INTRODUCCIÓN
El error es inherente a todas las actividades humanas y la medicina no está exenta. Sin embargo, existe una diferencia entre error y negligencia médica; porque se supone que quien lo hace es un profesional y lo que tiene que proteger es nada menos que una vida humana1.
La medicina es una de las profesiones que guarda estrecha relación con el derecho, y también la más difícil de ejercer desde el punto de vista jurídico, ya que su ejercicio está sujeto al juicio de la sociedad por sus resultados. Y a medida que la perfección técnica esté disponible para brindar una atención y un diagnóstico excelentes, se necesitará una responsabilidad profesional más rigurosa2. En odontología, el aumento del porcentaje de pacientes que realizan reclamos es relativamente reciente y, hasta hace unos años, las demandas contra los dentistas eran raras. Sin embargo, en los últimos años, la creciente presión regulatoria de los pacientes preocupa a los profesionales3.
La odontología se ha asociado tradicionalmente a los aspectos técnicos del ejercicio de la profesión más que a las características científicas y éticas basadas en la vocación de los practicantes. Actualmente, en el marco de su práctica, el cirujano dentista se enfrenta a situaciones de fuerte contenido ético, pues en la mayoría de los casos los procedimientos involucrados en el diagnóstico son complejos y exigen habilidad técnica. La aplicación de estos criterios se basa en el juicio del especialista y del paciente4. La falta de aplicación de estos criterios éticos en la práctica odontológica, así como en los planes de estudio de las instituciones que forman a los profesionales de la salud bucodental, ha empañado la imagen de los odontólogos en la sociedad.
La atención dental implica el cumplimiento de todas las regulaciones, leyes y procedimientos de atención relacionados, protegiendo a los profesionales y pacientes de posibles conflictos que puedan surgir5. El odontólogo necesita conocer las reglas que lo rigen, porque para ser buen profesional necesita no solo la técnica correcta sino también la ética correcta. La importancia de los códigos de conducta es fomentar una cultura de ética profesional, ya que buscan orientar a las personas para que sean competentes, confiables e íntegras (6) . La responsabilidad puede estudiarse en los ámbitos penal, civil, administrativo, laboral y empresarial, siendo en la odontología la responsabilidad civil y penal las más importantes7).
La sociedad contemporánea está experimentando cambios significativos en los estilos de vida, valores y costumbres, en los que el conocimiento y la salud se han transformado en mercancías. Es así como la globalización tiene sus efectos y consecuencias en la salud que poco a poco se ha convertido en un nuevo enfoque. Por lo tanto, existen algunas dificultades para que la sociedad enfrente lo global, con nuevos límites, con valores nuevos y diferentes8. Por esta razón, es importante recibir una adecuada formación en las facultades de odontología respecto a las responsabilidades de los odontólogos en el ejercicio profesional, para que al egresar, sepan cómo resolver las disputas legales que puedan surgir9.
Los odontólogos deben ser conscientes de sus responsabilidades con la sociedad, deben conocer el marco jurídico-ético que se aplica al ejercicio de su profesión. Es fundamental la formación en derecho médico necesaria para que conozcan los límites de su actuación y las posibles consecuencias del incumplimiento de sus deberes profesionales10. La frecuencia de los procesos contra los odontólogos hace que sea necesario prepararlos con conocimientos básicos de preceptos legales y éticos, especialmente para evitar conductas negligentes y actuar con mayor responsabilidad hacia el paciente11.
Es así como surge el interés en realizar este estudio con el objetivo de determinar el nivel de conocimiento sobre deberes y obligaciones que rigen la práctica odontológica en el Paraguay.
MATERIALES Y MÉTODOS
El diseño de este estudio fue observacional descriptivo de corte transversal. Fueron incluidos los odontólogos que prestaban servicio en el Hospital Central de Policía “Rigoberto Caballero” (HCPRC) de la ciudad de Asunción durante el mes de enero del año 2020, de ambos sexos, sin límite de edad. Fueron excluidos aquellos que no firmaron el consentimiento informado para participar del estudio. El presente estudio fue aprobado por el Comité de Ética de la Facultad de Odontología (Informe No24/22) y contó con el permiso de las autoridades correspondientes del HCPRC. Las respuestas fueron de carácter anónimo y los resultados se utilizaron solo con fines académicos.
El cuestionario empleado, basado en un estudio previamente publicado12, constó de 20 preguntas cerradas con opciones múltiples y respuesta única distribuidos de la siguiente manera: 4 preguntas sobre características sociodemográficas y académicas, 13 preguntas de conocimiento sobre deberes y obligaciones en la práctica odontológica, 1 pregunta sobre capacitación recibida sobre legislación que regula la práctica odontológica en Paraguay, 1 pregunta sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y 1 pregunta sobre barreras de protección de Rayos X utilizado. La encuesta fue aplicada de forma presencial en las dependencias del Hospital y luego de haber completado el cuestionario, a cada participante se le entregó un material informativo con las respuestas correctas sobre el tema investigado.
