Introducción
La evaluación psicológica forense en situaciones de violencia considera fundamentalmente el establecimiento de que el maltrato así como la situación de violencia psicológica efectivamente ha ocurrido; las consecuencias psicológicas, el establecimiento así como la demostración del nexo causal entre la situación de violencia y el daño psicológico entendido como: las lesiones psíquicas y las secuelas emocionales; finalmente la valoración de la credibilidad del testimonio.
Este trabajo aborda la pericia psicológica en el contexto de violencia familiar en el Paraguay.
El artículo inicia con una definición de violencia desde una perspectiva general hasta la violencia de género. Se consideró también oportuno el abordaje de las consecuencias psicológicas de la violencia para luego describir desde el punto de vista teórico la evaluación pericial psicológica derivada de situaciones de violencia y sus dificultades. A continuación, se describe el marco normativo de la violencia familiar en el Paraguay y finalmente lo establecido para la práctica de la prueba pericial psicológica contenida en el Instructivo N° 9 del año 2011 del Ministerio Público.
La violencia
En primer término se procede a seleccionar los conceptos de violencia en sus diversas formas como marco introductorio para luego profundizar el tema de la pericia psicológica en el contexto de violencia familiar en el Paraguay.
Violencia: La Organización Panamericana de la Salud (OPS) la define como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”
Violencia familiar: es definida como un comportamiento intencional y por lo tanto consciente que, ya sea por acción o inhibición, genera en un miembro de su familia un daño físico, psíquico, moral, económico, jurídico, social, sexual o personal.
En tanto que la definición de violencia intrafamiliar ofrecida por la Escuela del Ministerio Público del Perú señala que se trata de cualquier acción u omisión ejercida por miembros que de un determinado grupo familiar sea este por afinidad, consanguinidad, o afiliación y que deriva en maltratos que causan daño que puede ser físico, sexual, emocional, económico o social.
Por otra parte, la violencia de género es definida por las Naciones Unidas, (1993) como “cualquier acción o intención que ocasiona daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres, incluyendo amenazas de tales actos, la coerción o la privación arbitraria de su libertad, en el entorno público o privado.
Desde la perspectiva de género, la violencia contra las mujeres, a diferencia de otros tipos de violencia, constituye una agresión a los Derechos Humanos, siendo su expresión práctica y objetiva el trato indigno, y como cita Lorente (Ver Lorente, 2005), “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se le haya restado significado como derecho fundamental”.
En el marco de las situaciones de malos tratos, se distinguen tres tipos interrelacionados de violencia a saber: el maltrato físico, el maltrato sexual y el maltrato psicológico que varían en severidad y frecuencia entre situaciones, empero, su objetivo es común, el control de la víctima.
Tales malos tratos generan un perjuicio a la víctima, generalmente en el ámbito doméstico, y ello puede estar oculto o disimulado en patrones culturales y sociales. Las manifestaciones más comunes de violencia psicológica desde la perspectiva de diversos autores pueden ser clasifica da en Abuso verbal; Abuso económico; Aislamiento; Intimidación.
Se entiende como Violencia psicológica, al hecho dirigido a la desvalorización, la humillación, intimidación, coacción, presión, hostigamiento, persecución, amenazas, control y vigilancia del comportamiento y de aislamiento impuesto a la mujer. (Mujer, 2022)
La violencia psicológica se presenta entre las formas más inmutables, efectivas y generalizadas de ejercicio de poder. Son actos que conllevan a la desvalorización y buscan disminuir o eliminar los recursos internos que la persona posee para hacer frente a las diferentes situaciones de su vida cotidiana. (Pérez Martínez & Hernández Marín, 2009)
Consecuencias psicopatológicas de la violencia psicológica derivadas de la violencia
El Trastorno por estrés postraumático (TEPT); la Depresión; los Trastornos de ansiedad; los Trastornos de la alimentación; las Alteraciones del sueño; el Abuso y la dependencia de sustancias; los Problemas psicosomáticos; la Baja autoestima; los Problemas crónicos de salud; la Inadaptación; el Aislamiento; los Problemas de relación social, familiar, laboral; el Suicidio.
En lo que refiere a la sintomatología emocional y psicológica, se suelen presentar: trastornos alimenticios; adicción a diversas sustancias, generalmente las benzodiacepinas y el alcohol, la dejadez en sus propósitos personales, apariencia de descuido en el aspecto físico; irritabilidad que no se manifestaba antes, abulia, disminución de la autoestima; drástica y progresiva disminución de las relaciones sociales habituales, conducentes al aislamiento.
