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Población y Desarrollo

versión impresa ISSN 2076-0531versión On-line ISSN 2076-054X

Poblac.Desarro. vol.30 no.58 SAN LORENZO jun. 2024

https://doi.org/10.18004/pdfce/2076-054x/2024.030.58.090 

ARTÍCULO CIENTÍFICO

Apuestas al desarrollo de talentos EN estudiantes con altas capacidades en Paraguay

Betting on talent development in the education of high ability students in Paraguay

1Aikumby Centro de Altas Capacidades y Creatividad. Asunción, Paraguay


RESUMEN

Este estudio busca analizar el marco normativo existente en Paraguay para la atención a estudiantes con altas capacidades intelectuales, con el fin de identificar desafíos y oportunidades. Se empleó un enfoque cualitativo y transversal, utilizando una metodología descriptiva y exploratoria para el análisis bibliográfico de la legislación relevante. El análisis reveló un marco legal general y específico, centrado en la Ley 5136/13 y la Resolución 1188/23, que aborda la atención de niños y adolescentes con altas capacidades. Se destaca la importancia de desarrollar políticas que mejoren el acceso de estos estudiantes, especialmente aquellos con recursos limitados, a programas de calidad. Se sugiere la promoción de la excelencia educativa, tanto dentro como fuera de Paraguay, anticipando y respondiendo a los desafíos específicos que enfrenta este grupo. La investigación subraya la necesidad de políticas inclusivas y efectivas para apoyar el desarrollo integral de estudiantes con altas capacidades en diferentes etapas educativas.

PALABRAS CLAVE: atención al talento; altas capacidades; estudiantes; disposiciones educativas

ABSTRACT

This study seeks to analyze the existing regulatory framework in Paraguay for provisions for stu- dents with high intellectual abilities, to identify challenges and opportunities. A qualitative and cross-sectional approach was employed, using a descriptive and exploratory methodology for the bibliographic analysis of relevant legislation. The analysis revealed a general and specific le- gal framework, focusing on Law 5136/13 and Resolution 1188/23, which addresses provisions for children and adolescents with high abilities. The importance of developing policies that improve the access of these students to quality programs is highlighted, especially of those students with limited resources. Additionally, it suggests the promotion of educational excellence, both within and outside Paraguay, anticipating and responding to the specific challenges faced by this group. The research underscores the need for inclusive and effective policies to support the comprehensive development of students with high abilities at different educational stages.

KEY WORDS: talent development; high intellectual abilities; students; educational provisions

INTRODUCCIÓN

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) Paraguay 2030 tiene como uno de sus objetivos generales construir una economía diversificada y competitiva, que no solo se base en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del país, sino también en la incorporación progresiva del conocimiento. Esto implica el desarrollo del capital humano y la utilización de tecnologías de última generación. El plan busca beneficiar a toda la población de Paraguay y está orientado a lograr un desarrollo sostenible equitativamente compartido.

Desde el Plan Paraguay 2030, que refiere el paso a una economía del conocimiento, cobra protagonismo en el país el incentivo a la ciencia y tecnología como estrategia país para asegurar el sostenido crecimiento de la economía. Surgen estrategias del gobierno para mejorar la formación de capital humano en estas áreas con la creación de becas en las mejores universidades del mundo como BECAL y programas de transformación educativa e inclusión de TICs en las prácticas de aula.

Dentro de este contexto, se observa además el posicionamiento en la agenda política de la educación inclusiva, que pretende garantizar un sistema educativo con opciones diferenciadas para garantizar la presencia, participación y aprendizaje de cada estudiante sin discriminación. La educación inclusiva supone un cambio de mirada. Los lineamientos hacia una educación inclusiva muestran caminos para transitar hacia una escuela abierta y participativa, pero la experiencia nos indica que existen barreras para su implementación en el Paraguay que deben derribarse para que estudiantes aprendan en conjunto independientemente de cuáles sean sus condiciones.

