyentes deben emigrar al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales por la obtención de ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

La entrada en vigor de la adición de esta Sección a la LISR y de este capítulo a la LIVA conlleva a tomar en cuenta las normatividades que les regirán a este tipo de contribuyentes que se encuentren en estos supuestos, ya que como se ha mencionado con anterioridad, esta hará que los contribuyentes se rijan bajo un nuevo esquema tributario.

El problema se manifiesta en los ingresos obtenidos por los prestadores de servicios, puesto que el conjunto de cambios en la tributación ha afectado la economía de estos contribuyentes, debido a que han perdido las facilidades del RIF (Tabla 2) y con ello los beneficios que este régimen conlleva. Algunas empresas como UBER han modificado sus tarifas manteniéndolas de manera dinámica, logrando que sea un poco impreciso el cálculo estimado de las ganancias, ya que existen diversos factores que influyen en los resultados finales obtenidos por el conductor, como lo es la distancia y el tiempo, sin embargo tal tarifa se mantendrá siempre en un promedio del 25% ya sea en aumento o disminución de la misma, esto de acuerdo a un artículo publicado en el blog oficial de la plataforma UBER (Uber Blog, 2019), dicha información es sustentada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) quien también se encarga de analizar a las plataformas digitales como medios de empleo; argumenta en su artículo publicado en 2021 que “Las plataformas utilizan diferentes mecanismos de fijación de precios (como múltiples tipos de tarifas o planes de subscripción) para atraer clientes, que a su vez atraen a más usuarios y producen efectos de red y crean valor”(Organización Internacional del Trabajo [OIT],2021), en dicho informe también se afirma que las comisiones cobradas a los prestadores de servicios representa un ingreso importante para las plataformas digitales inclusive mayor que las cobradas a los clientes quienes serían los consumidores finales. En 2019 la empresa Upworks generó 300 millones de dólares de las cuales el 62% estaba conformado por el cobro de comisiones a los empleadores de las plataformas (OIT, 2021, p.74), esto apunta a que el modelo de negocios de estas empresas tiene un enfoque centrado en sus colaboradores, quedando en segundo plano los usuarios-consumidores. “Esta práctica de cobrar comisiones a los trabajadores puede ser contraria a las normas internacionales del trabajo, las cuales prohíben a las agencias, los empleadores y los intermediarios de cobrar dichas comisiones” (Organización Internacional del Trabajo [OIT], 2021, P.82),

Estas pequeñas y medianas empresas de acuerdo con el estudio sobre venta online en PYMES 2020, recibieron apoyo de las entidades bancarias en el país aportándoles oportunidades flexibles que les permitieran continuar en el sustento de sus actividades ante las dificultades que se les presentaron. En términos porcentuales representó el 46% del total de apoyos recibidos a este tipo de contribuyentes, sin embargo, si se contrastan los apoyos fiscales de este mismo estudio con la oportunidad de condonación en los impuestos representó un 9% y únicamente un 3% para la reducción de las tasas de los impuestos (ISR e IVA) (Asociación Mexicana de Venta Online, 2020, p.29).

Aunado a lo anterior la asociación Mexicana de Venta Online señala también que a causa de la pandemia por COVID-19 el volumen de negocios sufrió un impacto negativo pero que a su vez las ventas no se detuvieron e incrementaron en un 10%, esto no significa que no se puedan señalar los problemas que presentaron tales empresas en las ventas efectuadas y dentro de los que se encuentran problemas como el flujo de efectivo, retrasos en el pago de clientes además de la fluctuación del tipo de cambio, aun cuando existió una crisis económica, las empresas han seguido generando ingresos y a su vez las disposiciones fiscales no se han detenido.

Tomando en cuenta los argumentos anteriores y aun cuando este grupo de personas crece, las leyes fiscales no lo hacen de la misma forma ocasionando que los contribuyentes entren en una fase adaptiva haciendo que se vean en la necesidad de abandonar la intención de tributar en el RIF (lo cual significaba para ellos beneficios fiscales, entre los que se encontraba incluso prescindir de asesorías contables), generando complicaciones con las empresas que colaboran, aumentando la cantidad de ingresos retenidos por la aplicación para cubrir todas las necesidades tarifarias que estas necesitan.

Ante esta situación, en el presente estudio se identifica de qué manera influyen estos cambios tributarios que habrán de aplicarse a las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, considerando los factores externos por los que también se ven afectados y que representa la economía de opción para estos contribuyentes.

