INTRODUCCIÓN
La contratación pública en el estado moderno se ha consolidado como una de las formas que tiene la administración pública de actuar (Corte Constitucional de Colombia, 2009, citado en Rúa et al., 2018). Y es definida como un conjunto de procedimientos que permiten realizar licitaciones a través de medios rápidos (Hermany y Sauzem, 2018), cuyo objetivo primordial es el cumplimiento del interés general (Valencia, 2016). En ese mismo sentido, Kastanioti et al. (2012, citado en Grega et al., 2019) indica que es un proceso primordial para la economía a través del cual las autoridades de todos los niveles del estado y sus organismos públicos, adquieren bienes, servicios y obras. Asimismo, las Directivas europeas conceptualizan a la contratación pública como la adquisición de suministros, servicios u obras; con un propósito público o no, celebrados por entidades adjudicadoras mediante contratos administrativos (Comisión, 2014, citado en Da Rosa et al., 2015). Para ello, cuentan como eje fundamental a los principios generales, los cuales permiten que estos contratos se ajusten y respeten el estado de derecho (Ascanio, 2021). Estos principios rectores son de suma relevancia para la normativa de contrataciones; y, por lo tanto, deben ser acatados por todas las partes intervinientes (Romero y Gómez, 2020). Pues, además, estos resuelven cualquier déficit interpretativo de la norma (D’oleo, 2020). Al respecto, las distintas legislaciones han ido evolucionando y fortaleciendo los principios generales de la contratación pública. En una primera aproximación de ello, Villarejo y Calonge (2018) al analizar la Ley N° 9/2017, nueva ley española, hacen notar que se han instituido un conjunto de principios a fin de mejorar la eficiencia en el gasto público (p. 14). Asimismo, se ha propuesto la creación de un Comité especializado en contrataciones del estado, así como una Junta consultiva sobre la misma materia, esto con el fin de promover el principio de transparencia de las contrataciones (Moreno, 2017). Todo ello, con la finalidad de que el proceso de contratación sea cada vez más transparente, eficiente e íntegro, a fin de que se cumpla de mejor manera los objetivos propuestos (Terrón, 2019). Por su parte, en el año 2018 se promulgó en Colombia la Ley N° 1882, la cual tuvo como objetivo fortalecer sus principios generales, tal es así que la primera parte se centra en la transparencia y eficiencia de las contrataciones (Neira, 2018).
Como se puede notar, los principios generales han ido adquiriendo preponderancia, por ello, de acuerdo a Borowiec (2017) todas las contrataciones públicas deben respetarlos y tenerlos como parámetros. Pues, estos la complementan e integran, siendo los principales principios los siguientes: el principio de transparencia, participación, eficacia, rendición de cuentas, coherencia, adaptación a las nuevas tecnologías, igualdad de trata, no discriminación y concurrencia (Cynthia, 2017). En ese sentido, es pertinente indicar que la contratación justa, transparente y que respeta la libre competencia genera mejores oportunidades y contribuye al crecimiento económico (Kirn et al., 2019).
De esta manera, en relación a la justificación teórica, la investigación presenta diversas posiciones sobre la contratación pública y sus principios generales y a partir de las mismas se ha generado nuevos conocimientos. En cuanto a la justificación práctica consideramos necesaria como contribución la unificación de los principios generales aplicables a la contratación estatal. En razón a lo manifestado, se propuso como objetivo general analizar las particularidades de la contratación pública. Asimismo, se planteó como primer objetivo específico analizar la importancia de los principios generales en la contratación pública y como segundo objetivo específico se propuso identificar los principios generales de la contratación pública.
METODOLOGÍA
La revisión bibliográfica usada engloba y se sostiene en una revisión de tipo sistemática que permitió identificar, analizar e interpretar los artículos científicos recopilados para el desarrollo del presente trabajo. En tal sentido, se consideraron artículos publicados entre los años 2015 a 2022 en revistas indexadas en las bases de datos de mayor prestigio internacional, eligiendo: Dialnet, Doaf, Latindex, Redalyc, Scielo y Scopus, en las que se obtuvo estudios en idioma español, inglés y portugués. En lo relativo a la proyección, se estableció como objetivo analizar la contratación pública y sus principios generales, prestando suma atención en estos últimos, dado lo fundamental que son para elaborar procedimientos de selección que conlleven a la elección de la mejor oferta - precio. Y, por consiguiente, se cumpla la finalidad pública del objeto de contratación de manera eficiente y eficaz. En cuanto a la indagación, se instauró como categorías referenciales de búsqueda a las siguientes términos: contratación pública, contratación administrativa, contrataciones del estado, principios de las contrataciones públicas, principios de la contratación, public procurement y procurement principles; en vista, de que dichos términos cumplen con las condiciones temáticas necesarias para abarcar el ámbito jurisprudencial, doctrinal y normativo; procurando que la temática se mantenga dentro de la especialidad de contrataciones del estado. Luego de ello, se realizó la recolección y clasificación de los estudios más relevantes en atención a los objetivos planteados. En tal sentido, se localizaron 60 investigaciones y se seleccionaron 46 estudios dada su pertinencia. En referencia al análisis de los artículos recogidos, se inició con la elaboración del resumen en el que se plasmó un alcance general de los puntos más relevantes de este trabajo; para después continuar con la descripción e interpretación de las múltiples posturas defendidas por los autores elegidos, en tal sentido, se utilizó un enfoque cualitativo que permitió un análisis reflexivo y profundo. Todo ello ha sido fundamental para sustentar el presente artículo de revisión de literatura científica.
RESULTADOS
En relación al objetivo general analizar las particularidades de la contratación pública, se tuvieron los siguientes resultados:
En primer lugar, se advierte que Hermany y Sauzem (2018) concluyen que los contratos administrativos son una herramienta necesaria para la implementación y aplicación de políticas públicas, dada su importancia la ley española ha establecido instrumentos que coadyuvan a su realización, enfocándose principalmente en nivel local. Por su parte, Da Rosa et al. (2015) han concluido que la contratación estatal es un elemento fundamental para los gobiernos, pues permite lograr una gobernanza estratégica. Por ello, si es correctamente enfocada puede garantizar la eficiencia del sector público; y, por consiguiente, transmitir confianza a los ciudadanos. Por otro lado, Rodríguez (2016) determina que la contratación pública tiene como objetivo la adquisición de suministros, obras públicas y servicios que están enfocadas en facilitar y mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos. En otro orden de ideas, Halonen (2021) considera que la contratación pública debe evaluar continuamente las medidas adoptadas teniendo en consideración la protección del medio ambiente, que implica la sostenibilidad para la sociedad del futuro. Por ello, es necesario que se evalúe el impacto que esta regulación va a tener sobre la competencia, sobre los costos de la adquisición y como va a variar el comportamiento del mercado de consumo. Otro punto, es la conclusión de Moreno (2020) que ha manifestado que desde un punto macroeconómico la contracción pública es fundamental para la estabilidad económica española.