Estos cambios deben ser aceptados por la población en general, al tratarse simplemente de estudiantes diferentes que necesitan atenciones distintas.

En las aulas paraguayas desde el Nivel Inicial hasta la Educación Media se encuentran presentes estudiantes con distintas necesidades y características, todos ellos sujetos de derecho; allí coexisten estudiantes con diferentes ritmos de aprendizaje, y por lo tanto, es deseable que se utilicen estrategias diferenciadas para la presentación de los contenidos. Hasta hoy existe una porción de esta población que no es visibilizada, que es el grupo de estudiantes con altas capacidades intelectuales.

Las altas capacidades intelectuales se pueden conceptualizar como un proceso evolutivo que comienza con un alto potencial y progresa hacia la eminencia, influenciado por factores cognitivos y psicosociales (Subotnik et al., 2011); se evidencian en una persona que “maneja y relaciona de manera simultánea y eficaz múltiples recursos cognitivos diferentes, de tipo lógico, numérico, espacial, de memoria, verbal y creativo o bien destaca especialmente y de manera excepcional en uno de ellos” (MEC, 2014, p. 8). Para este grupo, la oferta educativa es muy limitada y actual- mente es cubierta de manera parcial por programas privados puntuales, como ser el programa Jóvenes Talentos de OMAPA para estudiantes con talento matemático excepcional (Barrios et al., 2020; Vuyk, 2019).

El grupo de estudiantes con altas capacidades intelectuales tiene características propias y necesidades distintas a los de los demás. Tienen el potencial de convertirse en adultos exitosos y pasar de tener un potencial a lograr la eminencia en temas de su interés y área de talento (Subotnik et al., 2011), pero para ello deben encontrar el medio apropiado para desarrollarse integralmente, donde se acepten y comprendan sus necesidades y características propias. Este grupo de estudiantes tiene el potencial de transformar la ciencia y la tecnología del país, tal como es el objetivo del gobierno en el PND 2030.

El objetivo general de este estudio es analizar el marco normativo existente para la atención a estudiantes con altas capacidades intelectuales en Paraguay a lo largo del tiempo, de modo a identificar desafíos y oportunidades.

MATERIALES Y MÉTODOS

La metodología de este estudio cualitativo adopta un diseño transversal, enfocado en el análisis de normativas vigentes en un marco temporal específico, desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 hasta la Resolución 1188/2023. Se aplicó un enfoque descriptivo y exploratorio para la revisión bibliográfica de legislaciones relevantes a las altas capacidades y el desarrollo del talento. La selección de las normativas tuvo un enfoque secuencial en su análisis para extraer información pertinente. Este proceso inductivo, donde los conceptos y conclusiones emergen del análisis detallado de los datos legislativos, permite una exploración empírica y contextual de los fenómenos estudiados, en línea con los principios de investigación inductiva descritos por Bryman (2012).

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

En esta sección se analizará el conjunto de leyes y reglamentos que enmarcan la educación en general, y luego especificando hacia la educación de estudiantes con altas capacidades en Paraguay. Se examinará cómo estas normativas han evolucionado a lo largo del tiempo y su impacto en la implementación de prácticas educativas efectivas para atender las necesidades específicas de este grupo estudiantil. Este análisis permitirá entender mejor el contexto actual y los desafíos que enfrenta el sistema educativo en relación con las altas capacidades.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada el 10 de diciembre de 1948 marca un hito de relevancia en la historia, elaborada por los representantes de todas las regiones del mundo, comprometiéndose a cooperar y respetar los derechos fundamentales de las personas sin distinción alguna. Acerca del derecho de las personas en la educación, se suscribe lo consagrado en su artículo 26:

. . . toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria, el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades funda- mentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. (Declaración Universal de los Derechos Humanos)

En esa misma línea, la convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional de las Naciones Unidas, firmado en 1989 y ratificado por nuestro país en el año 1990 mediante la Ley N° 57, promulgada el 20 de setiembre de 1990 y que dice:

Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo, que, en virtud de la ley le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. (Libro de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña UNICEF en Paraguay)

Finalmente, el código de la Niñez y Adolescencia nuestro país promulgó el Código, que regula los derechos, las garantías y deberes del niño y del adolescente, conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay, y las leyes. El debate de la educación después del 1989 fue trascendental, fue unos de los ejes principales en la Política de Estado para la apertura de una democracia. Con la nueva Carta Magna aprobada en el año 1992 se emprendió la idea de realizar la reforma educativa a principios de los noventa, planteando la necesidad de desarrollar estrategias que ayuden a superar la desigualdad y la irregularidad dentro del sistema escolar. Para esto, se creó una comisión especial integrada por las autoridades educativas, parlamentarios y las distintas organizaciones de la sociedad civil a fin de presentar y debatir las diversas propuestas que concluyó su trabajo con la promulgación de la Ley N° 1.264/98 (Elías, 2014). El sistema educativo nacional, actualmente cuenta con un marco normativo general ya en la Constitución Nacional de 1992, con los siguientes artículos: el artículo 46 De la Igualdad de las Personas. “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones.” Este artículo proporciona un marco fundamental para garantizar que las personas con altas capacidades intelectuales reciban igualdad de trato y acceso a la educación, como cualquier otro ciudadano. Elimina cualquier forma de discriminación, permitiendo que cada persona pueda maximizar su potencial sin tener obstáculos por prejuicios o discriminacion.

Asi también, el artículo 47 De las Garantías de la Igualdad. “que establece la igualdad de derechos que todas las personas poseen por ser paraguayos sin hacer distinción de ninguna índole”. Esta garantía de igualdad de derechos es esencial para las personas con altas capacidades intelectuales. Asegura que estas personas, al igual que todos los demás paraguayos, tengan igual acceso a la educación y a las oportunidades que se derivan de ella, ayudándoles a desarrollarse plenamente y a contribuir a la sociedad. En ese mismo sentido, el artículo 58 De los Derechos de las Personas Excepcionales. Se garantiza a las personas excepcionales la atención de su salud, de su educación, de su recreación y de su formación profesional para una plena integración social. El Estado organizará una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, a quienes prestará el cuida- do especializado que requieran.

En cuanto al apartado constitucional se refiere a las personas excepcionales; entiéndase en este apartado como persona con discapacidad en cuanto a su salud psíquica y sensorial. Esto indica que constitucionalmente, no se encuentran específicamente protegidas las personas con capacidades excepcionales relativas a las altas capacidades o superdotación (Romero Benítez, 2012). Sin embargo, aunque este artículo se refiera específicamente a las personas con discapacidades, sienta un precedente para la necesidad de políticas educativas inclusivas y personalizadas. Para las personas con altas capacidades intelectuales, esto significa el reconocimiento de la necesidad de programas y métodos de enseñanza que se adapten a sus habilidades excepcionales para una plena integración social.

Artículo 73 El Derecho a la Educación: Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la Patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio. La erradicación del analfabetismo y la capa- citación para el trabajo son objetivos permanentes del sistema educativo.

El derecho a la educación integral y permanente es especialmente relevante para las personas con altas capacidades intelectuales. Este grupo puede beneficiarse enormemente de un enfoque educativo que promueva el desarrollo pleno de la personalidad, la cooperación, la solidaridad y la justicia social, mientras elimina los contenidos educativos discriminatorios.

Artículo 74 El Derecho a Aprender: “Se garantizan el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades al acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna. Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico”. Garantizar el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades al acceso a los beneficios de la cultura, la ciencia y la tecnología, sin discriminación alguna, es esencial para las personas con altas capacidades intelectuales. Este artículo asegura que se les brinden oportunidades para maximizar su potencial y contribuir a la sociedad en su totalidad.

