INTRODUCCIÓN
Los delitos y crimines son conductas penalmente relevantes, pudiendo ser de tipo de acciones u omisiones, se encuentran bajo el catálogo de hecho punibles en el Codigo Penal Paraguayo (1997) (Parte Especial). En el mismo existe una gama de hechos punibles que a los largo del tiempo van surfiendo modificacion por cirscunstancias del momento, que hace que las autoridades realizen ajustes de normativas, tanto en el elemento objetivo y/o subjetivo. Los casos discutidos en este estudio son otro recordatorio del problema de larga data de la violencia en nuestra sociedad.
En Paraguay, los delitos de violencia han ido en aumento de manera drástica, que ha llevado al gobierno a implementar como mecanismo de defensa, el endurecimiento de la pena, que lastimosamente no han dado resultados positivos. La importancia de estudiar estos casos radica en que, es un modo de colaborar con la sociedad a romper los ciclos de violencia, al demostrar el incremento en los casos, como una forma de alerta para la sociedad en general. Cabe destacar que la violencia no tiene género ni ideologías políticas, conviene entender las implicancias de la situación y evitar de esta manera las manipulaciones de las masas (López Vargas, 2021).
En cuanto a la violencia familiar, Quispilay Joyos et al. (2022) expresan que es el empleo premeditado de la fuerza, el cual produce no solo daño fisico, sino también, psicológico a cualquiera de sus miembros (familia) considerándolo como un problema social que atañe a todos los países del mundo. Asimismo, García Saldaña y Córdova Ríos (2018) lo definen como el ejercicio abusivo del poder dentro de la familia (indefectiblemente debe existir por lo menos una víctima y victimario) donde el fin es aplicar daño en sus diversas modalidades como golpes, maltratos verbales, coacción económica, abusos en general (amedrentamientos, control de actividades, abusos de índole sexual, prohibiciones para relacionarse con otras personas), etc. Y San Martin y Tuya (2014) lo refieren como un fenómeno social de carácter negativo, mucha violencia existente donde se deben tomar las medidas para precautelar la integridad física de las personas.
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) (2021) afirma que la violencia contra la mujer es un problema grave de salud pública y de trasgresión de derechos humanos, donde un 30 % de las mujeres en el mundo ha sido víctima de violencia tanto físico, sexual por parte de su pareja o un tercero, etc. donde en una porción mayor siempre la violencia es ejercida por la pareja.
En el contexto regional, a nivel América, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) (2013) hace referencia a las estadísticas sobre la violencia familiar: 1. Uno de cada tres mujeres informaron haber sido violentada en lo físico o sexual durante su vida por su pareja; 2. Un 30 % de las mujeres de América denuncio a su pareja por violencia física o sexual; 3. Un 11 % de las mujeres de América denunciaron violencia sexual, por personas que no son sus parejas, es decir, el hecho fue perpetrado por un tercero.
En el contexto nacional, las disposiciones Supra Nacional y Nacionales en materia de protección a la familia se encuentran establecidas en:
El Congreso de la Nacion Paraguaya (1989) sanciona al Pacto de San José de Costa Rica, el cual en su Art. 17 hace alusión a que: La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.
El Tratado de Belén do Pará, ratificado y aprobado por el Paraguay por Ley N° 605/95 hace alusión a que toda acción u omisión que causare daño a las mujeres, atenta contra el respeto a la misma y su dignidad, se busca que la mujer viva libre y sin ningún tipo de agresiones (Organización de Estados Americanos [OEA], 1995).
Congreso de la Nación Paraguaya (1992) establece que en su Art. 49:
La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su protección integral. Esta incluye a la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad que se constituya con cualquiera de sus progenitores y sus descendientes.
Nuestra Carta Magna refiere el alcance familiar, la misma está compuesta por la cónyuge, los hijos de la pareja y los ascendientes de esta unión, hasta el 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad.