Otros síntomas de la violencia psicológica muy común en las personas que se encuentran pasando por este sufrimiento se presentan también como: la inseguridad absoluta con relación la personalidad habitual anterior; persistente estado de estrés, ansiedad, o depresión, abruptas y constantes alteraciones en patrones de sueño, manifestación de sentimientos de impotencia y/o inutilidad, indecisión constante, inseguridad, alta dependencia emocional, frecuentes o fuertes irrupciones de ira con determinadas personas, inapetencia sexual distinta a su predisposición habitual, aparición de manifestaciones de vergüenza y de culpa, sentimientos de debilidad física y emocional, alta dificultad para la toma de decisiones, manifestaciones de huida frente a situaciones conflictivas y entre otras infinitas manifestaciones el persistente sentimiento de inferioridad. (Terapify, 2021)
La violencia psicológica constituye un flagelo recurrente que traspasa el ambiente familiar, se presenta frecuentemente en ambientes laborales, también en los académicos, así como en el marco de relaciones amistosas. Sus causas pueden relacionarse con la formación, aunque es posible afirmar que la violencia psicológica se presenta cuando la persona que la ejerce no se encuentra presente en un sentido actitudinal y, entonces, despliega la presión y la degradación sobre las víctimas. Asimismo, se pude afirmar que otra de las causas está dada por la incapacidad o discapacidad del agresor psicológico de respetar o reconocer el lugar de otro.
Es así como se estimulan reacciones violentas. Entonces, es posible afirmar que la violencia psicológica deriva de problemas para la gestión de emociones y el desarrollo de buenas actitudes. Por lo expuesto, es sabido que, aparte de la víctima que ha recibido violencia psicológica y se encuentra sufriendo sus consecuencias, también el victimario requiere ayuda profesional.
La violencia psicológica puede derivar también de problemas de alcoholismo, de situación de ignorancia y desconocimiento, deficiente educación, incapacidad para el control de impulsos, ausencia de capacidad de empatía, adicción a sustancias, entre muchísimos otros factores.
Entre las incidencias y manifestaciones se puede mencionar que en México, según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2011) han comprobado que 63 de cada 100 mujeres sufrió algún tipo de violencia. Así mismo, el tipo de violencia más recurrente en el país arriba mencionado es la violencia psicológica que presenta la persistencia más elevada alcanzando el 44.3% lo que alcanza casi la mitad de los casos y generalmente este tipo de violencia proviene de la pareja, novio o esposo.
Además, no es poco común que muchas víctimas de violencia psicológica no son conscientes de lo que están sufriendo, pues, por lo general, las víctimas llegan a un estado de normalización del maltrato entendiendo que ellas son las culpables de tales acciones cayendo incluso en la justificación de las acciones del agresor, con expresiones como “yo hice que se enojara” o “yo lo provoque”.
Entre las formas de mayor prevalencia de esta clase de violencia está dado por el acoso afectivo que constituye una conducta de dependencia en el marco de la cual el agresor es emocionalmente dependiente de su víctima, por lo que llega a desplegar todos los recursos posibles para impedir cualquier tipo de independencia mediante la constante invasión de la intimidad, la actividad, así como las labores o actividades que desarrolla la persona psicológicamente violentada.
En este mismo contexto, aparece también la manipulación mental, que se configura con la inclusión de amenazas, así como de críticas, que derivan en el miedo, la culpa o vergüenza y mediante la generación y mantenimiento de estos sentimientos conducen a la vida de la víctima. Implica un desconocimiento constante del valor de la víctima como persona, orientado a la disminución sistemática de su libertad, autoestima, autonomía y por todo ello desemboca en la violación del derecho que tienen la persona de ser respetada en su intimidad, personalidad, salud física y mental, así como su autonomía y libertad.
Por otra parte también se sabe que constituye una de las formas está dada por lo que se denomina la agresión insospechada que consiste en que el agresor construye un ocultamiento estratégico de la violencia ejercida que se produce con manifestaciones de supuestas buenas intenciones y deseos, para ejercer así el control de la autonomía y libertad de la persona, es decir hace sentir a la víctima protegida y cuidada incluso de sí misma y ésta con el tiempo es incapaz de pensar siquiera en la idea de independizarse.