Artículo 76 De las Obligaciones del Estado: La educación escolar básica es obligatoria. En las escuelas públicas tendrá carácter gratuito. El Estado fomentará la enseñanza media, técnica, agropecuaria, industrial y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica. La organización del sistema educativo es responsabilidad esencial del Estado, con la participación de las distintas comunidades educativas. Este sistema abarcará a los sectores públicos y privados, así como al ámbito escolar y extraescolar.

Este artículo, al hacer que la educación básica sea obligatoria y gratuita en las escuelas públicas, asegura que todas las personas, incluyendo a las de altas capacidades intelectuales, tengan acceso a la educación. Además, la mención a la promoción de la enseñanza superior, técnica y de investigación científica es especialmente relevante para estas personas, cuando buscan oportunidades avanzadas y desafiantes para crecer y aprender. Estas consideraciones constitucionales son concordantes con el derecho a la no discriminación, consagrado por todos los instrumentos internacionales y que nuestro país ha ratificado. (Arts. 46, 47, 58, 73, 74

y 76 CN 1992).

Declaración de Salamanca como Punto de Partida. La participación de nuestro país en la conferencia mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad (Declaración de Salamanca 1994), tuvo mucha significación. En ella, se promovió el concepto de “Educación para Todos” con el objetivo de invertir en capital humano capacitando a responsables de las instituciones educativas para atender a todos los niños, sobre todo, a quienes tienen necesidades educativas especiales sin tener en cuenta sus características sociales, reafirmando de esta manera la Declaración Universal de 1948.

Ley N° 1264/98 General de Educación. En el Paraguay, el ordenamiento jurídico referente a la educación se describe en la Ley N° 1264/98 “General de Educación”, en ella se establecen los principios generales del sistema educativo nacional para todos los habitantes de la República, sean de Gestión Oficial, Privada y Privada Subvencionada. El Estado tiene la atribución de garantizar el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de acceder a los conocimientos y beneficios, sin discriminación e igualdad para todos los estudiantes. Como se observa en el Capítulo IV “Educación para Personas con Limitaciones o con Capacidades Excepcionales” artículo 80 inc. b) personas con necesidades educativas especiales: superdotados….., este señala que el gobierno establecerá una política educativa para la integración de los excepcionales, sin embargo, no existe tal planteamiento para garantizar los derechos que ellos necesitan.(Art. 2, 4, 9, 80-44 Ley 1264/98 General de Educación).

Las leyes y reglamentaciones de la Educación Inclusiva

Ley N° 5136/13 “De Educación Inclusiva”. El 23 de diciembre de 2013 se instituyó la Ley N° 5136/13 “De Educación Inclusiva”, que tiene por objeto construir un modelo educativo inclusivo dentro del sistema regular, facilitando la accesibilidad de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo con el apoyo de recursos humanos calificados, tecnologías adaptativas y un diseño universal que se considera de aplicación obligatoria y general por parte del Estado para las instituciones educativas públicas, privadas y privadas subvencionadas en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional. En consecuencia, desde el año 2008, el MEC lleva a cabo acciones para mejorar el sistema educativo inclusivo, creando una Dirección General de Educación Inclusiva con la misión de desarrollar planes y programas en ese marco.

Definición de Altas Capacidades Intelectuales. Para intereses propios de esta investigación, se destaca lo establecido en el artículo 3° de la referida Ley 5136/13, que define claramente a los niños/as con Altas Capacidades Intelectuales, considerándolos estudiantes que presentan necesidades específicas de apoyo educativo por alta capacidad intelectual. En el inciso d) define a estudiantes de altas capacidades intelectuales como alguien que “maneja y relaciona de manera simultánea y eficaz múltiples recursos cognitivos diferentes, de tipo lógico, numérico, espacial, de memoria, verbal y creativo o bien destaca especialmente y de manera excepcional en uno de ellos” (p. 1).