La Ley 1600/00 (Violencia Doméstica) surge como un medio de tratamiento o intervención inmediata, en situaciones de violencia (contra las mujeres). Si bien la violencia no posee género y la ley hace mención a violencia domestica (cualquier de sus integrantes podrían ser víctimas) (Congreso de la Nacion Paraguaya [CNP], 2000).
El CNP (1997), sanciona el Código Penal Paraguayo, y establece en su Art. 229 la acción penalmente relevante (Violencia Familiar) que es motivo de intervención del estado, precautelando el orden público, establece cuales son los elementos objetivos y subjetivos, que deben darse para que se configure el hecho punible de Violencia Familiar.
La Ley 5777/2016 en sus Art. 1 y 2, establecen que el objetivo de la presente ley es que los estados posean ideas concretas (Hoja de Ruta) y establecer un combate frontal contra este flagelo. Además, cortar con el ciclo de violencia y buscar acompañar a las víctimas en su recuperación en los ámbitos (público-privado) con el fin de que las mujeres vivan la vida sin violencias (CNP, 2016).
La modificación del Codigo Penal Paraguayo (1997) en su art. 229 por la Congreso de la Nacion Paraguaya, (2014) por ley 5378, en el cual modifica los elementos constitutivos del tipo (Elemento objetivos) de Violencia Familiar y a su vez la expectativa de pena, disponiendo una punición de 1 año hasta 6 años, pasando de ser considerado un delito a un crimen.
Por todo lo expresado anteriormente, la presente indagación parte de la pregunta general ¿Cuál es el efecto del endurecimiento de las penas en los hechos punibles de violencia familiar desde la modificación de la Ley 5378/15 Paraguay, 2015-2020?.
METODOLOGÍA
Se utilizó un enfoque cuantitativo de corte transversal y descriptivo. Se revisó y contabilizó informes y/o estudios de casos sobre la violencia familiar en el Paraguay desde la modificación del marco penal en el año 2015, datos proporcionados desde el portal unificado de acceso a la información pública de las siguientes instituciones: Corte Suprema de Justicia (procesos), Ministerio Público (intervenciones), Policía Nacional (denuncias), Ministerio de la Mujer (denuncias) en el año 2022 (ver tabla 1). Los criterios de inclusión fueron: datos ligados directamente a la violencia familiar entre los años 2015 al 2020.
Tipo de caso | Referencia |
---|---|
Procesos | Se inicia un proceso cuando existen suficientes elementos de sospecha y se requiere la investigación exhaustiva. El fiscal presenta una solicitud de imputación con el fin de iniciar un proceso penal para la búsqueda de la verdad histórica. Los procesos penales son llevados a cabos en los juzgados penales de garantías, donde se encuentran los jueces y dependiendo de dónde se cometió el hecho punible, le corresponderá al juez del lugar del hecho. Ej.: un hecho punible de violencia familiar, ocurrido en la ciudad de san Lorenzo, corresponderá intervenir al juez y al fiscal, de dicha localidad. |
Intervenciones | Son actos procesales, administrativos, u otros, donde las instituciones toman participación activa dentro de las situaciones que competen al órgano del ámbito público. Ej.: El Ministerio Público toma intervención y lleva delante la investigación del caso, ante el juzgado penal de garantías. El Ministerio de la Mujer, hace recepción de denuncias de mujeres víctimas y realiza el acompañamiento, tanto administrativo como judicial. |
Denuncias | Es el acto en el cual se deja constancia de una situación en alguna institución, para los fines a que diera lugar. No requiere una formalidad específica, tampoco de patrocinio de ningún profesional. Ej.: Denuncia en la comisaria para dejar constancia de algún hecho punible. |
Fuente: Elaboración propia (2022)
RESULTADOS
Después de haber recibido los datos del portal unificado de acceso a la información pública, se determina las cantidades de casos sobre la violencia familiar en el Paraguay.
