INTRODUCCIÓN
El dolo eventual, constituye un tema bastante discutido en el Derecho Penal desde fines del siglo XIX, principalmente en Europa, en países como Alemania e Italia donde la doctrina penal fue proficua. La discusión se traslada a los países latinoamericanos, sin lograr una solución definitiva al debate.
Esta figura constituye un tipo especial de dolo, se vincula a la conducta del agente, que en principio; no era la deseada, pero era previsible que se ´produzca el resultado consecuencia de la conducta. Al darse el resultado, el autor acepta el hecho continuando el curso causal (Silva, 2011).
En Paraguay, de tanto en tanto, se instala la discusión en cuanto a su aplicación a partir de hechos, que impelen al Derecho Penal, a escudriñar en una doctrina nada pacífica, ante el clamor de justicia de la sociedad, respecto a sucesos lamentables, en accidentes viales, cuya sanción resulta insignificante, frente a la gravedad de las consecuencias producidas al recibir la calificación de delito culposo en la mayoría de los casos.
Según la Organización Mundial de la Salud, cada año fallecen 1, 3 millones de personas a causa de lesiones en sucesos viales, y entre 20 a 50 millones sufren traumatismos que les provoca discapacidad. Los factores atribuibles son la alta velocidad en la conducción vehicular, así como los efectos del consumo de bebidas alcohólicas u otras sustancias (Organización Mundial de la Salud, 2021). Esta situación descrita a nivel mundial se replica en el país, donde la cantidad de muertos en el último trimestre de 2021 fue de 284 y 1374 personas lesionadas, cifras igualmente alarmantes (Agencia Nacional de Seguridad y Tránsito, 2022)
Los hechos viales son cada vez más frecuentes debido a que las personas son reacias a acatar las normas para su propio cuidado y el de los demás. Son hechos evitables, pero prima el desinterés del agente respecto del cumplimiento de sus deberes (Fernández, 2016)
En tales supuestos, resulta esencial determinar con certeza la conducta del autor, si fue dolosa o imprudente, lo cual difiere según la política criminal del país y del análisis dogmático que se haga del mismo (Escobar Behar, 2013).
El presente trabajo analiza la incorporación explícita del dolo eventual en el código penal paraguayo, así como los factores que dificultan su aplicación, el tratamiento del dolo eventual a los hechos punibles en las condiciones actuales de la norma y las posibles ventajas de una determinación taxativa.
Laura Manrique, considera que las definiciones legales explícitas, dan mayor certeza a la legislación e impiden la manipulación del contenido normativo por parte de jueces y dogmáticos, permitiendo una aplicación libre de valoraciones subjetivas o aplicaciones vacilantes. (Manrique, 2014)
Por lo que surge aconsejable la descripción explícita de las distintas figuras del derecho penal, en este caso; del dolo, de la culpa, tal como en el derecho comparado. Países como Colombia, Portugal, Bolivia, Cuba, Costa Rica; lo tienen definido explícitamente en su legislación.
El Código Penal del Paraguay en su artículo 17, determina los tipos de conductas sancionadas por la norma y las clasifica en dolosas o culposas, pero, sin dar definiciones (Ley 1160, 1997) No obstante, en el artículo18 del mismo cuerpo legal, se refiere al error sobre circunstancias del tipo legal, pudiéndose entrever los caracteres del dolo, más no son específicos ni clarificadores de ambas conductas.
Casañas Levi, en su Manual de Derecho Penal, afirma que el dolo es conocer y querer la realización del tipo penal, en tanto en la culpa, se halla excluido el elemento subjetivo de la conducta, debido a que, su actuar no se dirige hacia ningún resultado, (Casañas Levi J. , 2015) El mismo autor refiere que el dolo eventual se produce cuando el actor inicia una acción conociendo la alta probabilidad que derive en un hecho ilícito, que en principio no desea, pero una vez producido, lo acepta o al menos lo consciente (Casañas Levi J. , 2020).
Por su parte, Carlo Federico Grosso, citado por Stefano Canestrari, afirma que el auténtico problema no se trata de reconocer explícitamente la relevancia del dolo indirecto, sino más bien establecer qué debe entenderse por tal tipo de dolo y qué es lo que lo distingue de la culpa consciente. (Canestrari Stefano, 2004).
Las conductas que originan un riesgo desproporcionado, cuya consecuencia son de gran impacto social, merecen un tratamiento de conducta dolosa eventual y un castigo ejemplarizante, por el “mal sabor de boca” (Díaz Pita, 1994) y un sentido de justicia que no se compadece con la sanción insignificante a los delitos imprudentes. (Escobar Behar, 2013)
Sin embargo, los inconvenientes para su aplicación están expuestos, según Ladrove, ante la falta de definición de esta figura y el silencio legal sobre los aspectos valorativos, se halla en los principios de una problemática abrumadora (Bello Ladrove, 1998).