Si se exponen las implicaciones económicas que conllevan los cambios fiscales dados por la economía de opción de las personas físicas que obtienen ingresos por la prestación de servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas, la probabilidad de que existan una mayor aceptación por medio de la comprensión de los métodos tributarios los cuales no son del todo convenientes para la economía de quienes son sujetos de esta modalidad disminuyendo las consecuencias económicas, aumenta.

1.2 Procedimiento para la determinación del impuesto en materia de ISR durante el ejercicio fiscal 2020.

Durante el ejercicio fiscal 2020 el artículo 113-A de la Ley de ISR establecía que las personas físicas debían pagar el impuesto mediante una retención. Tal retención debía ser efectuada por los propietarios de las plataformas por las cuales las personas físicas toman el carácter de usuario. Las personas morales que figuran en esta sección no se ven distinguidas por el lugar en el que están establecidas, puesto que en este artículo se especifica que no importa si es residente en México, el extranjero o sin establecimiento permanente en el país, este deberá retener a las personas físicas de acuerdo con las tasas establecidas y además por el simple hecho de que la entidad proporcione el uso de sus plataformas de manera directa o indirecta.

En el tercer párrafo de este artículo enunciaba las tasas que le eran correspondientes a cada actividad, aplicándolas en función de los ingresos percibidos.

Tabla 3: Tasas de retención de ISR de los ingresos por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de internet en 2020. 

Fuente: Elaboración propia basadas en las tablas de tasas de retención en Articulo 113-A de la Ley de ISR 2020.

A pesar de que la Ley establece los porcentajes referentes a la retención que debe ser efectuada con base a los ingresos percibidos, “se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas. Esta retención tendrá el carácter de pago provisional.” (Art. 113-A, Ley ISR, 2020a, P.143). Por lo anterior el contribuyente -persona física- tiene la opción de presentar declaraciones provisionales, deducir sus gastos y acreditar el ISR retenido en dichas operaciones, sin embargo, el no considerar las contribuciones como pagos definitivos ocasiona que el contribuyente se encuentre obligado a la presentación de una declaración anual de acuerdo con el artículo 150 de la Ley de ISR. Sin embargo, esta no es la única forma de tributación ya que se establecieron dos opciones más con base a la situación en la que se encuentre el contribuyente, aunque a decir verdad estas formas convergen en una sola: las retenciones enteradas tendrán carácter de pagos definitivos siempre y cuando el total de los ingresos no supere los trescientos mil pesos.

En primer lugar el contribuyente no debe presentar ninguna declaración, sino que el retenedor debe informar las retenciones que le hayan sido efectuadas a las personas físicas acabando ahí el ciclo de obligaciones para estos últimos, lo que los separa son únicamente los tipos de ingresos que son percibidos, puesto que si llegan a recibir ingresos directamente del usuario que estén relacionados con las actividades aquí enunciadas, se deberán enterar y aplicar las tarifas ya establecidas sumando una carga administrativa la cual consiste en la recopilación de la información para posteriormente presentar la declaración en carácter de definitiva en el cual se enteren los ingresos recibidos mediante esta modalidad, sin embargo no se pueden hacer deducciones de gastos, si no que la retención a cargo calculada con base al ingreso será lo que el retenedor descuente de los ingresos del contribuyente.

Tabla 4: Determinación de ISR a la tasa del 3% 

Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes
Ingresos por plataformas digitales 15,000.00
Por Tasa de ISR 3%
ISR Retenido 450.00

Fuente: Elaboración propia

En el caso hipotético de que el contribuyente obtenga ingresos por 15,000.00 en un mes del ejercicio, deberá ubicar el porcentaje que le corresponde para calcular el impuesto a cargo (Tabla 4), dependerá de opción tributaria que haya elegido, la forma en que se enterara dicho impuesto, a simple vista se observa que el importe a pagar es relativamente bajo sin embargo no pasa la misma situación con los ingresos mayores a 21,000.00 puesto que en esos casos se aplicaría la tasa del 8%, situación que empieza a ser un poco más preocupante en el caso de que se haya elegido indebidamente la opción de considerarlos impuestos como definitivos (Tabla 5).