En segundo lugar, se infiere que Béjar (2019) determina que en México la contratación administrativa se encuentra sometida a una regulación normativa que delimita su interacción, mientras que en Canadá encuentra que es todo lo contrario, pues básicamente no se visualiza casi ninguna diferencia entre un contrato administrativo o un contrato privado. Por su parte, Alves y Romao (2021) concluyeron que la contratación pública en los últimos años ha ido incrementado su nivel de transparencia, esto se debe en gran medida a la mejora que ha sido incluida en el Código de Contratos Públicos, la cual exige que se debe publicar las contrataciones en el portal. Sin embargo, aún existen muchos puntos que mejorar como por ejemplo el uso excesivo de contrataciones directas. Por otro lado, Kirn et al. (2019) han hallado que, desde la aplicación de la Ley de contrataciones las violaciones a la transparencia han ido en aumento, siendo los más comunes el establecimiento de criterios discriminatorios por parte de los contratantes en las fases de selección. En otro orden de ideas, Grega et al. (2019) concluyó que la burocracia excesiva y los cambios seguidos en la normativa de contrataciones públicas son considerados como los principales problemas que afectan su eficiencia.
Finalmente, se colige que Carrodeguas (2018) ha concluido que el contrato menor puede ser una herramienta útil para la Administración Local si es utilizado de manera correcta, dado lo reducido de sus medios y tamaños. Por lo tanto, este tipo de contrato se erige como un medio para cubrir sus necesidades de contratación. Por otro lado, Romero y Gómez (2020) consideran que el equilibrio y el balance son fundamentales en las políticas aplicadas a la contratación pública, pues de esa manera se procura de mejor manera el respeto a los principios, logrando una contratación efectiva. Por su parte, Díez (2021) ha determinado que los contratos públicos muchas veces no son los más idóneos para garantizar el funcionamiento óptimo del mercado, pues los contratos open house emergen como una mejor solución.
En relación al primer objetivo específico analizar la importancia de los principios en la contratación pública, se tuvieron los siguientes resultados:
En primer lugar, se advierte que Lucas (2017) ha concluido que las entidades territoriales en Colombia gozan de cierta autonomía territorial y de la permisividad de los órganos jurisdiccional en el ejercicio de la actuación contractual; sin embargo, esto no enerva la obligatoriedad de respetar los principios y normas que regulan la materia. Por lo tanto, no es viable que realicen procedimientos de selección bajo sus propias modalidades o aplicando sus propios reglamentos. Por su parte, Moreno (2015) ha reconocido que la contratación pública en América latina se rige por principios generales que cumplen una función interpretativa, y por ello, tienen un reconocimiento expreso en la mayor parte de legislaciones. Por otro lado, Razquin (2019) concluye que en la Unión Europea existen principios generales que son de aplicación obligatoria de todos los Estados miembros, pues estos han sido recogidos en diversos Tratados, Directivas y Reglamentos, los cuales los han desarrollado plenamente. Otro punto, es lo señalado por los autores Moreno (2019), Neira (2018), Portero (2020), Villarejo y Calonge (2018) en sus análisis respecto a la Ley española de Contratos del Sector Público, donde han establecido que dicha norma garantiza el respeto de los principios generales de la contratación; sobresaliendo los principios: a la no discriminación e igualdad de trato, el libre acceso a las licitaciones, la transparencia de los procedimientos y la publicidad. Además, tiene como objetivo la utilización eficiente de los fondos públicos, lo que se relaciona directamente con el principio de eficiencia; garantizando un control de gastos que genere estabilidad presupuestaria.
En segundo lugar, se infiere que Duque (2020) ha concluido que los principios generales de la contratación pública, sobre todo el de transparencia y publicidad son herramientas poderosas para la reducción de la corrupción en Colombia, pues estos están presentes durante todo el procedimiento de selección y continúan hasta la etapa contractual; garantizando que todos los documentos de los procedimientos incluido el contrato se han publicados; situación que permite que cualquier interesado pueda revisar cómo se gestionan y ejecutan los recursos del estado. Otro punto, nos da Miranzo (2019) pues establece que la transparencia dentro de la contratación pública debe garantizar la igualdad y la no discriminación, la libre concurrencia y la buena administración, logrando con ello que la Administración tenga una rendición de cuentas eficiente y que la sociedad civil participe en las contrataciones. Por su parte, Vásquez (2018) concluye los principios generales fueron fortalecidos en el Estatuto General de Contratación, por lo que son considerados indefectiblemente en las formulaciones y ejecuciones de políticas públicas; no obstante, considera que debe incorporarse el principio de planeación para mejorar la función administrativa. Por otro lado, los resultados de Borowiec (2017) dejan en claro la importancia del principio de competencia en las contrataciones públicas; por ello, establece la necesidad de implementar cambios en la eficiencia de las autoridades administrativas y fortalecer este principio, para que de esa manera mejoren los resultados de participación en las licitaciones. En otro orden de ideas, Cynthia (2017) concluye que el análisis de aspectos de la contratación pública, nos permite establecer principios específicos que coadyuven a la buena administración.
Finalmente, se colige que Moreno (2017) ha concluido que a través de las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la nueva regulación aplicada en Europa, se ha generado un cambio de paradigma en la contratación pública, pues ahora esta debe garantizar el respeto de la buena administración y de sus principios, fundamentalmente el de la transparencia, integridad, eficiencia y eficacia. Por su parte, Terrón (2019) ha determinado que se utiliza fondos públicos para la celebración de contratos administrativos, por lo que previamente se debe establecer cuál es la necesidad que se va a satisfacer con dicho contrato, respetando el principio de la libertad de competencia y de la selección de la oferta más ventajosa. Por otro lado, Gimeno (2016) concluye que la contratación pública presenta deficiencias a nivel práctico y normativo; por lo tanto, urge una reforma que realce el valor del principio de eficiencia. En otro orden de ideas, Bertazzo (2016) y Moreno (2018) han resaltado el papel fundamental de los principios de imparcialidad, objetividad, igualdad de trato, transparencia y no discriminación, pues de acuerdo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha determinado que estos principios son de aplicación obligatoria no solo para los contratos que recaen en el ámbito de las directivas, sino que además se aplican a todos los contratos celebrados por los entes sujetos a dicha directiva.