Luego, en el artículo 18, indica que “A aquellos que demuestren competencias curriculares superiores a las que correspondan a su grupo de edad, se les ofrecerá opciones curriculares adecua- das a su nivel de habilidades y conocimientos” (p. 5). Por ende, el MEC ya indica que debe recibir apoyo especializado y que este tiene que adecuarse a las necesidades de cada estudiante, según lo que fueran sus habilidades.

Reglamentaciones Complementarias a la Ley 5136/13 de Educación Inclusiva. La mencionada Ley es reglamentada a través del Decreto Nº 2.837/14, “Por el cual se Reglamenta La Ley 5.136 De "Educación Inclusiva"”, en el que se establecen importantes compromisos, elementos y condiciones para garantizar el cumplimiento efectivo de dicha norma. Inclusive, el no cumplimiento es penalizado mediante la Resolución Nº 01/15, “Que Reglamenta el Régimen de Faltas y Sanciones por incumplimiento de la Ley 5.136/13 “De Educación Inclusiva””, aplicables a las instituciones Educativas de Gestión Oficial, Privada y Privada Subvencionada, dependiente de este Ministerio”.

En relación a lo mencionado en el párrafo anterior, en el año 2017, se establece la nueva Carta Orgánica del MEC mediante la Ley 5749/17. La misma en su artículo 62 define a la Dirección General de Educación Inclusiva, y describe sus funciones en el artículo 63. Un punto fundamental es el compromiso y responsabilidad del MEC en cuanto a la educación inclusiva y de calidad para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

Luego, se publicó la Resolución Nº 17267/18, “Por la cual se aprueban los Lineamientos para un Sistema Educativo Inclusivo en el Paraguay, en instituciones educativas de Gestión Oficial, Privada Subvencionada y Privada de este Ministerio”. Estos lineamientos no contemplan a las altas capacidades intelectuales.

Reglamentación Específica para las Altas Capacidades Intelectuales: Resolución Nº 1188/23. En Agosto de 2023 se publicó la Resolución 1188/23, “Por la cual se establecen los procedimientos para la implementación de las medidas educativas y las opciones curriculares, para estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo que presentan Altas Capacidades Intelectuales (ACI)”. Esta resolución se enfoca en adaptar el sistema educativo para ser inclusivo y flexible, ofreciendo enriquecimiento curricular y promoción flexible para estudiantes con altas capacidades. El enriquecimiento curricular se refiere a la adaptación y ampliación del con- tenido educativo para satisfacer las necesidades de aprendizaje avanzadas de estos estudiantes, mientras que la promoción flexible permite a los estudiantes avanzar a través del sistema educativo a un ritmo que corresponde a sus habilidades y conocimientos únicos, en lugar de ceñirse estrictamente a las normas de edad o grado. Estas medidas tienen como objetivo proporcionar una educación más personalizada y efectiva para los estudiantes con altas capacidades.

La Resolución 1188/2023 incluye definiciones y orientaciones para la detección y apoyo de estos estudiantes, enfatizando la colaboración entre docentes, equipos técnicos y familias. Además, especifica procedimientos para la evaluación y promoción de estudiantes con altas capacidades, asegurando su acceso y éxito en el sistema educativo. La resolución refleja un compromiso con la educación inclusiva, adaptándose a las necesidades individuales de los estudiantes con altas capacidades.

La responsabilidad de establecer y supervisar políticas educativas recae en el Ministerio de Educación y Ciencias, que actúa como representante de la educación en la República de Paraguay. Estas políticas deben diseñarse de manera que permitan la medición de su efectividad y impacto a corto, mediano y largo plazo. En el análisis, se halló que la legislación relevante se enfoca principalmente en estudiantes desde el nivel inicial hasta la educación media, abarcando así un rango crítico en el desarrollo educativo y formativo de los jóvenes en el país.