Si bien la violencia psicológica puede incluso generar mayores y más persistentes daños que la violencia física, su probanza es mucho más complicada atendiendo a que las no son visibles los rastros de la misma a simple vista y muchas veces la propia víctima se encarga hasta inconscientemente de disimularlas.
Las circunstancias que rodean a la violencia psicológica derivan en que la víctima sufra una drástica disminución de su dignidad, su seguridad, así como su confianza en sí misma y luego la perdida también de la confianza en las personas de su círculo de protección como lo son la familia y los amigos más cercanos.
La víctima de violencia psicológica suele estar convencido de que quien va a protegerla es justamente el victimario, por ello progresivamente y en apariencias de manera voluntaria; se va alejando de todos aquellos que presentan desacuerdos en el trato del agresor hacia ella o cuestionan algunos de sus actos, quedando así completamente aislada y a merced del agresor. Las consecuencias de tal estado de dependencia la persona que sufre este tipo de violencia pierde la capacidad de recurrir a los mecanismos pertinentes para enfrentar la situación y recobrar su independencia y libertad.
La violencia psicológica afecta generalmente a las mujeres, a los niños y a los adultos mayores que, generalmente son los sujetos más débiles en las relaciones.
La evaluación pericial psicológica derivada de la violencia
En primer lugar, se debe contar con un protocolo que sea adecuado, fiable y científicamente avalado de la evaluación psicológica forense en situaciones de violencia que debe considerar especialmente, tres factores de valoración:
Establecimiento de que el maltrato y la violencia psicológica ocurrió efectivamente;
Valoración de las consecuencias psicológicas, es decir las lesiones psíquicas o secuelas de tales maltratos,
Establecimiento y demostración del nexo causal entre la situación de violencia y el daño psicológico entendido como: las lesiones psíquicas y las secuelas emocionales.
La Valoración de la credibilidad del testimonio
Las áreas de evaluación constituyen el segundo componente del protocolo. El mismo debe asegurarse de: Constatar que el maltrato efectivamente existió, a través de la entrevista clínico-forense, que cuenta con diversos cuestionarios. Se valoran las características socio demográficas, las circunstancias del maltrato, la historia de la victimización, los trastornos psicopatológicos, así como la reacción del entorno.
Además, se valora el testimonio ofrecido en cuanto a la congruencia con la información conocida acerca de la violencia de género y violencia psicológica. En el caso de referir diversas conductas abusivas, y su coherencia con las teorías acerca de las causas, el mantenimiento y los procesos de la violencia. En tal caso, la víctima que informa ser objeto de determinadas formas de violencia psicológica, o la información ofrecida es proporcional al del ciclo de violencia, evaluando el perito los procesos psíquicos de mantenimiento en tal situación.
Debe analizarse, además la vulnerabilidad, así como la personalidad anterior de la víctima, sus relaciones interpersonales con el agresor, la existencia de hijos y su relación con ellos, los antecedentes personales relacionados a su salud, relaciones familiares, información educacional, social y laboral. Estableciéndose así un análisis longitudinal de la vida de la víctima, así como sus vivencias.
Debe valorarse también si las conductas denunciadas se son traumáticas y estresantes, asimismo suponiendo que constituye una amenaza grave para su integridad física y/o psicológica.
Cuando la mujer es madre se puede decir que existe más de una víctima de violencia psicológica, entonces es necesaria la evaluación de los niños que se encuentran inmersos en las situaciones de violencia. Entonces, puede decirse la mujer fue víctima de violencia, y se ha constatado la violencia psicológica.
Las Consecuencias psicológicas
Luego, el perito debe evaluar las consecuencias psicológicas, así como las repercusiones sociales, familiares y laborales sufridas por la víctima de violencia doméstica
Debe verificarse la existencia de una lesión psíquica como consecuencia de la agresión física y/o psicológica, así como posibles secuelas (estabilización y cronificación de las alteraciones psicológicas).
Una dificultad significativa se da en la necesidad de fundar un pronóstico, el cual se facilita cuando la víctima posee un diagnóstico médico el motivo, que cuenta con la debida cronicidad de las secuelas emocionales.