En relación al segundo objetivo específico identificar los principios generales de la contratación pública, se tuvieron los siguientes resultados:
En primer lugar, se advierte que Rúa et al. (2018) concluye que los tratadistas concuerdan que el principio de planeación es fundamental para la contratación pública. En ese mismo sentido, D’oleo (2020) observa que este principio constituye un mecanismo necesario para sortear las improvisaciones de la administración; por lo tanto, se erige como el llamado a mejorar la contratación pública, tal es así que parte de la jurisprudencia está empezando a considerar que deben ser declarados nulos todos aquellos contratos que no hayan tenido una planificación previa. Por otro lado, Mesa y Muñoz (2019) han concluido que el principio de planeación se debe constituir en base a valores axiológicos, como son la idoneidad y la transparencia; dado que, sus consecuencias repercuten en la forma de administrar los recursos públicos del estado, y por lo tanto en el cumplimiento de los fines propuestos. En ese orden de ideas, Restrepo y Betancur (2020) postulan que el principio de planeación es la columna fundamental en la que se sostiene las contrataciones públicas, pues se encuentra presente durante todo el procedimiento y sus efectos se despliegan en el iter contractual.
En segundo lugar, se infiere que Valencia (2016) ha concluido que el principio de transparencia se materializa a través de la debida publicidad de la fase de procedimiento y responde a la necesidad de evitar presiones dentro de las contrataciones estatales, que pueden afectar la satisfacción del interés general. Para Sena (2019) el principio de transparencia es la columna vertebral de toda contratación estatal. Por otro lado, González (2019) concluye que el principio de transparencia tiene dos caras o dos partes, una interna que se refiere al control sobre la actuación de las entidades públicas y algunas privadas, las que deben actuar de manera clara y visible; y otra externa, que se refiere al derecho que tienen los ciudadanos de participar y conocer las actuaciones de dichas entidades. Por su parte, Ascanio (2021) determina que los principios de transparencia, libre concurrencia e igualdad de trato, se encuentran presenten en muchas legislaciones del mundo; por lo que, son considerados principios comunes de la contratación estatal. En el mismo sentido, Navarro (2017) ha concluido que los principios de publicidad, transparencia, competencia, igualdad y debido proceso, son los que resaltan en la mayoría de normativas de contratación pública.
Finalmente, se colige que Román (2019) ha concluido que el principio de eficiencia aplicable a las contrataciones estatales, ha ido evolucionando pasando de una postura más económica a un criterio de sostenibilidad social, pues de aplicar este nuevo paradigma se lograría el uso de los fondos públicos de manera más eficiente. Por su parte, Garrido (2020) ha determinado que otro principio necesario en la contratación pública es el de la buena administración, pues a través de este los ciudadanos observan mayor transparencia y control de la actividad estatal, permitiendo una vigilancia proactiva de la rendición de cuentas. En otro orden de ideas, Galvis (2018) ha concluido que el principio de libre competencia, ha logrado un gran avance gracias al principio de libre concurrencia, pues a través de este se ha prohibido cualquier tipo de discriminación, consiguiendo la libre partición y acceso a los procedimientos de selección.
DISCUSIÓN
Respecto al objetivo general analizar las particularidades de la contratación pública, se generó la siguiente discusión:
Los autores Hermany y Sauzem (2018), Rodríguez (2016), Da Rosa et al. (2015), Moreno (2020), Romero y Gómez (2020) concuerdan en que la contratación pública es una herramienta fundamental para la implementación de políticas públicas enfocadas en mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos; además, permite lograr la gobernanza estratégica, por consiguiente, garantiza la eficiencia del uso de los recursos públicos y mejora la estabilidad económica del estado. Sobre el particular, Lucas (2017) indica que la contratación pública es una de las herramientas más importantes que tiene el Estado para cumplir con su finalidad. No obstante, no debe ser considerada únicamente como un medio para adquirir bienes y/o servicios para ciertos grupos, sino más bien como una política pública clave para el desarrollo y mejora de las sociedades (Miranzo, 2020). En ese sentido, la Unión Europea ha manifestado que la contratación estatal es un medio imprescindible para conseguir los objetivos comunitarios (Román, 2019). Por ello, en los últimos tiempos, se ha convertido en una actividad de índole económica que tiene como objetivo la satisfacción de las obligaciones de la Administración; por lo que, para cumplir con dicho fin suscriben contratos con sus administrados. Por ello, sin importar a qué sistema jurídico pertenezcan se tiene el mismo objetivo, utilizar de forma correcta los recursos de la administración pública (Béjar, 2019).
Sin embargo, hay autores como Halonen (2021) que, si bien concuerda con la importancia de la contratación pública, agrega que esta debe estar enfocada primordialmente en políticas que consideren la protección al medio ambiente y la sostenibilidad para la sociedad futura. Asimismo, se debe tener en cuenta lo manifestado por Grega et al. (2019) que indican que la contratación pública no es eficiente, debido a su excesiva burocracia y cambios continuos en su normativa. Es por ello que Díez (2021) considera que la contratación pública muchas veces no es la forma más idónea para garantizar el mejor funcionamiento, pues existen contratos como los open house que en Alemania emergen como una mejor solución. En un sentido semejante, Béjar (2019) determina que hay casos como el de Canadá, donde se ha establecido que los contratos administrativos sean muy parecidos a los contratos privados, obteniendo con ello un buen resultado.
Por otro lado, Alves y Romao (2021) concuerdan en que en los últimos años la transparencia de las contrataciones públicas ha mejorado notablemente, sobre todo con la nueva exigencia de publicar en los portales todas las actuaciones del procedimiento. No obstante, Kirn et al. (2019) se contraponen a esta idea, pues de acuerdo con sus hallazgos las violaciones a la transparencia han aumentado notablemente, siendo la más habitual la discriminación en la selección de postores.
Respecto al primer objetivo específico analizar la importancia de los principios en la contratación pública, se generó la siguiente discusión:
Los autores Lucas (2017) y Terrón (2019) concuerdan en que las actuaciones administrativas realizadas en el marco de las contrataciones públicas deben respetar los principios generales; dado que, estos cumplen una función interpretativa y a través de ellos se puede satisfacer de mejor manera los fines públicos propuestos. En ese orden de ideas, Neira (2018), Portero (2020), Bertazzo (2016), Villarejo y Calonge (2018) agregan que estos principios son de aplicación obligatoria en los contratos administrativos celebrados por alguno de los estados miembros de la Unión Europea, pues ello se encuentra plenamente establecido en los Tratados y Directivas. En ese mismo sentido, Razquin (2019) indica que la Unión Europea ha establecido a través de Tratados una serie de principios generales que son de aplicación obligatoria en las políticas de todos sus miembros; por consiguiente, también deben aplicarse a las contrataciones públicas. De la misma manera, Moreno (2018) considera que los principios generales han sido imprescindibles para la consolidación del derecho público comunitario. Por ello, Carrodeguas (2018) indica que los principios comunitarios de la contratación estatal, deben aplicarse directamente ante cualquier contrato siempre que exista un interés transfronterizo, pues con ello se busca que no haya contrataciones exentas de su umbral.