Tabla 5: Determinación de ISR a la tasa del 8% 

Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes
Ingresos por plataformas digitales 24,000.00
Por Tasa de ISR 8%
ISR Retenido 1,920.00

Fuente: Elaboración propia

1.3 Procedimiento para la determinación del impuesto en materia de IVA durante el ejercicio fiscal 2020.

Para la determinación del IVA se sigue un camino muy similar que el del ISR en cuanto a la forma en que estos pueden tributar, puesto que se mantiene la oportunidad de considerar el impuesto como definitivo siempre que no se rebasen los trescientos mil pesos mexicanos por las actividades realizadas y expuestas en el artículo 18-J de esta Ley el cual menciona en su fracción II que deberá retenerse el 50% del impuesto al valor agregado, de lo cual estamos hablando de una tasa del 8% para quienes enajenen bienes, presten servicios o conceda el uso o goce temporal de bienes (Tabla 6).

Tabla 6: Determinación de IVA al 50% de la tasa real (8%) 

Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes
Ingresos por plataformas digitales 24,000.00
Por Tasa de ISR 8%
ISR Retenido 1,920.00

Fuente: Elaboración propia

En el caso de que la persona física sujeta a la retención no proporcione su registro federal de contribuyentes, el retenedor debe efectuar una retención del 100% de la tasa de IVA.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (2020) aclara que en el caso de que las personas físicas opten por declaraciones mensuales de impuestos estas podrán acreditar las retenciones y disminuir el impuesto con los gastos que haya generado en el mes, sin embargo, se encontrará obligado a presentar declaraciones informativas.

De lo contrario y utilizando la facilidad de considerar las retenciones como pagos definitivos el contribuyente estaría exento de cumplir con las declaraciones informativas, siempre que no obtenga ingresos por otros conceptos de acuerdo con lo estipulado en el artículo 18-L.

1.4 Panorama de la tributación

Como bien se analizó de manera ejemplificada la forma en el que los contribuyentes tributan mediante una nueva modalidad, el resultado que se obtiene a simple vista puede ser favorable. Aunque esto no es del todo cierto, si bien no existen nuevos impuesto ni aumentos en las tasas o tarifas, las reglas establecidas para que los contribuyentes puedan cumplir con sus impuestos no toman en cuenta la capacidad económica de quienes intervienen en la obtención de estos ingresos, debido a que si se toma como ejemplo los cálculos anteriores (Tablas 3 y 4) el impuesto total ascendería a la cantidad $3,840.00, lo que se podría considerar como una cifra poco proporcional enfatizando que los contribuyentes a los que está dirigido tributaban bajo un régimen el cual en su mayoría está constituido por empresas pequeñas sin estímulos que les permitan aligerar estas cargas tributarias, aunado a esto hasta el 2020 existió demasiada incertidumbre en cuestiones procedimentales con las obligaciones, lo que obligaba a buscar ayuda profesional para estos contribuyentes y a su vez implica un mayor gasto administrativo puesto que la transición de régimen debe llevarse a cabo por personas que tengan el conocimiento suficiente para efectuar los trámites correctos y sobre todo cumplir con los requisitos enmarcados por la reforma tributaria, evitando sanciones futuras.

En general se puede afirmar que se complica el cumplimiento de las obligaciones cuando los contribuyentes rebasan los límites establecidos por la autoridad y cuentan con otros ingresos ajenos a las plataformas, puesto que tienen que dividir la presentación de sus obligaciones llegando a casos en los que estos duplican el pago de sus impuestos por el desconocimiento, además las personas físicas requieren ciertas constancias por parte de las plataformas y en muchas ocasiones el acceso a este no es fácil aun cuando la Ley lo señala como un requisito de carácter obligatorio.

Por otro lado, la reforma se argumenta en la necesidad de regular la contribución de las entidades extranjeras que prestan servicios a través de plataformas tecnológicas, aun cuando su domicilio fiscal no sea en México, pero si obtenían ingresos en el país.

1.5 Comparativo de reforma fiscal 2021 y sus efectos

Ante las problemáticas presentadas en el primer ejercicio fiscal de este nuevo régimen (2020) tanto la Ley del Impuesto Sobre la Renta como el Impuesto al valor agregado sufrieron modificaciones, pretendiendo mejorar la situación de las personas físicas integradas a este régimen (Tablas 7, 08 y 09).