En la Tabla 2 se visualiza que la mayor cantidad de casos se concentran en los años 2020 (52.510) seguido del año 2019 (41.267). Asimismo, el Ministerio Público encabeza en la lista de intervenciones con un total de 53% (113.568) casos. Cabe destacar que el incremento porcentual de los casos fue en descenso desde 2017 al 2019, sin embargo, en el 2020 volvió a elevarse con un 27,2% más que el año anterior.
Institución Gubernamental | Cantidades de casos por años | Total (%) | |||||
2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | ||
Corte Suprema de Justicia1 | 2.538 | 2.949 | 3.474 | 3.798 | 3.677 | 3.437 | 19.873 (9) |
Ministerio Público2 | 10.164 | 13.142 | 16.597 | 21.731 | 25.693 | 26.241 | 113.568 (53) |
Policía Nacional3 | 1.458 | 1.974 | 2.411 | 1.449 | 3.036 | 2.452 | 12.780 (6) |
Ministerio de la Mujer3 | 4.862 | 10.850 | 10.654 | 10.943 | 8.861 | 20.380 | 66.550 (31) |
Total | 19.022 | 28.915 | 33.136 | 37.921 | 41.267 | 52.510 | 212.771 (100) |
% variación | - | +52,0% | +14,6% | +14,4% | +0,9% | +27,2% |
Referencias: 1. Procesos, 2. Intervenciones y 3. Denuncias
Fuente: Elaboración propia (2022)
DISCUSIÓN
Según Paccha Chunir (2020), el autor cataloga a los tipos de violencias existentes en física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica, política, gineco-obstétrica. Asimismo, los autores Tejedor Gómez et al. (2021) manifiesta que este tipo de hecho negativo va dirigido hacia las mujeres, y actualmente es considerado un problema social, y concuerda con las categorías citadas por el autor que le antecede.
Las variaciones de casos desde el año 2015 al 2016 aumentó 56 % los casos de violencia familiar, posterior a ello encontramos un descenso de los mismos hasta llegar a 0.9 %. Sin embargo, existió un repunte repentino en el año 2020, un 20%, el aumento de casos puede originarse al estado de pandemia y sus restricciones del gobierno (Quédate en casa), a su vez, la incertidumbre, el estrés en el hogar, la falta de dinero y otros factores traen consigo aparejado la explosión de casos de violencia dentro del núcleo familiar.
Se observa que en los 5 años (2015 al 2020) las intervenciones (noticia criminis- denuncias) por parte del Ministerio Público fueron de 113.568, en contrapartida en los Juzgados Penales de Garantías de la República se judicializaron 19.803 (procesos) casos fruto del requerimiento de acta de imputación de los fiscales los cuales dan origen a los procesos penales, por la cuestión que muchas de las denuncias no reunían los elementos objetivos y subjetivos del Art. 229 Código Penal Paraguayo.
En comparación con el trabajo de Peralta Rios (2020) sobre el incremento de las penas en el código penal peruano y su eficacia disuasiva en el delito de feminicidio en el 2019, refiere en sus conclusiones que el incremento de los marcos penales, endureciendo las mismas llegando incluso hasta cadena perpetua, no cumple el fin de disminuir o erradicar el flagelo. En igual sentido, Valdivia Meléndez y Malca Vassallo (2021) en su trabajo sobre el incremento de la pena en los delitos de violación sexual en menor de edad y el cumplimiento del fin de la pena en el Perú refiere en sus conclusiones que el incremento sustancial del índice de las penas en el delito de violación sexual de menor de edad no tiene freno alguno, pues la política criminal represiva del Estado, utilizando el derecho penal como mecanismo de prima ratio, no disminuye el delito de violación sexual de menor de edad por lo que no permite de esta manera responder a la reducción del índice delictivo. Por su parte, Asmat Salaverry (2022) afirma que los criterios adoptados para el endurecimiento de las penas en el delito de feminicidio no coadyuvan a reducir el índice de víctimas y ello se refleja en la estadística creciente del día a día, pues surge como respuesta para menguar la solicitud de la población reflejada a través de diversos medios de comunicación, como radio, televisión, revistas y ahora también redes sociales.