Por lo tanto, el cumplimiento de estos principios es una forma de respetar el interés público y lograr la meta de tener contrataciones más favorables (Pardo, 2013, citado en Portero, 2020). Tal es la importancia de los principios que inclusive en las excepcionales contrataciones directas se deben respetar (Rincón, 2019). No obstante, los Estados tienen cierto grado de discrecionalidad al momento de establecer la forma de garantizarlos en su normativa (Schumm y klum, 2020, citado en Díez, 2021).
Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que los principios generales son la base de las contrataciones de todo Estado y resalta su transversalidad, dado que estos los podemos encontrar desde los actos preparatorios hasta la ejecución contractual (Moreno, 2019). Al respecto, Garrido (2022) nos mencionada que estos principios deben ser aplicados de forma homogénea en todos los Estados de la Unión, esto con el objetivo de tener una interpretación uniforme.
Por su parte, en la actualidad muchos de los países de América Latina han contemplado dentro de su marco normativo a los principios generales, ello en gran medida se debe a la importancia interpretativa de estos, pues al existir una gran cantidad de normas que regulan las contrataciones públicas, los principios generales se erigen como el componente unificador (Moreno, 2015). En ese sentido, el marco normativo de las contrataciones públicas está sostenido por principios generales, los cuales son fundamentales para garantizar que las contrataciones se enmarquen en un Estado de derecho; y, por lo tanto, se respete la legalidad (Rodríguez, 2016). En esa misma línea, Duque (2020), Borowiec (2017) y Miranzo (2019) concuerdan con esta postura, pero resaltan la importancia del principio de transparencia y de competencia, argumentado que son una poderosa herramienta para la reducción de la corrupción y para garantizar el ejercicio del resto de principios.
Por su parte, Vásquez (2018) coincide en la relevancia que tienen los principios generales, pero cuestiona el hecho de que en la mayoría de legislaciones no incluyan el principio de planeación. Por otro lado, Gimeno (2016) sin desconocer lo manifestado por el resto de autores, considera que la contratación pública y sus principios presentan deficiencias prácticas y normativas; por lo que, considera que urge una reforma que se funde en el valor del principio de eficiencia. En este último sentido, Cynthia (2017) considera que a través del análisis de los distintos aspectos e instituciones de la contratación pública pueden establecerse principios específicos que coadyuven a una buena administración.
Respecto al segundo objetivo específico identificar los principios generales de la contratación pública, se generó la siguiente discusión:
Dentro de los principales principios de la contratación pública encontramos, el principio de integridad que ha sido ampliamente desarrollado en la exposición de motivos de la Ley española de Contratos de Sector Público (Sena, 2019). Es por ello, que este principio es uno de los pilares de la contratación pública contemplada en la Ley española N° 9/2017 (Iglesias, 2020); su importancia radica en su ámbito de aplicación, pues se encuentra presente en todas las etapas del proceso contractual (Romero, 2021). Por otro lado, el principio de transparencia ha sido trascendental en el Sistema Español, pues a través de él se ha vuelto factible el uso eficiente y eficaz del gasto público y la inversión, reduciendo la corrupción y garantizando la libre participación (Moreno, 2020). En ese sentido, se lo conceptualiza como una abstracción que coadyuva a la libre participación de los sujetos, propicia la correcta gobernanza y direcciona a conseguir un mercado único (González, 2019). Este principio garantiza una adecuada publicidad, pues establece reglas claras y objetivas, que permiten que las personas puedan elegir con el debido tiempo si desean presentarse en los procedimientos (Pereira, 2013, citado en Alves y Romao, 2021). El cual se ve complementado con el principio de publicidad, ampliamente desarrollado por la Corte Constitucional de Colombia, el cual garantiza el desarrollo adecuado de los fines del Estado; en virtud, a que permitir transmitir las comunicaciones de forma masiva, y con ello lograr un determinado comportamiento (Duque, 2020). De acuerdo a Cerrillo (1998, citado en Miranzo, 2019) los principios de publicidad y transparencia permiten que las personas conozcan todas las actividades que realiza el Estado. Asimismo, los principios de igualdad de trato y transparencia, garantizan que se haga público los criterios de evaluación de una determinada adjudicación, pues las autoridades administrativas están obligadas de realizarlo (Bertazzo, 2016).
Por su parte, los autores Rúa et al. (2018), D’oleo (2020), Restrepo y Betancur (2020) concuerdan en que el principio de planeación se constituye en base a valores axiológicos, como la idoneidad la transparencia; siendo este un mecanismo fundamental para sortear las improvisaciones de la administración, dado que repercute en la forma de administrar los recursos del estado. Asimismo, Mesa y Muñoz (2019) consideran que es el núcleo para que el procedimiento de contratación se lleve a cabo de forma eficiente, desde su etapa de inicio hasta la ejecución contractual. Sin embargo, muchas legislaciones no lo consideran como principio; a pesar de que garantiza el costo, los plazos de ejecución y la selección de los bienes o servicios que se contratará (Sandoval, 2015, citado en Vásquez, 2018). Al respecto, la Corte Constitucional de Colombia, ha indicado que este principio asegura que las entidades del estado realicen estudios técnicos previos con veracidad y conformidad, a fin de que se establezca con claridad el objeto del contrato, así como las obligaciones que de él emanen (Restrepo & Betancur, 2020). Por consiguiente, se erige como la columna en la que se sostiene las contrataciones públicas.
La idea anterior difiere a la adoptada por Valencia (2016), Sena (2019) y González (2019) quienes han considerado que es el principio de transparencia el que debe ser considerado como la columna vertebral de toda contratación pública, pues a través de este se garantiza la actuación administrativa clara y visible; así como el derecho de los ciudadanos de participar y conocer estas actuaciones. Así como, con lo mencionado por Ascanio (2021), y Navarro (2017) quienes además de mencionar la relevancia del principio de publicidad, agregan los principios de publicidad, libre concurrencia e igualdad de trato, estableciendo que estos se encuentran presente en la mayoría de legislaciones. Pues conforme a lo mencionado por Gallastegi y Arnáez (2022) el principio de libre competencia, es sumamente relevante, puesto que se encuentra presente en el resto de principios y, por su parte, el principio de libertad de concurrencia, el cual garantiza la libre participación de postores en los procedimientos de selección, sin que existan barreras injustificadas que limiten dicha acción (Galvis, 2018).