Tabla 7: Tabla comparativa de reformas fiscales en contraste con el 2021 (ISR) 

Fuente: Elaboración propia con base a DOF (2020a)

Tabla 8: Tabla comparativa de reformas fiscales en contraste con el 2021 (IVA) 

Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado
Actividad económica Ejercicios fiscales
2020 2021
Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes Retener el 50% del Impuesto al Valor Agregado y el 100% a quienes no proporcionen el RFC en los términos del art. 18-J Fracc. III, inciso b) Retener el 50% del Impuesto al Valor Agregado y el 100% a quienes no proporcionen el RFC en los términos del art. 18-J Fracc. III, inciso b) y a los prestadores de servicios del Art. 18-B Fracc. I, III y IV.
Prestación de servicios de hospedaje
Enajenación de bienes y prestación de servicios

Fuente: Elaboración propiacon base a DOF (2020b)

Tabla 9: Artículos Adicionados a la Ley de IVA 

Artículos adicionados Reseña
Artículo 18-H BIS Estos artículos añaden la sanción por incumplimiento de obligaciones a quienes proporcionen servicios digitales, incluyendo todos los aspectos importantes a tomar en cuenta y que intervienen en los procedimientos para quienes no sean contribuyentes cumplidos.
Artículo 18-H TER
Artículo 18-H QUATER
Artículo 18-H QUINTUS
 

Fuente: Elaboración propia

Se concluye con que existe un decremento en las tasas de retención que anteriormente estaban establecidas en la Ley, esto favorece que los contribuyentes consideren estos cambios tributarios de manera positiva y al mismo tiempo puedan desarrollarse ante los problemas económicos que sufrió el país durante el 2020, aunque las tasas sean menores cabe la posibilidad de que los contribuyentes no elijan la informalidad y al contrario, una mayor cantidad de ellos cumplan con sus obligaciones fiscales.

Es importante mencionar que no hubo cambios relevantes en los procedimientos por los cuales se debe determinar los impuestos a cargo, por lo que puede ser una posible forma de asumir que al menos para las autoridades les es más conveniente los procedimientos ya establecidos.

En relación con estos últimos datos, las empresas dueñas de las plataformas tecnológicas comienzan a mirar con mayor interés a sus usuarios dándoles oportunidades de crecimiento ante la situación económica por la que aun en 2021 están pasando y, además, gracias a que las tarifas son menores, ellos se ven beneficiados, lo que les permite ser más solidarios y no velar únicamente por sus propios intereses.

CONCLUSIONES

La regulación de los ingresos obtenidos mediante plataformas tecnológicas es indispensable, sin duda el crecimiento de la economía digital en México ha aumentado a niveles estratosféricos y aún más se ha visto impulsada por la pandemia originada por el COVID-19 que actualmente se vive en todo el mundo. A pesar de ello, las reformas que actualmente existen para que estas actividades sean sujeto del impuesto, de principio no fueron implementadas de la manera correcta, ignorando las posibles consecuencias para las pequeñas empresas debido a la falta de conocimiento previo sobre las obligaciones fiscales a adoptar.

Es importante que los contribuyentes no se sientan implicados en cargas tributarias que les parezcan difíciles de cumplir y cuenten con menos facilidades administrativas, puesto que los orilla a que recurran a la informalidad, por ello las autoridades necesitan implementar medios por las cuales puedan mejorar la educación en materia fiscal, para que principalmente quienes intervienen directamente en sus cambios fiscales encuentren la manera más sana de adaptarse a las reformas estipuladas. Es demasiado pronto para determinar si es conveniente o no este régimen, sin embargo, con los resultados de la investigación se demuestra que el implementar una estrategia un poco menos agresiva para quienes obtienen menos ingresos, ocasiona que las grandes empresas continúen con sus propias responsabilidades tributarias y al mismo tiempo permitan que sus usuarios se desarrollen y exista un crecimiento económico equitativo.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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CONTRIBUCIÓN DE LOS AUTORES

1AAHC: investigación documental, análisis e interpretación de datos, redacción del manuscrito.

2FDJMF y LMHG: asesoría, revisión crítica del manuscrito, aprobación de su versión final.

Recibido: 01 de Marzo de 2021; Aprobado: 01 de Mayo de 2021

Autor correspondiente: Fabiola de Jesús Mapén Franco. Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, División Académica de Ciencias Económico Administrativas. Tabasco, México Email: mapenfranco@hotmail.com

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