Para el cálculo de tamaño de muestra fue utilizado como referencia resultados de un estudio previo12, donde el 50% de los odontólogos conocían sus obligaciones legales para el ejercicio de la profesión, considerando un nivel de confianza de 95% y una amplitud total del intervalo de confianza de 0,20, según la tabla 6E del Libro de Hulley13, el tamaño mínimo de personas encuestadas corresponde a 96. Fue elaborado un plan pre-test en cinco sujetos de una población semejante, los cuales no participaron del estudio, para evaluar la claridad y entendimiento de los ítems.
El nivel de conocimiento fue clasificado teniendo en cuenta el porcentaje de respuestas correctas12: Insuficiente (<60%) y suficiente (≥60%).
Los datos obtenidos fueron cargados en una planilla electrónica Microsoft Excel 2010 para su tabulación y luego analizados mediante estadística descriptiva en el programa EPI INFO 7. Fue utilizada la prueba de Chi-cuadrado con un nivel de confianza del 95%, para el análisis de nivel de conocimiento según universidad y año de egreso.
RESULTADOS
Participaron de la encuesta 100 odontólogos, de los cuales la mayoría (80%) fue del sexo femenino y la edad promedio fue de 40 años. Casi el 70% con más de 10 años de egreso y el 58% culminó su carrera en una Universidad Pública (Tabla 1).
El nivel de conocimiento general sobre deberes y obligaciones que rigen la práctica odontológica fue suficiente (≥60 %) en el 71% de los odontólogos encuestados. Sin embargo, en cuanto a las respuestas individuales, solo el 12% de los odontólogos respondió correctamente sobre la obligación de notificar al MSPyBS sobre enfermedades infecciosas y menos de la mitad conoce sobre los documentos que contienen las leyes que rigen el ejercicio de la práctica odontológica en el Paraguay (Tabla 2).
Preguntas sobre deberes y obligaciones que rigen la práctica odontológica en el Paraguay | Respuesta correcta |
---|---|
- Registro e inscripción en el MSPyBS para el ejercicio de la profesión odontológica | 95% |
- Establecimientos de salud que tienen la obligación de contar con habilitación para prestación de servicios | 93% |
- Obligación de realizar historia clínica | 91% |
- Publicidad y anuncios sobre la atención odontológica | 84% |
- Documentación odontológica (historia clínica y certificado odontológico) | 82% |
- Disposición de los desechos sólidos según las leyes sanitarias | 82% |
- Frecuencia de presentación de IVA o IRP | 56% |
- Exentos a firmar el Consentimiento informado | 54% |
- Divulgación del secreto profesional | 51% |
- Monto mínimo para emitir factura | 46% |
- Documentos que contienen las leyes que rigen el ejercicio de la práctica odontológica en el Paraguay | 43% |
- Actuación correcta del odontólogo con sus colegas (sobre comisiones, etc.) | 22% |
- Obligación del odontólogo de notificar al MSPyBS sobre enfermedades | 12% |
No se encontraron diferencias significativas entre el nivel de conocimiento según la universidad (p=0,21) y año de egreso (p=0,34) (Tabla 3).
El 50% de los odontólogos refirió haber recibido capacitación referente a la legislación que regula la práctica odontológica durante la formación de grado. La mayoría de los odontólogos (75%) mencionó que cumplen con todas sus obligaciones tributarias. El 52% de los odontólogos mencionaron que utilizan pared y delantal de plomo, disparador a distancia y calibran su aparato de Rayos X (Tabla 4).
Variables | Porcentaje | |
---|---|---|
Capacitación sobre Legislación que regula la práctica odontológica | Cursos en la Universidad | 50% |
Conferencias con especialistas | 13% | |
Se ha informado por su cuenta | 10% | |
A través de internet | 5% | |
No ha recibido capacitación | 16% | |
No responde | 6% | |
Cumplimiento de obligaciones tributarias | Estar registrado en la SET como prestador de servicios | 17% |
Extiende facturas a todos sus pacientes | 1% | |
Presenta declaración completa | 4% | |
Todas | 75% | |
No responde | 3% | |
Tipos de barreras de protección de Rayos X utilizado | Calibra su aparato de Rayos X | 1% |
Pared de plomo | 0% | |
Delantal de plomo para el paciente | 10% | |
Disparador a distancia | 13% | |
Solo a, b, c | 13% | |
Todas | 52% | |
No responde | 11% |
DISCUSIÓN
Este estudio es el primero en determinar el nivel de conocimiento sobre los deberes y obligaciones que rigen la práctica odontológica en el Paraguay. Un total de 100 odontólogos del Servicio Odontológico del Hospital Central de Policía “Rigoberto Caballero” participaron de la encuesta. En base a los resultados se determinó que la mayoría de los sujetos evaluados demostró tener conocimiento global suficiente.
En este estudio, el 43% de los encuestados conocía los documentos que contienen las leyes que rigen el ejercicio de la práctica odontológica en el Paraguay, cifra similar a la reportada en el estudio realizado en Guatemala por Pérez12, donde fueron incluidos 96 odontólogos, de los cuales solo el 36% conocía la literatura en que se encuentran las leyes que rigen la práctica odontológica del país.