Otra postura es la adoptada por Garrido (2020) que ha determinado que el principio de la buena administración es uno de los principios más relevantes; dado que, los ciudadanos observan mayor control y transparencia en la actividad estatal, al grado de permitir una vigilancia activa en la rendición de cuentas. En ese sentido, la idea anterior se puede mejorar y complementar con el principio de eficiencia, que de acuerdo a Román (2019) ha evolucionado dejando atrás la idea económica de este principio y tomando un criterio de sostenibilidad social, lo que permitirá un uso óptimo de los fondos públicos. Pues, este principio establece la eficacia y la eficiencia del gasto público, analizándolos desde un enfoque de rentabilidad y permitiendo la fiscalización de la gestión administrativa; dado que, se encuentra condicionada por este principio (Gimeno, 2016, p. 138). Finalmente, podemos encontrar el principio de sostenibilidad, dada su importancia ha sido reconocido por la Comisión Europea en la Directiva 2014/24/UE, donde se precisa que las autoridades deben y pueden coadyuvar a proteger el medio ambiente, así como a garantizar la promoción del desarrollo sostenible, sin perjuicio de obtener la mejor relación de calidad y precio en los contratos celebrados (Halonen, 2021).
N° | AUTORES | AÑO | OBJETIVO | RESULTADOS |
1 | Rúa et al. | 2018 | Indagar acerca del principio de planeación en el contrato estatal de obra pública | Los tratadistas del derecho concuerdan en la importancia que tiene el principio de planeación en la contratación estatal. |
2 | Hermany, R & Sauzem, B. | 2018 | Verificar las contribuciones de la nueva Ley de contratación pública española puede aportar a los contratos públicos locales en Brasil | La ley española establece instrumentos para la formulación de políticas públicas, buscando el uso de contratos públicos como herramienta para la implementación de políticas públicas, especialmente a nivel local. |
3 | Grega et al. | 2019 | Determinar los principales factores que causan ineficiencias en el sistema de contratación pública de Eslovaquia y, en la medida de lo posible, proporcionar algunas evaluaciones cuantitativas o cualitativas de su importancia | Nuestra encuesta mostró que, en 2017, el 68 % de los contratistas y el 59 % de los proveedores identificaron la burocracia excesiva como uno de los tres principales problemas de eficiencia del sistema de contratación eslovaco. El 56 % de los contratistas también culpó a los frecuentes cambios en la legislación. |
4 | Da Rosa et al. | 2015 | Analizar la evolución de la Contratación Pública gobernanza en el estado portugués | La contratación pública es un pilar fundamental de la gobernanza estratégica y la prestación de servicios para los gobiernos. Debido al gran volumen de gasto que representa, la contratación pública bien gobernada puede y debe desempeñar un papel importante en el fomento de la eficiencia del sector público y el establecimiento de la confianza de los ciudadanos. |
5 | Valencia, D. | 2016 | Analizar la importancia de garantizar la transparencia en la gestión pública en los países de la región. | La transparencia como principio constitucional aplicable a las contrataciones públicas responde a la necesidad de evitar presiones políticas, económicas o familiares indebidos que atenten contra el interés general. La transparencia en la etapa de formación del contrato se manifiesta a través de la publicidad efectiva del proceso contractual, que tiene por objeto garantizar la libre competencia de los administradores en el proceso de selección de la propuesta más ventajosa para la administración |
6 | Lucas Ortegón, C. | 2017 | Establecer en qué medida, la actividad contractual permite la discrecionalidad frente a la aplicación de sus normas y principios | Se concluirá entonces que la actuación contractual de las entidades territoriales está sujeta a las normas y principios que regulan esta materia en Colombia, por lo cual, ni la autonomía territorial, ni la permisividad judicial y ciudadana justifican que un mandatario local contraríe el ordenamiento superior, contratando bajo sus propias modalidades de selección y sus propios reglamentos, situación que hoy en día se sigue presentando cotidianamente y que exige acciones inmediatas, por parte de los órganos de control, de las autoridades judiciales, y las personas que en ejercicio de los medios previstos en la Ley pueden ejercer control sobra las actuaciones de los funcionarios que están al servicio del interés común |
7 | Román Márquez, A. | 2019 | Analizar la relación coste-eficacia en la nueva regulación contenida en la LCSP | Se ha reconfigurado el principio de eficiencia del gasto público en este ámbito, modificando su contenido, el cual evoluciona desde la tradicional eficiencia económica a la nueva eficiencia “social”, en el convencimiento, por parte de las autoridades comunitarias, de que el uso de criterios de sostenibilidad social en la contratación pública contribuye a una mayor eficiencia en la utilización de los fondos públicos, pues los mayores costes asociados a la contratación socialmente responsable serán compensados por los ahorros generados en políticas sociales. |
8 | Béjar, Luis. | 2019 | Encontrar las similitudes y las diferencias en lo que en un principio sería una institución de comportamientos completamente distintos y que, sin embargo, persiguen los mismos objetivos y procuran evitar prácticas similares | Los contratos administrativos en México, en principio, se hallan fuertemente regulados por la legislación y por el sometimiento de la Administración a la ley; en Canadá, prima la autonomía de la voluntad para contratar, prácticamente no haciendo ningún tipo de distinción entre el contrato privado y el contrato administrativo. |
9 | Miranzo, J. | 2020 | Analizar desde una perspectiva crítica el Acuerdo de Contratación Pública (ACP) | Su funcionamiento, claramente ligado a la identidad de grupo, pone en peligro la primacía y aplicabilidad del principio de no discriminación en el que se basa el derecho global de contratación pública. Al mismo tiempo, los mecanismos actuales de revisión del GPA no garantizan el cumplimiento administrativo, a nivel contractual, de las normas de no discriminación. |
10 | Ascanio Pacheco, M. | 2021 | Examinar la importancia de los principios generales de la contratación pública incorporados en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Colombia | Los principios de igualdad de los oferentes, transparencia y libre concurrencia han traspasado fronteras, siendo acogidos por muchas legislaciones y convirtiéndose en principios comunes en la mayoría de los ordenamientos jurídicos del mundo, por lo que su crecimiento en el derecho administrativo universal ha hecho que se pueda considerar que, lo que hace global a la contratación pública son sus principios generales, ya que se ha evidenciado en el transcurso de este estudio, que estos principios coinciden con los principios establecidos por las disposiciones de los ordenamientos jurídicos de Chile y Colombia, así como con las disposiciones de carácter internacional aquí analizadas, demostrándose que a nivel internacional los principios de igualdad de los oferentes, libre concurrencia, transparencia y trato nacional y no discriminación, basados estos en una efectiva aplicación de la publicidad, el debido proceso, la imparcialidad, la buena fe, la economía y la responsabilidad como principios generales del derecho, se han comprendido en contexto al cimiento de los reglamentos de contratación pública y que son estos los que han ido creando la normatividad existente en esta materia. |
11 | Navarro Medal, K. | 2017 | Reflexionar acerca de los principios generales del Derecho de la Contratación en la ley de Contrataciones del sector público de Nicaragua, Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Centroamericano de Integración económica | Entre los principios generales de la contratación en las normativas analizadas, sobresalen por encima de todos los relacionados con los principios de transparencia, publicidad, igualdad, competencia y debido proceso. |