Otras investigaciones como el de García Mosquera y Cabrera Izquierdo (2020) sobre la política criminal punitiva frente al delito de hurto en Colombia en el periodo 2000-2020, éste hace mención que las normas penales sancionadas por el gobierno (desde hace 2 decadas atrás) para disminuir el flagelo denominado hurto, no ha traído como efecto su disminucion. Concuerda con esta idea Carranza Loyola (2021) donde refiere que el populismo punitivo no es el canino correcto como política criminal de los estados para intentar disminur la consumacion de hechos punibles, el aumento considerable de penas no hace como efecto la disminucion del delito de violacion. Los resultados concuerdan con el presente trabajo donde los casos de violencia familiar no se ha podido mantener su disminución despues de la modificación de la ley 5379/2015 en el Código Penal Paraguayo.
Otros datos estadísticos que parte de la OMS (2021), donde menciona que la violencia contra la mujer es un problema grave de salud pública y de trasgresión de derechos humanos, un 30% de las mujeres en el mundo ha sido víctima de violencia tanto físico, sexual por parte de su pareja o un tercero, teniendo en cuenta que una porción mayor siempre la violencia es ejercida por la pareja. Quispe Quiroz y Guitierrez Azcue (2018) en su trabajo sobre la relación entre la violencia familiar y el feminicidio en Lima 2017, refiere que existe una relación directa entre la violencia familiar y el feminicidio, pues el 82% de los encuestados refieren que son provocadas por agresiones físicas, 84% afirman que el feminicidio en pareja no se da por constantes actos de violencia física sino también por emociones violentas, 60 % manifiesta que el actuar violento del autor a causa de que el mismo ha recibido actos similares o ciclos de violencia en su infancia.
No obstante, Walker (1984) citado en Heim (2008) hace alusión a las etapas en las que se desenvuelve este flagelo: 1. Tensión: La acumulación de circunstancias negativas en la relación de pareja (Discusión, Peleas e Insultos); 2. Fase dinámica o explosión: en la cual se desarrollan los tipos de violencia (físicas, psicológicas, sexuales y otros) y; 3. Luna de miel o arrepentimiento: después de realizar la acción negativa llega el arrepentimiento por la acción realizada por parte del autor.
En cuanto a las disposiciones Supra Nacional y Nacionales en materia de protección a la familia, se posee una variedad de normas jurídicas tanto, nacionales como internacionales, las cuales buscan precautelar los derechos de las mujeres y su protección integral contra todo tipo de violencia. Los estados implementan sus planes de acción para ir erradicando paulatinamente este contra las mujeres, imponiendo desde medidas cautelares de urgencia a través de los juzgados de paz hasta la persecución penal por parte del Ministerio Público. En los últimos años, el marco penal pasó de considerándose un delito a un crimen, tratando de esta manera (aumento de la posibilidad de aplicar sanciones más ejemplificadoras) de implementar un plan para tratar de disminuir la perpetración de estas acciones dañinas.
Por lo tanto, en los trabajos antes mencionados afirman que el aumento de las penas no hace disminuir el delito, tal como se ha demostrado también en el presente trabajo investigativo. Podemos mencionar que los antecedentes observados son de autores de diversas nacionalidades, a su vez, los mismos abordaron el fenómeno del endurecimiento de penas, tomando como estudio distintas conductas penalmente relevantes llámese (Feminicidios, Hurto, Violación Sexual). Sin embargo, el denominador común fue que el aumento de marcos penales no trae consecuencias positivas, observando los efectos en cada caso, los hechos inclusive han aumentado, la política criminal (aumento de penas) como medio de disminuir o erradicar la situación de conflicto, no trae aparejado el fin propuesto. Indiscutiblemente, se debe observar soluciones de fondo a la problemática llamada conductas penalmente relevantes.