La fase evaluativa, es realizada mediante entrevistas y tests psicométricos validados científicamente, que evalúan la presencia y los niveles de depresión, de tendencia suicida, de trastornos de ansiedad, de alteración del sueño, de trastornos de la alimentación, de autoestima, de trastornos de personalidad, de trastorno por estrés postraumático.
La valoración del funcionamiento cognitivo, busca la aparición de estados disociativos, la valoración del sistema de significados.
La utilización de diversas pruebas dirigidas a la medición de las mismas variables acrecienta la fiabilidad, así como la inferencia causal, a través de la comparación intermedia.
Debe evaluarse también la sintomatología psicosomática asociada a niveles altos de ansiedad, como ataques de pánico, dolores musculares, nerviosismo, otros problemas físicos, dificultades respiratorias.
Las dificultades de los dictámenes periciales de violencia psicológica
Según la literatura, la Psicología Forense, constituye la ciencia que se ocupa de la aplicación de las ramas y los saberes de la Psicología relacionadas a las interrogantes surgidas de la Justicia, y ayuda en la Administración de justicia mediante la colaboración de un ejercicio más justo del Derecho. La función elemental del Psicólogo Forense, es ilustrar, aportar, asesorar, conocimientos al Tribunal, como auxiliar de la Administración de Justicia.
Marco Normativo
En este punto la exposición es esquemática pues el articulo busca centrarse en la pericia psicológica de los casos de violencia familiar.
En primer lugar se encuentra lo establecido en la Constitución Nacional en sus artículos 46 De la igualdad de las personas; 47 De las garantías de la igualdad; 48 De la igualdad de derechos del hombre y la mujer; 60 De la protección contra la violencia
El tipo penal Violencia Familiar en el Código Penal Paraguayo
El hecho punible violencia familiar se encuentra en el Título IV Hechos Punibles Contra la Convivencia de las Personas, Capítulo I: Hechos Punibles Contra el Estado Civil, el Matrimonio y la Familia.
Resulta llamativo que el hecho punible violencia familiar permanezca aun entre los hechos punibles contra la convivencia de las personas ya que desde la modificación del año 2014 el tipo no requiere la convivencia entre víctima y victimario.
La Evolución del tipo penal Violencia Familiar en el Código Penal Paraguayo se resumen como sigue:
Redacción original 1997: Requerida la convivencia, Violencia solo física, violencia Habitual, Pena de multa
Ley N° 3440,2008: Requerida la convivencia, Violencia física o psíquica, Violencia Habitual, Pena privativa de libertad o multa
Ley 5378, 2014: Ya no es requerida la convivencia, Violencia física o psíquica, Ya no se requiere que la violencia sea habitual, Categoría de crimen, hasta 6 años.
Las leyes especiales:
Ley 1600, 2000 y sus modificatorias contra la Violencia Doméstica;
Ley 1160, 1097 Código Penal y sus modificatorias;
Ley 1, 1992 De reforma parcial del Código Civil Ley 4295, 2011
Los Instrumentos internacionales:
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, 1979).
Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (20 de diciembre de 1993).
Plataforma de Acción de Beijing (1995)
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994).
Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y Violencia Doméstica, Estambul, 11V.2011
Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989, vigor 02 de septiembre de 1990).
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
Esta lucha aunque siempre estuvo presente en la historia de la humanidad se hizo global, en general a partir de la Conferencia mundial de los Derechos Humanos celebrada en Viena, recién en 1993 y en particular para la región con la Conferencia Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, celebrada en Belem do Para, en el año 1994, hasta el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, celebrada en Nueva York, en el años 1999 que conforman los instrumentos fundamentales de carácter internacional en la lucha contra la violencia contra la mujer y que obliga a los Estados signatarios a tomar las medidas acordadas en tales documentos consistentes en medidas de protección específicas y de carácter legislativo. Si bien aún la humanidad se encuentra muy lejos de la erradicación de flagelo, al menos se han notado avances significativos en diversos espacios.
La práctica de la prueba pericial psicológica
La psicología jurídica constituye la ciencia llamada a describir, explicar, predecir y controlar el comportamiento de las personas en ambientes jurídicos y de las que derivan consecuencias jurídicas. En tanto que, como parte de ésta, la psicología forense es aquella psicología que ofrece su testimonio en instancias judiciales en carácter de experta. Se encarga de la producción y la aplicación de principios y conocimientos psicológicos dentro del proceso legal, aporta el resultado del análisis de aspectos psicológicos que pueden producir un impacto en la toma de decisiones en derecho.