12 | Romero, C. y Gómez, L. | 2020 | Análisis del principio de balance | Una contratación equilibrada y balanceada entre todas las políticas primarias y secundarias conduce a mejores probabilidades de transparencia, integridad y eficiencia durante las etapas del ciclo de contratación pública donde juega un papel fundamental el principio estudiado a partir de su relación con otros principios de igual importancia para lograr una contratación pública efectiva. |
13 | D’oleo, O. | 2020 | Analizar el marco legal Europeo, entronizando en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que notoriamente ha influido en las Directivas Europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE y el derecho español de la contratación pública regulado por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y el derecho dominicano al amparo de la ley 340/06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y el reglamento de aplicación de la ley contenido en Decreto No. 543-12, y la jurisprudencia incipiente que comienza a consolidarse en el derecho dominicano | se observa una tendencia a erigir la planeación como moneda de nuevo cuño en la contratación pública y como panacea al combate de todos los males que presenta la misma, si bien es cierto, la planeación o planificación constituyen un arma poderosa para evitar la improvisación, no menos cierto es el hecho de que se vislumbra una tendencia jurisprudencial inflexible, que plantea como prisma la declaración de nulidad de los contratos que no estén fundamentados en una planificación previa, lo cual, para países subdesarrollados como el nuestro, declaraciones generalizadas de nulidad de contratos, supondrían un caos, parálisis en múltiples proyectos constructivos, reclamos en responsabilidad y una afectación grave a la actividad económica que pende en gran medida del sector construcción y las obras públicas. |
14 | Carrodeguas Méndez, R. | 2018 | Efectuar un estudio detallado de la figura del contrato menor y de su actual regulación normativa, analizando, desde un punto de vista práctico, las consecuencias que puede tener la nueva regulación en el ámbito de la Administración Pública | En el ámbito de la Administración Local, una buena utilización del contrato menor puede convertirse en una herramienta útil para este tipo de organizaciones administrativas, atendiendo a su tamaño y a sus medios, y sobre todo, a sus necesidades de contratación. |
15 | Moreno Molina, J. | 2015 | Reflexionar acerca de la importancia de los principios generales de la contratación pública en la aplicación e interpretación del Derecho en la materia | Una importante característica común a las legislaciones nacionales sobre compras públicas en América latina es su reconocimiento expreso de los principios generales que rigen en la materia y que desarrollan cada vez más una decisiva función interpretativa. Ante la enorme cantidad de normas legales y reglamentarias que en la actualidad regulan los contratos públicos, los principios generales de la contratación pública se presentan como un necesario elemento unificador. |
16 | Rodríguez Arana, J. | 2016 | Analizar los principios del derecho global en la contratación pública | En materia de contratación pública se trata de facilitar a los ciudadanos servicios, suministros y obras públicas que repercutan positivamente en las condiciones de vida de los habitantes. Para ello, los tradicionales poderes de la Administración en los países de contrato administrativo han de entenderse de otra manera, como poderes que pueden operarse cuando lo exija el interés general concreta y puntualmente argumentado. |
17 | Razquin Lizarraga, M. | 2019 | Analizar la aplicación práctica los principios de la contratación pública de la Unión Europea y de España, centrándome en el examen de tres de ellos: igualdad y no discriminación, confidencialidad e integridad | Los Tratados recogen principios generales que son aplicables a todos los ámbitos de actuación de la Unión Europea y que vinculan a los Estados miembros en todas sus políticas, por tanto, también en la contratación pública. Por otra parte, los Reglamentos y Directivas desarrollan dichos principios respecto del ámbito material que regulan. |
18 | Moreno Molina, J. | 2018 | Analizar la importancia de los principios generales del derecho en el desarrollo del derecho administrativo europeo, y la especial relevancia que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene sobre los principios generales de la contratación pública | el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido destacando de forma reiterada, en los últimos años, que la obligación de respeto de los principios de objetividad, imparcialidad y no discriminación en la adjudicación de los contratos públicos, que son la esencia de la regulación normativa de estos, se extiende no sólo a los limitados contratos que caen dentro del ámbito de aplicación de las directivas comunitarias sobre contratación pública, sino también a todos los contratos que celebren los órganos de contratación sujetos a las directivas, ya que así lo exigen distintos preceptos de los tratados de derecho originario, tal y como han sido interpretados por el propio Tribunal. |
19 | Portero Hernández, P. | 2020 | Conocer en detalle las dificultades que conlleva la materialización en la práctica de las modificaciones de contratos públicos, conforme a las previsiones que establece la ley y la enorme casuística que configura la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. | La publicidad de las modificaciones de contrato se ha visto fortalecida con la LCSP 2017, en aras de una mayor garantía del principio de transparencia, y supone un instrumento de gran relevancia como paso previo al control de legalidad y al ejercicio de los derechos e intereses legítimos de cualquier persona física o jurídica que, directa o indirectamente, se pueda ver afectada por la modificación de un contrato público. |
20 | Díez Sastre, S. | 2021 | Expones el contexto de surgimiento de los contratos «open-house» en el Derecho alemán y su tratamiento en el Derecho europeo. | Los contratos «open-house» ponen de manifiesto que los contratos públicos no siempre son necesariamente la forma óptima de garantizar el buen funcionamiento del mercado. |
21 | Rincón, A. | 2019 | Estudiar la posibilidad que tienen los sujetos de derecho público de ser contratistas de la administración tanto en un contrato estatal, como en un contrato de la commande publique (I), enseguida, conviene visualizar las consecuencias en materia de publicidad y de competencia a partir de la identificación de un candidato al contrato con naturaleza de derecho público | Una de las causales que permiten la contratación directa entre ciertos sujetos de derecho público es la causal de contratos de quasi-regie o in house, los cuales presentan una serie de requisitos que buscan no afectar el mercado y conciliar los principios de libertad de organización de personas públicas y de libre competencia. |
22 | Moreno Molina, J. | 2019 | Analizar los principios generales de la LCSP 2017 | La LCSP 2017 dedica el primero de sus preceptos a los principios generales de la contratación pública y así establece en su apartado 1 que la norma tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. Otros principios que reconoce el precepto son los de eficiencia, libre competencia, selección de la oferta económicamente más ventajosa y el de integridad. |
23 | Garrido Mayol, V. | 2020 | Analizar el principio de buena administración y la gobernanza en la contratación pública | Principio de buena administración que, como ya he destacado, es hoy un derecho de los ciudadanos, que reclama mayor objetividad en la toma de decisiones, mayor intensidad en la defensa de los derechos de los ciudadanos, más transparencia, más control y, sobre todo una más proactiva rendición de cuentas. |