La reciente implementación de la Resolución 1188/23 “Por la cual se establecen los procedimientos para la implementación de las medidas educativas y las opciones curriculares, para estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo que presentan Altas Capacidades Intelectuales (ACI)” marca un avance significativo en la atención a las necesidades de los estudiantes con altas capacidades intelectuales en el Paraguay. Esta resolución aborda algunas de las lagunas previamente identificadas entre la teoría y la práctica en el sistema educativo. Ahora, con directrices específicas para la identificación, evaluación y apoyo de estos estudiantes, se espera una mayor coherencia entre las normativas legales y su aplicación en las aulas. La Resolución 1188/23 refleja un compromiso con la educación inclusiva, reconociendo y proporcionando recursos para el desarrollo de talentos en diversas áreas. Esto representa un paso importante hacia la inclusión efectiva y el apoyo específico para estudiantes con altas capacidades. Continuando la implementación de políticas específicas que aborden las necesidades únicas de estudiantes con altas capacidades, es importante priorizar la formación de los profesores en estrategias efectivas para trabajar con estos estudiantes siguiendo la Resolución 1188/23. También sería beneficioso que el Ministerio de Educación y Ciencias establezca mecanismos para evaluar regularmente la eficacia de estas políticas y estrategias, y para hacer los ajustes necesarios basados en estos hallazgos.

El artículo 5, inciso l) de la Ley de Educación Inclusiva del Paraguay estipula que el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) debe garantizar los recursos presupuestarios necesarios para cumplir con lo establecido en la ley. Esto incluye asegurar la disponibilidad de fondos suficientes para el sector público, privado y privado subvencionado, lo que implica una necesidad de planificación y asignación estratégica de recursos para abordar adecuadamente las demandas de una educación inclusiva y que debería contemplar a estudiantes con altas capacidades. Sin embargo, la tendencia actual en Paraguay muestra una disminución en el gasto público en educación como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB). El porcentaje descendió de 4,8% en 2013 y 2014 a 3,5% en 2019, una disminución notable que podría afectar la implementación efectiva de políticas educativas inclusivas y la calidad de la educación en general. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el gasto ideal en educación debería ser del 7% del PIB. Esta cifra está considerablemente por encima del gasto actual de Paraguay en educación, lo que indica que aún hay mucho por hacer para alcanzar este objetivo. La falta de referencia a un alcance presupuestario en la Resolución 1188/2023 es un aspecto significativo. Este vacío puede plantear preguntas sobre la viabilidad y la implementación efectiva de las medidas propuestas. Sin una asignación de fondos clara o una estrategia presupuestaria, podrían surgir desafíos en la puesta en práctica de programas de enriquecimiento curricular y promoción flexible para estudiantes con altas capacidades. Este aspecto subraya la necesidad de una planificación financiera y de recursos cuidadosa para garantizar que las iniciativas educativas no solo sean innovadoras en su enfoque, sino también sostenibles y accesibles para todas las instituciones educativas y estudiantes involucrados.

Es importante recordar que la educación no es solo un bien público, sino también un derecho humano fundamental. Como tal, debe ser accesible y beneficiar a todos los habitantes de la República, satisfaciendo sus necesidades de formación y desarrollo. Esta necesidad es especial- mente crítica en el caso de los estudiantes con altas capacidades intelectuales, quienes pueden requerir recursos educativos específicos para maximizar su potencial. Por lo tanto, es esencial que se realicen esfuerzos para aumentar la inversión en educación, y en particular para garantizar la inclusión y el apoyo a los estudiantes con altas capacidades intelectuales. Este aumento de la inversión debe ir acompañado de una gestión eficiente y transparente de los recursos para garantizar que se utilicen de la manera más efectiva posible.

CONCLUSIONES

En Paraguay existe un marco legal general y específico para la atención de niños y adolescentes con altas capacidades. Iniciando con la Ley 5136/13 y concretamente con la Resolución 1188/23 en Paraguay, se observa un cambio significativo en la atención a estudiantes con altas capacidades intelectuales, abordando las carencias previamente identificadas en la legislación y prácticas educativas. La Resolución 1188/23 introduce directrices claras para la inclusión y el desarrollo de estos estudiantes, marcando un avance en la integración de políticas inclusivas en la operativa institucional del Estado. Ahora, los lineamientos educativos incluyen estrategias basadas en evidencia para apoyar el desarrollo del talento, reflejando un esfuerzo más coherente y efectivo en la educación de estudiantes con altas capacidades. Los docentes necesitan herramientas y estrategias de vanguardia para potenciar los talentos que se encuentran en sus aulas, para poder cumplir lo que indica la Resolución 1188/23.