Distinción entre el dolo y la culpa
Hernán Silva, afirma que el dolo clásico posee dos elementos que no pueden faltar, plenamente reconocidos en la doctrina, conocimiento y voluntad (Silva, 2011).
En cambio, existen ocasiones en las que el agente, ni busca, ni pretende lesionar el bien jurídico, pero su forma de actuar arriesgada y descuidada, desencadenan una conducta culposa (Berdugo Gómez de la Torre, 2010, pág. 259)
De las teorías del dolo eventual
Las teorías referidas al dolo eventual son muchas y muy variadas, las más destacadas son las volitivas y las cognoscitivas, entre ellas, se observan amplios matices que se decantan ya sea por el predominio de la voluntad o del conocimiento, integrando otros elementos como la aceptación, el consentimiento, la probabilidad, la posibilidad.
Ragues I Vallés, partidario de la teoría del conocimiento sostiene que es suficiente que el autor haya actuado con conocimiento del riesgo concreto de la producción del resultado, es suficiente que el sujeto sepa que en su actuar se hallan presentes los elementos que integran el tipo objetivo penal (Ragués I Valles, 1999).
Zaffaroni por su parte, promueve la exclusión del análisis del dolo por dificultades probatorias o discrepancias en la teoría adoptada para la determinación entre el dolo eventual y la culpa consciente. (Zaffaroni & Alagia, 2005) Por su parte Niño, refiere que Binder es más contundente, al afirmar que; o hay dolo o hay culpa, no existen categorías intermedias (Niño, 2017)
Bacigalupo, afirma que el dolo se caracteriza por conocimiento del autor de los elementos del tipo penal, aquellos que definen la acción como creadora de un peligro jurídicamente desaprobado y que afecta a un bien jurídico tutelado. (Bacigalupo, 1999).
Son muchos los autores que defienden la bipartición de los elementos del dolo (conocimiento y voluntad) pero también están, los que sostienen que el conocimiento del agente de que su conducta es prohibida y aun así lo lleva a cabo, configura un hecho doloso.
Ante la diversidad de criterios, al sancionar una ley, se deben estudiar la mayor cantidad de aristas que pudiera abarcar y no solo una parte de ella, de lo contrario esto conduciría a la tan temida impunidad y que la justicia se torne cada vez más ineficaz (Grisetti, 2017).
Marco Metodológico
La presente investigación implica una amplia indagación doctrinaria, a fin de dar soporte adecuado a los argumentos vertidos, acerca de la figura del dolo eventual (Hernández Sampieri, Fernández Collado, & Baptista Lucio, Metodología de la Investigación, 2014).
Toda investigación parte de un método que puede ser inductivo o deductivo, en este caso el método escogido fue el inductivo, yendo de lo particular a lo general, analizando las leyes y sus articulados en materia penal, así como la doctrina y jurisprudencia que permitieron visualizar los alcances y las limitaciones de la aplicación del dolo eventual en Paraguay.
Para cualquier investigación y en particular la jurídica, se recurre a libros, doctrinas, jurisprudencias, ya sea nacionales o internacionales a fin de apuntalar las afirmaciones y los objetivos, por tanto, recurrió a profusa información acerca del tema.
Se trabajó un diseño mixto tanto cualitativo como cuantitativo haciendo uso de las bondades de ambos enfoques (Hernández-Sampieri, 2014). En tal sentido se aplicó encuestas y entrevistas a grupos de personas vinculadas a las ciencias jurídicas, en particular al derecho penal.
El presente trabajo implica una investigación descriptiva-propositiva en cuanto busca establecer características, propiedades de personas y grupos, sometidos a análisis. Es decir, únicamente pretenden medir o recoger información de manera independiente o conjunta sobre los conceptos o las variables a las que se refieren, en este caso, el dolo eventual, las dificultades de su aplicación, las teorías predominantes, la forma de aplicación en el derecho paraguayo (Hernández Sampieri & Fernández Collado, Metodología de la investigación - Sexta Edición, 2014).
En lo referente al alcance temporal, es transversal, no experimental. Es transversal en razón de que se ha recolectado datos en un solo momento de la investigación, en un tiempo único. Las fuentes doctrinarias y jurisprudenciales y los casos fueron seleccionados y analizados por única vez. Se ha analizado jurisprudencia nacional respecto al dolo y la forma de interpretación y aplicación por los órganos de justicia. Se ha hecho encuesta a un grupo reducido de personas para determinar su visión respecto del dolo eventual en el sistema penal interno Se realizó entrevista a doctrinarios quienes también brindaron sus contribuciones a la investigación
Por otra parte, se habla de una investigación no experimental, por cuanto que no se manipularon las variables en estudio.