24 | Villarejo, H. y Calonge, A. | 2018 | Analizar las principales novedades de la nueva Ley 9/2017 | La nueva ley regula los contratos del sector público con el objetivo de asegurar una eficiente utilización de los fondos públicos en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, de acuerdo con los principios de integridad, libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. También pretende salvaguardar la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. |
25 | Moreno Molina, J. | 2017 | Analizar las disposiciones sobre gobernanza que introduce como novedad frente a la regulación anterior la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública y su incorporación en la nueva ley española de contratos del sector público. | Del conjunto de la nueva regulación europea, así como de la importante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sí se desprende en cambio la necesidad de un nuevo paradigma en la contratación pública que garantice el derecho a una buena administración y los principios de eficacia, eficiencia, transparencia e integridad. |
26 | Terrón, D. | 2019 | Analizar el texto legal desde la perspectiva del nudge | Luego razones de eficacia y eficiencia económica en el uso de fondos públicos, se traducen en la necesidad de que la Administración Pública o el ente contratante definan previamente las necesidades públicas a satisfacer con el contrato, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. |
27 | Neira Gaitán, H. | 2018 | Análisis jurídico-comparativo de las nuevas normas: Ley 1882 de 2018 (Colombia) y LCSP de 2017 (España) profundizando en el estudio de los principios generales de la contratación pública | La primera parte o eje de la nueva Ley 1882 de 2018, incorpora importantes novedades en materia de contratación estatal, acordes con los principios de transparencia, selección objetiva, igualdad, libertad de concurrencia y responsabilidad. |
28 | Sena, S. | 2019 | Analizar, comparar y determinar la existencia de diferentes o similitudes en la consagración de los principios de transparencia e integridad en la contratación pública, tanto en el ordenamiento español como en el uruguayo | En la legislación española como se ha señalado por algunos autores el principio de transparencia “vertebra” toda la contratación pública. Estando así mandatado en múltiples sentencias, tanto en los Tribunales de Justicia Europeos como en los españoles. En el derecho uruguayo si bien el principio de transparencia ha tenido reciente consagración como principio de la contratación pública, el mismo ya contaba con consagración constitucional, además de estar recogido en diferentes normas del derecho vernáculo. |
29 | Iglesias, P. | 2020 | Presentar desde un punto de vista técnico-jurídico, el trabajo elaborado por la Comisión Técnica de Prevención de la Corrupción | Las OCEX están llamadas a desempeñar un papel protagónico apoyando a las instituciones públicas en la consolidación de sus sistemas de integridad, promoviendo y fomentando las buenas prácticas, contribuyendo a la mejora de la calidad de la contratación pública bajo el principio de mejora continua, que requiere una actuación coordinada y transversal y una composición multidisciplinar de los equipos de auditoría en los que los profesionales de la auditoría y los abogados aporten una solución óptima a estos efectos tanto en la auditoría como en la prevención de la corrupción. |
30 | Romero, C. | 2021 | Reflejar los resultados de investigación jurídica relativos a la rendición de cuentas en materia de contratación pública colombiana desde su marco constitucional, legal y jurisprudencial, haciendo énfasis en los principios de la función pública y de la contratación | La rendición de cuentas supone un contenido sustancial más que formal con base en los principios de integridad, publicidad, transparencia y responsabilidad. |
31 | Moreno, B. | 2020 | Analizar una cuestión de máxima actualidad en el Ordenamiento jurídico español, a saber: la publicidad de la información generada en los procesos de contratación pública | En términos macroeconómicos la contratación del sector público resulta crucial para la buena marcha de la economía de española. La transparencia se convierte en el mejor aliado de la contratación pública para conseguir una economía de mercado libre, en la que los diferentes operadores puedan concurrir a las licitaciones. |
32 | González, I. | 2019 | Delimitar y concretar el significado del término transparencia aplicado a la contratación pública | La transparencia pública es una exigencia que el TFUE anuda a la buena gobernanza y a la participación ciudadana, en un reconocimiento abstracto y general respecto a toda la actuación pública. Podemos decir que la transparencia tiene dos caras, una interna, que afecta a la actuación de las Administración públicas y otras entidades públicas y privadas (que ha de ser transparente, visible), y otra, externa, que se predica de la relación con la ciudadanía, y que se manifiesta en el derecho a conocer la actuación pública y a participar en los asuntos públicos. |
33 | Alves, C.y Romao, L. | 2021 | Analizar la contratación pública, en la última década, en lo que respecta a la transparencia de los procedimientos de contratación pública y la promoción de la competencia entre los operadores económicos en la búsqueda del interés público | La investigación permitió comprobar que la transparencia de los procesos de contratación ha ido en aumento, aunque existen puntos de mejora, y que la apertura a la competencia, por parte de los órganos de contratación, ha tenido una evolución favorable, pero todavía puede lograr mejores resultados, ya que se recurre excesivamente a los ajustes directos. Mayor competencia y mayor transparencia en el uso del dinero público son beneficios de la implementación del Código de Contratos Públicos, impulsado por la obligación de publicar los contratos públicos en el portal BASE y por la contratación pública electrónica. |
34 | Duque, J. | 2020 | Hacer un acercamiento al fenómeno de la corrupción y cómo este se relaciona con la contratación estatal en Colombia | Las causas y escenarios de corrupción en Colombia se presentan diferentes a las de otros países de la región, y, adicionalmente, han permanecido en el tiempo haciendo somera la aplicación eficiente de la normativa. En esa medida, la transparencia y la publicidad de la información que comprenden los procesos y procedimientos relativos a la actividad contractual del Estado se consolidan como herramientas fundamentales e imprescindibles en la lucha contra la corrupción, pues la publicación de los documentos del proceso y del contrato mismo permite a los interesados analizar la forma como las entidades gestionan y ejecutan los recursos públicos. |
35 | Miranzo, J. | 2019 | Analizar las diferentes vertientes que tiene actualmente el principio de transparencia en el derecho de la contratación pública global | Una contratación pública transparente debería cumplir con todas las precisiones expuestas a lo largo de este trabajo: perseguir la igualdad y no discriminación y la libre concurrencia, pero también la integridad y la buena administración a través de información a la ciudadanía y una eficiente rendición de cuentas, así como un elemento participativo para con la sociedad civil. |
36 | Bertazzo, S. | 2016 | Investigar la posibilidad de insertar criterios ecológicos en las distintas etapas de los procedimientos de contratación pública | El principio de imparcialidad de la actuación administrativa, en relación con el principio de igualdad de trato y de transparencia, que, como ha declarado reiteradamente el Tribunal, son el fundamento de las directivas sobre los procedimientos de adjudicación de contratos públicos, implica que los licitadores deben hallarse en las mismas condiciones, no sólo momento de preparar y presentar sus ofertas, sino también cuando son evaluados por la autoridad contratante. |