Ruíz11 en el 2017, investigó sobre el nivel de conocimiento de los cirujanos dentistas sobre responsabilidad penal y sus sanciones en Trujillo/Perú. Participaron del estudio solo 56 cirujanos dentistas, lo que podría considerarse un tamaño de muestra insuficiente comparando con otros estudios ya mencionados anteriormente. El estudio concluyó que la mayoría de los encuestados presentó un nivel de conocimiento bajo.
Resultados más alentadores fueron relatados por Reyes14, quien realizó un estudio acerca del nivel de conocimiento sobre deberes y obligaciones que rigen la práctica odontológica en Lima/Perú. A través de una encuesta con 11 preguntas validadas mediante juicio de expertos, considerando el Código de Ética y Deontología, fueron evaluados 98 odontólogos. Los autores relataron que los odontólogos participantes presentaron un nivel de conocimiento regular sobre deberes y obligaciones que rigen la práctica odontológica del país.
En el 2019, Palacios y Vallejo15, estudiaron sobre el nivel de conocimiento en el ámbito educativo sobre responsabilidad penal odontológica en docentes y estudiantes de una universidad del Ecuador. Determinaron que el promedio de conocimiento fue, de una escala total de 15 puntos, de 9,14 (±1,91) puntos, catalogando el nivel de conocimiento, según los parámetros establecidos en el estudio, como moderado. Debe ser resaltado que el estudio citado fue realizado en docentes y estudiantes de una universidad, lo que podría haber influenciado positivamente en los resultados, debido a que dentro de las disciplinas que son enseñadas durante la graduación de algún modo se abarcan los tópicos mencionados. En el presente estudio, la mitad de los odontólogos encuestados reportaron haber recibido capacitación sobre legislación en odontología solo durante la formación de grado, motivo por el cual se insta a continuar fortaleciendo la enseñanza en este periodo, ya que posteriormente, pocos son los profesionales que realizan cursos de capacitación en esta área. Otro estudio también desarrollado en Ecuador por Macías16, acerca de la responsabilidad profesional en odontólogos (n=105), identificaron que en promedio, siete de cada diez Odontólogos (no necesariamente docentes) tienen conocimiento suficiente acerca de su responsabilidad legal en el trabajo cotidiano.
El único trabajo encontrado en el área de conocimientos legales odontológicos en el Paraguay, fue publicado por Brítez6 en el año 2011, cuyo objetivo fue determinar el nivel de conocimientos, actitudes y prácticas sobre el Código de Ética Odontológica. Fue realizada una encuesta en 102 odontólogos y cuyo resultado arrojó que solo el 48% de los evaluados tuvo conocimiento suficiente sobre el Código de Ética Odontológica del país.
Algunos aspectos metodológicos deben ser considerados. En la evaluación global, el 71% de los participantes contaba con conocimiento suficiente (más del 60% de respuestas correctas) sobre los deberes y obligaciones que rigen la práctica odontológica en el Paraguay. Sin embargo, es posible observar que los resultados individuales de cada pregunta nos dan un panorama diferente. Mientras que el 95% de los participantes tienen suficiente conocimiento sobre el registro e inscripción en el MSPyBS para el ejercicio de la profesión odontológica, la pregunta sobre monto mínimo para emitir factura tuvo solo 46% de acierto. Así también, es posible notar que el menor porcentaje de acierto (12%) fue en la pregunta sobre “obligación del odontólogo de notificar al MSPyBS sobre enfermedades”. De acuerdo al Código Sanitario - Capítulo III17, el único tipo de enfermedad que debe ser notificado es el de enfermedades transmisibles, sin embargo, los participantes del presente estudio señalaron en su gran mayoría que inclusive enfermedades evitables deberían ser notificadas. Otra pregunta respondida incorrectamente por la mayoría fue sobre la actuación del odontólogo con respecto a referir pacientes. La mayoría marcó como opción correcta el aceptar comisión o porcentajes por derivar pacientes a los colegas, lo cual va en contraposición a las disposiciones del Art. 11 del código de ética18. En Paraguay, todavía está muy instaurada la costumbre de recibir comisión y la visibilización de esta conducta antiética podría ayudar a disminuir el porcentaje de su práctica.
Por todo lo discutido en párrafos anteriores se observa que existen algunos aspectos específicos dentro de los deberes y obligaciones profesionales que deben ser todavía más explorados, estudiados y difundidos, debido a que, ante la falta de conocimiento aparente, el profesional odontólogo podría estar expuesto a diversas situaciones que comprometan su responsabilidad legal, tanto en el área civil, como administrativa y penal, en su diario actuar.
CONCLUSIÓN
La mayoría de los odontólogos paraguayos encuestados presentó conocimiento global suficiente sobre los deberes y obligaciones que rigen la práctica odontológica en el Paraguay. Sin embargo, algunos temas específicos como conocimiento tributario, documentaciones que rigen las leyes, recibo de comisiones y notificaciones de enfermedades transmisibles tuvieron bajo porcentaje de acierto, motivo por el cual se insta a continuar estudiando y divulgando información sobre los mencionados tópicos.