Enfoque de la Investigación
Se trabajó la modalidad concurrente porque en esta la recolección y el análisis de datos cuantitativos y cualitativos se construyen a la vez. La interpretación final es producto de la integración y comparación de resultados.
Para la realización del trabajo se recurrió a fuentes primarias del conocimiento, leyes, doctrinas, jurisprudencias, casos reales, así también a encuestas y entrevistas.
Se analizó la figura en estudio respecto a la doctrina comparada y su regulación.
Este modelo es probablemente el más común y se utiliza cuando el investigador pretende corroborar resultados y efectuar validación cruzada entre datos cuantitativos y cualitativos, así como aprovechar las ventajas de cada método y minimizar al máximo sus debilidades (Hernández Sampieri, Fernández Collado, & Baptista Lucio, Metodología de la Investigación, 2014).
El Diseño de Triangulación Concurrente (DITRIAC) se utiliza en la investigación mixta, por ser el más apropiado y porque en una fase inicial se recolecta y analiza datos cualitativos y cuantitativos a la vez.
Se eligió la modalidad concurrente porque en esta modalidad la recolección y el análisis de datos cuantitativos y cualitativos se construyen a la vez. La interpretación final es producto de la integración y comparación de resultados.
Para la realización del trabajo se recurrió a fuentes primarias del conocimiento, leyes, doctrinas, jurisprudencias, casos reales, así también a encuestas y entrevistas.
Se analizó la figura en estudio respecto a la doctrina comparada y su regulación.
En cuanto a los encuestados y entrevistados fueron seleccionados conforme a ciertos criterios de conocimiento del ámbito exclusivamente del Derecho penal.
Población y Muestra
La población está conformada por abogados penalistas, que litigan en la ciudad de Encarnación. La muestra de encuestados se conforma por unos abogados 44 quienes fueron escogidos por especialidad quienes respondieron al instrumento proporcionado atendiendo a que la temática planteada es una cuestión dogmática no muy implementada en la práctica cotidiana.
Entrevistados: 4 doctrinarios, 2 asistente 1fiscal, 2 Juez, 1relator,1 defensor público, 2 abogado litigante. 13 entrevistados.
Se analizó sentencias relacionada a casos de dolo eventual e imputaciones fiscales sobre hechos calificados como homicidios culposos.
RESULTADOS
El 61, 4% respondió que sería una posible solución la configuración del dolo eventual explícita en el Código Penal. El 27, 3 respondió que sí, es una opción válida. El 11, 4 % refirió que es inaplicable su regulación. Los encuestados vieron positivamente la incorporación taxativa del dolo eventual.
El 43,2 % respondieron que la dificultad sería la disparidad de criterios en la doctrina y en la práctica. El 29,5 % refirió que todas las citadas son dificultades para su aplicación. El 13,6 % citó la dificultad probatoria del dolo eventual, igual número de encuestados refirió al desconocimiento de las implicancias del mismo.
El 45,5% respondió que se aplica conforme a la interpretación del juzgador. El 38,6 % refirió que no es posible su aplicación. El 15, 9 refirió que sí es posible.
El 61,4 % refirió como ventaja, la de sancionar adecuadamente los hechos punibles que actualmente se califican como culposos. El 22,7 % la ventaja sería la unificación de criterios en cuanto a la doctrina y jurisprudencia respecto a esta Figura. Un 9,1 % optó como ventaja, la aplicación de la ley, libre de ambigüedades. Una mínima porción refirió que no tiene ventajas.
En relación a las sentencias e imputaciones sobre hechos viales acontecidos en Encarnación en 2020 - 2021, y no se halló ninguna sentencia, ni imputación que analice el dolo eventual.
DISCUSIÓN DE RESULTADOS
Los abogados encuestados, vieron positivamente la incorporación explícita del dolo eventual en el código penal a fin de tener una certeza jurídica a cerca de sus manifestaciones y una uniformidad de actuaciones respecto de los órganos de justicia.
Los órganos de justicia, coinciden en la regulación estricta del Dolo eventual en términos claros y precisos en cuanto a sus conceptos y límites, así como a los hechos punibles aplicables, contribuyendo a evitar errores al momento de calificar la conducta penal.
Además, afirman que incluir explícitamente la figura en estudio en una norma penal, sería liberarse de una pesada carga al decidir su aplicación.