Siguiendo a la definición adoptada en el Paraguay, que involucra a estudiantes con superdota- ción o altas capacidades en múltiples áreas, así como también un talento excepcional en un área en especial, se propone la utilización de modelos basados en el desarrollo del talento. Estos modelos identifican a un porcentaje específico de estudiantes que necesitarían intervenciones avanzadas, de manera a brindar el desafío que necesitan. La Resolución 1188/23 provee un mar- co normativo que podría facilitar la implementación de tales modelos, identificando y apoyando a estudiantes que requieren desafíos educativos adaptados a sus habilidades y talentos únicos. Los programas avanzados son necesarios cuando el currículum general no llena las necesidades de estudiantes con mejor potencial y/o desempeño, y el porcentaje de estudiantes a considerar debe ser proporcional. Así, se puede ofrecer oportunidades avanzadas al 5%, 10% o incluso 20% superior de la institución, dependiendo de las posibilidades y los programas. Al respecto, vemos que es fundamental el trabajo de estas personas con sus pares ya que motiva y desafía a nivel intelectual, al mismo tiempo que se sienten comprendidos y les ayuda a sentirse plenos en sus relaciones interpersonales.

En cuanto a los profesionales del sector educativo, es imperativo el desarrollo de instancias de detección temprana y acompañamiento adecuado a este sector, de modo a poder hacer cumplir la Resolución 1188/23. En programas que brindan atención enfocadas a los individuos con altas capacidades se potencian talentos y se incentiva el interés hacia la investigación y las ciencias, y el acompañamiento adecuado a estos niños aumenta considerablemente la tasa de éxito educativo. El acompañamiento de los colegiados profesionales al diseño de estrategias de diagnóstico y gestión pública de este grupo de personas, así como la presión a las instituciones de formación para la inclusión en sus programas de formación de los conocimientos necesarios para trabajar con personas con altas capacidades es clave para mejorar la calidad de vida de estas personas En cuanto a las políticas públicas de fomento a la formación de capital humano, Paraguay se encuentra involucrado en políticas de fortalecimiento de profesionales en investigación básica y aplicada. Estudios científicos realizados en varios países muestran que el trabajo desde la infancia con jóvenes con altas capacidades desemboca frecuentemente en una alta tasa de productividad en la ciencia. Las autoridades correspondientes como las de Becas Carlos Antonio López, la Secretaría Nacional de la Juventud, la Secretaría Técnica de Planificación, las empresas binacionales, el Conacyt, y otras entidades, deberán facilitar políticas para fomentar el acceso de estudiantes con altas capacidades y escasos recursos a programas de calidad y fomento de la excelencia tanto en Paraguay como en el exterior previendo respuestas a los desafíos específicos que presenta este colectivo.

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Editor responsable: Marcela Achinelli

CONFLICTO DE INTERÉS:

No existe conflicto de interés.

CONTRIBUCIÓN DE LOS AUTORES:

diseñó el estudio, realizó la recolección y análisis de datos, y redactó el artículo. AV ajustó la metodología, realizó análisis de datos, y redactó el artículo.

FINANCIAMIENTO:

La investigación fue realizada con financiamiento propio.

Recibido: 15 de Septiembre de 2023; Aprobado: 30 de Noviembre de 2023

AUTOR CORRESPONDIENTE: Liz Aurora Barrios. Magister en Políticas Publicas y Gobernabilidad. Aikumby: Centro de Altas Capacidades y Creatividad. Asunción, Paraguay. Email: liz@aikumby.com

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