37 | Gimeno, J. | 2016 | Analizar la situación de la contratación pública desde la perspectiva del principio de eficiencia | Las disfunciones del sistema regulatorio y practico de la contratación pública obliga a una profunda reforma normativa que descanse sobre el principio de eficiencia. Un principio que, si bien etimológicamente parece coincidir con el de eficacia, presenta notas propias. |
38 | Mesa, M. y Muñoz, A. | 2019 | Analizar las principales actuaciones por las cuales se vulnera el principio de planeación en los contratos de obra pública | El principio de planeación debe desarrollarse bajo valores axiológicos, como la responsabilidad, transparencia e idoneidad, como consecuencia de la importancia que tiene para el Estado administrar de una manera adecuada los recursos del erario público y el cumplimiento de los fines estatales. |
39 | Vásquez, Jorge | 2018 | Trabajar el problema público como componente inicial del enfoque de ciclo, que en este caso se emplea para exponer deficiencias en la planeación de la contratación estatal y definir cuáles de ellas son problemas públicos para una política pública | El Estatuto General de Contratación de 1993 fortaleció con principios generales, referente normativo que impregna la formulación, diseño y ejecución de políticas públicas entre las que se debe incorporar la planeación de la contratación estatal a través de la cual se cumple la función administrativa de la entidad territorial. |
40 | Restrepo, J. y Betancur, G. | 2020 | Mostrar de qué manera el paradigma constitucional y principialista de nuestro ordenamiento jurídico condiciona de manera fehaciente todo el andamiaje de la contratación pública | El principio de planeación se convierte en un postulado fundante e integrador que irradia absolutamente y despliega sus efectos en todo el iter contractual, que actúa de manera envolvente en interdependencia con todos los demás principios, y que es sin duda, el eje fundamental sobre el cual se desarrolla el proceso de ejecución de obras, y la adquisición de bienes y servicios por parte de las entidades estatales. |
41 | Gallastegui, I. y Arnáez, V. | 2022 | Plantear algunas vías de compaginación, en las que, si bien la integridad y la eficiencia tienen un peso capital, debe hacerse hincapié en la necesidad de una voluntad política real de conseguirlo | La libre competencia constituye el pilar fundamental de la contratación pública y que está presente en el resto de principios que la informan. |
42 | Galvis, I. | 2018 | Analizar la aplicación y naturaleza jurídica que ostenta el derecho a la libre competencia económica en el ámbito de los procesos de selección de contratistas desarrollados por las distintas entidades del Estado colombiano | El derecho a la libre competencia económica en el ámbito de la contratación estatal colombiana encuentra un evidente desarrollo a partir de la institución del principio de libre concurrencia de oferentes, según el cual está proscrito cualquier tipo de discriminación para el acceso o participación en procesos de selección de contratistas del Estado, a la vez que posibilita la competencia y oposición entre los interesados en la contratación. |
43 | Halonen, K. | 2021 | Examinar la contratación pública verde aplicando una metodología de derecho y economía, con el objetivo de combinar los enfoques de diferentes disciplinas y encontrar formas en las que los objetivos ambientales puedan abordarse de manera efectiva a través de la regulación de la contratación | Para cumplir con los objetivos de protección ambiental establecidos para la contratación pública, es fundamental poder monitorear el impacto de las medidas tanto en el medio ambiente como en la sociedad en general en el futuro. Esta revisión debe prestar atención al impacto de la regulación en los costos de adquisición, la competencia y los cambios en el comportamiento del mercado de consumo privado. |
44 | Borowiec, A. | 2017 | Identificar las soluciones más importantes para apoyar el desarrollo de la competencia en la economía a través del sistema de contratación pública, así como examinar los obstáculos y riesgos que conlleva el propio sistema | Los resultados indican las soluciones más importantes que respaldan el desarrollo de la competencia. Incluyen los siguientes: facilitar el acceso a la información sobre pedidos, mejorar la eficiencia de las autoridades estatales en la detección de licitaciones colusorias, reducir la posibilidad de utilizar el potencial de terceros y aumentar la disponibilidad de datos sobre los resultados de las licitaciones. |
45 | Cynthia, R. | 2017 | Ensayar una serie de principios que pueden ser elaborados como propios y específicos de la buena administración en la contratación pública, que complementan los formulados como inherentes a la “buena administración” en general, así como los señalados como propios de la contratación pública globa | El análisis de institutos y/o aspectos que son relevantes en la contratación pública, nos permiten delinear -para los contratos administrativos- principios específicos que complementan los que hacen a la esencia de la buena administración en general, y los que se han señalado como inherentes a la contratación pública global. |
46 | Kirn et al. | 2019 | Contribuir a mejorar la legislación y la práctica de la contratación pública | Los principales hallazgos del artículo son que a lo largo de los años de aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas en sus versiones ZJN-2 y ZJN-3, aumentó el número de violaciones al principio básico de transparencia, siendo las violaciones más frecuentes las relativas a criterios discriminatorios fijados por la contratantes y su implementación en la fase de selección- y que los órganos municipales locales violaron el principio de transparencia con más frecuencia que los órganos estatales. |
Fuente: Elaboración propia (2022)
CONCLUSIONES
Luego de haber analizado minuciosamente cada una de las posturas presentadas por los distintos autores y confrontarlas entre ellas, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
La contratación pública es una herramienta fundamental y necesaria para las entidades del estado, pues a través de este medio adquieren bienes, servicios y obras, que tienen como objetivo la satisfacción del interés público; y, por lo tanto, mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos. Sin perjuicio de lo mencionado, no hay que perder de vista los otros modelos de contratación mencionados en el presente trabajo, los que podrían dar soluciones más eficientes.
Los principios generales aplicados a la contratación pública son de obligatorio cumplimiento en las distintas legislaciones del mundo, esto se debe en gran medida a la función integradora e interpretativa que cumplen. Por ello, es importante conocerlos y difundirlos, pues muchos de ellos coadyuvan a tener procedimientos de selección transparente que permiten reducir la corrupción en la contratación pública.
La gran mayoría de legislaciones del mundo han tenido a bien reconocer dentro de sus normativas de contratación pública a los siguientes principios generales: transparencia, libre concurrencia, igualdad de trato, sostenibilidad, competencia, eficacia y eficiencia.
En cuanto a las recomendaciones: En base a lo desarrollado en el presente trabajo, se presenta las siguientes sugerencias:
Analizar exhaustivamente el modelo de contrataciones open house utilizado en Alemania y determinar la viabilidad de aplicar un modelo semejante en el Perú.
Modificar la ley de contrataciones públicas, a fin de que se agregue el principio de planeación en aquellas legislaciones que no lo incluyen. Pues este garantiza la eficiencia de las contrataciones.
Unificar principios generales de la contratación pública a nivel mundial, a fin de que los distintos postores tanto nacionales como internacionales comprendan la importancia que tienen y la obligatoriedad de los mismos.