En cuanto al contenido del informe, este debe contener una metodología, protocolos, y la respectiva sustentación derivada de tales protocolos, metodología. Un informe forense debe establecer tres cuestiones: 1. La psicología posee el conocimiento científico capaz de resolver la pregunta; 2. Se cuenta con los instrumentos pertinentes para la resolución de la pregunta que la psicología es capaz de resolver y 3. Es el psicólogo experto en el tema? ¿es capaz de hacerlo?, ¿posee el conocimiento? Resolviendo estas cuestiones puede realizar el informe, que debe contener: las pruebas utilizadas, la metodología empleada, el protocolo aplicado y las conclusiones basadas en tal ejercicio previo
Sobre el informe pericial “aporta al Juez elementos de convicción valiosos, por lo que, el perito es considerado auxiliar importante en el examen y el conocimiento de los hechos para ilustrar el criterio del juez, y si bien, el dictamen per sé, no produce efectos jurídicos, aporta elementos de conocimiento relevantes para el discernimiento y la valoración de la prueba.
En el Paraguay, el instructivo General N° 9 emanado de la Fiscalía General del Estado como procedimiento a seguir en la investigación de hechos punibles de violencia familiar y de genero del 11 de noviembre de 2011 dice:
2°) Recibida la denuncia en la Unidad Fiscal de turno y con la finalidad de hacer efectivo el acceso a la justicia, el agente fiscal debe adoptar las medidas necesarias para investigar, sancionar y dar protección a la víctima. En ese contexto, dentro de las primeras 24 (veinte cuatro) horas, realizará las diligencias consideradas de carácter urgente. Excepcionalmente, en casos de fuerza mayor, este plazo se podrá extender a 48 (cuarenta y ocho) horas.
Entre las diligencias de carácter urgente se encuentran las siguientes: 2.7. Pedir al centro de atención a víctimas del Ministerio Publico, la evaluación psicológica y evaluación socioambiental de la víctima, niños, o familiares que integre el grupo familiar 2.9. Requerir al Departamento de psiquiatría forense, de la Dirección de medicina legal y Ciencias Forenses del Ministerio Publico la evaluación forense psicológica y psiquiátrica del agresor
Según el instructivo la pericia psicológica de la víctima y psicológica y psiquiátrica del agresor debe ser solicitada con carácter de urgencia, en el plazo de 24 horas extensible de manera extraordinaria a 48 horas.
En el numeral 2.10 se lee también la instrucción de solicitar al centro asistencial o médico más cercano, la atención médica y sicológica de la víctima, así como el respectivo informe acerca de la intervención y las condiciones de la víctima al centro asistencial, al médico y al psicólogo intervinientes en la atención integral de ella.
Conclusión
En su redacción actual el tipo penal violencia familiar contempla la violencia tanto física sino también psicológica. Sin embargo no existe una definición precisa de los alcances de la violencia psicológica en el tipo penal, si en la ley 5777 que no es una ley propiamente penal, aun así sirve de referencia a los efectos de establecer la definición.
Cuando se habla de violencia psicológica, la pericia psicológica en teoría es un medio científico que ayuda al juez a apreciar y valorar los hechos ya presentados al proceso mediante otros medios probatorios.
La pericia psicológica en teoría es un medio científico que ayuda al juez a apreciar y valorar los hechos ya presentados al proceso mediante otros medios probatorios. Entonces, el juez dispone de tales conocimientos cuando estos sean útiles y oportunos para la comprobación de la gravedad del hecho o de la ocurrencia del hecho mismo.
Sin embargo, es necesario un marco normativo más específico acerca de la pericia psicológica en casos de violencia familiar y fundamentalmente una asignación de recursos humanos, de infraestructura y de organización que permitan la utilización de la pericia psicológica para todos los casos que lo requieran en las condiciones requeridas para el respeto de la dignidad de las víctimas y evitar su revictimización.
Así mismo es necesaria una acreditación de la capacidad del profesional psicólogo en cuanto a su formación, actitud y disposición para la realización de tan delicadas tareas y el consiguiente monitoreo de su desempeño.
La herramienta de la pericia psicológica en casos de violencia familiar, en el Paraguay aún está lejos ofrecer un aporte suficiente en calidad y calidez para evitar la revictimización de las víctimas.