Los juristas consultados refirieron que; aunque no descartan definitivamente la incorporación explícita del dolo eventual en una norma específica, consideran conveniente que siga partiendo de la interpretación doctrinaria conforme a su naturaleza ya que se corre el riesgo de que numerosos hechos queden impunes.
Estos también coinciden que el dolo eventual se halla presente en algunos artículos del código penal del cual se debe inferir, también coinciden en afirmar que al ser una construcción doctrinaria se analiza caso por caso.
Por una parte, se observa como ventajas, la certeza jurídica en la descripción taxativa del Dolo Eventual en el código penal y por el contrario, se ve como una desventaja, la situación de que podrían quedar fuera del ámbito de aplicación de la norma, numerosos hechos que no fueron contemplados dentro de la misma.
Se destaca la necesidad de fortalecer el estudio en temas relacionados con la doctrina y la jurisprudencia penal, señalando, además; la necesaria intervención de la Corte Suprema de Justicia a fin de determinar una línea interpretativa que sirva de guía a los aplicadores del Derecho.
Los participantes de la investigación coincidieron en que; la dificultad fundamental al momento de aplicar esta figura en las condiciones actuales de la norma penal, es la disparidad de criterios respecto a la doctrina pertinente, así como a la falta de preparación de los profesionales, tanto litigantes como órganos de justicia en temas doctrinarios del Derecho Penal. También se mencionó la difícil aplicación del dolo eventual, por tanto, debería ser eliminado de la discusión.
También se hizo alusión a la escasa o nula aplicación práctica de esta figura penal. Se mencionó, que las figuras doctrinarias, en la práctica se aplican conforme a la interpretación o nivel de conocimiento del órgano de justicia, en tanto algunos arguyeron problemas probatorios como dificultad de su aplicación, así como la falta de claridad en la norma.
Por otra parte, algunos resultados fueron categóricos al afirmar que dicha figura no es aplicada en Paraguay, que los hechos de homicidios en accidentes de tránsito, son calificados directamente como homicidio culposo y se les aplica el trámite correspondiente a tales delitos sin entrar en análisis.
Lo más relevante, es la falta de determinación de una línea de interpretación por parte de la Corte Suprema de Justicia, a fin de establecer criterios desde la sala penal de la misma que sirva de directriz para los operadores de justicia, tanto fiscales como jueces.
CONCLUSIÓN
En un momento en que la Constitución de la República del Paraguay delinea un Estado Social de derechos, en el que se pretende visualizar con claridad la protección de los derechos fundamentales de las personas, resulta esencial clarificar criterios en torno a figuras como el dolo eventual
A través de los datos colectados en la investigación, se evidenció la aprobación de un importante sector de abogados, así como de los órganos de justicia respecto a la incorporación taxativa del dolo eventual, por la seguridad jurídica que representa, tanto para los operadores de justicia como para los justiciables, aunque no está libre de objeciones.
Quienes no lo admiten, al menos coinciden en la necesidad de establecer pautas unívocas para la implementación del mismo. Se afirma, además, la necesaria determinación por parte de la Corte Suprema de Justicia de criterios de interpretación en relación al dolo eventual.
La mayor dificultad evidenciada es la discrepancia teórica acerca de los caracteres y la interpretación correcta de la figura en estudio, por ello en la mayoría de los casos no es aplicada.
En cuanto a las condiciones de su implementación, conforme a la ley, la doctrina y la jurisprudencia, se denota un tratamiento disímil del dolo eventual, lo cual se corroboró con el análisis de las sentencias e imputaciones fiscales en hechos viales. Se evidenció una muy exigua aplicación de los criterios esbozados por la doctrina y la jurisprudencia, o simplemente se omite el análisis.
Las ventajas de su incorporación explícita, se resume en la sanción adecuada a los hechos punibles, aquellos que actualmente se califican como culposos, aunque muchos de ellos caen en la órbita del dolo eventual, y que no son visualizados por falta de una adecuada interpretación.
Por otra parte, estaría más presente en la vida de los operarios de justicia y muchos sabrían que existe ese nivel de dolo y quizá, daría en tener por resuelta la discusión en cuanto a la legalidad de su aplicación. Además, se tendría la ventaja de no dejar librado al criterio subjetivo de los operadores de la justicia penal.
Propuesta
En razón del estudio realizado se considera viable la incorporación de una definición que clarifique la figura del dolo eventual dentro del Código Penal parte general, a fin de dar mayor precisión a los límites entre el dolo y la culpa consciente. Sería como sigue: Artículo 17 del C.P.
3°“Obra con dolo quien quiere la realización del hecho típico, así también quien lo acepta, previendo su consumación como una probabilidad”.
4°“Obra con culpa quien realiza el hecho típico producto de la infracción al deber del cuidado o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo”.